Terraplenes Cláusulas de Ejemplo

Terraplenes. En el terraplenado se excavará previamente el terreno natural, hasta una profundidad no menor que la capa vegetal, y como mínimo de 15 cm, para preparar la base del terraplenado. A continuación, para conseguir la debida trabazón entre el relleno y el terreno, se escarificará éste. Si el terraplén hubiera de construirse sobre terreno inestable, turba o arcillas blandas, se asegurará la eliminación de este material o su consolidación. Sobre la base preparada del terraplén, regada uniformemente y compactada, se extenderán tongadas sucesivas, de anchura y espesor uniforme, paralelas a la explanación y con un pequeño desnivel, de forma que saquen aguas afuera. Los materiales de cada tongada serán de características uniformes. Los terraplenes sobre zonas de escasa capacidad portante se iniciarán vertiendo las primeras capas con el espesor mínimo para soportar las cargas que produzcan los equipos de movimiento y compactación de tierras. Salvo prescripción contraria, los equipos de transporte y extensión operarán sobre todo el ancho de cada capa. Una vez extendida la tongada se procederá a su humectación, si es necesario, de forma que el humedecimiento sea uniforme. En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva, para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas para su desecación. Conseguida la humectación más conveniente (según ensayos previos), se procederá a la compactación. Los bordes con estructuras de contención se compactarán con compactador de arrastre manual; los bordes ataluzados se redondearán todas las aristas en una longitud no menor que 1/4 de la altura de cada franja ataluzada. En la coronación del terraplén, en los últimos 50 cm, se extenderán y compactarán las tierras de igual forma, hasta alcanzar una densidad seca del 100 %. La última tongada se realizará con material seleccionado. Cuando se utilicen rodillos vibrantes para compactar, deberán darse al final unas pasadas sin aplicar vibración, para corregir las perturbaciones superficiales que hubiese podido causar la vibración, y sellar la superficie. El relleno del trasdós de los muros, se realizará cuando éstos tengan la resistencia necesaria. Según el CTE DB SE C, apartado 7.3.3, el relleno que se coloque adyacente a estructuras debe disponerse en tongadas de espesor limitado y compactarse con medios de energía pequeña para evitar daño a estas construcciones. Sobre las capas en ejecución deberá prohibirse la acción de todo tipo de tráfico ...
Terraplenes. 3.6.1. Definición Consiste en la extensión y compactación de suelos, en zonas que permiten la utilización de maquinaria de alto rendimiento. 3.6.2. Materiales a emplear en terraplenes Se utilizarán materiales tolerables (sólo en cimiento y núcleo), Adecuados, o Seleccionados, conforme a lo prescrito en el Capítulo 330 del PG.3, procedentes de la excavación o de préstamos, cuya procedencia deberá ser aceptada por la Dirección Facultativa. Las materias procedentes de préstamos serán seleccionados con CBR>10. Se prohibe en todo caso la utilización de suelos orgánicos, turbosos, fangosos, tierra vegetal o materiales de derribo. 3.6.3. Equipo necesario para la Ejecución de las Obras Se consideran las indicaciones dadas en la TABLA XIII Requerimientos de compactación según las Especificaciones Británicas Ministry of Transport (1976) de la publicación del M.O.P.U. Dirección General de carreteras, titulada "Terraplenes y Pedraplenes. Estado actual de la técnica", Madrid 1981. Para el tipo de terreno a emplear en la ejecución del terraplén, se precisa un tipo de maquinaria mínima consistente en un rodillo vibrante de más de 5.000 Kg. de masa por metro de anchura de rodillo, lo que permitirá actuar sobre un espesor de tongada de 300 mm como máximo, siendo necesario un mínimo de 4 pasadas por tongada para alcanzar el grado de compactación exigido. No obstante, la Dirección de la Obra podrá modificar el espesor de las tongadas a la vista de los medios disponibles y de los ensayos que se realicen. Los equipos necesarios de extensión, humectación, compactación y ayuda de mano de obra ordinaria deberán ser aprobados por la Dirección de la Obra y habrán de mantenerse en todo momento en condiciones de trabajo satisfactorias. Deberán comprender, como mínimo, las siguientes unidades: a) Motoniveladora para escarificación del firme y arcenes actuales y extensión del material de terraplén. b) Camión regador con difusores para humectación. c) Rodillo compactador vibratorio de más de cinco mil kilos (5.000 Kg) de masa por metro de anchura de rodillo. d) Elementos de compactación pequeños para superficies reducidas. e) Dos peones.
Terraplenes. Se entiende por terraplén, el extendido y compactación de los materiales que se describen en este artículo sobre la explanación o superficie originada para el saneamiento del terreno y comprende las operaciones de acopio de materiales, carga, transporte, extendido por tongadas, humectación, compactación por tongadas de espesor no superior a treinta centímetros (30 cm.); una vez compactadas, refino, reperfilado y formación de pendientes, y ello cuantas veces sea necesario, hasta conseguir la cota de subrasante. En la coronación de terraplenes, de espesor cincuenta centímetros (50 cm.), se deberán utilizar suelos seleccionados. En la construcción de núcleos y cimientos de terraplenes, se podrán utilizar suelos tolerables, adecuados o seleccionados. Cuando el núcleo del terraplén pueda estar sujeto a inundación, sólo se utilizarán suelos adecuados o seleccionados.
Terraplenes. El Contratista deberá someter a la aprobación del Técnico Director de la Obra, en cada caso, la procedencia de las tierras o productos a emplear para la ejecución de terraplenes. Previamente a la ejecución de los terraplenes se quitará del terreno en que hayan de asentarse toda clase de árboles, arbustos, maleza, y raíces, ejecutando todas las operaciones que el Técnico Director de la Obra prescriba para la adherencia de las tierras del terraplén con el terreno natural y para la estabilidad y permanencia de la tierra empleada. Para la consolidación de los terraplenes el Técnico Director de Obra dictará en cada caso, según sea el uso posterior del terraplén, las normas oportunas de ejecución y control. No se permitirá la colocación del afirmado ni la ejecución de obra alguna sobre los terraplenes mientras no se encuentren a juicio del Técnico Director de la Obra, en las debidas condiciones de consolidación.
Terraplenes. Este trabajo comprenderá la formación de terraplenes utilizando materiales aptos provenientes de las excavaciones y en un todo de acuerdo con las especificaciones, con lo indicado en los planos y con lo ordenado por la Inspección. Las condiciones de colocación del material en la formación de los terraplenes se definen en los planos respectivos y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Cuando se especificara "con compactación común", se entenderá que deberán compactarse los suelos por medio del paso de los equipos de transporte o por equipos al efecto, previo extendido de los mismos en capas no mayores de 0,20
Terraplenes. Clasificar el material de acuerdo a AASHTO M 145. Para material clasificado A-1 ó X-0-0, xxxxxxxxxx la densidad máxima de acuerdo a AASHTO T 180 método D. Para otras clasificaciones de material, determinar el contenido óptimo de humedad y la densidad máxima, de acuerdo con AASHTO T 99 método C. Ajustar el contenido de humedad del material clasificado A-1 hasta A-5 al contenido de humedad apropiado para la compactación. Ajustar el contenido de humedad del material clasificado como A-6 y A-7, dentro de un margen del 2% del contenido óptimo de humedad. El material deberá ser colocado en capas horizontales que no excedan los 300mm en el terraplén y el material escarificado en los tramos en corte se deberá compactar a por lo menos, el 95% de la densidad máxima. La densidad y el contenido de humedad en el sitio, se deberán determinar de acuerdo a AASHTO T 238 y T 239 u otros procedimientos de prueba aprobados. Al final de las operaciones de cada día, conformar, sellar y compactar la superficie del terraplén para que drene y quede con una sección transversal uniforme. Eliminar todo surco y puntos bajos que puedan retener agua.
Terraplenes. Consiste en la extensión y compactación de materiales terrosos procedentes de excavación o préstamos. Los materiales para formar terraplenes cumplirán las especificaciones que se definen en el apartado de condiciones mínimas de aceptación. La base de asiento del terraplén se preparará de forma adecuada, a fin de suprimir discontinuidades en las superficies, efectuando, los trabajos necesarios de refinado y compactación. En las zonas con pendiente transversal se escalonará el contacto con el terreno natural formando escalones de una anchura superior a 2,5 m. A continuación se iniciará el terraplén por el punto más bajo. Las tongadas serán de un grosor uniforme y suficientemente reducido a fin de que con los medios disponibles, se obtenga, en todo su grosor, el grado de compactación exigido. Los materiales de cada tongada serán de características uniformes. Se eliminarán las piedras de tamaño superior a la mitad de la tongada. No se extenderá ninguna tongada mientras no se haya comprobado que la superficie subyacente cumple las condiciones exigidas, y por lo tanto, sea autorizada su extendido por el encargado Facultativo. En el caso de que la tongada subyacente se haya reblandecido por una humedad excesiva, no se extenderá la siguiente, y se realizaran las operaciones necesarias para su correcto secado.Todo esto se realizará de acuerdo con las presentes especificaciones y con datos que, sobre lo que nos ocupa, incluyen el resto de los documentos del Proyecto.
Terraplenes. Antes del inicio de la Construcción de los Terraplenes, se efectuarán sondeos de Línea de verificación y complementación en aquellos sitios de dudosa calidad, con una profundidad mínima de 1.50 m., a fin de determinar las propiedades de los suelos y confirmar los estudios realizados en la fase de diseño.
Terraplenes. Descripción. Este trabajo consiste en la construcción de terraplenes y rellenos compactados a máquina bajo los niveles de explanación indicados en los planos o definidos con el Interventor.

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  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • Embalaje El embalaje, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los documentos de la licitación, cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualquier otra instrucción dada por la ENTIDAD.

  • Jubilación parcial Las empresas y trabajadores del sector, se acogerán a las previsiones establecidas en la Ley 35/2002, de 12 de Julio de medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y Real Decreto 1132/2002, de 31 de Octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, en aras a jubilar parcialmente a los traba- jadores mayores de 60 años mediante contrato de relevo. Asimismo, en este mismo orden de cosas y con las condiciones de la ley 35/2002 de 12 de Julio y normativa de desarrollo citada anteriormente, las empresas estarán obli- gadas a jubilar parcialmente a los trabajadores mayores de 63 años que así lo solici- ten, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo, quedando sometido el tra- bajador a las especificaciones de un contrato a tiempo parcial, conforme a lo estable- cido en la legislación mencionada anteriormente. Para acogerse a este derecho, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de tres meses. Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la empresa, exclusivamente una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85 % de aquellos, siempre que reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años de la exigida, o cuando, reu- niendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. En este caso la extinción del contrato será efectiva cuando se produzca la jubilación total del trabajador. La empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de tra- bajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, se denominará contrato relevo y se ajustará a las siguientes particularidades:

  • Empleo Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, y con el fin de conseguir que la atención a las perso- nas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del Estatuto de losTrabajadores y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta modalidad de con- tratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y moti- vada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior. El contrato podrá tener la duración establecida en el Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (un máximo de 12 meses). Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supues- tos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75 por ciento de su capacidad máxima autorizada. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la produc- ción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea di- rectamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Este contrato estará sujeto a la indemnización establecida en el artículo 49.c) del Real De- creto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Contrato por sustitución: podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sus- titución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente esta- blecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. El personal contratado como temporal, de acceder a la condición de fijo, se les computará el tiempo trabajado a efectos de prueba y antigüedad. En cuanto a la contratación en general, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Faltas muy graves 1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. 3. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. 7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. 8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. 12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. 13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

  • Faltas graves Se consideran como faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes. 2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificar. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará "falta muy grave". 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita. 10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. 13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia. 14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del trabajador. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa. 16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita. 17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones. 18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores. 19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización. 21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia. 22. Cualquier otra de carácter análogo.

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • COBERTURAS BÁSICAS 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad. − CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago. No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de: a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal. b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales. d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.