PENALIDADES. Sin perjuicio de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación
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Samples: Suministro De Material De Construcción Y Maquinaria, Suministro De Hormigón
PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 55 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% o hasta en el máximo legal del 10%, respectivamentesegundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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Samples: Suministros
PENALIDADES. Sin perjuicio 21.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
21.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 196 de la Ley 9/2017LCSP salvo que el punto 19 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% 1 por ciento del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 105 %, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
21.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
21.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento
21.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación.
21.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 198.8 de la LCSP.
21.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
21.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al perjuicios (artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación198 LCSP).
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PENALIDADES. Sin perjuicio de 13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las penalidades previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: Sí. Podrán imponerse penalidades por los artículos 192 siguientes cumplimientos defectuosos e incumplimientos: - incumplimiento y ss cuantía: en el caso que la empresa adjudicataria no cumpla con los plazos de respuesta ante situaciones de emergencia establecidos en el apartado 23 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, o en su defecto, los plazos establecidos como mejora, en la propuesta del Sobre C, de la Ley 9/2017empresa adjudicataria. o Incumplimiento de plazo en trabajos muy urgentes: 500 euros si no se ha realizado la reparación en las 3 horas siguientes al aviso a lo que se sumarán 200 euros más por cada hora de retraso respecto al plazo límite de actuación. o Incumplimiento de plazo en trabajos urgentes: 400 euros si no se ha realizado la reparación en las 12 horas siguientes al aviso, a lo que se sumarán 100 euros más por cada hora de 8 retraso respecto al plazo límite de noviembreactuación. o Incumplimiento de plazo en trabajos no urgentes: 300 euros si no se ha realizado la reparación en las 72 horas siguientes al aviso, a lo que se sumarán 50 euros más por cada hora de Contratos retraso respecto al plazo límite de actuación.
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: ver punto anterior. Se establecen importes diferentes de los dispuestos en el artículo 193.3 y 193.4 de la LCSP por demora en el cumplimiento de los plazos máximos de respuesta ante situaciones de emergencia; ya que la demora en ejecutar estas reparaciones puede producir un grave riesgo para la seguridad del Sector Públicopuerto, sus usuarios y sus visitantes, así como conllevar graves afecciones para el normal funcionamiento y operatividad de los puertos, es por ello que, se considera necesario y justificado el disponer de unos importes de penalidad distintos de los establecidos por la ley, para garantizar la correcta ejecución del contratoevitar y persuadir de que estas situaciones lleguen a producirse, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento y en caso de las condiciones producirse, asegurarse de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratacióndichos incumplimientos puedan ser debidamente penalizados.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Sin perjuicio de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: 1.- Por incumplimiento de las condiciones de ejecuciónplazos. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore hubiera incurrido en demora respecto al plazo total, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del pedido realizado; cuando el contratista, contrato. Cada vez que las penalidades por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del pedido realizado contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.- Por otros incumplimientos contractuales distintos a los establecidos en el artículo 212 del TRLCSP. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de condiciones que lo regulan, lo consignado en su proposición y las órdenes que le curse la persona que actúe en nombre del Ayuntamiento competente para la vigilancia del contrato, para una mejor realización de los trabajos; Se considerará incumplimiento contractual toda acción u omisión por parte del adjudicatario que suponga un quebrantamiento de las obligaciones exigidas en los pliegos para este contrato y en otras normas de general aplicación. De conformidad con el artículo 212 del TRLCSP que dispone que los pliegos podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, se establecen las siguientes penalidades:
a) Faltas leves aquéllas que afectando desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio, no sean debidas a una actuación voluntaria o deficiencia en la supervisión del servicio por parte del adjudicatario, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de las dependencias o componentes de las instalaciones ni causen molestias a los usuarios de las sedes. El importe de sanción a aplicar será de 1 a 500 euros.
b) Faltas graves: aquellas que afecten desfavorablemente a la calidad de acabado del trabajo o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también serán aquéllas que ocasionen molestias a las usuarias de las instalaciones o reduzcan la vida económica de las dependencias o componentes de las mismas. La sanción será de 501 a 1.500 euros.
c) Faltas muy graves: aquellas actuaciones voluntarias o por realización deficiente de la supervisión del servicio por parte del adjudicatario, que afecten gravemente al valor económico o de uso de las dependencias o de los componentes de las instalaciones o que puedan ocasionar peligro para las personas o las cosas. La sanción será de 1.501 a 5.000 euros. Una vez calificado el incumplimiento, para la determinación de la penalidad concreta a aplicar se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la reiteración y la naturaleza de los perjuicios o riesgos causados. Además de los apercibimientos y la imposición de penalidades, la empresa adjudicataria dependiendo de cada día caso deberá: a) Reparar, subsanar y resarcir los daños causados. b) Resarcir económicamente los gastos ocasionados por la no prestación del servicio. c) Resarcir los costes ocasionados si otra empresa tuviera que prestar el servicio debido a la dejación de demora la empresa adjudicataria. En todos los casosLa cuantía de las penalidades impuestas se deducirá de las facturas de la empresa adjudicataria o de la garantía definitiva cuando no pudiera deducirse de las facturas, conforme a lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 o en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato. El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado por la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Ley 9/2017, potestad sancionadora de 8 las Administraciones Públicas de noviembre, la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y el R.D. 1398/1993 de Contratos 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Sector Públicoprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. La reiteración imposición de las penalidades descritas no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónretraso imputable al contratista.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES. Sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado del presente pliego, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
A) Por ejecución o incumplimientos defectuosos: Se establecen las siguientes penalidades.
A.1.- El incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud establecido en los artículos 192 y ss la cláusula 27.2 del presente pliego , supondrá una penalización diaria de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos 1 euro por cada 5.000,00 euros del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución precio del contrato, se impondrán las siguientes: Por por cada día de retraso respecto de dicho plazo. Cuando la demora en la presentación del Plan de Seguridad y Salud sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
A.2.- El incumplimiento del plazo de presentación del Programa de Trabajo establecido en la cláusula 27.3 del presente pliego, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo. Cuando la demora en la presentación del Programa de Trabajo sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP.
