PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 21.3.- Contra los actos dictados por el órgano competente se podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. 21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente ostenta presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El Órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley el TRLCSP y sus disposiciones de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe Órgano de la Secretaría e Intervención General, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados por el órgano competente . Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos sujetos al régimen de recurso especial en materia de contratación pública, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la notificación fase de ejecución, relativas a la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la resoluciónejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Contrato De Servicios, Service Contract
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley el TRLCSP y su normativa de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención Generalmunicipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra . Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados contratos administrativos serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre noviembre, de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su propio caso, al fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajarajurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- IX.1. El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- . Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados IX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- A) DESIGNACION DEL SERVICIO (CNPA Y CPV)
B) PRESUPUESTO DE LICITACION MAXIMO No se fija presupuesto de licitación.- El concesionario renuncia a la jurisdicción canon de los Tribunales concesión mínimo será de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara80.000,00 €.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 18.1.- El órgano competente de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 194 y ss. de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.Públicas (RGLCAP). EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX Servicio de Contratación y Patrimonio
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de 18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos de los contratos administrativos serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos arts. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre noviembre, de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de reposición contratación en los supuestos previstos en el plazo de un mes contado a partir art. 40 del siguiente al de la notificación de la resoluciónTRLCSP.
21.4.- El concesionario renuncia a 18.4.- Procederá la jurisdicción interposición de cuestiones de nulidad en los Tribunales de su propio fuero términos y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajaracon arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP.
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Samples: Contratos De Prestación De Servicios
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- IX.1. El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Legtvº 3/2011, de 14 de noviembre, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- . Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados IX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, Expte.: B.1.C.13 sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Concession Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- XV.1. El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público Público. El procedimiento para el ejercicio de dichas prerrogativas será el estipulado en el artículo 211 del TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, su normativa de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra XV.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados contratos administrativos serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Construction Contract
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 18.1.- El órgano competente de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP).
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de 18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos de los contratos administrativos serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 116 123 y siguientes 124 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de reposición contratación en los supuestos previstos en el plazo de un mes contado a partir artículo 40 del siguiente al de la notificación de la resoluciónTRLCSP.
21.4.- El concesionario renuncia a 18.4.- Procederá la jurisdicción interposición de cuestiones de nulidad en los Tribunales de su propio fuero términos y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajaracon arreglo al procedimiento señalado al efecto en el artículo 39 del TRLCSP.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 1. El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- . Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados 2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley 29/1998, de conformidad con lo dispuesto por 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 123 y siguientes 124 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución-LPACAP-.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción A.- Criterios Evaluables Mediante Fórmulas Matemáticas. (30 Puntos)
1) Precio ofertado. (10 puntos)
2) Plan de los Tribunales Mejoras de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.las Instalaciones. (20 puntos)
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Samples: Contract for the Management and Commercial Exploitation of Recreational Area
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 25
18.1.- El órgano competente de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP).
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de 18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos de los contratos administrativos serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 116 123 y siguientes 124 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de reposición contratación en los supuestos previstos en el plazo de un mes contado a partir artículo 40 del siguiente al de la notificación de la resoluciónTRLCSP.
21.4.- El concesionario renuncia a 18.4.- Procederá la jurisdicción interposición de cuestiones de nulidad en los Tribunales de su propio fuero términos y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajaracon arreglo al procedimiento señalado al efecto en el artículo 39 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 18.1.- El órgano competente de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP).
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de 18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos de los contratos administrativos serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 116 123 y siguientes 124 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el octubre, del Procedimiento Administrativo Común, recurso Común de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resoluciónlas Administraciones Públicas.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 31.1.- El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001Público, de 12 de octubre, por el que se aprueba así como el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo presente el régimen específico de la legislación de régimen local.
21.2.- 31.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención Generaljurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivosaplicables.
