PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
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Samples: Contract for Services, Contract for the Organization and Execution of Travel Services, Contract for the Organization and Execution of Travel Services
PAGO DEL PRECIO. (art.198) El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan electrónica expedida por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores conformidad a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto lo dispuesto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx)cláusula siguiente. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación aprobación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los servicios prestados, el contratista tendrá derecho y si se demorase, deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El contratista contratista, previa petición escrita tendrá derecho a percibir también a la iniciación del contrato abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de al cobro frente a la Administración Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.(art.200). En caso de que el contratista contrate la cesión de crédito: queda expresamente prohibida la formalización de operaciones de factoring sin recurso para la financiación de las operaciones que derivan de este contrato.
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Cláusulas Administrativas Particulares
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abonoabono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, al precio convenido. La factura se emitirá en el plazo de quince días desde la fecha de entrega de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadobienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a las instrucciones dadas la fecha de recepción de los bienes por parte del RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración. El régimen Administración llevará a cabo un procedimiento de pagos del contrato será aceptación o de comprobación mediante el establecido cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del contratoAyuntamiento. Si se produjera demora en el pagodemorase, el contratista tendrá derecho deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el importe Registro General en tiempo y forma, en el plazo de las operaciones preparatorias treinta días desde la fecha de la ejecución realización del contratosuministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le exigirá originen. En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Jefe del Servicio correspondiente dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la constitución elevará, con su informe, al órgano de garantía en forma contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de avalServicio correspondiente, u otra admitida por se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho correspondiente certificación de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesiónabono al contratista.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abonoabono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo al precio convenido. La factura se emitirá en el plazo de quince días desde la fecha de entrega de los bienes y contendrá el detalle desglosado de las obras ejecutadas durante dicho periodo de tiempo. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y destinatario. Dicha factura será acompañada de la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a la fecha de recepción de los bienes por parte del DIRECTOR DE LA OBRA. Dicho certificado deberá reflejar los precios convenidos, unitarios de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a cada una de las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan prestaciones realizadas por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que durante dicho mes. Durante dicho plazo la Administración llevará a cabo un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual se señalen en el apartado 32 verifique la conformidad de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción ejecución del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el contrato de las obras realizadas. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del contratoAyuntamiento. Si se produjera demora en el pagodemorase, el contratista tendrá derecho deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 15 de julio, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el importe Registro General en tiempo y forma, en el plazo de las operaciones preparatorias treinta días desde la fecha de la ejecución realización del objeto del contrato. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le exigirá originen. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la constitución necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de garantía en forma la Dirección de avallas obras existiesen razones para estimarlo inconveniente. Se podrán verificar abonos a cuenta, u otra admitida previa petición escrita del contratista por la Ley. Por otra parteacopios de materiales, los contratistas que tengan derecho de cobro frente instalaciones y equipos adscritos a la Administración podrán ceder obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el mismo conforme artículo 232 del TRLCSP, y artículos 155 a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración 157 del acuerdo de cesiónRGLCAP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 33 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 33 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
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Samples: Contrato De Servicio, Servicio De Limpieza
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos de conformidad por la Administración con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administracióncondiciones establecidas en el contrato. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
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Samples: Contrato De Suministro E Instalación
PAGO DEL PRECIO. 33.1 El adjudicatario tiene derecho al abonopago del precio del contrato se realizará previa conformidad, con arreglo por parte del área funcional correspondiente de Mutua Universal, de las facturas presentadas por el contratista, a los precios convenidos, las que anexará un documento justificativo de los servicios realizados.
33.2 Mutua Universal se reserva el derecho de no abonar aquellos servicios que realmente ejecute difieren de los solicitados.
33.3 En caso de que Mutua Universal impugne una o varias partidas de la factura presentada, notificará al adjudicatario los motivos de disconformidad con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido dichas partidas en el apartado 32 plazo de la Carátula 30 días naturales.
33.4 El adjudicatario se compromete a facturar únicamente los servicios realizados, independientemente de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse que el número de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de servicios no alcance los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o inicialmente previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicasprescripciones técnicas.
33.5 Se emitirán facturas con periodicidad trimestral, tal y como se detalla en el punto 6.4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Las facturas iguales podrán tener soporte papel, electrónico o superiores magnético, según proceda, y serán transferidas a 5.000,00 euros Mutua Universal, por medios adecuados al tipo de soporte de que se trate. La factura deberá cumplir los siguientes requisitos: - Con carácter general la factura indicará Nº de factura, lugar y fecha de emisión y, en relación al emisor de la factura su NIF/CIF, domicilio social, nombre y apellidos o razón social completa. - Las facturas deberán presentarse emitirse a nombre de forma electrónica Mutua Universal. Mugenat. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10, cuyo CIF es X00000000. - En la factura deberá constar el nº del contrato que soporta el servicio facturado y que será facilitado por Mutua Universal. - Las facturas deberán incluir en el punto mismo documento, o documento adjunto a la misma, la descripción de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro totalidad de los treinta servicios facturados. - En caso de ser un servicio solicitado por Mutua Universal, deberá adjuntarse a la factura la correspondiente Hoja de Pedido emitida por Mutua Universal. El incumplimiento de todos o alguno de estos requisitos supondrá la devolución de la factura al proveedor.
33.6 El pago de las facturas se realizará en un plazo no superior a 30 días siguientes a naturales desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si su recepción, coincidiendo con el día veinte más cercano al vencimiento.
33.7 Los pagos se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente realizarán mediante transferencia bancaria a la Administración podrán ceder cuenta que designe el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesiónadjudicatario.
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. 17.1. El adjudicatario tiene tendrá derecho al abono, abono del precio del contrato con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido condiciones establecidas en el apartado 32 16 del Cuadro de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipuladocaracterísticas.
17.2. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por INGESA tendrá la obligación de abonar al contratista el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición aprobación de las certificaciones la conformidad de obras o la prestación ejecutada por el responsable del servicio que determine la Gerencia de Atención Sanitaria. La Administración deberá aprobar esta conformidad dentro de los correspondientes documentos que acrediten treinta días siguientes a la realización total o parcial prestación del contratosuministro.
17.3. Si se produjera La factura electrónica será emitida a nombre de Atención Especializada Gerencia de Atención Sanitaria de Ceuta (NIF: S5100013A, Código de Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad tramitadora: EA0002684) y presentadas por el contratista a través de FACe - Punto General de Entradas de Facturas de la Administración General del Estado en la URL xxxxx://xxxx.xxx.xx xxxxx://xxxx.xxx.xx/ PCAP SUMINISTRO E INSTALACIÓN EQUIPOS AIRE ACONDICIONADO EN CPD Y RS – HU CEUTA -32-
17.4. La demora en el pago, el pago por plazos superiores a los indicados devengará en favor del contratista tendrá derecho a percibir los intereses interesas de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el art. 216.4 del TRLCSP. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, junto con el justificante de haber abonado el importe del IPSI en la tramitación aduanera, ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del suministro. Si se incumpliera este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el citado registro.
17.5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
17.6. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo casoque, se le exigirá la constitución de garantía según lo establecido en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan párrafos anteriores tenga derecho de cobro frente a la Administración podrán al INGESA, podrá ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración Derecho en los términos previstos en el art. 218 del acuerdo de cesiónTRLCSP.
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Samples: Suministro E Instalación De Equipos De Aire Acondicionado
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidospago del precio se hará, de los servicios que realmente ejecute acuerdo con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el lo establecido en el apartado 32 de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, previa recepción conforme por parte del Senado y teniendo en cuenta los siguientes criterios en cuanto a la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en facturación: - La facturación se realizará mensualmente. - En el caso de contratos las clases por videoconferencia o presenciales el importe se obtendrá multiplicando el precio unitario para cada sesión de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno 45 minutos por el número de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancariasesiones efectivamente impartidas durante el correspondiente mes. Las facturas se acompañarán del correspondiente documento que se expidan refleje el nombre de los alumnos, fechas y horarios de las clases impartidas. La cancelación de las clases por videoconferencia o presenciales deberá ser comunicada por el contratista deberán reunir Senado al adjudicatario en los extremos y condiciones que se señalen términos previstos en el apartado 32 pliego de prescripciones técnicas. Si la cancelación no se comunicara con dicha antelación, la clase no impartida podrá ser cobrada por el adjudicatario. - En el caso de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pagoformación online, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias facturas se obtendrá multiplicando el precio unitario de cada sesión de una hora ofertado por el adjudicatario por el número de horas efectivamente realizadas (incluyendo las complementarias telefónicas y mediante videoconferencia). Las facturas se acompañarán del correspondiente documento en el que figuren el nombre de los alumnos, fechas y horarios de cada una de las sesiones. La facturación será electrónica y las facturas deberán presentarse a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que a tal efecto tenga establecido el Senado. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Selección de Personal y Formación de la ejecución Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del contrato. En todo casoSenado, se le exigirá el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la constitución Oficina de garantía en forma Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de aval, u otra admitida por contratación es la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración Mesa del acuerdo de cesiónSenado.
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan expedida por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen de conformidad con lo dispuesto al respecto en la carátula de este pliego. El adjudicatario deberá presentar en el apartado 32 Registro de Facturas del Ayuntamiento, el original de la Carátula factura emitida, la cual debe reunir todos los requisitos legales, a nombre del presente Pliego o Ayuntamiento de Portugalete, haciendo constar el órgano de contratación y el área destinataria de la misma, indicadas en la carátula de este pliego. Aquella facturas en las que haya transcurrido más de un mes desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación en el Pliego Registro de Prescripciones TécnicasFacturas, serán objeto de devolución. Las Así mismo, podrán presentar factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas iguales o superiores electrónicas ( FACE) , al que podrán acceder a 5.000,00 euros deberán presentarse través de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxcorporativa ( xxx.xxxxxxxxxxx.xxx). Código DIR- L01480789. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación aprobación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de al cobro frente a la Administración Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el caso de que conforme a lo establecido en la carátula de este pliego, el subcontratista cuente con la conformidad para recibir pagos directos, éste podrá ceder sus derechos de cobro con los mismos requisitos que el contratista principal.
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PAGO DEL PRECIO. 5.1.- El adjudicatario tiene derecho pago del precio se realizará en los términos definidos en la oferta o en la factura xx Xxxxxxx. En particular, el precio deberá ser satisfecho mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria que se indique en la oferta o en la factura xx Xxxxxxx y, en su defecto, en la cuenta bancaria que Xxxxxxx le indique al abonoCliente. Si la oferta o la factura xx Xxxxxxx no indican plazo alguno de pago, con arreglo a los precios convenidos, el pago del precio deberá efectuarse por el Cliente dentro de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y 15 días naturales siguientes a las instrucciones dadas la recepción de la factura xx Xxxxxxx por la Administración. el Cliente.
5.2.- El régimen de pagos del contrato será el establecido retraso en el apartado 32 cumplimiento por el Cliente de cualquier pago o de cualquiera de los hitos de pago establecidos en la oferta o factura xx Xxxxxxx constituirá un incumplimiento grave del Contrato por el Cliente. En tal caso, Xxxxxxx podrá, a su solo arbitrio y sin necesidad de ningún requerimiento ni de ninguna otra formalidad, realizar una o varias de las siguientes acciones:
(i) requerir al Cliente el pago inmediato de la Carátula totalidad del precio, independientemente de este Pliegolos hitos de pago establecidos, una vez ejecutada en su caso, en la prestación objeto oferta xx Xxxxxxx;
(ii) paralizar y/o suspender la ejecución del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta Contrato o, incluso, instar su resolución conforme a la Cláusula 13.-, pudiendo reclamar, en todo caso, los daños y perjuicios, directos e indirectos, que dicho incumplimiento hubiera podido causar x Xxxxxxx; y/o
(iii) reclamar del Cliente intereses de demora sobre las cantidades adeudadas, al tipo del interés legal aplicable en el caso de contratos de tracto sucesivomomento del incumplimiento más 8 puntos porcentuales (esto es, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxun 8%). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora se devengarán diariamente y se calcularán sobre número de días naturales que medien entre la indemnización por los costes fecha en que el Cliente haya incurrido en xxxx y aquella en que efectúe el pago íntegro del precio debido, y un año de 360 días. Además, el Cliente deberá pagar una compensación de 40 euros en concepto de gastos de gestión de cobro. .
5.3.- Los descuentos ofrecidos por Xxxxxxx al Cliente serán anulados, y quedarán sin efecto alguno, en caso de impago del Cliente en el plazo correspondiente.
5.4.- El contratista tendrá derecho Cliente no podrá retener el precio ni compensarlo con cualquier obligación a percibir también abonos a cuenta cargo xx Xxxxxxx en virtud del presente Contrato o por razón de cualquier otra relación jurídica en la que el Cliente y Xxxxxxx tengan la condición de partes.
5.5.- Xxxxxxx podrá libremente descontar las facturas pendientes de pago por el importe Cliente, factorizarlas e incluso ceder los derechos de crédito derivados de las operaciones preparatorias mismas a terceros, sin limitación alguna. Xxxxxxx podrá, igualmente, aplicar la figura de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución compensación de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, créditos si concurren los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesiónrequisitos legales para ello.
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Samples: Contract
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. XXXXXX- ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L.. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono pago se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan expedida por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el apartado 32 de la Carátula designado como responsable del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx)contrato. Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación aprobación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contratodeberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro previstos en ese mismo. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de al cobro frente a la Administración x XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L., podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración x XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L. del acuerdo de cesión.
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PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene pago del precio se efectuará por el centro destinatario del suministro. El contratista tendrá derecho al abonoabono del precio del suministro, con arreglo a los precios convenidos, mediante la presentación de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administraciónfacturas debidamente conformadas. El régimen de pagos del contrato será el establecido La demora en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopago por plazo superior a treinta días, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los bienes entregados, el devengará a favor del contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el importe la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones preparatorias comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha del suministro. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la ejecución factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía TRLCSP y en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra partelos términos establecidos en el mismo, los contratistas que tengan podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho. A este respecto, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Administración página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del acuerdo sitio web institucional de cesiónla Comunidad de Madrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
PAGO DEL PRECIO. 26.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos pago del precio del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
26.2.- El abono pago se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que se expidan reciba el trabajo o, en su caso, por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción designado como responsable del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro OFICINA COMPTABLE ÒRGAN GESTOR UNITAT TRAMITADORA Ajuntament de L01070429 Departament L01070429 Ajuntament L01070429 Departament 11/07/2018 TAG Signatura 1 de 1 Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los treinta días siguientes medios legalmente establecidos, su derecho a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial cobrar el precio del contrato. Si , pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se produjera demora en notifique fehacientemente a esta última el pago, el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, se le exigirá en la constitución letra N del Cuadro de garantía en forma características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesióngarantía.
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Samples: Contract for Services
PAGO DEL PRECIO. V.12.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas:
x.- Xx abonarán al abonocontratista, con arreglo a al precio convenido, los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadopliego de cláusulas administrativas particulares, al Proyecto de Ejecución y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados.
b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las instrucciones dadas por innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. El régimen Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de pagos los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del contrato será órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el establecido contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y en el apartado 32 anterior.
V.12.2.- A los efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, suscrita por la dirección de obra y el representante de la Carátula de este Pliegocontrata y factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que servicio municipal correspondiente se señalen en de el apartado 32 de visto bueno a la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicasmisma. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación medición final y sin suponer en forma alguna la probación alguna, aprobación y recepción del contratode las obras que comprenden. Los trabajos o servicios Para que por el servicio municipal se abonarán dentro de los treinta días siguientes el visto bueno a la fecha certificación adjunto a la misma se deberá aportar junto con la certificación de expedición obra correspondiente, informe de la dirección de obra en relación con la marcha de las certificaciones obras y el cumplimiento del Programa de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesióntrabajo.
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Samples: Contract for the Execution of Works
PAGO DEL PRECIO. 26.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos pago del precio del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Xxxxxx y con la letra P del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
26.2.- El pago se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la unidad u órgano directivo que se expidan reciba el trabajo o, en su caso, por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción designado como responsable del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro El contratista deberá presentar las facturas ante el registro del destinatario de la prestación contratada. - - Las facturas deberán contener los treinta días siguientes a datos siguientes: La identificación del órgano de contratación, señalado en la fecha Portada de expedición este Pliego. La identificación del órgano con competencias en materia de las certificaciones contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial características del contrato. Si - La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en la Portada de este Pliego (Responsable del contrato, Departamento o Servicio).
26.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y Ports de les Xxxxx Balears expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se produjera demora en notifique fehacientemente a ésta última el pago, el acuerdo de cesión.
26.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, se le exigirá en la constitución letra P del Cuadro de garantía en forma características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesióngarantía.
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PAGO DEL PRECIO. V.12.1.- El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas:
x.- Xx abonarán al abonocontratista, con arreglo a al precio convenido, los precios convenidos, de los servicios trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadopliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados. El abono del 100% del precio del contrato requerirá la entrega de toda la documentación generada en la gestión de los residuos y materiales de construcción.
b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las instrucciones dadas por innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. El régimen Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de pagos los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del contrato será órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el establecido contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y en el apartado 32 anterior.
V.12.2.- A los efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, suscrita por la dirección de obra y el representante de la Carátula de este Pliegocontrata y factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que servicio municipal correspondiente se señalen en de el apartado 32 de visto bueno a la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicasmisma. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación medición final y sin suponer en forma alguna la probación alguna, aprobación y recepción del contratode las obras que comprenden. Los trabajos o servicios Para que por el servicio municipal se abonarán dentro de los treinta días siguientes el visto bueno a la fecha certificación adjunto a la misma se deberá aportar junto con la certificación de expedición obra correspondiente, informe de la dirección de obra en relación con la marcha de las certificaciones obras y el cumplimiento del Programa de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesióntrabajo.
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Samples: Contract for Construction Services
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan, en su caso, en el apartado 32 de la Carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre). El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario contratista tiene derecho al abono, abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondientes a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, trabajos efectivamente realizados y a las instrucciones dadas formalmente recibidos por la Administración. El régimen La Administración tendrá la obligación de pagos del contrato será abonar el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición aprobación de las certificaciones de obras obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el contratista tendrá derecho artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el importe registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las operaciones preparatorias mercancías o la prestación del servicio. Código Seguro de Verificación: 11341457214532160162. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la ejecución Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del contratoservicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se le exigirá iniciará hasta transcurridos treinta días desde la constitución fecha de garantía presentación de la factura en forma el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista, deberá aportar junto con la factura correspondiente el certificado específico de avalencontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, u otra admitida emitido a estos efectos por la LeyAdministración correspondiente durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura del contrato. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente Conforme a la Administración podrán ceder Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el mismo conforme contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a Derechoefectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente realizándose mediante facturas electrónicas a través del Portal del proveedor, plataforma telemática del Ayuntamiento de Mijas a la Administración que puede acceder desde la sede electrónica del acuerdo Ayuntamiento (xxx.xxxxx.xx). En la factura se incluirán, además de cesión.los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: — Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. — Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor. — Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal. — Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado. — Precio del contrato. — Lugar y fecha de su emisión. — Firma del funcionario que acredite la recepción. Los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional
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Samples: Arrendamiento E Instalación Del Alumbrado Ornamental
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abonopago del precio del servicio se efectuará a mes vencido, una vez emitida la factura correspondiente (R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre) y previa acreditación de la realización del servicio de conformidad con arreglo a lo establecido en los precios convenidosPliegos que rigen esta contratación, debiendo informarse este extremo por parte de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y técnicos correspondientes. El Servicio se abonará a las instrucciones dadas la empresa adjudicataria por la AdministraciónDiputación y por el beneficiario del Servicio. El régimen Del total del importe adjudicado, el usuario abonará a la empresa la cantidad que a estos fines fije la Diputación, que le será comunicada junto con el número de pagos horas de prestación del contrato será el Servicio que tiene concedidas. La empresa adjudicataria presentará dos facturas: . Una al usuario, por la cantidad que le corresponda, teniendo en cuenta la aportación que le haya sido fijada en función de la Ordenanza de Precios Públicos o del porcentaje establecido en el apartado 32 periodo transitorio referente al Servicio de Ayuda a Domicilio y el número de horas del Servicio efectivamente prestadas. . Otra a la Diputación por el importe del Servicio prestado, descontando la cantidad abonada por el usuario, igualmente en función de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipuladoOrdenanza. www. diputacionavila . es 11 El abono se realizará contra factura efectuará por mensualidades vencidas y mediante transferencia bancariaserá requisito previo la conformidad de los responsables del Servicio en esta Diputación. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en los art. 206 y 284 de la LCSP. En lo no previsto expresamente en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por XX 0000/0000, xx 00 xx Xxxxxxx; el RD 817/2009 que desarrolla parcialmente la LCSP ; en la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las leyes 30/2007, 31/2007 y 29/1998, y en las restantes normas de derecho administrativo. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 194 LCSP). Las facturas cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se expidan formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del orden jurisdiccional contencioso administrativo a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio. La interposición y resolución del recurso especial en materia de contratación se regirán por lo establecido en los artículos 310 a 320 de la LCSP (añadidos por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se modifica la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público. www. diputacionavila . es 12 Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes del contrato o subcontratar sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, en los términos señalados en los artículos 209 y 210 de la LCSP El contrato ha de ser ejecutado directamente por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones adjudicatario, no pudiendo éste concertar con terceros la realización, ni parcial, del mismo (salvo que se señalen en el apartado 32 trate de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.prestaciones accesorias
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PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias al abono de la ejecución prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago del precio será por mensualidades. A tal fin, el contratista deberá presentar en el Registro de entradas del Ayuntamiento, en los primeros diez días siguientes al mes al que corresponda, la factura correspondiente. Dicha factura irá acompañada de los correspondientes partes de trabajo, con el visto bueno del ingeniero técnico municipal o, en su caso, del responsable del contrato. En todo casoA los efectos de la tramitación y del pago de las facturas, y de acuerdo con la redacción dada por la Ley 11/13, de 26 de julio al art. 4 de la L 3/04, la presentación de ofertas para resultar adjudicatario de este contrato, supone para el adjudicatario la aceptación de la ampliación del pago de las facturas en el plazo de 60 días naturales desde la fecha del asiento de su presentación en el libro registro de entradas del Ayuntamiento. El contratista podrá ceder a un tercero su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento, será requisito imprescindible que se le exigirá la constitución notifique fehacientemente al Ayuntamiento el acuerdo de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Leycesión. Por otra parte, los contratistas Una vez que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración Ayuntamiento tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento del Ayuntamiento, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
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PAGO DEL PRECIO. Los honorarios del Proyecto de Ejecución de Obras se facturarán a la entrega definitiva del documento completo. El adjudicatario tiene derecho al abonoProyecto deberá presentarse visado por el Colegio Profesional competente. El pago final se realizará en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de aprobación de la minuta correspondiente. 16.-RIESGO Y XXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS El contrato se hace a riesgo y xxxxxxx del contratista, con arreglo a sin que éste pueda reclamar bajo ningún pretexto (error u omisión, incremento del presupuesto de las actuaciones previstas por el Ayuntamiento, ...) aumento de los precios convenidosfijados en su oferta ni modificación de las condiciones económicas del contrato. No habrá lugar a ninguna revisión de precios, dado el breve plazo en que ha de ejecutarse la asistencia técnica. A estos efectos se entiende que la oferta de los servicios que realmente ejecute con sujeción al equipos comprende previsiones económicas suficientes para la realización del contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por durante la Administraciónvigencia de este. El régimen contratista queda obligado a aportar el personal técnico, equipos y medios auxiliares precisos para la buena ejecución de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 los trabajos contratados. Será causa de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto rescisión del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 pérdida de la Carátula garantía el comprobar que la contrata no dispone del presente Pliego personal, medios o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en experiencia aportados con la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrooferta. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por el importe será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las operaciones preparatorias prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.
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Samples: Concurso De Ideas
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene pago del precio se efectuará por el centro destinatario del suministro. El contratista tendrá derecho al abonoabono del precio del suministro, con arreglo a los precios convenidos, mediante la presentación de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administraciónfacturas debidamente conformadas. El régimen de pagos del contrato será el establecido La demora en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopago por plazo superior a treinta días, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pago, el contrato de suministro devengará a favor del contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el importe la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones preparatorias comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la ejecución LCSP. Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro correspondiente, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en el plazo de treinta días desde la fecha del contratosuministro. En todo casoSi el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se le exigirá iniciará hasta transcurridos treinta días desde la constitución fecha de garantía presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en forma el contrato dentro de aval, u otra admitida por los treinta días siguientes a la Leyrealización del suministro. Por otra parteConforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas que tengan podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho. A este respecto, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Administración página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del acuerdo sitio web institucional de cesiónla Comunidad de Madrid xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
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PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abonoabono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en este Pliego, con arreglo a los precios convenidos, al precio convenido. La factura se emitirá en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadobienes o la prestación del servicio, y contendrá el detalle desglosado del tipo de servicio prestado. En la misma se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario. Dicha factura será acompañada del correspondiente certificado de cumplimiento del contrato, que deberá emitirse dentro del plazo de los TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES a las instrucciones dadas la fecha de recepción de los bienes por parte del RESPONSABLE del Contrato. Durante dicho plazo la Administración. El régimen Administración llevará a cabo un procedimiento de pagos del contrato será aceptación o de comprobación mediante el establecido cual se verifique la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad con lo dispuesto en el Contrato de los suministros realizados. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura correspondiente con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha conformidad, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el Registro General del contratoAyuntamiento. Si se produjera demora en el pagodemorase, el contratista tendrá derecho deberá abonar al contratista, a percibir partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. El Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta por deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el importe Registro General en tiempo y forma, en el plazo de las operaciones preparatorias treinta días desde la fecha de la ejecución realización del contratosuministro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura en el Registro General, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el Registro sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le exigirá originen. En el caso de que se estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Jefe del Servicio correspondiente dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones del Jefe de Servicio correspondiente, éste la constitución elevará, con su informe, al órgano de garantía en forma contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Jefe de avalServicio correspondiente, u otra admitida por se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias, no se expedirá la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho correspondiente certificación de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesiónabono al contratista.
