Common use of RÉGIMEN JURÍDICO Clause in Contracts

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado

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RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El La contratación a realizar se califica como contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativade servicios de carácter administrativo, y se regirá, además todo ello de por conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este contrato se rige por el mismo y en el presente Pliego de prescripciones técnicasCláusulas Administrativas Particulares, por lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, adelante TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado Públicas en cuanto no se encuentre derogado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre el TRLCSP (en adelante, adelante RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán supletoriamente por las restantes normas de Derecho derecho administrativo y, y en su defecto, por las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, tendrán carácter contractual, siendo por tanto de obligado cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1En cumplimiento de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, se adjudicará un contrato de asistencia, incluido en el epígrafe CPV (Common Procurement Vocabulary) 50750000-7 – Servicios de mantenimiento de ascensores. El La adjudicación se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad comunitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 74 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en el que se invitará a participar al menos a tres empresas, y el criterio de adjudicación del contrato que regula será exclusivamente el precio ofertado, según se recoge en el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por pliego. Las partes contratantes quedan sometidas a lo establecido en el mismo presente pliego, y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011a la Ley 6/2006, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 9 xx xxxxx, de acceso electrónico Contratos Públicos. - Tramitación: ordinaria. - Procedimiento: negociado sin publicidad comunitaria, previsto en el artículo 74 de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009la Ley Xxxxx 6/2006, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/20059 xx xxxxx, de 29 Contratos Públicos. - Criterio de adjudicación: exclusivamente el precio ofertado. - Unidad gestora del contrato: Servicios Generales. - Órgano adjudicador: Mesa del Parlamento xx xxxxx que regula el empleo Xxxxxxx El desconocimiento de medios electrónicos en procedimientos estas disposiciones y de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas cláusulas y anexos xxx xxxxxx no eximirá al contratista de Derecho administrativo y, en la obligación de su defecto, las normas de derecho privadocumplimiento.

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Samples: Pliego De Condiciones Esenciales

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además Sin perjuicio de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 3/2011Ley 13/2009, de 14 26 de noviembreoctubre, por el que se aprueba crea el Texto Refundido Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelantede las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, TRLCSP) yde 12 de octubre, en cuanto lo que no se encuentre derogado por ésta, por oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. - Además del presente Pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado . - El programa de trabajo aceptado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos órgano de contratación. Supletoriamente - Los cuadros de precios. - El documento en que se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoformalice el contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.11. El contrato que regula Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente pliego tiene naturaleza administrativaconvenio, y se regirá, además será de por aplicación lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicasdicho texto legal, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 2/1995, de 14 8 xx xxxxx, de noviembreSubvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agos- to, por el que se aprueba el Texto Refundido Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y sub- SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2023 B.O.C.M. Núm. 101 venciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) yPúblico, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General virtud de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de artículo 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadodicho texto legal.

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Samples: www.bocm.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además Sin perjuicio de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011contrato se regirá por las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteadelante LCSP). - Real Decreto 1098/2001, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por éstade 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelante, adelante RGLCAP) y el ). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (en adelante RD 817/2009) - el Reglamento del servicio, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento Además tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP). Asimismo, respecto al uso - El Pliego de medios electrónicos para la tramitación del expediente Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) - Los Anteproyectos de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, Obras y de 22 xx xxxxx, Explotación - El Proyecto de acceso electrónico Ejecución de las Obras - El Proyecto de las instalaciones - El Proyecto de actividad - El Proyecto de Explotación - El Estudio y el Plan de Seguridad y Salud - El Plan de Tratamiento de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Residuos - El Plan de Obras definitivo - El Programa de trabajos de adecuación y realización de obras - La propuesta presentada por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, licitador adjudicatario - El documento administrativo en que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula se formalice el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadocontrato

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Reforma Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo Sito en El Paseo Marítimo De Peñíscola

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El Este contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, carácter administrativo y se regirá, además de por regirá en todo lo establecido no previsto especialmente en el mismo y en el de prescripciones técnicas, este pliego por lo dispuesto en el las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por éstaPúblico. - Real Decreto Ley 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente, la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre, en adelantelo que no se oponga a la LCSP y al RDLCSP. - El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, RGLCAP) aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general. Además del presente pliego tendrán carácter contractual el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, documento en que se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, formalice el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadocontrato.

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Samples: www.corvera.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente pliego convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por según lo establecido dispuesto en el mismo y artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en el él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de prescripciones técnicaslas dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011título preliminar, capítulo VI, de 14 la citada Ley 40/2015, de noviembre1 de octubre. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, por interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el que se aprueba el Texto Refundido título IV de la Ley 29/1998, de Contratos del Sector Público (13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. cve: BOE-A-2023-18407 Verificable en adelante, TRLCSP) yxxxxx://xxx.xxx.xx Y, en cuanto no se encuentre derogado por éstaprueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el Reglamento lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Persona titular de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.–Representante de la Ley Comunidad Autónoma de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoGalicia.

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Samples: www.boe.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente en base a este pliego tiene naturaleza administrativase realice, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo tendrá carácter administrativo y en el de prescripciones técnicas, por todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en en: -En primer lugar y dada su naturaleza de contrato administrativo especial, se regirá por el contenido de éste Xxxxxx y supletoriamente ,por el resto de disposiciones a que se hará mención. - La Ley 30/2.007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones del polideportivo municipal (particulares) -La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 de noviembre18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley las disposiciones vigentes en materia de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) yRégimen Local, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, así como el Reglamento de 12 Servicios de octubre (las Corporaciones Locales. -Las restantes normas del derecho administrativo y en adelante, RGLCAP) su defecto las del derecho privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Real Decreto 817/2009resto de la documentación técnica unida al expediente, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará prevalecerá lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadoeste pliego.

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RÉGIMEN JURÍDICO. 1.11. 1. - El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y surja de estas actuaciones se regirá: - Por este pliego de bases, además que estará compuesto por: - el pliego de por lo establecido en cláusulas administrativas particulares - los modelos anexos al pliego de bases. - el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en técnicas - Para el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto legislativo, 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por adelante TRLCAP). - Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelanteadelante Reglamento). - Por cualquier otra normativa que regule la contratación del Estado o de la Generalitat de Catalunya, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmentegeneral, y la Orden EHA/1307/2005del Departamento de Educación o Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contrataciónparticular. Supletoriamente se aplicarán - De forma supletoria, por las restantes otras normas de Derecho derecho administrativo y, en su defectodefecto de éstas, las normas de por la normativa del derecho privado, que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa aplicables.

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RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. 1.1.- El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y devenga de estas actuaciones se regirá: - Por este pliego de bases, además que estará compuesto por: - el pliego de por lo establecido en cláusulas administrativas particulares - el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, técnicas - los modelos anexos al pliego de 14 de noviembre, por el que se aprueba bases. - Por el Texto Refundido de la Ley de Contratos contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo, 2/2000, de 16 xx xxxxx, (de ahora en adelante TRLCAP). Por el pliego de cláusulas administrativas generales y cualquier otro normativa que regule la contratación del Sector Público (en adelante, TRLCSP) yEstado o de la Generalitat de Catalunya, en cuanto no se encuentre derogado por éstageneral, por y del Departamento de Educación o Ministerio de Educación y Ciencia, en particular. - Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante. - Supletoriamente, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán por las restantes otras normas de Derecho derecho administrativo y, en su defectodefecto de éstas, las normas de por la normativa del derecho privado, que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa aplicables.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación, Mediante Concurso Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Limpieza Del Edificio Sede De Los Servicios Centrales Del Departamento De Educación Y Edificio Anexo

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato a que regula se refiere el presente pliego tiene es de naturaleza administrativa, administrativa y se regiráregirá por la Ley 9/2017, además de por lo establecido en el mismo y en el 8 de prescripciones técnicasnoviembre, de Contratos del Sector Público, por lo dispuesto la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto Legislativo 3/2011817/2009, de 14 de noviembre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelantePúblico, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelanteadelante RGLCAP), RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009en lo que no se opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 8 xx xxxx. Asimismo26 de noviembre, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente promoción de contratación públicala igualdad de género en Andalucía, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/20071/2014, de 22 24 xx xxxxx, de acceso electrónico Transparencia Pública de los ciudadanos a los Servicios PúblicosAndalucía, el Real Decreto 1671/200939/2011, de 6 22 de noviembrefebrero, por el que se establece la desarrolla parcialmente, organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que sus entidades instrumentales y se regula el empleo régimen de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente bienes y servicios homologados; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de Derecho derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Y Contratación Del Servicio De Cafeteria en El i.e.s. Miguel De Cervantes De Sevilla

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula tendrá naturaleza privada, con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego tiene naturaleza administrativaart. 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (en adelante, LCSP), y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, regirá por lo dispuesto en el presente pliego y en lo no regulado en ellos, por:  Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).  Real Decreto Legislativo 3/20111373/2009, de 14 de noviembre28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley 33/2003, de Contratos 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicasadministraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto legislación patrimonial contenida en la Ley 11/20077/1985, de 22 2 xx xxxxx, reguladora de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el las Bases del Régimen Local  Real Decreto 1671/20091372/1986, de 6 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de noviembre, que la desarrolla parcialmenteBienes de las Entidades Locales, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado, referencia que se entienda hecha a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil. La restante normativa administrativa se aplicará con carácter supletorio.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento Negociado Sin Publicdad

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.11. 2. - El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y derive de estas actuaciones se regirá: - Por este pliego de bases, además que estará compuesto por: - el pliego de por lo establecido en cláusulas administrativas particulares - los modelos anexos al pliego de cláusulas administrativas particulares. - el mismo y en el pliego de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en técnicas - Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real decreto legislativo, 2/2000, de 16 xx xxxxx (de ahora en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por adelante TRLCAP). - Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre. - Por cualquier otra normativa que regule la contratación del Estado o de la Generalitat de Catalunya, en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmentegeneral, y la Orden EHA/1307/2005del Departamento de Educación o Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contrataciónparticular. Supletoriamente se aplicarán - De forma supletoria, por las restantes otras normas de Derecho derecho administrativo y, en su defectodefecto de éstas, las normas de por la normativa del derecho privado, que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa aplicables.

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Samples: www.gencat.cat

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El Este contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido suministro está basado en el mismo y en el de prescripciones técnicasACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, por lo dispuesto que en el Real Decreto Legislativo 3/2011todo aquello no previsto, se regirá por lo que se establece en los Pliegos de 14 de noviembre, Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas que se aprueba regulan el Acuerdo Marco. Asimismo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelanteadelante TRLCSP), TRLCSP) yel Real Decreto 1098/2001, en cuanto no se encuentre derogado por éstade 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelanteadelante RGLCAP), RGLCAP) en aquello que no se oponga a la TRLCSP y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, por el que se aplicará lo expresamente dispuesto en desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contrataciónContratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regula La Contratación Administrativa Basada en El Acuerdo Marco De Contratación Centralizada Del Suministro De Papel

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El Este contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido suministro está basado en el mismo y en el de prescripciones técnicasACUERDO MARCO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE PAPEL PARA IMPRESIÓN Y ESCRITURA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, por lo dispuesto que en el Real Decreto Legislativo 3/2011todo aquello no previsto, se regirá por lo que se establece en los Pliegos de 14 de noviembre, Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas que se aprueba regulan el Acuerdo Marco. Asimismo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelanteadelante TRLCSP), TRLCSP) yal Real Decreto 1098/2001, en cuanto no se encuentre derogado por éstade 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Públicas (en adelanteadelante RGLCAP), RGLCAP) en aquello que no se oponga a la TRLCSP y el al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, por el que se aplicará lo expresamente dispuesto en desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contrataciónContratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: hisenda.gva.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativaLa Sociedad, y en su contratación, se regirá, además rige por las normas de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Derecho imperativo de la Ley de Contratos del Sector Público (referentes a entidades del Sector Público que no son Administraciones Públicas ni poder adjudicador, aplicándose en adelante, TRLCSP) y, su defecto las normas de derecho privado. La relación entre las partes se regirá en cuanto no se encuentre derogado por ésta, primer término por el presente pliego y a continuación y por este orden por: - La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla la Ley 30/2007 - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (octubre, en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxxtanto no se encuentre derogado. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente - Instrucciones de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en de la Ley 11/2007, Sociedad. - Contrato. - La oferta que presente el adjudicatario. Tendrán carácter contractual el presente Pliego de 22 xx xxxxx, Bases y de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios PúblicosPrescripciones Técnicas, el Real Decreto 1671/2009, programa de 6 trabajo de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo asistencia técnica y, en su defectocaso, las normas de derecho privadoel que presente el adjudicatario, una vez aprobado por INTECO.

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Samples: Pliego De Bases Y Prescripciones Técnicas Que Regirán La Realización Del Contrato De

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1Osatek, S.A, es una Sociedad Pública del Departamento de Salud del Gobierno Xxxxx, adscrita al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, creada mediante el Decreto 159/1992, de 9 xx xxxxx, e integrada en el conjunto de Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza, mediante el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre. Este contrato tiene por objeto la prestación del servicio de teleasistencia para la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de dar servicio a las personas usuarias autorizadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Xxxxx. El contrato que regula el objeto del presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por lo establecido contrato privado en el mismo y en el virtud de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, adelante el TRLCSP) y, en cuanto no y se encuentre derogado regirá por éstalas Instrucciones Internas de Contratación, por el Reglamento General presente Pliego de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Condiciones Particulares (en adelante, RGLCAPadelante PCP) y el Real Decreto 817/2009por la documentación complementaria que, de 8 xx xxxxen su caso, se adjunte a él. Asimismo, respecto al uso en lo no previsto en las Instrucciones Internas de medios electrónicos para la tramitación del expediente Contratación de contratación públicaOsatek, se aplicará lo expresamente dispuesto S.A. y en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicosel PCP, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que contrato se regirá por la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadosiguiente normativa:

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RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula En lo no previsto expresamente en el presente pliego tiene naturaleza administrativaPliego de Condiciones, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2001 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelantePúblico, TRLCSP) yla Ley 2/2001 de 4 xx xxxxx, en cuanto no se encuentre derogado por éstade Economía Sostenible, Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxx, Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el Reglamento que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régi- men Local, en su redacción dada por Real Decreto 1098/2001, ley 11/1999 de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 21 xx xxxxx, modificada por la Ley 57/2003 de acceso electrónico 16 de los ciudadanos a los Servicios Públicosdiciembre, el Real Decreto 1671/2009, así como la normativa administrativa de 6 general aplicación. En defecto de noviembre, que esta se aplicará la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas normativa de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. En Navaluenga a 14 xx xxxxx de 2016. El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.

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Samples: www.diputacionavila.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativaa realizar se califica como contrato administrativo de servicios, y se regirá, además de por conformidad con lo establecido en el mismo artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en el todo lo no previsto especialmente en este pliego de prescripciones técnicas, condiciones por lo dispuesto en el las siguientes normas: - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 -XXXX 0000. - Real Decreto Legislativo 3/20111098/2001, de 14 12 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas -RGLCAP-, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el todo lo que no se oponga a la LCSP 2017. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, por el que se aplicará lo expresamente dispuesto en desarrolla parcialmente la Ley 11/200730/2007, de 22 xx xxxxx30 de octubre, de acceso electrónico de los ciudadanos Contratos del Sector Público, en todo lo que no se oponga a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contrataciónLCSP 2017. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: www.xn--ojs-hna.es

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente en base a este pliego tiene naturaleza administrativase realice, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo tendrá carácter administrativo y en el de prescripciones técnicas, por todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en en:  En primer lugar y dada su naturaleza de contrato administrativo especial, se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, contenido de 14 de noviembreéste Pliego y supletoriamente, por el resto de disposiciones a que se aprueba el hará mención.  El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteReal Decreto Legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre).  Real Decreto 817/2.009, TRLCSP) yde 8 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2.007 de Contratos del Sector Público.  Real Decreto 1098/2001, en cuanto no se encuentre derogado por éstade 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001.  La Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubre (en adelante, RGLCAP) las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 817/2009Legislativo 781/1986, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de acceso electrónico las disposiciones vigentes en materia de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo yRégimen Local, en su defectocuanto no se oponga a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el Reglamento de Servicios de las normas de derecho privadoCorporaciones Locales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Administrativas Particulares Del Contrato Administrativo Especial De Mantenimiento Y Cuidado De Las Instalaciones Incluidas en El Campo De Fútbol Municipal Y Explotación Del Ambigú Bar