A.3.- El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en la cláusula 27.7 del presente contrato, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo. A.4.-El incumplimiento de la presentación de la documentación acreditativa de haber cumplido con las condiciones obligaciones que impone la Seguridad Social, relativas al Este documento es una copia en papel de ejecuciónun documento electrónico. El incumplimiento original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de cualquiera Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx personal adscrito a la ejecución de las condiciones de ejecución establecidas la obra, en este el plazo establecido en la cláusula
32.1 “Obligaciones laborales,sociales y económicas del contratista” del presente pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00euros del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratacióncontrato.
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Samples: Contract for Public Works
PENALIDADES. Sin perjuicio Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, las mismas en ningún caso, podrán superar el valor total adjudicado:
a) 2 % (dos por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada hora de las penalidades previstas demora en los artículos 192 y ss cumplimentar el plazo previsto en el apartado III, de la Ley 9/2017Descripción del Servicio.
b) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora injustificada en cubrir los horarios establecidos en el ítem IV, Horario de cobertura del servicio, de 8 la Descripción del Servicio.
c) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora de noviembreretraso en acudir y/o cumplimentar un Servicio xx Xxxxxxx, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar acuerdo a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración lo establecido en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo casoítem V, la imposición Atención de las penalidades no eximirá al contratista emergencias y guardias eventuales, de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normalesDescripción del Servicio.
d) 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día hábil bancario de demora . En todos los casosatraso, se harán efectivas mediante deducción si la adjudicataria o su representante no firmaran, por ausencia o negativa, una orden de las cantidades queservicio o su reiteración.
e) 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado por cada día hábil bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo estipulado.
f) 6 % (seis por ciento) del monto facturado en concepto el último certificado, por cada día hábil bancario de pago deban abonarse al contratistaatraso en la presentación del presupuesto correspondiente, conforme al artículo 194.2 dentro del plazo indicado en el apartado VIII de la Ley 9/2017Descripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre el plazo fijado en el presupuesto para la realización del trabajo.
g) 10% (diez por ciento) del monto facturado en el último certificado, por cada día hábil bancario de 8 atraso por parte de noviembre, la Adjudicataria en la devolución de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas los equipos y máquinas cedidas por el contratista podrá da lugar a Banco (apartado VI de la resolución Descripción del contrato por Servicio.) en perfectas condiciones de funcionamiento, al vencer el órgano de contrataciónpresente contrato.
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PENALIDADES. Sin perjuicio 33.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (art. 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
33.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
33.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
33.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
33.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
33.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
33.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos.
33.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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Samples: Suministros
PENALIDADES. Sin perjuicio El contratista será responsable del servicio que realiza, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las penalidades previstas consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar Pliegos Administrativos. Servicio Mantenimiento Fuentes Públicas Contratación 20 Estas penalidades serán proporcionales a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla generalgravedad del incumplimiento, su cuantía será un 1no podrá ser superior al 10% del precio presupuesto del pedido realizadocontrato y para su aplicación se sustanciará procedimiento en el que tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. Sus importes se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones. En consecuencia y de conformidad con los arts. 75.4 y 196.1 serán objeto de penalización en la forma y cuantía que se prevé en el presente Pliego, salvo quelos siguientes incumplimientos y en general cualquier infracción de las determinaciones establecidas en los Pliegos reguladores del contrato:
1. Falta de entrega de los partes obligatorios, motivadamente, o de la comunicación del momento en que efectuará el órgano llenado de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentela taza de las de las fuentes. 30 euros.
2. La reiteración falta, no disponibilidad, o errores en los libros sellados exigidos, deducirá 60 euros.
3. Por cada plano de las diversas instalaciones que no esté actualizado al tiempo o antes de que se extienda la certificación mensual que deba recoger su inventario real. Deducción de 18 euros.
4. Por no comprobar el incumplimiento podrá tenerse arranque o encendido y la parada o apagado, diariamente, de las instalaciones. Deducción de 30 euros por instalación y día.
5. El retraso en cuenta para valorar la gravedadpuesta en funcionamiento de las instalaciones o el adelanto en la desconexión. En todo casoDeducción de 6 euros, por día e instalación, por cada treinta minutos o fracción de diferencia respecto al horario oficial.
6. El adelanto en la puesta en funcionamiento de las instalaciones o el retraso en la desconexión. Deducirá
7. El no efectuar las revisiones obligatorias dentro del tiempo fijado, o necesario. Deducción de 60 euros. Cuando esta falta de revisión y actuación pertinente ocasione perjuicio a las instalaciones, o accidentes, la imposición deducción será de 120 euros aparte de las penalidades no eximirá responsabilidades en que pudiera incurrir el adjudicatario.
8. La comprobación de que la instalación hidráulica de una fuente se encuentra fuera de servicio más de un día, sin haber iniciado las labores de reparación, ocasionará una deducción equivalente al contratista triple de la obligación lo que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normalesdebería abonar el Ayuntamiento, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora retraso, por el concepto de conservación general mensual. En todos los casosPor cada día de retraso injustificado en la reanudación del servicio hidráulico, después de haber iniciado las reparaciones, ocasionará una deducción xxx xxxxx sobre el mismo tipo anterior.
9. Por retrasos en la cumplimentación de las órdenes de la Dirección, se harán efectivas mediante aplicará una deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas 30 euros por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratacióninfracción y día.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Sin perjuicio por demora y otras penalidades
1.- El órgano de las penalidades previstas contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192 y ss 193 de la Ley 9/2017LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los incumplimientos que se indican a continuación:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de 8 los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de noviembrela prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, las condiciones lingüísticas, el código de Contratos conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 192 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 122 LCSP).
d) Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. (artículo 201 LCSP).
e) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. (artículo 215 LCSP).
f) Por incumplimiento del Sector Públicoplazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: cuando fuera exigible.
g) Por el incumplimiento de las condiciones obligaciones contempladas en el artículo 30.2 de ejecución. El incumplimiento la Xxxxx Xxxxx 11/2014, de cualquiera 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público xxxxx.
