Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar Sin perjuicio de lo dispuesto en las penalidades contractuales establecidas Secciones 12 y 13, las fallas del Vendedor en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento relación con fechas de responsabilidad aún en los casos en que los entrega o plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros posibles incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas expresamente previstos en el Contrato, OSITRAN comunicará podrán resultar en la aplicación de una penalización por parte de Vestas, de acuerdo con estos GTCs y / o la (s) Orden (es) de Compra. Cualquiera es estas sanciones no excluye ni limita el derecho de Vestas a una indemnización por daños adicionales. Si no se especifica ninguna penalidad específica por demora en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una penalización por demora de 2.5% del valor total de la Orden de Compra por día de retraso en la Fecha de Entrega. Si no se especifica ninguna penalidad específica de HSE en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una multa de USD 2.500.- por cada incumplimiento a la regulación HSE de Vestas aplicable en relación con el suministro de Bienes y / o la prestación de los Servicios. Vestas tendrá el derecho de terminar el Contrato tras la reiteración de las violaciones de HSE por parte del Vendedor. Si la suma de las penalidades excede el límite especificado en una Orden de Compra particular o el 20% del precio de una Orden de Compra determinada, Vestas se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento. Lo anterior en el entendido de que si Vestas opta por terminar el Contrato debido al CONCEDENTE y retraso en la Fecha de Entrega por parte del Vendedor, este último adicionalmente al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará pago de la penalización correspondiente deberá de reembolsar a Vestas por cualquier cantidad que ya haya sido pagada por Vestas en relación con dicha Orden de Compra de manera anticipada para la prestación de los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes Servicios y/o el suministro de Bienes. La falta de aplicación de una o más penalidades no implica renuncia de Vestas a la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9sanciones análogas o de aquellas que posteriormente se originen por la misma causa. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables12.

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Samples: www.vestas.com, www.vestas.com

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas del CONCESIONARIO contenidas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o Contrato motivará la aplicación de las penalidades contenidas indicadas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada6. La decisión aplicación de penalidades se realizará sin afectar el derecho del OSITRAN tendrá Concedente a reclamar el carácter definitivo y no estará sujeta daño ulterior y, de ser el caso, de terminar el presente Contrato conforme a reclamación alguna lo previsto en la cláusula 17. Las penalidades que se generen por parte del CONCESIONARIO. El el incumplimiento de los hitos previstos en la cláusula 3.2.2., conllevará que el CONCESIONARIO incremente la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto de las penalidades acumuladas por cada treinta (30) días de atraso con relación al Cronograma, y así de manera sucesiva. En el caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial la garantía será abonado ejecutada para cubrir las penalidades por el incumplimiento de los hitos indicados y por el incumplimiento relacionado con la obligación de la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula 13.5 Procedimiento El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el décimo Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro xxx xxxxxx Día del requerimiento efectuado por el Concedente, el CONCESIONARIO podrá: contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad. Con relación a lo señalado el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción del CONCESIONARIO al CONCEDENTE a requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en propuesta de subsanación realizada por el plazo xx xxxx CONCESIONARIO. Transcurridos diez (10) Días contados a partir de desde que se reciba la notificación contradicción o propuesta del CONCESIONARIO y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición pago de la penalidad por el CONCESIONARIOes exigible. El CONCESIONARIO deberá pagar la penalidad que corresponda, reiniciándose el cómputo sin perjuicio de dicho plazo su derecho a someter la misma al procedimiento de solución controversias regulado en caso se confirme su imposición por el OSITRANla Cláusula 15. En caso que el CONCESIONARIO incumpla no cumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionadola penalidad, el OSITRAN podrá Concedente tendrá derecho a solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o la Garantía de Concesión hasta el monto Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir procedimiento dispuesto por la misma, de acuerdo a lo dispuesto en para cubrir el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago monto de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablespenalidades.

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Samples: Modelo De Contrato De Concesión, Contrato De Concesión De Distribución De Gas Natural De La Concesión Centro Sur

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contractuales establecidas contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará haberse notificado los mecanismos de subsanación así como correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los plazos correspondientes y/o treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación de las penalidades contenidas devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 913 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por __________ Unidades Impositivas Tributarias (______ UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente a _______Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, ______ Unidades Impositivas Tributarias (_____ UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con abonará el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al a favor del CONCEDENTE a en la cuenta del Fideicomiso que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba por parte del OSITRANCONCEDENTE. El plazo previsto en Los plazos previstos para la aplicación y el párrafo precedente para el abono pago de las penalidades será suspendido ante serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la impugnación vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANCapítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas las penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN CONCEDENTE podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula Décima 16.13 del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación En caso que de un solo incumplimiento del incumplimiento notificado no anula CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida previstas en el presente Contrato. Las referidas penalidades En cuyo caso, el procedimiento sancionador se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de regulará por la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicableslegislación administrativa vigente.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El CONCESIONARIO no estará exento contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de responsabilidad aún acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega en los casos términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P. Será de UN AÑO como mínimo, salvo que en su oferta el adjudicatario consigne un plazo superior, a contar desde la recepción de conformidad del objeto contratado. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los incumplimientos sean consecuencia bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de contratos los que celebre con resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE contratista a conocer y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o ser oído sobre la aplicación de las penalidades contenidas los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en el Anexo 9. El CONCESIONARIO ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá impugnar la imposición antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRANobligación de pago o teniendo derecho, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Díassu caso, contados a partir la recuperación del día siguiente de la fecha de notificaciónprecio satisfecho. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido Transcurrido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento algunode garantía, se entenderá verificarán por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá Administración las liquidaciones que procedan y si el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto empresario está exento de las penalidades será abonado responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las ulteriores comprobaciones de los bienes a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir los efectos de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono saneamiento de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesvicios ocultos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. XXXXXXX OSITRAN, en el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE OSITRAN a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral las Cláusulas 10.3.1 de la Cláusula Décima y siguientes del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas Para efecto de la determinación de penalidades se aplicarán sin perjuicio aplicará supletoriamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas Si EL CONTRATISTA incurre en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún retraso injustificado en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones indicadas en de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el Contratoretraso, OSITRAN comunicará cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición Reglamento de la penalidad, por escrito y Ley de Contrataciones del Estado. 01 Cuando el vehículo llegue con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx retrasos al ingreso o salida xx XXXXXX S.A. después xx xxxx (10) Díasminutos de tolerancia: la penalidad se aplicará por ocurrencia 1% del monto facturado/mes por ocurrencia 02 Por abandono de servicio: la penalidad se aplicará por ocurrencia. 1% del monto facturado/mes por cada abandono. 03 Por malograrse el vehículo en plena ejecución del servicio, contados a partir por casos que pueden haberse previsto 1% del día siguiente monto facturado/mes por ocurrencia. 04 En caso que el vehículo principal o reten no cumpla con las condiciones pactadas 1% del monto facturado/mes por ocurrencia. 05 En caso los conductores no cumpla con las condiciones pactadas 1% del monto facturadomes por ocurrencia. Si el representante de la fecha empresa de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo transporte no acude o se niega a firmar el Acta de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentadoobservaciones, esta será remitida, mediante Carta a la empresa contratista dándose por consentida las observaciones. En caso que, dicha carta se indicará el plazo que se otorga a la empresa contratista para que subsane las observaciones y discrepancias encontradas en el servicio de transporte de personal que presta la empresa contratista. Después de vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento algunootorgado para la subsanación de las observaciones (Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y de cumplirse con el levantamiento de las observaciones total o parcialmente, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta procederá a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIOelaborar una nueva Acta. El monto Acta de las penalidades Conformidad del Servicio será abonado suscrita por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y Administración xx XXXXXX S.A. en el plazo xx xxxx Aeropuerto de Chimbote. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) Días contados del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en cubrir el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición monto máximo de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta xxxx o el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la mismamáximo para otras penalidades, de acuerdo a lo dispuesto en ser el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contratocaso, salvo lo dispuesto en LA ENTIDAD puede resolver el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar contrato por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar Sin perjuicio de lo dispuesto en las penalidades contractuales establecidas Secciones 12 y 13, las fallas del Vendedor en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento relación con fechas de responsabilidad aún en los casos en que los entrega o plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros posibles incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas expresamente previstos en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos podrán resultar en la aplicación de subsanación así como los plazos correspondientes una pena por parte de Vestas, de acuerdo con estos GTCs y/o la aplicación (s) Orden (es) de Compra. Cualquiera es estas sanciones no excluye ni limita el derecho de Vestas a una indemnización por daños adicionales. Si no se especifica ninguna penalidad específica por demora en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una penalización por demora de 2.5% del valor total de la Orden de Compra por día de retraso en la Fecha de Entrega. Si no se especifica ninguna penalidad específica de HSE en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una multa de USD 2.500.- por cada incumplimiento a la regulación HSE de Vestas aplicable en relación con el suministro de Bienes y / o la prestación de los Servicios. Vestas tendrá el derecho de terminar el Contrato tras la reiteración de las violaciones de HSE por parte del Vendedor. Si la suma de las penalidades contenidas excede el límite especificado en una Orden de Compra particular o el 20% del precio de una Orden de Compra determinada, Vestas se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento. Lo anterior en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar entendido de que si Vestas opta por terminar el Contrato debido al retraso en la imposición Fecha de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna Entrega por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO Vendedor, este último adicionalmente al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir pago de la notificación penalización correspondiente deberá de reembolsar a Vestas por cualquier cantidad que reciba ya haya sido pagada por parte del OSITRAN. El plazo previsto Vestas en relación con dicha Orden de Compra de manera anticipada para la prestación de los Servicios y/o el párrafo precedente para el abono suministro de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financieroBienes. La subsanación del incumplimiento notificado falta de aplicación de una o más penalidades no anula implica renuncia de Vestas a la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contratosanciones análogas o de aquellas que posteriormente se originen por la misma causa. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables12.

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PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista quedará obligado a cumplir el contrato durante la vigencia del mismo conforme al presente Pliego de Condiciones Económico Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las penalidades contractuales establecidas prestaciones contratadas o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la CTSS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Condición 34ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso, a favor de la CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios, con carácter cumulativo, las siguientes penalidades: - Penalizaciones por demora en la presentación del contratista en el Contratolugar indicado por la CTSS:  Para averías no urgentes: 10€/hora  Para averías urgentes: 50€/hora. El CONCESIONARIO no estará exento La penalidad se aplicará sobre el total de responsabilidad aún en los casos horas en que el contratista haya demorado su presencia en el lugar requerido. - Penalidades por ejecución defectuosa que suponga un corte del suministro eléctrico de las instalaciones objeto del contrato, penalidades diarias por importe de cien euros (100-€). Dicha penalidad se aplicará sobre el total número de días que dure el corte del suministro. - Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la CTSS podrá optar por la resolución con los incumplimientos sean consecuencia efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de contratos las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que celebre con el Constructor, Proveedor exceda de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personasla garantía constituida. En caso todo caso, tanto de incumplimiento opción por la resolución como por la continuación del CONCESIONARIO contrato, la CTSS podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, a través de cualquiera terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratista, sin perjuicio de las obligaciones indicadas indemnizaciones de daños y perjuicios y demás efectos previstos en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes AplicablesCondición.

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PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las penalidades contractuales establecidas obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del Contrato y/o, de ser el caso, los mecanismos de subsanaciones correspondientes. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará haberse notificado los mecanismos de subsanación así correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, el CONCEDENTE se encontrará legitimado para invocar la Caducidad del Contrato.,. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por __________ Unidades Impositivas Tributarias (______ UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente a _______Unidades Impositivas Tributarias (____ UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como los plazos correspondientes y/nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, ______ Unidades Impositivas Tributarias (_____ UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la aplicación subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades contenidas en el Anexo 9que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con abonará el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al a favor del CONCEDENTE a en la cuenta del Fideicomiso que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba por parte del OSITRANCONCEDENTE. El plazo previsto en Los plazos previstos para la aplicación y el párrafo precedente para el abono pago de las penalidades será suspendido ante serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la impugnación vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANCapítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas las penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN CONCEDENTE podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula Décima 16.13 del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación En caso que de un solo incumplimiento del incumplimiento notificado no anula CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida previstas en el presente Contrato. Las referidas penalidades En cuyo caso, el procedimiento sancionador se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de regulará por la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicableslegislación administrativa vigente.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las penalidades contractuales establecidas causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en el Contratoconcepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con cumplimiento por el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera adjudicatario de las obligaciones indicadas condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en el Contratocualquier momento durante la ejecución del contrato y, OSITRAN comunicará en todo caso, se comprobará al CONCEDENTE y tiempo de la recepción. - Si, al CONCESIONARIO tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Como regla general, su cuantía será un 1% del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o presupuesto del contrato. - En todo caso, la aplicación imposición de las penalidades contenidas no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el artículo 212.4 TRLCSP, éstas se indicarán expresamente en el Anexo 9I, apartado décimo sexto. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición La pérdida de la penalidadgarantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por escrito y con daños o perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Si el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN retraso fuera producido por motivos no emita pronunciamiento algunoimputables al contratista, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 apartado 2 del art. 213 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo garantía de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura artículo 99 del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes AplicablesRGLCAP.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contractuales establecidas contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará haberse notificado los mecanismos de subsanación así como correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los plazos correspondientes y/o treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación de las penalidades contenidas devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 913 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores a la entrega del Certificado de Correcta Ejecución. Luego de ello, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con abonará el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al a favor del CONCEDENTE a en la cuenta del Fideicomiso que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba por parte del OSITRANCONCEDENTE. El plazo previsto en Los plazos previstos para la aplicación y el párrafo precedente para el abono pago de las penalidades será suspendido ante serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la impugnación vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANCapítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas las penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN CONCEDENTE podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula Décima 16.13 del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación En caso que de un solo incumplimiento del incumplimiento notificado no anula CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida previstas en el presente Contrato. Las referidas penalidades En cuyo caso, el procedimiento sancionador se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de regulará por la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicableslegislación administrativa vigente.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX OSITRAN, en el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos y plazos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9, según corresponda. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en . Para efecto de la determinación de penalidades se aplicará supletoriamente el ContratoReglamento de Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Normas Regulatorias y Leyes Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

PENALIDADES. XXXXXXX Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se encuentra facultado para aplicar refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Otras penalidades: De conformidad con 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen otras penalidades distintas a las penalidades contractuales establecidas por xxxx, según el siguiente detalle: PENALIDAD APLICACIÓN No efectuar entrega de los materiales e insumos de limpieza. S/. 100.00 en cada oportunidad de detectarse la infracción (por cada día). No efectuar el Contratocambio del Uniforme de acuerdo a los términos de referencia. El CONCESIONARIO no estará exento S/. 50.00 en cada oportunidad de responsabilidad aún detectarse la infracción (por cada día). Cambiar Personal sin la Autorización de la Jefatura de Aeropuerto S/. 50.00 en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia cada oportunidad de contratos que celebre con detectarse la infracción (por cada día). No portar el Constructor, Proveedor fotocheck de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes identificación (CORPAC S.A. y/o Concesionaria) S/. 50.00 en cada oportunidad de detectarse la aplicación infracción (por cada día) Si el Supervisor de la empresa de limpieza no acude o se niega a firmar el Acta de Observaciones, esta será remitida, mediante Carta a la empresa contratista dándose por consentida las penalidades contenidas observaciones. En dicha carta se indicará el plazo que se otorga a la empresa contratista para que subsane las observaciones y discrepancias encontradas en el Anexo 9servicio de limpieza que presta la empresa contratista. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición Después de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento algunootorgado para la subsanación de las observaciones (artículo 143° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) y de cumplirse con el levantamiento de las observaciones total o parcialmente, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta procederá a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIOelaborar una nueva Acta. El monto Acta de las penalidades Conformidad del Servicio será abonado suscrita por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y Apoderado xx XXXXXX S.A. en el plazo Aeropuerto xx xxxx Xxxxxxxxx. Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) Días contados del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en cubrir el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición monto máximo de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta xxxx o el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la mismamáximo para otras penalidades, de acuerdo a lo dispuesto en ser el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contratocaso, salvo lo dispuesto en LA ENTIDAD puede resolver el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar contrato por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: www.corpac.gob.pe

