Common use of RECEPCIÓN DE LA OBRA Clause in Contracts

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismomismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso y representante de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de a la obradirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoAdministración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del RD 1109/2007.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónFundación, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico responsable del contrato, y el representante designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoFundación, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicadotriplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la AdministraciónFundación, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoAdministración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: www.madrid.org

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con el Proyecto y sus posibles modificaciones, y las instrucciones del responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP, si se hubiese nombrado, o de la Dirección Facultativa municipal. Dentro Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 235.5 del mes siguiente TRLCSP, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. El contratista deberá comunicar por escrito al responsable del contrato, en su caso, o a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las obras con un plazo de antelación de 15 días, o en su caso para la solicitud de ampliación de plazo, con una antelación mínima de 7 días de la fecha prevista para la terminación de las obras. Este plazo tan reducido se establece teniendo en cuenta el plazo total de dos meses establecidos para su ejecución. Llegada la fecha prevista para la finalización de la obraejecución del contrato, se procederáel representante del Órgano de Contratación fijará la fecha para proceder al acto de recepción de las obras, mediante acto formalcitando por escrito a la Dirección Facultativa, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante oempresa adjudicataria y, en el caso de que se hubiese nombradosu caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General Municipal para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión. Para ello, deberán haberse efectuado todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y de las instalaciones, dispuesto el cuarto al contratistaAyuntamiento de los informes favorables emitidos por los laboratorios, comenzando entonces presentada por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada así como todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para su puesta en funcionamiento. El técnico representante del Ayuntamiento en la fecha prevista levantará un Acta del resultado de la recepción. Si se encuentran en buen estado, conforme a las prescripciones aprobadas y las instrucciones emitidas, las da por recibidas y comenzará a computarse el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen hallan en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, Acta y el Director de las mismas la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará observados, detallando las instrucciones precisas fijando con fijación de un plazo para remediar aquellosremediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiera efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable al efecto un nuevo plazo, transcurrido el cual sin que se hubieran subsanado todos los defectos, el Ayuntamiento podrá conceder una última prórroga o declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato. El contratista facilitará a la Dirección Facultativa los datos necesarios para la elaboración de la documentación siguiente que se facilitará además en soporte informático: Estado de Fin de Obra constituido por causas imputables el proyecto original al contratistaque se le habrán incorporado todos los cambios y modificaciones aprobadas durante la ejecución de la obra. Se entenderá como un documento único, a ser posible encuadernado en un solo tomo, y en soporte informático. Ha de contener documentos que definan la obra realmente ejecutada y por tanto, que pueda servir para que, en un futuro más o menos inmediato, los encargados de llevar a cabo el mantenimiento y explotación de la obra tengan elementos de juicio suficientes para la toma de decisiones. El contenido será, al menos y según proceda, el siguiente: MEMORIA, explicativa del desarrollo de las obras y justificación de las desviaciones sobre el presupuesto adjudicado.

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Samples: www.alcobendas.org

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato La Recepción de Obra se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, realizará de acuerdo con los términos a lo establecido en el Artículo 268° del mismo, y a satisfacción REGLAMENTO. El Residente anotará la fecha de culminación de la Administración, la totalidad obra en el Cuaderno de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a Obra y solicitará la recepción de la misma. Dicho acto será comunicadoEl Inspector o Supervisor, cuando resulte preceptivo, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la Intervención Generalanotación señalada, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes informará a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico Entidad ratificando o no lo indicado por el Residente. En caso que represente a el Inspector o Supervisor verifique la Administración, otro al director culminación de la obra, el tercero la entidad procederá a designar al representante Comité de Recepción, dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actocomunicación del Supervisor o Inspector. El contratista tiene obligación Comité de asistir Recepción junto con EL CONTRATISTA procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de realizada su designación. Culminada la verificación y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. Si El Acta de Recepción debera suscrita por causas que le sean imputables no cumple esta obligaciónlos miembros del Comité de Recepción, el representante Inspector o Supervisor, EL CONTRATISTA y su Residente de Obra. De existir observaciones, éstas se consignarán en un acta y no se recibirá la obra. EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrito el acta. Este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor de EL CONTRATISTA, ni del Supervisor en los casos que lo hubiere, ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, EL CONTRATISTA solicitará la recepción de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, obra en el plazo xx xxxx días, formule Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así observaciones formuladas en el acta, y no pudiéndose formular nuevas observaciones. Otros aspectos relacionados o derivados del proceso de Recepción de Obra, se sujetaran a lo establecido en el Director artículo 269° del Reglamento. Los metrados post-construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo Normas de Control Interno para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaArea de Obras Públicas N° 600-14.

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Samples: Contrato De Obra

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administracióndel Poder Adjudicador, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por el Poder Adjudicador, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administraciónrepresentante del Poder Adjudicador, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración del Poder Adjudicador le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónMadrid Destino, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante Madrid Destino o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicadotriplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la AdministraciónMadrid Destino, otro al director de la obra, obra y el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración Madrid Xxxxxxx le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con el Proyecto y sus posibles modificaciones, y las instrucciones del responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP, si se hubiese nombrado, o de la Dirección Facultativa municipal. Dentro Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 235.5 del mes siguiente TRLCSP, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. El contratista deberá comunicar por escrito al responsable del contrato, en su caso, o a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las obras con un plazo de antelación de 15 días, o en su caso para la solicitud de ampliación de plazo, con una antelación mínima de 7 días de la fecha prevista para la terminación de las obras. Este plazo tan reducido se establece teniendo en cuenta el plazo total de cuatro meses establecidos para su ejecución. Llegada la fecha prevista para la finalización de la obraejecución del contrato, se procederáel representante del Órgano de Contratación fijará la fecha para proceder al acto de recepción de las obras, mediante acto formalcitando por escrito a la Dirección Facultativa, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante oempresa adjudicataria y, en el caso de que se hubiese nombradosu caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General Municipal para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión. Para ello, deberán haberse efectuado todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y de las instalaciones, dispuesto el cuarto al contratistaAyuntamiento de los informes favorables emitidos por los laboratorios, comenzando entonces presentada por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada así como todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para su puesta en funcionamiento. El técnico representante del Ayuntamiento en la fecha prevista levantará un Acta del resultado de la recepción. Si se encuentran en buen estado, conforme a las prescripciones aprobadas y las instrucciones emitidas, las da por recibidas y comenzará a computarse el plazo de garantía. En Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el acta Órgano de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato. Con anterioridad a la recepción el director se deberá aportar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx la siguiente documentación:  Planos de la obra fijará en su estado final en lo referente a plantas, pavimentación, perfiles longitudinales y transversales del viario, señalización, redes de servicios, jardinería y mobiliario. Estos planos se aportarán en soporte digital (referidos a coordenadas UTM cotejadas con la fecha red cartográfica municipal) y en papel, y se ajustarán a los requerimientos reflejados en la Ordenanza Municipal de Proyectos y Obras de Urbanización.  Ensayos de control de calidad de las obras de acuerdo con el plan de control de calidad del proyecto aprobado, certificados por laboratorio homologado.  Documentación técnica necesaria para el inicio la legalización y puesta en servicio de la medición generalred de alumbrado, quedando notificado que es la siguiente: - Original del justificante de la solicitud de inscripción de la documentación de la instalación que se pretenda legalizar diligenciado por la por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. - Original de la documentación técnica necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones (Proyecto Técnico o Memoria Técnica de Diseño), presentada para su legalización visado por Colegio Oficial si procede y/o diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. - Original del certificado de Dirección Técnica de obra, presentada para su legalización visado por Colegio Oficial si procede y diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. - Notificación de fecha de inspección (si fuese necesaria) diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. - Original de certificado de inspección emitido por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid incluyendo su calificación (Favorable, Favorable con defectos leves, Condicionado o Negativo) incluyendo si existieran, la relación de defectos existentes y plazo de corrección de los mismos. - Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión emitido por el contratista para dicho actoinstalador eléctrico o empresa instaladora, cumplimentado, firmado, registrado y diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o por la Entidad de Control e Inspección Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. El contratista tiene obligación - Original del justificante de asistir a entrega de la documentación de la instalación legalizada, diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid.  Actas de recepción de las distintas compañías de servicios.  Documentación de gestión de residuos.  Certificados de homologación.  Levantamiento topográfico en archivo digital con las cotas definitivas de la obra realmente ejecutada representando tanto los viales como las zonas verdes.  Fichas y archivos con los elementos singulares (cotas de los pozos y colectores de saneamiento, hidrantes, vados creados o modificados, mobiliario urbano y señalización informativa urbana).  Catálogo con los materiales empleados en la obra. Si por causas  Relación de proveedores que le sean imputables no cumple esta obligación, incluya los datos de contacto.  Manuales para el representante correcto uso y mantenimiento de las instalaciones. La documentación técnica necesaria para la legalización y puesta en servicio de la Administración le remitirá un ejemplar red de alumbrado deberá entregarse a los servicios técnicos municipales con una antelación de al menos 30 días con respecto a la fecha prevista para la firma del acta de recepción, con el fin de poder realizar los trámites administrativos para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano la formalización del contrato con la compañía distribuidora de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaelectricidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con el Proyecto y sus posibles modificaciones, y las instrucciones del responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP, si se hubiese nombrado, o de la Dirección Facultativa municipal. Dentro del mes siguiente El contratista deberá comunicar por escrito a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las obras o, en su caso, para la solicitud de ampliación de plazo, con una antelación mínima de 7 días de la fecha prevista para la terminación de las obras. Este plazo tan reducido se establece teniendo en cuenta el plazo total de los tres meses establecidos para su ejecución. Llegada la fecha prevista para la finalización de la obraejecución del contrato, se procederáel representante del Órgano de Contratación fijará la fecha para proceder al acto de recepción de las obras, mediante acto formalcitando por escrito a la Dirección Facultativa, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante oempresa adjudicataria y, en el caso de que se hubiese nombradosu caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General Municipal para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión. Para ello, deberán haberse efectuado todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y de las instalaciones, dispuesto el cuarto al contratistaAyuntamiento de los informes favorables emitidos por los laboratorios, comenzando entonces presentada por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada así como todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para su puesta en funcionamiento. El técnico representante del Ayuntamiento en la fecha prevista levantará un Acta del resultado de la recepción. Si se encuentran en buen estado, conforme a las prescripciones aprobadas y las instrucciones emitidas, las dá por recibidas y comenzará a computarse el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen hallan en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, Acta y el Director de las mismas la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará observados, detallando las instrucciones precisas fijando con fijación de un plazo para remediar aquellosremediarlos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiera efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable al efecto un nuevo plazo, transcurrido el cual sin que se hubieran subsanado todos los defectos, el Ayuntamiento podrá conceder una última prórroga o declarar resuelto el contrato. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación final del contrato. El contratista facilitará a la Dirección Facultativa los datos necesarios para la elaboración de la documentación siguiente que se facilitará además en soporte informático: Estado de Fin de Obra constituido por causas imputables el proyecto original al contratistaque se le habrán incorporado todos los cambios y modificaciones aprobadas durante la ejecución de la obra. Se entenderá como un documento único, a ser posible encuadernado en un solo tomo, y en soporte informático. Ha de contener documentos que definan la obra realmente ejecutada y por tanto, que pueda servir para que, en un futuro más o menos inmediato, los encargados de llevar a cabo el mantenimiento y explotación de la obra tengan elementos de juicio suficientes para la toma de decisiones. El contenido será, al menos y según proceda, el siguiente: LIBRO DEL EDIFICIO- Según arts. 13 y 14 de la Ley 2/1999, de 17 xx xxxxx de Medidas de Calidad en la Edificación. MEMORIA, explicativa del desarrollo de las obras y justificación de las desviaciones sobre el presupuesto adjudicado. INSTALACIONES (un anejo para cada una): se describirá igualmente la hipótesis de cálculo y se adjuntará una copia del informe de las pruebas de cada una de ellas con el correspondiente comentario a las mismas del Director Facultativo. Se entregarán igualmente los boletines de legalización de cada una de las instalaciones acompañados del proyecto que se ha presentado en Industria para dicha legalización. Si procede, a efectos de verificar que se han seguido todos los pasos necesarios para su correcta legalización habrá de aportarse la documentación que se detalla a continuación. Original del justificante de la solicitud de inscripción de la documentación de la instalación que se pretenda legalizar, diligenciado por la por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Original del justificante del requerimiento para el aporte de la documentación complementaria (si fuese necesaria), remitido por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Original de la notificación de fecha de inspección (si fuese necesaria) diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Original de Certificado de inspección emitido por la Entidad de Inspección y Control Industrial incluyendo su calificación (Favorable, Favorable con defectos leves, Condicionado o Negativo) incluyendo si existieran, la relación de defectos existentes y plazo de corrección de los mismos u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Original de la documentación técnica necesaria. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones (Proyecto Técnico o Memoria Técnica de Diseño), presentada para su legalización visado por Colegio Oficial si procede y/o diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Original del Certificado de Dirección Técnica de obra, presentada para su legalización visado por Colegio Oficial y diligenciado por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Certificado de la instalación eléctrica de baja tensión emitido por el instalador eléctrico o empresa instaladora, cumplimentado, firmado, registrado y diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o por la Entidad de Control e Inspección Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. Original del justificante de entrega de la documentación de la instalación legalizada, diligenciado por la por la Entidad de Inspección y Control Industrial u Órgano competente de la Comunidad de Madrid. MANUAL DE MANTENIMIENTO (de las instalaciones del edificio modificadas): se describirá el mantenimiento que de forma preventiva deba efectuarse de todas y cada una de las instalaciones, de acuerdo a la Norma Tecnológica que le corresponda o Reales Decretos (Instalaciones contraincendios, eléctrica, etc.). Igualmente se incluirá copia de la documentación técnica suministrada por el fabricante de los elementos comunes tales como motores, bombas de achique, detectores de incendios y CO, extintores, mangueras, luminarias, puertas, ascensores, etc.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Contrato De Obras Para El Proyecto Constructivo Denominado Mejoras Derivadas Del Plan De Autoprotección en La Escuela Infantil “La Chopera

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico facultativo designado por la Administración contratante o, en el caso representante de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración responsable del contrato le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoAdministración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. El contratista, una vez finalizadas las obras objeto del contrato, entregará a la Gerencia de Urbanismo un plano de final de obra, donde se recogerá su estado definitivo en la Escala 1:500 y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Gerencia de Urbanismo. La entrega se realizará en soporte informático DGN Microstation o formato neutro DXF, de acuerdo con la estructura y simbología adoptada por la Gerencia de Urbanismo. A los efectos anteriores, la Gerencia de Urbanismo proporcionará a la empresa adjudicataria, información cartográfica y topográfica suficiente para enlazar el referido plano con la cartografía del municipio.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónSCPSA, la totalidad de su objeto. Dentro Concluida la ejecución de las obras se celebrará, en el plazo de 30 días, un acto formal de recepción de las obras, al que concurrirán un facultativo designado por la unidad gestora del mes siguiente a la finalización contrato, en representación del órgano de contratación, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista, asistido del personal que considere oportuno, documentándose en un acta de fin de obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso Dirección del contrato para la ejecución de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, la obra las dará por recibidas, levantándose la el correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se encuentran correctamente ejecutadas y no se hallen en estado de ser recibidas, se sin perjuicio de las penalidades por demora, el facultativo director de obra hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará acta los defectos observados y detallará dictará las instrucciones precisas fijando y detalladas para efectuar los trabajos correspondientes de subsanación dentro de un plazo determinado plazo, expirado el cual se hará un nuevo reconocimiento para remediar aquellosla recepción de las obras. Si transcurrido dicho el adjudicatario no hubiese cumplido, se declarará resuelto el contrato con pérdida de la garantía por no terminar las obras en el plazo estipulado, a no ser que la dirección crea procedente concederle un nuevo plazo, que será improrrogable. En los casos en que proceda (instalaciones de equipos mecánicos o eléctricos) el adjudicatario entregará toda la documentación en castellano adecuada para su mantenimiento. Se realizará, en el acto de la Recepción, las pruebas que se consideren convenientes para comprobar su correcto funcionamiento. En el plazo de dos meses tras la recepción se redactará la última certificación de obra, cuya firma implica su aceptación por ambas partes. En el caso de no ser aceptada la certificación final por el Adjudicatario, SCPSA podrá aprobarla de oficio. El plazo de garantía mínimo se fija en TRES años. Durante el plazo de garantía, el contratista responderá de cuantos defectos puedan advertirse en las obras, cuidando siempre de que los trabajos para repararlos que resulten necesarios no obstaculicen el uso público al que esté destinada la obra. Si voluntariamente o a requerimiento de la dirección de la obra el contratista no lo hubiese efectuadoreparase los desperfectos mencionados se hará por la Administración contratante o por un tercero con cargo al adjudicatario, podrá concedérsele otro con cargo a la garantía constituida para el cumplimiento de las obligaciones de aquel. Finalizado el plazo improrrogable o declarar resuelto de garantía y una vez comprobado por la Dirección del contrato para la ejecución de la obra el contratoperfecto estado y funcionamiento de la misma, por causas imputables si existiesen obligaciones pendientes de pago la Dirección del contrato para la ejecución de la obra formulará una propuesta de liquidación en el plazo xxxxxx xx xxxx días, que se notificará al contratistacontratista para su conformidad y, una vez que éste manifieste su conformidad, se procederá a la liquidación del contrato en el plazo máximo de treinta días cancelándose, en su caso, las garantías constituidas.

