TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIOLas partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, para lo cual deberán manifestar su intención por escrito, enviando a la contraparte técnica, una comunicación en tal sentido, con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha prevista para la expiración del mismo. Sin perjuicio de ello, cuando se verifique un incumplimiento grave, mediante visitas inspectivas o mediante los registros del sistema informático, JUNAEB podrá unilateralmente poner término anticipado al convenio a través de una resolución fundada de esta Dirección Regional, la cual será notificada al domicilio informado por la ENTIDAD COLABORADORA. Existirá incumplimiento grave de las obligaciones de la ENTIDAD COLABORADORA, de producirse en dos o más oportunidades las situaciones que se describen a continuación durante la vigencia del convenio. 1. No contar y/o disponer del personal descrito en el punto 6.1.2 de la cláusula sexta del presente convenio. 2. No brindar atención dental descrita en el subtítulo 6.1.8 de este instrumento. 3. No realizar, en oportunidad y cantidad, la provisión mensual de insumos para realizar los propósitos del Programa de Salud Oral. 4. No remitir a JUNAEB, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las atenciones, los registros estadísticos de dichas atenciones odontológicas, en los formularios y formatos físicos y/o digitales entregados por JUNAEB, que incluyan la nómina de alumnos dados de Alta (atención odontológica integral durante el año calendario) en el Módulo Dental, informando sus respectivos establecimientos educacionales, el número y modalidad de las prestaciones otorgadas, tanto clínicas como educativas, identificando a los estudiantes del Programa Chile Solidario y todos los antecedentes que JUNAEB solicite y que digan relación con el Programa. 5. Incumplir la obligación de la debida reserva respecto la información proporcionada por XXXXXX en la ejecución del presente convenio, según lo establecido en la cláusula décimo octava del presente instrumento. 6. En caso de verificarse mediante el certificado de Inhabilidades para trabajar con menores de edad que un miembro del equipo del Módulo Dental figure en el dicho registro y ejecute actividades vinculadas al Programa. 7. Realizar atenciones clínicas y preventivas (profilaxis y aplicación de flúor, sellantes) del Modelo de Atención dental integral del Programa de Salud Oral en dependencias distintas a las ...
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO. El Instituto podrá terminar anticipadamente el presente Convenio y hacer efectiva la garantía si la Corporacnió no destina el aporte comprometido a la ejecución integra y oportuna de la Ficha de Actividades, en los términos estipulados en el presente Convenio. En tal caso, la Corporación deberá restituir al Instituto el total del aporte recibido y rendido debidamente, de no hacerlo, el Instituto hará efectiva la garantía, sin perjuicio de perseguir la responsabilidad civil y/o penal que corresponda a través del ejercicio de las acciones que sean pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIOLas partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, para lo cual deberán manifestar su intención por escrito, enviando a la contraparte técnica, una comunicación en tal sentido, con a lo menos 60 (sesenta) días corridos de anticipación a la fecha prevista para la expiración del mismo. Sin perjuicio de ello, cuando se verifique un incumplimiento grave, mediante visitas inspectivas o mediante los registros del sistema informático, JUNAEB podrá unilateralmente poner término anticipado al convenio a través de una resolución fundada de esta Dirección Regional, la cual será notificada al domicilio informado por la ENTIDAD COLABORADORA Del mismo modo otras causales de término anticipado unilateral por parte de JUNAEB serán: 1. Por razones de disponibilidad presupuestaria. 2. Por exigirlo así en interés público o la seguridad nacional. Existirá incumplimiento grave de las obligaciones de la ENTIDAD COLABORADORA, de producirse en dos o más oportunidades las situaciones que se describen a continuación durante la vigencia del convenio: 1. No contar y/o disponer del personal descrito en el punto 6.1.2 de la cláusula sexta del presente convenio.