PROHIBICIONES EXPRESAS Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíbe la utilización de las bicicletas para un uso no contemplado en la normativa de tráfico, ordenanzas municipales y demás legislación vigente. Se prohíbe al usuario prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta, de la tarjeta de usuario o del código secreto a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro. Subir la bicicleta a cualquier otro medio de transporte. El desmontaje o manipulación total o parcial de la bicicleta, de las estaciones de servicio o de los elementos que lo componen. La utilización de las bicicletas y de las estaciones para fines comerciales o lucrativos, sin la correspondiente autorización del gestor del SMAB. La utilización de la marca o logotipo del SMAB sin su autorización. Señalar grafitis, pintadas, manchas, escritos, inscripciones o grafismos con tinta, materia orgánica o cualquier otro producto, en la bicicleta o en las estaciones. El uso del bloqueo adicional de la bicicleta entre las 21:00 horas y las 24:00 horas o entre las 06:00 y las 08:00 horas. En estos periodos de tiempo, el usuario de la bicicleta que no la entregue debidamente anclada en una estación será objeto de la sanción correspondiente . Transportar a otras personas, animales, y/o objetos voluminosos. Abandonar o prestar la bicicleta mientras se esté haciendo uso del servicio, excepto en casos de fuerza mayor.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíben expresamente a los usuarios de Endolla Barcelona, aparte de las conductas detalladas a lo largo de este contrato, así como las descritas en la normativa aplicable, las que se detallan a continuación:
PROHIBICIONES EXPRESAS. Se prohíben expresamente a los usuarios del Bicing, aparte de las conductas detalladas a lo largo de este contrato, así como las descritas en la normativa aplicable, las que se detallan a continuación:
PROHIBICIONES EXPRESAS. Tanto el Proyecto de Código, como el Proyecto de Decreto y el Código incluyen una prohibición expresa a cargo del franquiciado respecto de abstenerse de realizar actos que pongan en peligro el prestigio del modelo de negocio. Este deber de conducta impuesto al franquiciado es más que necesario en el marco del contrato de franquicia, toda vez que hay una expectativa muy alta con respecto a que en sí mismo el modelo de negocio sea exitoso, pero ese modelo solo lo será en la medida que del lado del franquiciado exista un alto nivel de compromiso y un ánimo de emprendimiento, en su calidad de empresario, pero que debe estar acompañado de una debida administración, sin entender con ello que el franquiciado administre un negocio ajeno. En el Proyecto de Código prohíben al franquiciado cambiar la ubicación de los establecimientos de comercio para fabricación o distribución de bienes o servicios. En el Proyecto xx Xxx se prohíbe al franquiciado que al finalizar el contrato explote el know how u otro elemento del franquiciante. Esta prohibición a la terminación del contrato debería incorporarse en la legislación colombiana de ser tipificado el contrato de franquicia, porque como bien es conocido, el modelo de negocio incorpora todo tipo de secretos empresariales que, de ser explotados de manera posterior a la terminación del contrato por el franquiciado o un tercero sin el permiso del franquiciante, podría ser causa de diferencias judiciales. El Código agrega una prohibición relacionada con que las partes al ser independientes entre ellas no se constituye una relación laboral, y aclara que el franquicado no responde por los dependientes del franquiciado, “salvo cuando se trate de la aplicación de las normas de fraude laboral”, de conformidad con el tenor literal del Literal B del artículo 1520 del Código. En mi concepto, en el marco del contrato de franquicia para Colombia, la aclaración de la inexistencia de la relación laboral en presencia del contrato de franquicia también es necesaria, porque aun cuando para cada caso pueda suponerse y configurarse los elementos del contrato de franquicia y en ese sentido se pueda colegir que se debe excluir de plano no solamente la existencia del contrato laboral, no obstante, recordemos que El Código Sustantivo de Trabajo protege de forma absoluta los derechos del trabajador y en esas circunstancias, podría ser nido de no pocas disputas entre franquiciantes y franquiciados. Veamos por ejemplo en Argentina el siguiente caso o ...
PROHIBICIONES EXPRESAS. 1. Se prohíbe la utilización de las bicicletas para un uso no contemplado en la normativa de tráfico, ordenanzas municipales y demás legislación vigente.
PROHIBICIONES EXPRESAS. 1. Utilizar la bicicleta en áreas no aptas ni permitidas para su circulación.
PROHIBICIONES EXPRESAS. 17.1. Está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de la Instalación (edificios de vestuarios, bares-cafeterías, pabellón), así como en los espacios deportivos (campos de fútbol, pistas de tenis, pistas xx xxxxx, pista polideportiva, vasos de 28/2005). piscinas) y en la zona de juegos infantiles (Ley
PROHIBICIONES EXPRESAS. 1º.- LA PROPIEDAD no podrá utilizar cartelería propia en el inmueble, ya que una de las finalidades de este contrato es permitir que la agencia desarrolle su encargo profesional de la manera más óptima.
PROHIBICIONES EXPRESAS. Dentro de las Instalaciones Deportivas Municipales se establecen las siguientes prohibiciones: A las instalaciones cubiertas, solo se accederá con vestuario y calzado deportivo distinto al utilizado en la calle. Sólo se podrá permanecer con ropa y xxxxxxx xx xxxxx en las zonas de paso y en las reservadas al público. Se prohíbe el acceso al interior de las instalaciones deportivas de bicicletas, ciclomotores, patines, monopatines, excepto en caso de instalaciones específicas o autorización expresa o actividad programada. Se atenderá a los dispuesto en la normativa sobre consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas. No se consumirán alimentos o abandonarán desperdicios, excepto en las zonas habilitadas al efecto. Fuera de las zonas habilitadas no se realizará juegos que puedan molestar a otros usuarios. No esta permitida la entrada de animales a las instalaciones deportivas municipales. No está permitida la colocación de publicidad, salvo permiso expreso del S.M.D. y la liquidación de las tasas correspondientes. Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier pancartas, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
PROHIBICIONES EXPRESAS. El COMPRADOR se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes y aplicables durante la Vigencia del Contrato relacionadas con la protección de la libertad personal y económica (por ejemplo, secuestro y extorsión), con la prevención, detección, investigación y sanción xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, y todas las normas tendientes a prevenir y erradicar el secuestro, la extorsión, el terrorismo, soborno y corrupción, en cualquiera de sus formas. El COMPRADOR declara y garantiza a el VENDEDOR que ha incluido una obligación en este sentido con sus trabajadores, directores, subcontratistas y proveedores. El COMPRADOR, además, declara y garantiza que no ha incurrido y se obliga a no incurrir, entre otras, en cualquiera de las conductas descritas a continuación: Xxxxx, tolerar u omitir algún hecho o actuación, invocando o cediendo injustificadamente a amenazas por parte de los grupos al margen de la ley. Recibir, suministrar, administrar, invertir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o dirigidos a los grupos al margen de la ley. Colaborar o prestar ayuda a los grupos al margen de la ley. Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título bienes para ser utilizados por grupos al margen de la ley. Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de los grupos al margen de la ley. Pagar sumas de dinero a extorsionistas. Abstenerse de denunciar hechos punibles de cuya comisión haya conocido con ocasión del Contrato. La inobservancia de la presente cláusula constituirá un Incumplimiento Grave del Contrato y podrá ser considerado por el VENDEDOR como causal de terminación del Contrato en las condiciones señaladas en la cláusula de Terminación del presente Contrato.