Common use of Responsabilidad Civil Patronal Clause in Contracts

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de serán considerados como terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del a los trabajadores empleados por el asegurado siempre que incluidos en nómina y dados de alta en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo seguro obligatorio de los trabajos domésticos encomendadosaccidentes de trabajo. Derogando cualquier disposición en contrario, el El asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos personales, que puedan sufrir por accidente laboral los trabajadores con ocasión de la realización empleados del asegura- do, en el desempeño de su trabajolabor mercantil en el establecimiento asegurado. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajotrabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en daños a la legislación vigente con carácter punitivosalud ocasionados por el tabaco. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.

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Samples: Insurance Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. A los efectos de esta garantía, ésta garantía tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre Mutualidad u Organismo que corresponda en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo momento de ocurrencia de los trabajos domésticos encomendadoshechos (personal estatuario y personal laboral). Derogando cualquier disposición en contrarioTambién tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía los miembros de la Corporación, el asegurador garantiza Alcalde y los Concejales y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados. pie_firma_corto_dipu_01 1A4AEA9002207211929A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretaría XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX el 4/7/2016 Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados y perjuicios corporales o materiales, tal como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al aseguradohan sido definidos, así como los recargos perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en las presta- ciones establecidos el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de técnicos. Asimismo queda garantizada la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad Responsabilidad Civil Profesional derivada de la actuación de los trabajadores Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Delineantes municipales por daños sufridos como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por dichos técnicos, tengan la condición de personal fijo o contratado del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves AYUNTAMIENTO por la inspección realización de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado actos que sean de su competencia profesional y se ejercite al servicio de la normativa citada Corporación. Esta cobertura actuará en materia defecto, en exceso y/o en diferencia de seguridad e higiene condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en el trabajocualquier otra forma.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial

Responsabilidad Civil Patronal. Siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares, con emisión al efecto de la correspondiente sobreprima, y con sujeción a los límites, términos y condiciones consignados en la póliza, queda cubierta la responsabilidad civil imputable al asegurado por daños personales sufridos por cualquier empleado a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos o la prestación de laactividad profesional asegurada , independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceroscobertura, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado tendrá a consideración xx xxxxxxx. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal y otro personal que, aun cuando no pertenezcan al asegurado, participen en la actividad objeto de este seguro o se hallen bajo la dependencia del asegurado. La presente cobertura se extiende también a las eventuales responsabilidades que pudieran extenderse al asegurado por motivo de accidentes laborales sufridos por trabajadores de empresas contratadas por el asegurado o subcontratadas para la ejecución de determinados trabajos. Las responsabilidades de la aseguradora bajo esta cobertura quedarán limitadas por aplicación del sub-límite por víctima indicado este anexo. A los efectos de la presente garantía, la responsabilidad del asegurado queda amparada siempre que la misma sea reclamada y/o reconocida ante/por órganos jurisdiccionales españoles. Adicionalmente a las exclusiones contenidas en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo apartado C.EXCLUSIONES, quedan específicamente excluidas de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.esta cobertura: a. Hechos Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo por las Autoridades Laborales Competentes o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Insurance Policy

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de Siempre que aparezca como contratada esta garantía, tendrán la consideración hasta el límite de tercerosindemnización indicado en las mismas, cualquier empleado do- méstico se garantiza al Tomador del seguro o cualquier otra persona Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado siempre Asegurado. Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo Asegurado al amparo de los trabajos domésticos encomendadosArtículos 1902 al 1910 del Código Civil por: - Las personas que trabajan a su servicio y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes. Derogando cualquier disposición en contrario- Las Entidades y Organismos que hayan asumido el Seguro de Accidentes de Trabajo, por el asegurador garantiza costo de las prestaciones sanitarias satisfechas. La prueba de que la responsabilidad ci- vil no dimana de los riesgos excluidos corresponde al Asegurado. No garantizamos: A) La responsabilidad (directa, solidaria o subsidiaria) del Asegurado, prevista en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión Artículos 167 y 168 1-2 del Texto Refundido de la realización Ley General de su la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015. B) La responsabilidad del pago del recargo establecido en el Artículo 164.1 de la Ley de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o penalizaciones que se impongan al Asegurado por aplicación del Reglamento de Accidentes de Trabajo, o de la citada Ley de la Seguridad Social. C) La responsabilidad, directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo. a. Hechos D) Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de la cobertura del seguro Accidentes de accidentes Trabajo, así como las reclamaciones de trabajo. b. Trabajadores trabajadores que no figuren estén dados de alta en el a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones E) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional profesional, o bien por aquellas otras enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enfermedades de similar etiología. g. Multas F) Las responsabilidades por accidentes sobrevenidos fuera del período de seguro fijado en las Condiciones Particulares. G) El resarcimiento de los daños materiales. H) Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos a motor y sanciones impuestas al aseguradoembarcaciones, así como de los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivoaccidentes de trabajo ocurridos “in itinere”. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades I) Las responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves graves” por la inspección Inspección de trabajoTrabajo, así como el del incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia las normas de seguridad Seguridad e higiene en el trabajoHigiene.

