SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras, Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión total o parcial de la obrasejecución del contrato. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la SOCIEDAD acordase la suspensión temporal total del contrato se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las obrascircunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. Acordada la suspensión, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono SOCIEDAD abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésteeste con sujeción a las siguientes reglas:
1. Igualmente procederá dicho abono en Se deberá acreditar por el caso contratista la realidad, efectividad e importe, de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 los siguientes conceptos:
a) Gastos por mantenimiento de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles garantía definitiva.
b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito contratos de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales trabajo que el contratista pudiera emplear tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en otro destino; el programa de trabajo o en el propio contrato.
f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que no sean de indispensable aplicación permanente estuvieran documentados en la obracorrespondiente acta. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y contratista en ningún caso podrá ser superior su solicitud.
3. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la cantidad que resulte orden de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónreanudar la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for Professional Services, Contract for the Provision of Forestry Services (Pruning)
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por suspensión total o parcial la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la obrasLCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si Acordada la Administración acordase suspensión, la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono Entidad Local abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el caso programa de que dándose las circunstancias establecidas trabajo o en el citado artículo 245 propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de la LCSP para la resolución seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato, el adjudicatario no . Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la solicitasecorrespondiente acta. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el El contratista haya adoptado las medidas necesarias para podrá pedir que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administraciónse extienda dicha acta. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, Si la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la aplicación de medios personales o materiales suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean reciba la orden de indispensable aplicación permanente en reanudar la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización, Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión El Transportador se encontrará facultado para suspender el Transporte de Producto, total o parcial parcialmente, mediante comunicación previa escrita, por la ocurrencia de la obraslas siguientes causales: Por mutuo acuerdo. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase Por Evento Justificado cuando estos hechos ameriten o exijan la suspensión temporal parcial o total del servicio para lo cual se deberá dar aplicación a lo establecido en la Cláusula 18. Por xxxx en cualquier pago que el Remitente deba efectuar al Transportador conforme al presente Contrato, por más xx xxxx (10) Días Hábiles, salvo que sea objeto de controversia. Por la no constitución oportuna de las obrasgarantías a las que haya lugar. Por la ocurrencia de alguna contingencia que coloque en riesgo a la población, por causas imputables el medio ambiente, la operación del Sistema de Transporte o el personal de las Partes y hasta tanto no se implementen las acciones pertinentes. Para dar cumplimiento a ella misma y por un periodo la Ley Aplicable o a disposición de tiempo que Autoridad Competente, como consecuencia de priorización de Productos en algunos nodos o prorrateo de Productos cuando la Capacidad Efectiva del ducto no sea suficiente para atender la demanda. Por la expedición de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución regulación especial relacionada con el objeto del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose presente Contrato cuando ésta cambie las circunstancias condiciones establecidas en el citado artículo 245 presente Contrato, como el reglamento de transporte de producto o el reglamento de transporte por poliductos o la metodología para la fijación de Xxxxxxx por poliductos o cualquier otra norma que modifique o sustituya las anteriores. Sin perjuicio de la LCSP para la resolución suspensión del contratoTransporte de Producto, el adjudicatario no Contrato será ajustado en lo que corresponda en los términos de la solicitaseregulación vigente. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directosPor el incumplimiento del Remitente en más de tres (3) ocasiones dentro de un (1) mismo trimestre de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato. Ante cada evento específico xx xxxx del Remitente, los costes indirectos el Transportador le requerirá mediante comunicación para que sea subsanado.
Sección 24.1. Para que proceda la suspensión bastará una comunicación del Transportador dirigida al Remitente notificando las razones que originaron la suspensión y los gastos generales soportes del caso. La suspensión conforme lo establecido en la presente Xxxxxxxx no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito libera o exonera al Remitente de su diligencia responsabilidad de pagar la Tarifa. La suspensión del Contrato cesará cuando termine la causa que la originó, para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, lo cual el Transportador notificará al Remitente la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados cesación de la aplicación suspensión y la fecha y hora de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean la reanudación del Transporte de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónProducto.
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Samples: Contrato De Transporte De Productos, Contrato De Transporte De Productos
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización 1. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por suspensión total la aplicación de demora en el pago superior a 4 meses, se extenderá un acta, de oficio o parcial a solicitud de la obrasempresa contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxAcordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas contenidas en el artículo 208. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. La empresa contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si el Ayuntamiento no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por la empresa contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que la empresa contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato
23.1.1.- 2. Si la Administración el Ayuntamiento acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de dé derecho al adjudicatario a la empresa adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el los apartados a, b), c) y d) del artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al a la empresa contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésteésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado los citados apartados del artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario la adjudicataria no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el la empresa contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administraciónel Ayuntamiento. Así, el la empresa contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemploAcordada la suspensión, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios producidosefectivamente sufridos por ésta, deberá estar completamente justificada documentalmente siempre que se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe; y en ningún caso la indemnización, podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización.
3. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por el Ayuntamiento, previa audiencia de la empresa contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por Si la Entidad Local acuerda la suspensión total del contrato o parcial la misma tiene lugar a instancia del/de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si contratista por la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé demora en el pago superior a cuatro meses artículo 245 198.5 de la LCSPLCSP 2017, procederá el abono al se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del/de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Entidad Local abonará al/a la contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que en el apartado 30 del Cuadro de Características del Contrato se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el/la contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el/la contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el/la contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el caso programa de que dándose las circunstancias establecidas trabajo o en el citado artículo 245 propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el/la LCSP para la resolución contratista previstas en el apartado 25 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato, el adjudicatario no . Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la solicitasecorrespondiente acta. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante El/la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para podrá pedir que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administraciónse extienda dicha acta. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, Si la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente suspensión en la obrafecha señalada por el/la contratista en su solicitud. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente El derecho a reclamar prescribe en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro cuatro años, contados desde que el/la contratista reciba la orden de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a reanudar la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónejecución del contrato.
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Samples: Suministros Contract, Contrato De Suministro
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBREFECHA DE FIRMA: Xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxHASH DEL CERTIFICADO: 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC281D9BF8A4D5404408A
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. 07/09/2018 A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
23.1.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización 9.1 Salvo por las causales expresamente previstas en la Oferta y las presentes Condiciones Generales, el contrato sólo podrá suspenderse de mutuo acuerdo entre las partes. En cualquier caso, cuando la suspensión total o parcial tenga como causa hechos no imputables x XXXXXXX, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXX:
a. El precio de las tareas ejecutadas y bienes entregados a la fecha de suspensión.
b. Los costos que FLENDER deba asumir como consecuencia de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxsuspensión, incluyendo sin limitarse, al almacenaje, movilización o desmovilización, stand by, entre otros.
23.1.1.- Si la Administración acordase 9.2 Adicionalmente, en el evento en que la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y se extienda por un periodo período continuo o discontinuo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar ciento veinte (120) días calendario, FLENDER podrá proceder con la resolución terminación del contrato, conforme se prevé sin que esa decisión de lugar a indemnización alguna a favor del CLIENTE, quien en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose la terminación fuera por causas que le fueran imputables, deberá abonar x XXXXXXX los conceptos previstos en la Cláusula 10.2. de las circunstancias establecidas presentes Condiciones Generales.
9.3 Se considerará que existe una suspensión por causas no imputables x XXXXXXX en el citado artículo 245 cualquier caso de huelga, xxxxx, obstrucción o bloqueos de caminos o del lugar de ejecución, paralización legal o ilegal de actividades por parte de personal del CLIENTE o de personal que de él dependa, que de algún modo afecte la LCSP para la resolución del contratoefectiva ejecución por parte xx XXXXXXX de sus obligaciones.
9.4 En cualquier caso de suspensión, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización reinicio de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada actividades se realizará previa firma por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.el
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Samples: Condiciones Generales De Servicios
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización Si el Ayuntamiento acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por suspensión total o parcial la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la obrasLCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación ejecución de xxxxx. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si de hecho en la Administración acordase Acordada la suspensión temporal total el Ayuntamiento de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono Archena abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá este con sujeción a las siguientes reglas: FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) Salvo que se disponga otra cosa diferente a lo establecido en el 210 de la LCSP, dicho abono solo comprenderá, siempre que en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 los puntos 1.º a 4.º se acredite
1. Gastos por mantenimiento de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitasegarantía definitiva.
2. A estos efectos podrán ser resarcibles Indemnizaciones por extinción o suspensión de los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito contratos de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales trabajo que el contratista pudiera emplear en otro destino; tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no sean pudieron ser empleados para otros fines distintos de indispensable aplicación permanente en la obraejecución del contrato suspendido.
5. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro programa de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido contratista vinculados al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónobjeto del contrato.
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Samples: Contract for Works
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización Si el Consorcio acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por suspensión total o parcial la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la obrasLCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si Acordada la Administración acordase suspensión, la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono Entidad Local abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que se disponga otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Gastos por mantenimiento de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitasegarantía definitiva.
2. A estos efectos podrán ser resarcibles Indemnizaciones por extinción o suspensión de los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito contratos de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales trabajo que el contratista pudiera emplear en otro destino; tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no sean pudieron ser empleados para otros fines distintos de indispensable aplicación permanente en la obraejecución del contrato suspendido.
5. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro programa de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido contratista previstas vinculados al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónobjeto del contrato.
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Samples: Contract for the Drafting and Execution of a Museographic Project
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización PROCESA, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión total o parcial de la obrasejecución del contrato. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. Si PROCESA acordase la Administración suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, PROCESA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Si PROCESA acordase la suspensión temporal total de las obraslos suministros o servicios, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el los apartados a) y b) del artículo 245 de la LCSP299 y 308 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésteeste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado los citados apartados del artículo 245 de la LCSP 216 del TRLCSP, para la resolución del contrato, contrato el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la AdministraciónPROCESA. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obraslos suministros o servicios. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado aprobados sobre el importe de obra prevista previsto de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de la paralización. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de los trabajos en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen los paralizados respecto del total y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados anteriormente para determinar el tope máximo de la indemnización. En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por En caso de producirse una suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme ya sea “temporal parcial, “temporal total” o “definitiva”, se prevé estará a lo estipulado en los artículos 203 de la LCSP y 103, 170 y 171 del RGLCAP, levantándose la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. En cualquier caso, la suspensión definitiva de las obras sólo podrá verificarse por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del Director Facultativo de las obras o previa petición del contratista e informe del citado Director facultativo. Cualquier paralización de las obras que el contratista realice unilateralmente, sin la adopción previa del citado acuerdo, será considerada un incumplimiento culpable de una de sus obligaciones contractuales esenciales. Podrán también las partes decidir de mutuo acuerdo suspensiones temporales en la ejecución del contrato cuando circunstancias sobrevenidas lo aconsejen, entendiéndose en este caso prorrogados automáticamente los plazos de ejecución de la obra en el tiempo por el que se acuerde dicha suspensión. El contrato no podrá prorrogarse por consentimiento tácito de las partes. Para la concesión de prórrogas se atenderá a lo establecido en el artículo 245 100 RGLCAP. En todo caso, la petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días naturales desde aquél en que se produzca la LCSPcausa originaria del retraso. Asimismo, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas formulara su petición en el ámbito último mes de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas ejecución, ésta se resolverá de cualquier paralización conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 RGLCAP. El desistimiento de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados obras por parte de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento EMV xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónlas mismas.
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Samples: Contract for Construction Works
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización 1. Si la Entidad Local acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por suspensión total o parcial la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la obrasLCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si Acordada la Administración acordase suspensión, la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono Entidad Local abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésteeste con sujeción a las siguientes reglas: Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Igualmente procederá dicho abono Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el caso programa de que dándose las circunstancias establecidas trabajo o en el citado artículo 245 propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de la LCSP para la resolución seguro suscritas por el contratista previstas en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato vinculados al objeto del contrato, el adjudicatario no . Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la solicitasecorrespondiente acta. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el El contratista haya adoptado las medidas necesarias para podrá pedir que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administraciónse extienda dicha acta. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, Si la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la aplicación de medios personales o materiales suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean reciba la orden de indispensable aplicación permanente en reanudar la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Servicio
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial El contrato de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme trabajo se prevé suspenderá en los supuestos establecidos en el artículo 245 45 del ET. Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos regulados en el artículo 48 del ET. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su contrato xx xxxxx- jo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté xxxxx- Acuerdo General 2006-2008 II Convenio Colectivo de personal laboral te en cada momento, incluso si supone variación del contenido del presente artículo en alguno de sus extremos. El contrato de trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Maternidad: en el supuesto de parto, dieciséis semanas, que se disfrutarán de for- ma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la LCSPinteresada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterio- res al parto. En caso de fallecimiento de la madre, procederá el abono padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posterio- res al contratista parto de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono descanso obligatorio para la madre, en el caso de que dándose las circunstancias establecidas el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del pe- ríodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el citado artículo 245 momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la LCSP madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra cau- sa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del pa- dre, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las pri- meras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como perma- nente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieci- séis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimien- to múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del interesado, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de aco- gimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, dieciséis semanas en los supues- tos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del contratoextranjero, tengan especiales difi- cultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que los progenitores trabajen, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos período se dis- tribuirá a opción de los interesados, que podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensióndisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y cuando el contratista haya adoptado con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las medidas necesarias para dieciséis semanas previstas en los apartados an- teriores o de las que los perjuicios sean los mínimos posibles para correspondan en caso de parto múltiple.
b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria fir- me, incluidas tanto la Administración. Asídetención preventiva como la prisión provisional.
c) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la incoación del expediente disciplinario, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas mientras no se acuerde su levantamiento.
d) Incapacidad temporal.
e) Incapacidad permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de con- formidad con lo dispuesto en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obrasart. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización48.2 del ET.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización 18.1. La suspensión del contrato será acordada por suspensión total o parcial el Consorcio en los términos previstos en el art. 203 de la obrasLCSP y el artículo 103 del RGLCAP.
18.2. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de las obrassuspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación "suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
18.3. Siempre que el Consorcio acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el adjudicatario y en la que se hará constar el acuerdo del Consorcio que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.El acta se acompañará como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados. La Dirección remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano del Consorcio.
18.4. Si el Consorcio, por causas imputables a ella misma y por un periodo acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que no para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al adjudicatario, su determinación atenderá, entre otros factores, a la perturbación que la suspensión hubiera producido en el ritmo de derecho ejecución previsto en el programa de trabajo, con la obligada repercusión en la utilización de equipo y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes del estudio o servicio a que alcanza la suspensión con el presupuesto total del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio abonará al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 éste a consecuencia directa de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.
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Samples: Suministro De Entradas
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial 1. El contrato de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme trabajo se prevé suspenderá en los supuestos establecidos en el artículo 245 45 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo, en los supuestos regulados en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
3. En todo caso, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su contrato de trabajo en todos aquellos supuestos previstos en la normativa de aplicación que esté vigente en cada momento, incluso si supone variación del contenido del presente artículo en alguno de sus extremos.
4. El contrato de trabajo se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Maternidad: en el supuesto de parto, dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se
b) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
c) La medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo adoptada con motivo de la LCSPincoación del expediente disciplinario, procederá mientras no se acuerde su levantamiento.
d) Incapacidad temporal.
e) Invalidez permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el abono al contratista art. 48.2 del Estatuto de los daños Trabajadores.
f) Suspensión de empleo y perjuicios efectivamente sufridos sueldo por ésterazones disciplinarias.
g) Trabajadora víctima de violencia contra las mujeres. Igualmente procederá dicho abono en el caso La trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva del puesto concreto, durante seis meses, salvo que dándose de las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la LCSP para víctima requiriese la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante continuidad de la suspensión, siempre durante el tiempo que prorrogue el juez y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para con un máximo de 18 meses.
h) Otras situaciones: Cuando por razones no imputables al trabajador cuyo puesto de trabajo requiera la Administración. Asíposesión del correspondiente permiso de conducción, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito se produzca la retirada temporal de éste durante la prestación del servicio, no será suspendido su diligencia para minimizar las consecuencias económicas contrato de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplotrabajo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear siendo reubicado temporalmente en otro destino; o que no sean puesto de indispensable aplicación permanente trabajo hasta la recuperación del permiso de conducción. En este supuesto tampoco se producirá merma alguna en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónsus retribuciones.
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Samples: Convenio Colectivo
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase acordare la suspensión temporal total del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé lo dispuesto en el artículo 245 200.5 de la LCSPLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, procederá el abono la Administración abonará al contratista de contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
14.6. Igualmente procederá dicho abono De conformidad a lo dispuesto en el caso Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, (BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que dándose las circunstancias establecidas se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el citado artículo 245 de empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la LCSP para la resolución vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario no contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la solicitaseLey 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directosEn esta declaración se hará constar, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la suspensiónvigencia del contrato, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para o, en todo caso, antes de la Administración. Asídevolución de la garantía definitiva, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados cumplimiento de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónobligación anteriormente referida.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase acordare la suspensión temporal total del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé lo dispuesto en el artículo 245 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la LCSPejecución de aquél. Acordada la suspensión, procederá el abono la Administración abonará al contratista de contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
14.6. Igualmente procederá dicho abono De conformidad a lo dispuesto en el caso Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, (BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que dándose las circunstancias establecidas se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el citado artículo 245 de empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la LCSP para la resolución vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario no contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la solicitaseLey 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directosEn esta declaración se hará constar, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la suspensiónvigencia del contrato, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para o, en todo caso, antes de la Administración. Asídevolución de la garantía definitiva, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados cumplimiento de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónobligación anteriormente referida.
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Samples: Contract for Supply and Maintenance of an Application
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización 24.1 La suspensión del contrato será acordada por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase en los términos previstos en el art. 220 del TRLCSP.
24.2 Si la suspensión temporal total sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación “suspensión temporal parcial” en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación “suspensión temporal total” en los mismos documentos. En ningún caso se utilizará la denominación “suspensión temporal” sin concretar o calificar el alcance de la misma.
24.3 Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Director y el contratista y en la que se hará constar el acuerdo del órgano de contratación de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectada por xxxxxxx y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentra la obra contratada en el momento de la suspensión. La suspensión definitiva de las obrasobras sólo podrá tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del funcionario competente de la Administración. En los casos de suspensión definitiva, o por plazo superior a ocho meses de las obras iniciadas, acordada por la Administración e imputable a ésta, se procederá de acuerdo con lo establecido en el art. 171 del Reglamento general de la LCAP. Al acta se debe acompañar, como anejo y en relación con la parte o partes suspendidas, la medición tanto de la obra ejecutada en dicha o dichas partes como de los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas. La Dirección de Obra remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anejo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
24.4 Si la Administración, por causas imputables a ella misma y por un periodo acordar una suspensión temporal que exceda del período de tiempo que no de derecho para estos efectos fijan las disposiciones vigentes, tuviere que abonar daños y perjuicios al adjudicatario contratista, su determinación atenderá, entre otros factores, a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé perturbación que la suspensión hubiera producido en el artículo 245 ritmo de ejecución previsto en el programa de trabajos, con la consiguiente repercusión en la utilización de maquinaria y de personal, y a la relación que represente el importe de las partes de obra a que alcanza la suspensión con el presupuesto total de la LCSPobra contratada. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el abono la Administración abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 éste a consecuencia directa de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralización.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Obras
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial En términos de lo establecido en el artículo 55 Bis de la obrasLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102 de su Reglamento, cuando en la prestación de “EL SERVICIO” se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “LA CEAV”, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de “EL SERVICIO”, en cuyo caso únicamente se pagará aquel que hubiese sido efectivamente prestado, debiendo celebrar las partes, el convenio respectivo. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si La suspensión de “EL SERVICIO” se sustentará mediante dictamen, el cual deberá ser elaborado por “EL/LA ADMINISTRADOR/A DEL CONTRATO”, en el cual se precisen las razones o causas justificadas que den origen a la Administración acordase misma. Cuando la suspensión temporal total de las obras, por obedezca a causas imputables a ella misma “LA CEAV”, previa petición y por un periodo justificación de “EL/LA PROVEEDOR(A)”, aquélla le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que no de derecho al adjudicatario dure la suspensión. Dicho pago será procedente, cuando los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato, los cuales estarán limitados, según corresponda, a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé los conceptos previstos en el artículo 245 102 del Reglamento de la LCSPLey de Adquisiciones, procederá Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LAS PARTES” pactarán el abono plazo de suspensión; si al contratista término del mismo, no puede reiniciar “EL SERVICIO”, podrá iniciarse la terminación anticipada a que se hace referencia en la cláusula que antecede. “EL/LA PROVEEDOR(A)” podrá solicitar a “LA CEAV” el pago de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono gastos no recuperables en el caso un plazo máximo de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 un mes, contado a partir de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitase. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados fecha de la aplicación suspensión del Contrato. Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o un término que no sean podrá exceder de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior 45 días naturales posteriores a la cantidad que resulte solicitud por escrito, mediante la cual “EL/LA PROVEEDOR(A)”, fundamente y motive el pago de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y dichos gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónno recuperables.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización Si el Organismo Autónomo acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por suspensión total o parcial la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la obrasLCSP 2017 (LA LEY 17734/2017), se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si Acordada la Administración acordase la suspensión temporal total de las obrassuspensión, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono Organismo Autónomo abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésteeste con sujeción a las siguientes reglas: Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1. Igualmente procederá dicho abono Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2. Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5. Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el caso programa de que dándose las circunstancias establecidas trabajo o en el citado artículo 245 propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista y previstas en el apartado 21 de la LCSP para la resolución Carátula xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato, el adjudicatario no . Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la solicitasecorrespondiente acta. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el El contratista haya adoptado las medidas necesarias para podrá pedir que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administraciónse extienda dicha acta. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, Si la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la aplicación de medios personales o materiales suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. El derecho a reclamar prescribe en cuatro años, contados desde que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean reciba la orden de indispensable aplicación permanente en reanudar la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Servicio De Explotación
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé lo dispuesto en el artículo 245 216.5 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, procederá se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el abono Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en éste que se cifrarán conforme al artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el caso de que dándose las circunstancias establecidas en se aprueba el citado artículo 245 Texto Refundido de la LCSP para la resolución Ley de Contratos del contrato, el adjudicatario no la solicitaseSector Público. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando ❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya adoptado las medidas necesarias para que realizado, de acuerdo con los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplotérminos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados totalidad de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obraprestación. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en Su constatación se realizará por el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro Xxxx a través de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo. La indemnización solicitada resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, por en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. A la extinción de los daños y perjuicios producidoscontratos de servicios, deberá estar completamente justificada documentalmente y no podrá producirse en ningún caso podrá ser superior a la cantidad consolidación de las personas que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar hayan realizado los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobadotrabajos objeto del contrato como personal del ente, en los meses de paralizaciónorganismo o entidad del sector público contratante.
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Samples: Contract for Cleaning Services
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización Si el Ayuntamiento acuerda la suspensión del contrato o la misma tiene lugar a instancia del contratista por suspensión total o parcial la demora en el pago superior a cuatro meses artículo 198.5 de la obrasLCSP 2017, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación ejecución de xxxxx. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si de hecho en la Administración acordase Acordada la suspensión temporal total el Ayuntamiento de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 245 de la LCSP, procederá el abono Archena abonará al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá este con sujeción a las siguientes reglas: Salvo que se disponga otra cosa diferente a lo establecido en el 210 de la LCSP, dicho abono solo comprenderá, siempre que en el caso los puntos 1.º a 4.º se acredite FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 245 firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx)
1. Gastos por mantenimiento de la LCSP para la resolución del contrato, el adjudicatario no la solicitasegarantía definitiva.
2. A estos efectos podrán ser resarcibles Indemnizaciones por extinción o suspensión de los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito contratos de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales trabajo que el contratista pudiera emplear en otro destino; tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3. Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4. Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no sean pudieron ser empleados para otros fines distintos de indispensable aplicación permanente en la obraejecución del contrato suspendido.
5. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro programa de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada trabajo o en el propio contrato.
6. Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido contratista vinculados al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónobjeto del contrato.
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SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 23.1.- Indemnización por suspensión total o parcial de la obras. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
23.1.1.- Si la Administración acordase acordare la suspensión temporal total del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé lo dispuesto en el artículo 245 216.5 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la LCSPejecución de aquél. Acordada la suspensión, procederá el abono la Administración abonará al contratista de contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 del TRLCSP.
14.6. Igualmente procederá dicho abono De conformidad a lo dispuesto en el caso Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, (BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que dándose las circunstancias establecidas se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el citado artículo 245 de empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la LCSP para la resolución vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario no contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la solicitaseLey 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directosEn esta declaración se hará constar, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra. 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98 La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en los meses de paralizaciónvigencia del contrato.
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Samples: Supply Agreement