Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Estatal De Trabajo, Convenio Colectivo Estatal Peluquerías, Institutos De Belleza Y Gimnasios
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, faltas graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Publicidad, Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Publicidad
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate, www.carm.es, www.borm.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
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Samples: Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Frutas, Hortalizas Y Flores De Almería, Convenio Colectivo De Manipulado Y Envasado De Frutas, Hortalizas Y Flores De Almeria, chil.me
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte díasveinte, y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Marco Estatal, www.ccoo-servicios.es, stics.intersindical.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.ocez.net, www.dammcorporate.com, www.hospitalariaszaragoza.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán prescriben a los diez días, las graves, faltas graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo tiene conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los transcurridos seis meses de haberse cometidodesde su comisión.
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Samples: www.boe.es, www.boe.es, www.ccoo.cat
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, a los veinte días20, y las muy graves, a los sesenta días, 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De Catalunya, www.convenioscolectivos.net, www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta díassesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Colectividades en Comedores, Convenio Colectivo De Empresas De Colectividades en Comedores, Convenio Colectivo De Empresas De Colectividades en Comedores
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado, Convenio Colectivo De La Industria Del Calzado
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa Dirección de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es, www.ccoo.cat, www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, faltas graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento cono- cimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Comunidad De Madrid, habitat.ccoo.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo Institución tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa, www.ccoo.cat
Prescripción. 1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo Empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.once.fsc.ccoo.es, www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la empresa Administración tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en todo casotodos los casos, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, mientras que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa de la persona expedientada.
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Samples: isandaluza.es, ugtspcordoba.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio, www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las faltas graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De, www.mrdespacholegal.com
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidocomisión.
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Samples: www.diputacionavila.es, www.cgt-cyl.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo Entidad tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es, ugt-sp.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta díassesenta, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidohaber sido cometidas.
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Samples: www.efe.com
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez treinta días, las graves, graves a los veinte días, 60 días y las muy graves, graves a los sesenta noventa días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis siete meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte díasveinte, y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: leon.cnt.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las gravesgra- ves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento co- nocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: sanidad.ccoo.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte díasveinte, y las muy graves, graves a los sesenta días, sesen- ta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.dipsegovia.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, graves a los veinte días20, y las muy graves, graves a los sesenta días, 60 días a partir de la fecha en que la cual la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis 6 meses de haberse haber-se cometido.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, ; y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, faltas graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. 1- Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidocomisión.
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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De
Prescripción. Las Prescribirán las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidoproducido.
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Samples: www.fesmcugt.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las faltas graves, a los veinte treinta días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, faltas graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento conoci- miento de su comisión y, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www2.fsc.ccoo.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidoproducido.
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Samples: www.borm.es
Prescripción. Las las faltas leves prescribirán prescriben a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, todo ello a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, todos los casos a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Prescripción. Las Según lo establecido en el ET, las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.cgt-cyl.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería Y Similares Del Principado De Asturias
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.ccoo.gal
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte díasveinte, y las muy graves, graves a los sesenta días, se- senta día a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: doe.gobex.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, graves a los veinte días, 20 días y las muy graves, graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: www.ccoo.cat
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta díassesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.araba.eus
Prescripción. Las De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales xxxxx- tes, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Del Patronato Provincial De Turismo De La Costa Del Sol
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, graves a los veinte días, 20 y las muy graves, graves a los sesenta días, 60 días contados a partir de la fecha en que la Dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: global.economistjurist.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo Para La
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, se- xxxxx xxxx a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.juntadeandalucia.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte díasveinte, y las muy graves, graves a los sesenta días, día a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: stics.intersindical.org
Prescripción. Las Según lo establecido en el E.T, las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa Dirección de Recursos Humanos de la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.boe.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán prescriben a los diez 10 días, las graves, faltas graves a los veinte días, 20 días y las muy graves, graves a los sesenta 60 días, contados a partir de la fecha en que la empresa Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los transcurridos seis meses de haberse cometidodesde su comisión.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Nueva Logística Areta
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse ha- berse cometido.
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Samples: www.ugt-fica.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, gra- ves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.carm.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, graves a los veinte días, 20 días y las muy graves, graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: stics.intersindical.org
Prescripción. 70.1 Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.jucarconsultores.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, faltas graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, a graves en los veinte días20, y las muy graves, graves a los sesenta días, 60 días a partir de la fecha en que la cual la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis 6 meses de haberse cometido.
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Samples: www.ugtcatalunya.cat
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Appears in 1 contract
Samples: www.fesmcugt.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: industria.ccoo.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.graduadosocialcadiz.net
Prescripción. Las faltas leves leves, prescribirán a los diez días, ; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.carm.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, graves a los sesenta días, contando todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluido la audiencia previa al interesado/a que pueda instruirse en su caso.
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Samples: doe.juntaex.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, graves a los veinte días, 20 días y las muy graves, graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, ca- so a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Fissa
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte díasveinte, y las muy graves, graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: doe.gobex.es
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, a los sesenta días, días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.fesp.org
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez 10 días, las graves, graves a los veinte días, 20 días y las muy graves, graves a los sesenta 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión ycomisión, y en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo De Fissa Servicios Auxiliares s.l.
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, graves a los veinte días, y las muy graves, graves a los sesenta días, computados a partir de la fecha en que la empresa Dirección de la Empresa o Centro de trabajo tuvo conocimiento de su comisión y, comisión; en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: Convenio Colectivo
Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días, ; las graves, graves a los veinte días, días y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento cono- cimiento de su comisión comisión, y, en todo caso, caso a los seis meses de haberse cometido.
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Samples: www.diputaciondezamora.es