RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Supply
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, a ambos pliegos y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo dispuesto no previsto en los pliegos, el artículo 25 de contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este los pliegos de prescripciones técnicas y el de cláusulas administrativas. La Memoria, la documentación gráfica, los cuadros de precios, el pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos , el proyecto, en su caso, y la documentación complementaria, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP, estando sujeto a lo recogido en el artículo 308 y siguientes de dicha norma legal. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación Al tratarse de estas normas una contratación financiada con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, también resultarán de aplicación: • Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado aprueba Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la disposición derogatoria que se configura el sistema de la LCSP En todo casogestión del Plan de Recuperación, las normas legales Transformación y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datosResiliencia. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el • Reglamento (UE) 2022/2560 UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 12 de febrero de 2021 y demás normativa específica de desarrollo. • Orden TER/836/2022, de 29 xx xxxxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022. • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Código Seguro de Verificación: AMAA AAP3 7CPE MQ3T JX2J La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx/ Pág. 1 de 32 El Secretario de Ayuntamiento XX Xxxxxxx XXXXX XXXXX XXXXXX FIRMADO POR NIF: P0200900I La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Alcaldesa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx FIRMADO POR Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • Instrucción de 23 de diciembre de 2022 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre las subvenciones extranjeras aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que distorsionan el mercado interiorse vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas reguladoras de las condiciones técnicas del tipo de prestaciones de que se trata, las de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos, contractuales o no, de este contrato, prevalecerá este pliego. El orden de prioridad de los documentos que integran el contrato, a los efectos del artículo 35.1.e) de la LCSP, será el siguiente: − El presente Pliego de Cláusulas Administrativas. − El Pliego de Prescripciones Técnicas y documentos que lo integran. − Oferta económica y técnica del adjudicatario. Cualquier referencia una marca concreta en la documentación, pliegos, normas UNE, ISSO, planos y presupuesto, en su caso, que formen parte del contrato se entenderán como equivalentes cumpliendo la LCSP.
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Samples: Contract
RÉGIMEN JURÍDICO. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 El contrato a que se refiere el presente contrato pliego tiene carácter administrativonaturaleza administrativa, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por lo establecido en este Pliego, por el Pliego de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de Prescripciones Técnica, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen trasponen al ordenamiento jurídico Ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, octubre de Contratos del Sector Público Público, modificado por el R.D. 300/2011, de 4 xx xxxxx (RD 817/2009); BOE nº 69 de 22/03/2011) y en cuanto no se encuentre derogado por aquel, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre octubre (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado ) y modificado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006Real Decreto 773/2015, de 4 de julio28 xx xxxxxx, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 que se modifican determinados preceptos del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interiorcitado Reglamento. Supletoriamente, Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado., art. 25.2 de la LCSP. A los efectos del art. 67.2.a) del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) nº 451/2008 de 23 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea, la nomenclatura del presente contrato y el código de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea, Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) son los que figuran en el apartado A del ANEXO I.
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Samples: Contrato De Servicio
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoEn todas aquellas cuestiones no previstas en este Decreto, será de conformidad con aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas en: — El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 2 de febrero diciembre de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx2021, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas establecen normas se llevará a cabo en relación con todo lo la ayuda a los planes estratégicos que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria deben elaborar los Estados miembros en el marco de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y Política Agrícola Común (planes estratégicos de la Unión Europea en materia PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de protección Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de datos. AsimismoDesarrollo Rural (FEA- DER), el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013. — El Reglamento (UE) 2022/2560 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 2 de diciembre de 2022 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrí- cola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. — El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem- bre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores. — El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. — La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, que la desarrolla; por las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interiorconvocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, así como en otras normas de aplicación. SupletoriamenteAsimismo, se aplicarán tendrán en cuenta las restantes instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normas por la Unión Europea, el Ministerio de derecho administrativo yAgricultura, Pesca y Alimen- tación, y la Consejería con competencias en su defecto, las materia de derecho privadopolíticas agrarias.
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Samples: Decreto
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 2.2 de la Ley 9/20174/2014, de 8 2 xx xxxxx, la contratación y el régimen patrimonial de noviembrelas Cámaras se regirá por el Derecho privado Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Comercio Minorista 2020, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y desarrollado en el Área de Innovación y Competitividad de la CÁMARA, de Contratos conformidad con lo recogido en las cláusulas anteriores, se cumplirá con la normativa europea en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente aquélla recogida en: Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Sector PúblicoConsejo, de 11 xx xxxxx de 2006, por la el que se transponen establecen las disposiciones generales relativas al ordenamiento jurídico español las Directivas Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 5 de febrero julio de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatarioque se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. Reglamento (CE) nº 1828/2006, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Comisión, de 8 xx xxxxde diciembre de 2006, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, fijan las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por desarrollo para el Reglamento (UECE) 2022/2560 nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, relativo al Fondo Europeo de 14 Desarrollo Regional. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2022 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Directiva Comunitaria 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la CÁMARA dispondrá de los procedimientos internos para cerciorarse de que las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamenteoperaciones respetan las normas comunitarias, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ynacionales y regionales que, en su defectocaso, sean aplicables en la materia En consecuencia, dicho Reglamento (así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones) determina que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía. En su virtud y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de derecho contratación adoptadas voluntariamente por la CÁMARA para garantizar el debido respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación publicadas en el “Perfil de contratante” de la CÁMARA (página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y asimismo, está a disposición de todos los interesados que lo soliciten. En todo caso, el Contrato que la CÁMARA suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
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Samples: Contratación De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoLas subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de conformidad con por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Sub‑ venciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el artículo 25 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014, en caso de que en la eje‑ cución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (en adelante LCSPUE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego , y en su correspondiente el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por lo la que deberán ser firmadosse modifica la Ley Orgánica 10/1995, en prueba de conformidad por el adjudicatario23 de noviembre, en el mismo acto del Código Penal, para transponer Directivas de formalización del contrato. Para lo no previsto la Unión Europea en los pliegosámbitos financiero y de terrorismo, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009y abordar cuestiones de índole internacional. Estas ayudas estarán también sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Euro‑ peo y del Consejo, de 8 xx xxxx12 de febrero de 2021, por el que se desarrolla parcialmente establece el Mecanismo de Recupe‑ ración y Resiliencia, así como a la Ley 30/2007normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y con‑ trol que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto‑ley 36/2020, de 30 de octubrediciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En particular, es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamen‑ te, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Serán también de aplicación el Real Decreto 989/2021, de Contratos 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del Sector Público (RD 817/2009); programa de emisión de bonos digitales para colectivos vul‑ nerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y la Ley 5/2019, de 20 de febrero, xx Xxxxx Extremeña Garantizada. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016. Lo anterior, sin perjuicio de la Ley aplicación de Contratos cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las Administraciones Públicasque se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Meca‑ nismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001establecido por el Xxxxxxxxxx (XX) 0000/000 xxx Xxxxx‑ mento Europeo y del Consejo, de 12 de Octubre (RGLCAP)febrero de 2021, y el Plan de Recuperación, Transfor‑ mación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación Orden HFP/1030/2021, de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado 29 de septiembre, por la disposición derogatoria que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de sep‑ tiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la LCSP En todo casoinformación a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, las normas legales Autonómico y reglamentarias citadas anteriormente serán Local para el seguimiento del cum‑ plimiento de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional hitos y objetivos y de la Unión Europea en materia ejecución presupuestaria y contable de protección las medidas de datos. Asimismolos componentes del Plan de Recuperación, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad Transformación y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoResiliencia.
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Samples: Ayudas Para La Contratación De Servicios De Conexión De Banda Ancha
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Convenio tiene carácter administrativonaturaleza administrativa de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de conformidad 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con lo dispuesto las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos. Este convenio se incluye en los supuestos del artículo 25 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Total folios: 51 (4 de 51) - Código Seguro de Verificación: MMFFOO Verificable en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx Los fondos entregados se regirán, además de por lo establecido dispuesto en este pliego convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su correspondiente reglamento de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualdesarrollo, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el aprobado mediante Real Decreto 817/2009887/2006, de 8 xx xxxx21 de julio, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de la Ley 30/200738/2003, de 30 17 de octubrenoviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblico, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, que se transponen al ordenamiento jurídico español las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 14 26 de diciembre febrero de 2022 2014 en aquellos casos en que la ejecución de las ayudas se articule a través de contratos que deban someterse a la misma. Con carácter supletorio, es también de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (art. 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (art. 22.2.b); las medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (art. 22.2.d); la sujeción a los controles de los organismos europeos (art. 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (art. 22.2.f) y las normas sobre comunicación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el art. 34. A este fin, a través de las subvenciones extranjeras que distorsionan herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto por el mercado interior. SupletoriamenteMinisterio de Hacienda, se aplicarán recogerán una serie de cuestionarios de autoevaluación que permitan a la Entidad suscriptora del presente Convenio tener constancia de su grado de cumplimiento respecto de las restantes normas de derecho administrativo ymedidas descritas en el párrafo anterior, en su defecto, las de derecho privadoy con la periodicidad establecida por la normativa correspondiente.
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Samples: Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato Convenio tiene carácter administrativoinstitucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de conformidad con 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo dispuesto constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en el artículo 25 ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, de acuerdo con lo dispuesto en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, previsto en el mismo acto artículo 4 de formalización dicha ley. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. Para presente Convenio, sujetándose a lo no previsto dispuesto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 29/1998, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 13 de julio, Reguladora de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadola Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su el correspondiente proyecto. La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares. Ambos pliegos , tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Contract for Works
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente contrato tiene carácter administrativotendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas y, de conformidad con en lo dispuesto no establecido en el artículo 25 de ellos, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), y en lo no opuesto a ella, por la el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx) por el que se transponen al ordenamiento jurídico español aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Administraciones Públicas (en adelante LCSPRGLCAP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/200730/2007 de Contratos del Sector Público, por los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG de 12 de febrero) y por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público (RD 817/2009); Público.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por el Reglamento General la USC que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la Ley obligación de Contratos su cumplimiento.
3. El contrato, en el caso de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, financiarse con fondos europeos (en ese caso se indicará en el apartado 9.2 del anexo de 12 de Octubre (RGLCAPespecificaciones), en todo lo que no se oponga deberá someterse a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en materia virtud de él y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y la protección de datos. Asimismoy mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el contrato se regirá por empleo o la Ley 22/2006inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2560 número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 14 17 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras 2013, por el que distorsionan se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoReglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, a ambos pliegos y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo dispuesto no previsto en los pliegos, el artículo 25 de contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP LCSP. Además, el contrato queda sometido acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato convenio tiene carácter administrativoinstitucional y naturaleza jurídico administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de conformidad con 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. El objetivo del Convenio no tiene carácter contractual y lo dispuesto constituye el acuerdo entre ambas partes firmantes para la consecución de un fin común, por lo que en el artículo 25 ningún caso, tienen por objeto una prestación propia de los contratos, estando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (2014, de acuerdo con lo dispuesto en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente su artículo 6.1, si bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del Convenio, conforme a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, previsto en el mismo acto artículo 4 de formalización dicha ley. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del contrato. Para presente Convenio, sujetándose a lo no previsto dispuesto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 29/1998, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 13 de julio, Reguladora de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadola Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Convenio De Colaboración
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene Este Convenio, de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de queda sujeto a la Ley 9/201740/2015, de 8 1 de noviembre, octubre de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas Ley 39/2015 de 1 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEProcedimiento Administrativo Común, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid Madrid, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 xx xxxxx y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo la Ley 57/2003, de 14 16 de diciembre diciembre; la Ley Orgánica 8/2013, de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente9 de diciembre, se aplicarán para la Mejora de la Calidad Educativa, por las restantes normas de derecho administrativo yadministrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado. Es de aplicación también a este convenio, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 xx xxxx de 2017, por el que se establecen las directrices sobre la actividad convencional del Ayuntamiento de Madrid. Por su carácter administrativo, el Convenio queda sujeto a la jurisdicción contencioso-administrativo. Teniendo en cuenta el objeto del presente Convenio, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector, toda vez que se puede encuadrar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la citada norma, al no estar comprendido el objeto del Convenio en el de los contratos regulados en dicha Ley.
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Samples: Collaboration Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo1. En todo lo no regulado expresamente en este Decreto, será de aplicación la regulación básica contenida en la Ley 38/2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 17 de noviembre, General de Contratos Subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como a lo que dispone la Orden del Sector Público, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 por la que se transponen al ordenamiento jurídico español establecen las Directivas bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del Parlamento Europeo desarrollo local e impulso de los proyectos y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEempresas calificados como I+E, modificada por la Orden TAS/49/2005, de 26 14 de febrero enero y la Orden TAS/360/2008, de 2014 (6 de febrero.
2. La modificación de la normativa estatal reguladora del presente programa de subvenciones implicará la de las bases reguladoras contenidas en adelante LCSP)el presente Decreto. Las partes quedan sometidas expresamente No obstante lo anterior, la modificación de las bases reguladoras estatales no afectará a lo establecido la concesión de la subvención prevista en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatariola presente norma, en el mismo acto caso de formalización del contrato. Para lo no previsto que dicha modificación entre en los pliegos, el contrato se regirá por vigor con posterioridad a la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General publicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), convocatoria en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadocorrespondiente ejercicio presupuestario.
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Samples: Subvenciones Para La Contratación De Agentes De Empleo Y Desarrollo Local
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativocontrato, de conformidad con lo dispuesto establecido en el artículo 25 los artículos 26.1.b) y 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)2014, tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractualSegún lo prevenido en los artículos 26.3 y 317 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuanto a su preparación y adjudicación, el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de misma. Por lo que deberán ser firmadosse refiere a sus efectos y extinción le serán aplicables las normas de derecho privado, en prueba y aquellas normas a las que se refiere el artículo 319 de conformidad la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el adjudicatariola que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, en el mismo acto de formalización del contrato26 de febrero de 2014. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Ley 9/2017, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que no desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se oponga a modifican determinados preceptos del Reglamento General de la anteriorLey de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición Disposición derogatoria única de la LCSP LCSP, por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 817/2009 y por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 773/2015. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoLCSP.
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Samples: Contrato De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativorégimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación: • Decisión 2014/955/UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017Comisión, de 8 18 de noviembre, diciembre de Contratos del Sector Público2014, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/Consejo. • Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 26 6 de febrero noviembre de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual2019, por lo la que deberán ser firmadosse establecen normas relativas al cálculo, en prueba la verificación y la comunicación de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto datos relativos al vertido de formalización residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del contratoConsejo. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009• Ley 7/2022, de 8 xx xxxxxxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. • Ley 3/2023, de 30 xx xxxxx, de Economía Circular de Andalucía • Decreto 73/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía • Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. • Real Decreto 265/2021, de 13 xx xxxxx, sobre los vehículos al final de su vida útil. • Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. • Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la Ley 30/2007eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. • Real Decreto 293/2018, de 18 xx xxxx, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. • Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero). • Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (según las modificaciones introducidas mediante el Real Decreto 710/2015, de 24 de julio, el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio y el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero). • Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. • Real Decreto 1619/2005, de 30 de octubrediciembre, sobre la gestión de Contratos del Sector Público neumáticos fuera de uso (RD 817/2009); por según las modificaciones introducidas mediante el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006731/2020, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoxx xxxxxx).
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Samples: Convenio Colectivo
RÉGIMEN JURÍDICO. 1. El presente contrato tiene carácter administrativotendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas y, de conformidad con en lo dispuesto no establecido en el artículo 25 de ellos, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), y en lo no opuesto a ella, por la el Real Decreto 1098/2001, de 00 xx xxxxxxx (XXX xx 00 xx xxxxxxx) por el que se transponen al ordenamiento jurídico español aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 Administraciones Públicas (en adelante LCSPRGLCAP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por ; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); Público, por los Estatutos de la USC, aprobados por el Reglamento General Decreto 14/2014, de la Ley 30 de Contratos enero (DOG de 12 de febrero) y por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001Públicas y 40/2015, de 12 1 de Octubre octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la USC que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. El contrato, en caso de financiarse con fondos Europeos (RGLCAPen cuyo caso se indicará en el apartado 9.2 del anexo de especificaciones), en todo lo que no se oponga deberá someterse a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en materia virtud de él y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y la protección de datos. Asimismoy mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el contrato se regirá por empleo o la Ley 22/2006inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2560 número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 14 17 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras 2013, por el que distorsionan se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, y al fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoReglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
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Samples: Contrato De Suministros
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato convenio tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de la Ley 9/201740/2015, de 8 1 de noviembreoctubre, de Contratos Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra b) del citado artículo 34, de la que Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Vigesimosexta. Proteccion de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia. cve: BOE-A-2022-21797 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Las partes firmantes se transponen al ordenamiento jurídico español comprometen a cumplir las Directivas previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 27 xx xxxxx de febrero 2016, relativo a la protección de 2014 (las personas físicas en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba respecta al tratamiento de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto datos personales y a la libre circulación de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estos datos y por el que se desarrolla parcialmente deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber xx xxxxxxx, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 30/200719/2013, de 30 9 de octubrediciembre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y de participación de la Ley Comunidad de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anteriorMadrid.
4. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP AdemásAsimismo, el contrato tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa nacional y de mencionada normativa, así como la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006cada momento, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2560 anexo III del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadopresente convenio.
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Samples: Convenio
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 2.2 de la Ley 9/20174/2014, de 8 2 xx xxxxx, la contratación y el régimen patrimonial de noviembrelas Cámaras se regirá por el Derecho privado Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y desarrollado en el Área Internacional de la CÁMARA, de Contratos conformidad con lo recogido en las cláusulas anteriores, se cumplirá con la normativa europea en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente aquélla recogida en: • Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Sector PúblicoConsejo, de 11 xx xxxxx de 2006, por la el que se transponen establecen las disposiciones generales relativas al ordenamiento jurídico español las Directivas Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. • Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UEConsejo, de 26 5 de febrero julio de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatarioque se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. • Reglamento (CE) nº 1828/2006, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009Comisión, de 8 xx xxxxde diciembre de 2006, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, fijan las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por desarrollo para el Reglamento (UECE) 2022/2560 nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, relativo al Fondo Europeo de 14 Desarrollo Regional. • Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2022 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. • Directiva Comunitaria 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la CÁMARA dispondrá de los procedimientos internos para cerciorarse de que las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamenteoperaciones respetan las normas comunitarias, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ynacionales y regionales que, en su defectocaso, sean aplicables en la materia. En consecuencia, dichos Reglamentos ‐así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones‐ determinan, que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía. En su virtud, y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de derecho contratación adoptadas voluntariamente por la CÁMARA para garantizar el debido respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación publicadas en el “Perfil de contratante” de LA CÁMARA (página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx) y asimismo, está a disposición de todos los interesados que lo soliciten. En todo caso, el Contrato que la CÁMARA suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
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Samples: Contract for Advisory Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativoobjeto de este pliego tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En aquello que no esté establecido en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la se regirá por las siguientes normas: • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos contratos del Sector Públicosector público (en adelante, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UELCSP) • Real decreto 1098/01, de 26 12 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSPoctubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en aquello que no se oponga a la LCSP (en adelante, Reglamento General de la LCSP) • Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)sector público, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo aquello que no se oponga a la LCSP Además(en adelante Real decreto 817/2009) • Ley 39/2015, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPA) • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Unión Europea jurisdicción contencioso-administrativa • Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de ella (en adelante, Decreto 3/2010) • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos. Asimismodatos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, el contrato se regirá por la Ley 22/2006orgánica 3/2018) • Ley 31/1995, de 4 8 de julionoviembre, de Capitalidad y prevención de Régimen Especial riesgos laborales (en adelante, LPRL) • Instrucción de Madrid y por el coordinación de actividades empresariales de la USC, accesible en <xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx0/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/XXX-00.xxx> • Reglamento (UE) 2022/2560 núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 14 17 de diciembre de 2022 sobre 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) • Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las subvenciones extranjeras personas físicas en lo que distorsionan respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el mercado interior. Supletoriamenteque se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, se aplicarán las restantes normas Reglamento General de derecho administrativo yProtección de Datos) • Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero • II Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC de 16 de diciembre de 2013 (en su defectoadelante II Plan de Igualdad de la USC) • Reglamento de uso xxx xxxxxxx en la USC, las aprobado por el Consejo de derecho privadoGobierno de la USC de 22 de diciembre de 1993 (en adelante, Reglamento de uso xxx xxxxxxx en la USC) De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LPA, los licitadores que presenten ofertas en este procedimiento estarán obligados a relacionarse con la Universidad de Santiago de Compostela (USC) a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con esta licitación.
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Samples: Contrato De Suministros
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato acuerdo marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas1. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del acuerdo marco. Asimismo, para cada contrato basado en el acuerdo marco las partes quedarán sometidas, en su caso, a los correspondientes proyectos, de los que la memoria2, los planos, los cuadros de precios y el pliego de prescripciones técnicas particulares, tienen carácter contractual, y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario, perfeccionándose con la adjudicación. Para lo dispuesto no previsto en los pliegos, el artículo 25 de acuerdo marco se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, así como por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 1998 y Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en lo no previsto en el primero. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP LCSP. Además, el contrato queda sometido acuerdo marco y los contratos basados quedan sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato acuerdo marco se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
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Samples: Acuerdo Marco De Obras
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato es de carácter privado, rigiéndose, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente contrato tiene carácter administrativoPliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, Directiva 2014/25/UE), que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a éstas, por las normas establecidas al efecto en la Ley 31/2007, de conformidad con 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante, LSE). En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en lo dispuesto no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. No obstante, serán de aplicación al contrato las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el artículo 25 de ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas. Adicionalmente, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, RD 817/2009); por ) o el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante, aprobado mediante Real Decreto RD 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente ) serán de aplicación exclusivamente en todo lo que no en cuanto este Pliego se oponga remita expresamente a dichos textos normativos. La presentación de proposición implica, para el licitador, la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional plena y total aceptación del contenido íntegro del presente Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadoPrescripciones Técnicas.
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Samples: Contract for Maintenance and Electrical Installation Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El 1. Será de aplicación al presente contrato tiene carácter administrativoConvenio, en tanto que supone la concesión de forma directa de una subvención a las dos Cámaras firmantes, la Ley 7/2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 18 de no- viembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Ley 9/201738/2003, de 8 17 de noviembre, General de Contratos Subvenciones así como las demás normas jurídicas de ge- neral y especial aplicación vigentes en materia de subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx que sean aplicables durante la vigencia del Sector Públicoconvenio.
2. Será responsabilidad de las CÁMARAS el control y el tratamiento de la información contenida en las bases de datos de los beneficiarios del Programa, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente deberán ate- nerse a lo establecido en este pliego la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Perso- nal y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el al Real Decreto 817/2009994/1999 de Medidas de Seguridad, así cómo su adaptación a la normativa vigente o a cual- quier modificación que de 8 xx xxxxla misma tenga lugar durante el periodo de vigencia de este Convenio
3. Además, por las partes firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria en materia de gestión y ejecución de programas cofinancia- dos con Fondos Estructurales, y específicamente aquélla recogida en: - el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Reglamento CE 1260/99 del Consejo, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); modificado por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid CE 1447/01 y por el Reglamento (UE) 2022/2560 CE 1105/03, sobre disposiciones generales de los Fondos Es- tructurales; - el Reglamento CE 438/01 de la Comisión, sobre disposiciones de aplicación del RCE 1260/99, en relación a los sistemas de gestión y control de las ayudas otorga- das con cargo a los Fondos Estructurales; - el Reglamento CE 448/2004, que modifica el Regla- mento CE 1685/00 de la Comisión, sobre disposiciones de aplicación del RCE 1260/99, en relación a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales; - el Reglamento CE 1783/99 del Parlamento Europeo europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de 14 Desarrollo Re- gional; - el Reglamento CE 1159/00 de diciembre la Comisión sobre actividades de 2022 sobre información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación a las subvenciones extranjeras intervencio- nes de los Fondos Estructurales; - el Reglamento (CE) 69/01 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. - la Directiva Comunitaria 2004/18/CE: en la contra- tación que distorsionan el mercado interior. Supletoriamentese lleve a cabo en ejecución del programa de- berán cumplirse los requisitos de publicidad y publicación establecidos en Directiva 2004/18/CE, siempre que se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, su- peren los umbrales establecidos en su defecto, las de derecho privadodichas normas.
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Samples: Convenio De Ayuda
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Acuerdo marco y sus contratos derivados tienen carácter administrativo y se rigen por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el correspondiente Pliego de prescripciones técnicas. Las clàusules contenidas en estos se consideran parte integrante del contrato según los artículos 13.2 de la DN y 122 y 124 de la LCSP. Asimismo, este Acuerdo marco tiene carácter administrativo, la calificación de conformidad con lo dispuesto suministro de precios unitarios según preceptuado en el artículo 25 16.3.a de la LCSP, en consecuencia su ejecución se desarrollará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y en el artículo 221.4 de la LCSP. En este sentido, se podrá completar la oferta presentada en el proceso de licitación del Acuerdo marco ante la FELIB. Asimismo, su ejecución también se desarrollará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y 221.4 de la LCSP. Por tal motivo, las empresas seleccionadas en el presente Acuerdo marco y las adjudicatarias de las subastas electrónicas deberán firmar los pliegos, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato, de acuerdo con los artículos 122 y 124 de la LCSP. Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente: • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/CEE. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento ordenamient jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante adelante, LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el • Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009en adelante, RPLCSP); . • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP). • Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexació de la economía española. • Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL). • Texto refundido de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx. • Ley 20/2006 de 00 xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx. • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (en adelante, Ley 39/2015). • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios. • Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante, RLOPD). • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (en adelante, LRHL). • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica • Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. • La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la IET/346/2014 de 7 xx xxxxx. • Real Decreto 216/2014 del 28 xx xxxxx de 2014 por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y reglamentación vinculada. Modifica el sistema de determinación de las pérdidas de transporte y distribución de energía eléctrica que pasan a ser horarias. • Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. • Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx de medidas urgentes en materia de contratación pública (en adelante, DLLMUMCP) • Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad mediambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable debido a la ausencia de una norma contractual específica. La normativa de derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio en las cuestiones que no se oponga a pueden resolver con la anterior. La aplicación directa de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria las disposiciones sobre contratación administrativa o de la LCSP En todo caso, las normas legales generales del derecho administrativo. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y reglamentarias citadas anteriormente serán también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en todo la ejecución de lo que pactado, no se oponga exime a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y empresa adjudicataria de la Unión Europea en materia obligación de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privadocumplirlas.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene carácter administrativo, de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 2.2 de la Ley 9/20174/2014, de 8 2 xx xxxxx, la contratación y el régimen patrimonial de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato Cámaras se regirá por la LCSPel Derecho privado Por otra parte, dado el origen comunitario de los fondos aplicables al Proyecto Infraestructuras destinadas a su uso como COWORKING/HUB DIGITALES, cofinanciado por el Real Decreto 817/2009Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y desarrollado en el Área de Emprendimiento de la CÁMARA, de 8 conformidad con lo recogido en las cláusulas anteriores, se cumplirá con la normativa europea en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente aquélla recogida en (a título orientativo): Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 xx xxxxxxxxx de 2006, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. Reglamento (UE) 2022/2560 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 17 de diciembre de 2022 sobre 2013 relativo al Fondo Social Europeo. Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo ydesarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. Durante todo el período de ejecución del Programa Operativo, la CÁMARA dispondrá de los procedimientos internos para cerciorarse de que las operaciones respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales que, en su defectocaso, sean aplicables en la materia. En consecuencia, dicho Reglamento (así como lo previsto en la normativa española en materia de subvenciones) determina que el procedimiento de contratación debe garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia de ofertas, a fin de observar en sus actuaciones el mayor grado posible de eficacia, eficiencia y economía. En su virtud y para cumplir con dichas exigencias, este procedimiento se sujeta a las instrucciones internas de derecho contratación adoptadas voluntariamente por la CÁMARA para garantizar el debido respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación publicadas en el “Perfil de contratante” de la CÁMARA (página Web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx) y asimismo, está a disposición de todos los interesados que lo soliciten. En todo caso, el Contrato que la CÁMARA suscriba con el contratista tendrá carácter privado.
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Samples: Contract for Professional Services
RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx se califica como contrato de servicios y tiene carácter administrativo, administrativo de conformidad acuerdo con lo dispuesto establecido respectivamente en el artículo los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 2014. Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: (LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente , y en cuanto no se oponga a lo establecido en este pliego la LCSP, y en cuanto no se encuentren derogados por esta norma, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado y por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tanto el PCAP, su correspondiente Cuadro de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen Características y sus Anejos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, Si el contrato se regirá por financia con los Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la LCSPUnión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, por políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el Real Decreto 817/2009crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de 8 xx xxxxconformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. En caso de discrepancia entre el contenido del Consejo PCAP y el de 14 cualquiera de diciembre los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.aquel
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares
RÉGIMEN JURÍDICO. El presente contrato tiene Acuerdo marco y sus contratos basados tienen carácter administrativoadministrativo y se rigen por este Pliego de cláusulas administrativas particulares y por el PPT, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato, de conformidad acuerdo con lo dispuesto los artículos 2 de la Directiva 2014/24/UE (en adelante, la DN) y los artículos 122 a 126 de la LCSP. Este Acuerdo marco tiene la calificación de suministro de precios unitarios según se preceptúa en el artículo 25 16.3.a) y d) de la LCSP, de manera que las normas que deben observarse en la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción, tanto del Acuerdo marco como de los contratos basados, son las del contrato de suministro. Asimismo, el Acuerdo marco se licitará y ejecutará en los términos previstos en los artículos 33.4 de la DN y el artículo 221.4 de la LCSP. Las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/CEE (en adelante, DN).
b) Ley 9/2017, de 8 de noviembrediciembre, de Contratos del Sector Público, por Público para la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el 2014.
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos contratos del Sector Público sector público, en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (RD 817/2009en adelante, RPLCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante .
d) Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP)octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en todo lo no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
e) Decreto-ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, en todo aquello no modificado ni derogado por las dos disposiciones mencionadas anteriormente.
f) Instrucción interna 1/2018 del CCDL, de 20 de julio, sobre el procedimiento y actuaciones a realizar con motivo de las consultas preliminar de los mercados en las licitaciones.
g) Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, de desarrollo.
h) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local.
i) Texto refundido de régimen local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).
k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. (en adelante, Ley 40/2015).
l) Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
m) Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
n) Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el marco del desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
o) Ley 15/2007, de 3 de julio, de la defensa de la competencia.
p) Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalidad de Cataluña.
q) Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
r) Ley 29/2010, de 3 xx xxxxxx, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
s) Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
t) Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios.
u) Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
v) Reglamento 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de los datos personales.
w) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD).
x) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (en adelante, RLOPD).
y) Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan y Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial de la Vall d'Aran.
z) Ley 35/2010, de 1 xx xxxxxx, del occitano, aranés en la Vall d'Aran. Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que sea de aplicación. A continuación, se detalla la normativa sectorial en materia de energía, sin que esta relación tenga carácter exhaustivo:
a) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
b) Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
d) La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la IET/346/2014 del 7 xx xxxxx.
e) Real Decreto 216/2014 del 28 xx xxxxx de 2014 por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios por el pequeño consumidor y reglamentación vinculada.
f) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
g) Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
h) Orden XXX/1312/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2023 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2023, o la que la sustituya.
i) Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
j) Real Decreto 244/2019, de 5 xx xxxxx, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo de energía eléctrica.
k) Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética.
l) Circular 1/2018, de 18 xx xxxxx, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente xx xxxxxxx de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
m) Real Decreto 184/2022, de 8 xx xxxxx, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
n) Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la metodología para los cálculos de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
o) Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
p) Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2024 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.
q) El resto de la normativa específica aplicable al sector de la energía eléctrica que pueda afectar, modificar o desarrollar la normativa actualmente vigente y que pueda producir cambios en el sector eléctrico, afectando a los suministros objeto de este Acuerdo marco. De forma supletoria, por el resto del ordenamiento jurídico administrativo en los casos en que sea aplicable debido a la ausencia de una norma contractual específica. La normativa de derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio en las cuestiones que no se oponga a pueden resolverse con la anterioraplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP En todo casoAsimismo, tienen carácter contractual el PCAP, el PPT, las ofertas presentadas y los documentos de formalización. El desconocimiento de las cláusulas del contrato del Acuerdo marco en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte de este, las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados, así como también de las instrucciones u otras normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán que resulten de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y ejecución de la Unión Europea cosa pactada, no exime a las empresas seleccionadas y adjudicatarias de la obligación de cumplirlas. 09. Valor estimado del Acuerdo marco El presupuesto de licitación y el valor económico total estimado del Acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en materia los artículos 100 y 101 de protección la LCSP, se han calculado en base a los precios xx xxxxxxx y las previsiones de datosqué entidades destinatarias utilizarán este Acuerdo marco. El valor estimado del Acuerdo marco es el valor máximo estimado del conjunto de los contratos basados previstos durante la duración total del Acuerdo marco, incluidas las prórrogas, y atendiendo a estas consideraciones se estima en una cantidad de 784.000.000 € (IVA excluido). Asimismo, el valor estimado del contrato se regirá por la Ley 22/2006podrá incrementar, de 4 acuerdo con las previsiones del artículo 204 de juliola LCSP, hasta un máximo del 20% del precio inicial, así como, también, hasta un máximo del 10% adicional, de Capitalidad acuerdo con las previsiones del artículo 301.2 de la LCSP, al tratarse de un contrato de precios unitarios, siendo el valor estimado total del contrato de 1.019.200.000 € (IVA excluido). De acuerdo con las previsiones del artículo 101.5 y 101.13 de Régimen Especial la LCSP, para el cálculo de Madrid estas cuantías se ha tenido en cuenta las previsiones del artículo 101.10 apartado b), es decir, el valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del ejercicio, si éste fuera superior a doce meses; así como, también, el importe de las eventuales prórrogas de este Acuerdo marco y el de sus potenciales modificaciones previstas en este Pliego en la Cláusula 57, las cuales, de acuerdo con las previsiones del artículo 204 de la LCSP, no podrán exceder de un 20% del precio inicial, así como, también, el importe del valor estimado incorpora la previsión de un 10% adicional, de acuerdo con las previsiones de los artículos 301.2 de la LCSP, al tratarse de un contrato de precios unitarios. Estos importes tienen carácter orientativo y no vinculante al tratarse de un Acuerdo marco donde, como procedimiento para la adjudicación de empresas, no se puede definir su cuantía exacta por estar subordinados a las necesidades a satisfacer concretas de las entidades destinatarias del Acuerdo marco. Sin embargo, estas cantidades se indican únicamente a los efectos de publicidad del procedimiento de licitación, sin que comporte en ningún momento un compromiso de gasto por los entes destinatarios del Acuerdo marco, ni que queden obligados a contratar un mínimo de suministros, según corresponda en atención al lote objeto de contratación. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación de un Acuerdo marco no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación. Ahora bien, a los efectos meramente orientativos y del Consejo atendiendo a que el Perfil de 14 Contratante requiere de diciembre la previsión de 2022 sobre las subvenciones extranjeras un presupuesto base de licitación, el importe de este, sin que distorsionan el mercado interior. Supletoriamenteen ningún caso actúe como un importe máximo, se aplicarán corresponde a la cuantía estimada de los contratos basados en tramitar durante el periodo de ejecución inicial del Acuerdo marco, y se cifra en la cantidad de 474.320.000 € (IVA incluido). El valor estimado del contrato se distribuye para cada una de las restantes normas prestaciones que integran el Acuerdo marco de derecho administrativo yla forma que seguidamente se indica: LOTE VALOR ESTIMADO (sin IVA) VALOR ESTIMADO con MODIFICACIONES (sin IVA) Lote 1. Baja tensión BTL 230.000.000 € 299.000.000 € Lote 2. Baja tensión BTH 460.000.000 € 598.000.000 € Lote 3. Alta tensión AT 80.000.000 € 104.000.000 € Lote 4. Lote Autoconsumo – Barcelona 6.000.000 € 7.800.000 € Lote 5. Lote Autoconsumo – Girona 3.000.000 € 3.900.000 € Lote 6. Lote Autoconsumo – Lleida 2.000.000 € 2.600.000 € Lote 7. Lot Autoconsumo – Tarragona 3.000.000 € 3.900.000 € Se entenderá que los precios ofrecidos por las empresas licitadoras comprenderán, en su defectoademás del IVA (que figurará como partida independiente), otros impuestos y tributos que sean de aplicación, los gastos correspondientes al transporte, las tasas, los cánones de derecho privadocualquier tipo que sean de aplicación, así como el resto de los gastos que deben cumplirse durante la ejecución del contrato y los conceptos regulados que sean de aplicación y deban repercutirse a los consumidores finales. La tramitación del expediente es ordinaria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LCSP. En este sentido, la necesidad del trámite ordinario de este expediente queda justificada en la exposición de las finalidades y objetivos del Acuerdo marco señaladas en la Cláusula 1 de este Pliego. Asimismo, este expediente no compromete crédito presupuestario más allá de los gastos derivados de los anuncios de licitación. En este sentido, será en la adjudicación de los contratos basados por parte de los entes locales cuando se comprometerán créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las entidades locales.
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