2.- La cuantía de las condiciones penalidades que corresponden por los incumplimientos del punto anterior, será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantía prevista en el apartado 3 del artículo 193 de ejecución establecidas la LCSP salvo que el apartado 23 del cuadro de características establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en este pliegolas letras b),c), dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla generaly d), su cuantía será un 14 % del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 57 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% o hasta en el máximo legal del 10%, respectivamentesegundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra e), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra f), una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato que será descontada, en su caso, en la imposición primera certificación.
e) La causa contemplada en la letra g) tendrá la consideración de incumplimiento muy grave a los efectos de la aplicación de las penalidades contempladas en el apartado b) anterior.
3.- Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las indicadas en el apartado anterior, estas se especificarán en el apartado 23 del cuadro de características.
4.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no eximirá precisa intimación previa por parte de la Administración.
5.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
6.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constate por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, esta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que estos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al perjuicios (artículo 194.2 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración LCSP).
9.- El importe de las penalidades descritas por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista podrá da lugar quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato por el órgano de contratacióncontrato.
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Samples: Servicios
PENALIDADES. Sin perjuicio de Se prevén las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por siguientes penalidades:
1. P or incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de cualquiera ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en este pliegopara el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora contrato. En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. P or cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 19 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. P or incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 19 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. P or demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Contract for Works
PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las penalidades previstas cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los artículos 192 y ss plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la Ley 9/2017prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente, las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 17.1 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por carátula y por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El .
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de cualquiera valoración de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las siguientes penalidades: Como regla generalobligaciones, su condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que la cláusula 14 de la carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del pedido realizado, contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2. La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 196 de la Ley 9/2017LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% 1 por ciento del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 105 %, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento
38.5. Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada.
38.6. Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
38.7. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
38.8. La reiteración imposición de las penalidades descritas penalidad no excluye la indemnización por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratacióndaños y perjuicios (artículo 198 LCSP).
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PENALIDADES. Sin perjuicio Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las penalidades causas previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio importe de adjudicación del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación en paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b) Por ejecución defectuosa. Se impondrán penalidades por ejecución defectuosa en los siguientes términos: - Sí, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Por demora Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la entregaejecución del contrato. El plazo - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo de entrega legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para los pedidos normales, entre valorar la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábilesgravedad.
d) Por demora. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se demore estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad Ley de Contratos del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore Sector Público en cuanto a la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día imposición de demora estas penalidades. En todos los casos, Estas penalidades se harán efectivas mediante deducción deducciones de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, contratista o sobre la garantía conforme al artículo 194.2 Art. 198.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónL.C.S.P.
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Samples: Contract for Public Works
PENALIDADES. Sin perjuicio de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss A) POR DEMORA: (artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecuciónLCSP)
1. El incumplimiento contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de cualquiera de las condiciones de los plazos parciales señalados para su ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamentesucesiva.
2. La reiteración constitución en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades xxxx del contratista no eximirá al contratista precisará intimación previa por parte de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectosAdministración.
3. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del pedido realizado; cuando contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el contratistapliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, por causas imputables al mismoatendiendo a las especiales características del contrato, se demore considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad el expediente.
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 3% 5 por 100 del precio del pedido realizado; cuando contrato, IVA excluido, el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día órgano de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el órgano pliego de contratacióncláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
B) POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: B.1) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: PROCEDE: [SI]
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Samples: Contract for the Design, Production, Management, and Organization of the Gastronomic Event
PENALIDADES. Sin perjuicio de Se prevén las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de cualquiera ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en este pliegopara el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 51 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora contrato. En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 311 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 52 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios
PENALIDADES. Sin perjuicio En los casos de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss incumplimiento de la Ley 9/2017ejecución parcial, de 8 de noviembrecumplimiento defectuoso y demora respecto al cumplimiento total, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de procederán las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano - Demora en plazo total o en plazos parciales de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando ejecución: Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Fundación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la entrega proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. - Incumplimiento parcial, ejecución defectuosa del contrato e incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: con carácter proporcional hasta un día hábilmáximo del 10% del precio de contrato, se impondrá una penalidad del 1sin que la totalidad de las penalidades impuestas POR ESTA causa puedan superar el 50% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en contrato (IVA excluido para ambos cálculos). - Infracción de las condiciones establecidas para la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3subcontratación: hasta un 50 % del precio importe del pedido realizado; cuando subcontrato. La gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformidad que la Fundación podrá levantar por cualquiera de las siguientes causas: - Retrasos en el contratista, por causas imputables al mismo, se demore cumplimiento. - Ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera obligaciones determinadas en la entrega tres este Pliego o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día en el de demora Prescripciones Técnicas. En todos los casosLas penalidades impuestas, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, respondiendo igualmente de las misma la garantía definitiva constituida conforme al apartado 13 de esta cláusula, de conformidad con el artículo 194.2 110 de la Ley 9/2017, 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por En cualquier caso, el órgano de contratacióncontratación valorará si procede la Resolución del contrato, en el marco legal establecido en el 192 y 193 de la Ley 9/2017 de contratos del Sector Público.
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PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 55por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% o hasta en el máximo legal del 10%, respectivamentesegundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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PENALIDADES. Sin perjuicio Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las penalidades causas previstas a continuación: Firmado Digitalmente en los artículos 192 y ss el Ayuntamiento de la Ley 9/2017, Colmenar Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientesVerificación: 28770IDOC257DAAEFD5FAC7448A0
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El HASH DEL CERTIFICADO: 478A35796CBAC21B263D7F79AEE60A3BA3CAC7AC incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Contratación. 1319/2016. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio importe de adjudicación del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 212.8 del Texto Refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración FECHA DE FIRMA: 19/05/2016 El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los servicios.
