Suspensión por incumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, sin que esta exceda en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto, del artículo 140 de la Ley 142 de 1994;
Suspensión por incumplimiento. En los casos que aplique, LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR o USUARIO, en los siguientes casos: 20.1. Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo
Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usuario da lugar a la suspensión unilateral del servicio por parte de la empresa, en los siguientes eventos: 1. La falta de pago de la factura dentro del período de tiempo comprendido entre la fecha en que el suscriptor y/o usuario recibe la factura y la fecha de pago oportuno prevista en la misma, siendo facultad de la empresa suspender el servicio por el no pago de la primera factura en xxxx; salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. 2. La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios. 3. Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa.
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor o usuario tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, sin que ésta exceda en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto con anterioridad, en virtud de lo contenido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, un mes o período de prestación del servicio facturado(s), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. A pesar de existir facturas o conceptos facturados en reclamación, si el cliente presenta incumplimiento en la oportunidad de pago de los valores no objetos de reclamo, la empresa podrá proceder a suspender el servicio por dichas facturas o conceptos vencidos. b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa. c) Hacer fraudes a las conexiones y acometidas existentes, como a los medidores instalados, o utilizar irregularmente el servicio. Se entenderá que habrá utilización irregular del servicio en los siguientes eventos: - Proporcionar agua a otro predio distinto del beneficiario de la acometida. - Proporcionar agua a otro predio que tenga el servicio cortado o suspendido. - La venta clandestina de agua. d) Dar al servicio o al predio receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la Empresa. e) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la Empresa.
Suspensión por incumplimiento. LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento
Suspensión por incumplimiento. LA EMPRESA procederá a suspender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del USUARIO, en los siguientes casos: 24.1. Por falta de pago de la factura dentro del plazo máximo establecido para el efecto. 24.2. Por efectuar una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido y sin la autorización de LA EMPRESA. 24.3. Por realizar modificaciones en la instalación o hacer conexiones externas sin la autorización previa de LA EMPRESA. 24.4
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: No pagar antes de la fecha señalada en la factura para la suspensión del servicio, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto, del Artículo 140 de la Ley 142 de 1994. Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la persona prestadora. Dar al servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con la Persona prestadora. Realizar modificaciones en las acometidas, hacer conexiones externas sin previa autorización de la Persona prestadora. Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete. Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada. Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la Persona prestadora o de los suscriptores y/o usuarios. Impedir a los funcionarios, autorizados por la persona prestadora y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el numeral 11.15 de la cláusula décima primera de este contrato. No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la Persona prestadora por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio. Conectar equipos sin la autorización de la Persona prestadora a las acometidas externas. Efectuar sin autorización de la Persona prestadora una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido. La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor y/o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio. La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor y/o usuario. No perm...
Suspensión por incumplimiento. La Compañía tendrá derecho a suspender el cumplimiento del Contrato o rescindir el Contrato por incumplimiento, si el Proveedor incumple su obligación en relación con la acreditación prevista en el Apartado 7.1.
Suspensión por incumplimiento. La suspensión del servicio por incumplimiento del CSP, imputable al suscriptor y/o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos: