Protección integral contra la violencia de género Cláusulas de Ejemplo

Protección integral contra la violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de di- ciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: – La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. – La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación xxx xx- rario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. – En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equi- xxxxxxx que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la vio- lencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormen- te ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. – Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela ju- dicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el artículo 48.8 del ET tendrán la considera- ción de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad perma- nente, muerte o supervivencia, nacimiento y desempleo. – Extinción del contrato de trabajo. – A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de pun- tualidad mot...
Protección integral contra la violencia de género a) Traslado: b) Excedencia:
Protección integral contra la violencia de género. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar con- tra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género aquellos comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofen- sivo dirigidos contra una persona por su orientación sexual (por su identidad y expresión de género). Las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la RLPT, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Protección integral contra la violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género, para su protección o para su asistencia social integral, tendrá derecho a la utilización de las siguientes acciones:
Protección integral contra la violencia de género. Sin perjuicio de lo establecido en artículos precedentes del presen- te convenio, se establecen los siguientes derechos para los/as emplea- dos/as víctimas de violencia de género, derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad: 1. Ausencias y faltas de puntualidad por razón de violencia. Las ausencias y faltas de puntualidad de la persona motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, se consideran justificadas siempre que así lo determi- nen los servicios sociales, médicos o centro especializado de la mujer (CIM), sin perjuicio de que dichas ausencias sean comu- nicadas a la menor brevedad. 2. Traslados por razón de violencia. El/la empleado/a público/a, vícti- ma de violencia que se vea obligado/a a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar el tras- lado a otro puesto de trabajo en distinta unidad administrativa. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. 3. Excedencia por razón de violencia. Todo/a empleado/a públi- co/a podrá solicitar excedencia para hacer efectiva su protec- ción o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestacio- nes familiares por hijo a cargo. Durante los seis primeros meses se tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo. 4. Interpretación. Todos estos derechos deberán ser completados e interpretados de acuerdo con la legislación estatal al respecto y, muy especialmente, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
Protección integral contra la violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo (artículo 21 LO 1/2004).
Protección integral contra la violencia de género. 1. En los casos en los que una empleada de SODERCAN víctima de violencia de género, tuviera que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, dichas ausencias tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda. 2. Las empleadas de SODERCAN víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada con la disminución proporcional de su retribución, o bien a la reordenación de su tiempo de trabajo, estableciéndose para ello una flexibilidad horaria adaptada a su situación. Así mismo estas empleadas de SODERCAN tendrán derecho a un período de excedencia por razón de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses de duración de esta excedencia, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que vengan desempeñando, y durante los dos primeros meses de la misma percibirán sus retribuciones íntegras.
Protección integral contra la violencia de género. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección integral contra la violencia de género, y con el objetivo de colaborar en la adecuada protección de las víctimas de violencia de género, en esta materia se acuerda lo siguiente: Aquellas personas trabajadoras que acrediten disponer de orden judicial de protección, por ser víctimas de violencia de género, en vista de los derechos que la Ley orgánica mencionada les otorga sobre la modificación de sus condiciones laborales, podrán acordar con la empresa las modificaciones de sus horarios laborales, las reducciones de jornada con la correspondiente reducción salarial y la recolocación en cuanto a movilidad geográfica, que sean adecuadas para paliar su situación personal en aquel momento, sin perjuicio de aquellos otros aspectos (como la suspensión del contrato) que otorga la citada ley. La empresa procurará adaptar las condiciones laborales de las personas trabajadoras por los motivos indicados y al mismo tiempo intentará afectar el menor número posible de derechos de terceras personas (derechos de los demás trabajadores y trabajadoras). Capítulo 12 Carnets
Protección integral contra la violencia de género a) Traslado: La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Protección integral contra la violencia de género. De acuerdo con aquello que dispone la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y con el objetivo de colaborar en la adecuada protección de las víctimas de violencia de género, en esta materia se acuerda lo siguiente: Aquellas personas trabajadoras que acrediten disponer de orden judicial de protección, por ser víctima de violencia de género, a la vista de los derechos que la citada Ley orgánica les otorga sobre la modificación de sus condiciones laborales, podrán acordar con la empresa aquellas modificaciones de sus horarios laborales, reducciones de jornada con la correspondiente reducción salarial, recolocación en cuanto a movilidad geográfica, que sean adecuadas para paliar su situación personal en aquel momento, sin perjuicio de aquellos otros aspectos (como la suspensión del contrato) que otorga la mencionada Ley. La empresa procurará adaptar las condiciones laborales de las personas trabajadoras por los motivos indicados, e intentando al mismo tiempo afectar lo menos posible los derechos de terceras personas (derechos de los otros/as trabajadores/as).