PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el ANEXO I del presente PCAP. La duración del Contrato se establece entre la fecha de la firma del contrato y la devolución de la fianza definitiva que habrá de constituir el adjudicatario para responder de la correcta ejecución del servicio. Podrá ser prorrogado el contrato que tenga carácter de renovable y cuya prórroga o prórrogas esté o estén prevista(s) en el ANEXO I del presente PCAP. La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP. En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministro, cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal, el plazo de ejecución será el establecido en el artículo 303.2 y 4 del TRLCSP. En los casos de tramitación abreviada del expediente, tramitación urgente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Asimismo, acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el texto refundido para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de QUINCE días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156.3 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 9.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 xx xxxxx de 2019, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga.
9.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado.
9.3. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P.
9.4. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de prestación del servicio será por un periodo de 1 (UN) AÑO desde el 1 de febrero de 2020, siendo susceptible de prórroga hasta 1 año más, mediante notificación por escrito por parte de RTVE.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. Plazo de entrega: El plazo de entrega de los bienes adquiridos o arrendados objeto del suministro será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo. Plazo de montaje e instalación: El plazo de montaje e instalación, en su caso, de los bienes objeto del suministro será el consignado en el apartado E) del Cuadro Anexo de este Pliego. El citado plazo se computará a partir de la fecha de la entrega de los bienes, salvo en los supuestos en que se establezca otra cosa en el mismo apartado E) del Cuadro Anexo. Duración del contrato: Cuando el objeto del contrato consista en el arrendamiento de bienes, la duración del contrato será la establecida en el apartado E) del Cuadro Anexo, desde la entrega de los bienes o desde el señalado en ese apartado. En el mismo apartado E) del Cuadro Anexo se indicarán, en su caso, las posibles prórrogas. En este caso, las partes contratantes podrán prorrogar el contrato, de mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No se admitirá la prórroga tácita, y la prórroga expresa no podrá extenderse a un periodo superior al plazo fijado originariamente para la duración del contrato. En los contratos de tracto sucesivo, en el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes, o llegue a su vencimiento, el adjudicatario vendrá obligado a prorrogar, si MERCAGRANADA, S.A. así lo solicitara, el correspondiente contrato en vigor en las mismas condiciones en tanto se resuelva la nueva licitación que al efecto se convoque.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 9.1. El contrato de servicios se ejecutará durante el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2014 y el 28 de febrero de 2018, si bien podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo expreso de ambas partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, acuerdo de prórroga que deberá acordarse al menos con cuatro meses de antelación a la finalización del contrato o de la primera prórroga.
9.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del servicio, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado.
9.3. La ejecución del servicio se medirá en términos mensuales, pudiendo incluso suspenderse la ejecución del contrato si se cerrara el Museo de la Verdura o el Centro de Interpretación “Casa Santa”, sin que el contratista adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
9.4. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P.
9.5. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo contractual o de ejecución máximo del contrato, así como, los plazos parciales máximos son los fijados en el punto 5 de la Carátula de este pliego, si bien, los plazos parciales de entrega y, en los contratos de tracto único (aquéllos cuyo objeto se agota en único acto de transferencia, sin perjuicio de las entregas parciales, en su caso acordadas) el plazo o fecha límite de entrega, podrán ser reducidos por las licitadoras en su oferta en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas. Los plazos de ejecución comenzarán a contar con el acta de comprobación del replanteo (artículo 212 LCSP). En todo caso, los plazos podrán ampliarse cuando la empresa contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 6 3.7. DOCUMENTACIÓN DEFECTUOSA O FALTA DE CALIDAD TÉCNICA O IDONEIDAD DE LA MISMA 7 3.8. SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 7 4.1. ACTUACIONES TÉCNICAS 8
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el ANEXO I del presente PCAP, tiempo que se estima razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de los servicios-englobando un rendimiento sobre el capital invertido-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y de conformidad al artículo 278.c) del TRLCSP. La duración del Contrato se establece entre la fecha de la firma del contrato y la devolución de la fianza definitiva que habrá de constituir el adjudicatario para responder de la correcta ejecución del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de entrega será de 2 meses desde el día 31 de julio de 2019
PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de prestación del servicio será por un periodo de 12 meses desde la fecha de formalización del contrato.