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Samples: Contratación
PENALIDADES. Sin perjuicio Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) IFK/CIF. X0000000X Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: causas pre- vistas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, pliego dará lugar lu- gar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio importe de adjudicación del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración re-iteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto concep- to de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garan- tía, conforme al artículo 194.2 196.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Públi- xxx.xxxxxxxxx.xxx co siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
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Samples: Construction Contract
PENALIDADES. Sin perjuicio El incumplimiento y/o mal cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss obligaciones emergentes de la Ley 9/2017relación contractual y la trasgresión a las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio en general, facultará a Secretaría Administrativa de 8 de noviembrela Excma. Corte Suprema a aplicar multas mediante acto administrativo fundado, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento previo cumplimiento de las condiciones disposiciones del Reglamento de ejecución. El incumplimiento Compras y Contrataciones de cualquiera Bienes y
a) Por demoras en dar inicio ó en la realización de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a tareas encomendadas por la imposición al contratista de las siguientes penalidadesinspección del servicio: Como regla general, su cuantía será un el uno por ciento (1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista ) de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normalesproporción mensual del valor anual adjudicado, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora exceso.
b) Por infracción a las obligaciones establecidas en el presente pliego de licitación y sus anexos debidamente informadas por la Contraloría: uno por ciento (1%) de la proporción mensual del valor anual adjudicado, por cada día de incumplimiento.
c) Por abandono ó interrupción parcial o total de los servicios sin que medie justificación o causa debidamente alegada: uno por ciento (1%) del total anual adjudicado, por cada día de incumplimiento. En todos los casos, Las multas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades quedescontándose su importe del monto total adjudicado, debiendo ser depositadas en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos cuenta corriente del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónBanco Macro S.A. – Sucursal Tribunales Nº 3-622- 0020000645/9 – Recursos Infraestructura Judicial.
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Samples: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Licitaciones
PENALIDADES. Sin perjuicio Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de pre cio , al día, IVA excluido. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las penalidades previstas prestaciones definidas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del el contrato, se impondrán las siguientes: Por e je cución defectuosa del contrato o incumplimiento de las condiciones especiales de ejecucióne je cución del contrato: con carácter proporcional hasta un máximo del 10% del precio de contrato, sin que la totalidad de las penalidades impuestas por esta causa puedan superar el 50% del pre cio del contrato (IVA excluido para am bos cálculos) Por incum plim iento de las obligaciones en m ateria m edioam biental, social o laboral. El incumplimiento Por infracción de las co ndiciones establecidas para la subcontratación: ha sta un 50% del im porte del subcontrato La gravedad de los incumplimientos se evaluará en las Actas de No Conformida d que la Fundación podrá levantar por cualquiera de las condiciones siguientes causas: - Retrasos en el cum plim iento. - Eje cución defectuosa o incumplimiento de ejecución establecidas cualesquiera obligaciones determ inadas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave Pliego o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las Prescripciones Té cnica s. Las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casosimpuestas, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, respondiendo igualmente de la misma garantía definitiva constituida conforme al apartado 27 de esta clá usula, de conformidad co n el artículo 194.2 110 de la Ley 9/20179/2017 de co ntratos del Se cto r Público. El cualquier ca so, el órgano de 8 co ntrata ció n valorará si pro ce de noviembrela Resolució n del co ntrato, en el marco legal e stablecido en el 192 y 193 de Contratos la Ley 9/2017 de contrato del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Sin perjuicio El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir o cumplir defectuosamente el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (art. 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación. La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. La penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (art. 235.2 del TRLCSP). Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. Las penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Las penalidades no eximirá al contratista por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación.
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Samples: Contract for Works
PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte del poder adjudicador.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Sin perjuicio El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el contrato, llevará consigo la imposición al adjudicatario de las penalidades previstas establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El régimen de penalidades se regirá por lo previsto en los artículos 192 y ss a 196 de la Ley 9/2017LCSP. El presente régimen de penalidades se aplicará por SEITT, independientemente de 8 que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución resolución del contrato. En tal supuesto, se impondrán la SEITT iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento, previsto en presente Pliego. La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente Xxxxxx. Se prevén las siguientes: siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22.1 del cuadro de cualquiera características; cuando en este pliego se hubiesen calificado como condición especial de ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en para este pliegocontrato, dará su incumplimiento daría lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: ‐ Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando contrato. ‐ De forma particular, en el contratistacaso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartado 22 del cuadro de características xxx xxxxxx, por causas imputables la cuantía de la penalidad será la equivalente al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 31% del precio importe ejecutado y certificado cuando no se dispongan de los medios indicados: - 1% por no disponer la maquinaria indicada en el apartado 8.4‐A del pedido realizado; cuando el contratista, cuadro de características (Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 211 LCSP]) - 1% por causas imputables al mismo, se demore no disponer de cámaras de control térmico en las máquinas extendedoras empleadas para la entrega tres o más días hábiles, se impondrá ejecución del contrato. - 1% por no disponer de sensores de compactación en los rodillos metálicos empleados para la ejecución del contrato. - 1% por no disponer de sistema de control térmico en los remolques/bañeras empleados en transporte de mezclas bituminosas. - 1% por no disponer “Marcado CE de Mezclas bituminosas” del proyecto (antes de la ejecución de una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora nueva mezcla bituminosa). En todos los casos, se ‐ Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: ‐ Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. ‐ Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. ‐ Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 22.3 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: ‐ Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. ‐ Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. ‐ Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. ‐ De forma particular, e independientemente de las cuantías establecidas en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento de las propuestas técnicas ofertadas por el adjudicatario en la “Proposición económica y proposiciones técnicas” (Archivo Electrónico o Sobre nº2), el órgano de contratación podrá imponer las siguientes penalidades adicionales: - 1% del importe de las mezclas bituminosas ejecutadas sin disponer de los equipos adicionales de extendido cuando así hubiese sido requerido por el responsable del contrato. - el doble de la cuantía del importe comprometido como incremento de gastos de ensayos que siendo solicitado por el responsable del contrato no haya sido dedicado fehacientemente a este concepto. - 1% del importe de las mezclas bituminosa ejecutadas por plantas que no dispongan de registro de huella de carbono. - 1% del importe de todas las mezclas bituminosas ejecutadas en la obra cuando, tras la finalización de la obra, el adjudicatario no aporte certificación de la emisión de CO2 de la cantidad total de mezclas producidas en la obra
