Responsable Ambiental Cláusulas de Ejemplo

Responsable Ambiental. La Contratista deberá designar una persona física como Responsable Ambiental especializado en Manejo Ambiental de Obras y estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos antecedentes deberán ser comunicados a la Inspección de Obra, al inicio de la ejecución del Contrato. Dicho profesional, que puede ser la misma persona a cargo de la Higiene y la Seguridad de la obra siempre y cuando cumpla con los requisitos, deberá tener una experiencia mínima de 3 años en el control ambiental de obras y encontrase inscripto en el Registro de la Agencia de Protección Ambiental del GCABA. Los antecedentes profesionales serán evaluados en primera instancia por la Inspección y si merecieran su aprobación los elevará a la Agencia de Protección Ambiental del GCABA, quien determinará finalmente su aceptación. El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los aspectos ambientales entre la Contratista, Autoridades Competentes y Comunidades Locales. El Responsable Ambiental deberá tener en cuenta que todo evento, que por la generación de accidentes pueda afectar a la salud, tanto de la población como de los operarios de la Contratista, es de su competencia. El Responsable Ambiental deberá elaborar un informe mensual que elevará a la Inspección mencionando las actividades realizadas en materia de gestión ambiental, estado de la obra en relación a los aspectos ambientales y dar adecuada respuesta a los pasivos ambientales que la Inspección señale en los informes que realizará, como así también, a las Ordenes de Servicio que sobre temas ambientales se hayan emitido. La Contratista obtendrá los permisos ambientales y los permisos de utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes. Está facultado para contactar a las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales, o de ser necesaria una modificación a cualquiera de los permisos o autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto. La Contratista deberá presentar a la Inspección un programa detallado y un plan de manejo de todos los permisos y licencias requeridos para la obra que no sean suministrados por el GCABA y que se requieran para ejecutar el trabajo. Los costos de PLIEG-2018-30962433- -COMUNA13 todas las acciones, permisos y declaraciones, deberán ser incluidos dentro de los gastos generales de la obra, no recibiendo pago directo alguno por parte del Comitente. Los permisos que debe obtener la Contratista incluyen, pero no estarán limitados a los permisos operacional...
Responsable Ambiental. La Contratista deberá designar una persona física como Responsable Ambiental especializado en Manejo Ambiental de Obras, cuyos antecedentes deberán ser comunicados a la Inspección de Obra, al inicio de la ejecución del Contrato. Dicho profesional, que puede ser la misma persona a cargo de la Higiene y la Seguridad de la obra siempre y cuando cumpla con los requisitos, deberá tener una experiencia mínima de tres (3) años en el control ambiental de obras. El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los aspectos ambientales entre la Contratista, Autoridades Competentes y Comunidades Locales. El Responsable Ambiental deberá tener en cuenta que todo evento, que por la generación de accidentes pueda afectar a la salud, tanto de la población como de los operarios de la Contratista, es de su competencia. El Responsable Ambiental deberá elaborar un informe mensual que elevará a la Inspección mencionando las actividades realizadas en materia de gestión ambiental, estado de la obra en relación a los aspectos ambientales que la Inspección señale en los informes que realizará, como así también, a las Órdenes de Servicio que sobre temas ambientales se hayan emitido.
Responsable Ambiental. EL CONTRATISTA deberá designar una persona física como Responsable Ambiental especializado en Manejo Ambiental de Obras, cuyos antecedentes deberán ser comunicados a la Supervisión de Obra, al inicio de la ejecución del Contrato. Dicho profesional deberá tener una experiencia mínima de 3 años en proyectos similares o equivalentes. Los antecedentes profesionales serán evaluados en primera instancia por la Supervisión y si merecieran su aprobación, los elevará a consideración de la ADIF, quien determinará finalmente su aceptación. El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los aspectos ambientales entre la Empresa, las Autoridades Competentes y las Comunidades Locales. EL CONTRATISTA será responsable por los daños producidos a terceros causados por incumplimiento de estas normas por lo tanto deberá hacerse cargo de toda erogación económica. EL CONTRATISTA deberá divulgar la presente normativa entre sus empleados por los medios que considere adecuados, a fin de cumplir con las exigencias en la materia.
Responsable Ambiental. Es el responsable de verificar que los CONTRATISTAS GENREN cumplan con las obligaciones de tipo ambiental, según resultan de los correspondientes CONTRATOS GENREN. Tiene la responsabilidad de: • Revisar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) correspondientes a cada central a efectos de verificar que se cumpla con las recomendaciones que resulten de los mismos. • Supervisar el cumplimiento de toda la normativa ambiental por parte del CONTRATISTA GENREN • Indicar a ENARSA las desviaciones existentes y recomendar curso de acción a seguir.

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  • RESPONSABLES Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA 1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Logroño Deporte o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Como consecuencia, el adjudicatario asume la obligación “ ex lege” de indemnizar x Xxxxxxx Deporte, S.A. Por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. 2. Cuando un trabajo incumpla las especificaciones de la documentación contractual, se considerará defectuoso y Logroño Deporte S.A. podrá aplicar el régimen sancionador previsto en las prescripciones técnicas. 3. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causasen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la empresa. En el caso de que un tercero reclame directamente el resarcimiento del daño a la empresa municipal, Logroño Deporte se pronunciará asumiendo la responsabilidad del daño, cuando considerase que el mismo le era imputable o en caso contrato, imputándoselo a la empresa, que deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta x Xxxxxxx Deporte de todas las actuaciones. Logroño Deporte repetirá contra la contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de sentencia y las costas, cuya imputabilidad fuere a la empresa contratista. 4. El contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por la contratista y que incrementen éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza. 5. Serán por cuenta de la empresa contratista cuantas responsabilidades de orden civil, penal y laboral pudiesen derivarse del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 6. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.