RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios periódicos prestados. Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio. AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio. A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes. En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados. En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente. En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula 13.18 del presente pliego. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen. La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los...
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 y 268 LCSP.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción y liquidación de los trabajos objeto del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP, y demás disposiciones complementarias aplicables. Dada la naturaleza del presente contrato, no se establece plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 del TRLCAP
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 22. Propiedad de los trabajos realizados 23. Modificación. 24. Resolución del contrato. 25. Plazo de garantía y devolución de garantía definitiva. 26.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 21.1. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. 21.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, la entidad contratante comprobará que el trabajo prestado se ajusta a lo contratado, emitiéndose el correspondiente informe de conformidad por el director técnico. 21.3. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato se dará por concluido cuándo EL CONTRATISTA haya efectuado la entrega de toda la documentación indicada en el Numeral VIII de los Términos de Referencia, a entera satisfacción de la Entidad, debiendo para el efecto extender al Acta de Recepción correspondiente y otorgar de oficio al CONTRATISTA un “Certificado de la Prestación”, sin esperar la liquidación del contrato. Sólo se podrá diferir la entrega del Certificado en los casos en que hubieren multas, penalidades u observaciones, hasta que sean absueltas o canceladas. La liquidación del contrato se formulará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde el día siguiente de la recepción de la última prestación.