4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para Contratación De Obras
PENALIDADES. Sin perjuicio El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el contrato, llevará consigo la imposición al adjudicatario de las penalidades previstas establecidas en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. El régimen de penalidades se regirá por lo previsto en los artículos 192 y ss a 196 de la Ley 9/2017LCSP. El presente régimen de penalidades se aplicará por SEITT, independientemente de 8 que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución resolución del contrato. En tal supuesto, se impondrán la SEITT iniciará el procedimiento de extinción del contrato por incumplimiento, previsto en presente Pliego. La firma del contrato por parte del adjudicatario implica la aceptación del régimen de penalidades recogidas en el presente Xxxxxx. Se prevén las siguientes: siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22.1 del cuadro de cualquiera características; cuando en este pliego se hubiesen calificado como condición especial de ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en para este pliegocontrato, dará su incumplimiento daría lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando contrato. - De forma particular, en el contratistacaso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución indicadas en el apartado 22 del cuadro de características xxx xxxxxx, por causas imputables la cuantía de la penalidad será la equivalente al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 31% del precio importe ejecutado y certificado cuando no se dispongan de los medios indicados: - 1% por no disponer la maquinaria indicada en el apartado 8.4-A del pedido realizado; cuando el contratista, cuadro de características (Concreción de las condiciones de solvencia [artículo 211 LCSP]) - 1% por causas imputables al mismo, se demore no disponer de cámaras de control térmico en las máquinas extendedoras empleadas para la entrega tres o más días hábiles, se impondrá ejecución del contrato. - 1% por no disponer de sensores de compactación en los rodillos metálicos empleados para la ejecución del contrato. - 1% por no disponer de sistema de control térmico en los remolques/bañeras empleados en transporte de mezclas bituminosas. - 1% por no disponer “Marcado CE de Mezclas bituminosas” del proyecto (antes de la ejecución de una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora nueva mezcla bituminosa). En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 22.3 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Construction Contract
PENALIDADES. Sin perjuicio 33.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (art.
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
33.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Ley 9/2017Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
33.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
33.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
33.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
33.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
33.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos.
33.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. Por demora en la entrega214 del TRLCSP). El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación34.-
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Samples: Suministros
PENALIDADES. Sin perjuicio Se prevén las siguientes penalidades: Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de ejecución algunas de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obligaciones establecidas para garantizar la correcta ejecución del el contrato, se impondrán las siguientes: Por su incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150% del precio del pedido realizado; cuando el contratistacontrato. Se hará efectiva, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de 8 la recepción de noviembrelos trabajos realizados. Si así se hubiera previsto en el apartado 21.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de Contratos la prestación. Estas penalidades se regularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. Su cuantía será un 5% del Sector Públicoprecio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades descritas no podrá superar el 50% del precio del contrato. En caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario SEITT podrá imponer las siguientes sanciones: En caso de falta leve se penalizará con hasta el 1% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta leve las especificadas en el apartado 5.1 del PPT. En caso de falta grave se penalizará con hasta el 2,5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta grave las especificadas en el apartado 5.2 del PPT. En caso de falta muy grave se penalizará con hasta el 5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta muy grave las especificadas en el apartado 5.3 del PPT. Cuando el adjudicatario, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de penalidades. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o plazo total fijado para la realización del contrato, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, SEITT podrá da lugar a optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades según lo dispuesto en el órgano artículo 193.3 de contrataciónla LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho SEITT, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de SEITT.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Particulares Para Contratación De Suministros
PENALIDADES. Sin perjuicio de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la Ley 9/2017, prestación objeto del mismo por causas imputables al contratista o el incumplimiento de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento los compromisos o de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas recogidas en este pliego, el Cuadro de características [apartado IV.4] dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: penalidades (192 de la LCSP): - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizadocontrato IVA excluido, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo casoCada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, la Administración estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cada una de las penalidades no eximirá podrán ser superiores al contratista 10 MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA por ciento del precio del contrato, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato IVA excluido. El cumplimiento por el adjudicatario podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción cuando, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 210 de la LCSP]. Se impondrán penalidades con independencia de la obligación que legalmente le incumbe al contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, Las penalidades por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se incumplimiento harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 194 de la Ley 9/2017LCSP, de 8 de noviembre, de Contratos previa resolución motivada del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación.
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Samples: Suministro De Software
PENALIDADES. Sin perjuicio 1. Si la ejecución se demorase o no se ajustase a lo determinado en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, de ser el caso.
2. Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con la pérdida de la garantía definitiva, en su caso, o por la imposición de penalidades económicas de acuerdo con lo establecido en el artigo 193 de la LCSP.
3. Si no se ajustase a lo determinado en el contrato o se incumpliesen los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la citada LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato para cada una de ellas, ni superar el 50% en total.
4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante requerimiento por parte de la USC o sobre la garantía que, en su caso, se constituyera.
5. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.
6. Si el atraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, regirá lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
7. Si el contrato se refiriese a la elaboración de proyectos de obra regirá lo previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
8. La aplicación y el pago de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar LCSP no excluye la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar indemnización a la imposición que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del atraso o del incumplimiento imputable al contratista contratista. Para el caso de incumplimiento por defectos en la facturación, las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración penalidades se establecerán en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición apartado 13 del anexo de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónespecificaciones.
