RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. (De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales).
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. (De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los contratos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva-, puedan efectuarse recepciones parciales). La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 14.1.- La recepción del contrato para la ““ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 1 BUS”,” se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 8.1 La recepción del (objeto de la contratación) se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato.
8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 14.1 De acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Pública. - “Clases de Recepción. - En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva (…)”.
14.2 Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas.
4.3 La recepción del objeto de la presente contratación se realizará a entera satisfacción de la Contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta firmada por la Contratista, el Administrador del Contrato, conforme el artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
14.4 La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 15.1. La recepción del objeto de la contratación se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 16.1 Con base en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se suscribirán Actas de Entrega Recepción Definitiva, de conformidad al objeto de la contratación, dentro del plazo establecido, para la recepción del objeto de este Contrato a entera satisfacción de la “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
16.2 La recepción del objeto de la contratación se realizará a entera satisfacción de la contratante, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el contratista y los integrantes de la comisión designada por la contratante, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.
16.3 De conformidad con el artículo 325 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las actas contendrán: antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 14.1.- La recepción del contrato para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”,” se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Entidad Contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Entidad Contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP. 8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO. 23.1. La recepción de los trabajos de consultoría objeto del presente contrato, se realizará a entera satisfacción de la Contratante, siendo necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el Contratista y los integrantes de la comisión designada por la Contratante o su delegado, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento mencionado, y formará parte del acta.