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Samples: Pliego Regulador Del Contrato De La Obra De Rehabilitación Del Edificio De ‘Las Salesas

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratistaContratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administracióndel Consorcio Urbanístico, la totalidad de su objeto. Alcanzada la fecha señalada el Director de la Obra, comprobará que está en condiciones de ser recibida, emitiendo en este caso, el correspondiente Certificado Final de Obra y comunicándoselo al Consorcio Urbanístico. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por el Consorcio Urbanístico, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicadotriplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administraciónrepresentante del Consorcio Urbanístico, otro al director de la obra, y el tercero al representante Contratista, quedando en suspenso el inicio del plazo de garantía de la Intervención obras hasta la recepción de las mismas por la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid y el cuarto al contratistaAyuntamiento de Leganés. La guarda y custodia de la obra hasta la obtención de la Recepciones anteriores correrá a cargo del Contratista adjudicatario, comenzando entonces sin coste adicional para el plazo de garantíaConsorcio Urbanístico. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista Contratista para dicho acto. El contratista Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración del Consorcio Urbanístico le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano Órgano de contrataciónContratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista Contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaContratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por Se regirá a lo estipulado en el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos Artículo N° 268° del mismo, y a satisfacción Reglamento del T.U.O. de la Administración, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización fecha de la obra, se procederá, mediante acto formal, a culminación de la obra el residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. Dicho acto será comunicadoEl inspector o supervisor, cuando resulte preceptivo, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la Intervención Generalanotación señalada, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes lo informará a la recepciónEntidad, entregándose un ejemplar al funcionario técnico ratificando o no lo indicado por el residente. En caso que represente a el inspector o supervisor verifique la Administración, otro al director culminación de la obra, el tercero al la Entidad procederá designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del Inspector o Supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Intervención General Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el cuarto al inspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, comenzando entonces procederá a verificar el plazo fiel cumplimiento de garantíalo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. En el acta Es obligación del Contratista presentar los Planos de recepción el director Replanteo y carta de Garantía de la obra fijará Obra ejecutada, para proceder a la fecha para el inicio Recepción de Obra, de no cumplirse no se procederá a la Recepción de la medición generalmisma. Culminada la verificación, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación y de asistir no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. Si El Acta de Recepción deberá ser suscrita por causas que le sean imputables no cumple esta obligaciónlos miembros del Comité, el representante contratista y su residente. De existir observaciones éstas se consignarán en el Acta correspondiente y no se recibirá la obra. A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la Administración le remitirá un ejemplar obra para subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago por ningún concepto a favor del acta para quecontratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el inspector o supervisor e informado a la entidad, según corresponda en el plazo xx xxxx díasde tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción se constituirá en la obra dentro de los siete días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que se realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Acta, formule no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano observaciones a conformidad del Comité de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidasRecepción, se hará constar así en suscribirá el acta, y el Director Acta de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaRecepción de Obra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por Cuando el contratista, cuando éste haya realizado, CONTRATISTA considere finalizada la obra dará cuenta de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente ello a la finalización de Dirección Facultativa para que lo compruebe y una vez revisada la obra, misma se procederá, mediante acto formal, a realice la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismoextendiéndose el correspondiente acta. Si las obras en la revisión realizada se encuentran observaran deficiencias imputables al CONTRATISTA, se fijará un plazo prudencial para que sean subsanadas, haciendo constar todo ello en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director provisional, que se elevará a definitiva, y así se reflejará, una vez se compruebe que no exista deficiencia alguna. El CONTRATISTA, se considera como patrono y como tal responsable de cuanto se relaciona con la ejecución de la obra fijará la fecha a que se refiere este contrato y en el precio de contrata se encuentra incluido todo cuanto se contrae a materiales, transporte, maquinaria, etc., así como de todo lo que corresponde al personal que emplea para el inicio cumplimiento de este contrato, respondiendo ante las autoridades, organismos y tribunales de todas clases, de la medición generalcorrecta aplicación y cumplimiento de la legislación vigente, quedando notificado el contratista para dicho actoen materia laboral, fiscal y de todo tipo. El contratista tiene obligación CONTRATISTA deberá presentar obligatoriamente a PROPIEDAD toda clase de asistir documentación necesaria y suficiente de estar al corriente de pago de sus obligaciones, en cualquier momento que se le solicite. El CONTRATISTA será el único responsable de cuantos daños y perjuicios se originen a la recepción las personas y a las cosas por consecuencia de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligaciónrealización de las obras, el representante preparación del solar, de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para quecaída de objetos y materiales, en el plazo xx xxxx díasya se produzca dentro o fuera de las mismas; y vendrá obligado a formalizar con compañía de seguros de solvencia reconocida, formule una póliza de cuantía suficiente, que cubra todos los daños y perjuicios que puedan derivarse, extendiéndose dicha responsabilidad incluso, si existieren, a los accidentes de las alegaciones personas o las cosas que considere oportunasse causen por instalaciones auxiliares a los vehículos, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el actatanto por golpes como por manchas, y el Director de las mismas señalará asimismo a los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuadodaños que se originen en los inmuebles colindantes, podrá concedérsele otro plazo improrrogable a sus muebles o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaa sus ocupantes.

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Samples: servicities.com

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El Terminación de las obras y recepción provisional. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del contrato. Cuando el contratista juzgue que todas las obras objeto del contrato se entenderá cumplido encuentren finalizadas, comunicará por el contratista, cuando éste haya realizado, escrito y de acuerdo con forma fehaciente a la dirección técnica tal extremo así como su intención de efectuar los términos del mismo, y a satisfacción tests de ter- minación de la Administraciónobra para obtener la recepción provisional. La dirección técnica establecerá la fecha de realización de estas pruebas a las que acudirá junto con el contratis- ta. En caso contrario, el contratista podrá fijar unilateralmente la fecha de las pruebas dando conocimiento a la dirección técnica. Los resultados de las pruebas así celebradas deberán ser aceptados por todas las partes. En el supuesto que una parte de la obra no aprobara los tests, éstos podrán ser repetidos, siempre a instancia de una de las partes. Tan pronto como los trabajos hayan sido finalizados y una vez cumplimentadas las pruebas satisfactoriamente, la totalidad dirección expedirá el certificado (o acta) de recepción provisional (taking over certifícate) para acreditar que el contratista ha cumplido con su objetoparte del contrato y dejar constancia de la fecha de finalización de la obra. Dentro del mes siguiente En el supuesto de que la realización de la obra haya sido dividida en varias partes, el contratista podrá solicitar a la finalización dirección técnica este certificado por cada parte de obra acabada. En caso de duda o controversia entre la partes sobre la aprobación de las obras realizadas y la consiguiente ob- tención del certificado de recepción provisional, éstas se someterán al arbitrio técnico de.......................... Plazo de garantía. Formalizada la recepción provisional de la obra, se procederáiniciará el plazo de garantía de un año, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en durante el cual el contratista responderá del buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director funcionamiento de la obra, el tercero al representante así como de la Intervención General y posible existencia de defectos en el cuarto al contratistadiseño, comenzando entonces trabajos realizados o materiales. Si durante este período la obra no se ajusta a las condiciones del contrato debido a la existencia de vicios o de- fectos, el plazo contratista procederá a subsanarlos de garantíainmediato mediante reparación o sustitución de las partes o ma- teriales afectados, prorrogándose el período de garantía por igual tiempo a aquel en que las obras estuviesen paradas. En Si la correcta reparación del defecto es imposible de inmediato, el acta de recepción contratista realizará una mejora pro- visional siempre con el director visto bueno de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición generaldirección técnica, quedando notificado el contratista para dicho actoprocediendo a una mejora definitiva tan pronto como las condiciones se lo permitan. El contratista tiene obligación de asistir solicitará mensualmente a la recepción dirección técnica los certificados interinos que darán fe del valor total del trabajo ejecutado y de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, planta entregada hasta el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistamomento.

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Samples: camaradesevilla.com

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la AdministraciónEMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por EMPROACSA-AGUAS DE CÓRDOBA, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicadotriplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administraciónrepresentante de EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA, otro uno al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General obra y el cuarto otro al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración EMPROACSA- AGUAS DE CÓRDOBA le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: www.aguasdecordoba.es

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el articulo 243 de la LCSP y en los articulos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el Art.214.2d) del TRLRHL y arts 19.c ) y 20 el RD 424/2017 procederá la comprobación material de la efectiva y conforme realización de la obra, y que ha sido realizada en su caso dicha comprobación. En los casos que legalmente proceda, el órgano gestor deberá solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación de veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate. La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor. La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto será comunicadode recepción de la obra, servicio o adquisición de que se trate. El órgano interventor podrá requerir la asistencia de técnico especializado en el objeto del contrato, cuando resulte preceptivosea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material. Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, a el órgano interventor podrá acordar la Intervención Generalrealización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución del contrato. La comprobación material procederá también:  En los casos de recepción parcial de aquellas partes del objeto susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, a efectos según lo establecido en el contrato.  Cuando, por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su asistencia potestativa al mismopuesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción (art. 243.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso y representante de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de a la obradirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantíagarantia. En el acta de recepción el director de la obra dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el la contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al a la contratista.. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por la contratista de las siguientes obligaciones:

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RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de A la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director conclusión de la obra, el tercero Contratista solicitará al representante Supervisor de Obra una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos se encuentren concluidos en concordancia con el contrato, planos y especificaciones técnicas y que se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega. Para el efecto, mínimo cinco (5) días hábiles antes de que fenezca el plazo, mediante el Libro de Órdenes la empresa solicitará al Supervisor de Obra señale día y hora para la realización de la Intervención General Recepción Provisional de la Obra. Si la obra, a juicio del Supervisor de Obra se halla correctamente ejecutada, hará conocer al Fiscal de Obra su intención de proceder a la Recepción Provisional de Obra y el cuarto al contratista, comenzando entonces solicitará la conformación de la Comisión de Recepción; este proceso no deberá exceder el plazo de garantíatres (3) días hábiles. En el acta de recepción el director Recepción Provisional de la obra fijará Obra Para la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción entrega provisional de la obra, la empresa deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación del Supervisor de Obra. Este trabajo será considerado como indispensable para la Recepción Provisional y el cumplimiento del contrato. La Recepción Provisional se realizará en la fecha establecida por el Supervisor de Obra, la Comisión de Recepción dejará constancia escrita en un Acta que se levantará para tal efecto, en la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas, instruyéndose sean subsanadas por la empresa dentro del periodo de corrección de defectos, computables a partir de la fecha de la Recepción Provisional. El Supervisor de Obra deberá establecer de forma racional en función al tipo de obra el plazo máximo para la realización de la Recepción Definitiva, mismo que no podrá exceder los treinta (30) días calendario. Si por causas a juicio del Supervisor de Obra, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que le sean imputables no cumple esta obligacióndicha obra sea utilizada. Empero si las anomalías fueran mayores, el representante Supervisor de Obra tendrá la facultad de rechazar la Recepción Provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones a la empresa hasta que la obra sea entregada de forma satisfactoria. Recepción Definitiva de la Administración le remitirá un ejemplar Obra Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo para la Recepción Definitiva, posterior a la entrega provisional, la empresa mediante el Libro de Órdenes, solicitará al Supervisor de Obra el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si éstas existieron). El Supervisor de Xxxx señalará fecha y hora y pondrá en conocimiento de la Entidad. La Comisión de Recepción de Obra realizará la inspección de la Obra y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del acta para queActa de Recepción Definitiva de Obra. Ningún otro documento que no sea el descrito podrá considerarse como una admisión de que el contrato ha sido debidamente ejecutado, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, dicha Acta se hará constar así que la obra ha sido concluida a entera satisfacción del BCB. Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las observaciones, no se procederá a la Recepción Definitiva de la Obra hasta que ésta sea concluida a satisfacción y en el actalapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, y correrá la multa pertinente, aplicándose el Director importe estipulado en el contrato. CUCE: 1 8 - 0 9 5 1 - 0 0 - 8 3 0 4 0 9 - 1 - 1 El proponente debe registrar el monto total que ofrece por la provisión de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando obra. DESCRIPCIÓN MONTO TOTAL NUMERAL (Bs.) MONTO TOTAL LITERAL VALIDEZ (*) OBRA DE REMODELACIÓN DE SÓTANO 1 DEL EDIFICIO PRINCIPAL DEL BCB, SEGÚN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. (*) NOTA IMPORTANTE DE ACLARACIÓN: Se aclara que el plazo de validez de la propuesta no debe ser inferior a 30 días calendario. Sin embargo, el BCB sugiere ofertar un plazo para remediar aquellosde validez de al menos 60 días calendario. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable Solicito la aplicación del siguiente margen de preferencia: Empresa constructora con socios bolivianos cuya participación de acciones es igual o declarar resuelto el contrato, mayor al cincuenta y uno por causas imputables ciento (51%) Asociación accidental de empresas constructoras cuyos asociados bolivianos tengan una participación igual o mayor al contratista.cincuenta y uno por ciento (51%)

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RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico facultativo designado por la Administración contratante o, en el caso representante de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración responsable del contrato le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administracióndel Ayuntamiento, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismomismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso y representante de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de a la obradirección facultativa, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra dirección facultativa fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director la dirección facultativa de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, realizado la totalidad de su objeto. Dentro , de conformidad con lo establecido en este Pliego, y en el Proyecto, y a satisfacción del Ayuntamiento, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la recepción de las obras dentro del plazo de un mes siguiente a desde la finalización de la obra. El contratista, se procederácon la antelación exigida por las normas de desarrollo de la LCSP, mediante acto formal, comunicará por escrito a la recepción dirección de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a obra la Intervención Generalfecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su asistencia potestativa al mismorecepción. Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en dicha normativa, deberán concurrir un facultativo designado por el Ayuntamiento representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como un representante de la Intervención municipal, si procede. Si se encuentran las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, Ayuntamiento las dará por recibidas, levantándose la el acta correspondiente acta por cuadruplicadoy comenzando, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepciónen su caso, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En Por el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición generalcontrario, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, recibidas se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellosaquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, por causas imputables al contratistasegún lo establecido en el contrato. Cuando el objeto del contrato incluya la redacción del proyecto, será de aplicación lo previsto en el artículo 234.3 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de A la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director conclusión de la obra, el tercero Contratista solicitará al representante Supervisor de Obra una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega. El Contratista tres (3) días hábiles antes de que fenezca el plazo de garantía. En el acta de recepción el director ejecución de la obra fijará obra, o antes, solicitará al Supervisor de Obra señale día y hora para la fecha para el inicio realización del Acto de Recepción Provisional de la medición generalObra. Si la obra, quedando notificado a juicio técnico del Supervisor de Obra se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos documentos del Contrato, mediante el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación Fiscal hará conocer a la Entidad su intención de asistir proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles. La Recepción de la Obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación: RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA La Limpieza final de la Obra. Para la entrega provisional de la obra, el Contratista deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas que necesite utilizar durante el periodo de garantía. La Recepción Provisional se realizará en la fecha establecida por el Supervisor de Obra, de lo cual se dejará constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto por la Comisión de Recepción, en la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el Contratista dentro del periodo de corrección de defectos, computables a partir de la fecha de dicha Recepción Provisional. El Supervisor de Obra deberá establecer de forma racional en función al tipo de obra el plazo máximo para la realización de la Recepción Definitiva, mismo que no podrá exceder xx xxxx (10) días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si por causas a juicio del Supervisor de Obra, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que le sean imputables no cumple esta obligacióndicha obra sea utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, el representante Supervisor de Obra tendrá la Administración le remitirá un ejemplar del acta para quefacultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al Contratista hasta que la obra sea entregada en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaforma satisfactoria.

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Samples: www.bcb.gob.bo

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido La recepción de la obra es el acto por el contratistacual el constructor, cuando éste haya realizadouna vez concluida ésta, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción hace entrega de la Administración, misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción obra o fases completas y terminadas de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, La recepción deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Intervención General, a efectos notificación al promotor del certificado final de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado obra emitido por la Administración contratante oDirección Facultativa y consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en el caso de la misma se hará constar: las partes que se hubiese nombradointervienen, el responsable la fecha del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director certificado final de la obra, el tercero al representante coste final de la Intervención General ejecución material de la obra, la declaración de recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva y el cuarto plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados y las garantías que en su caso se exijan al contratistaconstructor para asegurar sus responsabilidades. Una vez subsanados los defectos, comenzando entonces se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. Asimismo, se adjuntará el plazo certificado final de garantía. En obra suscrito por el acta director de recepción obra y el director de la obra fijará la fecha para el inicio ejecución de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoobra. El contratista tiene obligación de asistir a promotor podrá rechazar la recepción de la obra. Si obra por causas considerar que le sean imputables la misma no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones está terminada o que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, adecua a las condiciones contractuales. El rechazo deberá se hará constar así motivado por escrito en el acta, y en la que se fijará el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un nuevo plazo para remediar aquellosefectuar la recepción. Si transcurrido dicho plazo La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos los 30 días el contratista promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo hubiese efectuadoprevisto en el apartado anterior. El Contratista deberá dejar el edificio desocupado y limpio en la fecha fijada por la Dirección Facultativa, una vez que se hayan terminado las obras. El Propietario podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contratoocupar parcialmente la obra, en caso de que se produzca un retraso excesivo de la Recepción imputable al Contratista, sin que por causas imputables al contratistaello le exima de su obligación de finalizar los trabajos pendientes, ni significar la aceptación de la Recepción.

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RECEPCIÓN DE LA OBRA. El Las obras podrán recibirse parcial o totalmente, conforme con lo establecido en la orden de compra o contrato y demás documentación que integra la contratación. La recepción parcial también podrá hacerse cuando el Banco lo considere conveniente. La recepción total o parcial tendrá carácter provisorio hasta tanto se entenderá haya cumplido el plazo de garantía que se hubiese fijado. a) PROVISORIA La obra será recibida provisionalmente por el contratistaBanco cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas de funcionamiento, cuando éste haya realizadolabrándose el Acta de Recepción Provisoria. Si el cocontratante -debidamente notificado de la diligencia- no asistiere o se negara a asistir al Acto, el mismo se sustanciará con la sola presencia del representante del Banco, quien actuará por sí y ante sí, dejando en el Acta constancia de la notificación y posterior ausencia del cocontratante La recepción provisoria libera al cocontratante por los vicios aparentes que afecten a los trabajos. Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no hubiesen sido ejecutadas con arreglo a las condiciones pactadas en la documentación que integra la contratación, se podrá suspender dicha operación hasta que el cocontratante subsane los defectos observados, dentro del plazo que a tal efecto fije el Banco. Si el cocontratante no cumpliere tal obligación dentro del término establecido, el Banco podrá ejecutar o hacer ejecutar los trabajos necesarios por cuenta y cargo de aquél sin que ello obste a la aplicación de las sanciones que correspondieran. Cuando se tratare de subsanar deficiencias menores o de completar detalles que no afectasen a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisoria, dejándose constancia expresa en el acta a efectos de su correcta terminación dentro del plazo de conservación y garantía. Para estos casos, el Banco podrá retener la suma equivalente a la prestación faltante. El Banco podrá permitir la sustitución de la retención correspondiente mediante la integración de una garantía equivalente, de acuerdo con los términos lo previsto en el artículo 51 del mismo, y presente Reglamento. No se devolverán las garantías de adjudicación al cocontratante hasta que no se apruebe la recepción definitiva. b) DEFINITIVA La recepción definitiva se llevará a satisfacción cabo cuando expire el plazo de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de garantía que se hubiese nombradofijado en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, siendo durante este plazo el cocontratante responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante conservación y reparación de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo las obras salvo los efectos resultantes de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obrasu uso indebido. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando hubiere fijado un plazo para remediar aquellosla recepción definitiva, ésta se producirá en un plazo máximo que no supere los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la recepción provisoria. Si transcurrido dicho plazo En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable cocontratante tendrá derecho a que se le devuelva o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.libere la parte proporcional de la garantía de adjudicación. ARTÍCULO 129 —

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Samples: www.bcra.gob.ar

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico responsable del contrato, en su caso, o el representante designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contratoAdministración, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a representante de la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista. En las obras de edificación a las que se refiere La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo16.3 del R.D. 1109/2007.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato Dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación de terminación de las obras a la Junta de Concertación, se entenderá cumplido procederá a su recepción, la cual se consignará en un Acta que estará suscrita por el contratista, cuando éste haya realizado, adjudicatario y la Junta de acuerdo con los términos del mismoConcertación y la Dirección Facultativa de las Obras, y a satisfacción en la que se hará constar: - Las partes que intervienen. - La fecha del certificado final de obra. - El coste final de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización ejecución material de la obra, con arreglo a las unidades de obra que realmente se procederáhayan ejecutado, mediante acto formaly al precio unitario previsto para las mismas. - La declaración de recepción de la obra con o sin reservas, a especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. Al Acta de recepción se adjuntará copia del certificado final de obra y del acta, en su caso, donde se consigne la subsanación de los defectos observados. La Junta de Concertación podrá rechazar la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a obra por considerar que la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras misma no está terminada o que no se encuentran en buen estado y con arreglo adecua a las prescripciones previstascondiciones contractuales. En todo caso, el funcionario técnico designado rechazo deberá ser motivado por la Administración contratante oescrito en el acta, en el caso de la que se hubiese nombrado, fijará el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a nuevo plazo para efectuar la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a . En el supuesto de quela Junta de Concertación entendiera y así lo avalase la Administración, otro al director Dirección Facultativa de la obra, el tercero al representante de que la Intervención General obra presenta defectos constructivos no subsanados y el cuarto adjudicatario se negara o simplemente no se subsanara en un plazo razonable, podrá la Junta de Concertación acometer esas obras por su cuenta encargándolas a un tercero con cargo al contratistaaval presentado, comenzando entonces y si este importe fuera insuficiente a reclamar el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoresto al adjudicatario. El contratista tiene obligación importe del aval lo podrá aplicar también la Junta de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, Concertación en el plazo xx xxxx díassupuesto de que se tratara así mismo de incumplimientos contractuales, formule las alegaciones que considere oportunasdependiendo del caso, sobre las que resolverá el órgano la Junta de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el actaConcertación podrá encargar su subsanación o realización a un tercero o simplemente descontar su importe del pago al adjudicatario, y ello sin perjuicio de su derecho a reclamar al mismo el Director exceso de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaimporte si hubiera lugar a ello.

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RECEPCIÓN DE LA OBRA. El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista, contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con el Proyecto y sus posibles modificaciones, y las instrucciones del responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del TRLCSP, si se hubiese nombrado, o de la Dirección Facultativa municipal. Dentro Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de conformidad con el artículo 235.5 del mes siguiente TRLCSP, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta. El contratista deberá comunicar por escrito al responsable del contrato, en su caso, o a la Dirección Facultativa la fecha prevista para la terminación de las obras con un plazo de antelación de 15 días, o en su caso para la solicitud de ampliación de plazo, con una antelación mínima de 7 días de la fecha prevista para la terminación de las obras. Este plazo tan reducido se establece teniendo en cuenta el plazo total de dos meses establecidos para su ejecución. Llegada la fecha prevista para la finalización de la obraejecución del contrato, se procederáel representante del Órgano de Contratación fijará la fecha para proceder al acto de recepción de las obras, mediante acto formalcitando por escrito a la Dirección Facultativa, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante oempresa adjudicataria y, en el caso de que se hubiese nombradosu caso, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General Municipal para su asistencia potestativa en sus funciones de comprobación de la inversión. Para ello, deberán haberse efectuado todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y de las instalaciones, dispuesto el cuarto al contratistaAyuntamiento de los informes favorables emitidos por los laboratorios, comenzando entonces presentada por el contratista de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada así como todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para su puesta en funcionamiento. El técnico representante del Ayuntamiento en la fecha prevista levantará un Acta del resultado de la recepción. Si se encuentran en buen estado, conforme a las prescripciones aprobadas y las instrucciones emitidas, las da por recibidas y comenzará a computarse el plazo de garantía. En el acta Dentro del plazo de recepción el director tres meses contados a partir de la obra fijará recepción, el Órgano de Contratación deberá aprobar la fecha para el inicio Certificación Final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho actoliquidación final del contrato. El contratista tiene obligación de asistir facilitará a la recepción Dirección Facultativa los datos necesarios para la elaboración de la obra. Si por causas documentación siguiente que le sean imputables no cumple esta obligaciónse facilitará además en soporte informático: El contenido será, al menos y según proceda, el representante siguiente: MEMORIA, explicativa del desarrollo de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, las obras y justificación de las desviaciones sobre el presupuesto adjudicado. CERTIFICADOS de todas las áreas de juegos infantiles incluidas en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones Pliego emitidos por empresa acreditada por ENAC en los que considere oportunas, sobre las que resolverá se manifieste el órgano cumplimento de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado los requisitos de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director “Seguridad” de las mismas señalará los defectos observados Normas UNE 147103:2001, UNE-EN 1176-1 a 6:2009, UNE-EN 1176-11:2015 y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratistaUNE-EN 1177:2009.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación