SUSPENSION DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente. 6.I .- Sin darle intervención al ORGANISMO DE CONTROL: 6.I.1.-Por la falta de pago de una factura. 6.I.2.-Por falta de pago de la factura complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados. 6.I.3.-En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de LA CONCESIONARIA y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre xxxx en el pago de las facturas. 6.I.4.-En un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 inciso d) apartados III y IV del presente Anexo cuando ello correspondiera o lo prevea. 6.II .- Con comunicación previa al ORGANISMO DE CONTROL. Cuando el titular incumpla lo establecido en Obligaciones del Titular y/o Cliente de este Reglamento. En ese caso LA CONCESIONARIA deberá intimar previamente la regularización de la anomalía en un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos.
SUSPENSION DEL SUMINISTRO. En caso de impago por parte del Cliente de una factura vencida, el Comercializador podrá ordenar a la Empresa Distribuidora de la Zona la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, y previo requerimiento por escrito del Comercializador al Cliente. Si transcurridos 20 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el cliente tenga domiciliado el pago de la factura, esta no hubiera sido satisfecha íntegramente, el Comercializador dará a conocer al cliente la fecha de suspensión de suministro con una antelación mínima de 5 días. En el supuesto de que el Comercializador ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. El ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. En el caso de que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada. Igualmente serán causa de suspensión del suministro las siguientes: supuesto de fuerza mayor, la detección de una situación de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad, y en general en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente, y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente como usuario del servicio.
SUSPENSION DEL SUMINISTRO. LA DISTRIBUIDORA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y de acuerdo con los requisitos que se indican seguidamente: a) Sin la intervención previa de la Autoridad de Aplicación y con comunicación previa al usuario:
SUSPENSION DEL SUMINISTRO. La DPEC podrá suspender el suministro de energía, sin previo aviso, en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una factura, en los términos del Art. 2 Inc. 2.8 b) Por falta de pago de los débitos complementarios por ajustes de facturación y/o recuperación de consumos no registrados, según lo establecido en los Art. 3 Inc. 3.1 y 5 Inc. 5.2. c) Al momento de la constatación de un ilícito según lo establecido en el Art. 5 Inc. 5.2. d) En caso de comprobar el incumplimiento de lo establecido en Art. 2 Inc. 2.6 e) En caso de que se constaten daños o riesgos inminentes para sus instalaciones por incumplimiento de lo establecido en el Art. 2 Inc. 2.2, 2.4 y 2.5. En los casos a) y b), la DPEC podrá efectuar la suspensión sin previo aviso del servicio en otros suministros de los cuales el usuario fuera titular, a las 48 (cuarenta y ocho) horas de haber efectuado la suspensión de aquel en que se registre xxxx, si no se hubiere cancelado en ese lapso la deuda existente. Asimismo, y con comunicación previa al usuario, la DPEC podrá efectuar la suspensión del servicio en los casos de verificarse incumplimiento a lo establecido en el Art. 2 Inc. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5.
SUSPENSION DEL SUMINISTRO. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá proceder a suspender el suministro contratado, y en su caso el de Autoconsumo, además de por las causas establecidas por la legislación aplicable en cada momento, cuando concurran las siguientes: 1.º- Por la falta total y/o parcial de pago, previo requerimiento fehaciente por escrito al Cliente de dicha situación y transcurrido el plazo de quince (15) días desde la remisión del mismo.
SUSPENSION DEL SUMINISTRO. En caso de impago por parte del Cliente, siempre que éste sea persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumpla los requisitos establecidos en el RD 897/2017, de 6 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, la suspensión del suministro se ajustará lo dispuesto en el Capítulo VI del citado Real Decreto. Para el resto de casos en que el consumidor no reúna las anteriores características, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/2013, el RD1955/2000 y el RD 1435/2002. HSC podrá tramitar la suspensión del suministro una vez vencido el período de pago desde la emisión de la factura. Del mismo modo y con las excepciones que puedan establecerse legalmente, podrá suspenderse el suministro o servicio por las razones siguientes: a) En casos de fuerza mayor; b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato;

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  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA; Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso; El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • DESCRIPCION DEL SERVICIO Servicio de alquiler de maquinaria, de acuerdo a la ficha técnica de la actividad “Descolmatación del Dren DS 42.40”: EXCAVADORA SOBRE ORUGAS 170-250 HP, capacidad de cuchara 1.5 – 2.2 m3 HM 127.3705 CAMA BAJA 6x4, 330 HP de 40 Ton HM 16.0000 CAMION VOLQUETE de 15 m3 HM 39.4913 El alquiler de la maquinaria pesada deberá considerar el suministro de combustible, lubricantes, filtros y neumáticos. El alquiler de la maquinaria pesada incluye personal operador que cuente con los implementos mínimos de seguridad (cascos, lentes de protección, guantes, calzado e indumentaria de seguridad). Los mantenimientos preventivos de los bienes corren por cuenta del proveedor del servicio. La maquinaria pesada deberá contar con herramientas básicas para su mantenimiento en caso se presente fallas mecánicas y además con el auxilio mecánico respectivo. La máquina pesada deberá estar en condiciones operativas durante la ejecución del servicio; en caso sufriera desperfectos que la vuelva inoperativa el contratista deberá remplazar la unidad en un tiempo máximo de 24 horas.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • CESION DEL CONTRATO El CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA E.S.E.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.