RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Samples: Contract for Maintenance Services, Contract for Gardening Services, Contract for Cleaning Services
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1.- El presente pliego y el de PPT podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 la LCSP.
2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones: El anuncio de noviembre (LCSP), los anuncios licitación y el resto de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los . Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y . En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora actos de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP. El acuerdo de adjudicación. Las modificaciones basadas en relación con los efectos, cumplimiento y extinción el incumplimiento de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 30/1992LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de 26 una nueva adjudicación. El acuerdo de noviembre, rescate de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de concesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c),d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte Jurisdicción Contencioso- Administrativa ante el órgano Tribunal Superior de contratación Justicia del País Xxxxx en el ejercicio plazo de las prerrogativas dos meses.
3.- En el resto de interpretar este contratolos actos y decisiones, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo comúndel sector público, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora 29/1998 Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativaAdministrativa.
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Samples: Concesión De Obras, Concesión De Obras
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 40 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del Real Decreto Legislativo 3/2011, recurso será de 14 un mes a contar desde el día siguiente al de noviembre (LCSP), los anuncios la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos Mesa de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativopor estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la El plazo de interposición del recurso contencioso administrativoserá de 15 días hábiles, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora computándose el plazo desde el día siguiente al de la jurisdicciónnotificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Contra los actos El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que adopte se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos que dicte el órgano de contratación contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en relación la LJCA. No obstante, con los efectoscarácter previo y potestativo, cumplimiento y extinción podrá interponerse recurso de este contrato procederá reposición ante el Director Provincial de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición recepción de la notificación del recurso administrativo ordinario que correspondaacto impugnado, de acuerdo con lo establecido dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992LRJAP y PAC. Si el acto del órgano de contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación por estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de 26 Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. El plazo de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interposición del recurso contencioso administrativoserá de 15 días hábiles, de conformidad con computándose el plazo según lo dispuesto en el artículo 44.2 del TRLCSP. El escrito de interposición del recurso especial se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la Ley 29/1998resolución del recurso y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que se refiere el art. 44.1 del TRLCSP Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de 13 contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de julio, reguladora de la jurisdicciónaplicación del artículo 40 del TRLCSP. Los acuerdos que adopte el órgano dictados por los Directores Provinciales de contratación Educación en el ejercicio de las prerrogativas facultades delegadas por el Consejero de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público Educación ponen fin a la vía administrativa y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposiciónreposición ante los Directores Provinciales de Educación, o, en su caso, recurso especial en materia de conformidad con contratación si concurre alguno de los supuestos del artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y el lugar de presentación, serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas LHSPCC y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad L y con lo dispuesto en carácter supletorio a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLGP.
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Samples: Gestión De Servicio Público, Gestión De Servicio Público
RÉGIMEN DE RECURSOS. De A. (En el caso de contratos de servicios de valor estimado superior a 100.000 euros el pliego ha de incluir las cláusulas siguientes:)
39.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 de noviembre (la LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, ; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo establecido en los artículos 204 y 205 de recurso especial en materia la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de contratación con carácter potestativouna nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer previamente ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julioxx xxxxx, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
39.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento la modificación y la extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/199226/2010, de 26 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de noviembreprocedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, administraciones públicas ; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. jurisdicción contencioso administrativa.
39.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/199226/2010, de 26 de noviembre3 xx xxxxxx, de del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
B. (En el caso de contratos de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros el pliego ha de incluir las cláusulas siguientes:)
39.1 Los actos de preparación y de adjudicación, y los adoptados en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato, son susceptibles del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comúncomún de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-contencioso administrativa. (Los pliegos han de indicar que recurso administrativo ordinario procede) (En el caso de contratos de servicios financieros y de servicios que tengan por objeto la creación y interpretación artística y literaria y los espectáculos, hay que redactar la clausula teniendo en cuenta lo que establece el artículo 27 apartados 1.b) y 2 de la LCSP)
39.2 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las Gran Xxx xx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 000, 0x 00000 Xxxxxxxxx Teléfono 00 000 00 00 Telefax 93 552 82 84 72 administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado al artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el artículo 40 Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente por la resolución del Real Decreto Legislativo 3/2011recurso, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos pliegues y los documentos contractuales que establezcan establecen las condiciones que deban tienen que regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles aquello que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.
2. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos al artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contenciosa administrativa.
3. Contra El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas los actos que adopte derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con aquello establecido en relación con el artículo 50 de la LCSP, en función de qué sea el acto que se recorra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los efectosque se indican a las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, cumplimiento y extinción en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquier de este contrato procederá los lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso administrativo ordinario sin que correspondase haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo. Bellaterra, a 17 de febrero de 2021 El Órgano de contratación Xxxxx X. Xxxxx X. Gerente ICN2 Director ICN2 “Documento con firma original custodiado en el expediente de contratación. Se publica documento sin firma por contener datos de carácter personal” Se publicará DEUC en formato PDF. D/Xx.................................................................................................., con DNI , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ....................................................., con domicilio profesional en ..................... c/............................................................ nº .................., y NIF .........................., en su calidad de .................... y con correo electrónico a efectos de notificaciones…………………………………………………………………. Ante el Órgano de Contratación del Institut Català de Nanociencia i Nanotecnologia (ICN2), para la contratación del suministro, instalación y puesta en marcha de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), EXP. 2021-05 ICN2.