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Samples: Contract for Services
PENALIDADES. Sin perjuicio de Se prevén las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de cualquiera ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en este pliegopara el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista con- tratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamentemotivada- mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora contrato. En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se suje- tarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibi- das [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivada- mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contra- tación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivada- mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectiva- mente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gra- vedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del con- trato.
4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Contract for Works
PENALIDADES. Sin perjuicio 1. El Órgano de Contratación de la APB podrá imponer determinadas penalidades al Contratista cuando el mismo incurra en alguna de las penalidades causas previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El : el incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliegoel ANEXO Nº 1, dará de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones, podrá dar lugar a la imposición al contratista Contratista de las siguientes penalidades: Como como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1% %) del precio presupuesto del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano Órgano de contratación Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5% %) o hasta el máximo legal del xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La cuantía total acumulada de las penalizaciones establecidas por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no podrá ser superior al 50% del precio del contrato. Constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, a cumplir por el Contratista durante la ejecución del contrato, las establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, y podrán referirse, entre otras, a las siguientes:
(i) Los compromisos adicionales de solvencia integrados en el contrato, relativos a la obligación del Contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales establecidos en este Pliego de Condiciones Particulares y, en su caso, las mejoras con relación a estos incluidas en la oferta adjudicataria.
(ii) Las obligaciones establecidas por la normativa en materia medioambiental, social y laboral que dimane del derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, autonómico y/x xxxxx, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, los referidos en el Anexo V de la Ley 9/2017, que resulten de aplicación con ocasión de la ejecución del presente del contrato. En particular, se impondrán las penalidades indicadas como consecuencia de los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o de la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, producida durante la ejecución del contrato, que sea grave y dolosa, en su caso, de conformidad con la resolución administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia.
(iii) Las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental, económicas o relacionadas con la innovación, vinculadas al objeto del presente contrato y establecidas en este Pliego de Condiciones Particulares de conformidad con los objetivos y finalidad establecidos en el artículo 202 de la Ley 9/2017. En defecto de previsión expresa, adicional o, en su caso ,alternativa, efectuada en el Anexo nº 1, de Normas Específicas, se aplicará al presente contrato, la empresa adjudicataria deberá adoptar durante la ejecución de los trabajos, todas aquellas medidas que resulten de aplicación y vayan encaminadas a promover la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, en particular aquellas contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto, las siguientes:
a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, mantendrán medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
b) En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista, deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
c) Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual. Las anteriores condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
(iv) El resto de obligaciones contractuales previstas en este Pliego de Condiciones Particulares, calificadas como condición especial de ejecución. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución alcanza a la actividad de las empresas subcontratistas con las que el Contratista acuerde la realización parcial de los trabajos objeto de la prestación. El Contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de estas condiciones frente a la APB, responsabilidad que no se modificará o condicionará en ningún caso. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APB.
b) Por cumplimiento defectuoso: en el caso de que, al tiempo de la recepción, los servicios, trabajos o prestaciones no se encontrasen en estado de ser recibidos por causas imputables al Contratista, dicha circunstancia podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las estas penalidades no eximirá al contratista Contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. .
c) Por demora incumplir criterios de adjudicación: cuando así se haya expresamente previsto en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones y en el supuesto de que para la entrega. El plazo máximo adjudicación se hayan establecido varios criterios de entrega para los pedidos normalesvaloración, entre podrán imponerse al Contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación, con sujeción al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la fecha recepción, se constatara por el Órgano de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratistaContratación que, por causas imputables al mismoContratista, se demore éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la entrega adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un día hábilcincuenta por ciento (50%) de la puntuación obtenida por el Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, se impondrá una penalidad resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, la cuantía será un uno por ciento (1%) del 1% presupuesto del precio contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por cualquier otra causa o circunstancia expresamente prevista en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, del pedido realizado; cuando presente Pliego de Condiciones.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será de aplicación al contrato el contratista, régimen de penalidades establecido en el presente Pliego de Condiciones respecto de los supuestos de demoras en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al mismoContratista, se demore así como las penalidades establecidas en la entrega dos días hábilescláusula 30 de este Pliego en relación a la infracción por el Contratista de las condiciones establecidas en materia de subcontratación.
3. Cuando proceda la aplicación de cualesquiera de estas penalidades, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, las mismas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratistaContratista, conforme al artículo 194.2 de o sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratacióngarantía definitiva o complementaria constituida.
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Samples: Contract for Technical Assistance
PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 196 de la Ley 9/2017LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 55por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% o hasta en el máximo legal del 10%, respectivamentesegundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, .
c) Por la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora causa contemplada en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normalesletra d), entre hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore causa contemplada en la entrega un día hábilletra e), se impondrá una penalidad del 1% penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del pedido realizado; cuando el contratistacontrato que será descontado, por causas imputables al mismoen su caso, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore primera certificación.
38.3.- La constitución en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 xxxx de la Ley 9/2017empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de 8 adscripción de noviembremedios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por adjudicación se impondrán en el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por momento que el órgano de contratacióncontratación verifique el incumplimiento.
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Samples: Suministro
PENALIDADES. Sin perjuicio de Se prevén las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por siguientes penalidades:
1. P or incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de cualquiera ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en este pliegopara el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora contrato. En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. P or cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 16 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. P or incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 16 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: PCAP OBRAS – ABIERTO – SIMPLIFICADO ABREVIADO (Ley 9/2017) Clausulado Página 31 de 44 Código seguro de Verificación : GEISER-92cb-3041-5eb4-4ae3-a7bc-b8b1-4f1f-4e64 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. P or demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Contract for Works
PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que la cláusula 14 de la Ley 9/2017carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
38.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
38.6.- Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
38.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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PENALIDADES. Sin perjuicio 32.1 El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, confidencialidad o cualesquiera otras condiciones de ejecución (art. 212.1 del TRLCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas. (art. 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
32.2 La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 212 de la Ley 9/2017TRLCSP.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% 1 por ciento del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 105 %, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso.
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe subcontratado.
d) Por la imposición causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso de la primera certificación.
32.3 La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la empresa contratante.
32.4 Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, confidencialidad o cualesquiera otras condiciones de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento
32.5 Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato sin cumplir o con cumplimiento defectuoso de alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. Estas penalidades no eximirá se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 de la TRLCSP.
32.6 Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos.
32.7 La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios( ART. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación214 TRLCSP)
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Samples: Contract for Technical Assistance
PENALIDADES. Sin perjuicio de las penalidades 13.1.- Las previstas en la cláusula 33.1 de condiciones generales:
a) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los artículos 192 plazos parciales: importes señalados en el art. 193.3. y ss 193.4 LCSP, salvo que en la cláusula 13.2 de la Ley 9/2017, cláusulas específicas del contrato se indiquen otros.
b) Incumplimiento de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientesobligaciones contractuales esenciales: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será entre un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del y 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio en función de la gravedad del pedido realizado; cuando el contratistaincumplimiento y, por causas imputables al mismoen su caso, se demore su reiteración.
c) Incumplimiento de lo dispuesto en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad cláusula 12.1.4 de cláusulas específicas del 3contrato: hasta un 50% del precio importe del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore subcontrato.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado cláusula 31.3 de condiciones generales (Comprobación de pagos a los subcontratistas y suministradores) el importe por cada día de demora . En todos los casosserá el 0,01% del precio.
e) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
f) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral indicadas en la cláusula 12.2 de cláusulas específicas del contrato (a estos efectos, se harán efectivas mediante deducción considera como incumplimiento de la cláusula 12.2.2.1 el incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa): entre el 0,5% y el 10% del precio, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato.
h) Incumplimiento de las cantidades queobligaciones recogidas en la cláusula 30.6 de condiciones generales en relación con los libros que deben mantenerse en la obra: entre el 1% y el 10% del precio del contrato, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 función de la Ley 9/2017gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
13.2.- Se establecen importes de 8 penalidad diferentes de noviembre, los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónplazos: no
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Samples: Contrato Administrativo De Obras
PENALIDADES. Sin perjuicio Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, las mismas en ningún caso, podrán superar el valor total adjudicado:
a) 0,25 % del monto mensual del servicio que corresponda, por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss 24 horas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1impartida.
b) 0,5 % del precio monto mensual del pedido realizadoservicio que corresponda, salvo quepor cada día hábil bancario de atraso en la realización de cada observación contenida en una orden de servicio, motivadamenteuna vez vencido el plazo que en la misma se indique.
c) 0,5 % del monto mensual del servicio que corresponda, por cada vez y por cada sitio, notificado fehacientemente, en el cual se observaren deficiencias o falta de limpieza / fumigación en forma "TOTAL" en despachos, oficinas, salones, halls, pasillos, escaleras, entradas, terrazas, ascensores, veredas, baños, etc.
d) 0,3 % del monto mensual del servicio que corresponda, por cada vez y por cada sitio, notificado fehacientemente, en el cual se observaren deficiencias o falta de limpieza / fumigación en forma "PARCIAL".
e) 0,5 % del monto mensual del servicio que corresponda, por cada vez que se notifique fehacientemente que los elementos, maquinarias o insumos de limpieza no sean los adecuados, ya sea por alteración o por mal estado.
f) 0,4 % del monto mensual del servicio que corresponda, por cada vez que se notifique fehacientemente que el personal no posea la indumentaria adecuada de trabajo y/o identificación requerida en el apartado XI - UNIFORME Y CREDENCIAL.
g) 2,5% del monto mensual del servicio que corresponda, por cada vez que se compruebe fehacientemente y ante la debida denuncia formal, el órgano faltante de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy gravealgún elemento de propiedad del Banco, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5cualquier oficina y/o recinto cerrado cuya apertura hubiera procedido mediante la intervención de su personal, con el consiguiente relevo inmediato del involucrado.
h) 0,5 % del monto total adjudicado por cada día y por cada dispensador colocado fuera de término, por no cumplir con las características comprometidas, que no reciba el mantenimiento contemplado o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación fuera repuesto dentro de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratistaplazos previsto.
i) 0,25% del monto mensual del servicio que corresponda, por causas imputables al mismo, cada vez que se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1notifique fehacientemente el faltante de insumos sanitarios.
j) 3 % del precio monto mensual del pedido realizado; cuando el contratistaservicio de control de plagas, por causas imputables al mismo, cada vez que verifique fehacientemente la ineficacia del insumo por el cual se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad combaten las plagas por alteración del 3insecticida.
k) 4 % del precio monto mensual del pedido realizado; cuando el contratistaservicio, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casosen brindar un servicio de emergencia una vez vencido el plazo previsto en el ítem III.C – Prestaciones - del Renglón N° 4.
l) 100 % del monto correspondiente al jornal diario, se harán efectivas mediante deducción -Renglón N° 1 -ítem 1a) - que corresponda a cada una de las cantidades quecategorías descriptas para el personal, por cada día y por cada agente no reemplazado. Se contemplará una tolerancia en concepto el ausentismo de pago deban abonarse hasta el 5% (cinco por ciento) sobre la totalidad de los turnos diarios exigidos en cantidad de horas al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónadjudicatario.
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Samples: Service Agreement
PENALIDADES. Sin perjuicio 35.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las penalidades previstas cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los artículos 192 y ss plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la Ley 9/2017prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 16 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por carátula y por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El .
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de cualquiera valoración de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP).
d) Por infracción de las siguientes penalidades: Como regla generalobligaciones, su condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible.
35.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que la cláusula 13 de la carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del pedido realizado, contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación.
35.3.- La constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración.
35.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.
35.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
35.6.- Estas penalidades no eximirá se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
35.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en .
35.8.- La imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad perjuicios (artículo 214 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónTRLCSP).