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Samples: Insurance Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de serán considerados como terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del a los trabajadores em- pleados por el asegurado siempre que incluidos en nómina y dados de alta en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo seguro obligatorio de los trabajos domésticos encomendadosaccidentes de trabajo. Derogando cualquier disposición en contrario, el El asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos personales, que puedan sufrir por accidente laboral los trabajadores con ocasión de la realización empleados del asegura- do, en el desempeño de su trabajolabor mercantil en el establecimiento asegurado. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajotrabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enferme- dades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en daños a la legislación vigente con carácter punitivosalud ocasionados por el tabaco. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza. h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de co- bertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral. i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.

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Samples: Insurance Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. A Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. Fianzas y defensa El contratista deberá presentar copia de la póliza de seguro conforme a los efectos requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de esta garantía, tendrán pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la consideración presentación del recibo original de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente. En la recepción de la obra deberá acreditar que el accidente se oca- xxxxx la póliza tiene vigencia durante el normal desarrollo plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los trabajos domésticos encomendadosdaños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. Derogando cualquier disposición B SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad «seguro de todo riesgo construcción». La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€. Este seguro deberá mantenerse en contrariola cuantía indicada hasta la recepción de la obra, y en cuantía de un 50% durante el período de garantía. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán: Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el asegurador garantiza seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo de garantía de un año desde la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el recepción de las obras. Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de al menos el 5 % del capital asegurado para la cobertura del de seguro de accidentes de trabajobienes. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el El asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión al servicio de la realización comunidad de propietarios, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de su trabajo. El límite máximo de indemnización por la reclamación se establece en 150.000 euros por víctima. a. Hechos que no sean calificados como accidente accidentes de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajotrabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjuris- dicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enfermedades de similar etiología. g. f. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. h. g. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. h. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento incumpli- miento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. i. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.

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Samples: Insurance Contract

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos través de esta garantíagarantía queda cubierto, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo dentro de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrariolímites pactados, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil pago de las indemnizaciones que de acuerdo con lo establecido en la que pudiera incurrir el asegurado Ley General de conformidad con la normativa vigenteSeguridad Social, por los daños personales sufridos pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable de los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos anteriormente citados. A tal efecto tienen la condición de trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con ocasión relación de la realización de su trabajotrabajo temporal. a. Hechos 4.3.1. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: Sin perjuicio de las exclusiones contenidas en el apartado “7.Riesgos Excluidos”, de las Condiciones Generales que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén resulten derogadas por las presentes Condiciones Particulares y Especiales, quedan expresamente excluidas las reclamaciones derivadas de: 1. Las indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones 2. Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y la circulación de vehículos, aeronaves vehículos a motor que san susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o embarcacionesvoluntario de automóviles o por cualquier otra que la pudiera sustituir. e. Indemnizaciones 3. Las indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laboralesdaños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. f. Indemnizaciones 4. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional enfermedades profesionales, clasificadas o no por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajoSeguridad Social, así como el infarto de miocardiolas enfermedades psíquicas, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiologíacerebrales o coronarias. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado5. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en incluido el cáncer, debidas a la legislación vigente con carácter punitivofabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad 6. Las reclamaciones por daños causados por plomo, sílice, polvo de los trabajadores del aseguradoalgodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo. i. Responsabilidades 7. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y similares. 8. Reclamaciones derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección Inspección de trabajoTrabajo, así como por el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia las normas de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajoTrabajo.

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Samples: Insurance Contract

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de serán considerados como terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del a los trabajadores em- pleados por el asegurado siempre que incluidos en nómina y dados de alta en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo seguro obligatorio de los trabajos domésticos encomendadosaccidentes de trabajo. Derogando cualquier disposición en contrario, el LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS El asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos personales, que puedan sufrir por accidente laboral los trabajadores con ocasión de la realización empleados del asegura- do, en el desempeño de su trabajolabor mercantil en el establecimiento asegurado. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajotrabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enferme- dades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en daños a la legislación vigente con carácter punitivosalud ocasionados por el tabaco. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza. h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de co- bertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral. i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.

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Samples: Insurance Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado asegurado, incluida en nómina y dada de alta en el seguro de accidentes de trabajo, siempre que el accidente se oca- xxxxx ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.. Las reclamaciones derivadas de: a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajo.trabajo. LIBERTYHOGAR c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos aquéllos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas aque- llas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enfermedades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones prestacio- nes establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves gra- ves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Insurance Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, Se acuerda que tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio terceros los empleados del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo Asegurado quedando incluidas en las coberturas del seguro y dentro de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado límites pactados las reclamaciones por daños personales y sus consecuencias debidos a Accidentes de conformidad con la normativa vigente, Trabajo por los daños personales sufridos por los trabajadores cuales el Asegurado o las personas que de él dependan resulten responsables civiles, de acuerdo con ocasión el apartado 3 del artículo 127 de la realización Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx Xxxxx y del artículo 1.902 del Código Civil y que formulen: a) Las personas que trabajen a su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o servicio y que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento b) Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de Accidentes de Trabajo. Para el supuesto de que las personas accidentadas hayan sido cedidas por una Empresa de Trabajo Temporal, esta cobertura operará en exceso de la Póliza de Responsabilidad Civil obligatoria prevista legalmente para las Empresas de Trabajo Temporal. a) Las deficiencias a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 xx Xxxxx, así como cualquier otra Responsabilidad cuyo seguro esté prohibido por el texto legal citado o por las disposiciones dictadas o que se dicten en el futuro sobre la materia. b) Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de las primas o en la prestación de las declaraciones de siniestros o salarios, y en general cualquier infracción de las obligaciones legales en relación con la contratación del Seguro Obligatorio de tipo laboral Accidentes de Trabajo. c) Las indemnizaciones y gastos de previsión socialasistencia originados por enfermedad profesional, ya sean estas contractuales clasificadas o legales, que sean competencia de no como tales por la Jurisdicción Seguridad Social. d. Indemnizaciones d) Las indemnizaciones y gastos por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y la circulación de vehículos, aeronaves o embarcacionesvehículos a motor. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. e) Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el del incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia las normas de seguridad Seguridad e higiene en el trabajoHigiene. f) Responsabilidades civiles derivadas de condenas penales por delitos contra las normas de prevención de riesgos laborales de los trabajadores.

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Samples: Insurance Policy Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico domés- tico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante ocasione du- rante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación circu- lación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos des- plazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajotra- bajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enfermedades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa nor- mativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Insurance Policy

Responsabilidad Civil Patronal. Por esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Civil que, como empleador, pueda serle imputada a la Diputación de Almería en su carácter de empleador, por toda lesión física que sufran sus empleados, en el ámbito de dicha dependencia. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes. A los efectos de esta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre Mutualidad u Organismo que corresponda en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo momento de ocurrencia de los trabajos domésticos encomendadoshechos. Derogando cualquier disposición También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión apartado de la realización definición de su Asegurado. Además de las exclusiones generales, serán de específica aplicación a esta garantía las siguientes exclusiones: o Cualquier prestación que deba ser objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o de la Seguridad Social. o Las reclamaciones por incumplimiento doloso de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente , pago de trabajo salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o que estén particulares. o Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales . o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajoprofesional, así como el infarto de miocardiopor enfermedades psíquicas, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así cerebrales o coronarias. o Las multas como los recargos en las presta- ciones establecidos indemnizaciones exigidas por la Legislación Laboral. o Despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento de contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, estrés continuado o congoja emocional infligida en la legislación vigente relación con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad el empleo. o El resarcimiento de los trabajadores del aseguradodaños materiales. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Insurance Contract

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de serán considerados como terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del a los trabajadores em- pleados por el asegurado siempre que incluidos en nómina y dados de alta en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo seguro obligatorio de los trabajos domésticos encomendadosaccidentes de trabajo. Derogando cualquier disposición en contrario, el El asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos personales, que puedan sufrir por accidente laboral los trabajadores con ocasión de la realización empleados del asegura- do, en el desempeño de su trabajo.labor mercantil en el establecimiento asegurado. LIBERTYCOMERCIOS Y OFICINAS a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajotrabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enferme- dades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en daños a la legislación vigente con carácter punitivosalud ocasionados por el tabaco. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza. h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de co- bertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral. i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral.

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Samples: Insurance Agreement

Responsabilidad Civil Patronal. Queda cubierta la responsabilidad civil imputable al Asegurado por daños personales sufridos por cualquier empleado a consecuencia de un accidente laboral ocurrido durante la ejecución de los trabajos o la prestación de la actividad profesional asegurada, siempre que figure expresamente su inclusión en las Condiciones Particulares y con sujeción a los límites, términos y condiciones establecidos en la póliza y de forma independiente a las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceroscobertura, cualquier empleado do- méstico del Asegurado tendrá a consideración xx xxxxxxx. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx la Victoria n◦ 3 Local - 41011 Sevilla · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx de contratación temporal o cualquier otra persona eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal y otro personal que, aun cuando no pertenezcan al servicio Asegurado, participen en la actividad objeto de este seguro o se hallen bajo la dependencia del asegurado Asegurado. La presente cobertura se extiende también a las eventuales responsabilidades que pudieran extenderse al Asegurado por motivo de accidentes laborales sufridos por trabajadores de empresas contratadas por el Asegurado o subcontratadas para la ejecución de determinados trabajos. Las responsabilidades de la Aseguradora bajo esta cobertura quedarán limitadas por aplicación del sublímite por víctima indicado este anexo. A los efectos de la presente garantía, la responsabilidad del Asegurado queda amparada siempre que la misma sea reclamada y/o reconocida ante/por órganos jurisdiccionales españoles. Adicionalmente a las exclusiones contenidas en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo apartado EXCLUSIONES, quedan específicamente excluidas de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, esta cobertura: ** Las responsabilidades por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos hechos que no sean calificados como accidente de trabajo por las Autoridades Laborales Competentes o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento ** ** Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión sociallaboral, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia referentes a Seguridad Social, u otros Sistemas de la Jurisdicción Socialprevisión social equivalentes, Seguro de Accidentes de Trabajo o cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral equivalente, pago de salarios y similares. d. Indemnizaciones ** ** Reclamaciones por accidentes derivados responsabilidades sobrevenidas por carencia, insuficiencia o defecto de hechos relacionados con cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes deTrabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral.** ** Cualquier reclamación por responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de seguridad e higiene en el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcacionestrabajo. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones ** ** Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional enfermedades profesionales de cualquier tipo, catalogadas o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo no como accidente laboral.** ** Cualquier género de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral multas y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al aseguradosanciones, así como los recargos en las presta- ciones establecidos prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad ** ** Cualquier reclamación por daños materiales.** IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas suscripción de conductas calificadas como infracciones muy graves por riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx la inspección Victoria n◦ 3 Local - 41011 Sevilla · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx Además de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado las EXCLUSIONES establecidas en Condiciones Especiales y Generales de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.póliza, quedan expresamente excluidas las reclamaciones:

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional

Responsabilidad Civil Patronal. A Con sujeción a los efectos términos y condiciones de esta garantíala Póliza, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que quedan amparadas las Reclamaciones contra el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, Asegurado por los daños personales Daños Personales sufridos por los trabajadores con ocasión sus empleados a consecuencia de la realización un accidente laboral, independientemente de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrabajoTrabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. c. Incumplimiento e) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. f) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. g) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión sociallaboral, ya sean estas contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española. h) Las consecuencias pecuniarias que sean competencia para el Asegurado puedan derivarse de la Jurisdicción Socialfalta de seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. d. Indemnizaciones por accidentes derivados i) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de hechos relacionados acuerdo con el uso y circulación Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el recargo en las prestaciones. j) Las Reclamaciones por Daños Materiales. k) Las Reclamaciones de personas que no tengan relación contractual con el Asegurado. l) Las Reclamaciones resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones m) Los accidentes en desplazamiento que no estén comprendidos en la definición de accidente “in itinere” recogida en las Condiciones Generales. A estos efectos, se especifica que no se consideran daños derivados de accidente “in itinere” las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por accidentes el asegurado y que sufran los trabajadores con ocasión se agraven como consecuencia de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laboralesla lesión constitutiva del accidente. f. Indemnizaciones y gastos n) Las Reclamaciones por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de asistencia por enfermedad profesional amianto o por aquellas otras enfermedades de productos que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiologíalo contengan. g. Multas o) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en subcontratistas que no adquieran la legislación vigente con carácter punitivocondición de Asegurados bajo la presente Xxxxxx. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil Patronal. A Con sujeción a los efectos términos y condiciones de esta garantíala Póliza, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que quedan amparadas las Reclamaciones contra el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, Asegurado por los daños personales Daños Personales sufridos por los trabajadores con ocasión sus empleados a consecuencia de la realización un accidente laboral, independientemente de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrabajoTrabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal: f) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. c. Incumplimiento g) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. h) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión sociallaboral, ya sean estas contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española. i) Las consecuencias pecuniarias que sean competencia para el Asegurado puedan derivarse de la Jurisdicción Socialfalta de seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. d. Indemnizaciones por accidentes derivados j) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de hechos relacionados acuerdo con el uso y circulación Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el recargo en las prestaciones. k) Las Reclamaciones por Daños Materiales. l) Las Reclamaciones de personas que no tengan relación contractual con el Asegurado. m) Las Reclamaciones resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones n) Los accidentes en desplazamiento que no estén comprendidos en la definición de accidente “in itinere” recogida en las Condiciones Generales. A estos efectos, se especifica que no se consideran daños derivados de accidente “in itinere” las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por accidentes el asegurado y que sufran los trabajadores con ocasión se agraven como consecuencia de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laboralesla lesión constitutiva del accidente. f. Indemnizaciones y gastos o) Las Reclamaciones por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de asistencia por enfermedad profesional amianto o por aquellas otras enfermedades de productos que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiologíalo contengan. g. Multas p) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en subcontratistas que no adquieran la legislación vigente con carácter punitivocondición de Asegurados bajo la presente Xxxxxx. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Garajes Públicos O Privados

Responsabilidad Civil Patronal. A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de serán considerados como terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del a los trabajadores empleados por el asegurado siempre que incluidos en nómina y dados de alta en el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo seguro obligatorio de los trabajos domésticos encomendadosaccidentes de trabajo. Derogando cualquier disposición en contrario, el El asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil civil en la que pudiera pueda incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos personales, que puedan sufrir por accidente laboral los trabajadores con ocasión de la realización empleados del asegurado, en el desempeño de su trabajolabor mercantil en el establecimiento asegurado. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio seguro obligatorio de Accidentes accidentes de Trabajotrabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Socialjurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes Accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades enfermedades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en daños a la legislación vigente con carácter punitivosalud ocasionados por el tabaco. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. f. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento incumpli- miento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. g. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza. h. La responsabilidad civil del asegurado por carencia, insuficiencia o defecto de cobertura del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o de cualquier otro tipo de cobertura de carácter o ámbito laboral. i. Por multas y recargos en las indemnizaciones exigidas por la legislación laboral. j. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del establecimiento asegurado.

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Samples: Insurance Contract

Responsabilidad Civil Patronal. A Con sujeción a los efectos términos y condiciones de esta garantíala Póliza, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que quedan amparadas las Reclamaciones contra el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, Asegurado por los daños personales Daños Personales sufridos por los trabajadores con ocasión sus empleados a consecuencia de la realización un accidente laboral, independientemente de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrabajoTrabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal: d) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. c. Incumplimiento e) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. f) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión sociallaboral, ya sean estas contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española. g) Las consecuencias pecuniarias que sean competencia para el Asegurado puedan derivarse de la Jurisdicción falta de seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. h) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de acuerdo con el Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social. d. Indemnizaciones i) Las Reclamaciones por accidentes derivados Daños Materiales. j) Las Reclamaciones de hechos relacionados personas que no tengan relación contractual con el uso y circulación Asegurado. k) Las Reclamaciones resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones l) Los accidentes en desplazamiento que no estén comprendidos en la definición de accidente “in itinere” recogida en las Condiciones Generales. A estos efectos, se especifica que no se consideran daños derivados de accidente “in itinere” las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por accidentes el asegurado y que sufran los trabajadores con ocasión se agraven como consecuencia de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laboralesla lesión constitutiva del accidente. f. Indemnizaciones y gastos m) Las Reclamaciones por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de asistencia por enfermedad profesional amianto o por aquellas otras enfermedades de productos que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiologíalo contengan. g. Multas n) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en subcontratistas que no adquieran la legislación vigente con carácter punitivocondición de Asegurados bajo la presente Póliza. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Empresas De Limpieza

Responsabilidad Civil Patronal. A Con sujeción a los efectos términos y condiciones de esta garantíala Póliza, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que quedan amparadas las Reclamaciones contra el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, Asegurado por los daños personales Daños Personales sufridos por los trabajadores con ocasión sus empleados a consecuencia de la realización un accidente laboral, independientemente de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrabajoTrabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal: p) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. c. Incumplimiento q) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. r) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión sociallaboral, ya sean estas contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española. s) Las consecuencias pecuniarias que sean competencia para el Asegurado puedan derivarse de la Jurisdicción Socialfalta de seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. d. Indemnizaciones por accidentes derivados t) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de hechos relacionados acuerdo con el uso y circulación Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el recargo en las prestaciones. u) Las Reclamaciones por Daños Materiales. v) Las Reclamaciones de personas que no tengan relación contractual con el Asegurado. w) Las Reclamaciones resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones x) Los accidentes en desplazamiento que no estén comprendidos en la definición de accidente “in itinere” recogida en las Condiciones Generales. A estos efectos, se especifica que no se consideran daños derivados de accidente “in itinere” las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por accidentes el asegurado y que sufran los trabajadores con ocasión se agraven como consecuencia de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laboralesla lesión constitutiva del accidente. f. Indemnizaciones y gastos y) Las Reclamaciones por asbestosis, o cualesquiera enfermedades debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de asistencia por enfermedad profesional amianto o por aquellas otras enfermedades de productos que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiologíalo contengan. g. Multas z) Las Reclamaciones por responsabilidades de contratistas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en subcontratistas que no adquieran la legislación vigente con carácter punitivocondición de Asegurados bajo la presente Póliza. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Entidades Deportivas

Responsabilidad Civil Patronal. A Con sujeción a los efectos términos y condiciones de esta garantíala Póliza, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que quedan amparadas las Reclamaciones contra el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, Asegurado por los daños personales Daños Personales sufridos por los trabajadores con ocasión sus empleados a consecuencia de la realización un accidente laboral, independientemente de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrabajoTrabajo y Enfermedades Laborales. A los efectos exclusivos de esta cobertura los empleados del Asegurado tendrán la consideración de Terceros. Recibirán la misma consideración los trabajadores contratados por el Asegurado bajo una modalidad de contratación temporal o eventual, así como el personal cedido por Empresas de Trabajo Temporal. También quedará amparada la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas y recogidas en el epígrafe II.1 de estas Condiciones Especiales, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal: i) Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. c. Incumplimiento j) Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia. k) Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión sociallaboral, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia las referentes a la Seguridad Social, o pago de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso salarios y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domiciliosimilares, así como aquellos que realicen por motivos laboralescualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades l) Las consecuencias pecuniarias que contraiga para el trabajador con motivo Asegurado puedan derivarse de la realización falta de su trabajoseguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios. m) Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de acuerdo con el Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiologíarecargo en las prestaciones. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivon) Las Reclamaciones por Daños Materiales. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad o) Las Reclamaciones de los trabajadores del aseguradopersonas que no tengan relación contractual con el Asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Servicios De Conserjería