PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si la PROPIEDAD considera que el CONTRATISTA ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, deberá comunicarlo al CONTRATISTA en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de …. días hábiles a partir de que el CONTRATISTA haya recibido dicho comunicado. Si transcurrido el plazo, el CONTRATISTA no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “LA PROPIEDAD” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución de rescisión del contrato.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
a) Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA COMISIÓN” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para que dentro de un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, “LA COMISIÓN” resolverá dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho xxxxx, debiendo fundar y motivar debidamente la resolución y lo notificará por escrito al afectado.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen que en caso de que “EL ARRENDATARIO” incurra en alguna de los actos señalados en la cláusula anterior, el procedimiento de rescisión se sujetará a lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Del domicilio para recibir notificaciones
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Para rescindir administrativamente el contrato, “LA CONVOCANTE” seguirá el procedimiento descrito en los artículos 42 de la Ley y 64 de su Reglamento. Si previamente a la emisión de la resolución de la rescisión del contrato “EL PROVEEDOR” realiza los servicios, objeto de esta Licitación Pública, “LA CONVOCANTE” dejará sin efecto el procedimiento de rescisión iniciado. Al no dar por rescindido el contrato “LA CONVOCANTE” establecerá con el “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiera motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar por escrito y será improrrogable y de no cumplir “EL PROVEEDOR” en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. El Procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que el responsable del seguimiento del contrato informe vía oficio el incumplimiento a "La Oficialía" el incumplimiento de "El Prestador de Servicios" teniendo éstos un término xx xxxx días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en su caso las pruebas que estime pertinentes. En caso de que no las aporte, se tendrán como ciertos los hechos que le sean imputados. Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, "La Fiscalía" contará un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, y notificar a "El Prestador de Servicios" su resolución. En caso de que se determine la rescisión del contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "La Fiscalía" por concepto de pago de "El Servicio" prestado y no pagado hasta el momento de la recisión. Iniciado un procedimiento de conciliación "La Fiscalía", bajo su responsabilidad podrá solicitar a "La Oficialía" la suspensión del procedimiento de rescisión. Así mismo en el caso en el que previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se reponga "El Servicio" prestado en malas condiciones, antes de la fecha en que se dicte la resolución que dé por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación de "La Fiscalía" de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo aplicarse las penas convencionales correspondientes. "La Fiscalía" podrá dejar sin efecto el procedimiento de rescisión cuando durante el mismo se advierta que la anulación del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este FISCALÍA GENERAL DEL PROVEEDOR: Y&T DESARROLLOS, S.A. DE C.V. R.F.C.: YDE100709PL1 ESTADO DE AGUASCALIENTES ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. OFICIALÍA MAYOR FECHA DE LIBERACIÓN:10/03/2017 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. RESPONSABLE ADQUISICIONES. CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS CONTRATO NO. LES-03-FGE-2017 supuesto, "La Fiscalía" deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. En el supuesto en el que no se dé por rescindido el contrato, "La Oficialía" conjuntamente con "La Fiscalía" establecerá con "El Prestador de Servicios"...
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “LA CEA” considera que “EL
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “la convocante” considera que “el prestador” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que consigna la cláusula anterior, se lo comunicará por escrito a fin de que éste, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inciso del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si “EL CRESON” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en algunas de las causas de recisión que se consigna en este contrato, deberá comunicarlo a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que este exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de que “EL CONTRATISTA” haya recibido dicho comunicado. Si ha transcurrido el plazo, “EL CONTRATISTA” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL CRESON” estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda conforme a lo establecido en el último párrafo de la cláusula décima séptima de este contrato.