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato se regirá por las siguientes normas, sin perjuicio de aquellas otras que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativatambién puedan ser de aplicación: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá, además de aprobado por lo establecido en el mismo y en el de prescripciones técnicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. - Real Decreto 77372015, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos modifican determinados preceptos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el octubre. - Real Decreto 817/20095572017, de 8 xx xxxx. Asimismo3 febrero, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, por el que se aplicará lo expresamente dispuesto en desarrolla la Ley 11/2007272015, de 22 30 xx xxxxx, de acceso electrónico desindexación de los ciudadanos a los Servicios Públicosla economía española. El Pliego de Cláusulas Administrativas, el Real Decreto 1671/2009Pliego de Prescripciones Técnicas, de 6 de noviembreel documento en el que se formalice el contrato, que así como la desarrolla parcialmenteoferta presentada por el adjudicatario, y la Orden EHA/1307/2005revestirán carácter contractual, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo yprevaleciendo, en su defectotodo caso, las normas lo establecido en este Pliego, en caso de derecho privadodiscordancia con el contenido del resto de la documentación citada.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Higiene Urbana

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula el presente basado en este pliego tiene naturaleza administrativase realice, y se regirá, además de por lo establecido en el mismo tendrá carácter administrativo y en el todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en: -El Texto Refundido de prescripciones técnicasla Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 Noviembre. -Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (EC 3784/2001), por lo dispuesto en el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP). - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 3/2011781/1.986, de 14 de noviembre18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley las disposiciones vigentes en materia de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) yRégimen Local, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. Asimismo, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. - Supletoriamente se aplicarán regirán las restantes normas de Derecho del derecho administrativo y, y en su defecto, defecto las normas de derecho privado. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Que Habrá De Regir El Concurso Tramitado Por Procedimiento

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1El presente contrato tiene carácter administrativo. El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa, y se regirá, además de por Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el mismo este pliego y en el su correspondiente de prescripciones técnicastécnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto la legislación básica del Estado en el materia de Contratos de las Administraciones Públicas: Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/20112/2000, de 14 de noviembre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelanteLCAP), TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Octubre (en adelanteRGLCAP), RGLCAP) y por el Real Decreto 817/2009Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxx. Asimismoxxxxx de 1972, respecto al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, en cuanto no se aplicará oponga a lo expresamente dispuesto establecido en la Ley 11/2007LCAP y en el RGLCAP, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 22 3 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos(RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de Derecho derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Consultoría Y Asistencia De:

RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El contrato que regula Para lo no previsto en el presente pliego tiene naturaleza administrativaserá de aplicación la OGRF. También serán de aplicación la Ley 33/2003, y se regiráde 3 de noviembre, además de por lo establecido en el mismo y en el Patrimonio de prescripciones técnicaslas Administraciones Públicas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/20111372/1986, de 14 de noviembre13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Texto Refundido de la Ley las disposiciones legales vigentes en materia de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRégimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, así como la Ley 9/2017, de octubre 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante, RGLCAP) y el Real Decreto 817/2009LCSP). Con relación a la actividad comercial, será aplicable la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 8 00 xx xxxxxxxxx xx 2003, la Ordenanza de Protección de Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 xx xxxx de 2014 y cuanta normativa sectorial resulte de aplicación, sin que el adjudicatario quede eximido del cumplimiento de la misma por la adjudicación de la licitación. Asimismo, respecto La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al uso adjudicatario y al Ayuntamiento de medios electrónicos Madrid será la de una autorización demanial para la tramitación del expediente ocupación de contratación pública, se aplicará lo expresamente dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembreespacios públicos, que la desarrolla parcialmente, y la Orden EHA/1307/2005, será revocable tanto por incumplimiento de 29 xx xxxxx que regula el empleo las condiciones establecidas como por causas de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privadointerés público.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir El Procedimiento De Licitación Para Autorizar El Uso De Los Espacios Destinados a Atracciones De Feria en Los Recintos Feriales De Las Fiestas Del Distrito De Moncloa Aravaca Del Año