Provisión de vacantes. Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:
a. Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo.
b. Por otra categoría, en puestos de confianza, directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la estructura. En cualquier caso, se seguirán observando las normas que existieran con anterioridad en cada empresa.
Provisión de vacantes. –Siguiendo los criterios citados en el artículo anterior, cuando la dirección decida ocupar una vacante o proveer un nuevo puesto de trabajo, se atenderán por este orden:
A) Provisión interna: Los empleados o empleadas que hayan manifestado la voluntad de cambiar de grupo y/o nivel y/o puesto de trabajo, y que la dirección considere que tienen capacidad para ocupar dicho puesto, ya signifique o no promoción, por este orden:
1. Los empleados o empleadas del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa por razón de su movilidad funcional y/o geográfica.
2. Los excedentes del mismo grupo y nivel de la plantilla de la empresa que hayan solicitado su reingreso.
3. Los empleados o empleadas que reúnan los requisitos para su promoción. El proceso para cubrir una vacante por provisión interna será el siguiente:
1. La dirección hará público el anuncio indicando el número de plazas, grupo y nivel, tareas y responsabilidades del puesto, formación y requisitos necesarios, así como el plazo de recepción de solicitudes.
2. El comité intercentros deberá ser informado con antelación.
3. Cerrado el plazo para la presentación de candidatos, se llevará a cabo la selección valorando a los candidatos y candidatas según los siguientes criterios: Capacidad y aptitud. Conocimientos y experiencia. Actitud. Antigüedad.
4. Para decidir cuál es el candidato o candidata más idóneo, la dirección dará una ponderación de hasta el 75% y el comité intercentros de hasta el 25% sobre un total del 100%.
5. Publicación del resultado. cve: BOE-A-2013-8347
B) Provisión externa: Si la vacante o plaza de nueva creación no pudiera cubrirse con personal interno, se contratarán externamente los servicios de un nuevo empleado o empleada. La dirección informará al comité intercentros del procedimiento de selección a seguir y las candidaturas presentadas. La provisión de puestos de trabajo que precisen un grado elevado de confianza u otras características muy singulares no recogidas en la definición de los grupos y niveles, serán de libre designación de la empresa.
Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará: A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas. - Traslado por motivos de salud. - Movilidad por razón de violencia de género. Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente convenio colectivo.
2. La obtención de un nuevo puesto de trabajo, en virtud de alguno de los procedimientos previstos en el apartado anterior, lo será con carácter definitivo, a excepción de aquellos casos en que sea temporal, y no dará lugar a ningún tipo de indemnización, salvo regulación expresa en el convenio colectivo al efecto.
Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará:
a) A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas.
Provisión de vacantes. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán con carácter prioritario con arreglo a los procedimientos previstos en este título. Queda exceptuado el personal fijo-discontinuo, salvo en lo que se refiere a los sistemas de selección y al procedimiento de traslado por causa de salud, sin perjuicio de que por la Administración en el marco temporal del convenio y con acuerdo de la Comisión Paritaria se garantizará el establecimiento de medidas específicas de movilidad para dicho colectivo.
Provisión de vacantes. Capítulo VII
Provisión de vacantes. 1.– Las Universidades firmantes del Convenio realizarán anualmente Oferta Pública de Empleo para la provisión de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral.
2.– La selección y contratación del personal laboral sujeto a este Convenio en las diferentes Universidades incluidas en su ámbito de aplicación se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3.– Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de las personas con discapacidad.
Provisión de vacantes. 1. – Las plazas vacantes y ampliaciones de plantilla de personal que se produzcan se cubrirán por los procedimientos legales establecidos y siempre que la Ley no lo impida por el siguiente orden de prelación:
a) Adscripción provisional por reingreso de excedentes.
b) Concurso de traslados.
c) Promoción interna.
d) Selección externa. Dicho orden podrá ser alterado en aquellos supuestos en que expresamente se prevea por las medidas de racionalización de personal contenidas en un Plan de Empleo.
2. – La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
3. – Con periodicidad anual, la Diputación Provincial publicará la relación de los puestos de trabajo que comprenderá la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los Cuerpos o Escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. En todo caso, previamente a su aprobación, la plantilla y su correspondiente relación de puestos de trabajo será tratada con la Mesa General de Negociación, así como la Oferta Pública de Empleo. En el plazo de un mes desde la publicación de estos datos en el Boletín Oficial de la Provincia, los trabajadores podrán formular las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas sobre los mismos. Las reclamaciones serán resueltas por el órgano de gobierno provincial competente, publicándose seguidamente la R.P.T. de forma definitiva.
Provisión de vacantes. Instalaciones y Turismo Joven, se compromete a reservar como mínimo el 2% de los puestos de trabajo de la plantilla a la integración de trabajadores/as discapacitados/as. La Empresa publicará, en cada centro de trabajo y antes de la finalización del primer trimestre de cada año, relación detallada de las vacantes existentes a la fecha de su publicación. El proceso de provisión de dichas vacantes, se realizará bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad. La determinación del baremo aplicable a los distintos Concursos, será objeto de acuerdo en C.P.C., rigiéndose por el siguiente procedimiento:
Provisión de vacantes. Los puestos de trabajo fijos, cuya cobertura se precise, de acuerdo con las necesidades organizativas de la empresa, se proveerán de acuerdo con el siguiente orden de prelación de procedimientos, siempre que no exista personal en excedencia con la misma categoría y con derecho preferente al reingreso que lo hubiera solicitado.
a) Procedimiento de traslados.
b) Promoción interna.
c) Convocatoria pública.