Procedimiento de verificación Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de verificación. (a) Verificación de los Hitos: Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Hito, el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la Memoria Técnica levantada para dichas obras cuando concluya el Hito. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de Construcción y la Memoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para verificarlo y, de ser el caso para formular las solicitudes de corrección o complementación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento si no cumplen con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 11.02 del presente Contrato y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento a satisfacción del Interventor, se causarán multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 11.01(c) de este Contrato. Una vez verificado el cumplimiento de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento se suscribirá el Acta de Terminación de un Hito dentro de los siete (7) días siguientes a partir de dicha verificación, donde se dejará constancia de la fuerza mayor por gestión predial (Sección 7.06) o por redes (Sección 19.02(i)), si la hubiere, y se cuantificará qué longitud dejó de construirse por cuenta de dichos eventos de fuerza mayor. (b) Verificación de los Tramos y de la Terminación de la Etapa de Construcción: Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Tramo y una vez culminada la Fase de Construcción, el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la Memoria Técnica lev...
Procedimiento de verificación. El Interventor presentará al INCO informes en los cuales quedará consignado el cumplimiento por parte del Concesionario de las Obras de Mantenimiento y de sus obligaciones de Operación, copia de los cuales entregará al Concesionario. El INCO tendrá un plazo máximo de quince (15) Días para otorgarle su aprobación y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación si no cumplen con los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. La metodología para determinar el nivel de cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación, será la que se establece en el Apéndice Técnico. Si el INCO no manifiesta su aprobación o desaprobación durante el término de quince (15) Días, el Interventor podrá requerir nuevamente al INCO para que manifieste su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que ha verificado a satisfacción el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento y de las obligaciones de Operación.
Procedimiento de verificación. La presente sección establece las definiciones de legalidad para la aplicación de los principios y criterios y expone los procedimientos que deberán aplicar los organismos afectados. En el cuadro 2 se indican los procedimientos de control efectuados por las divisiones competentes de la FC. Los resultados de los procedimientos de control se verificarán de acuerdo con los protocolos que se elaborarán en la fase de prueba del SGL. Los mecanismos para tratar los casos de no conformidad detectados durante las actividades de verificación se desarrollarán con detalle durante la fase de prueba, sobre la base de las normativas y procedimientos existentes de aplicación de la ley. El manual de procedimientos del TVD establecerá la metodología de verificación, que precisará la periodicidad, los métodos de muestreo, los procedimientos sobre el terreno y la recogida de pruebas objetivas. El cuadro siguiente se basa en la definición xx xxxxxx legal que figura en el anexo II del presente Acuerdo.
Procedimiento de verificación. A partir de la Notificación del Fallo, el Director de la Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, será el responsable de administrar y verificar que los bienes cumplan con lo solicitado en el Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas; y lo que se derive de la Junta de Aclaraciones, a fin de que en caso de incumplimiento se de aviso de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales para que por su conducto se exija el cumplimiento cabal del proveedor o en su caso se proceda con la rescisión del contrato. La Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, verificará que la entrega de los bienes en Almacén Central del CONAFE, sea de manera eficiente, el cual llevará cabo una revisión aleatoria de los bienes para corroborar que cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas conforme al Anexo No.1.- Especificaciones Técnicas. En el caso de incumplimiento de alguna de las características solicitadas a través de cualquier medio, el encargado de administrar el contrato deberá reportarlo de inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, para que a través de ésta, se notifique al proveedor a través de un oficio o correo electrónico, de las causas de incumplimiento y se sustituyan los bienes sin costo alguno para el CONAFE, en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación. En el incumplimiento de alguna de las características solicitadas a través de cualquier medio, el encargado de administrar el contrato, aplicará las penas convencionales y/o deductivas correspondientes.
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes: 1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética. Para ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: a) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío de la IT 1.2.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío de la IT 1.2.4.2. c) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas de la IT 1.2.4.3. d) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos de la IT 1.2.4.4. e) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía de la IT 1.2.4.5.
Procedimiento de verificación. La CNEE tendrá acceso a toda la información (ofertas, contratos, notas, etc) del proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de suministro de energía eléctrica con el propósito de verificar que los mismos estén conforme lo establece la Ley General de Electricidad, Reglamento del Administrador xxx Xxxxxxx Mayorista, Normas de Coordinación xxx Xxxxxxx y estas bases de licitación.
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: a) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2. c) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.d. d) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
Procedimiento de verificación. La Parte expedidora del título responderá por escrito, por correo electrónico, a toda solicitud de verificación de la validez o el contenido de un título cursada por la Parte reconocedora en un plazo de cinco (5) días hábiles. Con el fin de verificar la validez del contenido de un título, la Parte reconocedora solicitará a la persona o empresa interesadas una copia del título en la que consten claramente la identidad del titular y las fechas de expedición y expiración, debiendo incluir asimismo una fotografía y toda la información indicada en la sección A-I/2 del Código de Formación, conforme a la cual se especificarán la función, la capacidad, el nivel y las limitaciones aplicables (si las hubiere). cve: BOE-A-2022-21801 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Procedimiento de verificación. Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente: a) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1. b) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2. c) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3. d) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Monex verificará, previo a la transmisión de las posturas derivadas de órdenes, a través de mecanismos de control y políticas de operación lo siguiente: Se cuenta con controles y limites a fin de evitar que los clientes ingresen órdenes que pongan en riesgo la integridad xxx xxxxxxx, así como la correcta formación de precios. El sistema de recepción y asignación de Monex Casa de Bolsa realiza validaciones automáticas sobre la existencia de valores y/o recursos, previo a la transmisión de posturas y adicionalmente verifica en las operaciones de venta que dichos valores no se encuentren en garantía ni disponibles como valores objeto xx xxxxxxxx. Monex deberá rechazar las órdenes que no cumplan con los requisitos antes señalados, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna. Monex transmitirá al sistema electrónico de negociación de Bolsa Mexicana de Valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar el volumen total de las órdenes únicamente para cumplir con el deber de mejor ejecución y en consecuencia las órdenes podrán ser intercaladas con otras que hayan ingresado con posterioridad. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la mesa, Monex Casa de Bolsa podrá fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad, en el Sistema de Recepción y Asignación, lo anterior con base en las instrucciones giradas por los clientes a sus promotores, quiénes al capturar las órdenes dejarán constancia de la instrucción. En caso de órdenes operadas bajo la modalidad de volumen oculto, Monex transmitirá el volumen total y serán desplegadas en los sistemas electrónicos de negociación de las Bolsas de Valores mostrando parte de dicho volumen, ajustándose a lo previsto en los reglamentos interiores de las bolsas.

  • PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (Art. 37, b de la Ley N° 2051)

  • Procedimiento Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET. En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Regional. El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal. Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la comunicación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria de este convenio quien remitirá copia del mismo a la autoridad laboral. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y posibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género, así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distribución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remitirán a la Comisión Paritaria del Convenio afectado la documentación aportada junto con el acta correspondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar. La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior. Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, así como los asesoramientos técnicos pertinentes. La Comisión Paritaria del Convenio Regional dispondrá de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unanimidad. En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación, así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto deberá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad. En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T. A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver remitirá las actuaciones y documentación a la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ORCL). De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, formalidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Procedimiento de Apertura de Sobres La apertura de Sobres se realizará en acto público en presencia del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, en la fecha, lugar y hora establecidos en el Cronograma de Licitación. Una vez pasada la hora establecida para la recepción de los Sobres de los Oferentes/Proponentes, no se aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura no se inicie a la hora señalada.

  • Procedimiento de Selección 0.Xx contratación de Personal Docente e Investigador se realizará mediante concursos públicos convocados por las Universidades de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Convenio Colectivo y en los Estatutos de cada Universidad. Los concursos serán públicos y la convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades. 0.Xx selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el art. 63 de la Ley Orgánica de Universidades. 3.Cada Universidad, establecerá un baremo puntuado de méritos el cual previamente será informado de manera razonada por los representantes de los trabajadores en el plazo de quince días, en el caso de informe negativo la Universidad en igual plazo emitirá informe razonado. En estos baremos, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: a)Con carácter prioritario, los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. b)Estar habilitado para participar en los concursos de acceso a que se refiere el artículo 63 de la XXX. c)El grado de doctor en aquellos casos en los que no sea un requisito de acceso a la categoría correspondiente d)La experiencia profesional o/y académica del candidato en puestos de similar contenido. e)Podrá incluirse una presentación del candidato sobre su currículum vitae. f)Los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación de méritos. 4.Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del proceso de selección al que se refiere este apartado. 5.Contra las convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.