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PAGO DEL PRECIO. 34.1 El adjudicatario tiene derecho al abonopago del precio del contrato se realizará previa conformidad, con arreglo a los precios convenidospor parte del área funcional correspondiente de Mutua Universal, de las facturas presentadas por el adjudicatario, a las que anexará los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgadoalbaranes justificativos de las horas de servicio realizadas, y a las instrucciones dadas por con la Administración. El régimen de pagos conformidad, en su caso, del responsable del contrato designado por el Órgano de contratación.
34.2 En caso de que Mutua Universal impugne una o varias partidas de la factura presentada, notificará al adjudicatario los motivos de disconformidad con dichas partidas en el plazo de 30 días naturales. Se emitirá una única factura mensual por contrato, por meses vencidos, cuyo importe será el establecido resultado de multiplicar las horas efectivamente realizadas por el precio unitario de adjudicación, y en la que deberán constar los siguientes datos: - Número de pedido; - Número de contrato; - Centro de coste; - Categoría profesional del personal que presta el servicio x nº de horas. - Dirección de los centros de Mutua Universal objeto de la prestación del servicio; - Mes de servicio objeto de la factura y total de las horas mensuales de por persona; - Documento de control diario de presencia en el apartado 32 centro de la Carátula trabajo, de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos trabajadores que evidencie que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. ha prestado el servicio;
34.3 Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen obrar en el apartado 32 poder de Mutua Universal antes del día 10 del mes siguiente a la prestación del servicio.
34.4 De conformidad con la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pagofactura electrónica, el contratista tendrá derecho deberá facturar a percibir los intereses Mutua Universal, en su condición de demora y Administración Pública, mediante la indemnización por los costes denominada factura electrónica que deberá ser presentada en la plataforma digital FACe (Punto General de cobroEntrada de Facturas Electrónicas). La mencionada obligación alcanza a aquellas facturas que individualmente superen la cantidad de 5.000 euros. Dicho importe es el límite obligatorio, es decir, las empresas también podrán remitir electrónicamente facturas inferiores a dicho límite. El contratista tendrá derecho formato de factura electrónica admitido por la plataforma FACe es FACTURAE versión 3.2, para más información sobre dicho formato se puede consultar la dirección xxx.xxxxxxxx.xx, y para mayor información sobre factura electrónica se puede consultar en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del documento de factura electrónica es obligatorio, para la correcta remisión de la factura a percibir también abonos a cuenta por el importe Mutua Universal, informar bajo la etiqueta <BuyerParty> los siguientes “RoleTypeCode”: Name, FirstSurname, SecondSurname Persona de las operaciones preparatorias contacto en mutua Universal Por otra parte y al objeto de identificar adecuadamente la ejecución del contrato. En todo , en su caso, se le exigirá deberá informar dentro de la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.etiqueta <Invoice-Items>: Schema Name Description
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Samples: Contract for Cleaning Services
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene pago del precio se efectuará por el centro destinatario de los bienes. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, abono del precio de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, bienes efectivamente entregados y a las instrucciones dadas formalmente recibidos por la Administración, mediante la presentación de facturas debidamente conformadas. El régimen de pagos del contrato será el establecido La demora en el apartado 32 de la Carátula de este Pliegopago por plazo superior a treinta días, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a desde la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora conformidad con lo dispuesto en el pagocontrato de los bienes entregados, el devengará a favor del contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobrocobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP. El Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si la demora en el plazo fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del acuerdo marco, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia. Si la demora en el pago fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho asimismo a percibir también abonos a cuenta por resolver el importe acuerdo maxxx x al resarcimiento de las operaciones preparatorias los perjuicios que como consecuencia de la ejecución del contrato. En todo caso, ello se le exigirá la constitución de garantía originen. Conforme a lo dispuesto en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parteel artículo 218 del TRLCSP y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas que tengan podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho. A este respecto, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras para el descuento de certificaciones y facturas. Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la Administración del acuerdo página web de cesiónla Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
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Samples: Acuerdo Marco
PAGO DEL PRECIO. 35.1. El adjudicatario tiene contratista tendrá derecho al abono, abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por IIS La Fe con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al términos establecidos en el contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por en la AdministraciónLCSP.