21.3.- Contra 31.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados contratos administrativos serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1.992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Concession Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Publico, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y por el Real Decreto 1098/2001, determinar los efectos de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- ésta. Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de correspondientes pondrán fin a la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación vía administrativa y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados por . En el órgano competente correspondiente expediente se podrán interponerdará audiencia al contratista. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a través de sus técnicos, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116 y siguientes obligado cumplimiento para ésta, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la Ley 30/1992prestación y que no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico ni las disposiciones de la Administraciones Públicas legislación vigente. Por otra parte los servicios municipales podrán fiscalizar la gestión a cuyo efecto podrán inspeccionar las instalaciones, documentación relacionada con el objeto y gestión del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el Procedimiento Administrativo Común, recurso nivel de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al prestaciones. Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la notificación interpretación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de los Tribunales la Corporación, con expresa renuncia de su propio cualquier otro fuero y domicilio y se somete formalmente a que pudiera corresponderles, todo ello sobre la jurisdicción contencioso administrativa base de los Tribunales lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de Guadalajara14 de noviembre.
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Samples: Contrato De Explotación
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- XI.1. El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- . Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados contratos administrativos serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA Y CPV)
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Samples: Contract for Services
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- 18.1.- El órgano competente de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP).
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de 18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos de los contratos administrativos serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos 116 123 y siguientes 124 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y el octubre, del Procedimiento Administrativo Común, Común de las Administraciones Públicas.
18.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de reposición contratación en los supuestos previstos en el plazo de un mes contado a partir artículo 40 del siguiente al de la notificación de la resoluciónTRLCSP.
21.4.- El concesionario renuncia a 18.4.- Procederá la jurisdicción interposición de cuestiones de nulidad en los Tribunales de su propio fuero términos y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajaracon arreglo al procedimiento señalado al efecto en el artículo 39 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- . Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra ejecutivas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados contratos administrativos serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común. Sala de Comisiones a 24 de noviembre de 2011 D. , recurso mayor de reposición edad, con domicilio en el plazo , y a efectos de un mes contado a partir del siguiente al notificaciones , provisto de la notificación Documento Nacional de la resoluciónIdentidad nº actuando en nombre propio (ó en representación de , C.F.I. nº , según acredita mediante poder notarial bastante).
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.
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Samples: Concession Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley ley 9/2017, de Contratos del Sector Público 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- Públicas Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra , debiendo darse audiencia al contratista (art. 191 LCSP). Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados por el órgano competente se podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto contratos administrativos serán resueltas por los artículos 116 órganos de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y siguientes contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, a tenor de la Ley 30/1992de dicha jurisdicción, sin perjuicio de 26 que los interesados puedan interponer recurso potestativo de noviembre de Régimen Jurídico reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Administraciones Públicas y el Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo ComúnComún de las Administraciones Públicas. , recurso de reposición , n.º , con NIF n.º , en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al representación de la notificación Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de la resolución.
21.4.- Concesión Demanial de la Escuela Infantil Municipal "Xxxxxx Xxxxxxx" de El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.Xxxxxx xx Xxxxxxx,
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Samples: Concession Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- Exp: 2011CON00002 Ref: MBCO-8D4ECR CONTRATACION
X.1. El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- Los acuerdos que dicte el órgano competente, previo informe de X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la Secretaría e Intervención General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación modificación, resolución y resolución efectos de los contratos administrativos serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra los actos dictados resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y domicilio y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa de los Tribunales de Guadalajara.. FORMATO DE INTERCAMBIO DE DATOS DE CATASTRO FORMATO DE INTERCAMBIO DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL
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Samples: Consultancy Agreement
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. 21.1.- El órgano competente de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público LCSP y por en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
21.2.- RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano competentede contratación, previo informe de la Secretaría e Intervención GeneralSecretaría, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
21.3.- Contra . Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los actos dictados contratos administrativos serán resueltas por el órgano competente se podrán interponerde contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de conformidad con lo dispuesto por dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los artículos interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y siguientes 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre 30/1992 de Régimen Jurídico de la las Administraciones Públicas y el del Procedimiento Administrativo Común. Almansa, recurso a 11 de reposición febrero de 2009 EL ALCALDE El presente pliego se informa favorablemente en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
21.4.- El concesionario renuncia cuanto a la jurisdicción legalidad de los Tribunales todas sus cláusulas Almansa, a 11 de su propio fuero febrero de 2009 LA SECRETARIA ACCTAL
1) APARTADO PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.-
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.- Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se satisface la siguiente necesidad: Adecuar de las instalaciones y domicilio talleres de formación del Área de Empleo para la normativa actual y se somete formalmente a la jurisdicción contencioso administrativa al Real Decreto 486/97 sobre lugares de los Tribunales de Guadalajaratrabajo.
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Samples: Contract for Works