1.- Que el firmante de la presente declaración ostenta la representación legal para actuar en nombre y representación de la empresa .
2.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
3.- Que está facultado/a para contratar con ICN2 ya que tiene la capacidad de obrar y la solvencia requerida y no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 8 de noviembre, de Régimen Jurídico contratos del sector público.
4.- Que la empresa que representa cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad establecidos en el presente Xxxxxx y dispone de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
5.- Que ni la empresa que representa ni sus administradores y/o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto representantes se encuentran incluidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora las circunstancias previstas en el artículo 71 de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano LCSP, sobre prohibiciones de contratación contratar.
6.- Que se compromete en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contratomomento que sea requerido por la entidad contratante a aportar, resolver las dudas que ofrezca su cumplimientoen el plazo establecido al Pliego, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora documentación acreditativa de la jurisdicción contencioso-administrativacapacidad y representación exigida al procedimiento.
7.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas en este impuesto.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado al artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el artículo 40 Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente por la resolución del Real Decreto Legislativo 3/2011recurso, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos pliegues y los documentos contractuales que establezcan establecen las condiciones que deban tienen que regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles aquello que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.
2. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos al artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contenciosa administrativa.
3. Contra El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas los actos que adopte derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con aquello establecido en relación con el artículo 50 de la LCSP, en función de qué sea el acto que se recorra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los efectosque se indican a las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, cumplimiento y extinción en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquier de este contrato procederá los lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso administrativo ordinario sin que correspondase haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo. Bellaterra, a 17 de febrero de 2021 El Órgano de contratación Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Gerente ICN2 Director ICN2 Se publicará DEUC en formato PDF. D/Xx.................................................................................................., con DNI , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ....................................................., con domicilio profesional en ..................... c/............................................................ nº .................., y NIF .........................., en su calidad de .................... y con correo electrónico a efectos de notificaciones…………………………………………………………………. Ante el Órgano de Contratación del Institut Català de Nanociencia i Nanotecnologia (ICN2), para la contratación del suministro, instalación y puesta en marcha de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), EXP. 2021-05 ICN2.
1.- Que el firmante de la presente declaración ostenta la representación legal para actuar en nombre y representación de la empresa .
2.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
3.- Que está facultado/a para contratar con ICN2 ya que tiene la capacidad de obrar y la solvencia requerida y no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 8 de noviembre, de Régimen Jurídico contratos del sector público.
4.- Que la empresa que representa cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad establecidos en el presente Xxxxxx y dispone de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
5.- Que ni la empresa que representa ni sus administradores y/o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto representantes se encuentran incluidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora las circunstancias previstas en el artículo 71 de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano LCSP, sobre prohibiciones de contratación contratar.
6.- Que se compromete en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contratomomento que sea requerido por la entidad contratante a aportar, resolver las dudas que ofrezca su cumplimientoen el plazo establecido al Pliego, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora documentación acreditativa de la jurisdicción contencioso-administrativacapacidad y representación exigida al procedimiento.
7.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas en este impuesto.
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Samples: Supply Agreement
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 29.1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del Real Decreto Legislativo 3/2011recurso, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan establecen las condiciones que deban deben regir la contratación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo dispuesto y los acuerdos artículos 204 y 205 de adjudicación la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de este contrato son susceptibles de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contencioso administrativa.
29.2. Contra El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los actos que adopte licitadores.
29.3. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación en relación con los efectosserá de QUINCE (15) días hábiles, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
29.4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Públicas. Transcurridos DOS (2) meses contados desde el siguiente a la interposición del Procedimiento Administrativo Comúnrecurso sin que se haya notificado su resolución, o del el interesado podrá considerar desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
29.5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Barcelona, el 23 de septiembre de 2019 El Sr. ............................., con DNI núm , actuando en nombre y representación de ..................................................... (Licitador), en su condición de y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ............................................................................, Que en relación a la licitación del contrato de referencia antes indicado y de acuerdo con la práctica de las notificaciones que se deriven de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de conformidad con lo dispuesto 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, designa como medio preferente para recibir dichas notificaciones la dirección de correo electrónico: ...................... Declara, asimismo, que esta dirección de correo electrónico permite acreditar la fecha y hora en las que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Declara, asimismo, que las comunicaciones realizadas por BIMSA por los medios identificados tendrán todos los efectos propios de la notificación previstos en la Ley 29/1998de Contratos del Sector Público. Y a los efectos oportunos se firma la presente en .... de ......................... de ........ Firma El Sr. ............................., con DNI núm , actuando en nombre y representación de ..................................................... (Licitador), en su condición de y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL XXXXX XX XXXX GRAN DE LA VERNEDA ALTA, EN XXXXX XXXXXXX Xx. 00‐00, EN EL DISTRITO DE SANT XXXXX, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE. LOTE [X]”, DECLARA RESPONSABLEMENTE: 1.‐ Que la empresa que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. 2.‐ Que la empresa que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de 13 carácter judicial o privado, relacionado con una situación de julioinsolvencia. 3.‐ Que la empresa que representa no ha solicitado la declaración de concurso, reguladora ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente. 4.‐ Que la empresa que representa no ha presentado en el juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5 bis de la jurisdicciónLey Concursal. Los acuerdos que adopte el órgano Y a los efectos oportunos se firma la presente declaración responsable, en .... de ......................... de ........ Firma Declaración relativa a la inexistencia de relación económica y/o financiera ilegal con un país considerado paraíso fiscal. El Sr. ............................., con DNI núm. , actuando en nombre y representación de ..................................................... (Licitador), en su condición de y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO MOBILIARIO, PROTECCIONES SOLARES Y SEÑALÉTICA (LOTE 1) Y DE LA COCINA INCLUSIVA, CAFETERÍA Y OFFICE (LOTE 2) DEL XXXXX XX XXXX GRAN DE LA VERNEDA ALTA, EN XXXXX XXXXXXX Xx. 00‐00, EN EL DISTRITO DE SANT XXXXX, EN BARCELONA, CON MEDIDAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE. LOTE [X]”, DECLARA RESPONSABLEMENTE: Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas: No realiza/n operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, ‐ según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español‐, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública y se compromete/n a no incurrir en estas prácticas en caso de ser adjudicatario del contrato. Tiene/n relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad en el ejercicio Perfil de las prerrogativas Contratante) y presenta la siguiente documentación descriptiva de interpretar este los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ............................................................................... Y a los efectos oportunos se firma la presente declaración responsable, en .... de ......................... de ........ Firma Declaración responsable de participación sobre actuaciones previas relacionadas con el objeto del contrato. El Sr. ............................., resolver las dudas que ofrezca con DNI núm. , actuando en nombre y representación de ..................................................... (Licitador), en su cumplimientocondición de y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.DECLARA RESPONSABLEMENTE
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con Los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 40 112 de la LPAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del Real Decreto Legislativo 3/2011, recurso será de 14 un mes a contar desde el día siguiente al de noviembre (LCSP), los anuncios la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Si el acto de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos Mesa de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles contratación fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativopor estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 40 del TRLCSP, la competencia para su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la El plazo de interposición del recurso contencioso administrativoserá de 15 días hábiles, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora computándose el plazo desde el día siguiente al de la jurisdicciónnotificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Contra los actos que adopte El escrito de interposición del recurso especial únicamente se podrá presentar en el registro del órgano de contratación o en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá el del órgano competente para la interposición resolución del recurso administrativo ordinario y deberá ir precedido necesariamente del anuncio previo a que corresponda, se refiere el artículo 44.1 del TRLCSP. Los acuerdos dictados por los Directores Provinciales de acuerdo con lo establecido Educación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico ejercicio de las Administraciones Públicas facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial o, en su caso, recurso especial en materia de contratación cuando el acto esté comprendido en el ámbito de aplicación del Procedimiento Administrativo Común, o artículo 40 del TRLCSP. La competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Los plazos de interposición de los recursos y los lugares de presentación serán los señalados en los párrafos anteriores. El orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes. El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público LHSPCC y acordar su resolución L y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en carácter supletorio a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaGeneral Presupuestaria.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 30.1. Se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011Sector Público, como órgano competente para la resolución de 14 de noviembre (LCSP)dicho recurso, los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban deberán regir la contratación, así como contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónella, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; contra los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, y los acuerdos contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, contencioso‐administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónJurisdicción Contencioso‐Administrativa.
30.2. Contra El recurso podrá ser interpuesto por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los actos que adopte licitadores.
30.3. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación en relación con los efectosserá de QUINCE (15) días hábiles, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP en función de cuál sea el acto que se recurre. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 39.2 de la LCSP, los plazos para interponer el recurso especial serán los que se indican en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
30.4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del órgano de contratación, el registro del órgano competente para la resolución del recurso o cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Públicas. Transcurridos DOS (2) meses a contar desde el siguiente a la interposición del recurso contencioso administrativosin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso‐administrativo.
30.5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba que pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, a lo que se deberá adjuntar la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Barcelona, 14 xx Xxxx del 2020 DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DE UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO PREFERENTE PARA RECIBIR TODAS LAS NOTIFICACIONES El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente , Que en relación con la licitación del contrato de referencia indicado anteriormente y de acuerdo con la práctica de las notificaciones que se derivan de ella, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de conformidad con lo dispuesto 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, designa como medio preferente para recibir las mencionadas notificaciones la dirección de correo electrónico …………………………………………………….. Declara, asimismo, que esta dirección de correo electrónico permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Declara, asimismo, que las comunicaciones realizadas por BIMSA por los medios identificados tendrán todos los efectos propios de la notificación previstos en la Ley 29/1998de Contratos del Sector Público. Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día ….. de ……………….. de ……….. El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente , 1.‐ Que la empresa que representa no se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente. 2.‐ Que la empresa que representa no está sometida a ningún proceso de quiebra, concurso de acreedores, procedimiento concursal o de reorganización empresarial similar, de 13 carácter judicial o privado, relacionado con una situación de julioinsolvencia. 3.‐ Que la empresa que representa no ha solicitado la declaración de concurso, reguladora ni tiene constancia de que esta haya sido solicitada por ningún tercero o que dicha solicitud sea inminente. 4.‐ Que la empresa que representa no ha presentado al juzgado mercantil la comunicación de inicio de negociaciones regulada en el artículo 5 bis de la jurisdicciónLey concursal. Los acuerdos que adopte Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el órgano día ….. de ……………….. de ……….. DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS OPERACIONES FINANCIERAS EN PARAÍSOS FISCALES El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente , Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o las empresas interpuestas: No realizan operaciones financieras en paraísos fiscales según la lista de países elaborada por las instituciones europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español, o fuera de ellos, que sean consideradas delictivas en los términos establecidos legalmente, como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o delitos contra la Hacienda pública, y se comprometen a no incurrir en estas prácticas en caso de ser adjudicatarios del contrato. Tienen relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad de ello en el ejercicio Perfil de Contratante) y presentan la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ………………………… Y, a los efectos oportunos, firma esta declaración responsable en el día ….. de ……………….. de ……….. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE PARTICIPACIÓN EN ACTUACIONES PREVIAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO El Sr. …………………………………, con DNI núm. , actuando en nombre y representación de ……………………………………………., en su condición de y con poderes suficientes para suscribir esta declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , del que la entidad contratante es BARCELONA D’INFRAESTRUCTURES MUNICIPALS, SA – BIMSA, con número de referencia del expediente , 1.‐ Que ni la empresa a la que representa ni una empresa vinculada ha participado en la elaboración de las prerrogativas de interpretar este especificaciones técnicas o en documentos preparatorios del contrato, resolver las dudas . 2.‐ Que la empresa a la que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto representa no ha sido adjudicataria ni ha participado en la Ley 30/1992ejecución de los contratos que han tenido por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de 26 de noviembre, de régimen jurídico la ejecución de las administraciones públicas y obras ni instalaciones objeto de procedimiento administrativo comúnlicitación, o del recurso contencioso administrativoni es una empresa vinculada a ella, de conformidad con lo dispuesto en el sentido que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLCSP.
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Samples: Contract for Public Works Services
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1.- El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 la LCSP si se trata de noviembre (LCSP), los un contrato cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos licitación y los el resto de documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y . En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora actos de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en relación con los efectos, cumplimiento y extinción el incumplimiento de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 30/1992LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de una nueva adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el Órgano Administrativo de Recurso Contractuales de la Comunidad Autónoma o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en algunas de las causas de nulidad previstas del apartado 2, letras c), d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
3.- En el órgano resto de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contratocontratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo comúndel sector público, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto así como en la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativaAdministrativa.
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Samples: Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. De Los actos y acuerdos adoptados por la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación del contrato que revistan alguna de las características señaladas en el artículo 107.1 de la LRJAP y PAC, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano de contratación. El plazo de interposición del recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo en el acto público correspondiente. Los actos y acuerdos que dicte el órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la LJCA. No obstante con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP y PAC. Los actos y acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades desconcentradas no agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso de alzada ante el Delegado Territorial. Los actos y acuerdos dictados por los Directores Provinciales de Educación en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejero de Educación ponen fin a la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, correspondiendo a los Directores Provinciales de Educación la resolución de tales recursos. En aplicación del artículo 40 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCS, podrán ser objeto del recurso especial en materia de 14 de noviembre (LCSP), contratación los siguientes actos:
a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y . Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c. Los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra adoptados por los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativapoderes adjudicadores.
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Samples: Gestión De Servicio Público
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011Sector Público, de 14 de noviembre (LCSP)como órgano competente para la resolución del recurso, los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses interés legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP. El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y representación de .................................. ................... (licitador), en su condición de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ................................................ ............................, DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, y por lo tanto ni quién abajo firmante ni sus administradores y / o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
2.- Que la empresa que representa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejercen actividades sujetas a este impuesto.
3.- Que la empresa que representa no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
4.- Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
5.- Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento.
6.- Que durante la ejecución del servicio objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato.
7.- Que se respetarán las condiciones del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, y que el mismo, no vulnera el ordenamiento jurídico español ni el Derecho de la Unión Europea, no siendo discriminatorio y respetando el principio de publicidad.
8.- Que durante la ejecución del contrato, se efectuaran debidamente los pagos a las empresas subcontratadas o proveedores derivados de la ejecución del servicio en el plazo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. 9.-Que se compromete a tener como mínimo un (1) centro de trabajo en la provincia de Barcelona. 10.-Que la empresa cumple con las condiciones especiales de ejecución establecidas en el pliego de cláusulas administrativas. Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, a ............ de .................. ... de ............ Firma El Sr. .............................con DNI número ……………………. y con residencia en ................. ........................ calle ......................... ............. núm. ................ enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del “acuerdo marco relativo a la homologación de proveedores en relación con el servicio de asesoramiento jurídico para el grupo TERSA", se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa, con NIF… ) a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP procederá, de 14 de noviembre (LCSP)con carácter potestativo, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de interposición del recurso especial en materia de contratación con carácter potestativoprevio al contencioso- administrativo, en el plazo de 15 días. Este El recurso se podrá interponer previamente interpondrá según el procedimiento establecido en el artículo 44 del citado texto refundido. El conocimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad formuladas y de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan, estarán encomendados al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 del TRLCSP y en el artículo 18-10º del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por lo que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que le corresponda la instrucción del expediente o alternativamente al órgano de contratación, a la interposición del recurso contencioso administrativolos efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las personas interesadas al recurrir contra el acto de adjudicación. Para aquellos supuestos no recogidos en el citado artículo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, los artículos 116 y siguientes de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de del procedimiento administrativo común, o cabrá la interposición del recurso contencioso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de conformidad con lo dispuesto en un mes contado a partir del día siguiente al de la Ley 29/1998, notificación del acto objeto del recurso. El conocimiento de 13 las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de julio, reguladora de la presente contratación le corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. También conocerá dicho orden de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP ante el artículo 40 Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente para la resolución del Real Decreto Legislativo 3/2011recurso, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan establecen las condiciones que deban tienen que regir la contratación, así como los actos de trámite que adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre y cuando estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar seguir el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que xxxx excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contenciosa administrativa.
2. Contra El recurso se podrá interponer para las personas físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que son objeto de recurso, y en todo por los actos que adopte licitadores.
3. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación en relación con los efectosserá de 15 días hábiles, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se base en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y administraciones públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del Procedimiento Administrativo Comúnrecurso sin que se haya notificado su resolución, o del el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de conformidad con lo dispuesto prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la Ley 29/1998solicitud de adopción de medidas provisionales, de 13 de julio, reguladora adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativaLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN DE RECURSOS. De 1. Dado que el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, los actos indicados en el artículo 44 de la LCSP pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación. En concreto, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 de noviembre (la LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, ; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo establecido en los artículos 204 y 205 de recurso especial en materia la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de contratación con carácter potestativouna nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer previamente o alternativamente ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Alternativamente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a la interposición del recurso contencioso administrativocontar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónJurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra En caso de interposición de recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo mientras no recaiga resolución expresa o se entienda desestimado el recurso especial en materia de contratación por silencio administrativo negativo. Adicionalmente, contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo especial no procede la interposición de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativarecursos ordinarios.
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Samples: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011Sector Público, de 14 de noviembre (LCSP)como órgano competente para la resolución del recurso, los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses interés legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
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Samples: Acuerdo Marco
RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo 45.1 Al ser un contrato sometido a regulación armonizada de conformidad con el artículo 40 40.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP pueden ser objeto de recurso especial, de 14 de noviembre (LCSP), con carácter potestativo los siguientes actos: - Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, los adjudicación. - Los actos de trámite siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y . Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los acuerdos actos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia la mesa de contratación con carácter potestativolos que se acuerda la exclusión de licitadores. Este recurso se tiene carácter potestativo, podrá interponer previamente interponerse ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julioxx xxxxx, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
45.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, corresponda de acuerdo con lo establecido en establece la Ley 30/199226/2010, de 26 de noviembre3 xx xxxxxx, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de la legislación básica del procedimiento administrativo común, ; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-contencioso administrativa.
45.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De 40.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 de noviembre (la LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban tienen que regir la contratación, ; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; los acuerdos de adjudicación de este del contrato; y las modificaciones del contrato son susceptibles de recurso especial basadas en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición el incumplimiento del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora establecido en los artículos 204 y 205 de la jurisdicción. LCSP, para entender que la modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación.
40.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento la modificación y la extinción de este contrato contrato, que no sean, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que correspondapotestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el que establecen la Ley 30/199226/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y la Ley 39/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. jurisdicción contenciosa administrativa.
40.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en que disponen la Ley 30/199226/2010, de 26 de noviembredel 3 xx xxxxxx, de del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comúncomún de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-contenciosa administrativa.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN DE RECURSOS. De 1. Dada la naturaleza de la FBG de Poder Adjudicador no Administración Pública y el carácter privado de este contrato, su preparación y adjudicación se rige por la LCSP, mientras que sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado. Así, en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, en tanto que sujeto a la vigente legislación de contratos del sector público, el mismo será susceptible de recurso especial en los términos que se indican a continuación y / o de recurso contencioso- administrativo; en cuanto a sus efectos y extinción, en tanto que sujeto al derecho privado, su impugnación corresponderá a la jurisdicción civil.
2. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 de noviembre (la LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, ; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones del contrato son susceptibles basadas en el incumplimiento de recurso especial lo establecido en materia los artículos 204 y 205 de contratación con carácter potestativola LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
3. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer previamente en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o alternativamente ante el Tribunal Catalàn de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julioxx xxxxx, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
4. Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
5. Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
6. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectosla preparación y adjudicación del contrato que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/199226/2010, de 26 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de noviembreprocedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contencioso administrativa.
7. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposiciónalzada ante la Universidad de Barcelona, de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de régimen jurídico del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo comúnpúblicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-contencioso administrativa.
8. Contra la desestimación del anterior recurso se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, 28 ante los juzgados de lo contencioso - administrativo de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
9. Los actos adoptados en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato se regirán por el derecho privado atendiendo a la condición de poder adjudicador no administración pública de la Fundación Bosch y Gimepera. Name or business name of the tenders: Official address of the tenders: Telephone: Fax: E-mail: Normal administrative address (if different from official address) of the tenders:
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RÉGIMEN DE RECURSOS. CSV: - CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011Art. 44 de la LCSP, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa aquellas personas físicas o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones objeto de recurso especial en materia de contratación, adoptadas en el presente procedimiento de contratación, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver este recurso, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación con carácter potestativoque regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP, todo ello sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación (Art.44.3 LCSP). Este No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos relacionados en artículo 44.2 de la LCSP. La interposición del recurso se podrá interponer previamente o alternativamente especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, tendrá carácter potestativo. El conocimiento y resolución de conformidad con la Ley 29/1998, los recursos especiales en materia de 13 contratación interpuestos corresponderá al Tribunal Administrativo Central de julio, reguladora Recursos Contractuales. Los actos que se dicten en este AM y sus CB que no reúnan los requisitos del apartado 1 del Art. 44 “Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles” de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano LCSP, podrán ser objeto de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De 39.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 de noviembre (la LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban tienen que regir la contratación, ; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de este contrato son susceptibles la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativouna nueva adjudicación. Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer previamente o alternativamente a ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la interposición del recurso contencioso administrativoLCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Alternativamente, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Contenciosos-Administrativos de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicciónJurisdicción Contenciosa- Administrativa. Adicionalmente, contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos ordinarios.
39.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial en relación materia de contratación, de acuerdo con los efectosel señalado en el apartado anterior, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, corresponda de acuerdo con lo establecido en el que establece la Ley 30/199226/2010, de 26 de noviembredel 3 xx xxxxxx, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso contencioso- administrativo, de en conformidad con lo dispuesto en que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en la carátula del presente pliego, serán susceptibles de 14 recurso especial en materia de noviembre (LCSP)contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación exclusión de este contrato son licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación dictados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido las modificaciones contractuales no previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativoel pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 29/1998resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de las prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de interés público y acordar su resolución y su efectos, son contratación no susceptibles de recurso potestativo especial, así como los que se dicten en X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónreposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora notificación de la jurisdicción contencioso-administrativaresolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con Las cuestiones que surjan sobre la interpretación, las dudas que ofrezcan el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011cumplimiento, la modificación y la resolución de 14 este contrato se resuelven por el órgano de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos acuerdos del cual ponen fin a la vía administrativa. Contra estos acuerdos, y también contra los de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad se puede interponer recurso potestativo de continuar reposición ante el procedimiento mismo órgano que ha dictado el acto o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del bien recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de del procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-contenciosa administrativa.. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 310 de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación sólo procederá la interposición de recurso contencioso administrativo. Asimismo, en los procedimientos para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, las personas físicas o jurídicas, los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto afectadas por decisiones adoptadas por la Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales, de acuerdo con el que se prevé en el artículo 38 de la LCSP. Este pliego fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de enero de 2011. El Alcalde Ante mí Alcaldia El Secretario Xxxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxx ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL PINTADO Y REPINTADO DE LA SEÑALIZACIÓN VIARIA HORIZONTAL DE LA CIUDAD XX XXXX
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RÉGIMEN DE RECURSOS. Recurso especial en materia de contratación De acuerdo conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/201144.1 de la LCSP, si el acuerdo marco tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, será susceptibles de 14 recurso especial en materia de noviembre (LCSP), contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación admisión o exclusión de este contrato licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales, así como los contratos basados en el acuerdo marco. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativopotestativo y gratuito, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él. Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible. Para la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes de la jurisdicciónLCSP. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento La resolución dictada será directamente ejecutiva y extinción de este contrato procederá solo cabrá contra ella la interposición del recurso administrativo ordinario contencioso-administrativo. Los actos que corresponda, se dicten en los procedimientos de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, adjudicación de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico contratos de las Administraciones Públicas y que no reúnan los requisitos del Procedimiento Administrativo Común, o apartado 1 del recurso contencioso administrativoartículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicciónJurisdicción Contencioso Administrativa. Los acuerdos que adopte licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, de ser el órgano caso, pudiese corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de contratación los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Recurso administrativo El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones referidas a la adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el ejercicio artículo 27.1.c) de las prerrogativas de interpretar este contratola LCSP. Si el valor estimado del contrato es igual o inferior a 100.000 euros, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son serán susceptibles de recurso potestativo de reposición, impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/199239/2015. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. En este caso el recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa. Recursos judiciales El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad acuerdo con lo dispuesto indicado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora el artículo 27.2.a) de la jurisdicción contencioso-administrativaLCSP. En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales de Madrid, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011Sector Público, de 14 de noviembre (LCSP)como órgano competente para la resolución del recurso, los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses interés legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP. ANEXO Nº. 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y representación de .................................. ................... (licitador), en su condición de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato , Que ostenta la representación de la empresa licitadora que presenta la oferta. Cumple: con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica con la clasificación empresarial correspondiente se basa en las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para suscribir este contrato 2 Está en posesión de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. No esta incursa en prohibición de contratar con la Administración establecidas en el art. 71 de la LCSP. No ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia. Cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento. Durante la ejecución del servicio objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato. Se respetarán las condiciones del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, y que el mismo, no vulnera el ordenamiento jurídico español ni el Derecho de la Unión Europea, no siendo discriminatorio y respetando el principio de publicidad. Durante la ejecución del contrato, se efectuaran debidamente los pagos a las empresas subcontratadas o proveedores derivados de la ejecución del servicio en el plazo previsto
1 En caso de unión temporal de empresas (UTE) debe de haber una declaración responsable de cada una de las empresas que formaran parte.
