Rescisión sin causa Cláusulas de Ejemplo

Rescisión sin causa. Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, lo hará mediante aviso por telegrama colacionado u otro medio fehaciente dirigido al domicilio que el Asegurado hubiere indicado en la propuesta de seguro o al que hubiera denunciado al Asegurador posteriormente y otorgará un preaviso no menor de quince días corridos, contados a partir de la hora “0” del día siguiente en que fue recibida la notificación o desde la hora “0” del día siguiente en que el aviso fehaciente no pudo ser entregado no mediando culpa del Asegurador en esa imposibilidad de entrega.. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión al Asegurador.
Rescisión sin causa. EANA podrá en cualquier momento declarar rescindido total o parcialmente la OC y/o el Contrato ya sea sin invocar causa o por razones de conveniencia, mediante notificación escrita al Proveedor y sin que ello genere al Proveedor derecho a indemnización alguna. La notificación indicará el alcance del suministro de los bienes y/o servicios que se hayan completado y la fecha a partir de la cual la terminación entrará en vigor. Los bienes y/o servicios que estén listos para su envío o prestación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción por el Proveedor de la notificación de la rescisión, serán adquiridos por EANA en las condiciones y a precios establecidos en el Contrato. Con respecto a los demás bienes y/o servicios, EANA podrá optar entre: a) Requerir que se complete y entregue cualquier fracción de los bienes y/o servicios en las condiciones y a los precios establecidos en la OC y/o el Contrato; y/o, b) cancelar la entrega del resto y pagar al Proveedor en las condiciones y a los precios establecidos en la OC y/o el Contrato por los bienes y/o servicios parcialmente terminados y/o ejecutados.
Rescisión sin causa. Se acuerda que cualquiera de las PARTES podrá rescindir el CONTRATO en forma anticipada, sin expresión de causa, debiendo solo comunicar por medio fehaciente tal decisión a la otra PARTE con una antelación de noventa (90) días corridos al domicilio fijado en el CONTRATO, sin que de ello se derive derecho a indemnización alguna para el CONCESIONARIO, ni para el CONTRATISTA, ni derecho a reclamar suma alguna derivada de tal rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA manifiesta tener pleno conocimiento de que el CONTRATO no garantiza un plazo mínimo de vigencia del mismo, y en consecuencia, no importa expectativa alguna en tal sentido, pudiendo ser rescindido por las PARTES en cualquier momento sin derecho a indemnización y resarcimiento alguno por tal motivo. Igualmente, las PARTES acuerdan que en caso de resolver de común acuerdo el CONTRATO, no habrá obligación de notificación previa de las PARTES.
Rescisión sin causa. 25.1. Cualquiera de “Las Partes” podrá rescindir la presente Carta de Intención sin manifestación de causa alguna, con la sola notificación con una antelación de treinta (30) días corridos, debiendo comunicarse tal decisión por medio fehaciente a la contraparte. 25.2. El ejercicio de esta facultad no dará lugar a indemnización alguna, salvo en los supuestos de rescisión con causa por dolo o culpa de alguna de las partes. 25.3. En todos los casos, una vez rescindida la relación contractual, LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES pondrá a disposición del INSTITUTO, fotocopia y/o soporte digital de las historias clínicas y de toda otra documentación referente al objeto del contrato.
Rescisión sin causa. El contratante se reserva el derecho de rescindir anticipadamente el presente contrato, sin obligación de pagar indemnización alguna, excepto las facturas devengadas hasta el momento por servicios efectivamente prestados. Dicha rescisión deberá comunicarse por escrito al Adjudicatario con una anticipación mínima de un mes.
Rescisión sin causa. Sin perjuicio de cuanto se establece en la cláusula anterior, en cada relación contractual particular, LAS PARTES podrán acordar la rescisión sin causa, con el solo preaviso que entre ellas establezcan.
Rescisión sin causa. El Contratante podrá, mediante notificación por escrita cursada al Contratista, terminar el Acuerdo total o parcialmente, a su opción y en cualquier momento. La notificación especificará expresamente que la rescisión operará por conveniencia del Contratante y el alcance de dicha terminación. El Contratante reembolsará al Contratista todos los costos debidamente documentados, en los que razonablemente hubiera incurrido el Contratista hasta la fecha de recepción de la notificación de rescisión, sin que quepa al Contratista derecho a reclamo alguno por ningún otro concepto (incluyendo, pero no limitado a daño emergente y lucro cesante)
Rescisión sin causa. Independientemente de lo establecido en la Cláusula décima quinta, “El Contratante" podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente por escrito a "El Auditor" con una anticipación no inferior a veinte (20) días corridos. Esta rescisión operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor de “El Auditor".
Rescisión sin causa. Pág. 12.
Rescisión sin causa. El Comprador podrá, mediante notificación por escrito cursada al Vendedor, terminar el Acuerdo total o parcialmente, a su opción y en cualquier momento. La notificación especificará expresamente que la rescisión operará por conveniencia del Comprador y el alcance de dicha terminación. El Comprador reembolsará al Vendedor todos los costos debidamente documentados, en los que razonablemente hubiera incurrido el Vendedor hasta la fecha de recepción de la notificación de rescisión, sin que quepa al Vendedor derecho a reclamo alguno por ningún otro concepto (incluyendo pero no limitado a daño emergente y lucro cesante).