Procedimiento de imposición de sanciones Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de imposición de sanciones. Las facultades de imponer las sanciones corresponden a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Estas sanciones serán siempre motivadas con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada. Si el infractor tuviera consideración de representante de los trabajadores se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
Procedimiento de imposición de sanciones cve: BOE-A-2014-6637 Para proceder a la imposición de las sanciones enumeradas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Procedimiento de imposición de sanciones. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen local, por Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y RD 1945/1983, de 22 xx xxxxx, sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que le sea de aplicación. La imposición de sanción por falta leve, requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por faltas graves o muy graves se sancionarán con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
Procedimiento de imposición de sanciones. 23 20. CESIÓN, MODIFICACIÓN Y RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 23 20.1. CESIÓN DEL CONTRATO 23 20.2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACIÓN 23
Procedimiento de imposición de sanciones. La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponder a la Sociedad Contratista frente a la Administración Contratante o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del incumplimiento. La determinación de las multas aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin. La Supervisión del Contrato comunicará fehacientemente a la Sociedad Contratista cuando haya incurrido en multa y el monto de la misma. Las sanciones se harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho la Sociedad Contratista en el marco de los procedimientos de solución de controversias y recursos previstos en la normativa legal, reglamentaria o contractual, así como independientemente del cumplimiento de la resolución administrativa que impusiere a la Sociedad Contratista una determinada obligación de dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa vigente. Si el pago no se efectuare a los veinte (20) días calendario de comunicada la multa, comenzarán a correr los intereses señalados en la Cláusula 8.5, hasta la fecha del pago efectivo de la multa. Vencido en plazo de cuarenta (40) días, la Administración Contratante ejecutará la parte proporcional de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por la totalidad de lo adeudado.
Procedimiento de imposición de sanciones. Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Procedimiento de imposición de sanciones. Se agrega último párrafo: “En caso de que el Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal k) de la cláusula 19.1, la deducción por la multa correspondiente se aplicará al PPD en ocasión de verificarse cada pago, durante toda la vigencia del contrato de conformidad con la cláusula 2.4.3 xxx Xxxxxx de Bases Técnicas.” 10) PREGUNTA: 10.1 El monto de la garantía es excesivamente alto en relación al monto de la inversión. Por su parte, dista del criterio utilizado en otros llamados de la Administración. Solicitamos el mismo sea reducido a un 1% del valor de la Oferta Económica. 10.2 La cláusula 15 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas establece un plazo de vigencia mínimo de 225 días, sin embargo, el Anexo 7 condiciona dicho plazo mínimo a la fecha de presentación de la garantía cumplimiento de contrato. Por otra parte, la cláusula 20 establece un período de validez de las ofertas de 180 días, plazo que debería coincidir con el plazo de vigencia de la GMO. Favor confirmar plazo mínimo de vigencia de la GMO y considerar establecerlo en 180 días. 10.3 A los efectos de los requerimientos para la constitución de la garantía mediante fianza o aval bancario (Cláusula 15), favor definir/aclarar: • a qué calificación crediticia refiere el concepto de “Banco de Primera Línea”, • que las sociedades calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente sean Standard & Poor's (S & P), Moody's y Xxxxx Group. • que es suficiente con que tan solo una de las sociedades calificadoras haya otorgado la calificación mínima solicitada al banco emisor. 10.1. Se mantiene lo establecido. 10.2. Se mantiene lo establecido. 10.3. Se entiende por banco de "primera línea" aquella entidad financiera internacional que cuenta con una calificación crediticia para sus deudas de largo plazo considerada como de alta calidad crediticia por alguna de las tres principales agencias crediticia globales: S&P, Xxxxx Ratings y A3 de Moodys Investor Services. Esto implica que la entidad deberá contar como mínimo con la calificación de "A" según la escala de las agencias S&P y Xxxxx Ratings y/o de "A3" de acuerdo a la escala de Moodys Investor Service.
Procedimiento de imposición de sanciones. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas gra- ves o muy graves. Estas sanciones serán siempre motivadas con expresión de la fecha de comi- sión, hechos imputados y sanción aplicada. Si el infractor tuviera consideración de representante de los trabajadores se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el intere- sado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta. CVE: 20190826-05989-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
Procedimiento de imposición de sanciones. Artículo 12. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de hechos posiblemente constitutivos de infracción administrativa, a través de queja o denuncia, previa substanciación del procedimiento respectivo, en su caso, aplicará las sanciones previstas en el Libro Décimo Noveno, conforme a esta sección. Artículo 13. La Secretaría notificará al Profesional Inmobiliario o Capacitador de los hechos motivo de la queja o denuncia y le otorgará un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y rinda pruebas. Artículo 14. La Secretaría admitirá las pruebas que estime pertinentes conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México y procederá a su desahogo. Artículo 15. Una vez admitidas las pruebas, se citará a las partes para que, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la audiencia para el desahogo de las mismas se puedan presentar alegatos. Artículo 16. Concluido el desahogo de pruebas y alegatos, la Secretaría resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes. Artículo 17. Las partes, sí así lo consideran oportuno podrán recurrir dicha determinación, mediante un recurso de apelación dentro de los tres días hábiles subsecuentes a la resolución que emita la Secretaría. Este se presentará por escrito, y deberá ser firmado por el representante legal o por el propio interesado, debiendo manifestar de manera clara y precisa los motivos por los cuales lleva a cabo ese recurso. Artículo 18. Los recursos que en su caso llegarán a presentar, serán resueltos en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Operaciones y Servicios Inmobiliarios, misma que se llevará a cabo a más tardar 5 días hábiles, posteriores a la fecha límite de interposición del recurso de apelación. Artículo 19. Una vez que la Secretaría resuelva lo conducente y en vista de que considere, exista algún tipo de responsabilidad o falta grave, por parte del prestador de servicios inmobiliarios, este quedará registrado en una base de datos a cargo de la Secretaría con la finalidad de tener constancia del hecho. Artículo 20. Cabe mencionar que para efectos de que se incurra en una falta o acto de gravedad, la Secretaría podrá dar vista, cuando así lo considere oportuno a las autoridades correspondientes para que estas con las facultades que le confiere la ley continúen con el proceso o sanción correspondiente. Artículo 21. Cabe señalar que los usuarios o prestadores de ser...

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  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

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  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

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