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Samples: Licitación
PENALIDADES. Sin perjuicio de Se prevén las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: siguientes penalidades:
1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento ejecución [artículo 192.1 LCSP] Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de cualquiera ejecución algunas de las condiciones de ejecución obligaciones establecidas en este pliegopara el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 51 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - Como regla general, su cuantía será un 11 % del precio del pedido realizadocontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 1010 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición El importe total de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso podrá superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 150 % del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora contrato. En todos los casos, se - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoLCSP. La reiteración El cumplimiento por el adjudicatario de las penalidades descritas por el contratista condiciones especiales de ejecución podrá da lugar a la resolución del contrato verificarse por el órgano de contratacióncontratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 % de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 52 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato.
4. Por demora [artículo 195 LCSP]
a) En el plazo de ejecución.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras
PENALIDADES. Sin perjuicio 9.1 El no cumplimiento de lo solicitado en el presente pliego, Artículos 7.1 (garantía de oferta), 7.2 (certificado de habilitación) o 7.4 (sobre con propuesta económica), será causal de rechazo automático de la presentación en la apertura de sobres, por parte de la Autoridad que presida el acto. En este caso, el Sobre Oferta Económica será devuelto sin abrir. Para el caso que el certificado de habilitación no fuera presentado en el acto de apertura, la Administración podrá consultar en ese mismo momento el padrón de proveedores y si estuviese habilitado, dar este requisito por cumplido.
9.2 La presentación incompleta del Sobre Oferta Económica será causal de su rechazo, si la Autoridad que preside el acto de apertura considerara que dicha falta no puede ser salvada sin modificar la oferta. De estar habilitada la presentación de oferta variante, su aceptación estará sujeta al cumplimento de los requisitos que se fijen en las Disposiciones Complementarias. El resto de los requisitos exigidos en el presente pliego como en el de Disposiciones Complementarias, podrán ser completados dentro del término de dos (2) días hábiles de la clausura del acto de apertura. Transcurrido el plazo establecido, sin que la omisión haya sido subsanada, la Administración podrá disponer:1) el rechazo de la propuesta o 2) si considerara conveniente la oferta presentada, intimar al oferente para su cumplimentación dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. La falta de cumplimiento en tiempo y forma será considerada como retiro de la oferta, quedando el oferente sujeto a las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación.
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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación Y Ejecución De Obras Menores
PENALIDADES. Sin perjuicio Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, por las causales previstas en los artículos 192 y ss el artículo 126 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12):
a) Multa por xxxx en el cumplimiento de la Ley 9/2017, sus obligaciones:
1.- Se aplicará una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de 8 lo satisfecho fuera de noviembre, término por cada DIEZ (10) días hábiles de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientesatraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
b) Rescisión por su culpa: Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las condiciones intimaciones que realizara la Comisión de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del pedido realizado, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveRecepción, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de las cantidades queconformidad. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el contrato al oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en concepto principio, serán equivalentes a la diferencia de pago deban monto que deba abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicooferente que resulte adjudicatario en segundo término. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contrataciónCONTRATO MODELO DE LOCACIÓN A SUSCRIBIR POR LAS PARTES: ANEXO III.
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PENALIDADES. Sin perjuicio 38.1.El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 196.1 de la LCSP).
c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 134.6 de la LCSP).
d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación.
e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 00.0.Xx cuantía de las penalidades será la siguiente:
a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en los artículos 192 y ss el apartado 4 del artículo 196 de la Ley 9/2017LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes.
b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% 1 por ciento del precio del pedido realizado, contrato salvo que, motivadamente, que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 105 %, respectivamenteen el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. En todo .
c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la imposición primera certificación. 00.0.Xx constitución en xxxx de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento 38.5.Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.Estas penalidades no eximirá ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 198.8 de la LCSP. 38.7.Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de los tales defectos. Por demora en 00.0.Xx imposición de penalidad no excluye la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido indemnización por daños y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al perjuicios (artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la resolución del contrato por el órgano de contratación198 LCSP).
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Samples: Suministros
PENALIDADES. Sin perjuicio La comisión de las penalidades previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de conllevará las siguientes penalidades: Como regla general- El incumplimiento leve dará lugar, su cuantía será un 1% previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 0,5 y el 2 por ciento del precio del pedido realizadocontrato (IVA excluido). - El incumplimiento grave dará lugar, salvo queprevio expediente instruido al efecto, motivadamentecon audiencia de la persona contratista, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, a la imposición de las penalidades no eximirá al contratista penalidad pecuniaria de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido el 2 y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, 5 por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% ciento del precio del pedido realizado; cuando el contrato (IVA excluido). - El incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad superior al 5 por causas imputables al mismociento y hasta un máximo del 10 por ciento precio del contrato (IVA excluido), o a la resolución del contrato. Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se demore tendrán en cuenta las circunstancias acaecidas, como la entrega dos días hábilesreiteración, intencionalidad, grado de negligencia, .. etc, y se impondrá una penalidad por acuerdo del 3% órgano de contratación, adoptado a propuesta del precio Responsable del pedido realizado; cuando el contratistacontrato, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al a la persona contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración El importe de las penalidades descritas no excluye la indemnización por el contratista podrá da lugar daños y perjuicios a que pueda tener derecho la resolución del contrato Administración promotora, originados por el órgano la demora de contrataciónla persona adjudicataria.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
PENALIDADES. Sin perjuicio Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las penalidades causas previstas en los artículos 192 y ss de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, Pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: . Como regla general, su cuantía será un 1% del precio importe de adjudicación del pedido realizadocontrato. Salvo que, salvo motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al art. 212.8 del TRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos. Si al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las la penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora. Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando Cuando el contratista, por causas imputables al mismoque le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, se demore estará a lo dispuesto en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad el art. 212 del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore TRLCSP en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La reiteración de las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar cuanto a la resolución del contrato por el órgano imposición de contrataciónestas penalidades.
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Samples: Contract for Public Health Services