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales Las establecidas en el Contratoartículo 212 del TRLCSP y, además, las siguientes por ejecución defectuosa del contrato: INCUMPLIMIENTO CARACTER PENALIZACION No atender un aviso de avería en 12 horas a partir de la recepción del aviso por parte del Centro afectado Muy Grave 20% importe anual centro No atender un aviso urgente de avería en 2 horas a partir de la recepción del aviso por parte del Centro afectado Muy grave 20% importe anual centro Sobrepasar 105 días naturales entre 2 revisiones de un mismo Centro Muy Grave 20 % importe anual centro No respetar el art. El CONCESIONARIO no estará exento 15.e del RIPCI “Comunicar al titular de responsabilidad aún los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que se corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas” Muy Grave 20% importe anual centro No comunicar a la Subdirección General de Centros y Programas las deficiencias, averías y defectos que pudieran existir en los casos equipos y sistemas Muy Grave 20% importe anual centro No comunicar a la Subdirección General de Centros y Programas de las necesidades de protección contra incendios que se detecten Muy Grave 20% importe anual centro No entregar, como máximo con anterioridad a 15 días posteriores al vencimiento del trimestre natural, el informe de operaciones realizadas, estado de conservación de cada instalación obtenida, avisos recibidos, soluciones adoptadas, elementos sustituidos Muy grave 20% importe anual centro Comisión de varios incumplimientos graves en la misma ocasión (2 o más) Muy Grave 20% de la suma de los importes anuales de los respectivos centros Comisión del mismo incumplimiento grave en sucesivas ocasiones (2 o más) Muy Grave 20% del importe anual del centro Sobrepasar 90 días naturales entre 2 revisiones de un mismo Centro Grave 10% importe anual centro INCUMPLIMIENTO CARACTER PENALIZACION No informar a la Subdirección General de Centros y Programas, en 7 días naturales, desde la fecha de petición de información puntual, emitida por dicha Subdirección Grave 10% importe anual centro No respetar los formatos de los boletines de mantenimiento establecidos en el PPT Grave 10% importe anual centro Por la prestación del servicio con los equipos técnicos inadecuados o distintos de los ofertados por la empresa Grave 10% de la suma de los importes anuales de los respectivos centros Por incumplimiento en las condiciones en materia de subcontratación Grave 10% de la suma de los importes anuales de los respectivos centros Comisión de varios incumplimientos leves en la misma ocasión (2 o más) Grave 10% de la suma de los importes anuales de los respectivos centros Comisión del mismo incumplimiento leve en sucesivas ocasiones (2 o más) Grave 10% del importe anual del centro Sobrepasar 15 días naturales entre la realización del mantenimiento en un Centro, y la entrega a la Subdirección General de Centros y Programas, de los correspondientes boletines Leve 5% importe anual centro Sobrepasar 15 días naturales entre la reparación de una avería, y la entrega a la Subdirección General de Centros y Programas xxx xxxxxxx o parte de trabajo correspondiente Leve 5% importe anual centro La penalización se descontará del importe de la factura del mes al que corresponda el incumplimiento, con los límites establecidos legalmente. Se exceptúa el incumplimiento en las condiciones en materia de subcontratación, al que se impondrá una penalidad del 50% del importe del subcontrato. Por incumplimiento de la condición especial del contrato prevista en la cláusula 31, segundo párrafo, la penalidad a imponer será la que resulte del importe correspondiente a todas las cuotas sociales que no se hayan satisfecho a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, del personal adscrito a su ejecución, incrementadas en un 20 %. Para determinar las cuotas sociales que no han sido abonadas, se estará a la documentación que presente el adjudicatario durante el plazo de alegaciones concedido al efecto. Si no presentara documentación se tendrá en cuenta, a efectos de la determinación de la penalidad, las cuotas sociales de la totalidad de los trabajadores que presten el servicio contratado., incrementadas en un 20%. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la inmediata reparación de los defectos. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el ConstructorDirector del Centro. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos órgano de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El SENASA (Comisión de Recepción), observará las penalidades contractuales siguientes pautas. Este sistema contempla los casos de ausencias o abandonos del servicio, incumplimiento de consignas, misiones o responsabilidades por parte del personal afectado al Servicio de Seguridad y Vigilancia; o incumplimiento por parte de la firma adjudicataria de alguna de las Cláusulas previstas en el presente Pliego. Corresponderá a la firma adjudicataria acreditar el cumplimiento de las pautas establecidas en el Contratopresente. Una vez analizados los descargos de la adjudicataria corresponderá al SENASA determinar la aplicación de las multas y/o penalidades correspondientes. En esos casos, la firma adjudicataria deberá abonar al SENASA, en carácter de penalidad, los montos que se detallan a continuación, los que se deducirán de la facturación correspondiente, ello sin perjuicio de los reclamos pecuniarios que pudiera efectuarle al SENASA, en función de los daños que pudieran generar tales incumplimientos. La penalidad es independiente del resarcimiento por los perjuicios provocados por el delito a las personas directamente damnificadas o a la comunidad y cuya responsabilidad deberá ser imputada a la adjudicataria, en orden al incumplimiento de sus obligaciones específicas. El CONCESIONARIO no estará exento cumplimiento de responsabilidad aún en las pautas establecidas, o la falta de resultados satisfactorios, darán lugar a la aplicación de PENALIDADES, de acuerdo al siguiente detalle: Para los casos en que los incumplimientos sean consecuencia se observen faltantes o ausencias de contratos personal afectado al servicio de que celebre con el Constructorse trata, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición respecto de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento algunocantidad contratada, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la aplicará una penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables siguiente fórmula: MULTA: Monto Mensual Adjudicado x Horas no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.Trabajadas Días Hábiles x Horas diarias adjudicadas Donde:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas de la Sociedad Concesionaria contenidas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o Contrato motivará la aplicación de las penalidades contenidas indicadas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada4. La decisión aplicación de penalidades se realizará sin afectar el derecho del OSITRAN tendrá Concedente a reclamar el carácter definitivo y no estará sujeta daño ulterior y, de ser el caso, de terminar el presente Contrato conforme a reclamación alguna lo previsto en la cláusula 18. Las penalidades que se generen por parte del CONCESIONARIO. El el incumplimiento de los hitos previstos en la cláusula 3.2.2., conllevará que la Sociedad Concesionaria incremente la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto de las penalidades acumuladas por cada treinta (30) días de atraso, y así de manera sucesiva. En el caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial la garantía será abonado ejecutada para cubrir las penalidades por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE incumplimiento de los hitos indicados y por el incumplimiento de la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula 14.4. Procedimiento El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir al décimo día de recibido el requerimiento. Dentro xxx xxxxxx Día del Fideicomiso que éste le indique y requerimiento efectuado por el Concedente, la Sociedad Concesionaria podrá: (i) contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o (ii) proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad, tal subsanación no apllica en el caso del incumplimiento del plazo xx xxxx de la Puesta en Operación Comercial. Con relación a lo expuesto en el literal ii) el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción de la Sociedad Concesionaria al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por la Sociedad Concesionaria. Transcurridos diez (10) Días contados a partir desde que se reciba la contradicción o propuesta de la notificación Sociedad Concesionaria y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición pago de la penalidad por el CONCESIONARIOes exigible. La Sociedad Concesionaria deberá pagar la penalidad que corresponda, reiniciándose el cómputo sin perjuicio de dicho plazo su derecho a someter la misma al procedimiento de solución controversias regulado en caso se confirme su imposición por el OSITRANla cláusula 16. En caso que el CONCESIONARIO incumpla la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar dichas penalidades dentro del la penalidad en el plazo mencionadoindicado, el OSITRAN podrá Concedente tendrá derecho a solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o la Garantía de Concesión hasta el monto Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir procedimiento dispuesto por la misma, de acuerdo a lo dispuesto en para cubrir el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago monto de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablespenalidades.

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Samples: Contrato Boot De Concesión Del Sistema De Abastecimiento

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El CONCESIONARIO no estará exento contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de responsabilidad aún acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar en la forma y condiciones que se indican en la cláusula 14ª de este pliego. Será de SEIS MESES como mínimo, salvo que en su oferta el adjudicatario consigne un plazo superior, a contar desde la recepción de conformidad del objeto contratado. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los casos en bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los incumplimientos sean consecuencia mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de contratos que celebre con garantía tendrá derecho el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE contratista a conocer y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o ser oído sobre la aplicación de las penalidades contenidas los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en el Anexo 9. El CONCESIONARIO ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá impugnar la imposición antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRANobligación de pago o teniendo derecho, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Díassu caso, contados a partir la recuperación del día siguiente de la fecha de notificaciónprecio satisfecho. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido Transcurrido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento algunode garantía, se entenderá verificarán por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá Administración las liquidaciones que procedan y si el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto empresario está exento de las penalidades será abonado responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las ulteriores comprobaciones de los bienes a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir los efectos de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono saneamiento de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesvicios ocultos.

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Samples: santander.es

PENALIDADES. XXXXXXX Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se encuentra facultado para aplicar aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por la Unidad de Obras y Servicios de la Empresa o quien disponga la Empresa. Sin perjuicio de las penalidades contractuales establecidas indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del Adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el Adjudicatario será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de la Empresa. Las multas se graduarán en función del precio del servicio mensual de un operario. El Adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara la Empresa. Aún en el Contrato. El CONCESIONARIO caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el Adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, la Empresa no estará exento responderá de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia modo alguno, ni se hará cargo de contratos que celebre con ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personasAdjudicatario. En caso de incumplimiento xx xxxxxx en la prestación del CONCESIONARIO servicio a cargo del Adjudicatario (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO cláusulas del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes presente Pliego y/o eventual contrato en caso de resultar seleccionado un Oferente), independientemente del derecho de La Empresa de resolver el contrato, el Adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los porcentajes que se indican sobre el monto facturado durante el mes previo al mes de verificada la aplicación infracción: Los niveles de servicio y operacionales que La Empresa solicita son vitales para cumplir con los objetivos de negocio que se ha propuesto. Por lo tanto, el incumplimiento de alguno de ellos será penalizado por medio de instrumentos que detallaremos a continuación. La cantidad de tickets y el cumplimiento del SLA se evaluarán en períodos mensuales, no acumulativos. Los tickets que se encuentren en estado no cerrado o no terminado se computarán a la fecha del cierre mensual y se continuarán computando en los períodos sucesivos mientras el ticket no sea resuelto. A los efectos de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de se considerará la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días creación del ticket para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANlos cálculos respectivos. En caso que sea necesario la aplicación de penalidades, serán establecidas entre La Empresa y el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro Adjudicatario mediante reuniones mensuales previo a la facturación del plazo mencionadoservicio del mes en curso. El Adjudicatario deberá justificar y documentar las causas de los desvíos. La Empresa determinará cuales fueron los SLA´s sobre los que se aplicará la penalidad según la tabla de Penalidades 1. Asimismo, una vez definido el % de Aplicación de Multa aplicará según el período que se encuentre el contrato según la tabla de Penalidades 2 teniendo en cuenta que durante el primer trimestre del servicio no se aplicarán multas dado que se lo considerará como un periodo de estabilización del Servicio. El porcentaje final aplicado se ejecutará como descuento directo sobre el monto facturado durante el mes previo al mes de verificada la infracción Cabe aclarar que la tabla de Penalidades 1 se podrá cambiar a lo largo de la vigencia del contrato pudiendo incorporar cualquiera de los indicadores descriptos en el punto 10. Acuerdos de Nivel de Servicio . Para el caso que se incorporen indicadores, el OSITRAN peso específico del indicador incorporado no podrá solicitar superar el 10% , previa comunicación fehaciente al CONCEDENTE Adjudicatario. SDC y Soporte tecnico on Site Satisfacción Año 1 >95% Año II en adelante > 97% 15% <90% mayor =90% y menor al 93% >= 93% y <95% Soporte Técnico on SITE SLA de resolución de Incidentes y Solicitudes de Cambios 100% dentro de los 5 días hábiles 10% > a 5 casos mensuales > 2 casos mensuales y < a 5 casos mensuales De 1 a 2 casos casos mensuales Soporte Técnico on SITE Tiempo promedio de resolución <5 hs 10% >6 horas <=6 hs y >5,5 hs < = a 5,5 hs y > a 5 hs Soporte Tecnico on SITE SLA de Resolución 90% 20% <85% mayor =85% y menor al 88% >= 88% y <90% SDC Service Level 80/30 (mensual) 80% 10% <70% >=70% y <75% >=75% y <80% SDC Abandono promedio mensual 5% 10% >8% <=8% > 6% <=6 y >5% SDC % de Registración 95% 5% <85 >=85 y <90 >=90 y <95% SDC Resolución en primer nivel (mesa de ayuda) mayor 75% y menor al 80 % (* ) ver aclaración debajo 25% Menor 70% o mayor al 80% > =70 y <73% >=73% y <75% Total 100% (*) Dicho indicador (resolución en primer nivel - mesa de ayuda) no podrá superar el 80%(el proveedor se deberá comprometer a gestionar in situ al menos el 20% restante). Tabla 2 - Aplicación de % de descuento sobre la ejecución facturación según el período. Período % de facturación Comentario Primer trimestre 0 Transición del servicio Segundo Trimestre 15% Tercer y Cuarto Trimestre 20% desde el primer año cumplido hasta la Garantía finalización del contrato 25% Para mayor información hemos definido un ejemplo de Fiel aplicación de Multas en la Tabla 3 y Tabla 4. Tabla 3– Ejemplo de aplicación de Multas Servicio Indicador de Nivel de Servicio Cumplimiento estandar Ponderación Valor del Contrato indicador (EJEMPLO) % DE MULTA Aplicación SDC y Soporte a la microinformática on Site Satisfacción Año 1 >95% Año II en adelante > 97% 15% 94% 25% 3,75% Soporte a la microinformática on SITE SLA de Concesión resolución de Incidentes y Solicitudes de Cambios 100% dentro de los 5 días hábiles 10% 3 casos 50% 5% Soporte a la microinformática on SITE Tiempo promedio de resolución <5 hs 10% 5,6 hs 50% 5% Soporte a la microinformática on SITE SLA de Resolución 90% 20% 79% 100% 20% SDC Service Level 80/30 (mensual) 80% 10% 78% 25% 2,5% SDC Abandono promedio mensual 5% 10% 4% 0% 0% SDC Resolución en primer nivel 75% 25% 74% 25% 6% Total 100% 43% Período % de facturación % de multa a aplicar Descuento directo sobre la facturación Primer trimestre 0 43% 0,00% Segundo Trimestre 15% 43% 6,45% Tercer y Cuarto Trimestre 20% 43% 8,60% desde el primer año cumplido hasta la finalización del contrato 25% 43% 10,75% Adicionalmente a las penalidades detalladas en la presente sección, se medirá la tasa de reincidencia xx xxxxxx que presente el equipamiento utilizado por el Adjudicatario para la resolución de incidentes. Entendiéndose que un equipo insertado en la Empresa no debería presentar una nueva falla dentro de un periodo mínimo de 3 meses desde su ingreso. En caso que suceda este tipo de casos, la Empresa podrá aplicar una penalidad que ascenderá a 300 pesos por cada caso registrado. Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la Empresa hasta el monto al total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación por correo electrónico, nota o carta documento. Asimismo, la Empresa podrá aplicar penalidades por hechos que ascienda no se encuentren detallados precedentemente, pero que representen incumplimiento a cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario. Estas sanciones mínimas podrán ser ampliadas por la penalidad impuestaEmpresa hasta el monto total de los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del Adjudicatario previa notificación vía nota, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 correo electrónico o carta documento. Dichos importes serán deducidos de la Cláusula Décima facturación mensual del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes AplicablesAdjudicatario.

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Samples: Concurso Abierto N

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contractuales establecidas contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará haberse notificado los mecanismos de subsanación así como correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los plazos correspondientes y/o treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación de las penalidades contenidas devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 913 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con abonará el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al a favor del CONCEDENTE a en la cuenta del Fideicomiso que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba por parte del OSITRANCONCEDENTE. El plazo previsto en Los plazos previstos para la aplicación y el párrafo precedente para el abono pago de las penalidades será suspendido ante serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la impugnación vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANCapítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas las penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN CONCEDENTE podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula Décima 16.13 del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación En caso que de un solo incumplimiento del incumplimiento notificado no anula CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida previstas en el presente Contrato. Las referidas penalidades En cuyo caso, el procedimiento sancionador se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de regulará por la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicableslegislación administrativa vigente.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. El CONCESIONARIO no estará exento Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la aplicación continuidad de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la su ejecución con imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx nuevas penalidades. La constitución xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN contratista no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna requerirá interpelación o intimación previa por parte del CONCESIONARIOAyuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El monto de las penalidades será abonado contrato se entenderá cumplido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que contratista cuando éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la mismahaya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 satisfacción de la Cláusula Décima Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del presente Contrato, salvo lo dispuesto mes siguiente a la entrega en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la Concesión L.C.S.P. Por parte del Servicio afectado participará en la recepción el Aparejador Jefe del Servicio de Mantenimiento. Tratándose de un alquiler las obligaciones de mantenimiento y tampoco se buen estado del material están incluidas en las condiciones contractuales por lo que no es necesario el establecimiento de un plazo de garantía. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de vigencia del contrato que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá invocar por ello la ruptura antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio contratista y quedando exento de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRANobligación de pago o teniendo derecho, así como otras sanciones impuestas en su caso, a la sustitución por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesotro producto sin defectos.

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Samples: santander.es

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, Penalidades por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. atraso La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna demora por parte del CONCESIONARIOCONSULTOR, en el cumplimiento oportuno y completo de cada Informe de estos Términos de Referencia, producirá una penalidad igual al 3/1000 (tres por cada mil) de la fracción de la retribución que corresponda por la prestación parcial del servicio, por cada día calendario de atraso. La xxxx por el incumplimiento de cualquier obligación del CONSULTOR se producirá en forma automática, no requiriéndose de intimación previa. Las prestaciones parciales sólo tienen utilidad para PROINVERSIÓN, si todas ellas se completan a cabalidad. Por la deficiente calidad del contenido de los Informes La identificación de plagio o copia total o parcial de cualquier parte de un Informe por parte del CONSULTOR, producirá una penalidad igual al treinta por ciento (30%) del valor del Informe en cuestión. El CONSULTOR es totalmente responsable por el contenido técnico y la calidad de los Informes. La deficiente calidad del contenido de un Informe por parte del CONSULTOR, producirá una penalidad igual al quince por ciento (15%) del valor del Informe en cuestión. Por la no permanencia o sustitución no aprobada de los Especialistas del Equipo Mínimo La identificación del cambio o no permanencia de los Especialistas no aprobadas previamente por el Comité PRO INTEGRACIÓN del Equipo Mínimo del CONSULTOR, producirá una penalidad igual al cinco por ciento (5%) del valor de la Propuesta Económica. En el supuesto que se apliquen penalidades, estás serán descontadas de la retribución correspondiente, o de la retribución subsiguiente y de ser el caso de los honorarios por éxito, según corresponda. Para tal efecto, el CONSULTOR al momento de realizar la liquidación de su retribución deberá considerar en dicha liquidación el monto de las penalidades será abonado previamente comunicadas por PROINVERSIÓN, caso contrario, PROINVERSION, procederá a ejecutar la carta fianza por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE monto correspondiente a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANpenalidades. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas importe de las penalidades dentro del plazo mencionadoaplicadas supere al monto de la garantía otorgada, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE PROINVERSION además de la correspondiente ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta carta fianza podrá resolver el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo contrato suscrito con el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes AplicablesCONSULTOR.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios

PENALIDADES. XXXXXXX Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial del ítem. La penalidad se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 0.10 x Monto del monto de la prestación parcial del ítem F x Plazo en días F = 0.40 Plazo en días = Plazo de entrega de la prestación parcial Donde: Cuando se llegue a cubrir el Contratomonto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las obligaciones indicadas garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el Contratoartículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La xxxx es automática. En los casos que la entrega mensual deba efectuarse a varios lugares de destino, OSITRAN comunicará para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días de atraso para completar la entrega correspondiente del ítem. Adicionalmente, si por causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste no cumpliera con presentar el medicamento que debe ser sometido a control de calidad con los documentos o elementos necesarios para que se realice el control de calidad en la fecha programada para la Toma de Muestras (numerales 4.29 y 4.31), EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al CONCEDENTE diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial. La penalidad se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al CONCESIONARIO Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del incumplimiento detectado Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato y la adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso). En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La xxxx es automática. Para efectos de configurar la causal de resolución podrá acumularse las penalidades establecidas en las cláusulas décima sexta y décima séptima. En este sentido será causal de resolución si cualquiera de dichas penalidades o sumadas alcanzan el diez por ciento (10%) del monto de la prestación parcial. Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados de los almacenes de los Órganos Desconcentrados de EL SEGURO e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes inmediatamente proceder al canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte de EL SEGURO por los saldos existentes. Vencido este plazo, EL SEGURO no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por EL CONTRATISTA. Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, EL SEGURO no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios. De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a EL SEGURO, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas. Los controles de calidad y sus resultados, son independientes, para cada entrega de un mismo lote así como la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidado sanciones correspondientes, por escrito tanto el lote no conforme en una entrega no se extenderá a aquella en donde el mismo lote fue muestreado y con el respectivo sustentoarrojó resultados "conformes", ante el OSITRAN, pero si se extenderá a aquellas entregas en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables mismo lote no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesfue analizado.

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Samples: Contrato De Suministro De Medicamentos

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento la realización de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructoreste, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Aljarafesa. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Aljarafesa podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la aplicación imposición de las penalidades contenidas diarias en la proporción de 5 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho ALJARAFESA, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista, conforme a lo establecido en el Anexo 9artículo 194 y ss de la LCSP. Si las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El CONCESIONARIO podrá impugnar responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución de este o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Para la imposición de la penalidadeste tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia al contratista. En los supuestos de cumplimiento defectuoso, por escrito se estará a lo establecido en el artículo 192 y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente ss de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes AplicablesLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Obras De Mejora De La Infraestructura Hidráulica De La Calle Sargento José Camacho en La Localidad De Pilas (Sevilla) Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Con n.º Exp

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. El CONCESIONARIO no estará exento Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la aplicación continuidad de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la su ejecución con imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx nuevas penalidades. La constitución xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN contratista no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna requerirá interpelación o intimación previa por parte del CONCESIONARIOAyuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El monto de las penalidades será abonado contrato se entenderá cumplido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante albarán o documento en el que conste la misma y se adjuntará a la cuenta del Fideicomiso factura correspondiente. Será de SEIS MESES para cada suministro mensual, frente a posibles daños que éste le indique y generara un combustible defectuoso en los autobuses municipales. La participación en el plazo xx xxxx (10) Días contados sistema será totalmente gratuita para el empresario. Dentro de los límites y con sujeción a partir los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y se realizarán de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto L.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo empresario en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la Garantía interpretación de Fiel Cumplimiento del Contrato lo convenido o por la necesidad de Concesión hasta el monto al modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de comprenderá preceptivamente las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.actuaciones siguientes:

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Samples: santander.es

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar Por demora en la instalación de los nuevos contenedores: SÍ. 1% del presupuesto del instalación, salvo que la causa sea ajena al adjudicatario, hasta un máximo del 3% del presupuesto del contrato. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las penalidades contractuales establecidas prestaciones definidas en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento contrato: NO Por ejecución defectuosa del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la mismacontrato: Sí, de acuerdo a conformidad con lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 art. 212.1 del TRLCSP. Su cuantía será proporcional a la gravedad del incumplimiento y no superior al 5% del presupuesto del contrato, valorándose para la determinación de la Cláusula Décima misma la gravedad de los daños causados y la reiteración en la comisión de los incumplimientos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 En concreto, la detección por la supervisión del presente Contrato, salvo lo dispuesto servicio de un incumplimiento no autorizado en la frecuencia de recogida establecida motivará un aviso por escrito por cada día en que se produzca. La acumulación de dos avisos en el Numeral 10.3.3período mensual de la certificación motivará una penalización igual al doble del coste de recogida de los contenedores afectados que reducirá la cifra de ejecución material de la certificación mensual correspondiente al servicio de recogida, pudiendo llegar como máximo a anularla. El pago Por incumplimiento de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero condiciones especiales de ejecución del contrato: NO Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la Concesión ejecución del contrato los medios personales y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financieromateriales suficientes para ello: NO. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación Por infracción de las penalidades correspondientes derivadas condiciones establecidas para la subcontratación: NO Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: SI - Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación: Si. Se establece un 10% del importe del subcontrato por su incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en sin que pueda superarse el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio límite del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas10% del presupuesto del contrato, de acuerdo a las Leyes Aplicablescon el art. 212.1 del TRLCSP. - Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo: Si. Se impondrá una penalidad del importe adeudado, sin que pueda superarse el límite del 10% del presupuesto del contrato, de acuerdo con el art. 212.1 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al programa por él ofertado en el Contratosuministro y sustitución de los contadores con sus correspondientes módulos de captación de lectura, en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o, hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales STTZ podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Condición 34ª del presente Pliego, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso penalidades diarias por importe de 500 euros, que en el caso de la ejecución defectuosa o cualesquiera otras condiciones contractuales se computarán sobre el número de días de retraso en que se haya demorado la subsanación o persistido el incumplimiento. Dichas penalidades tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios efectivamente causados. Específicamente en caso de ejecución defectuosa en el suministro y sustitución de contadores, entendiéndose como tal la no superación de las pruebas de aptitud de los controles sobre los mismos prevista en la Condición 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, TXINZER podrá optar por imponer las siguientes penalidades: • Cuando un número de contadores comprendido entre 4 y 7, ambos inclusive, no supere los controles metrológicos previstos en la Condición 2ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se aplicará a la cantidad total del lote suministrado y servicio de sustitución de contadores ejecutado una penalización del 15%, que minorará directamente el precio a abonar en la cuantía correspondiente. El CONCESIONARIO contratista podrá optar por la retirada y reposición íntegra del lote de 1000 contadores determinado, siendo también de su cargo el coste del desmontaje de aquellos contadores pertenecientes al lote que ya estuviesen instalados. • Cuando el número de contadores que no estará exento superen los controles metrológicos previstos en la Condición 2ª xxx Xxxxxx de responsabilidad aún Prescripciones Técnicas sea de 8 o más unidades, STTZ podrá optar por la retirada y reintegro íntegro del lote determinado (siendo también de su cargo el coste del desmontaje de aquellos contadores pertenecientes al lote que ya estuviesen instalados) o por la resolución del contrato, que operará de forma automática, sin más requisito que la notificación fehaciente por parte de TXINZER y siendo de aplicación lo previsto en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructorla Condición 34ª, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición párrafo 2º de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro Y La Sustitución De Contadores De Agua en El Ámbito De Los Sectores

PENALIDADES. XXXXXXX OSITRAN, en el ejercicio de su potestad sancionadora, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo los mecanismos de subsanación correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE OSITRAN a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad si presenta, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la penalidad, la impugnación por escrito con el respectivo sustento. Por su parte, el OSITRAN contará con un plazo xx xxxx (10) Días para emitir su pronunciamiento debidamente motivado. Vencido el plazo antes indicado sin que el OSITRAN haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral las Cláusulas 10.3.1 de la Cláusula Décima y siguientes del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas Para efecto de la determinación de penalidades se aplicarán sin perjuicio aplicará supletoriamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones del ejercicio OSITRAN vigente a la fecha de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesocurrencia del incumplimiento.

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. El CONCESIONARIO no estará exento Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la aplicación continuidad de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la su ejecución con imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx nuevas penalidades. La constitución xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN contratista no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna requerirá interpelación o intimación previa por parte del CONCESIONARIOAyuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El monto de las penalidades será abonado contrato se entenderá cumplido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P. Por tratarse de un arrendamiento no se establece período de garantía debiendo de cumplir el contratista con las obligaciones de mantenimiento incluidas en el plazo xx xxxx (10) Días contados contrato. Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a partir un máximo de 400 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato y se realizarán de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto L.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo empresario en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la Garantía interpretación de Fiel Cumplimiento del Contrato lo convenido o por la necesidad de Concesión hasta el monto al modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de comprenderá preceptivamente las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.actuaciones siguientes:

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Samples: santander.es

PENALIDADES. XXXXXXX Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial. La penalidad se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: F = 0.40 Plazo en días = Plazo de entrega de la prestación parcial Cuando se llegue a cubrir el Contratomonto máximo de la penalidad, EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO Esta penalidad será deducida de cualquiera de las obligaciones indicadas sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En los casos que la entrega mensual deba efectuarse a varios lugares de destino, para el cómputo de la xxxx, se considerará el número máximo de días de atraso para completar la entrega correspondiente del ítem Adicionalmente, si por causas atribuibles a EL CONTRATISTA, éste no cumpliera con presentar el medicamento que debe ser sometido a control de calidad con los documentos o elementos necesarios para que se realice el control de calidad en la fecha programada para la Toma de Muestras (numerales 4.29 y 4.31), EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto de la prestación parcial. La penalidad se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el Contratoartículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, OSITRAN comunicará EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al CONCEDENTE Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En el caso de las MYPES, se procederá según lo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La xxxx es automática. Para efectos de configurar la causal de resolución podrá acumularse las penalidades establecidas en las cláusulas décima sexta y décima séptima. En este sentido será causal de resolución si cualquiera de dichas penalidades o sumadas alcanzan el diez por ciento (10%) del monto de la prestación parcial. Cuando un lote sea declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a retirar los saldos inmovilizados de los almacenes de los Órganos Desconcentrados de EL SEGURO e inmediatamente proceder al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes canje y/o reposición de los saldos de dicho lote en los almacenes de cada punto de destino, en un plazo no mayor a los 10 (DIEZ) días calendarios contados a partir de la fecha de recibida la comunicación escrita por parte de EL SEGURO por los saldos existentes. Vencido este plazo, EL SEGURO no se hace responsable de los bienes que hubieran permanecido en sus almacenes sin ser canjeados o repuestos, quedando facultado a realizar las acciones a que hubiera lugar a fin de dar un destino final a los citados bienes. Los costos que se originan por tales medidas serán asumidos por EL CONTRATISTA. Asimismo, respecto a un lote declarado no conforme, EL SEGURO no reconocerá pago alguno, por las cantidades consumidas, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios. De haberse efectuado el pago de un lote declarado no conforme, EL CONTRATISTA se obliga a reponer el costo total de las cantidades consumidas y en caso de no efectuarse el canje abonará el costo total del lote inmovilizado a EL SEGURO, mediante pago en efectivo o cheque de gerencia, o deduciéndolo de cualquiera de sus facturas. Los controles de calidad y sus resultados, son independientes, para cada entrega de un mismo lote así como la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidado sanciones correspondientes, por escrito tanto el lote no conforme en una entrega no se extenderá a aquella en donde el mismo lote fue muestreado y con el respectivo sustentoarrojó resultados "conformes", ante el OSITRAN, pero si se extenderá a aquellas entregas en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables mismo lote no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesfue analizado.

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Samples: Contrato De Suministro De Medicamentos

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado y los mecanismos de subsanaciones correspondientes y/o, de ser el caso, la aplicación de las penalidades contractuales establecidas contenidas en el Anexo 13 del Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará haberse notificado los mecanismos de subsanación así como correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los plazos correspondientes y/o treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, resultarán de aplicación de las penalidades contenidas devengadas desde la fecha en que se produjo el incumplimiento hasta que se subsane el mismo, de acuerdo al cuadro de penalidades indicado en el Anexo 913 del Contrato. Ello, sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades equivalentes al diez por ciento (10%) de la Inversión, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la Inversión en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder.El nuevo plazo para la subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con abonará el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al a favor del CONCEDENTE a en la cuenta del Fideicomiso que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba por parte del OSITRANCONCEDENTE. El plazo previsto en Los plazos previstos para la aplicación y el párrafo precedente para el abono pago de las penalidades será suspendido ante serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la impugnación vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANCapítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas las penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN CONCEDENTE podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 Capítulo X del presente Contrato. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d) de la Cláusula Décima 16.13 del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación En caso quede un solo incumplimiento del incumplimiento notificado no anula CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida previstas en el presente Contrato. Las referidas penalidades En cuyo caso, el procedimiento sancionador se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de regulará por la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicableslegislación administrativa vigente.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX Las faltas a las obligaciones del Adjudicatario, cometidas por sus agentes serán pasibles de sanciones que se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas aplicarán con la sola comprobación de los controles estipulados por la Unidad de Obras y Servicios de LA EMPRESA o quien disponga LA EMPRESA, dispuesto en el Contratoartículo. Sin perjuicio de las indemnizaciones en favor de terceros que fueran responsabilidad del adjudicatario o del personal del mismo, emergentes de hechos relacionados con la contratación y prestación del servicio, el Adjudicatario será pasible también de multas cuando no cumpliere en término y forma con los servicios o cualquiera de las instrucciones pertinentes, emanadas de LA EMPRESA. Las multas se graduarán en función del precio del servicio mensual de un operario. El CONCESIONARIO Adjudicatario quedará obligado a efectivizar de inmediato el relevo del personal que haya incurrido en falta si es que así se lo indicara LA EMPRESA. Aún en el caso que, como consecuencia directa o indirecta de los relevos o remociones efectivizadas, el adjudicatario se viera obligado a abonar indemnizaciones, LA EMPRESA no estará exento responderá de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia modo alguno, ni se hará cargo de contratos que celebre con ningún pago, total o parcial, al cual estuviera obligado el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personasAdjudicatario. En caso de incumplimiento xx xxxxxx en la prestación del CONCESIONARIO servicio a cargo (infracciones y/o incumplimientos de cualquiera de las obligaciones indicadas cláusulas xxx xxxxxx y del acuerdo de nivel de servicio) que no den lugar a la rescisión del contrato, el adjudicatario se hará pasible de las siguientes penalidades, que serán calculadas de acuerdo con los valores equivalentes al costo en el Contratooperarios por mes. Las sanciones abajo mencionadas, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas en forma acumulativa. En caso xx xxxxxx en la prestación del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes servicio a cargo del Adjudicatario (infracciones y/o la aplicación incumplimientos de cualquiera de las penalidades contenidas cláusulas del presente Pliego y/o eventual contrato en caso de resultar seleccionado un Oferente), independientemente del derecho de La Empresa de resolver el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidadcontrato, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, Adjudicatario se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto hará pasible de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso siguientes penalidades, que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir serán calculadas de la notificación acuerdo con los porcentajes que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta indican sobre el monto facturado durante el mes previo al que ascienda mes de verificada la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.infracción:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales

PENALIDADES. XXXXXXX Las penalidades se encuentra facultado para aplicar las aplicarán de conformidad con lo previsto por los artículos 165° y 166° del Reglamento. La aplicación de penalidades contractuales establecidas será efectuada por la Subgerencia de Logística, según el Informe emitido por el área usuaria (Anexo N° 12). La recepción y conformidad se efectuará conforme establecidos en el Contratoartículo 176° del Reglamento. El CONCESIONARIO no estará exento Área xx Xxxxxxx de responsabilidad aún en los casos en la Subgerencia de Logística es responsable de verificar la cantidad de bienes adquiridos que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas ingresan en el ContratoAlmacén, OSITRAN comunicará debiendo constatar que las cantidades consignadas en la Orden de Compra sean las mismas que ingresen. Para dicho efecto, el Área xx Xxxxxxx recibirá del Área de Compras, el original de la orden de compra, procediendo a suscribirla y conjuntamente con la Guía de Remisión, las remitirá al CONCEDENTE Área de Compras de la Subgerencia de Logística. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos cumplimiento de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de condiciones contractuales, debiendo realizar las penalidades contenidas pruebas que fueran necesarias. De existir observaciones se dará cumplimiento a lo estipulado en el Anexo 9artículo 176° del Reglamento. El CONCESIONARIO podrá impugnar Área xxx Xxxxxxx Central luego de realizada la imposición verificación de la penalidadlos bienes muebles patrimoniales adquiridos, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y remitirá en el plazo xx xxxx no mayor de cinco (1005) Días contados días hábiles a partir la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Saneamiento, los documentos que sustenten dicha adquisición (copia de la notificación orden de compra, factura y gula de remisión) así como su correspondiente PECOSA, para su codificación y asignación correspondiente. En contrataciones de servicios en general, el área usuaria deberá emitir la conformidad de los mismos, previa verificación, dependiendo de la naturaleza de la contratación, del cumplimiento de las condiciones contractuales y mejoras adicionales que reciba por parte hubiera ofrecido el Contratista. La conformidad requiere del OSITRANinforme del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. El plazo previsto De existir observaciones se dará cumplimiento a lo estipulado en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro artículo 176° del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes AplicablesReglamento.

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Samples: www.pj.gob.pe

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. El CONCESIONARIO no estará exento Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la aplicación continuidad de las penalidades contenidas en el Anexo 9. El CONCESIONARIO podrá impugnar la su ejecución con imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx nuevas penalidades. La constitución xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN contratista no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna requerirá interpelación o intimación previa por parte del CONCESIONARIOAyuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El monto de las penalidades será abonado contrato se entenderá cumplido por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la entrega en los términos establecidos en los artículos 205 y 268 de la L.C.S.P. Por parte del Servicio afectado participará en la recepción el Aparejador Jefe del Servicio de Mantenimiento. Tratándose de un alquiler las obligaciones de mantenimiento y buen estado del material están incluidas en las condiciones contractuales por lo que no es necesario el establecimiento de un plazo de garantía. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de vigencia del contrato que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del Fideicomiso contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la sustitución por otro producto sin defectos. Los gastos de publicidad deberán ser abonados por el adjudicatario o adjudicatarios y ascenderán a un máximo de 500 €. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.S.P. el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que éste le indique ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, este podrá modificarse cuando existan razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el plazo xx xxxx (10) Días contados expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a partir las condiciones esenciales del contrato y se realizarán de acuerdo con las normas y los límites establecidos en el artículo 202 de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto L.C.S.P. Con carácter general, salvo lo establecido en la L.C.S.P. para casos específicamente tratados, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo empresario en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de un contrato de suministro, por las diferencias en la Garantía interpretación de Fiel Cumplimiento del Contrato lo convenido o por la necesidad de Concesión hasta el monto al modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de comprenderá preceptivamente las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.actuaciones siguientes:

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Samples: santander.es

PENALIDADES. XXXXXXX La SUNASS se encuentra facultado facultada para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el presente Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamientoel Operador, proveedores u otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN la SUNASS comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de y plazos para la subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 913 que correspondan. El CONCESIONARIO podrá impugnar cuestionar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRANla SUNASS, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN La SUNASS contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN la SUNASS no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentadadenegado el cuestionamiento presentado. La decisión del OSITRAN de la SUNASS tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso de Recaudación que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRANde la SUNASS. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación el cuestionamiento de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANla SUNASS. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN la SUNASS podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el por un monto al que ascienda equivalente a la penalidad impuestaimpuesta más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir la mismadicha garantía, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima Capítulo X del presente Contrato, salvo lo dispuesto . Toda demora en el Numeral 10.3.3pago de las penalidades devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora sancionadora que corresponde al OSITRANa la SUNASS, así como de otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las penalidades contractuales establecidas obligaciones indicadas en el Contrato, el CONCEDENTE notificará a éste el incumplimiento detectado, la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 13 del Contrato y/o, de ser el caso, los mecanismos de subsanaciones correspondientes. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personascontratistas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará haberse notificado los mecanismos de subsanación así correspondientes, y el CONCESIONARIO no subsane el incumplimiento detectado por el CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario de recibida la notificación, y no habiendo el CONCESIONARIO solicitado ampliación de plazo, el CONCEDENTE se encontrará legitimado para invocar la Caducidad del Contrato. En caso los referidos incumplimientos generen, en forma acumulada, el pago de penalidades por nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT), el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato de Concesión. En caso el CONCEDENTE decida resolver el Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO deberá abonar el monto correspondiente a las penalidades que le resulten aplicables a la fecha; sin perjuicio de lo cual el CONCEDENTE procederá a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de acuerdo al procedimiento referido en el Capítulo XV del Contrato. En caso el CONCEDENTE decida continuar con la Concesión, el CONCESIONARIO entregará una carta fianza adicional por un monto equivalente a nueve mil Unidades Impositivas Tributarias (9 000 UIT) vigentes, la misma que deberá mantenerse vigente hasta dos (2) años posteriores al término de la vigencia del Contrato de Concesión. Luego de la entrega de la referida carta fianza, el CONCESIONARIO tendrá como los plazos correspondientes y/nuevo plazo, seis (6) meses para levantar las referidas observaciones de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Contrato. Si dentro de este plazo, el CONCESIONARIO no ha cumplido con subsanar las observaciones, o éste haya alcanzado, en forma acumulada, cuatro mil quinientas Unidades Impositivas Tributarias (4 500 UIT) en nuevas penalidades, lo que ocurra primero, el CONCEDENTE resolverá el Contrato de Concesión de manera irrevocable y procederá a ejecutar las garantías que tuviese en su poder. El nuevo plazo para la aplicación subsanación de las observaciones, no exime al CONCESIONARIO de la obligación de pagar las penalidades contenidas en el Anexo 9que estuvieran pendientes. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con abonará el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al a favor del CONCEDENTE a en la cuenta del Fideicomiso que éste le indique indique, y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que el CONCESIONARIO reciba por parte del OSITRANCONCEDENTE. El plazo previsto en Los plazos previstos para la aplicación y el párrafo precedente para el abono pago de las penalidades será suspendido ante serán suspendidos en caso se opte por recurrir a la impugnación vía de solución de controversias prevista en el Capítulo XVI del presente Contrato, reiniciándose el cómputo de dichos plazos en caso el Laudo Arbitral confirme su imposición. En caso el CONCESIONARIO se encuentre en desacuerdo con la imposición de la penalidad por parte del CONCEDENTE, aquel podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRANCapítulo XVI del presente Contrato. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas las penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN CONCEDENTE podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el por un monto al que ascienda equivalente a la penalidad impuestaimpuesta más los intereses generados desde la notificación hasta la fecha efectiva de pago, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 Capítulo X del presente Contrato. Toda demora en el pago de las penalidades devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR, más un margen (spread) de 3% anual. No obstante, la referida Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato no será ejecutada si cualquiera de las Partes recurre a los mecanismos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el Literal d de la Cláusula Décima 16.13 del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación En caso que de un solo incumplimiento del incumplimiento notificado no anula CONCESIONARIO se derive la aplicación de más de una penalidad prevista en el Contrato de Concesión, únicamente será aplicable aquella que resulte más onerosa en términos económicos. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO, de dos (2) o más obligaciones a su cargo, siendo un incumplimiento consecuencia del anterior, únicamente será aplicable la penalidad que resulte más onerosa en términos económicos. En el supuesto que se verifique que un incumplimiento contractual está contemplado como infracción sancionable por alguna Autoridad Gubernamental Competente involucrada en el Proyecto, únicamente se aplicará la sanción administrativa correspondiente, no siendo de aplicación al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida previstas en el presente Contrato. Las referidas penalidades En cuyo caso, el procedimiento sancionador se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de regulará por la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicableslegislación administrativa vigente.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. XXXXXXX Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: 17 En aplicación de los dispuesto por el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste en el Contratoproceso de selección para la contratación de servicios, para la suscripción del contrato el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. El CONCESIONARIO no estará exento Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de responsabilidad aún la recepción de la prestación a cargo del contratista. . BASES ADMINISTRATIVAS - Página Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los casos pagos a cuenta, del pago final o en que los incumplimientos sean consecuencia la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de contratos que celebre con el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera la ejecución de las obligaciones indicadas en garantías de Fiel Cumplimiento o por el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos monto diferencial de subsanación así como los plazos correspondientes y/o la aplicación propuesta (de las penalidades contenidas en ser el Anexo 9caso). El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentadaincumplimiento. La decisión del OSITRAN tendrá justificación por el carácter definitivo y no estará retraso se sujeta a reclamación alguna lo dispuesto por parte la Ley de Contrataciones del CONCESIONARIOEstado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. El monto • De preverse en los Términos de las Referencia penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE distintas a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por xxxx, se deberá consignar el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago listado detallado de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la Concesión y tampoco forma o procedimiento mediante el que se podrá invocar por ello verificará la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación ocurrencia de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablestales incumplimientos.

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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios O Para Consultoría en General

PENALIDADES. XXXXXXX El CGPQ se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. El CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO no estará exento de responsabilidad aún aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con el Constructorconstructor, Proveedor proveedor de Equipamientoequipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará el CGPQ comunicara al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO del incumplimiento detectado e indicará indicara los mecanismos de subsanación subsanación, así como los plazos correspondientes y/o la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 95. El CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO podrá impugnar la imposición de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRAN, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. OSITRAN contará El CGPQ contara con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido el plazo antes indicado, OSITRAN el CGPQ no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. presentada El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO OPERADOR LOGÍSTICO al CONCEDENTE a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y CGPQ en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del OSITRANreciba. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIOOPERADOR LOGÍSTICO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3CGPQ. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión del OPERADOR LOGÍSTICO y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-económico –financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicables.

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Samples: www.puertoquequen.com

PENALIDADES. XXXXXXX se encuentra facultado para aplicar El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados en el contrato. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento del plazo de entrega o este hubiere quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de fianza o por la imposición de las penalidades contractuales establecidas en el Contratoartículo 196 de la L.C.S.P., con la ampliación del plazo que se estime necesario para la realización del suministro. Cada vez que las penalidades por demora por incumplimiento de los plazos alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La constitución xx xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había asignado, se concederá por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los pagos. Realizada normalmente la entrega, la administración procederá a efectuar la comprobación de los bienes suministrados y su adecuación a las prescripciones establecidas y a fin al que estén destinados pudiendo ordenar o realizar, ensayos y pruebas de funcionamiento que considere pertinentes y sean necesarios para dicha comprobación. El CONCESIONARIO no estará exento contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de responsabilidad aún acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En cualquier caso la entrega se deberá constatar mediante los albaranes firmados a la entrega del producto. Será de UN AÑO como mínimo, (menos en el lote 1 que será de DOS AÑOS) y salvo que en su oferta el adjudicatario consigne unos plazos superiores, a contar desde la recepción de conformidad del objeto contratado. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los casos en bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los incumplimientos sean consecuencia mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de contratos que celebre con garantía tendrá derecho el Constructor, Proveedor de Equipamiento, otros contratistas o sub contratistas o terceras personas. En caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, OSITRAN comunicará al CONCEDENTE contratista a conocer y al CONCESIONARIO del incumplimiento detectado e indicará los mecanismos de subsanación así como los plazos correspondientes y/o ser oído sobre la aplicación de las penalidades contenidas los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en el Anexo 9. El CONCESIONARIO ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá impugnar la imposición antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la penalidad, por escrito y con el respectivo sustento, ante el OSITRANobligación de pago o teniendo derecho, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Díassu caso, contados a partir la recuperación del día siguiente de la fecha de notificaciónprecio satisfecho. OSITRAN contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que, vencido Transcurrido el plazo antes indicado, OSITRAN no emita pronunciamiento algunode garantía, se entenderá verificarán por denegada la impugnación presentada. La decisión del OSITRAN tendrá Administración las liquidaciones que procedan y si el carácter definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. El monto empresario está exento de las penalidades será abonado responsabilidad, se le devolverá la fianza una vez emitido informe favorable por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE órgano encargado del seguimiento del suministro y realizadas las ulteriores comprobaciones de los bienes a la cuenta del Fideicomiso que éste le indique y en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir los efectos de la notificación que reciba por parte del OSITRAN. El plazo previsto en el párrafo precedente para el abono saneamiento de las penalidades será suspendido ante la impugnación de la imposición de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el OSITRAN. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el OSITRAN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 10.3.1 de la Cláusula Décima del presente Contrato, salvo lo dispuesto en el Numeral 10.3.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero. La subsanación del incumplimiento notificado no anula la aplicación de las penalidades correspondientes derivadas del incumplimiento, salvo disposición contraria establecida en el Contrato. Las referidas penalidades se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y supervisora que corresponde al OSITRAN, así como otras sanciones impuestas por autoridades administrativas, de acuerdo a las Leyes Aplicablesvicios ocultos.

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Samples: santander.es