Protección del Consumidor Cláusulas de Ejemplo

Protección del Consumidor. Se ha utilizado cuidado en el uso de un lenguaje sencillo en estos Términos y Condiciones y en la explicación de cualquier término que pueda parecer unilateral. Si cualquiera de las palabras arriba mencionadas o en combinación infringen la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en España o cualquier otra disposición xx xxx, se eliminará y se reemplazará con una palabra que conceda un significado lo más cercano al significado original que se considere justo.
Protección del Consumidor. Las Partes afirman la importancia que reviste la protección del consumidor, y cualquiera de ellas podrá solicitar una reunión del Comité mixto que debata cuestiones relacionadas con la protec- ción de los consumidores que la Parte solicitante considere significativos.
Protección del Consumidor. Las Partes establecerán una estrecha cooperación destinada a lograr la compatibilidad entre sus sistemas de protección del consumidor. Esta cooperación podrá incluir el intercambio de información sobre trabajos legislativos, la creación de sistemas permanentes de información mutua sobre productos peligro- sos, la mejora de la información que se proporciona al consu- midor, especialmente sobre precios, características de los pro- ductos y servicios ofrecidos, el desarrollo de intercambios entre los representantes de los intereses de los consumidores, el incremento de la compatibilidad de las políticas de protección del consumidor y la organización de seminarios y períodos de formación.
Protección del Consumidor. El Cliente garantiza y acuerda actuar en el desarrollo normal de su actividad o negocio y no ser un usuario. En el caso de que el Cliente esté autorizado (como distribuidor o institución educativa) por NI a distribuir (a cambio de un pago o gratuitamente) o, de algún otro modo, ofrecer (en los locales del Cliente o en otro lugar) los Productos a usuarios finales que sean estudiantes (o aficionados u otras personas físicas privadas), el Cliente deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables a la distribución de Productos a usuarios finales, incluidas todas las leyes aplicables a la protección de datos, así como las leyes y reglamentos aplicables a operaciones con consumidores (incluyendo, a efectos enunciativos que no limitativos, el suministro de información pre-contractual e instrucciones de uso suficientes a los consumidores, cumplimiento de la normativa de términos y condiciones generales de las operaciones con consumidores, el otorgamiento a los consumidores de derechos de garantía y retirada estatutarios, etc.), en su caso. El Cliente indemnizará y mantendrá indemne a NI frente a toda responsabilidad, reclamaciones, incluidas, a modo enunciativo que no limitativo, reclamaciones, costes y gastos de terceros (incluidos honorarios razonables de abogados) derivadas del incumplimiento por parte del Cliente de dichas leyes y reglamentos.
Protección del Consumidor. 1. Las Partes cooperarán con el fin de alcanzar la plena compatibilidad entre los sistemas de protección del consumidor en Estonia y en la Comunidad. Tales siste- mas son fundamentales para garantizar el correcto fun- cionamiento de la economía xx xxxxxxx. 2. A tal fin, y en vista de sus intereses comunes, las Partes fomentarán y garantizarán: — una política de protección activa del consumidor, acorde con la legislación comunitaria y las directrices pertinentes de las Naciones Unidas sobre protección del consumidor; — la aproximación de la legislación y el alineamiento de la protección del consumidor de Estonia con la de la Comunidad; — una protección jurídica eficaz de los consumidores con el fin de incrementar la calidad de los bienes de consumo y mantener los adecuados niveles de seguri- dad. 3. La cooperación incluirá: — el intercambio de información relativa a productos peligrosos; — la formación de especialistas en la protección del consumidor para el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG); — el apoyo al desarrollo de organizaciones independien- tes dedicadas a concienciar al consumidor, en especial proporcionando información; — el establecimiento de centros de información y aseso- ría para la solución de litigios y la prestación de asistencia jurídica y de otra índole a los consumido- res; estos servicios se prestarán en cooperación entre los centros estonios y los comunitarios; — el acceso a las bases de datos comunitarias; — el fomento de los intercambios entre representantes de los consumidores. 4. Para ello, la Comunidad prestará asistencia técnica cuando sea conveniente.
Protección del Consumidor. En cumplimiento de lo dispuesto por el Real decreto 515/1989, de 21 xx xxxxx, sobre protección a los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, se deja constancia de lo siguiente: El Comprador no soportará los gastos derivados de la titulación que correspondan legalmente al Vendedor (gastos correspondientes a la obra nueva, a la propiedad horizontal, a los préstamos para financiar la construcción o a su división o cancelación). En particular, se hace constar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será por cuenta del Vendedor. Artículo 1279 del Código Civil: “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”. Artículo 1280 del Código Civil: “Deberán constar en documento público: 1º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles (…)”. El derecho a la elección xxx xxxxxxx corresponde al Comprador, sin que éste pueda imponer notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio. Se encuentran a disposición del comprador todos los documentos exigidos por el citado Real Decreto, que se adjuntan como anexo al presente contrato, o serán adjuntados en el momento en que se obtengan, formando el Libro del Edificio que será entregado al presidente de la comunidad una vez entregadas las viviendas: Copia de la declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal. Copia de la escritura xxx xxxxxxxx y cuadro de amortización correspondiente a la responsabilidad hipotecaria de la vivienda. Datos relativos a la cuenta bancaria especial en la que se ingresan las cantidades recibidas a cuenta. Plano general del emplazamiento de la vivienda, Plano de la vivienda, Descripción y trazado de las redes eléctricas, de telecomunicaciones, de agua, gas y calefacción. Garantías de las instalaciones, descripción de las medidas de seguridad. Descripción de la vivienda, con expresión de su superficie útil y de la construida. Descripción general del edificio, de las zonas comunes y de los servicios accesorios. Referencia a los materiales y calidades empleados en la construcción de ...
Protección del Consumidor. Las Partes afirman la importancia que reviste la pro- tección del consumidor, y cualquiera de ellas podrá solici- tar una reunión del Comité Mixto que debata cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores que la Parte solicitante considere significativos.
Protección del Consumidor. Las Partes actuarán de conformidad con la legislación comunitaria de transporte aéreo especificada en el anexo VI.D.
Protección del Consumidor. No 90/314 Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 xx xxxxx de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

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  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

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