Prórroga. A partir xxx xxxxxx Año previo a la terminación del plazo del Contrato y siempre que el Contratista esté al corriente de sus obligaciones conforme al mismo, éste podrá solicitar a la CNH hasta dos (2) prórrogas del plazo del Contrato (“Plazos Adicionales”) para una parte o la totalidad de las Áreas de Desarrollo de conformidad con lo siguiente:
(a) Los Plazos Adicionales tendrán una duración de hasta cinco (5) Años o hasta el límite económico de las Áreas de Desarrollo en caso que este último sea menor.
Prórroga. El GCABA se reserva el derecho de prorrogar, en los términos del art. 110 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.
Prórroga. Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente resolución de prórroga.
Prórroga. EL MUNICIPIO y EL PRESTADOR DE SERVICIOS acuerdan que el presente contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL PRESTADOR DE SERVICIOS puedan originar un retraso en el plazo establecido en la cláusula cuarta, para realizar el servicio objeto del presente contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL PRESTADOR DE SERVICIOS. Queda a criterio de EL MUNICIPIO el conceder prórrogas al plazo de conclusión del servicio y entrega de los servicios establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL PRESTADOR DE SERVICIOS o su representante legal en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en la conclusión del servicio objeto del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 95 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Prórroga. El presente contrato podrá ser prorrogado por un término de hasta DOCE (12) meses adicionales, siempre y cuando ambas partes, manifiesten su acuerdo por escrito. Para proceder con la misma. Durante el período de prórroga, los términos y condiciones establecidos en el contrato original seguirán siendo aplicables.
Prórroga. En caso de que se concierte un plazo inferior a la duración legal o convencionalmente establecido, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total de contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Prórroga. El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, de no ser objeto de denuncia para su revisión o rescisión con un mínimo de 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
Prórroga. PARA OTORGAR UN PLAZO MAYOR AL ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS O PEDIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO PACTADOS, POR CASO FORTUITO Ó FUERZA MAYOR, EL ÁREA ENCARGADA DE VIGILAR Y ADMINISTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS SERÁ LA FACULTADA PARA ELLO, ESTO, A SOLICITUD EXPRESA DEL PROVEEDOR, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO Y ÚNICAMENTE PODRÁ SER PROCEDENTE, SI SE SOLICITA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE CONFORME AL CONTRATO Ó PEDIDO, SE HAGA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y ACREDITE PLENAMENTE LAS CAUSAS MENCIONADAS. POR CAUSAS ATRIBUIBLES A CAPUFE QUE NO PERMITAN AL PROVEEDOR CUMPLIR DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, NO SERÁ NECESARIO EL ESCRITO REFERIDO. LA PRÓRROGA SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL CONVENIO RESPECTIVO.
Prórroga. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE
Prórroga. No se contempla prórroga.