PROHIBICIONES EXPRESAS Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíbe la utilización de las bicicletas para un uso no contemplado en la normativa de tráfico, ordenanzas municipales y demás legislación vigente. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta, de la tarjeta de usuario o del código secreto a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro. Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte. El desmontaje o manipulación total o parcial de la bicicleta, de las estaciones de servicio o de los elementos que lo componen. La utilización de las bicicletas y de las estaciones para fines comerciales o lucrativos, sin la correspondiente autorización del gestor del SMAB. La utilización de la marca o logotipo del SMAB sin su autorización. Señalar grafitis, pintadas, manchas, escritos, inscripciones o grafismos con tinta, materia orgánica o cualquier otro producto, en la bicicleta o en las estaciones. El uso del bloqueo adicional de la bicicleta entre las 21:00 horas y las 24:00 horas o entre las 06:00 y las 08:00 horas. En estos periodos de tiempo, el usuario de la bicicleta que no la entregue debidamente anclada en una estación será objeto de la sanción correspondiente . Transportar a otras personas, animales, y/o objetos voluminosos. Abandonar o prestar la bicicleta mientras se esté haciendo uso del servicio, excepto en casos de fuerza mayor.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíben expresamente a los usuarios de Endolla Barcelona, aparte de las conductas detalladas a lo largo de este contrato, así como las descritas en la normativa aplicable, las que se detallan a continuación: a) El desmontaje y la manipulación parcial o total del punto de recarga o de los elementos que lo componen. b) La utilización del punto de recarga para fines comerciales. c) La utilización de la marca o logotipo de Endolla Barcelona sin su autorización. d) La inscripción de eslóganes, dibujos o similares sobre el punto de recarga, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 21.1 de la Ordenanza sobre el Uso de las Vías y los Espacios Públicos de Barcelona, u otra norma que pueda sustituirlo o modificarlo. e) Realizar todo tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien rallando la superficie del punto de recarga, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 20 y 21 de la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Barcelona, u otra norma que pueda sustituirlos o modificarlos.
PROHIBICIONES EXPRESAS. 1. Utilizar la bicicleta en áreas no aptas ni permitidas para su circulación. 2. Descender gradas conduciendo la bicicleta, realizando actividades como Downhill, saltos u otros que puedan afectar la integridad de la unidad. 3. Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte. 4. Desmontar y/o manipular parcial o totalmente la bicicleta, las estaciones de servicio o los elementos que la componen. 5. Utilizar la bicicleta con fines comerciales. 6. Utilizar la marca o logotipo del servicio sin previa autorización. 7. Realizar cualquier tipo de graffiti, pintura, mancha, garabato, escrito, inscripción, con cualquier material (tinta, pintura, metal, materia orgánica o similares) o rayar la superficie de la bicicleta o la estación del servicio. 8. Circular sobre una sola rueda, agarrarse de vehículos en marcha. 9. Utilizar el teléfono celular, o utilizar audífonos mientras conduce la bicicleta. 10. Transportar a otras personas, mascotas u objetos voluminosos que sobrepasen la capacidad de la canastilla 11. Abandonar la bicicleta mientras se esté haciendo uso del servicio.
PROHIBICIONES EXPRESAS. El COMPRADOR se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes y aplicables durante la Vigencia del Contrato relacionadas con la protección de la libertad personal y económica (por ejemplo, secuestro y extorsión), con la prevención, detección, investigación y sanción xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, y todas las normas tendientes a prevenir y erradicar el secuestro, la extorsión, el terrorismo, soborno y corrupción, en cualquiera de sus formas. El COMPRADOR declara y garantiza a el VENDEDOR que ha incluido una obligación en este sentido con sus trabajadores, directores, subcontratistas y proveedores. El COMPRADOR, además, declara y garantiza que no ha incurrido y se obliga a no incurrir, entre otras, en cualquiera de las conductas descritas a continuación: Xxxxx, tolerar u omitir algún hecho o actuación, invocando o cediendo injustificadamente a amenazas por parte de los grupos al margen de la ley. Recibir, suministrar, administrar, invertir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o dirigidos a los grupos al margen de la ley. Colaborar o prestar ayuda a los grupos al margen de la ley. Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título bienes para ser utilizados por grupos al margen de la ley. Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de los grupos al margen de la ley. Pagar sumas de dinero a extorsionistas. Abstenerse de denunciar hechos punibles de cuya comisión haya conocido con ocasión del Contrato. La inobservancia de la presente cláusula constituirá un Incumplimiento Grave del Contrato y podrá ser considerado por el VENDEDOR como causal de terminación del Contrato en las condiciones señaladas en la cláusula de Terminación del presente Contrato.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Tanto el Proyecto de Código, como el Proyecto de Decreto y el Código incluyen una prohibición expresa a cargo del franquiciado respecto de abstenerse de realizar actos que pongan en peligro el prestigio del modelo de negocio. Este deber de conducta impuesto al franquiciado es más que necesario en el marco del contrato de franquicia, toda vez que hay una expectativa muy alta con respecto a que en sí mismo el modelo de negocio sea exitoso, pero ese modelo solo lo será en la medida que del lado del franquiciado exista un alto nivel de compromiso y un ánimo de emprendimiento, en su calidad de empresario, pero que debe estar acompañado de una debida administración, sin entender con ello que el franquiciado administre un negocio ajeno. En el Proyecto de Código prohíben al franquiciado cambiar la ubicación de los establecimientos de comercio para fabricación o distribución de bienes o servicios. En el Proyecto xx Xxx se prohíbe al franquiciado que al finalizar el contrato explote el know how u otro elemento del franquiciante. Esta prohibición a la terminación del contrato debería incorporarse en la legislación colombiana de ser tipificado el contrato de franquicia, porque como bien es conocido, el modelo de negocio incorpora todo tipo de secretos empresariales que, de ser explotados de manera posterior a la terminación del contrato por el franquiciado o un tercero sin el permiso del franquiciante, podría ser causa de diferencias judiciales. El Código agrega una prohibición relacionada con que las partes al ser independientes entre ellas no se constituye una relación laboral, y aclara que el franquicado no responde por los dependientes del franquiciado, “salvo cuando se trate de la aplicación de las normas de fraude laboral”, de conformidad con el tenor literal del Literal B del artículo 1520 del Código. En mi concepto, en el marco del contrato de franquicia para Colombia, la aclaración de la inexistencia de la relación laboral en presencia del contrato de franquicia también es necesaria, porque aun cuando para cada caso pueda suponerse y configurarse los elementos del contrato de franquicia y en ese sentido se pueda colegir que se debe excluir de plano no solamente la existencia del contrato laboral, no obstante, recordemos que El Código Sustantivo de Trabajo protege de forma absoluta los derechos del trabajador y en esas circunstancias, podría ser nido de no pocas disputas entre franquiciantes y franquiciados. Veamos por ejemplo en Argentina el siguiente caso o ...
PROHIBICIONES EXPRESAS. 17.1. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de la Instalación (edificios de vestuarios, bares-cafeterías, pabellón), así como en los espacios deportivos (campos de fútbol, pistas de tenis, pistas xx xxxxx, pista polideportiva, vasos de 28/2005). piscinas) y en la zona de juegos infantiles (Ley 17.2. Está terminantemente prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las Instalaciones Deportivas Municipales (Ley 5/2002). 17.3. No se podrá acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales (campos de Fútbol 11, 5 y 7, pistas de Tenis y Pádel, Pabellón, Miniestadio ni Pista Polideportiva Exterior) con utensilios xx xxxxxx, comida ni bebida, excepto agua. Salvo en zonas habilitadas para ello. 17.4. No está permitido el acceso de animales a las Instalaciones Deportivas Municipales (Ley 5/1997) a excepción de los perros guía. 17.5. No está permitida la colocación de publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales de otra Institución ajena a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Boadilla del Monte salvo permiso expreso. 17.6. Está terminantemente prohibido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíbe expresamente a los usuarios la realización de las conductas que se detallan a continuación: 1. La utilización de las bicicletas en terrenos que no sean aptos para su circulación. 2. El desmontaje y/o manipulación parcial o total de la bicicleta, de las estaciones del servicio o de los elementos que las componen. 3. El maltrato a los componentes del sistema, cualquiera que sea su índole. 4. El transporte de la bicicleta en cualquier tipo de vehículo. 5. La utilización de la marca o logotipo de BiciMAD sin la correspondiente autorización por parte de la EMT. 6. La realización de cualquier tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo en bicicletas o estaciones del servicio. 7. La utilización de la bicicleta transportando a otras personas o animales. 8. La utilización de la bicicleta transportando objetos voluminosos que puedan dificultar la conducción. 9. El abandono o cesión de la bicicleta, mientras se está haciendo uso del servicio. 10. La circulación sobre una rueda. 11. El arrastre por otros vehículos en marcha mientras se está utilizando la bicicleta. 12. La conducción temeraria, la utilización de teléfonos móviles o reproductores de sonido así como la realización de cualquier otra acción que esté prohibida en la normativa general de aplicación. 13. Atar la bicicleta con cadenas, cepos o similares ajenos al sistema. 14. Aparcar la bicicleta en una estación o base apagada.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Las siguientes prácticas están expresamente prohibidas para LA ARRENDATARIA: 8.1. Ceder el servicio de arrendamiento del software como servicio ScS, salvo previa autorización escrita de LA ARRENDADORA. 8.2. Entregar copias o subarrendar el software ARRENDASOFT ® que le fue arrendado, salvo previa autorización escrita de LA ARRENDADORA. 8.3. Hacerle modificaciones al software ARRENDASOFT ®, directamente o contratando técnicos para que lo hagan. Solo LA ARRENDADORA o sus delegados pueden hacerle modificaciones, ajustes o actualizaciones al software. 8.4. Entregarles información técnica a terceros, sin expresa autorización escrita de LA ARRENDADORA. 8.5. Hacer uso indebido del software arrendado, violando disposiciones legales vigentes en materia de lucha contra el crimen organizado.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíben expresamente a los usuarios del Bicing, aparte de las conductas detalladas a lo largo de este contrato, así como las descritas en la normativa aplicable, las que se detallan a continuación: a) La utilización de las bicicletas en terrenos que no sean aptos para su circulación. b) Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte. c) El desmontaje y la manipulación parcial o total de la bicicleta, de las estaciones del servicio o de los elementos que las componen. d) La utilización de la bicicleta o de las estaciones para fines comerciales. e) La utilización de la marca o logotipo del Bicing sin su autorización.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales se establecen las siguientes prohibiciones: A las instalaciones cubiertas, solo se accederá con vestuario y calzado deportivo distinto al utilizado en la calle. Sólo se podrá permanecer con ropa y xxxxxxx xx xxxxx en las zonas de paso y en las reservadas al público. Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines, monopatines, excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa o actividad programada. Se atenderá a los dispuesto en la normativa sobre consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas. No se consumirán alimentos o abandonarán desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto. Fuera de las zonas habilitadas no se realizará juegos que puedan molestar a otros usuarios. No esta permitida la entrada de animales a las instalaciones deportivas municipales. No está permitida la colocación de publicidad, salvo permiso expreso del S.M.D. y la liquidación de las tasas correspondientes. Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier pancartas, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.