PROTECCIÓN PATRIMONIAL Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN PATRIMONIAL. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Asegurado Titular a consecuencia de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora cubrirá las primas de su cónyuge e hijos menores de 25 (veinticinco) años que hayan estado cubiertos dentro de la misma Póliza con las mismas condiciones que tenían, salvo por las actualizaciones que tenga el producto año con año, así como del mismo Asegurado Titular en el caso de invalidez total y permanente, por un periodo de 5 (cinco) años a partir de la primera prima pendiente de pago una vez ocurrido el Siniestro Amparado. En dicho caso, la Póliza se renovará de manera automática en condiciones congruentes con las originalmente contratadas, conforme lo estipulado en la Cláusula de Renovación. Si durante el periodo de pago xx xxxxxx a cargo de la Institución Aseguradora cualquiera de los hijos del Asegurado Titular cumple 25 (veinticinco) años de edad, serán dados de baja a la renovación inmediata siguiente. Una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Institución Aseguradora haya cubierto el importe de las primas, los Asegurados de la Póliza podrán continuar con la cobertura pagando las primas correspondientes y sin selección médica para los integrantes originalmente cubiertos. La presente cobertura se otorgará siempre y cuando el Asegurado Titular sea mayor de 18 (dieciocho) años y menor de 60 (sesenta) años de edad.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. Mediante este amparo la Compañía indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, los perjuicios que el Asegurado cause a un Tercero con motivo de la Responsabilidad Civil Extracontractual o los daños que sufra el vehículo asegurado, sin mediar dolo del conductor, en los siguientes eventos: • Cuando el conductor autorizado del vehículo asegurado porte licencia de conducción de una categoría inferior a la del vehículo asegurado. • Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida. • Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, tóxicos o estupefacientes. En caso de que la póliza no tenga contratados los amparos de Pérdida Parcial y Total Daños, este amparo solo aplicará para daños causados a Terceros con motivos de la Responsabilidad Civil Extracontractual Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del Asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, compañero permanente, por lo cual, la Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada en todos los derechos del Asegurado. El presente amparo no se hace extensivo cuando el conductor del vehículo asegurado nunca ha obtenido licencia de conducción expedida por autoridad competente, transite sin permiso o licencia de conducción vigente, suspendida o retenida por las autoridades competentes, al momento del siniestro.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. SI ASÍ SE PACTA EN LA CARÁTULA, PREVISORA, TENIENDO EN CUENTA LAS COBERTURAS CONTRATADAS INDEMNIZARÁ, CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEDUCIBLES ESTIPULADOS, CUANDO EL CONDUCTOR INCURRA EN LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN INDICADAS EN LOS NUMERALES 3.3. Y 3.5. DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE LA PÓLIZA, POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 2.3.1 LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO O LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO A TERCEROS DE ACUERDO CON LA LEY SALVO QUE DICHOS DAÑOS SE HAYAN CAUSADO A TÍTULO DE DOLO. 2.3.2 LOS DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO ASEGURADO SALVO SI MEDIA DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO INDICADOS EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA O, DOLO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS POR ÉSTE PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO. 2.3.3 QUEDA ENTENDIDO QUE ESTE AMPARO ADICIONAL NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO, POR LO CUAL PREVISORA PODRÁ SUBROGARSE CONTRA EL CONDUCTOR, HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. Si así se pacta en la carátula de esta Póliza, la Compañía, teniendo en cuenta las coberturas contratadas, indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, cuando el conductor incurra en las causales de exclusión indicadas en los numerales 2.3.4. y 2.3.5. de la condición 2. de esta Póliza, por los siguientes conceptos: 24.3.1 Los perjuicios que cause el asegurado, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la Ley. Este amparo no operará en caso de dolo del conductor, salvo si es empleado o hijo menor del asegurado, no obstante, lo dicho en el numeral 2.1.7. de la condición 2. de esta Póliza.