2 Se deberá haber presentado, en este caso, una declaración responsable de cada una de las entidades de que se trate, debidamente rellenada y firmada por dichas entidades. en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. No realiza/n operaciones que vulneren lo que estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante para el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. No interviene/n en operaciones con terceros los cuales vulneren lo que estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, así como tampoco ningún Tratado o Resolución Internacional suscrita o vinculante por el Estado Español, relativa al Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos. Cumple las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y a los efectos oportunos, se firma la presente declaración responsable, a ............ de .................. ... de ............ Firma PROPUESTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE El Sr./Sra. .............................., con DNI núm , actuando en nombre y representación de .................................. ................... (licitador), con CIF número …….. y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato relativo a .........................................................., se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
1. PROPUESTA ECONÓMICA. PRESUPUESTO MÁXIMO 1 AÑO: 44.500,00.-€ (IVA excluido).
1. Elaboración del EINF del Tracking de marca anual: 4.500€
2. Elaboración de la Memoria de Sostenibilidad del Grupo Tersa: 20.000€
3. Partida alzada para la elaboración, diseño e impresión de otras piezas comunicativas para la difusión de la Memoria y la EMAS: 20.000€. Partida alzada. Partida no sujeta a realización de oferta por parte del licitador. 1 Elaboración EINF .-€ 4.500,00.-€ 2 Elaboración memoria de sostenibilidad .-€ 20.000,00.-€ 3 Partida alzada 20.000,00.-€ 20.000,00.-€ TOTAL .-€ 44.500,00.-€
2. MEJORAS CONCEPTO MARCAR CON UNA X Para valorar este criterio será necesario aportar una declaración responsable acreditativa de los trabajos realizados efectuados durante los últimos tres años, especificando las empresas / instituciones donde se han realizado los trabajos.
3. CRITERIO CONDICIÓN SOCIAL CONCEPTO PORCENTAJE Deberá acompañarse de un listado del personal nominativo adscrito al servicio. Las ofertas que no aporten ningún porcentaje ni listado de personal obtendrán 0 puntos, independientemente de lo indicado en porcentaje.
4. CRITERIO CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS DE TRABAJO CONCEPTO INDICAR SI/NO Para la valoración de este criterio se deberá de acompañar al presente anexo una copia de los protocolos disponibles o las certificaciones acreditativas de estos estándares internacionales. No se puntuará este criterio si la oferta no se acompaña de esta documentación.
1. SOBRE Nº2: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR Hasta 49 puntos. Este sobre contendrá toda la documentación acreditativa de las referencias técnicas que correspondan a criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor y de referencias técnicas. Quedarán excluidos de la licitación las propuestas que presenten dentro del presente sobre nº2, datos o información que permitan conocer el contenido del sobre nº3, y por tanto no se ajusten a las bases y documentación que explicita el pliego.
1. Propuesta de diseño gráfico 19 puntos Se valorará dentro de este criterio una propuesta de diseño gráfico (compuesta por un ejemplo de portada y un mínimo de tres páginas interiores) de la Memoria de Sostenibilidad del Grupo TERSA. Se valorará la adecuación a la identidad corporativa del Grupo y a sus valores (innovación y sostenibilidad), atractivo visual, eficacia comunicativa, y calidad del diseño.
2. Propuesta de metodología y cronograma 30 puntos Se valorará dentro de este criterio una propuesta de la metodología a seguir en la recogida y tratamiento de datos y en la elaboración del estudio de materialidad de la Memoria de Sostenibilidad y EINF del grupo TERSA. Además de un cronograma con el detalle del calendario de trabajo y las diferentes fases del proyecto. - Propuesta de metodología para el análisis, tratamiento y recogida de datos para la Memoria de Sostenibilidad y EINF_ 10 puntos - Propuesta de dinámica y metodología para la elaboración del estudio de materialidad del Grupo TERSA 15 puntos - Propuesta de cronograma: a tener en cuenta: 5 puntos ▪ Fecha de entrega del EINF (ya auditado): 15 de febrero ▪ Fecha de entrega de la Memoria de Xxxxxxxxxxxxxx (ya auditada e impresa): 30 xx xxxxx Aquellas propuestas que presenten un mayor grado de detalle en la descripción, y mayor coherencia y eficacia de las metodologías y cronograma presentados serán valoradas con una puntuación más alta. Se valorará positivamente la aportación de aspectos de mejora para la recogida de datos que tengan en cuenta la unificación de criterios de la Memoria de Sostenibilidad y EINF del Grupo TERSA. Con tal de poder proceder a la apertura del sobre 3, contenedor de los criterios evaluables mediante fórmulas automáticas, los licitadores tendrán que obtener una puntuación mínima de 29 puntos en el sobre número 2, contenedor de los criterios evaluables mediante judicio de valor.
2. SOBRE Nº3: CRITERIOS EVALUABLES CUANTIFICABLES CON FÓRMULAS AUTOMÁTICAS_ Hasta 51 puntos.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos del Real Decreto Legislativo 3/2011Sector Público, de 14 de noviembre (LCSP)como órgano competente para la resolución del recurso, los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban han de regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses interés legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, es podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial será el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
5. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP. El Sr. .............................., con DNI núm ................ ........., actuando en nombre y representación de .................................. ................... (licitador), en su condición de ...................... ........................... y con poderes suficientes para suscribir la presente declaración responsable, enterado de la convocatoria del procedimiento de contratación para la adjudicación del contrato ,
1.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público, y por lo tanto ni quién abajo firmante ni sus administradores y / o representantes se encuentran incluidos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
2.- Que la empresa que representa está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejercen actividades sujetas a este impuesto.
3.- Que la empresa que representa no ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, ni ha imposibilitado la adjudicación de un contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, dentro del plazo señalado al efecto interviniendo dolo, culpa o negligencia.
4.- Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
5.- Que la empresa que representa cumple y se compromete a cumplir los principios éticos y reglas de conducta, asumiendo las responsabilidades de su incumplimiento.
6.- Que durante la ejecución del servicio objeto del contrato, se mantendrán las condiciones de trabajo (jornada, salario y mejoras sobre legislación laboral básica) de los trabajadores adscritos al contrato. 7.-Que en caso de que se requiera la contratación de personal nuevo para la prestación del servicio, la empresa incorporará personas en situación de desempleo con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1.- El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial previsto en del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 44 de 14 la LCSP si se trata de noviembre (LCSP), los un contrato cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros.
2.- Serán igualmente recurribles las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos licitación y los el resto de documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los .
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y . En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora actos de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en relación con los efectos, cumplimiento y extinción el incumplimiento de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley 30/1992LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de una nueva adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LCSP, el recurso deberá presentarse en el registro del órgano de contratación, en el del Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50.1 de la LCSP. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el recurso se funde en algunas de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c),d),e) o f) del artículo 39 de la LCSP, se atenderá a los plazos de interposición previstos en el artículo 50.2 de la LCSP. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
3.- En el órgano resto de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contratocontratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la regulación vigente del régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo comúndel sector público, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Reguladora de la jurisdicción contenciosoJurisdicción Contencioso-administrativa.Administrativa. CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, al estar el contrato sujeto a regulación armonizada, circunstancia que se indica en la carátula del presente pliego, serán susceptibles de 14 recurso especial en materia X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID de noviembre (LCSP)contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación exclusión de este contrato son licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación dictados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido las modificaciones contractuales no previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativoel pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 29/1998resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de las prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de interés público y acordar su resolución y su efectos, son contratación no susceptibles de recurso potestativo especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónreposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora notificación de la jurisdicción contencioso-administrativaresolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con 1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado al artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el artículo 40 Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente por la resolución del Real Decreto Legislativo 3/2011recurso, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios contra el anuncio de licitación, los pliegos Pliegos y los documentos contractuales que establezcan establecen las condiciones que deban tienen que regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicaciónmisma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de este contrato son susceptibles aquello que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos al artículo 39.2 de la LCSP. El recurso especial en materia de contratación con tiene carácter potestativo. Este recurso Alternativamente, se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicciónjurisdicción contenciosa administrativa.
2. Contra El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas los actos que adopte derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
3. El plazo para interponer el órgano recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con aquello establecido en relación con el artículo 50 de la LCSP, en función de qué sea el acto que se recorra. No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas al apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los efectos, cumplimiento que se indican a las letras a) y extinción b) del artículo 50.2 de este contrato procederá la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso administrativo ordinario que correspondapodrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquier de los lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/19921 de octubre, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas.
5. Al escrito de interposición se hará constar el acto recorrido, o del recurso contencioso administrativoel motivo que fundamente el recurso, los medios de conformidad con lo dispuesto prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la Ley 29/1998solicitud de adopción de medidas provisionales, de 13 de julio, reguladora adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.LCSP
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 40.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, serán susceptibles de 14 recurso especial en materia de noviembre (LCSP)contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación exclusión de este contrato son licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación dictados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido las modificaciones contractuales no previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativoel pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 29/1998resolución y la celebración de nueva licitación. X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID El recurso especial en materia de 13 contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de las prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de interés público y acordar su resolución y su efectos, son contratación no susceptibles de recurso potestativo especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónreposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora notificación de la jurisdicción contencioso-administrativaresolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 40.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, serán susceptibles de 14 recurso especial en materia de noviembre (LCSP)contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la X/ XXXXXXXX XXXX, 1 47008 VALLADOLID imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación exclusión de este contrato son licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación dictados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido las modificaciones contractuales no previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativoel pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 29/1998resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de las prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de interés público y acordar su resolución y su efectos, son contratación no susceptibles de recurso potestativo especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónreposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora notificación de la jurisdicción contencioso-administrativaresolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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RÉGIMEN DE RECURSOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 40.1, apartado b), del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, serán susceptibles de 14 recurso especial en materia de noviembre (LCSP)contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y ; a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de adjudicación exclusión de este contrato son licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación dictados en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido las modificaciones contractuales no previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativoel pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 29/1998resolución y la celebración de nueva licitación. El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el ejercicio plazo de las prerrogativas quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los actos del órgano de interés público y acordar su resolución y su efectos, son contratación no susceptibles de recurso potestativo especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónreposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora notificación de la jurisdicción contencioso-administrativaresolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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