REAJUSTE DE VALORES Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE DE VALORES. Los valores de este contrato se expresarán en Unidades de Fomento, moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezcan en las Condiciones Particulares. El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para los pagos xx xxxxxx, beneficios y demás valores de esta póliza, será el vigente al momento del pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace y, a falta de ésta, su equivalencia en la moneda de curso legal que se reajustará según el índice de precios al consumidor del mes anterior al de la fecha de su cálculo.
REAJUSTE DE VALORES. Los capitales asegurados, y las primas correspondientes a esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento. El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de las primas y beneficios será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas. En el evento que dejara de existir la Unidad de Fomento, se utilizará la equivalencia en moneda de curso legal, que establezca en esa oportunidad la Autoridad correspondiente.
REAJUSTE DE VALORES. El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
REAJUSTE DE VALORES. Tanto el capital asegurado como el monto de las primas, se expresarán en la misma unidad de valor en que esté expresado el crédito, la que deberá haber sido autorizada como unidad reajustable por la Superintendencia de Valores y Xxxxxxx, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del D.F.L. Nº 251, de 1931.
REAJUSTE DE VALORES. El monto asegurado y las primas correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento o en otras unidades reajustables autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la Unidad de Fomento o de la Unidad Reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que deberá considerarse para el pago de las primas o indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas.
REAJUSTE DE VALORES. El capital asegurado, el Valor de la Póliza, las primas, y demás valores correspondientes a esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento, moneda extranjera u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros. El valor de la Unidad de Fomento, moneda extranjera u otra unidad reajustable que se considerará para el pago de las primas, beneficios y demás valores de esta póliza, será el vigente al momento del pago efectivo. En el evento que dejara de existir la Unidad de Fomento, moneda extranjera u otra unidad reajustable se utilizará la equivalencia en moneda de curso legal, que establezca en esa oportunidad la autoridad correspondiente. En el evento que no se determinare el valor de la Unidad de Fomento por la autoridad competente, la compañía aseguradora podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al artículo 10 del DFL Nº 251 de Hacienda de 1931. Para tal efecto, dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, la compañía aseguradora deberá notificar al contratante la nueva unidad, mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio registrado en la póliza. La reajustabilidad del contrato, en lo que corresponda, se entenderá modificada desde la fecha en que el contratante acepte la nueva unidad o una vez transcurridos los 30 días siguientes al envío de la notificación si en dicho plazo, el contratante no se hubiese pronunciado respecto de la misma. La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros, regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes. En caso que el contratante no aceptare la nueva unidad, la compañía aseguradora establecerá un plazo de 30 días para que se le indique la Institución a la cual se le deberá traspasar totalmente el Valor de la Póliza, vencido este plazo, y sin que haya designado institución alguna, la compañía aseguradora traspasará totalmente el Valor de la Póliza a la AFP donde se encuentra afiliado el asegurado produciéndose el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía aseguradora con el Asegurado.
REAJUSTE DE VALORES. Los montos asegurados y las primas correspondientes se expresarán en Unidades de Fomento, de tal forma que tanto los montos asegurados como las primas se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que estas unidades lo hagan. El valor de dicha unidad, que se considerará para el pago xx xxxxxx y beneficios, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al momento de su pago efectivo.
REAJUSTE DE VALORES. El reajuste de los reembolsos de las prestaciones estarán sujetos a los valores de los aranceles señalados en las condiciones particulares de la póliza y las primas correspon-dientes a esta póliza se reajustarán anualmente, de común acuerdo entre las partes.
REAJUSTE DE VALORES. El capital asegurado y el monto de las primas correspondiente a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento o en otras unidades reajustables aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. El valor de las referidas unidades que deberá considerarse para el pago de las primas o indemnizaciones, será el vigente al momento del pago efectivo de las mismas de esta póliza.
REAJUSTE DE VALORES. El capital asegurado, el monto de las primas y los beneficios correspondientes a esta póliza, se expresarán en Unidades de Fomento. El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el pago de las primas y los beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. En el evento que no se determine el valor de la Unidad de Fomento por la autoridad competente, el asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad o índice que la Superintendencia de Valores y Seguros determine, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 10 del D.F.L. Nº 251, de 1931. Para tal efecto, dentro de los 30 das siguientes a la resolución de la Superintendencia, la compañía deberá notificar al asegurado el nuevo índice o unidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado en esta paliza. La reajustabilidad del contrato se entenderá modificada desde la fecha que el asegurado acepte el nuevo ¡índice o unidad, o dentro de los 30 das siguientes al envío de la carta si en dicho plazo, el asegurado no se hubiese pronunciado respecto de la misma. En caso que el asegurado no aceptare el nuevo ¡índice o unidad, se pondrá término anticipado a la presente póliza. El índice o unidad determinado por la Superintendencia regirá provisoriamente para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en los incisos precedentes.