PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Siempre que lo juzguen conveniente en interés de las personas protegidas, especialmente en caso de desacuerdo entre las Partes en conflicto, acerca de la aplicación o la interpretación de las disposiciones del presente Convenio, las Potencias protectoras prestarán sus buenos oficios para dirimir el litigio. Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos, de los enfermos y de los náufragos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido. Las Partes en conflicto tendrán la obligación de aceptar las propuestas que en tal sentido se les haga. Las Potencias protectoras podrán, llegado el caso, proponer a la aprobación de las Partes en conflicto una personalidad perteneciente a una Potencia neutral, o una personalidad delegada por el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx, que será invitada a participar en la reunión.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En cualquier momento el proveedor o el Instituto podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos. La SFP decidirá el día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación citando a las partes para tal efecto. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En caso de que el proveedor y el Instituto lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LOS NUMERALES 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 Y 136 DE SU REGLAMENTO, EN CUALQUIER MOMENTO EL PRESTADOR O LA CETI PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SFP SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO DERIVADO DE LA LICITACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En caso de incumplimiento por parte de DICONSA a los términos o condiciones pactadas en el contrato correspondiente, el proveedor afectado podrá presentar una solicitud ante la Secretaria de la Función Pública efecto de que éste cite a las partes a una audiencia de conciliación, misma que se sustanciará en términos de lo dispuesto por los Artículos 77 al 79 de la Ley. De no llegar a un arreglo conciliatorio quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. La o el adjudicatario podrá presentar su solicitud de conciliación cuando se suscite alguna controversia respecto de lo pactado en el instrumento contractual, en los términos previstos en los artículos 205 al 210 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. Diconsa y el PROVEEDOR acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del Contrato correspondiente, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 , 134, 135 y 136 de su Reglamento. De no llegar a un arreglo conciliatorio quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. En cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, “LAS PARTES” podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas de su cumplimiento, en términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 a 136 de su Reglamento. El escrito de solicitud de conciliación que presente cualquiera de “LAS PARTES”, además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto de este contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios respectivos, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse formalizado, deberá presentar copia del fallo correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 77, 78 Y 79 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LOS NUMERALES 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 Y 136 DE SU REGLAMENTO, EN CUALQUIER MOMENTO “EL PROVEEDOR” O “EL CETI” PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO DERIVADO DE LA INVITACIÓN. EL PRESENTE CONTRATO SERÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FIRMA DEL MISMO Y HASTA QUE “EL PROVEEDOR” REALICE EN SU TOTALIDAD LOS SERVICIOS CONTRATADOS POR “EL CETI” Y LAS PARTES CUMPLAN CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL RESPECTIVA.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. La API y “EL PROVEEDOR” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento. De no llegar a un arreglo conciliatorio quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante los Tribunales Federales