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas) 10.Gastos de Transporte por Pérdida Total por Daños 11.Gastos de Transporte por Pérdida Total de Hurto 12.Asistencia en viaje 13.Terremoto Responsabilidad civil extracontractual $150.000.000.00 Muerte o lesiones a una persona $50.000.000 por vehículo Muerte o lesiones a dos o más personas $100.000.000 por vehículo Daños Bienes a terceros $50.000.000 por vehículo Pérdida Parcial por Daños (Incluidos actos terroristas) $764.250.000 Pérdida Total por Hurto (Incluidos actos terroristas) $764.250.000 Pérdida Parcial por Xxxxx $764.250.000 Protección Patrimonial Perdida Total daños $764.250.000 Gastos transporte perdida total daños $35.000.00 diarios por 60 días Gastos transporte perdida total hurto $35.000.00 diarios por 60 días Terremoto $764.250.000 Accidentes personales $120.000.000.00 Asistencia jurídica civil Ampara según guía valores FASECOLDA Asistencia Judicial penal Ampara según guía valores FASECOLDA Xxxxx Xxxxxxx Ampara según guía valores FASECOLDA Asistencia en viaje Ampara según guía valores FASECOLDA La Compañía de Seguros acepta que en este ramo en los casos que se presenten pérdidas totales y el vehículo afectado no se encuentre matriculado los procedimientos serán los siguientes: Para pérdidas totales por daños la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mediante autorización escrita hará entrega del salvamento a la aseguradora y ésta procederá a indemnizar. Para pérdidas totales por hurto: con la presentación del denuncio y una carta a la Entidad en la cual deje a disposición de la aseguradora el salvamento en caso de recuperación se procederá a cancelar el valor asegurado total. • Amparo automático de nuevos accesorios sublímite hasta $100.000.000.00 y Equipos con 60 días de aviso. • Amparo automático de nuevos vehículos sublímite hasta $200.000.000.00 con 90 días de aviso. • Ampliación del aviso del siniestro a 90 días. • Derecho sobre el salvamento. • Modificaciones a favor del aseguradoPago de la indemnización para pérdidas parciales mediante reparación. • Pagos de responsabilidad civil por clara evidencia sin que haya previo fallo judicial. • En caso de siniestro la aseguradora siempre indemnizará con base en el valor asegurado que figura en la póliza sin tener en cuenta ningún otro tipo de consideración. • Gastos xx Xxxx. • Descuento por buena experiencia y flota se otorgará a los vehículos por los cuales no se presente reclamaciones. • Autorización de reparación de los veh...
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. Si así se pacta en el cuadro de declaraciones de las condiciones particulares de esta póliza, AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. indemnizará los daños del vehículo asegurado y los perjuicios causados con éste con el motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado cuando su conductor, desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, carezca de licencia para conducir vehículos de la clase o cuando se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes. Queda entendido que este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del Asegurado, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge y conviviente, por lo cual AIG METROPOLITANA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA podrá subrogarse contra el conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del Asegurado.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARÁ LAS COBERTURAS CONTRATADAS EN LA PÓLIZA, AUN CUANDO EL CONDUCTOR DESATIENDA LAS SEÑALES O NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRÁNSITO, NO OBEDEZCA LA SEÑAL ROJA DE LOS SEMÁFOROS, CONDUZCA A UNA VELOCIDAD SUPERIOR A LA PERMITIDA O CUANDO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS. ESTE AMPARO NO EXIME DE RESPONSABILIDAD AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE SEGUROS MUNDIAL PODRÁ SUBROGARSE CONTRA DICHO CONDUCTOR HASTA POR LA TOTALIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, A MENOS QUE SE TRATE DEL ASEGURADO, SUS PARIENTES EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SU PADRE ADOPTIVO, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O COMPAÑERA (O) PERMANENTE.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. Si así se pacta en el cuadro de declaraciones, la Compañía indemnizará los daños del vehículo asegurado y los perjuicios causados con éste con el motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado cuando su conductor, desatienda las señales o normas reglamentarias de tránsito, carezca de licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en el cuadro de declaraciones de la presente póliza o cuando se encuentre bajo efectos de bebidas embriagantes. Queda entendido que este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo a menos que se trate del Asegurado, sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, su cónyuge no divorciado, por lo cual la Compañía podrá subrogarse contra el conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del Asegurado.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, CAÍDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIA, HURACÁN, TIFÓN, TORNADO Y CICLÓN.
PROTECCIÓN PATRIMONIAL. Ampara la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el transportador del vehículo asegurado con sujeción a las condiciones de la presente póliza, cuando el conductor autorizado desatienda las señales reglamentarias de tránsito, carezca de licencia vigente o categoría para conducir el vehículo asegurado, a pesar de lo establecido en las exclusiones 2.3.4. y 2.3.5.