REEMPLAZOS Cláusulas de Ejemplo

REEMPLAZOS. El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado cuando éste presente fallas mecánicas que no sean causados por negligencia o mal uso del arrendatario de acuerdo al contrato. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad vigente de la arrendadora. Para que opere un reemplazo será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en la cláusula 17 de siniestros. En cualquier caso que el vehículo resulte inoperativo producto de una conducción negligente o se haya infringido alguna de las prohibiciones de estas condiciones generales del contrato de arrendamiento de vehículos motorizados, se pondrá inmediatamente término al contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de su uso salvo reservas prepagadas, además de todos los costos y daños que resultasen del siniestro.
REEMPLAZOS. Para cubrir las ausencias temporarias se procederá en la misma forma que señala el artículo anterior, debiendo utilizarse el servicio de reemplazante, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia. Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el reemplazante de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo.
REEMPLAZOS. Cuando el Servicio implica el reemplazo de una pieza o Equipo, el elemento reemplazado por Lenovo se convierte en propiedad de Lenovo y el reemplazo se convierte en propiedad del Cliente. El Cliente declara que todos los elementos reemplazados son genuinos y sin alteraciones. Un reemplazo puede no ser nuevo, pero se encontrará en buen funcionamiento y será al menos equivalente en términos de funcionalidad con respecto al elemento reemplazado. El reemplazo asume el estado de Servicio de mantenimiento o garantía del elemento reemplazado. Antes de que Lenovo reemplace una pieza o Equipo, el Cliente eliminará todas las funciones, piezas, opciones, alteraciones y accesorios que no se encuentren bajo el servicio de Lenovo. El Cliente también deberá: i) proporcionar solamente una pieza o Equipo libre de toda obligación o restricción legal que le impida a Lenovo recibir el título válido y libre de todo gravamen; y ii) transferir la propiedad y posesión de las piezas reemplazadas a Lenovo. El Servicio para algunos Equipos involucra una pieza de reemplazo o Equipo para la instalación por parte del Cliente. Dichos reemplazos pueden ser: i) una pieza de un Equipo (denominada Unidad Reemplazable por Cliente, o “CRU,” por ejemplo, teclado, memoria o unidad de disco duro); o (ii) un Equipo completo. El Cliente puede solicitar a Lenovo instalar el Equipo o CRU de reemplazo, sin embargo, se puede cobrar al Cliente por la instalación. Lenovo proporciona información e instrucciones de reemplazo con los Equipos y en todo momento que le sea solicitado. Lenovo puede solicitar que una CRU o Equipo fallado sea devuelto a Lenovo como condición para el reemplazo. Cuando se solicite la devolución, las instrucciones de devolución y un envase se envían junto con el reemplazo. Puede cobrarse al Cliente por un reemplazo si Lenovo no recibe la CRU o Equipo fallado dentro de los quince (15) días calendario luego de la recepción por parte del Cliente del reemplazo.
REEMPLAZOS. Cuando el servicio de garantía del Componente de Máquina implique el cambio de una de sus partes o de un Componente de Máquina, el elemento reemplazado por IBM pasará a ser de su propiedad y el elemento de reemplazo pasará a ser propiedad del Cliente. El Cliente manifiesta que todos los elementos retirados son originales y que no han sido modificados. Es posible que el elemento de reemplazo no sea nuevo, pero se encontrará en buenas condiciones de funcionamiento y ofrecerá, por lo menos, la misma funcionalidad que el elemento reemplazado. El elemento de reemplazo obtendrá el estado de servicio de garantía del elemento reemplazado. Antes de que IBM proceda a cambiar una parte o un Componente de Máquina, el Cliente retirará todos los dispositivos, partes, opciones, modificaciones y accesorios que no se encuentren cubiertos por el servicio de IBM. El Cliente también acepta: i) asegurarse de que la parte o el Componente de Máquina no presente restricciones u obligaciones legales que impidan su intercambio y ii) transferir la propiedad y la posesión de las partes retiradas a IBM. El servicio para algunos Componentes de Máquina IBM implica que IBM proporcione un elemento de reemplazo al Cliente para que éste realice la instalación. Dichos elementos de reemplazo pueden ser i) una parte de un Componente de Máquina (denominada Unidad Reemplazable por el Cliente o "CRU," por ejemplo, un teclado, una memoria o una unidad de disco duro, o ii) un Componente de Máquina completo. El Cliente puede solicitar a IBM que instale la CRU de reemplazo o el Componente de Máquina; sin embargo, es posible que deba abonar un cargo por dicha instalación. IBM proporcionará información e instrucciones de reemplazo con el Componente de Máquina en cualquier momento, a pedido del Cliente. En los materiales enviados con un elemento de reemplazo, IBM especifica si la CRU o el Componente de Máquina defectuosos deben devolverse a IBM. Cuando se deba efectuar una devolución, las instrucciones de devolución y el embalaje se enviarán con el elemento de reemplazo, e IBM podrá cobrar al Cliente el elemento de reemplazo si no recibe la CRU o el Componente defectuosos dentro de un plazo de 15 días a partir de la recepción del elemento de reemplazo.
REEMPLAZOS. El trabajador que reemplace a otro de categoría superior, temporalmente y con la misma eficacia, percibirá durante el tiempo que reemplace al titular el salario correspondiente a dicha categoría. Cuando el reemplazo excediese de tres meses, el mismo será considerado efectivo, excepto en los casos de enfermedad, accidente, licencia gremial, servicio militar y/o maternidad del titular, en cuyo caso los plazos de suplencia se extenderán hasta que el titular retorne a sus tareas.
REEMPLAZOS. Cuando un empleado debe realizar tareas correspondientes a una categoría y remuneración superior será compensado con la diferencia entre su sueldo básico y el salario básico (incluyendo viáticos y comisiones) del reemplazado.
REEMPLAZOS. Los reemplazos por Licencias, enfermedades y/o cualquier otra causa del personal asignado a la prestación, deben ser cubiertos dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24,00 Hs.) de producida la novedad. La Adjudicataria deberá proceder al inmediato relevo del personal que cometiere falta disciplinaria debidamente ponderada o demostrare falta de eficiencia o de responsabilidad en el cumplimiento de Servicio, sin perjuicio de las sanciones que le correspondiere a la Empresa prestataria por estos hechos.-
REEMPLAZOS. Los operarios que reemplazarán al personal permanente, sólo serán los considerados dentro del contingente de reserva, e informados con la debida anticipación a través del Supervisor de EL CONTRATISTA, para la toma de medidas de seguridad correspondientes.
REEMPLAZOS. Todo trabajador que reemplace a otro de categoría superior, percibirá el sueldo correspon- diente a la categoría que pase a ocupar desde el primer día inclusive mientras dure el reempla- zo, de acuerdo a la siguiente modalidad: a) Este reemplazo no podrá exceder de nueve (9) meses, al cabo de los cuales el reempla- zante obtendrá automáticamente la categoría superior, no pudiendo ser desplazado por otro operario. En cuanto a las suplencias esporádicas, al completarse en jornadas alter- nadas las correspondientes a doce (12) meses, implicará que automáticamente quien realizó las suplencias pasará a la categoría superior que hubiere estado supliendo. b) Los plazos mencionados en el inc. a de este artículo no serán tenidos en cuenta cuan- do se tratare de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias por accidente de trabajo, enfermedad o accidente inculpable, maternidad, estado de excedencia o servicio militar.
REEMPLAZOS a) Todo actor contratado como reemplazante deberá gozar de l os beneficios y obligaciones del presente convenio. Se establece que su remuneración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al personaje que debiera interpretar. En el caso de que fuera contratado como actor reemplazante de varios actores, su remu neración no podrá ser inferior al mínimo correspondiente al personaje de mayor categoría que deba reemplazar. b)Cuando un actor contratado para interpretar un determinado personaje, se lo contratare simultáneamente como reemplazante de otro u otros persona jes, se deberá especificar en el contrato la remuneración adicional acordada entre las partes, la que no podrá ser inferior al 30 % (treinta por ciento) del mínimo establecido para su categoría, hasta tanto se hará cargo del nuevo rol, siempre al adicionar dicho 30 %, su sueldo no sobrepase al mínimo del personaje de mayor categoría que deba reemplazar. El actor deberá estudiar el papel del personaje previsto y convenir con el promotor los ensayos necesarios para posibilitar su actuación.