RESTITUCIÓN. Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser automáticamente restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier pago o cumplimiento hecho por o en nombre de la Empresa Firmante en relación con las obligaciones aquí garantizadas, se recupere de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como resultado de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier otro.
RESTITUCIÓN. Las responsabilidades del Garante en virtud de esta Garantía deberán ser automáticamente restituidas en caso de y hasta el punto en que, por cualquier razón, cualquier pago o cumplimiento hecho por o en nombre de XYZ en relación con las obligaciones aquí garantizadas, se recupere de o se reembolse por el Beneficiario o cualquier otra parte como resultado de cualquier procedimiento de quiebra, insolvencia, reorganización o cualquier otro.
RESTITUCIÓN. Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el Arrendatario (i) restituirá el Inmueble al Arrendador en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, (ii) entregará al Arrendador los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos del Inmueble correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el Arrendatario, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del Arrendador, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la restitución material del Inmueble al Arrendador. Parágrafo 1: No obstante lo anterior, el Arrendador podrá negarse a recibir el Inmueble, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del Arrendatario que no hayan sido satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el Arrendatario cumpla con lo que le corresponde. Parágrafo 2: La responsabilidad del Arrendatario subsistirá aún después de restituido el Inmueble, mientras el Arrendador no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al Arrendatario.
RESTITUCIÓN. El ARRENDATARIO restituirá los escenarios deportivos al arrendador a la fecha de terminación del contrato en el mismo estado en que los recibió, salvo el deterioro natural.---------------------------------
RESTITUCIÓN. 1. Cuando se produzca una vacante mientras los empleados se encuentran en recorte de personal, los Empleados de la Unidad de Negociación que están calificados para cubrir la vacante serán restituidos por orden de antigüedad.
RESTITUCIÓN. A la terminación de este contrato, por cualquier causa, EL ARRENDATARIO restituirá el área al ARRENDADOR en el mismo estado en que EL ARRENDADOR ha entregado a EL ARRENDATARIO, el cual a la fecha de entrega se encuentra en buen estado, salvo el deterioro natural por uso y goce legítimos. Para tal efecto, a más tardar el día de la entrega material del inmueble, suscribirán el acta de recibo correspondiente.
RESTITUCIÓN. Entiéndase por restitución del inmueble arrendado, la entrega que de él efectúen los arrendatarios x XXXX, al propietario del inmueble, su cónyuge, o sus herederos, al juzgado competente, poniendo a su disposición las correspondientes llaves, o a un secuestre por orden del juzgado competente.
RESTITUCIÓN. Para todos los efectos relacionados con la terminación unilateral o incumplimiento del contrato por parte del BENEFICIARIO, este deberá dentro del plazo que razonablemente determinen las partes suspender sus actividades, retirar sus bienes de la copropiedad y restituir el espacio asignado en su estado original y los elementos que le haya suministrado EL CONCEDENTE, renunciando a exigir suma alguna por concepto de -primas, good will, valorizaciones– para cesar sus actividades. No podrá retener la zona asignada, la cual corresponde a una área común de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. Para todos los efectos relacionados con la terminación unilateral o incumplimiento del contrato por parte del CONCEDENTE, este deberá otorgar un plazo mínimo de tres meses al BENEFICIARIO para suspender sus actividades y retirar sus bienes de la copropiedad. El BENEFICIARIO no estará obligado a restituir el espacio asignado en su estado original y podrá exigir alguna suma por concepto de -primas, good will, valorizaciones– para cesar sus actividades. “Sin embargo, como entre los contratantes debe prevalecer la voluntad real sobre la voluntad declarada, para que así ocurra, la parte que lo pretenda debe demostrar la primera.” 24 “En numerosas ocasiones la Corte ha precisado que la interpretación de los contratos en línea de principio recto es tarea confiada a la “…cordura, perspicacia y pericia del juzgador” (CVIII, 289), a su “ discreta autonomía” (CXLVII, 52), razón por la cual, el resultado de ese laborío “no es susceptible de modificarse en casación, sino a través de la demostración de un evidente error de hecho” (CXLII, 218 Cfme: CCXL, 491, CCXV, 567). (…) (…) Por eso la Corte, en jurisprudencia reiterada, ha resaltado que “Si la misión del intérprete, (…), es la de recrear la voluntad de los extremos de la relación contractual, su laborío debe circunscribirse, únicamente, a la consecución prudente y reflexiva del aludido logro, en orden a que su valoración, de índole reconstructiva, no eclipse el querer de los convencionistas” (cas. civ. 14 xx xxxxxx de 2000, exp. 5577). De allí que “la operación interpretativa del contrato parta necesariamente de un principio básico: la fidelidad a la voluntad, a la intención, a los móviles de los contratantes. Obrar de otro modo es traicionar la personalidad del sujeto comprometida en el acto jurídico, o en otros términos, adulterar o desvirtuar la voluntad plasmada en él” (CCLV, 568).” (…) “…el juez debe ser respe...
RESTITUCIÓN. El Contratante y los Asegurados se obligan solidariamente a restituir a La Compañía cualquier indemnización que ésta hubiere cubierto indebidamente por omisión, inexactitud o inoportunidad de los avisos, reportes o informes que deban darse conforme a esta póliza y a la Ley. En fé de lo cual se expide la presente póliza en la República de Panamá, en la fecha señalada en las Condiciones Particulares. ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S. A.
RESTITUCIÓN. —El arrendatario restituirá el inmueble al arrendador a la terminación del contrato en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural. NOVENA.