Facultades de la Dirección de la Empresa Cláusulas de Ejemplo

Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades de la Dirección de la Empresa:
Facultades de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, en adelante, por sus siglas RLPT, en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio.
Facultades de la Dirección de la Empresa. 4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo con lo que dispone el presente Convenio.
Facultades de la Dirección de la Empresa y de los Representantes de los Trabajadores 12 Artículo 8º. Contenido de la Organización 12
Facultades de la Dirección de la Empresa. La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización y modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar la productividad, siempre que tales medidas no se opongan a las disposiciones vigentes en la materia y que no perjudiquen los intereses económicos y xxxxxxx de los trabajadores, respetando en todo caso lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de herramientas, orden y limpieza de los establecimientos, y en materia de reparto de mercancía de mobiliario el debido cuidado y diligencia para una entrega al cliente correcta en todos sus términos. El destino o traslado de los empleados entre los distintos establecimientos comerciales que radiquen en la Comunidad de Madrid. Así mismo, la Dirección de la Empresa podrá acordar que la terminación de la jornada de trabajo sea en los distintos domicilios de los clientes a quien vayan dirigidas las respectivas entregas dentro del término municipal de la Empresa, referido a los empleados dedicados al reparto y montaje de mobiliario.
Facultades de la Dirección de la Empresa. Son facultades propias de la Dirección de la Empresa: La contratación del personal, la decisión sobre los productos a fabricar, el establecimiento de los programas, los métodos, procesos, medios de producción y la organización del trabajo, dentro de la extensión y limitaciones contenidas en el presente Convenio y en la legislación vigente. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente (artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores).
Facultades de la Dirección de la Empresa. La contratación del personal, la decisión de los productos a fabricar, los programas, los métodos, los procesos, los medios de producción y la organización del trabajo, son, dentro de la extensión y de las limitaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente, facultades de la Dirección de Empresa, previa co- municación al Comité de Empresa. e burgos
Facultades de la Dirección de la Empresa. La contratación del personal, la decisión sobre los productos a fabricar, los programas, los métodos, procesos, medios de producción y la organización del trabajo constituyen, con las limitaciones establecidas en el presente convenio y las previstas en ci e boletín oficial de la provin x xxxxxx la legislación vigente, facultades de la dirección de la empresa. Esta informará al comité de empresa del ejercicio de sus facultades en las materias antes reseñadas.
Facultades de la Dirección de la Empresa. La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclu- siva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conoci- miento de la misma a la Representación Legal de los Trabajadores-Trabajadoras (R.L.T), en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este Convenio.
Facultades de la Dirección de la Empresa. —La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y respon- sabilidad de la dirección de la empresa, con la intervención de los representantes de los tra- bajadores/as establecida en la legislación laboral y en el convenio. La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecua- do de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores/as. Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los tra- bajadores/as tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etcéte- ra, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio. Las facultades de la empresa se extenderán, entre otras, a las cuestiones siguientes: — Cumplimiento de los pactos y obligaciones establecidas en el presente convenio, así como la exigencia de los rendimientos normales, entendiendo por tales los que actualmente se vienen realizando habitualmente, cuya compensación económica se encuentra incluida en las retribuciones pactadas en este convenio, comprome- tiéndose los trabajadores/as a su obtención de forma continuada. — Asignación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador/a pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior. — Desarrollar planes de trabajo por áreas, con movilidad del personal, de una manera rotativa e imparcial, dentro de su nivel profesional. El establecimiento de los nuevos sistemas de medición de los rendimientos exigibles se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. A los efectos de la responsabilidad disciplinaria sobre esta materia, se establece lo si- guiente: BOCM-20160813-4