35.2. El régimen de pagos pago del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono , según se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen señala en el apartado 32 Anexo de Características xxx xxxxxx.
35.3. La Fundación tendrá la Carátula del presente Pliego o en obligación de abonar el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o aprobación de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial conformidad de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del contratoartículo 210 de la LCSP.
35.4. Si se produjera la demora en el pagopago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Fundación, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
35.5. Si la demora de la Fundación fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho derecho, asimismo, a percibir resolver el contrato y al resarcimiento de los intereses perjuicios que como consecuencia de demora ello se le originen.
35.6. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la indemnización por Seguridad Social, los costes de cobro. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta que procedan por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:
a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la constitución ejecución del contrato y de garantía en forma las cuotas sociales derivadas de aval, u otra admitida los mismos.
b) Para el pago de las obligaciones contraídas por la Ley. Por otra parte, el contratista con los contratistas que tengan derecho de cobro frente subcontratistas y suministradores referidas a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración ejecución del acuerdo de cesióncontrato.
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Samples: Contrato De Suministros
PAGO DEL PRECIO. 34.1 El adjudicatario tiene derecho al abonopago del precio del servicio se realizará previa conformidad, con arreglo por parte del área funcional correspondiente de Mutua Universal, de las facturas presentadas por el contratista, a los precios convenidos, las que anexará un documento justificativo de los servicios realizados. La documentación que realmente ejecute se debe anexar en cada factura: Albarán del transportista / gestor que realiza la retirada del residuo de los centros con sujeción el sello del centro correspondiente de Mutua Universal que verifique la realización del servicio que se factura. Albarán del gestor que tramita y destruye el residuo indicando el tipo de residuo y la cantidad que ha destruido Detalle en soporte informático (Excel) que detalle por centros los tipos de recogidas de residuos que se facturan: - el número de asistencias al contrato otorgadocentro para recoger residuos. - el número de contenedores/envases retirados en cada asistencia. - cantidad de residuo real (litros/kilogramos) recogida en cada asistencia. - el código centro y dirección según detalle de las relaciones incluidas en los apartados 1 a 9 del apartado 12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Esta documentación debe garantizar la trazabilidad del proceso completo del residuo.
34.2 Cada mes se deberán emitir dos facturas:
a) una factura que incluya los servicios que tengan periodicidad establecida y que se hayan realizado dicho mes, especificando en la factura el número de pedido, y el número de contrato el cual será facilitado por Mutua Universal.
b) otra factura que incluya los servicios que se realicen a demanda en la que deberá constar para cada una de las instrucciones dadas recogidas el número de pedido que previamente serán facilitado por Mutua Universal.
34.3 Los servicios deberán facturarse dentro de un período no superior a dos meses, a contar desde la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 fecha de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancariaservicio facturado. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen obrar en el apartado 32 poder de Mutua Universal antes del día 10 del mes siguiente a la prestación del servicio. De conformidad con la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Si se produjera demora en el pagofactura electrónica, el contratista tendrá derecho deberá facturar a percibir los intereses Mutua Universal, en su condición de demora y Administración Pública, mediante la indemnización por los costes denominada factura electrónica que deberá ser presentada en la plataforma digital FACe (Punto General de cobroEntrada de Facturas Electrónicas). La mencionada obligación alcanza a aquellas facturas que individualmente superen la cantidad de 5.000 euros. Dicho importe es el límite obligatorio, es decir, las empresas también podrán remitir electrónicamente facturas inferiores a dicho límite. El contratista tendrá derecho formato de factura electrónica admitido por la plataforma FACe es FACTURAE versión 3.2, para más información sobre dicho formato se puede consultar la dirección xxx.xxxxxxxx.xx, y para mayor información sobre factura electrónica se puede consultar en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Dentro del documento de factura electrónica es obligatorio, para la correcta remisión de la factura a percibir también abonos a cuenta por el importe Mutua Universal, informar bajo la etiqueta <BuyerParty> los siguientes “RoleTypeCode”: RoleTypeCode CentreCode Description 01 GE0000525 Oficina Contable 02 GE0000525 Órgano Gestor 03 GE0000525 Unidad Tramitadora Name, FirstSurname, SecondSurname Persona de las operaciones preparatorias contacto en mutua Universal Por otra parte y al objeto de identificar adecuadamente la ejecución del contrato. En todo , en su caso, se le exigirá deberá informar dentro de la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de cesión.etiqueta <Invoice- Items>: Schema Name Description
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Samples: Contratación De Servicios
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administración. El régimen de pagos del contrato será el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o29.1.- La Administración expedirá mensualmente, en el caso los diez primeros días siguientes al mes al que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de contratos de tracto sucesivotiempo, mediante pago en cada uno de los vencimientos salvo que se hubiesen estipulado. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 32 de la Carátula del presente Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto indique otra periodicidad en la página web letra P del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto Cuadro de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción características del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición .