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO. La vigencia del presente Xxxxxxxx podrá terminar anticipadamente, previo envío de carta certificada con al menos 60 días de anticipación, por las siguientes causales: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos señalados en el presente instrumento. c) Ocurrencia de algún hecho o circunstancia que haga imposible la ejecución del Convenio (fuerza mayor). En caso de concretarse el término anticipado imputable a culpa grave o doloso del/la propietario/a, éste/ésta como sanción, deberá reintegrar en parte o en la totalidad el valor de las actividades financiadas señaladas en la cláusula Segunda, según las modalidades establecidas por la CONAF. Para poner término anticipado de acuerdo a la letra b) que antecede, CONAF deberá levantar un acta del incumplimiento, notificando de ello al/la propietario/a, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para remitir sus descargos, los que se podrán referir sólo al hecho de la inexistencia del incumplimiento, mediante la demostración que la medida se mantiene, o bien comprobando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil. La decisión sobre la imposición de la sanción o el allanamiento a los descargos será comunicada mediante Carta Oficial del Director Regional de CONAF. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que eventualmente podrían imponerse por parte de los órganos competentes producto de incumplimientos a la legislación forestal-ambiental vigente.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIOLas partes elevan al carácter de esencial todas y cada una de las obligaciones que por este convenio se le imponen a la unidad ejecutora y el incumplimiento de una cualesquiera de dichas obligaciones, así como cualquier irregularidad administrativa o financiera que se detecte, y fuere debidamente comprobada y acreditada, facultará a la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía para darle término ipso facto, esto es, de inmediato, al presente convenio, sin forma de juicio. Terminado el presente convenio por incumplimiento de la unidad ejecutora, ésta deberá proceder a efectuar rendición y posterior reintegro del total de los recursos que le fueran transferidos, en un plazo de 30 días corridos contados desde la Notificación de la Resolución que pone término anticipado al convenio.

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  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Arts. 100, 101, y 116.4 d) Ley 9/17) 01 REPARACIÓN DE ESTRUCTURA 2.947.506,85 02 RENOVACIÓN DE JUNTAS 222.875,89 03 REFUERZO CIMENTACIONES 3.185.493,66 04 MEJORA SEGURIDAD VIARIA 503.694,02 05 VARIOS 77.411,44 06 SERVICIOS AFECTADOS 6.451,20 07 GESTIÓN DE RESIDUOS 36.173,92 08 SEGURIDAD Y SALUD 66.449,43 13,00 % Gastos generales 915.987,33 6,00 % Beneficio industrial 422.763,38 SUMA DE G.G. y B.I. 1.338.800,71 El cálculo de los precios de las distintas unidades de obra se ha basado en la determinación de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar en ningún caso el importe del IVA que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Los precios unitarios y las partidas alzadas con los que se elabora el presupuesto, se encuentran justificados en el proyecto constructivo, anejo de “justificación de precios”, donde se calculan atendiendo a los costes directos e indirectos y con adecuación a los precios xxx xxxxxxx. Para el cálculo y justificación de los precios de las distintas unidades de obra de este proyecto se parte del coste de los materiales, maquinaria y de la mano de obra, para cuyo cálculo se aplica el Reglamento General de Contratación del Estado y la Orden de 21 xx Xxxx de 1.979 de M.O.P.U., que establece la fórmula para obtención de los costes horarios de las distintas categorías laborales, así como las normas emanadas del vigente Convenio de la Construcción de la provincia de Huelva. COSTES DIRECTOS 1. MANO DE OBRA Para la determinación del coste horario de las distintas categorías laborales, en el proyecto se ha seguido la metodología del Convenio Colectivo del Sector de Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva de 2015, vigente en el momento de la redacción, si bien se adoptaron costes por encima de dicho convenio que pudieran absorber los incrementos que pudieran producirse entre la fecha de redacción del proyecto y la de licitación y posterior ejecución de las obras. Para la determinación del coste anual de las distintas categorías hacemos uso de la expresión: COSTE ANUAL = 1,4 x A + B Donde: A = Retribución total del trabajador con carácter salarial. B = Retribución total del trabajador con carácter no salarial. El coste horario se obtiene considerando según el Convenio un total de 1.738 horas trabajadas al año. De esta forma, para cada categoría profesional, el coste horario resultante es: El vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018) establece la siguiente tabla de retribución diaria: Los costes de personal considerados en el proyecto de construcción se encuentran por encima del Vigente Convenio Colectivo para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Huelva (Boletín Oficial de Huelva núm.166 de 29 xx Xxxxxx de 2018): CAPATAZ 33.199,71 19.493,64 OFICIAL 1ª 29.696,56 18.586,68 OFICIAL 2ª 28.639,17 17.737,08 AYUDANTE 27.746,21 17.000,64 PEÓN ESPECIALIZADO 27.132,10 16.481,52 PEÓN ORDINARIO 26.405,64 15.878,76

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.