Responsabilidad del auditor Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del auditor. Realizaremos nuestro trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las Normas Internacionales de Auditoría “NIAAs” y las normas técnicas complementarias que se encuentren en vigor. Dichas Normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoria con el fin de obtener una seguridad razonable de que los Estados Financieros estén libres de incorrección material. Una Auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre los importes y la información revelada en los Estados Financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales de los Estados Financieros, debida a fraude o error. (NIA 240.11) La evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los Estados Financieros. Debido a las limitaciones inherentes a la auditoria, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoria se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria (NIAA)
Responsabilidad del auditor. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarias sean necesarios.
Responsabilidad del auditor. Llevaremos a cabo nuestra auditoría de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como con las Normas Técnicas de Auditoría vigentes publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dichas Normas exigen que seamos independientes y que cumplamos los requerimientos de ética que son aplicables a la nuestra auditoría. El objetivo de nuestra auditoría es que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable (seguridad razonable es un alto grado, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigentes en España siempre detecta una incorrección material cuando existe) de que las cuentas anuales están libres de incorrección material. Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales. Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con las Normas de Auditoría. Aunque una estructura efectiva de control interno reduce la probabilidad de que puedan existir riesgos de fraude o error y de que no sean detectados, no elimina tal posibilidad. Por dicha razón, y dado que nuestro examen está basado principalmente en los procedimientos de auditoría seleccionados, que dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, no podemos garantizar que se detecten todo tipo de fraudes o errores, en caso de existir. Asimismo, el trabajo de auditoría no está específicamente destinado a detectar fraudes de todo tipo e importe que se hayan podido cometer y, por lo tanto, no puede esperarse que sea uno de sus resultados. No obstante, el auditor debe planificar su examen teniendo en cuenta la posibilidad de que pudieran e...
Responsabilidad del auditor. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros basada en nuestra auditoria. Nuestra auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditora — NIA divulgadas por International Auditing and Assurance Standards Board - IIASB aprobadas para su aplicación en Perú por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. Tales normas requieren que cumplamos con requerimientos éticos y planifiquemos y realicemos la auditoria para obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no incluyen errores materiales. Una auditoría comprende la ejecución de procedimientos para obtener evidencia de auditoria sobre los saldos y divulgaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, que incluyen la evaluación del riesgo de que los estados financieros contengan errores materiales, ya sea como resultado de fraude o error. Al efectuar esta evaluación de riesgo, el auditor toma en consideración el control interno relevante de la entidad para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, a fin de diseñar procedimientos de auditoria de acuerdo con las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de PROFONANPE. También comprende la evaluación de si los principios de contabilidad aplicados son apropiados y si las estimaciones contables realizadas por la administración son razonables, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros del proyecto.
Responsabilidad del auditor. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros a base de nuestras auditorías. Efectuamos nuestras auditorías de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de lograr un razonable grado de seguridad que los estados financieros están exentos de representaciones incorrectas significativas. Una auditoría comprende efectuar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas significativas de los estados financieros, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de los riesgos, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados financieros de la Sociedad con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno. En consecuencia, no expresamos tal tipo de opinión. Una auditoría incluye, también, evaluar lo apropiadas que son las políticas contables utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables significativas efectuadas por la Administración, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionarnos una base para nuestra opinión de auditoría.
Responsabilidad del auditor a) Es responsabilidad del Socio Director de cada Firma de Auditores Externos, la difusión de estos Términos de Referencia y demás normatividad y lineamientos relativos a la revisión entre sus socios y el equipo de auditoría.
Responsabilidad del auditor. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos estados financieros consolidados a base de nuestras auditorías. Efectuamos nuestras auditorías de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Chile. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de lograr un razonable grado de seguridad de que los estados financieros consolidados están exentos de representaciones incorrectas significativas. Una auditoría comprende efectuar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros consolidados. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de representaciones incorrectas significativas de los estados financieros consolidados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar estas evaluaciones de los riesgos, el auditor considera el control interno pertinente para la preparación y presentación razonable de los estados financieros consolidados de la entidad con el objeto de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados a las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión sobre la efectividad del control interno de la entidad. En consecuencia, no expresamos tal tipo de opinión. Una auditoría incluye, también, evaluar lo apropiadas que son las políticas de contabilidad utilizadas y la razonabilidad de las estimaciones contables significativas efectuadas por la Administración, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros consolidados. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionarnos una base para nuestra opinión de auditoría.
Responsabilidad del auditor. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros en base a nuestra auditoria. Nuestra auditoria fue realizada de conformidad con Normas Internacionales de Auditoria; las normas de auditoría financiera contenidas en las Normas de Auditoria Gubernamental aprobadas por el Contralor General de los Estados Unidos de Norteamérica. Dichas normas requieren que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si la declaración de responsabilidad del fondo está libre de errores importantes. Salvo por lo comentado en los siguientes párrafos, realizamos nuestra auditoría sobre el estado contable del fondo de conformidad con las Normas de Auditoría del Gobierno emitidas por la Contraloría General de los Estados Unidos. 9

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  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.