29.2.- El pago de las certificaciones de obras o obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el director de la obra. De conformidad con el Decreto 3/2015, de 30 de enero, por el que se regula la facturación electrónica de los correspondientes documentos que acrediten proveedores de bienes y servicios en el ámbito de sus relaciones con la realización total Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, el contratista podrá expedir y enviar facturas electrónicas. El contratista deberá utilizar facturas electrónicas cuando el importe de la factura sea superior a 5.000 euros, con el IVA incluido. Quedan excluidas de esta obligación las facturas de importe igual o parcial inferior al indicado. Las facturas electrónicas se presentarán a través de la plataforma FACe, accesible en el enlace siguiente: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx. Las facturas en papel se presentarán ante el registro administrativo del destinatario de la prestación contratada. Las facturas deberán contener los datos siguientes: La identificación del órgano de contratación, señalado en la Portada de este Pliego. La identificación del órgano con competencias en materia de contabilidad pública, señalado en la letra P del Cuadro de características del contrato. Si se produjera demora La identificación del destinatario de la prestación contratada, señalado en el pagola Portada de este Pliego (Director facultativo de la obra, el Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato).
29.3.- El contratista tendrá podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a percibir los intereses de demora cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la indemnización por los costes Administración expida el mandamiento de cobro. El contratista tendrá derecho pago a percibir también favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión.
29.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales y equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en la normativa de desarrollo de la ejecución del contrato. En todo LCSP, estando sujetos a las condiciones y requisitos que, en su caso, se le exigirá indiquen en la constitución letra P del Cuadro de garantía en forma características del contrato.
29.5.- En caso de aval, u otra admitida realizar obras por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho de cobro frente importe superior a la Administración podrán ceder anualidad correspondiente, el mismo conforme contratista podrá solicitar certificaciones de obra anticipadas, para las cuales el plazo de abono obligatorio por el órgano de contratación empezará a Derechocontar a partir del 31 de enero del año siguiente, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo siempre que se disponga de cesiónanualidad suficiente.
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Samples: Contract for Works
PAGO DEL PRECIO. El adjudicatario tiene derecho al abonoprecio de venta de la finca, con arreglo resultante de la oferta realizada por el adjudicatario, se deberá abonar conforme a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, y a las instrucciones dadas por la Administraciónlo siguiente:
1. El régimen de pagos 5 % del contrato será precio, más el establecido en el apartado 32 de la Carátula de este Pliego, una vez ejecutada la prestación objeto del contrato y podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta oIVA correspondiente, en el caso plazo de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipuladoUN MES desde la adjudicación del contrato.
2. El abono se realizará contra factura y mediante transferencia bancaria. Las facturas que se expidan por 10 % del precio, más el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen IVA correspondiente, en el apartado 32 plazo de CUATRO MESES desde la Carátula adjudicación del presente Pliego o contrato.
3. El 85 % del precio en el Pliego momento de Prescripciones Técnicas. Las facturas iguales o superiores a 5.000,00 euros deberán presentarse otorgarse la escritura pública de forma electrónica compraventa, que deberá otorgarse en el punto plazo máximo de acceso habilitado al efecto en OCHO MESES desde la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Los abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones y variaciones que se produzcan en la última certificación y sin suponer en forma alguna la probación y recepción adjudicación del contrato. Los trabajos o servicios se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición El incumplimiento por parte del adjudicatario de las certificaciones condiciones y plazos de obras pago establecidos en el presente Pliego facultará al Ayuntamiento xx Xxxxxx para optar por exigir el cumplimiento de la obligación o bien resolver la adjudicación y el contrato. En caso de los correspondientes documentos que acrediten el Ayuntamiento xx Xxxxxx optara por resolver el contrato, quedarán en su poder las cantidades entregadas hasta la realización total o parcial fecha, en concepto de penalidad por el incumplimiento. Si el Ayuntamiento xx Xxxxxx optara por exigir el cumplimiento del contrato, se considerarán para este efecto, vencidas, líquidas y exigibles las cantidades pendientes. Si Desde dicho momento tales cantidades devengarán el interés legal del dinero vigente, sin perjuicio de otras KONTRATAZIO ZUZENDARITZA – DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Plaza Venezuela, nº 2 - 5ª Planta 00000 Xxxxxx. Tf. 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00, xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx responsabilidades exigibles por daños y perjuicios, considerándose entre ellos la pérdida del poder adquisitivo de la moneda hasta el momento mismo en que se produjera demora en efectúe el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. El contratista tendrá derecho adjudicatario quedará obligado al pago a percibir también abonos a cuenta por el importe su xxxxx de las operaciones preparatorias todos los gastos y tributos que se generen o devenguen con ocasión de la licitación y de la ejecución del contrato. En todo caso, se le exigirá la constitución sin que el Ayuntamiento xx Xxxxxx deba asumir el pago de garantía en forma ninguna cantidad por estos conceptos, con excepción del Impuesto Municipal Sobre el Incremento del Valor de aval, u otra admitida por la Ley. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho Terrenos de cobro frente Naturaleza Urbana correspondiente a la Administración podrán ceder el mismo conforme a Derechotransmisión de la finca. De esta forma, siendo requisito imprescindible serán también de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la notificación fehaciente a formalización en Escritura Pública e Inscripción Registral de la Administración transmisión objeto del acuerdo de cesiónpresente contrato.
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Samples: Contract for the Sale of Real Estate