Pérdidas Parciales Cláusulas de Ejemplo

Pérdidas Parciales. SI LOS DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS PUEDEN SER REPARADOS, AXA COLPATRIA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LOS BIENES DAÑADOS O DETERIORADOS EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍAN INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AXA COLPATRIA ABONARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE MOTIVADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HUBIERE. SI LA REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HACE POR CUENTA DEL ASEGURADO, AXA COLPATRIA PAGARÁ EL COSTO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES EMPLEADOS. LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA. SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS, O ARREGLOS EN LOS BIENES DURANTE DICHA REPARACIÓN. SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, AXA COLPATRIA NO SE HARÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO, POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE, HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA. EN LOS CASOS DE DESTRUCCIÓN TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ CALCULADA TOMANDO COMO BASE EL VALOR DE REPOSICIÓN DE DICHO BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL DAÑO, APLICANDO EL DEMÉRITO POR USO CORRESPONDIENTE. SE CONSIDERARÁ UN BIEN TOTALMENTE DESTRUIDO, CUANDO LOS GASTOS DE REPARACIÓN (INCLUYENDO LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ADUANA Y MONTAJE) ALCANCEN O SOBREPASEN EL VALOR DEL MISMO, SEGÚN SU USO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN, EN EL MOMENTO ANTES DEL SINIESTRO. DESPUÉS DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE EL BIEN SINIESTRADO SE DARÁ POR TERMINADO.
Pérdidas Parciales a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes de construcción asegurados, OCEANICA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios incurrir para dejar la propiedad afectada, en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Pérdidas Parciales. Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos establecidos en la definición de Pérdida Parcial, la indemnización comprenderá el costo de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, más los impuestos que en su caso generen por esos conceptos, menos el Deducible que corresponda a la cobertura afectada. Solamente en componentes del Vehículo Asegurado sometidos a un desgaste como consecuencia del uso normal que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicará depreciación o demérito por uso.
Pérdidas Parciales. Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, AXA COLPATRIA pagará todos los gastos necesarios para dejar los bienes dañados o deteriorados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. AXA COLPATRIA abonará igualmente los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere. Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del asegurado, AXA COLPATRIA pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que constituyan parte de la reparación definitiva. Serán por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en los bienes durante dicha reparación. Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, AXA COLPATRIA no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva a satisfacción de AXA COLPATRIA. En los casos de destrucción total de los bienes asegurados la indemnización se calculará tomando como base el valor de reposición de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño aplicando el demérito por uso correspondiente. Se considerará un bien totalmente destruido, cuando los gastos de reparación (incluyendo los gastos de transporte, aduana y montaje) alcancen o sobrepasen el valor del mismo, según su uso y estado de conservación en el momento antes del siniestro. Después del pago de la indemnización por pérdida total el seguro sobre el bien siniestrado se dará por terminado.
Pérdidas Parciales. En los casos de pérdidas parciales, la reclamación deberá comprender los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condición igual a la existente, inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, el cual comprende el costo de reparación según presupuesto presentado por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hubiera, conviniendo La Positiva en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampare el bien dañado durante su traslado desde el taller donde se lleve a cabo la reparación. La Positiva efectuará los pagos solo después de habérsele proporcionado a su satisfacción, las cuentas y documentos en los que conste que las reparaciones han sido realizadas o que el reemplazo ha sido efectuado, según sea el caso. Todos los daños que sea susceptible de reparación serán reparados, sin embargo, si el costo de la reparación igualase o excediese el valor que tienen los bienes, inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, el ajuste se efectuará en base a lo establecido en la presente póliza. Los gastos de cualquier reparación provisional serán de cargo del Asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas, serán de cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por La Positiva solamente en el caso de que se haya especificado en esta póliza, una suma asegurada para esta cobertura. De toda reclamación se deducirá el valor real de cualquier salvamento.
Pérdidas Parciales. La indemnización de pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro. Si el Asegurado opta por realizar la reparación en su país de origen, los gastos por mano de obra no podrán ser superiores a los costos de mano de obra estipulados en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. En el caso de que el vehículo sufra daños cuya reparación requiera de partes que se encuentren agotadas en el mercado, la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a pagar en efectivo al Propietario del Vehículo Asegurado el valor de dichas partes de acuerdo al precio de lista de las agencias distribuidora, más el costo de colocación de dichas partes que de común acuerdo determinen la Aseguradora y el Asegurado o que, a falta de ese acuerdo, sea fijado por el perito. De la(s) cantidad(es) así determinada(s) se disminuirá el deducible correspondiente a las coberturas afectadas.
Pérdidas Parciales a) En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes de montaje asegurados, OCEÁNICA indemnizará aquellos gastos que sean necesarios incurrir para dejar la propiedad afectada, en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño.
Pérdidas Parciales. La Compañía indemnizará el costo de reposición o reparación de las partes dañadas o pérdidas sin lugar a aplicación de demérito por uso. Cuando el costo de reparación o de la reposición supere el 80% del valor a nuevo del bien siniestrado, se considerara como una pérdida total.
Pérdidas Parciales. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor de la factura de refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos, siempre y cuando se emita a favor de El Águila Compañía de Seguros S.A. de C.V., aplicando el monto del deducible correspondiente.
Pérdidas Parciales. Si los daños en los bienes asegurados pueden ser reparados, AXA COLPATRIA, pagara todos los gastos necesarios para dejar los bienes dañados o deteriorados en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. AXA COLPATRIA, abonará igualmente los gastos de montaje y desmontaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana si los hubiere. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que constituyan parte de la reparación definitiva y no aumenten los gastos totales de reparación. Serán por cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en los bienes durante dicha reparación. Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, AXA COLPATRIA, no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva a satisfacción de AXA COLPATRIA. No se harán deducciones por concepto de depreciación o demérito por uso con respecto a las partes repuestas.