Facultades de la Dirección de la Empresa. Artículo 11. La organización del trabajo comprende las siguientes normas:
1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento es- tablecido.
2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad.
3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación.
4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad.
5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso se respetará la re- tribución alcanzada y se concederá el necesario período de adaptación.
6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de la Empresa.
7. La fijación de la fórmula del cálculo de la retribución de forma clara y sencilla para que se pueda fácilmente comprender.
8. La aplicación de un sistema de remuneración por incentivo. Si se apli- cara sólo a una o varias secciones, también lo gozarán aquellas otras que, como consecuencia, experimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo por persona-hora.
9. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variación técnica de las máquinas y material que faciliten el estudio técnico de que se trate.
10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las nuevas condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
11. Las cuestiones que se susciten entre empresarios y el personal res- pecto de la organización del trabajo podrán plantearse por la corres- pondiente RLT ante la autoridad o jurisdicción laboral competentes cuando afecten a la calificación profesional, a las retribuciones o a la cantidad o calidad de trabajo razonablemente exigible, que resolverá en los plazos y mediante los trámites que legalmente correspondan.
12. Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que su- pongan una modificación substancial de condiciones de Trabajo para los trabajadores y trabajadoras que comporten un periodo de forma- ción no inferior a dos meses, se deberá comunicar las mismas con carácter previo a la RLT.
13. La determinación del número de equipos (cuatro o cinco) en el sistema de trabajo ininterrumpido xx xxxxxx ...
Facultades de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en adelante, por sus siglas RLPT, en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio.
Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades de la Dirección de la empresa:
1.- Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dichos procesos 2.-.Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales. Para lo que promoverá, estimulara y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.
Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades de la Dirección de la Empresa:
1.- Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, así como la más justa distribución de los beneficios de dichos procesos.
2.- Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales. Para lo que promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.
3.- Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la Empresa, será con cargo a la misma.
4.- Establecer las plantillas de personal fijadas según sus necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación General vigente y normas previstas en el presente convenio.
5.- La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin
6.- perjuicio en lo establecido en el art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información inmediata a la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
Facultades de la Dirección de la Empresa. La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar la productividad, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia y que no perjudiquen los intereses económicos y xxxxxxx de los trabajadores, respetando en todo caso lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de herramientas, orden y limpieza de los establecimientos, y en materia de reparto de mercancía de mobiliario el debido cuidado y diligencia para una entrega al cliente correcta en todos sus términos. El destino o traslado de los empleados entre los distintos establecimientos comerciales que radiquen en la Comunidad de Madrid. Así mismo, la Dirección de la Empresa podrá acordar que la terminación de la jornada de trabajo sea en los distintos domicilios de los clientes a quien vayan dirigidas las respectivas entregas dentro del término municipal de la Empresa, referido a los empleados dedicados al reparto y montaje de mobiliario.
Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores 12 Artículo 8º. Contenido de la Organización 12
Facultades de la Dirección de la Empresa. La contratación y promoción del personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación de Plantas, los programas de producción, la organización del trabajo y los métodos, procesos y medios de producción son facultades de la Dirección de la Empresa, dentro de las limitaciones contenidas en la Ley.
Facultades de la Dirección de la Empresa. La contratación del personal, la decisión de los productos a fabricar, los programas, los métodos, los procesos, los medios de producción y la organización del trabajo, son, dentro de la extensión y de las limitaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente, facultades de la Dirección de Empresa, previa comunicación al Comité de Empresa.
Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades de la Dirección de la Empresa:
1. La determinación, establecimiento y modificación de las plantillas, así como la ordenación de los recursos, la organización teórica y práctica del trabajo, asignación de funciones, dirección, control y verificación de la actividad laboral, dentro del respeto a la normativa legal vigente, siendo escuchado el Comité de Empresa, el cual, en los casos especificados en el Estatuto de los Trabajadores, emitirá el informe preceptivo. En el Capítulo III del presente Convenio se especifica la clasificación del personal.
2. Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores.
3. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales. Para lo que se promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.
4. La movilidad y redistribución del personal dentro de los diferentes servicios del centro, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
5. En aquellos casos en los que se requiera por parte de la empresa la realización de un reciclaje previo a la ocupación efectiva del nuevo puesto de trabajo, las horas destinadas a dicho reciclaje serán computadas dentro de la jornada ordinaria del trabajador, no superando un total de 70h salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades propias de la dirección de la empresa: La contratación del personal, la decisión sobre los productos a fabricar, el establecimiento de los programas, los métodos, procesos, medios de producción y la organización del trabajo, dentro de la extensión y limitaciones contenidas en el presente Convenio y en la legislación vigente. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes etc, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente (artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores).