Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre para todo el personal de la misma dependenciaEmpresa, y las sustituciones a que dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). En caso Las vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de no existir septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, comunicándoselo oído el Comité de Empresa, y deberán ser presentados por la Dirección de la Empresa antes del día 1 xx xxxxx de cada año. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos:
1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute.
2. El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre.
3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una antelación inferior vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a quince díaslos requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo primero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades del trabajo.
4. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente.
5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a un día más percibir durante el período de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se calculará teniendo en fecha distinta a la cuenta el promedio de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación las retribuciones de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en naturaleza salarial que se hayan originadopercibido con carácter regular.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual 1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal con al menos un año de vacaciones retribuidasservicio en la empresa y la parte proporcional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. No podrán ser compensadas económicamenteDicho periodo vacacional se dividirá en dos periodos de quince días cada uno. Se establecen dos periodos vacacionales en la forma que se detalla a continuación: – Turno xx xxxxxx: se iniciará el 15 xx xxxx y finalizará el 15 de octubre de cada año, salvo en los casos cuya fracción se realizará a razón de finalización del contrato sin posibilidad 15 días naturales consecutivos. – Turno de disfrute invierno: se iniciará el 16 de octubre y finalizará el 14 xx xxxx de cada año, cuya fracción se realizará a razón de 15 días naturales consecutivos. Salvo acuerdo de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertopartes, y se los trabajadores disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones cada turno. La asignación de un trabajador/a los periodos se realizará con carácter rotatorio, si este puede demostrar bien los trabajadores de las mismas funciones profesionales podrán realizar la permuta correspondiente. En el supuesto de que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada la I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El trabajador percibirá durante este periodo vacacional la retribución establecida como mensualidad de vacaciones en la tabla salarial que figura como anexo I, así como, en su caso, el plus de antigüedad. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación de las vacaciones en razón del tiempo trabajado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. Apartado 1. El personal comprendido incluido en el presente convenio tendrá́ Convenio con jornada de trabajo distribuida en cinco (5) días a la semana tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de veintidós (22) días laborables. Cuando la distribución de la jornada semanal de trabajo se efectúe en cuatro (4) días, el número de días laborables de vacaciones serán dieciocho (18), y cuando la distribución sea en tres (3) días el número de días laborables de vacaciones serán catorce (14). En su caso, estos períodos serán proporcionales al tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. csv: BOA20230419018 Con carácter general, dicho disfrute podrá ser fraccionado en un máximo de hasta tres períodos, uno de los cuales supondrá la utilización de un mínimo de once (11) días laborables cuando se tenga derecho a veintidós (22), nueve (9) días laborables cuando se tenga derecho a dieciocho días (18) y siete (7) días laborables cuando se tenga derecho a catorce días (14) días. A solicitud de la persona trabajadora podrá establecerse el tercer período anual de treinta días naturales disfrute condicionado a las necesidades del servicio. La denegación por parte de Dirección deberá ser argumentada por escrito. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones retribuidasson: el salario de cómputo correspondiente a una mensualidad, más los complementos que cada trabajador venga percibiendo de manera continua a lo largo del año de antigüedad, coordinación, dedicación especial, disponibilidad, turnicidad y jornada partida.
Apartado 2. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de El periodo hábil para el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones será el comprendido entre el 1 de actividad retribuida en enero y el puerto31 de diciembre, y ambos inclusive, de cada año, si bien se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Excepcionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el disfrute de forma obligatoria dentro del las vacaciones correspondientes a un año natural y podrá efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación .
Apartado 3. Cada área confeccionará las listas en las que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre figure el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondidocorresponda a cada trabajador, a instancia asegurando la continuidad del Puerto y servicio. Las personas trabajadoras que, por necesidades del servicio, comunicándoselo sean requeridas, por CARTV y sus Sociedades para disfrutar sus vacaciones fuera del período elegido por el trabajador y aceptado por la empresa, percibirán una compensación económica por los gastos en que por tal motivo hubieran incurrido, previa presentación de documentos justificativos de los mismos y siempre que no exista negligencia por parte del trabajador en la xxxxxxxx de dichos gastos, y para el caso de que dicho requerimiento se realice con menos de 30 días de antelación al disfrute fijado, se recibirá una compensación especial de 28 euros por cada día de vacaciones cuya fecha de disfrute se desplaza.
Apartado 4. Con carácter general, los períodos de vacaciones deberán ser solicitados, como mínimo, con dos meses de antelación inferior sobre la fecha prevista de inicio de los mismos. Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince (15) días naturales a quince díascontar desde el día de la presentación de la solicitud. A estos efectos, tendrá derecho las solicitudes de vacaciones correspondientes a los meses xx xxxxxx (xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre) y a los meses de las fiestas de la Navidad (diciembre y enero) deberán presentarse, en todo caso, antes del 30 xx xxxxx y del 31 de octubre respectivamente. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos anteriormente no serán tramitadas en tanto no se hayan resuelto las presentadas dentro de ellos. Los periodos de vacaciones serán confeccionados en función de las propuestas de las personas trabajadoras afectadas. En el supuesto de que dos o más personas de un día más departamento o sección coincidan en la solicitud de vacaciones. No se podrá modificar el un mismo periodo de vacaciones y no sea posible acceder a ella, serán criterios preferenciales para resolver la situación planteada los siguientes: personal con hijos/as a su cargo que lo precisen en época de vacaciones escolares, familias monoparentales, vacaciones del cónyuge y fecha de antigüedad en la empresa en caso de igualdad en las circunstancias anteriores. Estos criterios sólo se aplicarán en el primer desacuerdo que se produzca. En los siguientes se rotará para su disfrute. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes de vacaciones, las personas trabajadoras que disfruten sus vacaciones en dos varios periodos no tendrán preferencia para elegir el siguiente de ellos hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro.
Apartado 5. En cualquier momento la persona trabajadora podrá solicitar la modificación de sus turnos de vacación, que será aceptada por la empresa siempre que las necesidades del servicio lo permitan. csv: BOA20230419018
Apartado 6. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un trabajador/año se computarán como servicio activo a si los solos efectos de lo previsto en este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalartículo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de las Personas Trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En estos casos, una vez obtenida el alta, la empresa fijará los días de vacación así pendientes de disfrute, de acuerdo con las necesidades de producción y en todo caso dentro del límite temporal establecido en el apartado anterior.
Apartado 7. Si, por causa de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con motivo del disfrute del periodo de suspensión por maternidad resultara imposible el disfrute de los días de vacaciones dentro del plazo previsto en el apartado 2º del presente artículo, dichos días podrán ser disfrutados a continuación del periodo de suspensión o, en su caso, a continuación del periodo correspondiente a la acumulación de las horas de lactancia.
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute La duración de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones anuales retribuidas será de actividad retribuida en el puerto23 días laborables, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 devengándose de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones diciembre de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalaño. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un o una menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva real anual de trabajo. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose como plazo improrrogable el 31 xx xxxxx del año siguiente como fecha límite para dicho disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, las personas que no las hayan disfrutado serán conminadas por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las excepciones contempladas en el artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de vacaciones se podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al menos con dos meses de antelación todos los períodos de disfrute de vacaciones. Al personal sujeto a régimen de turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de trabajo las fechas de vacaciones, de manera rotativa y de forma no coincidente para los titulares del mismo puesto de trabajo. El sistema de trabajo a turnos, por su peculiaridad, plantea problemáticas para la programación de las vacaciones, por lo que preferentemente se programarán en período estival.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El a) Duración: Para todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ de la empresa que tenga derecho al período completo de vacaciones, éste será de 21 días laborables, con un mínimo de 30 días naturales, comprendidos éstos entre el último trabajado y el primero laborable de su reincorporación al trabajo, al igual que en los años anteriores. En todo caso, prevalecerán las horas anuales pactadas por cada grupo, como mínimo anual exigible.
b) Disfrute: La empresa garantiza el disfrute de sus vacaciones al personal en un período anual de treinta días naturales 4 meses, siendo estos los xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. En principio, las vacaciones deben disfrutarse de manera continuada. No obstante, de mutuo acuerdo, se podrá disfrutar del período de vacaciones retribuidasen la forma y manera que se estime más conveniente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa aprobación del jefe de departamento y autorización del departamento de recursos humanos. Las vacaciones anuales se iniciarán preferentemente, siempre que la organización del tra- bajo lo permita, el primer día laborable de la semana o del ciclo en caso de turnos. Los responsables de los departamentos enviarán al departamento de recursos humanos y a la secretaría del comité de empresa, todos los años, las tandas de vacaciones del personal rotativo. Anualmente se revisarán las tandas y se tendrán en cuenta los cambios dentro de la empresa, departamento, o equipo, procurándose que el trabajador/a conserve su derecho al dis- frute de las mismas siguiendo el sistema del departamento o equipo del que procedía, siempre que sea posible. No podrán habrá obligación de reservar este derecho en caso de traslado voluntario. Las tandas de vacaciones deberán ser compensadas económicamente, salvo expuestas en los casos departamentos, remitiéndose copia al departamento de finalización recursos humanos y a la secretaría del contrato sin posibilidad comité de disfrute empresa. Cada trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
c) Devengo: Las vacaciones pactadas corresponden a años completos de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertotrabajo, y se disfrutarán dentro de forma obligatoria dentro cada año, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos. Según lo establecido por el artículo 38.3 del año natural y hasta Estatuto de losTrabajadores, cuando el 31 período de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteempresa al que se refiere el párrafo anterior, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el ar- tículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraco- rrespondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador o trabajadora trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El personal indefinido incorporado antes del 1 de enero de 2018, estará a lo recogido en el convenio que resultara de aplicación en el momento de su incorporación. El personal indefinido de nueva incorporación disfrutará durante el año de ingreso la parte proporcional de sus vacaciones. Lo anterior no es aplicable a los supuestos de contratos de duración determinada, que no disfrutarán vacaciones hasta su finalización, salvo que su duración sea superior a doce meses. Los casos excepcionales que puedan plantearse serán resueltos por el departamento de recursos humanos, a propuesta de los responsables de cada departamento.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. La duración de las vacaciones se fija en treinta días naturales. Su fecha de disfrute se determina- rá de mutuo acuerdo entre los meses xx xxxxx a septiembre. Se iniciarán el primer día laborable de la semana. El período podrá variarse, por necesidades de la empresa, en dos períodos de quince días cada uno, requiriendo acuerdo entre empresa y trabajador/a. El personal comprendido que ingrese en el presente convenio tendrá́ año en curso, disfrutará las vacaciones proporcionalmente. La trabajadora embarazada tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad a elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones regla- mentarias. En aquellas empresas que presten servicios para un cliente o una clienta que cierre sus instala- ciones o suspenda la producción durante un período determinado, los calendarios vacacionales se acomodarán a dichas circunstancias. Se interrumpe el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones si el trabajador/a cayera en situación de actividad retribuida incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T., así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el puertomomento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de Incapacidad temporal, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y se disfrutarán siem- pre que no hayan transcurrido más de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo dieciocho meses a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre partir del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependenciaque se han originado. En caso el supuesto de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada la I.T. derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar fi- nalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos no se percibirá la bolsa de vacaciones. Cuando la misma persona trabajadora preste servicios en varios centros de trabajo y siempre que las circunstancias del servicio lo permitan, el supuesto señalamiento de su período reglamentario de va- caciones se determinará por el de aquel centro en que el periodo se preste mayor número de horas. Se establece una bolsa de vacaciones, como compensación de carácter no salarial, que tendrá derecho a percibir aquel personal que disfrute sus vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas fuera del período de referencia seña- lado en el párrafo anterior primero de este artículo, siempre y cuando el disfrute reglamentario no obedezca a la propia voluntad del personal, en cuantía de 71,64 euros anuales para el 2018, incrementándose en los sucesivos en el mismo porcentaje que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural convenio. El personal contratado a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice tiempo parcial percibirá su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses importe en proporción a partir del final del año en que se hayan originadola jornada contratada.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ Convenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrescuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera por años naturales. El primer año de los meses prestación de julio servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y agostono disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con criterios carácter general, dado que el derecho al disfrute de rotación vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y equidadla prestación de incapacidad temporal.
5. El Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en que se hayan originadolos supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos Convenios colectivos provinciales o de Comunidad Autónoma.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Vacaciones. El personal comprendido Las vacaciones serán de 22 días laborables por año natural para todos los empleados excepto para quien, a título individual, tenga reconocido otro período. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos, sin repercusión o incidencia alguna en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute cómputo individual, en cuanto a horas efectivas de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidastrabajo. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad Los períodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la Compañía y los empleados, sin que exista ningún derecho preferencial entre éstos, salvo el de aquellos que, por tener hijos en edad escolar o por vacaciones laborales de su pareja, deseen que sus vacaciones coincidan con las mismasde sus hijos o las de su pareja. No En caso de coincidencia de este derecho en el mismo departamento, se establecerá turno de rotación anual, teniendo preferencia el empleado de más antigüedad para la primera rotación. Si por razones de trabajo la empresa interrumpiera o modificase las vacaciones del empleado, la Compañía compensará los perjuicios económicos que, por este hecho, se puedan originar y justifiquen documentalmente. Las vacaciones podrán tomarse, de acuerdo por ambas partes, en una, dos o más veces siendo la suma de días final la que en derecho corresponda a cada empleado. Cuando exista coincidencia de fechas entre empleados con puestos de trabajo similares, que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones serán rotativas, por año, teniendo preferencia el empleado más antiguo para la primera rotación. Caso de desacuerdo entre la Compañía y el empleado en la fecha de disfrute del período vacacional se tratará con la Representación de los Trabajadores. Caso de baja laboral durante el período vacacional el tiempo de baja no será computado como vacaciones. Con carácter de excepción, y autorización de la correspondiente jefatura, se podrán realizar ningún tipo tomar días de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro vacaciones a cuenta del año natural siguiente. Los empleados de nueva entrada, cuyo alta se produzca entre enero y finales xx xxxxxx, una vez transcurridos los seis meses de servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El de entrada con posterioridad al 1.º de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. A los empleados con contrato hasta 6 meses se les abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, junto con el finiquito. Si el contrato tiene una duración superior, las vacaciones se regularán de acuerdo con el punto anterior. Antes del 15 xx xxxx deberá realizarse una planificación vinculante de vacaciones a nivel individual que abarque, al menos, 2/3 de las vacaciones anuales, estos 2/3 deberán disfrutarse antes del 31 de enero diciembre. Las vacaciones que queden pendientes del año anterior deberán obligatoriamente ser disfrutadas antes del 30 xx xxxxx del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de quedando los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcdías pendientes tras esta fecha automáticamente anulados.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Todos los trabajadores disfrutarán de un período anual unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las vacaciones serán de treinta días naturales naturales, cuyo disfrute se fijará de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentecomún acuer- do entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquellos.
b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad el calen- xxxxx laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo mismas de actividad retribuida acuerdo con lo establecido en el puertopresente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquellos, y de común acuerdo, se disfrutarán establecerán los sistemas necesa- xxxx para conseguir los principios de forma obligatoria equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
c) Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüe- dad en la empresa; en caso contrario, dentro del año natural y hasta de ingreso disfrutará el 31 trabajador de enero del año siguientela parte proporcional correspondiente.
d) En cualquier caso, con arreglo se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la planificación que se efectúe por parte aproba- ción del presente Convenio.
e) Cuando el período de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto la empresa a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre que se refiere el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad apartado (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.b) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada deriva- da del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato contra- to de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto .
f) El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de que el periodo de las vacaciones coincida con una posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a las señaladas 18 meses desde la fecha en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en la que se hayan originadogeneró dicho periodo de vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta vacaciones retribuidas de 31 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones retribuidascon dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. No De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser compensadas económicamentefraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, salvo quedando garantizado en los casos todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1.º xx xxxxx y el último día de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresseptiembre. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando el período de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo por parto o adopción/ acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto tales causas le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto El trabajador que se encuentre disfrutando de que el su periodo anual de vacaciones coincida con una y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal por contingencias distintas temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlasdisfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido se disfrutará de un día más de dieciocho meses permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a partir del final del año en que se hayan originadoy la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ de operaciones y de «Smartbike» («Bicing» y «Bizi») operaciones tendrán derecho al disfrute de un período anual veinticinco días laborables de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentevacaciones, salvo que se disfrutarán preferentemente en los casos meses comprendidos entre junio a septiembre. El personal que preste sus servicios en oficinas tendrá derecho al disfrute de finalización del contrato sin posibilidad veinticuatro días laborables de vacaciones, que se disfrutarán preferentemente xx xxxxx a septiembre. Tanto en operaciones, «Smartbike», como en oficinas uno de los días podrá separarse de las vacaciones xx xxxxxx y ser disfrutado en las fechas que se acuerde entre empresa y trabajador/a. cve: BOE-A-2017-5497 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa y los trabajadores/as podrán llegar a acuerdos en los que establezcan otras fechas de disfrute de las mismasvacaciones distintas a las aquí establecidas. No se podrán realizar ningún tipo La fecha de actividad retribuida en el puerto, disfrute de vacaciones deberá ser solicitada por los trabajadores/as y se disfrutarán autorizada por los superiores con una antelación mínima de forma obligatoria dos meses a la fecha de inicio de las vacaciones. Las vacaciones anuales deben disfrutarse dentro del año natural y hasta el 31 natural. Excepcionalmente se podrán pasar días de enero del vacaciones al año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de siguiente durante los meses de julio enero a marzo siempre y agosto, cuando el Jefe/a inmediato y RRHH lo autoricen con criterios de rotación y equidadcarácter previo. El calendario día 25 de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteenero, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal fiesta de la misma dependenciapublicidad, tendrá consideración de fiesta profesional y abonable y no laborable. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que coincidir en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes viernes, quedará trasladada al primer viernes laborable posterior a un mismo periododicha fecha. Si El personal con derecho a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia ingrese o cese en el transcurso del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, año tendrá derecho a un día más la parte proporcional de vacacioneslas vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. No En caso de fallecimiento del trabajador/a, el importe de las vacaciones no disfrutadas se podrá modificar satisfará a sus derecho-habientes. En el caso de problemas de conciliación familiar en el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar buscará de formula individual que al menos en una parte de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpueda haber esa necesaria conciliación. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas no llegar a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenun acuerdo, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses caso pasaría a partir del final del año en que se hayan originadola Comisión Paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ tendrá derecho al disfrute a disfrutar de un período anual de treinta 31 días naturales de vacaciones retribuidasanuales retribuidos, pudiéndose fraccionar su disfrute en tres periodos por aquellos trabajadores que así lo indiquen. No podrán Al menos una quincena deberá ser compensadas económicamente, salvo completa y la otra se podrá dividir en dos periodos de 8 días. Durante el periodo estival (15 xx xxxxx al 15 de septiembre) se podrá disfrutar del periodo completo de vacaciones con el límite de 15 empleados/as por mes completo durante el citado periodo. El cuadrante de vacaciones se confeccionará en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los dos primeros meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadcada año. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar conocerá las fechas que tiene algún tipo le corresponda dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Una vez publicado por la empresa el calendario de reserva hecha vacaciones, los trabajadores con anterioridad (resguardo las mismas funciones podrán solicitar la permuta de agencia los periodos de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionaldisfrute. Cuando el periodo Serán atendidas dichas solicitudes cuando las circunstancias organizativas o productivas lo hagan posible. El inicio de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal no coincidirá con xxxxxxx, xxxxxxxx o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanfestivos. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si el período de permiso de maternidad y/o paternidad, coincide con el período de vacaciones, éstas se disfrutarán, como máximo en el plazo de los dos meses inmediatamente posteriores a la finalización de la licencia. Si antes del comienzo del periodo de vacaciones, el trabajador/a se encontrase en situación de IT, el trabajador/a disfrutara las vacaciones en otro periodo. Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones existiera supuesto de maternidad y lo recogido en Ley de Igualdad, las vacaciones quedaran interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, salvo en caso de liquidación económica por extinción del contrato de trabajo. El periodo para su disfrute no sobrepasará el treinta y uno de diciembre de cada año en curso, con la excepción de los supuestos que recogen la Ley de Igualdad.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute período de un período anual vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentetrabajo efectivo, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, trabajadores y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo trabajadoras tendrán derecho a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresproporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. El período de julio disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y agostoel personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vacaciones en dos ó más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con criterios el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de rotación vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y equidadmanera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendoy, en cualquier todo caso, existir acuerdo entre con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo. Cuando el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijado en el periodo calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute período de un período anual vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentetrabajo efectivo, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, trabajadores y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo trabajadoras tendrán dere- cho a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresproporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de preferente- mente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. El período de julio disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y agostoel personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vaca- ciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con criterios el calenda- rio laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de rotación vacaciones o de disfrute de las fiestas abo- nables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y equidadmanera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendoy, en cualquier todo caso, existir acuerdo entre con un mínimo de dos me- ses del comienzo del mismo. Cuando el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijado en el periodo calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de- xxxxxx del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad incapa- cidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.. La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquel personal de turno fijo de noche.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El Se establece el siguiente régimen de vacaciones: Para todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual serán de treinta días naturales naturales. El periodo vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de vacaciones retribuidasenero al 31 de diciembre de cada año. No podrán ser compensadas económicamenteExcepcionalmente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad y por acuerdo entre empresa y trabajador, su periodo de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y podrá extenderse hasta el día 31 de enero del año siguiente, con arreglo de la anualidad siguiente a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestressu devengo. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en dos periodos de catorce días ininterrumpidos más dos días sueltos, siempre y cuando las circunstancias de la producción de cada plataforma lo permitan. Los periodos de catorce días se disfrutarán uno en el periodo xx xxxxxx y otro fuera de dicho periodo. Se considera periodo xx xxxxxx los meses xx xxxxx a septiembre, ambas incluidas. Los dos días sueltos se elegirán libremente por el trabajador salvo que el número de julio personas que coincidan en el mismo día de disfrute y agostolas necesidades de producción lo impidan. En este caso, con criterios se respetará el orden o turno de rotación y equidad. El calendario elección de vacaciones de que rija en cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursoplataforma. Las vacaciones serán concedidas procurando atender xx xxxxxx se disfrutarán dentro de un periodo de dieciséis semanas computadas desde el primer lunes xx xxxxx. Las vacaciones podrán disfrutarse en otros periodos y acumularse si fuese necesario, siempre que haya acuerdo entre la persona interesada y la empresa. Las partes convienen mantener la planificación de las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto vacaciones correspondientes a 2019 de aquellos centros de trabajo que ya las hubiera planificado con anterioridad a la época firma del presente convenio y conforme a las normas previstas en el anterior convenio de disfrute, debiendo, aplicación. La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de las vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en cualquier función de la localización de los centros de trabajo. En este caso, existir acuerdo entre el personal dicha exclusión afectará a la totalidad de la misma dependenciaplantilla del centro de trabajo afectado. En caso El cuadro de no existir acuerdo distribución de las vacaciones se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo informará con una antelación inferior de dos meses, como mínimo, al inicio de su disfrute y se informará al personal. cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando en los supuestos de maternidad, incluida la adopción, el acogimiento y de incapacidad temporal por riesgo de embarazo, la suspensión del contrato de trabajo coincida con el período establecido de vacaciones, éstas se podrán disfrutar completas a quince díascontinuación de tales suspensiones de forma inmediata, pudiendo prolongarse hasta el año siguiente cuando ello sea imprescindible para dicho disfrute. Si en el período determinado para el disfrute de vacaciones el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcsu disfrute en fechas posteriores.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. Apartado 1. El personal comprendido incluido en el presente convenio tendrá́ Convenio con jornada de trabajo distribuida en cinco (5) días a la semana tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de veintidós (22) días laborables. Cuando la distribución de la jornada semanal de trabajo se efectúe en cuatro (4) días, el número de días laborables de vacaciones serán dieciocho (18), y cuando la distribución sea en tres (3) días el número de días laborables de vacaciones serán catorce (14). En su caso, estos períodos serán proporcionales al tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. Con carácter general, dicho disfrute podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, uno de los cuales supondrá la utilización de un mínimo de once (11) días laborables cuando se tenga derecho a veintidós (22), nueve (9) días laborables cuando se tenga derecho a dieciocho días (18) y siete (7) días laborables cuando se tenga derecho a catorce días (14) días. A solicitud del trabajador podrá establecerse un tercer período anual de treinta días naturales disfrute condicionado a las necesidades del servicio. La denegación por parte de Dirección deberá ser argumentada por escrito. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones retribuidasson: el salario base correspondiente a una mensualidad, más los complementos que cada trabajador venga percibiendo de manera continua a lo largo del año de antigüedad, coordinación, dedicación especial, disponibilidad, turnicidad y jornada partida.
Apartado 2. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de El periodo hábil para el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones será el comprendido entre el 1 de actividad retribuida en enero y el puerto31 de diciembre, y ambos inclusive, de cada año, si bien se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Excepcionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo permita, el disfrute de forma obligatoria dentro del las vacaciones correspondientes a un año natural y podrá efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación .
Apartado 3. Cada área confeccionará las listas en las que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre figure el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondidocorresponda a cada trabajador, a instancia asegurando la continuidad del Puerto y servicio. Los trabajadores que, por necesidades del servicio, comunicándoselo sean requeridos, por CARTV y sus Sociedades para disfrutar sus vacaciones fuera del período elegido por el trabajador y aceptado por la empresa, percibirán una compensación económica por los gastos en que por tal motivo hubieran incurrido, previa presentación de documentos justificativos de los mismos y siempre que no exista negligencia por parte del trabajador en la xxxxxxxx de dichos gastos, y para el caso de que dicho requerimiento se realice con menos de 30 días de antelación al disfrute fijado, se recibirá una compensación especial de 25 euros por cada día de vacaciones cuya fecha de disfrute se desplaza.
Apartado 4. Con carácter general, los períodos de vacaciones deberán ser solicitados, como mínimo, con dos meses de antelación inferior sobre la fecha prevista de inicio de los mismos. Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince (15) días naturales a quince díascontar desde el día de la presentación de la solicitud. A estos efectos, las solicitudes de vacaciones correspondientes a los meses xx xxxxxx (xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre) y a los meses de las fiestas de la Navidad (diciembre y enero) deberán presentarse, en todo caso, antes del 00 xx xxxxx x del 31 de octubre respectivamente. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos anteriormente no serán tramitadas en tanto no se hayan resuelto las presentadas dentro de ellos. Los periodos de vacaciones serán confeccionados en función de las propuestas de los trabajadores afectados. En el supuesto de que dos o más empleados de un departamento o sección coincidan en la solicitud de un mismo periodo de vacaciones y no sea posible acceder a ella, serán criterios preferenciales para resolver la situación planteada los siguientes: personal con hijos a su cargo que lo precisen en época de vacaciones escolares, familias monoparentales, vacaciones del cónyuge y fecha de antigüedad en la empresa en caso de igualdad en las circunstancias anteriores. Estos criterios sólo se aplicarán en el primer desacuerdo que se produzca. En los siguientes se rotará para su disfrute. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes de vacaciones, los trabajadores que disfruten sus vacaciones en dos periodos no tendrán preferencia para elegir el segundo de ellos hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. Idéntico criterio se aplicará, en su caso, para el tercer período.
Apartado 5. En cualquier momento el trabajador podrá solicitar la modificación de sus turnos de vacación, que será aceptada por la empresa siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Apartado 6. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo previsto en este artículo. Si fijado el periodo vacacional de un trabajador éste se encontrara en situación de baja por IT en el momento de iniciarse las vacaciones, tendrá derecho a un día más nuevo periodo vacacional por una sola vez y equivalente al tiempo que coincida la situación laboral de baja por IT con las vacaciones. No Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera baja médica justificada mediante el correspondiente parte y comunicada formalmente a la empresa en los plazos previstos en la legislación vigente, no se podrá modificar el periodo computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicha baja. En ambos casos, una vez obtenida el alta, la empresa fijará los días de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo vacación así pendientes de reserva hecha disfrute, de acuerdo con anterioridad (resguardo las necesidades de agencia producción y en todo caso dentro del límite máximo del año natural.
Apartado 7. Si, por causa de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el motivo del disfrute del periodo de suspensión por maternidad resultara imposible el disfrute de los días de vacaciones dentro del contrato plazo previsto en el apartado 2º del presente artículo, dichos días podrán ser disfrutados a continuación del periodo de trabajosuspensión o, se tendrá derecho en su caso, a disfrutar las vacaciones en fecha distinta continuación del periodo correspondiente a la acumulación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación las horas de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolactancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Xxxxxxxx, presente el 1 de un enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 23 días laborables, en concepto de vacaciones anuales.
2. Las vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la empresa.
3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de treinta días naturales 1.736 horas efectivas de vacaciones retribuidastrabajo.
4. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad El período o períodos de disfrute de las mismasvacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferentemente entre 1 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx, ambos inclusive. No se La empresa y los representantes legales de los trabajadores podrán realizar ningún tipo designar durante el período de actividad retribuida vacaciones generales del personal un turno de aproximadamente el 25% de la plantilla total, aunque pueda ser superior en determinados órganos de la empresa, con objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma. La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el puerto, turno y se disfrutarán cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designados por la empresa, siguiendo el sistema de forma obligatoria dentro rotación entre los empleados que posean dicha capacidad. Los empleados que permanezcan de turno podrán disfrutar sus vacaciones en cualquier otra época del año natural y hasta el 31 año.
5. A nivel de enero del año siguienteempresa se podrá convenir, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte representación legal de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera trabajadores, un régimen distinto de los meses vacaciones, en función de julio la distribución y agosto, con criterios organización del tiempo de rotación y equidadtrabajo.
6. El calendario de vacaciones de se fijará en cada empresa. El trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del año en cursocomienzo del disfrute. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre Cuando el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijado en el periodo calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar la empresa al que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando se refiere el periodo de vacaciones párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del TRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7. Los ingresados con posterioridad a 1 de enero y los que cesen antes de 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que correspondan. En el supuesto de cese antes de 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, pudiendo deducirse en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el interesado. cve: BOE-A-2013-9052
8. No se computarán como días disfrutados de vacaciones los que correspondan a períodos en los que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, siempre que esta situación de lugar a las prestaciones económicas correspondientes del Régimen general de la Seguridad Social.
9. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de cese regulado en el número 7 anterior.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Mediación De Seguros Privados
Vacaciones. El personal comprendido en afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. El abono de las mismas se hará a razón de: salario base del convenio tendrá́ derecho más la "antigüedad consolidada", incrementado con lo que hubiera correspondido percibir por el concepto de plus de convenio, de haberse trabajado dichos días de vacaciones. Si la cifra resultante de la suma de los conceptos anteriores fuese inferior a la media xxx xxxxxxx real obtenido durante los tres meses anteriores al disfrute de un período anual las vacaciones, se pagarán a razón de treinta días naturales este último promedio. Las empresas confeccionarán dentro del primer trimestre de cada año el calendario laboral anual. En dicho calendario se especificará la fecha de inicio de las vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo que serán preferentemente en los casos meses xx xxxxx, xxxxx x xxxxxx. Caso de finalización del contrato sin posibilidad que por necesidades de disfrute producción o por cualquier otra causa, la empresa intentará modificar la fecha de iniciación de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertovacaciones, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo deberá notificarlo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo los/as representantes sindicales con una antelación inferior a quince mínima de 20 días. Si los/las trabajadores/as no estuvieran conformes con dicha modificación, tendrá derecho a un día más reclamarán ante la comisión paritaria del convenio y, contra el acuerdo de vacaciones. No se podrá modificar el periodo ésta, podrán recurrir al Juzgado de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionallo Social. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Con- venio disfrutarán de un período anual de treinta días naturales de unas vacaciones retribuidas. No anuales retribuidas que no podrán ser compensadas económicamenteen metálico, salvo ni utilizadas para trabajar en otras empresas. El cómputo de los casos días laborables de finalización del contrato sin posibilidad vacaciones será el que resulte una vez cumplida la jornada de trabajo anual de 1769 horas, pudiéndose disfrutar 16 días laborables consecutivos. El período de vacaciones será proporcional a los días realmente trabajados en el año, computándose a estos efectos como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Laboral Transitoria, pero no las ausencias injustificadas. En el caso de que la Incapacidad Laboral Transitoria coincida con el período de disfrute de las mismas. No vaca- ciones del trabajador, las vacaciones se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresconsiderarán dis- frutadas. Las vacaciones se disfrutarán podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año lo serán en cursoverano. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a podrán coincidir con situaciones espe- ciales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventa- xxxx, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la época Dirección de disfrutela empresa, debiendode acuerdo con los Delegados de Personal, en cualquier casocaso de discrepancia, existir acuerdo entre el personal de resolverá la misma dependenciaJurisdicción Social. En caso de no existir acuerdo se procederá cierre de la empresa por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, manteni- miento, obras necesarias, etc., concertando particular- mente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Los trabajadores que en los sucesivos años se proceda la fecha determinada para el disfrute de forma rotatoria entre los optantes las vacaciones no hubiesen completado un año activo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma alguna en su retribución. El personal con derecho a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia cese en el transcurso del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, año tendrá derecho a un día más su parte proporcional según el número de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcdías trabajados.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de vacaciones retribuidas de 31 días natura- les, o la parte proporcional al tiempo de permanencia en la em- presa, que no podrán comenzar en día de descanso, domingo ni festivo.
2. El período hábil para el disfrute de las vacaciones, será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos inclui- dos, de cada año.
3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados/as de Personal, o de los propios trabajadores/as en su caso, de cada centro o por sistema rotativo, según decidan la mayoría de los trabajadores/as.
4. Durante el primer trimestre del año, por parte del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o por los propios trabajado- res/as, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa el período de vacaciones elegido por cada uno de ellos. La empre- sa dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fe- cha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los diferentes turnos de vacaciones.
5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el presente convenio tendrá́ tablón de anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
6. Si durante el disfrute de las vacaciones del trabajador/a se produjera baja de Incapacidad Transitoria que precise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, se suspenderán las mismas, disfrutándose el resto de los días de vacaciones, de mutuo acuer- do entre empresa y trabajador, siempre antes del 31 de diciem- bre del año en curso.
7. Las empresas se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
8. El derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidascaduca con el transcur- so del año natural. No podrán ser compensadas económicamenteobstante, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar cuando el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad capacidad temporal derivada del embarazode embara- zo, el parto o la lactancia natural lactancia, o con el periodo de suspensión de Contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48bis del contrato de trabajoET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una la incapacidad temporal por contingencias contingen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora disfrutarlasmantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, total o parcialmenteacordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, durante aunque haya termi- nado el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el afecto al presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Xxxxxxxx disfrutará de un período periodo anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, pudiendo ser disfrutadas en un solo periodo o, de común acuerdo entre Empresa y trabajador/a, en más de uno. No podrán ser compensadas económicamente, salvo La retribución del periodo anual de vacaciones se realizará de acuerdo con el importe de la Retribución Real Mes Garantizada establecida en los casos el Anexo II del presente Convenio. También se percibirá la correspondiente participación en el Tronco de finalización del contrato sin posibilidad Propinas. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Cuando la falta de disfrute de las mismas. No vacaciones por imposibilidad del mismo se podrán realizar ningún tipo compense económicamente, el módulo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, cálculo será con arreglo a la planificación siguiente fórmula: Módulo cálculo Vacaciones=((R.M.G. + Antigüedad - Transportes - Suplidos) x 12)/360 Los indicados treinta días de vacaciones comprenden un mínimo de 8 y un máximo de 9 días de descansos semanales. Ello se tendrá en cuenta en los casos en que se efectúe por parte el disfrute sea en periodos discontinuos. No obstante lo anterior, debido a causas organizativas y a la incidencia que la actividad de los contramaestresdepartamentos de Administración, RR.HH. Las y Sistemas tiene sobre el funcionamiento de la Empresa, dichos departamentos disfrutarán de un periodo anual de 22 días laborables de vacaciones, que deberán ser disfrutados de forma fraccionada con un máximo de 10 días laborables siempre y cuando el periodo total de ausencia no sea superior a dos semanas. La fecha de disfrute se realizará de acuerdo al calendario de vacaciones que para cada departamento se disfrutarán preferentemente fuera elaborará, pero siempre atendiendo a los siguientes puntos:
1. Dado el carácter estacional de la actividad de la Empresa, durante los meses de julio julio, agosto y agostoseptiembre no se programarán vacaciones como norma general.
2. Aquellos/as trabajadores/as que tuviesen hijos/as en edad escolar tendrán preferencia sobre los demás para escoger sus vacaciones coincidiendo con las vacaciones escolares, tanto en Semana Santa como en Navidad. Esta preferencia también se aplicará para los/as trabajadores/as que sean pareja de hecho de un padre o madre con criterios hijos/as en edad escolar y que convivan con la pareja de rotación y equidadhecho. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre departamento será elaborado por el/la responsable del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrutemismo, debiendohabiendo sido oídos los/as trabajadores/as, en cualquier casoel mes de octubre de cada año con el fin de que se pueda dar a conocer antes del uno de noviembre. Ante los eventuales desacuerdos, existir acuerdo entre se podrán presentar alegaciones antes del uno de diciembre. La Dirección y el personal Comité de la misma dependencia. En caso Empresa resolverán dichas alegaciones en el plazo máximo de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince 15 días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final cual se harán públicos los turnos definitivos. Se establece el 24 de diciembre como única noche del año en que el Casino permanecerá cerrado, siempre y cuando la Conselleria competente en materia de juego del Govern Balear lo autorice previamente. La jornada que se hayan originadoinicia el 31 de diciembre se considerará día laboral normal a todos los efectos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute cve: BOE-A-2009-3942 Los TCP disfrutarán de un período anual de treinta 30 días naturales de vacaciones retribuidasretribuidas al año, en un máximo de cuatro períodos vacacionales, o su parte proporcional en contratos de duración determinada. Los periodos semanales de vacaciones se asignarán del 1 al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y del 22 al 28. El periodo de vacaciones se interrumpirá, una vez iniciado el disfrute del mismo, solamente en el caso de hospitalización con el correspondiente justificante médico. Los días sueltos de vacaciones se podrán añadir por delante o por detrás de cualquier período vacacional solicitado. Cuando un trabajador cause baja médica por accidente laboral no computará el período de vacaciones. Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a que se les respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses de mayor productividad de la base, en el supuesto de que por motivos operacionales no sea factible disfrutar el período de vacaciones que tuvieran asignado, al finalizar el destacamento el TCP escogerá el nuevo período vacacional de acuerdo a las disponibilidades. En el caso de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. No podrán ser compensadas económicamenteobstante lo anterior, la empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes en situación de destacamento cuando las necesidades de la flota lo aconsejen. Cuando se produzca un cambio de base operativa voluntario el TCP arrastrará las vacaciones programadas en la base de origen y los puntos que le correspondan, salvo que el cupo ya esté completo, en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No cuyo caso se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresreasignará un nuevo período. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera mantendrán conforme a lo inicialmente programado, salvo en el caso de que el cupo de la nueva base esté cubierto, en cuyo caso se reprogramarán por jefatura de TCP’s conforme a la disponibilidad. En los meses casos de julio y agostoreducción de jornada, con criterios de rotación y equidadlos días adicionales por antigüedad se podrán asignar a cualquier período pero siempre en un bloque. El calendario procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año demás consideraciones viene determinado en cursoel anexo III. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido El período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, parto, lactancia natural, accidente de trabajo, baja por enfermedad común con ingreso hospitalario o con el parto o período de suspensión de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones parto podrá ser disfrutado en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondierapermiso, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual será de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentenaturales, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo cualquiera que sea la categoría o grupo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrespertenezca. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de concederán, preferentemente, en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de julio y agosto, acuerdo con criterios de rotación y equidadlas necesidades del servicio. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, debiendodando preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la empresa, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones legales de rango superior. Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan y no podrán compensarse en metálico, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependenciatodo ni en parte. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores, que en los sucesivos años se proceda la fecha determinada para disfrute de forma rotatoria entre los optantes la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un mismo periodonúmero de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El cuadro de distribución de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo se expondrá con una antelación inferior de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal. El personal con derecho a quince díasvacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a un día más la parte proporcional de vacacionesla vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. No se podrá modificar el periodo En caso de vacaciones de un fallecimiento del trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho importe correspondiente a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la dicha parte proporcional de la incapacidad temporal o vacación se satisfará a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosus derechohabientes.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido Las vacaciones consistirán en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales o su correspondiente proporción. El cómputo del año de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de finalización del contrato sin posibilidad enero al 31 de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, por orden rotativo y hasta el 31 de enero forma continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas. En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos territoriales inferiores al de este Convenio General, las partes podrán establecer, por acuerdo específico entre ellas, la concentración del año siguientedisfrute del período vacacional entre los meses xx xxxx a octubre, con arreglo ambos inclusive. Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, podrán las partes acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agostoempresa, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes la edad del trabajador o trabajadora que tenga o no familia a su cargo, en cuanto cuyo caso podrá procurarse la coincidencia del período vacacional laboral con el escolar. cve: BOE-A-2009-14012 La Dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo, propondrá a la época representación de disfrute, debiendolos trabajadores o, en cualquier casosu defecto, existir acuerdo entre el personal a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de la misma dependencia. En caso los diversos períodos vacacionales de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodosus trabajadores. Si a un trabajador o trabajadora durante el período vacacional coincidiera algún festivo oficial, se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo compensará dicho día con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalotro suplementario. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada derivada, del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. Para la determinación xxx xxxxxxx real a recibir durante el mes de vacaciones, se tendrá en cuenta el promedio xxx xxxxxxx real percibido durante los tres meses anteriores. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente, y su disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el supuesto último día de cada año natural. Las vacaciones, una vez comenzado su disfrute, se suspenderán cuando el trabajador cause I.T. que obligue a su hospitalización. Una vez obtenida el alta, los días que resten sin consumir se disfrutarán en el periodo que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en trabajador y el párrafo anterior empresario acuerden, sin que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante pueda rebasarse el año natural a que correspondennatural. Si con anterioridad al comienzo de las vacaciones ya acordadas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice inicia un período de I.T. que exija clínicamente su incapacidad y inmovilización, podrá, de común acuerdo con la empresa, suspender el período que coincida con esta situación para fijarlo en otras fechas, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final sea dentro del año en que se hayan originadonatural.
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Samples: V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrescuales veintiún días tendrán que ser laborables, iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadpor años naturales. El calendario primer año de prestación de servicio en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrutecompensación económica, debiendoNo obstante, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica cese durante el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia transcurso del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince díasaño, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de un la liquidación por su baja en la empresa.
4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional
5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de del dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalice finalizada su incapacidad siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá del derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto conforme al artículo 40 del VII Convenio General.
8. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 xx Xxxx de cada año.
9. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 xx xxxx y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario.
10. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de algunas de ambas partes, que deberá ser acordada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá será acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva.
11. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente al promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteva- caciones, salvo en que se abonarán según el promedio de lo percibido por la persona trabajadora du- rante los casos de finalización del contrato sin posibilidad de tres meses anteriores al disfrute de las mismasestas. No se podrán realizar ningún tipo Se abonará como mínimo sobre el salario convenio más la media de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro todos los conceptos del año natural y hasta anterior (plus disponibilidad, dietas, plus responsabilidad, prima por objetivos, prima online, nocturnidad) más antigüedad íntegra. Se podrán empezar cualquier día de la semana, pero no podrán comenzar las vacaciones en domingo o víspera de fiesta. Podrán disfrutar en las mismas fechas el 31 25 por ciento del total de enero del año siguientelas personas trabajadoras salvo condiciones más beneficiosas. Si el porcentaje no da un número entero, con arreglo a se utilizará la planificación que se efectúe por parte regla de los contramaestresdecimales que más se aproximen al número entero. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera en verano. De los 30 días de vacaciones, 21 se disfrutarán ininterrumpidamente entre las fechas 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, salvo voluntario acuerdo entre las partes de ser disfrutadas en períodos no comprendidos en las fechas señaladas. El resto de los meses días se disfrutarán de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir común acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalambas partes. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, suspensión aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señalas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o a la persona trabajadora disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a al que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente a los días trabajados. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El importe de las mismas va prorrateado en el presente convenio tendrá́ salario diario Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho al disfrute de un período anual de treinta las vacaciones, será proporcional a los días naturales de vacaciones retribuidastrabajados en el año natural anterior. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de El disfrute de las mismasvacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, si bien el 50% del periodo de disfrute se efectuará entre el 20 xx Xxxxx y el 20 de septiembre, salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en otras fechas. No El disfrute de las vacaciones se podrán realizar ningún tipo hará por turnos, dentro de actividad retribuida en cada categoría y especialidad, de forma que no interrumpa el puerto, normal desarrollo del proceso productivo y se disfrutarán procurará que no coincida con el período de forma obligatoria dentro mayor actividad en las empresas. Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones al proceso productivo de la empresa, ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del año natural y hasta el 31 orden cronológico de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe solicitud de las mismas por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadtrabajadores. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de cada trabajo de forma tal que el trabajador debe elaborarse conozca las fechas que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcionalmente al número de días de trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, podrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre se procurará que coincida con los meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época cómputo de disfrutejornada y, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de por la misma dependenciarazón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. En caso El trabajador eventual también tiene incluido el importe de no existir acuerdo se procederá las vacaciones en su precio salario/hora. El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de trabajo por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda disfrute de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajesmaternidad, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensiónvacaciones, aunque haya terminado terminado, el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado...
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (sábados, do- mingos y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de un período anual los contratos de treinta días naturales de vacaciones retribuidastrabajo. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad Las fechas de disfrute de las mismas. No vacaciones se podrán realizar ningún tipo fijarán conforme el perio- do de actividad retribuida vacaciones establecido en el puertopárrafo anterior. Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabajadores para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distin- tos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y repre- sentantes de los mismos y se disfrutarán expondrá en los tablones de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal anuncios de la misma dependencia. En caso empresa en todos los centros de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para trabajo, de tal forma que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un cualquier trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo conozca su período de reserva hecha disfrute con anterioridad (resguardo al menos dos meses de agencia antelación a su inicio. Los tra- bajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de viajessu período vacacional, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla siem- pre y cuando dicha solicitud esté en su periodo vacacionalpoder de la empresa antes del 15 xx xxxxx. Cuando el periodo de vacaciones coincida fijado en el calendario de vacaciones coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajolactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que el un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmenteparcialmente por encontrarse en situación de incapa- cidad temporal, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola parte proporcional devengada.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales natu- rales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrescuales veintiún días tendrán que ser labo- rables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez dí- as laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea jueves ni viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera por años naturales. El primer año de los meses prestación de julio servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcur- so del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y agostono disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con criterios carácter general, dado que el derecho al dis- frute de rotación vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y equidadla prestación de incapacidad temporal.
5. El Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar fina- lizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural natu- ral a que correspondan.
6. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del período reglamentario de va- caciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la du- ración de la misma se computará como días de vacación, sin per- juicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la presta- ción de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfru- tar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la in- capacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en que se hayan originadolos supuestos de va- caciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pac- to en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija es- tablecida en las tablas salariales del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construcción Y Obras Públicas (Años 2007 a 2011)
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute 1. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de un período anual mes natural o de treinta veintidós días naturales hábiles anuales por año com- pleto de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo servicios o en los casos forma proporcional al tiempo de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertoservicios efectivos, y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de las necesidades del servicio. A estos efectos los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agostosábados no se- rán considerados días hábiles, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para salvo que en los sucesivos horarios especiales se determine otra cosa.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora indican, se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más al disfrute de vacacioneslos siguientes xxxx xx xxxx- ciones anuales:
3. No se podrá modificar A efectos de determinar el periodo período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos indepen- dientes de un la voluntad del trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionaltales como incapacidad temporal,
4. Cuando En el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo caso de suspensión del contrato de trabajotrabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las va- caciones finalizado el período de suspensión del contrato por materni- dad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
5. En el caso de incapacidad temporal sobrevenida durante el disfru- te de las vacaciones anuales éstas quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
6. El personal cuyo contrato se tendrá extinga en el transcurso del año ten- drá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones corres- pondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.
7. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el dis- frute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades de- berán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los traba- jadores por escrito debidamente motivado. La denegación deberá co- municarse, en la forma prevista, en el plazo máximo de siete días desde la solicitud efectuada por el trabajador. Si en el plazo señalado no se hubiese comunicado la denegación en la forma prevista, se entenderán concedidas las vacaciones en fecha distinta el periodo solicitado por el trabajador.
8. La AEAT regulará el procedimiento de solicitud para la conce- sión de las vacaciones, oída previamente la CPVIE. Podrán establecer- se, de acuerdo con la CPVIE, determinadas preferencias para escoger el turno de vacaciones, aunque limitadas en el número de veces de ser ejercitadas, a la favor de los trabajadores con responsabilidades familia- res.
9. En relación con los criterios a aplicar en las actuaciones en mate- ria de vacaciones se estará a lo dispuesto en las disposiciones de la incapacidad temporal o a AE- AT para la aplicación del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoCalendario Laboral.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta vacaciones retribuidas de 31 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfru- tarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado liaria en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º de ju- nio y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones retribuidassi la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. No podrán ser compensadas económicamenteSi finalizado el año natural, salvo el trabajador continuara en los casos la situación de finalización del contrato IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin posibilidad tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las mismasvacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. No se Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán realizar ningún tipo ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de actividad retribuida los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Cuando el período de vacaciones fijado en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo por parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto tales causas le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el supuesto día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlasdisfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido se disfrutará de un día más de dieciocho meses permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a partir del final del año en que se hayan originadoy la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1.- El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agostocuales veintiún días tendrán que ser laborables e, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de iniciándose su disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo en día laborable que no sea viernes.
2.- Las vacaciones se disfrutarán por años naturales en el periodo comprendido entre el personal 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la misma dependenciaparte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx No obstante, el personal que finalice su contrato durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes correspondiente a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido la parte de vacaciones que le hubiera correspondidodevengadas y no disfrutadas, a instancia del Puerto y como concepto integrante de la liquidación por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más su baja en la empresa.
4.- A efectos de devengo de vacaciones. No , se podrá modificar considerará como tiempo efectivamente trabajado el periodo correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
5.- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajesla empresa, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.5del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá o trabajadorapodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. |40|
6.- El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
7.- La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ tendrá derecho al disfrute de un período periodo anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a al salario base, más plus convenio, más la planificación que se efectúe por parte antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los contramaestrestrabajadores el calendario anual de vacaciones, estableciendo los correspondien- tes turnos, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera El trabajador deberá conocer la fecha de los asignación con, al menos, dos meses de julio y agostoantelación a su fecha de disfrute. Con carácter general, no podrá solaparse el inicio de las vacaciones con criterios los días de rotación y equidaddescanso semanal. El Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que el trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteempresa al que se refiere el párrafo anterior, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el articulo 48. 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorres- pondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más mas de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan haya originado.
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Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres1. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera anuales tendrán la duración de los meses de julio y agosto22 días laborables, con criterios las siguientes particularidades: Barcelona 22 días laborables, que en ningún caso puedan suponer menos de rotación 30 días naturales, no absorbiendo los festivos intersemanales, a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y equidadel 30 de septiembre, ambos incluidos, de manera ininterrumpida. El calendario de Se pacta expresamente que las vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursose realizarán por turnos rotativos. Las vacaciones serán concedidas procurando atender retribuidas con el salario base y el plus de vinculación, si procede. Cuando las solicitudes vacaciones por mutuo acuerdo de las partes se realicen fuera del trabajador periodo pactado, las personas trabajadoras percibirán una gratificación por los treinta días naturales o trabajadora su equivalente prorrateado. Esta gratificación queda recogida en cuanto a la época tabla salarial en conformidad con el anexo 1. Girona 22 días laborables. Las vacaciones las tiene que fijar la Dirección de disfrutela empresa, debiendocomo resultado de la negociación que tiene que mantenerse con los representantes de las personas trabajadoras, o con las mismas personas trabajadoras en cualquier caso, existir acuerdo caso de ausencia de sus representantes. Si no disfrutan 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en el periodo comprendido entre el personal 1 xx xxxx y los 30 de octubre, ambos incluidos, las personas trabajadoras tendrán derecho a una compensación de cinco días naturales más de vacaciones, a elección de la misma dependenciaempresa que serán sustituidos por su equivalente en salario. En caso No obstante, la empresa y su personal podrán pactar disfrutar de las vacaciones en periodos diferentes al comprendido entre el 1 xx xxxx y el 30 de octubre, así mismo, las personas trabajadoras que lo soliciten por escrito podrán pactar con la empresa disfrutar de las vacaciones en un periodo diferente; en estos dos supuestos no existirá la obligación de compensación de cinco días más de vacaciones. Lleida 22 días laborables, que, de no existir acuerdo previo entre las partes, se procederá disfrutarán por sorteo un periodo mínimo de 25 días naturales, durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y sirviendo este septiembre, de manera rotativa y efectuando turnos en estos meses. Si coincide con el inicio del periodo de vacaciones con un día festivo o de descanso compensatorio, las vacaciones empezarán con posterioridad al mencionado día. Tarragona 22 días laborables sin que nunca puedan ser menos de 30 días naturales, sin absorber los festivos intersemanales y se tienen que disfrutar, preferentemente xx xxxxxxx para xxxx a septiembre, de acuerdo con las necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo entre las partes, con un mínimo del 5% o una persona en el mes. Las personas trabajadoras que en los sucesivos años la fecha determinada para disfrutar de las mismas no llevarán trabajando un año en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a las personas trabajadoras que se proceda encuentren disfrutando de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodosu periodo de vacaciones.
2. Si a un trabajador o trabajadora Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se le modifica el periodo concedido apliquen para la determinación de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más la distribución de las vacaciones. No obstante, las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho a optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones, si existiera este sistema. Se podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional del centro de trabajo, teniendo que trasladarse a los representantes legales de las personas trabajadoras, en caso de que existieran, para abrir un periodo de negociación que permita, en su caso, adecuar el periodo al que se podrá modificar pudiera acordar. Cuando se presten servicios en el ámbito de un tercero, se entenderá que el periodo para disfrutar de las vacaciones tendrá que coincidir con el periodo de vacaciones de un inactividad o menor actividad del cliente.
3. El trabajador/a si este puede demostrar tendrá conocimiento de la fecha para disfrutar de sus vacaciones con dos meses de antelación a comienzos de su inicio, y, cuando se acuerde disfrutar de las vacaciones, se tendrá que tiene algún tipo adicionar en el calendario laboral de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcla persona trabajadora.) para disfrutarla en su periodo vacacional
4. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en una fecha distinta diferente a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho este precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado finalizado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o imposibiliten a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan hubieran originado.
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Samples: Collective Agreement
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Convenio, disfrutará de un período periodo anual de treinta días naturales vacaciones mínimo de TREINTA DÍAS NATURALES. Las vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentese disfrutarán en la época que, salvo en de común acuerdo, fijen el trabajador y la empresa, pudiendo los casos de finalización del contrato sin posibilidad de trabajadores establecer un orden rotativo para el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo La retribución correspondiente al periodo de actividad retribuida vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los aumentos periódicos por años de servicio y el puertoplus consolidado. Si el trabajador lo solicita con una semana de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, y se disfrutarán tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo la retribución correspondiente a la planificación que se efectúe por parte totalidad de los contramaestreslas vacaciones. Las En todo caso las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx Xxxx a Septiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los meses Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el período de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo derivado del descanso por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieradescanso, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. A petición del trabajador, este podrá unir a los días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de dicho permiso.
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Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ sujeto a este Convenio, tendrá derecho al disfrute a disfrutar de un período anual de treinta días naturales de unas vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, retribuidas con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario las siguientes condiciones: 34 días naturales ininterrum- pidos de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre para todo el personal de la misma dependenciaEmpresa, excepto en casos de excepcionalidad. En caso los 34 días deberán estar comprendidos los 10 días correspondientes a 5 domin- gos y 5 descansos convenio de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda dicho período. La fijación de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido las fechas de disfrute de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo se realizará mediante calendario de programación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar dos meses como mínimo al comienzo de las mismas para conocimiento de todo el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalpersonal. Cuando el periodo período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo períodos de suspensión del contrato de trabajotrabajo previstos en el art. 48.4 y 48 bis del Estatuto de Trabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar las disfrute de vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal IT o a la del disfrute del de permiso que por aplicación de dicho precepto dichos preceptos le correspondiera, correspondiera al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandevengo. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (enfermedad o accidente) que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, al/a la trabajador/a el disfrute total o parcialmente, parcial durante el año natural a que correspondencorrespondan, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La concreción del nuevo señalamiento de disfrute se hará de mutuo acuerdo entre el/la trabajador/a y empresa, en razón de necesidades productivas y organizativas de la empresa. A la/el trabajadora/or se le comunicará la fecha de inicio de las vacaciones con una antelación de dos meses. Por el Comité se presentará estudio para descentralizar las vacaciones de Limpieza de Son Pacs. Aquellas/os trabajadoras/es que lo deseen podrán intercambiar el mes xx xxxx- ciones entre las/los de igual categoría, comunicándolo por escrito a la/el Jefa/e de Personal y Comité de Empresa con un mes de antelación. El salario a percibir durante el período de vacaciones será el correspondiente al sala- rio base y demás emolumentos salariales complementarios que percibiría si estu- viera en presencia efectiva en el trabajo y actividad laboral. Por tanto, se le abonará como presencia efectiva con la totalidad de los devengos que habría percibido de haber prestado su actividad laboral, y en su íntegra cuantía, incluidos los incentivos, a excepción de los conceptos establecidos por jornada trabajada. El período vacacional será de 6 meses (abril-setiembre). Las vacaciones se disfru- tarán de acuerdo con un turno rotatorio como el que existe actualmente. Cada año, una vez establecidos los turnos, las personas que lo deseen podrán solicitar disfrutar las vacaciones en los meses de invierno. La anterior solicitud se aceptará o no en función de las necesidades del servicio. A efectos de turnos se considerará que es- tas personas han disfrutado sus vacaciones cuando les correspondía. Las vacaciones no podrán comenzar en domingo o festivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido Los trabajadores disfrutarán, para cada año de vigencia del presente Convenio, de veintisiete días (27) laborables en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales concepto de vacaciones retribuidasanuales retribuidas conforme a los salarios vigentes en cada momento, computándose como días laborales, a estos efectos, cuatro sábados. No podrán ser compensadas económicamente, Son aplicables (salvo en lo que se refiere al número de días en que consisten las vacaciones) los casos artículos 58, 59 y 70 de finalización del contrato sin posibilidad Ordenanza Laboral para las Industrias Siderometalúrgicas. Las empresas y sus trabajadores contraen la obligación de intentar, conciliando intereses, fijar las fechas de disfrute de las mismasvacaciones, más si no se llegara a un acuerdo se determinará por mitades partes las fechas de vacaciones, eligiendo en primer lugar las empresa y con posterioridad los trabajadores, de tal forma que el disfrute de cada cincuenta por cien (50%) de días sean ininterrumpidos. No se podrán realizar En el supuesto de esa elección, habrá de hacerse entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto, Septiembre y Octubre y, en ningún tipo caso, coincidirá la elección de actividad retribuida fecha por los trabajadores en más de un tercio de las plantillas de las empresas. Durante el año 2019, tendrá preferencia para la elección los de más categoría profesional y dentro de los mismos los más antiguos, regla que, a partir de dicho año, desaparecerá, fijándose las vacaciones de manera correlativa sin tenerse en cuenta ni la categoría ni la antigüedad. En este mismo supuesto y si existiera la posibilidad en los dos tercios que permanezcan en trabajo, quedará parte de todas las secciones profesionales. La empresa expondrá en el puertotablón de anuncios por lo menos con dos meses de antelación, y se disfrutarán el cuadro de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 distribución de enero del año siguientevacaciones y, con arreglo asimismo, los trabajadores avisarán a la planificación empresa con un mes de antelación al disfrute que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpudiera corresponderle. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorrespondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en el que se hayan originado.
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Samples: Convenio De Talleres De Reparación De Vehículos E Itv
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad La forma de disfrute de las mismasvacaciones se acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales consecu- tivos.
b) El sistema de meses naturales completos, com- pensándose los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios. No se podrán realizar ningún tipo En caso de actividad retribuida falta de acuerdo entre Empresa y el Co- mité de Empresa o Delegados de Personal en el puertosistema de vacaciones, se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a). En caso de optarse por el sistema previsto en el apar- tado b), la Empresa y se disfrutarán el Comité de forma obligatoria dentro del año natural Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de apli- cación y hasta el 31 modo de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte disfrute de los contramaestresdías de asuntos propios. Las Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera den- tro de cada año natural. La retribución que corresponda al período vacacional, que consistirá en el importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de la misma previa solicitud a la empresa. En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabaja- do. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfru- tados los meses días de julio vacaciones y agostoantes del 31 de diciembre, con criterios le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspon- dientes en proporción al exceso de rotación y equidadvacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones para todo el per- sonal, elaborado por el Comité de Empresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, estará firmado y sellado por ambas partes al inicio del primer turno. Los trabajadores de un mismo turno y centro de tra- bajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la Dirección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacacio- nes, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajado- res que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente. No obstante lo anterior, a los efectos de que las em- presas cumplan con la obligación de dar vacaciones a todo el personal dentro de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendonatural, en cualquier casoel mes de julio de cada año, existir acuerdo entre se reunirá el personal Comité de la misma dependencia. En caso Empresa o represen- tantes de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx los trabajadores de cada centro de trabajo para que modificar, si fuera necesario, en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes base a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica esta obligación, el periodo concedido calendario de vacaciones que le hubiera correspondidopendientes de cumplir. Salvo las excepciones anteriores, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal no podrán ser adelantadas, atrasadas o a la interrumpidas, sin el consentimiento del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotrabajador.
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Samples: Asociado, Régimen Laboral
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute 1. Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas serán de un período anual mes natural o de treinta veintidós días naturales hábiles anuales por año completo de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo servicios o en los casos forma proporcional al tiempo de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertoservicios efectivos, y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de las necesidades del servicio. A estos efectos los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agostosábados no serán considerados días hábiles, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para salvo que en los sucesivos horarios especiales se determine otra cosa.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se proceda indican, se tendrá derecho al disfrute de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
3. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del trabajador, tales como incapacidad temporal, accidente o maternidad así como por el disfrute de los permisos a los que le hubiera correspondido, a instancia se refiere el Artículo 43 del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más presente Convenio se computarán como de vacacionesservicios efectivos.
4. No se podrá modificar En el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo caso de suspensión del contrato de trabajotrabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de suspensión del contrato por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
5. En el caso de incapacidad temporal sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales éstas quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
6. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas.
7. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito debidamente motivado. La denegación deberá comunicarse, en la forma prevista, en el plazo máximo de siete días desde la solicitud efectuada por el trabajador. Si en el plazo señalado no se hubiese comunicado la denegación en la forma prevista, se entenderán concedidas las vacaciones en fecha distinta el periodo solicitado por el trabajador. En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios.
8. La AEAT regulará el procedimiento de solicitud para la concesión de las vacaciones, oída previamente la CPVIE. Podrán establecerse, de acuerdo con la CPVIE, determinadas preferencias para escoger el turno de vacaciones, aunque limitadas en el número de veces de ser ejercitadas, a favor de los trabajadores con responsabilidades familiares.
9. En relación con los criterios a aplicar en las actuaciones en materia de vacaciones se estará a lo dispuesto en las disposiciones de la incapacidad temporal o a AEAT para la aplicación del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocalendario laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido Todos los empleados cubiertos por este Acuerdo que han estado ocupados por un solo Empleador por un (1) ano o más tendrán derecho a unas vacaciones anuales con pago, provisto:
1) Empleados deberán haber trabajado no menos de mil quinientas (1500) horas en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute primer ano de empleo (días festivos pagados y tiempo de vacaciones contara como tiempo trabajado para el propósito de calificar bajo la siguiente sentencia) Un ano de empleo será doce (12) meses de la fecha de empleo registrada primero a su empleo o re-registrada después de un período anual lapso de empleo.
2) Para aquellos empleados que han trabajado un (1) ano o más pero menos de tres (3) anos, las vacaciones serán iguales en duración a una (1) semana i.e. cuarenta (40) horas Para aquellos empleados que han trabajado tres (3) o mas anos, la vacación será igual en duración a dos (2) semanas, i.e. ochenta (80) horas. Para aquellos empleados que han trabajado nueve (9) o mas anos, la vacación será igual en duración a tres (3) semanas, i.e. ciento veinte (120) horas. Para aquellos empleados que han trabajado quince (15) anos o mas, la vacación será igual en duración a cuatro (4) semanas, i.e. ciento sesenta (160) horas. Las horas mencionadas se otogarán durante un año de aniversario de acuerdo con la señoría del empleado. En adicción, el empleado todavía recibirá las horas mencionadas antes previsto que ellos no estén ausentes por más de treinta y un (31) días naturales en el año anterior. Si los empleados pierden mas de treinta y un (31) días, vacaciones y días festivos pagados exceptuados entonces el pago de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo serán pagadas en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida base prorrateada en el puertototal de horas de tiempo derecho que hayan trabajado y sido pagadas. Para aquellos empleados que hayan trabajado veinte (20) o mas anos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá empleados tendrán derecho a un día más festivo pagado flotante que sea tomado en un tiempo mutuamente conveniente durante el ano de vacaciones. No se podrá modificar empleo.
3) La tasa de pago será la tasa de pago de tiempo derecho al tiempo de tomar las vacaciones o, si el empleado ha sido transferido de un trabajo a otro llevando diferentes tasas de pago en el periodo de vacaciones noventa (90) días inmediatos anteriores de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo la fecha de reserva hecha con anterioridad (resguardo tomar las vacaciones, la tasa de agencia pago de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el empleado será el promedio de la tasa de pago de tiempo derecho de ese empleado durante dicho periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadonoventa (90) días.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. El personal comprendido en Se fija el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales periodo de vacaciones retribuidascon una duración de 30 días para todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. No podrán Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en cada Empresa, debiendo percibir el promedio de los seis últimos meses y, no pudiendo ser compensadas económicamente, salvo inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los casos Anexos salariales, con inclusión de finalización del contrato sin posibilidad los conceptos de antigüedad y garantía personal, quien la tuviere. En el caso de que el trabajador/ra no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, tendrá derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días que teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su fecha. La Empresa fijará de común acuerdo con los Comités o Delegados/as de Personal el periodo de disfrute y su carácter ininterrumpido o no, pudiendo convenir la división en un máximo de dos periodos. El trabajador/ra conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los trabajadores y trabajadoras, una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, si la fecha de actividad retribuida en el puertoreincorporación al trabajo coincidiera, y se disfrutarán sin solución de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguientecontinuidad, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte un día de los contramaestresdescanso semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera por años naturales de tal forma que, a 31 de diciembre de cada año, todas las personas trabajadoras hayan disfrutado las vacaciones que legalmente les correspondan. La empresa manifestará por escrito la situación de aquellos trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales. Los trabajadores/ras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a los meses de julio y agostodías trabajados. Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes, con criterios de rotación y equidad. El calendario el derecho al disfrute de vacaciones no se limitará por el hecho de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año que el trabajador/ra haya estado en cursosituación de Incapacidad Temporal (Art. 38.3 ET) Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época empresas podrán sustituir mediante contrato de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el interinidad al personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo que se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar encuentren disfrutando el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcvacaciones.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta y un días naturales, o parte propor- cional sí el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentedos periodos como máximo, salvo pacto en los casos contrario, a lo largo del año natural, en caso de finalización extin- ción del contrato sin posibilidad de trabajo se efectuará la liquidación que proce- da. En la fijación del período o períodos de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de mayor actividad retribuida en el puertoempresarial, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo que po- drán quedar excluidas a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrestales efectos. Las vacaciones no comen- zarán ni en festivo ni en descanso semanal, salvo aquellas que se disfrutarán preferentemente fuera disfruten por quincenas o meses naturales, en cuyo caso, de coincidir con festivos o descansos, la empresa facilitará al trabaja- dor afectado los descansos compensatorios, de mutuo acuerdo con el trabajador, para no interferir las vacaciones del resto de los meses trabajadores. El periodo o periodos de julio su disfrute se fijarán de común acuer- do entre la empresa y agostorepresentación de los trabajadores, y en su defecto de ésta, entre empresa y el trabajador/trabajadora, en ca- so de desacuerdo entre las partes la jurisdicción competente fija- rá la fecha que para el disfrute corresponda. El personal cuyos hijos menores de 18 años realicen algún tipo de estudios oficiales tendrán la potestad de elegir un periodo va- cacional de al menos 15 días ininterrumpidos que coincidan con criterios periodo no lectivo de rotación y equidadsus hijos, siempre que sea compatible con el desarrollo de la actividad empresarial. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El per- sonal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursosu disfrute. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a rota- tivas para trabajadores y trabajadoras que tengan la época de disfrutemisma cate- goría profesional, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal siempre que sea compatible con la actividad de la misma dependenciamisma. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo Las vacaciones serán retribuidas en función xxx xxxxxxx base más antigüedad (premio vinculación), plus Convenio y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido bolsa de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más figura en la tabla salarial anexa. Dicha cantidad se percibirá al inicio de las vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natu- ral o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora traba- jadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que fijando los periodos pendientes, de mutuo acuerdo con la empresa, en un periodo no hayan transcurrido más de dieciocho meses superior a partir del final del año en que se hayan originadoseis meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Transportes
Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual Convenio, será de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en para todos los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionaltrabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de trabajola paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación dichas situaciones, inmediatamente después de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite impida al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que correspondencorrespon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido transcu- rrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininte- rrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días pro- porcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su VOLVER AL INDICE Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al ade- cuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a per- cibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.
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Samples: Convenio Laboral
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Cada profesional disfrutará anualmente de un período anual xx xxxx- ciones de treinta un máximo de 200 horas con una duración mínima ga- rantizada de 26 días naturales laborables. Tendrán una duración mínima garantizada de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres30 días naturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera deberán dis- frutar en turnos completos, es decir, los 26 días seguidos, o bien fraccionando los mismos con preferencia en dos veces. Existirá la opción de un tercer período vacacional, que se concederá si las circunstancias organizativas del departamento lo permiten. Los días solicitados en Navidad se considerarán como un úni- co periodo, aunque incluyan días del año natural siguiente. No se podrá solicitar nunca un período inferior a 35 horas se- guidas en turnos de 1771 horas y 28 horas seguidas en turnos de 1713 horas o 1655 horas, que incluya, al menos, siete días natu- rales en todos los casos. El período de vacaciones será retribuido con una mensualidad xx xxxxxxx base, antigüedad (con trienios) y complementos, ex- cepción hecha de los conceptos de pagas extraordinarias, horas extraordinarias si las hubiera, plus de asistencia y plus de trans- porte. El personal que ingrese durante el año disfrutará la parte pro- porcional de vacaciones que les corresponda, computándose pa- ra el cálculo de éstas, el período que va desde la fecha de ingre- so hasta el final de año. Para evitar que durante el período de vacaciones pueda produ- cirse un deterioro en la calidad de la atención al paciente, debido a la contratación de personal nuevo sustituto, la plantilla deberá quedar compensada en cuanto a personal con experiencia. Cuando existan dificultades para su concesión, se establecerá, como criterio general, un rotatorio de vacaciones para los meses de julio julio, agosto y agostoseptiembre. Para determinar el orden de inicio del rotatorio y del ciclo, con criterios y solo a este efecto, se atenderá al crite- rio de rotación antigüedad en el Centro, manteniéndose la secuencia im- plantada para años sucesivos, salvo mejor acuerdo entre los pro- fesionales. En el caso de que estas dificultades concurran en el período xx Xxxxxxx, se utilizará también el mismo criterio para determinar el rotatorio de vacaciones. En este período, las vacaciones se dis- frutarán de tal forma que los festivos se distribuyan equitativa- mente. Preferentemente, los turnos de vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y equidadseptiembre, salvo mejor acuerdo entre los compañeros afectados y teniendo en cuenta la organización del Servicio. El calendario período de vacaciones IT, antes y durante el tiempo de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursovacaciones, inte- rrumpirá el disfrute de éstas, no computándose aquel período co- mo de vacaciones. Las vacaciones serán concedidas procurando atender disfrutadas por todo el personal por turnos fijados conjuntamente con la Dirección y el Comité de Empresa. Los profesionales solicitarán las solicitudes vacaciones antes del trabajador o trabajadora en cuanto día 15 xx xxxxx, debiendo la Dirección comunicar al personal los turnos que se establezcan para el disfrute de las vacaciones, como fe- cha límite, el día 15 xx xxxx. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Todos los profesionales que no las soliciten dentro del tiempo anteriormente citado, estarán sujetos a cogerlas según las nece- sidades del servicio. Una vez asignados los turnos, solo se permitirá su modifica- ción por permuta entre los profesionales, quedando sujeta esta permuta a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal autorización de la misma dependenciaDirección. En caso Los profesionales con hijos en edad escolar, tendrán derecho a disfrutar la totalidad de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que sus vacaciones en los sucesivos años se proceda el periodo de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodovacacio- nes escolares estivales. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicioservicio algún profesional no pudiera disfrutar de las vacaciones en los meses de julio, comunicándoselo con agosto o sep- tiembre, la Empresa estará obligada a concederle, según el mes asignado, sobre una antelación inferior a quince base de 26 días laborables, un aumento de los siguientes días, tendrá derecho a un día más de vacaciones: -Enero: 4 días. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional-Mayo: 3 días. -Febrero: 4 días. -Junio: 2 días. -Marzo: 4 días. -Octubre: 2 días. -Abril: 4 días. -Noviembre: 3 días. -Diciembre: 4 días. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar profesional solicite las vacaciones en fecha distinta a la fuera de la incapacidad temporal los me- ses de julio, agosto o a la del disfrute del permiso que por aplicación septiembre, no llevará aumento de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas días se- gún lo establecido en el párrafo anterior anterior. Los profesionales que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlascesen antes del 31 de diciembre, total o parcialmentesin ha- ber disfrutado las vacaciones que les correspondía, durante el año natural tendrán dere- cho a que correspondense les abone la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, tomando como base anual de cálculo treinta días naturales. Si al cese el trabajador podrá hacerlo profesional hubiese disfrutado sus vacaciones completas, se le deducirá de su liquida- ción el importe de los días disfrutados en exceso. La Empresa concederá una vez finalice su incapacidad y siempre gratificación en concepto de bolsa de vacaciones a todos sus profesionales, siendo abonadas en el mes xx xxxxx o julio, con el importe de 158,15 euros. Este concep- to se abonará a los profesionales que no hayan transcurrido más tengan una antigüedad mí- nima de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoun año.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. Las vacaciones tienen una duración de 32 días naturales retribuidos y se abonarán en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa; se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre, no pudiendo coincidir más de un peón y un/a conductor/a durante el periodo de julio a septiembre. El personal comprendido calendario vacacional se acordará entre el representante de la empresa y el de los trabajadores, exponiéndose en el presente convenio tendrá́ derecho tablón de anuncios con una antelación mínima de 2 meses al disfrute comienzo de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidassu disfrute. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de El disfrute de las mismasvacaciones será rotativo entre todos los/as trabajadores/as, pudiéndose cambiar el turno correspondiente entre los trabajadores/as de una misma categoría, previa notificación a la empresa. De acuerdo entre las partes se podrá disfrutar en periodo distinto al señalado. No comenzará el cómputo de las vacaciones, si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de I.T., disfrutándolas posteriormente, procediendo a un nuevo señalamiento. En este caso se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en disfrutar, aunque haya terminado el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalnatural. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1.- El período de vacaciones anuales será retribuido con el equivalente al salario base y demás pluses que viniera percibiendo.
2.- La duración se fija en un mes natural, debiendo disfrutarse de forma continuada, en los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, salvo pacto expreso al efecto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones, se establecerá por el sistema de rotación del personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales vacacional. Dicho sistema será anual, realizándose el primer año por acuerdo y si no existiera este, mediante sorteo entre los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentecon una antelación, salvo en los casos de finalización al menos, 4 meses al comienzo del contrato sin posibilidad período vacacional.
b) El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las mismasfiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. No se podrán realizar ningún tipo incluirán como periodo vacacional, los festivos que no xxxx xxxxxxx. Si el regreso de actividad retribuida las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
c) Cuando el período de vacaciones fijado en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. .
d) En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional, computándose por mes entero las fracciones inferiores a este período.
3.- Cuando las vacaciones no se disfruten de forma continuada, la duración de las mismas será de 30 días naturales.
4.- Si por necesidades del servicio, con aceptación del afectado, o previa solicitud expresa del trabajador o trabajadora y previo conocimiento de los representantes legales, algún trabajador disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido, esta situación no afectará a la rotación del turno de los demás trabajadores que se pudieran ver implicados.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de al menos diez días laborables e iniciándose su disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal en día laborable que no sea viernes.
2. A efectos de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. No se podrá modificar obstante, cuando el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla fijado en su periodo vacacional. Cuando el periodo calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
3. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas.
4. Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, si bien este último período no podrá tener una duración inferior a 21 días naturales.
5. En caso de no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su inicio, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se indican en el apartado 3.
6. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se establece que aquellos trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la empresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, y los restantes tendrán el carácter de licencia sin devengo de retribución. En este supuesto, las empresas no darán de baja en la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras por el período de licencia sin retribución, si bien, su base de cotización será la mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del/la trabajador/a la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período.
7. Cuando la empresa realice las vacaciones en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores y trabajadoras que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la empresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se practique al/la trabajador/a el día en que cese en la prestación de sus servicios en la empresa, o en la forma que se acuerde entre las partes.
8. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad que se establece en el anexo 1.A del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho 1. Todos los trabajadores al disfrute servicio de un período anual la empresa disfrutarán de treinta (30) días naturales de vacaciones anuales retribuidas, equivalentes a veintidós (22) días laborables. No podrán A efectos de esta equivalencia, el sábado no tendrá la consideración de laborable. En ningún caso el período de vacaciones podrá ser compensadas económicamentesustituido por una compensación económica.
2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo.
3. El período de vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo entre empresa y trabajador, salvo como máximo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de cinco períodos.
4. Los trabajadores que, en la fecha determinada para el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones, no hubiesen completado el año efectivo en la plantilla, tendrán derecho a un número de actividad retribuida días de vacaciones en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y proporción a los correspondientes al cómputo anual hasta el 31 de enero diciembre.
5. En el supuesto de que se produjera la extinción del año siguiente, contrato con arreglo anterioridad a la planificación fecha prevista, en la liquidación que se efectúe por practique, se deducirá la parte proporcional que proceda. Este mismo proceder se seguirá en los supuestos de concesión de excedencias, licencias o permisos sin sueldo. Los trabajadores que soliciten la jubilación, deberán obligatoriamente disfrutar de su período vacacional previamente a la fecha de jubilación.
6. Cuando un trabajador deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá la retribución de los contramaestresdías que le correspondieran. Las Salvo en este caso, las vacaciones no podrán ser sustituidas por el xxxxx xxx xxxxxxx que fuera equivalente.
7. Los empleados en régimen jurídico laboral temporal disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones que les corresponda dentro del período de duración del contrato.
8. Los responsables de las distintas áreas en que se disfrutarán preferentemente fuera organiza la empresa planificarán, de común acuerdo con los trabajadores, las vacaciones anuales de su personal, que serán remitidas a la dirección de la empresa a los efectos de otorgar su conformidad a las mismas, la cuál será en todo caso necesaria. En el supuesto de que no pudiera establecerse de común acuerdo el plan de vacaciones de cada área, el responsable de la misma establecerá un turno rotatorio en el que se tendrán en cuenta circunstancias tales como la mejor efectividad en el servicio, antigüedad de los meses trabajadores, sus cargas familiares, hijos en edad escolar, período disfrutado en el año anterior y cualquier otra circunstancia que sea evaluable objetivamente.
9. Los períodos de julio baja o IT inferiores al año se considerarán como de trabajo efectivo al tiempo del disfrute de vacaciones. No tendrán la misma consideración los períodos de licencia sin retribución o excedencia y agostosimilares, así como los días de suspensión de empleo y sueldo, los cuales tendrán la deducción correspondiente en días de vacaciones proporcional a la ausencia en el trabajo.
10. Deberá comunicarse al menos 5 días hábiles al departamento de Gestión de Personas y Conocimiento con criterios la autorización expresa previa de rotación del responsable del área y equidaden todo caso antes del disfrute de los mismos, de lo contrario se denegarán tácitamente.
11. El Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre empresa al que se refiere el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda.
12. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute período de un período anual vacaciones anuales retribuido no sustitui- bles por compensación económica será como mínimo de treinta días naturales naturales, ini- ciándose en día laborable. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, los re- presentantes de los trabajadores o el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del período total. Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, al menos la mitad de las vacacio- nes anuales se disfrutarán del 21 xx xxxxx a 00 xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx. Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se po- drán fijar los períodos de vacaciones retribuidasde todo el personal, ya sea en turnos organiza- dos sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. No podrán ser compensadas económicamenteSi existiese desacuerdo entre las partes, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadcorresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute y con, al menos, un mes de cada antelación al inicio de las vacaciones la empresa entregará al trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursodocumento acreditativo de las fechas de dis- frute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el tra- bajador. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre Cuando el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijado en el periodo calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar la em- presa al que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando se refiere el periodo de vacaciones párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite imposi- bilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En lo no previsto de forma específica en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación la- boral tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrescuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de, al menos, diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera por años natu- rales. El primer año de los meses prestación de julio servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfru- te de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el per- sonal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspon- diente a la parte de vacaciones devengadas y agostono disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones, se con- siderará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapaci- dad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con criterios carácter general, dado que el derecho al disfrute de rotación vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabaja- dor continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y equidadla prestación de incapacidad temporal.
5. El Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal tempo- ral derivada del embarazo, el parto o la lactancia lactan- cia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad inca- pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorres- pondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda.
6. En Una vez iniciado el supuesto disfrute del período regla- mentario de vacaciones, si sobreviene la situa- ción de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a per- cibir la diferencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera des- pués de pactada la fecha de inicio para el dis- frute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de pro- ducida el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones, como norma ge- neral y siempre que no hayan transcurrido más salvo pacto en contrario, tendrá carác- ter ininterrumpido.
8. La retribución de dieciocho meses a partir del final del año vacaciones consistirá en que se hayan originadola cantidad fija establecida en las tablas salaria- les de este Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El Las vacaciones, para el personal a jornada completa, tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en los siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de Septiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de un período anual los contratos de treinta días naturales de vacaciones retribuidastrabajo. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad Las fechas de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior. Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de un los trabajadores para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes. El reparto de los turnos de vacaciones se elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en los tablones de anuncios de la empresa en todos los centros de trabajo, de tal forma que cualquier trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo conozca su período de reserva hecha disfrute con anterioridad (resguardo al menos dos meses de agencia antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de viajessu período vacacional, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla siempre y cuando dicha solicitud esté en su periodo vacacionalpoder de la empresa antes del 15 xx xxxxx. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajolactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que el un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmenteparcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la empresa le complementará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola parte proporcional devengada.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfruta- rá de 30 días laborales de vacaciones retribuidas. El personal comprendido tercer turno disfrutará de 31 días laborales. De no alcanzar el año de antigüedad, sólo disfrutarán en el presente convenio tendrá́ con- cepto de vacaciones, los productores que se encuentren en dicha situación, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa. Con carácter general, todos los trabajadores fijos tanto con contrato de tiempo completo como de tiempo parcial tendrán derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales sus vacaciones en tres turnos considerando para éstos, los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre. Al ser los turnos de vacaciones retribuidasde 30 días laborables, para cubrir los tres turnos previstos, será necesario ampliar a los cinco meses indicados. No podrán ser compensadas económicamenteEl primer turno de vacaciones finalizará sus vacaciones corres- pondientes el día 31 de julio. El segundo turno las disfrutará desde el día 1 xx xxxxxx al 31 xx xxxxxx ambos inclusive y el resto de días a los que tuviera derecho los comenzará a disfrutar al día siguiente de finalizar las vacaciones el tercer turno. El tercer turno comenzará a disfrutarlas el 1 de septiembre. Para su repartición, salvo se seguirá considerando la distribución de los Servicios vigentes en la actualidad, turno y categoría. Esta norma general no tendrá efecto en los casos en que por interés de finalización del contrato sin posibilidad algún trabajador en particular y de acuerdo con la Empresa, así se haya dispuesto o se disponga, no pudiendo ser perjudicado en el disfrute de las mismassus vacaciones el resto de la plantilla. No El trabajador que al iniciar sus vacaciones se podrán realizar ningún tipo encuentre de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte baja disfrutará de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente días que permaneció en dicha situación fuera de los meses turnos de julio y agostovacaciones, con criterios salvo que el trabajador fuera dado de rotación y equidad. El calendario alta dentro de vacaciones su turno de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendovacaciones, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En cuyo caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en disfrutará los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido días de vacaciones que le hubiera correspondido, resten a instancia su turno y el resto fuera del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar Si un trabajador iniciada las vacaciones cause baja médica las vacaciones quedarán interrumpidas hasta que sea dado de alta médica, disfrutando estos días pendientes fuera del periodo va- cacional. Por lo tanto, en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto los supuestos de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlastra- bajador disfrutar de las mismas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado y siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes, trabajador y Empresa. El salario a percibir durante el período de vacaciones se calcu- xxxx hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador, por todos los conceptos, durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, siempre que sea superior a las tablas del presente convenio. Sólo se exceptúan de este cómputo las retribuciones correspon- dientes a horas extraordinarias, dietas, complemento puesto recogida lateral, plus peón servicio conductor, gratificaciones extraordinarias, y plus descanso semanal. Dentro de la primera xxxxxxxx xx xxxxx, a la mayor brevedad po- sible, entre la Empresa y Comité de Empresa definirán un plan de distribución de vacaciones. Se utilizará el sistema xx xxxx- ción, para establecer una lista previa, que deberá estar expuesta antes del día 15 xx xxxxx. Una vez publicada la lista previa, se darán treinta días de plazo para que aquellos trabajadores que hayan acordado el cambio de turno, lo soliciten por escrito a la Empresa siempre dentro de un mismo turno de trabajo, servicio y categoría. Siempre que sea posible se facilitará los cambios entre trabajadores de dis- tintas zonas y rutas de trabajo. Aquellos trabajadores a los que les corresponda disfrutar sus vacaciones en el tercer turno, y que, habiendo intentado cam- biar dicho turno por otro, no hayan encontrado compañero para el cambio, lo comunicarán a la Empresa para que, con un máxi- mo del 10% de los mismos, se les busque acomodo en el turno por el que hubieran cambiado sus vacaciones de haber encon- trado compañero. Las listas definitivas quedarán expuestas una semana después de finalizado el plazo para efectuar los cambios.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en Los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute disfrutarán, como mínimo, de un período anual de vacaciones de treinta días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos períodos de quince días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones retribuidas. No podrán proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir mutuo acuerdo entre el personal empresario y los representantes legales de la misma dependencialos/las trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente convenio colectivo en su artículo 62. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma rotatoria entre los optantes y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Asímismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a en situación de IT durante todo un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, año no tendrá derecho a un día más vacaciones, y solo en este caso. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de vacacioneslas mismas se hará dentro del mismo. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un Si la reincorporación del trabajador/a si este puede demostrar fuese al año siguiente, le serán compensadas en metálico, ante la imposibilidad de disfrutarlas dentro del año natural al que tiene algún tipo corresponden. Sin perjuicio de reserva hecha con anterioridad (resguardo lo anterior, en caso de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una que la incapacidad temporal estuviera derivada del por embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajopor descanso maternal o paternal, se el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensióncoincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Vacaciones. El cve: BOE-A-2019-834 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todo el personal comprendido incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá́ Convenio tendrá derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables ininterrumpidos, que será proporcional al disfrute tiempo trabajado durante el año natural. Como norma general, el periodo de un período vacaciones se disfrutará entre el día 15 xx xxxxx y el día 15 de septiembre de cada año. Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del interesado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes. No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del citado periodo de tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 748,53 € cuando la totalidad del periodo vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los meses xx xxxxxx. Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir compensación alguna. Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por compensación económica, salvo cuando el trabajador cese en la Empresa durante el transcurso del año, circunstancia que dará derecho a percibir el importe correspondiente a la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas, computándose como mes completo la fracción del mismo. No se podrá descontar del periodo anual de treinta días naturales vacaciones cualquier permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el trabajador haya podido estar de vacaciones retribuidasbaja en el servicio activo por enfermedad o accidente. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización La fecha del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismasvacaciones anuales se determinará de común acuerdo, sin que pueda fijarse unilateralmente alegando falta de acuerdo. No El calendario vacacional, se podrán realizar ningún tipo configurará dentro de actividad retribuida en el puertocada área, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguienteservicio, o emisora, con arreglo a dos meses de antelación al inicio del periodo de vacaciones anuales. Para la planificación que se efectúe elección por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre empleados del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones se seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de un trabajador/antigüedad, y en el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha las suyas coincidan con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo los periodos de vacaciones coincida escolares. Los que tengan familiares, cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que trabajen en la misma o distinta actividad para que se haga posible el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo disfrute simultáneo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanvacaciones. En ningún caso se podrá variar el supuesto de que el periodo turno de vacaciones coincida con una incapacidad temporal establecido, salvo por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir necesidad ineludible del final del año en que se hayan originadoservicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El 1. Todo el personal comprendido en el presente afectado por este convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual colectivo disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentevacaciones, salvo más un día más por cada fiesta abonable que no se celebre en los casos de finalización del contrato sin posibilidad domingo que esté comprendida en el período de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera entre los días 15 xx xxxxx y 15 de los meses septiembre; no obstante, en aquellas empresas que, por sus características, no pudieran concederlas en dicho período, se pondrán de julio acuerdo empresa y agostotrabajador para realizarlas en la época y condiciones que ambos convengan. Y si no hubiera acuerdo, con criterios por resolución de rotación y equidadla comisión paritaria, cuya audiencia se establece expresamente como trámite previo al ejercicio de las acciones legales pertinentes.
3. El calendario Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del período de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir designar por mutuo acuerdo entre el personal empresa y trabajador y, si no lo hubiera, por acuerdo de la misma dependenciacomisión paritaria del convenio.
4. En el caso de que la empresa no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica cierre durante el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más período de vacaciones, deberá conceder preferencia a las trabajadoras que se encuentren embarazadas para conceder las vacaciones retribuidas en las fechas que la trabajadora proponga. No se podrá modificar En el periodo caso de que la empresa cesara en la actividad, los trabajadores disfrutarán las vacaciones dentro de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcese mismo período.) para disfrutarla en su periodo vacacional
5. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrá́ Convenio, tendrán derecho al disfrute de un período anual periodo de treinta vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o a la parte proporcional por doceavas partes que correspondan a partir de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentela fecha de ingreso, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertocaso de no llevar trabajando en la Empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho, computándose como día completo la posible fracción resultante y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta como fracción completa en el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación mes en que se efectúe por parte de los contramaestressu ingreso. Las vacaciones de todo el personal se disfrutarán preferentemente fuera incrementarán en un día por cada seis años de los meses de julio y agostoservicio alcanzados en la empresa, con criterios el tope máximo de rotación y equidad35 días laborables. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteNo obstante, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación trabajadores cuya antigüedad sea inferior a quince díasseis años, tendrá derecho a se concederá un día más de vacaciones, no obteniendo derecho al segundo día adicional hasta alcanzar los doce años de servicio. No se podrá modificar el periodo El personal que disfrute las vacaciones fuera de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajeslas Islas Canarias, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a dos días más de licencia sin sueldo, acreditando suficientemente dicha circunstancia. Una vez fijadas por la Dirección de la Empresa las necesidades del servicio, se determinarán con la participación del Comité de Empresa los criterios que, además de la antigüedad, deben tenerse en cuenta para establecer las preferencias de los trabajadores en el disfrute de las vacaciones dentro de los turnos establecidos. Las solicitudes se harán por duplicado. El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de Empresa y Comité de Empresa, una vez fijadas por aquella las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones del 15 de octubre al 15 de noviembre del año anterior al de disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas por la Empresa y el Comité de Empresa las reclamaciones habidas, será expuesto con carácter definitivo el 1 de diciembre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute. Los trabajadores pueden solicitar el disfrute de las vacaciones en meses determinados. El impreso de solicitud de las vacaciones anuales, acompañará la nómina del mes de julio de cada año, extendiéndose el plazo de entrega del mismo hasta el 15 de septiembre del mismo año. El personal de movimiento, disfrutará de sus vacaciones anuales con el criterio de 2 períodos en invierno y uno en verano (el periodo xx xxxxxx comprenden los meses desde Junio a Septiembre inclusive). Las vacaciones comenzarán a disfrutarse el día primero del mes que corresponda a cada trabajador y terminarán el último día del mismo mes. Los que tuvieran derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones, lo ejercerán en otro periodo del año, procurando que si las vacaciones las disfrutó en verano, los días adicionales los tomen en invierno y a la inversa. Ni el primer día de vacaciones ni los adicionales se solaparán con los descansos devengados, en compensación a los descansos que pudieran corresponder respecto del día de comienzo y finalización del periodo vacacional mensual. Estos días se disfrutarán conjuntamente y no podrán ser acumulados a los de años posteriores. En el caso de no poder disfrutar los días adicionales durante el año natural, serán compensados como descansos no disfrutados. Si el día asignado para el comienzo de las vacaciones coincidiese con el día de descanso, las mismas se computarán a partir del primer día hábil siguiente. La situación de Incapacidad Temporal no irá en detrimento del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, interrumpiéndose las mismas en el momento que se produzca una situación de Incapacidad Temporal por accidente no laboral, hospitalización o intervenciones quirúrgicas, asignándole un nuevo período de vacaciones una vez se produzca el alta dentro del mismo año natural. Con carácter general, el período vacacional del personal administrativo se realizará en los meses xx xxxxx a septiembre. A petición del trabajador o por necesidades de la empresa, podrá disfrutarse en cualquier otro mes del año. El personal que realiza jornadas partidas disfrutará sus vacaciones, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Aquel personal contratado específico para realizar jornadas partidas podrá realizar jornadas continuadas en el periodo antes mencionado, sin que le sea de aplicación, el artículo 16.C. letra f). Las vacaciones del personal de taller se harán por sesiones de trabajo o especialidad. El personal de taller disfrutará de su período anual de vacaciones entre los meses xx Xxxxx y Septiembre en un 50% de los trabajadores de forma rotativa y siempre que lo solicite. El otro 50% de la plantilla del taller, lo disfrutará en el resto de los meses. No obstante lo anterior, quienes deseen disfrutar las vacaciones en fecha distinta periodos determinados, lo solicitarán a la empresa en el mes de la incapacidad temporal o a la septiembre del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondananterior. En el supuesto caso de que el periodo se produzca un cambio por sustitución de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al otro trabajador de asignación de especialidad o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondensecciones de trabajo, el trabajador se someterá al periodo vacacional correspondiente al trabajador que ha sido sustituido. El personal de taller podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y solicitar el disfrutar de hasta diez días a cuenta de sus vacaciones anuales, en fecha distinta de la asignada en el calendario, siempre que tal solicitud se formule con al menos 15 días naturales anteriores al disfrute. La empresa podrá no hayan transcurrido más autorizar el disfrute como consecuencia de dieciocho meses que haya solape con otros trabajadores de su sección que impidan la continuidad del servicio. El personal podrá unir sus vacaciones al permiso por maternidad o paternidad que les corresponda. Los trabajadores podrán solicitar permisos a partir del final del año cuenta de los días adicionales de vacaciones y festivos, con una antelación mínima de 10 días. Los periodos vacacionales y los porcentajes indicados en que se hayan originadoeste artículo y las disposiciones específicas para el sector urbano, podrán ser modificados por acuerdo de los sujetos legitimados legalmente.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute disfrutarán de un período anual de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de treinta y un días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresnaturales. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, en un máximo de dos períodos, uno de los cuales será de veintiún días naturales ininterrumpidos. El período de veintiún días naturales ininterrumpido se disfrutará durante la temporada xx xxxxxx (entre el primero xx xxxxx y el treinta de septiembre), el resto de las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de aquellas fechas. Cuando por necesidades del servicio o problemas de encaje de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de turnos no pudieran disfrutarse las vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendoxx xxxxxx, en cualquier casotodo o en parte, existir acuerdo entre dentro de las citadas fechas veraniegas, el personal trabajador afectado percibirá como compensación durante la vigencia del convenio de la misma dependenciauna bolsa equivalente a quince (15) euros por día disfrutado fuera de aquel período. En caso de cambio de las fechas planificadas para el disfrute la Dirección deberá justificar ante el trabajador afectado las razones del cambio. Cuando el disfrute fuera del periodo xx xxxxxx lo hubiera sido a solicitud del trabajador la empresa no existir acuerdo se procederá le abonará bolsa alguna. La Dirección mensualmente informará de los cambios a la representación de los trabajadores. El centro de Las Palmas mantendrá sus fechas de disfrute vacacional xx xxxxxx, entre el 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre, por sorteo lo que únicamente les corresponderá el cobro de la bolsa señalada en el párrafo anterior fuera de las anteriores fechas. Igualmente, los trabajadores del centro de Las Palmas, en plantilla a la firma del primer convenio y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda sin perjuicio de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido la bolsa de vacaciones aquí regulada, mantendrán como condición personal más beneficiosa el sistema de bolsa del artículo 7º del convenio de aquel centro que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo se derogó en 1999. Los turnos anuales de vacaciones deberán conocerse con una antelación no inferior a quince díasdos meses de la fecha de su disfrute, tendrá y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada año. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un día más determinado turno de vacaciones. No , se podrá modificar el periodo de vacaciones establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un trabajador/a si este puede demostrar determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. cve: BOE-A-2013-5552 La trabajadora que tiene algún tipo se encontrase en situación de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con natural, así como el periodo de suspensión del trabajador que tuviera suspendido su contrato de trabajo, se de conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis, del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondierapaternidad, al finalizar el periodo de suspensiónestas situaciones, aunque haya terminado el incluso fuera del año natural a al que correspondancorresponderían las mismas. En el supuesto de que el periodo trabajador se encuentre en una situación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias causas distintas a las señaladas contempladas en el párrafo anterior inmediatamente anterior, que imposibilite al impidan que el trabajador o trabajadora disfrutarlaspueda disfrutar sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Días libres.–En aquellos centros en donde se viniera disfrutando uno o dos días libres al año, los mantendrán como condición más beneficiosa. Estos centros verán compensado uno de dichos días con el día de aumento de vacaciones pactado en el segundo convenio, si bien su disfrute podrá realizarse como si de un día libre se tratase. Estos dos días libres serán planificados en el calendario anual unidos a las vacaciones de invierno si bien el trabajador podrá alterar las fechas de su disfrute.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Las vacaciones retribuidashan de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose en ningún caso compensar económicamente ni ser acumuladas para otro año. No podrán ser compensadas económicamenteCuando el cónyuge del trabajador, salvo también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute del período de vacaciones anuales, haciendo coincidir con las vacaciones de su cónyuge. Las vacaciones anuales se concederán con arreglo a las siguientes normas:
1.- El disfrute de las vacaciones anuales se hará de forma rotativa entre todos los trabajadores.
2.- El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho al importe correspondiente a la parte proporcional del período de vacaciones no disfrutadas, computándose la fracción de un mes como completa.
3.- En principio las vacaciones habrán de disfrutarse ininterrumpidamente, sin embargo cabe que el disfrute pueda tener lugar o bien a petición de los casos propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos períodos, por acuerdo de finalización ambas partes.
4.- Los trabajadores que así lo soliciten, percibirán de sus vacaciones, el importe económico aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes del contrato sin posibilidad mismo mes.
5.- Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborables.
6.- Todo el personal deberá solicitar dentro de la segunda quincena del mes de octubre del año anterior la fecha en que desea disfrutar las vacaciones.
7.- Si durante el período de disfrute de las mismas. No vacaciones, un trabajador se podrán realizar ningún tipo viese afectado por enfermedad o accidente, se suspenderá el recuento de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario días de vacaciones entre las fechas de cada baja y alta, debiendo el trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursopresentar los oportunos justificantes. Las Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época cuando se reestablezca de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince díassu enfermedad.
8.- El empleado al cumplir sesenta años, tendrá derecho a un día disfrutar de dos días más de vacaciones por cada año, hasta cumplir sesenta y cuatro años, resultando un máximo de treinta y ocho días naturales de vacaciones. No se podrá modificar el periodo .
9.- Si las vacaciones fuesen interrumpidas por requerimiento de vacaciones la empresa, y previo conocimiento del Comité de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo Empresa o Delegado de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoPersonal, el parto o período disfrutado hasta la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajofecha no será computable, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de salvo que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal requerimiento fuese por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite causa imputable al trabajador o trabajadora disfrutarlasrazones de fuerza mayor, total o parcialmente, durante el año natural debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo.
10.- Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más las suyas coincidan con los períodos de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacaciones escolares.
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Samples: Compensation Agreement
Vacaciones. El personal comprendido en Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, durante los cuales el presente convenio tendrá́ derecho trabajador percibirá la misma remuneración salarial que la obtenida como promedio mensual durante los últimos tres meses anteriores al disfrute de un período anual aquellas, a excepción de treinta días naturales las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.. No podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones retribuidasdevengadas y no disfrutadas. No podrán ser compensadas económicamentePor el contrario, salvo y en los casos ceses de finalización carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del contrato sin posibilidad tiempo de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo prestación de actividad retribuida en laboral efectiva durante el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalaño. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo tiempo, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural; o con el periodo de suspensión previsto en el Artículo 48,4 del contrato de trabajoET, se la trabajadora, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal temporal; o a la del al disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En Además de dicha remuneración salarial, se les hará entrega por la empresa de una bolsa de vacaciones por el supuesto importe reflejado para sus categorías profesionales en el Anexo VI de que este convenio. Durante el periodo vacacional, no se percibirá el plus de gastos de locomoción. Los turnos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se programarán entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la dirección de aquella, debiéndose hacer dicho programa antes del 15 xx xxxx de cada año. No obstante, dos días de vacaciones serán elegidos por contingencias distintas los trabajadores de cada empresa libremente, comunicándolo por escrito sus representantes legales a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más la dirección de dieciocho meses a partir la empresa antes del final del año en que se hayan originadomencionado 15 xx xxxx.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ trabajador tendrá derecho al disfrute de a un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en el anexo correspondiente. No podrán ser compensadas económicamenteLas licencias retribuidas y los procesos de incapacidad temporal infe- riores a un año, salvo en los casos no serán objeto de finalización del contrato sin posibilidad deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las mismasvacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales licencias. No se podrán realizar ningún tipo La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguien- tes:
1) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad retribuida productiva estacional de la Empresa.
2) Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en el puertola misma proporción para cada turno, y se disfrutarán de forma obligatoria salvo acuerdo en otro sentido.
3) Si dentro del año natural y hasta período vacacional hubiera algún día festivo, se com- pensará al trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida.
4) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
2. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debien- do ser oído el 31 Delegado Sindical, si lo hubiere. Los criterios de enero del año siguiente, asignación que habrán de respetarse serán los siguientes:
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Los trabajadores con arreglo responsabilidades familiares tendrán prefe- rencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la planificación antigüedad y a la categoría, sin que se efectúe por parte este derecho pueda ser disfrutado más de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agostoun año, con criterios de rotación y equidadpasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de cada trabajo de forma tal que el trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursoconozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, al comienzo de su disfrute.
4. Las En ningún caso, las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el trans- curso de un año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera correspon- derle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja. Los trabajadores fijos discontinuos, eventuales y temporales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones según los días efectivamente trabajados con el importe de salarios diarios. La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este Con- venio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo xx xxxxxxx, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o trabajadora enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el desplazamiento exija al trabajador más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de transporte normal.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta dis- ponga en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal duración de la misma dependencia. En caso ausencia y a su compensación económica.
e) Por nacimiento de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince hijos: Tres días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual 1. Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de treinta días naturales naturales. Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de vacaciones. En los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral o en la temporada. El cómputo de vacaciones retribuidassiempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior al disfrute del descanso semanal
2. No podrán ser compensadas económicamenteSe mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, salvo las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema. La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional del centro de trabajo, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en los casos el ámbito de finalización del contrato sin posibilidad un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones debe de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o coincidir con el periodo de suspensión inactividad o menor actividad del contrato de trabajo, se tendrá derecho cliente.
3. El trabajador/a disfrutar las vacaciones en conocerá la fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la campaña, obra o servicio, etc. Convenio de Hostelería Especialidades Almería. Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin mas excepciones que las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlastareas de conservación, total o parcialmentereparación y similares.
c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, durante el año natural los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más las suyas coincidan con los periodos de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacaciones escolares.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual 1. Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de treinta días naturales naturales. Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de vacaciones. En los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de la relación laboral o en la temporada. El cómputo de vacaciones retribuidassiempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior al disfrute del descanso semanal.
2. No podrán ser compensadas económicamenteSe mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, salvo las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema. La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional del centro de trabajo, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en los casos el ámbito de finalización del contrato sin posibilidad un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones debe de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o coincidir con el periodo de suspensión inactividad o menor actividad del contrato de trabajo, se tendrá derecho cliente.
3. El trabajador/a disfrutar las vacaciones en conocerá la fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la campaña, obra o servicio, etc. Convenio de Hostelería Especialidades Almería. Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes: a) El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin mas excepciones que las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlastareas de conservación, total o parcialmentereparación y similares. c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, durante el año natural los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más las suyas coincidan con los periodos de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacaciones escolares.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteduración, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de al menos diez días laborables e iniciándose su disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal en día laborable que no sea viernes.
2. A efectos de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. No se podrá modificar obstante, cuando el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla fijado en su periodo vacacional. Cuando el periodo calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
3. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas.
4. Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, si bien este último período no podrá tener una duración inferior a 21 días naturales.
5. En caso de no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su inicio, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se indican en el apartado 2.
6. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se establece que aquellos trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la empresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, y los restantes tendrán el carácter de licencia sin devengo de retribución. En este supuesto, las empresas no darán de baja en la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras por el período de licencia sin retribución, si bien, su base de cotización será la mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del/la trabajador/a la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período.
7. Cuando la empresa realice las vacaciones en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores y trabajadoras que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la empresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se practique al/la trabajador/a el día en que cese en la prestación de sus servicios en la empresa, o en la forma que se acuerde entre las partes.
8. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad que se establece en el anexo 1.A del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual será de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresnaturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de concederán, preferentemente, en los meses xx xxxxx a sep- tiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de julio y agosto, acuerdo con criterios de rotación y equidadlas necesidades del servicio. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, debiendopu- diéndose utilizar, en cualquier casocasos de discrepancia, existir acuerdo entre criterios de equidad o sistemas de rotación por años. Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que corres- pondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte. Cuando el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijado en el periodo calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar la empresa al que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando se refiere el periodo de vacaciones párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural na- tural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado termi- nado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior ante- rior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses me- ses a partir del final del año en que se hayan originado. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores, que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la em- presa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particu- larmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal
Vacaciones. El personal comprendido en En el presente convenio tendrá́ derecho al ánimo de flexibilizar el disfrute de las vacaciones que permita conciliar las necesidades organizativas y de producción y a la vez las de índole personal o familiar, se acuerda por parte de la Empresa y la Representación de los/las trabajadores/as de distribuir el disfrute de las vacaciones en más de un período anual periodo. Los/as trabajadores/as fijos/as de treinta plantilla y con contratos temporales superiores a un año de duración, disfrutarán anualmente de 22 días naturales hábiles de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en Los festivos que durante el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguientecoincidieran en sábado x xxxxxxx, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a computarán como un día más de vacaciones. No El disfrute de los 22 días hábiles de vacaciones será preferentemente en los periodos siguientes: - Durante 10 días hábiles dentro del periodo comprendido entre Julio y septiembre, preferentemente julio y agosto. Este periodo se podrá modificar conocerá dos meses antes al comienzo del disfrute de las mismas. - Durante el periodo xx Xxxxxxx, se podrán disfrutar de vacaciones siempre y cuando las necesidades de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo la Empresa lo permitan (planificación de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajesproducción, hotellogística, entradasventas, etc.…) de dicho periodo. - Asimismo, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrán establecer puentes a cuenta de días de vacaciones en función de la planificación de la producción. - El resto de los días laborables pendientes de disfrutar, serán de libre disposición, previo aviso de 10 días a la Empresa y siempre de acuerdo con las necesidades tanto organizativas y de producción existentes en ese momento. Aquellos/as trabajadores/as que soliciten el disfrute de vacaciones en una misma fecha y puedan provocar perjuicios al proceso productivo de la Empresa y también desde el punto de vista organizativo, se establecerá un reparto de fechas siempre que sea posible y que permita la continuidad de la actividad. En previsión de periodos de baja actividad, la Empresa podrá reservar días de vacaciones, para disfrutarla su disfrute en dichos períodos, previa comunicación a los Representantes de los/las trabajadores/as. Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de 1991, artículo 6. y en el Convenio Colectivo nacional del sector, 'A efectos de cómputo de los períodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, así como, en su periodo vacacionalcaso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, a cada día o porción de día efectivo de trabajo se añadirá la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo El personal con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad xx xxxxxxx hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoproporción adecuada.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. 1. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ afectado por este convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación la- boral, tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidasanuales retribuidas de veintidós días laborables de duración, no computándose a estos efectos los sábados e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de El disfrute de las mismasmismas se efectuará preferente- mente durante los meses xx xxxxxx y, como norma general, tendrán carácter ininterrumpido, salvo acuerdo en contrario de las partes. No El plan y turnos de vacaciones se podrán realizar ningún tipo preavisarán por las empresas con tres meses de actividad retribuida ante- lación al inicio de su disfrute, contando la empresa en su elaboración o programación con el puerto, y se disfrutarán comité de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 empresa o delegados/as de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrespersonal.
2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx corres- pondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente traba- jado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso de los diecio- cho meses a partir del año en que se hayan devengado se perderá el mismo si al vencimiento de julio éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y agosto, con criterios la prestación de rotación y equidadincapacidad temporal.
5. El Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia lac- tancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Traba- jadores que imposibilite al trabajador o a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7. La retribución a percibir durante el período de vacaciones será la que se fija en la tabla salarial anexa, que corresponde a 30 días naturales. Los días naturales de vacaciones que ha- yan superado los 30 necesarios para completar los 22 laborables, se abonarán con salario base. A dicha cuantía se le incrementará, en el caso de personas trabajadoras que a 1 de enero de 1997 vinieren percibiendo antigüedad, la cantidad equivalente a treinta días naturales de complemento de antigüedad consolidada.
8. En los casos en que la persona trabajadora cese en la empresa durante el transcurso del año, si hubiera disfrutado sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente al exceso de días disfrutados, en función del tiempo de prestación de servicios en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de vacaciones retribuidas de 31 días natura- les, o la parte proporcional al tiempo de permanencia en la em- presa, que no podrán comenzar en día de descanso, domingo ni festivo.
2. El periodo hábil para el disfrute de las vacaciones, será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos inclui- dos, de cada año.
3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados de Personal, o de los propios trabajadores en su caso, de cada centro o por siste- ma rotativo, según decidan la mayoría de los trabajadores.
4. Durante el primer trimestre del año, por parte del Comité de Empresa, Delegados de Personal o por los propios trabajadores, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa el perío- do de vacaciones elegido por cada uno de ellos. La empresa dis- pondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los dife- rentes turnos de vacaciones.
5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el presente convenio tendrá́ tablón de anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
6. Si durante el disfrute de las vacaciones del trabajador/a se produjera baja de Incapacidad Transitoria que precise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, se suspenderán las mismas, disfrutándose el resto de días de vacaciones, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.
7. Las empresas se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro.
8. El derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidascaduca con el transcur- so del año natural. No podrán ser compensadas económicamenteobstante, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar cuando el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad capacidad temporal derivada del embarazode embara- zo, el parto o la lactancia natural lactancia, o con el periodo de suspensión de Contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48bis del contrato de trabajoET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una la incapacidad temporal por contingencias contingen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora disfrutarlasmantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, total o parcialmenteacordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, durante aunque haya termi- nado el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ 1. Los trabajadores a quienes afecta este Convenio tienen derecho al disfrute de a un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidasanuales de 30 días naturales, que deberán ser disfrutadas dentro del año natural, sin perjuicio del respeto a condiciones más beneficiosas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo El trabajador de nuevo ingreso en las empresas tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que corresponda dentro del año de su ingreso. En los casos en que hallándose el trabajador de finalización vacaciones éste iniciara un proceso de incapacidad temporal, se interrumpirá el proceso vacacional, reiniciándose una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal. En caso que el inicio del contrato sin posibilidad período vacacional coincida con el descanso semanal, las vacaciones comenzarán en todo caso, una vez finalizado dicho descanso semanal. En las empresas donde trabajen matrimonios, se estudiarán entre la dirección y los interesados, informando al Comité de Empresa o delegados de personal, la fórmula que permita el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones de actividad retribuida ambos en el puerto, y mismo período. El calendario de vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro fijará en cada empresa procurando que esté confeccionado en los dos últimos meses del año natural y hasta el 31 anterior al de enero la fecha de disfrute. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del año siguientecomienzo del disfrute.
2. El trabajador que una vez cumplidos 60 años, desee extinguir su relación laboral, tendrá derecho a que se le concedan vacaciones retribuidas, proporcionales a los años que haya permanecido, de forma ininterrumpida en la misma empresa, centro de trabajo o grupo de empresas, en definitiva en relación a la antigüedad que tenga reconocida en las nóminas, con arreglo a la planificación siguiente escala: Con 10 de años de antigüedad Un mes de vacaciones Con 15 años de antigüedad Dos meses de vacaciones Con 20 años de antigüedad Tres meses de vacaciones Con 25 años de antigüedad Cuatro meses de vacaciones Con 30 años de antigüedad Cinco meses de vacaciones Con 35 años de antigüedad Seis meses de vacaciones Con 40 años de antigüedad Siete meses de vacaciones Con 45 años de antigüedad Ocho meses de vacaciones Con 50 años de antigüedad Nueve meses de vacaciones Se prorrateará a razón de 6 días por cada año o fracción que supere los cinco años. Durante el período de las vacaciones que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agostoregulan en este apartado 2, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada el trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día percibir el salario base más la antigüedad, y si por alguna causa no le fuera posible su disfrute, deberá serle incluida su compensación en la liquidación final de vacacionesla relación laboral. Si el trabajador causa baja de forma gradual, convirtiendo su contrato en la modalidad de tiempo parcial, disfrutará las vacaciones que proporcionalmente tuviera generadas, en relación con la parte de su jornada que pase a dicha situación, en el momento de producirse ésta y el resto cuando cause baja de forma definitiva en la empresa. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieravacaciones, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En se refiere el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenpresente apartado, el trabajador podrá hacerlo cuya baja en la empresa se deba al reconocimiento de una vez finalice su prestación de incapacidad permanente, despido o fallecimiento, como tampoco lo tendrá quien haya optado por percibir los derechos generados a tenor del texto del artículo 25 que estuvo vigente hasta la entrada en vigor del Convenio 2005-2007 y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolo haya cobrado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute A partir del 1 de un período anual enero de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente2014, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 27 días laborables de enero del año siguientevacaciones más 1 día de libre disposición, de los cuales 4 serán sábados, con arreglo a la planificación independencia de que se efectúe por parte trabajen o no, para los trabajadores a tiempo completo y 22 más 1 día de libre disposición, de los contramaestres. Las vacaciones cuales 3 serán sábados con independencia de que se disfrutarán preferentemente fuera trabajen o no para el colectivo de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadfijos discontinuos (10 meses). El día de libre disposición podrá disfrutarse libremente siempre y cuando no exista un calendario prefijado en el centro de trabajo que implique la no necesidad de presencia de trabajador alguno es ese centro, porque se produzca el cierre del mismo. En el resto de situaciones, podrá disfrutarse previa solicitud con al menos 7 días de antelación, salvo situaciones especiales que impidan cumplir este plazo. En el caso de solicitarse para confeccionar un puente, no podrá coincidir más de una persona de la plantilla de ese centro. Cuando el citado día vaya unido a algún período vacacional se concederá automáticamente, siendo no obstante necesario hacer la solicitud. El no disfrute del citado día no conllevará compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan haya originado. Cuando un trabajador o trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, Xxxxx, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes xx xxxx. La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en el lugar habitual de trabajo, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente. En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25 por ciento del personal de un centro de trabajo a la vez. Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores o trabajadoras, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior. En caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que cierren por vacaciones, deberán disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada. Lo regulado anteriormente también será de aplicación al trabajador eventual salvo en los supuestos de contratos realizados para suplir las vacaciones de personal fijo. Durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá el salario mensual excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas, que figura en las tablas salariales.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación, tendrá derecho al disfrute a unas vacaciones anuales de un período anual de treinta 30 días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresnaturales. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera siempre dentro del año natural al que correspondan. El personal que en las fechas determinadas para el disfrute de sus vacaciones no hubiera completado un año de servicio en la empresa, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Para el disfrute de las vacaciones se estará a lo siguiente:
a) Si por necesidades y/o previsiones de la empresa, ésta decidiera cerrar durante determinado periodo el centro de trabajo, el personal se verá obligado a emplear tales fechas para disfrutar de las vacaciones, excepto el turno xx xxxxxxx.
b) Caso de que no se produzca cierre del centro de trabajo, o si dicho periodo de cierre no alcanza la totalidad de los días con derecho a vacaciones, el periodo restante podrá ser disfrutado por parte de personal debiendo atenerse a lo siguiente: - No podrá estar simultáneamente de vacaciones, más del tercio de la plantilla total. - La forma de disfrute de las vacaciones se efectuará en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, acordándose entre la empresa y los representantes de julio y agostolos trabajadores, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones antes del día 30 xx xxxxx de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteaño, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más turnos de vacaciones. No - Las vacaciones se podrá modificar el podrán dividir como máximo en dos periodos de disfrute de 15 días naturales cada uno, concretándose la fecha de disfrute de los primeros quince días por la empresa, y los otros quince días por petición del trabajador, respetando, en todo caso, las necesidades del servicio de cada departamento o sección. Conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones que coincidan con periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la disfrutaran una vez finalizada dicha incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El/la trabajador/a que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o por fallecimiento tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo dentro del año.
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Samples: Convenio O Acuerdo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ 1. La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de a un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en los casos anexos números 4 y 5. Las licencias retribuidas y los procesos de finalización del contrato sin posibilidad IT, inferiores a un año, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las mismasvacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales licencias.
2. No se podrán realizar ningún tipo La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:
a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad retribuida productiva estacional de la Empresa.
b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en el puertola misma proporción para cada turno, y se disfrutarán de forma obligatoria salvo acuerdo en otro sentido.
c) Si dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguienteperíodo vacacional hubiera algún día festivo, con arreglo se compensará a la planificación persona trabajadora de manera tal que se efectúe por parte en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida.
d) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
3. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno debiendo ser oído el Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los contramaestressiguientes:
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de las personas trabajadoras. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad en la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de los meses de julio y agostoun año, con criterios de rotación y equidadpasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
4. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de cada trabajo de forma tal que el trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del año en cursocomienzo de su disfrute.
5. Las En ningún caso, las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteaño, debiendoal cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en cualquier casometálico, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido parte proporcional de vacaciones que le hubiera correspondidopudiera corresponderle, a instancia del Puerto y por necesidades del serviciodetrayendo la cantidad resultante, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de haber disfrutado más días de los que el periodo proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola baja.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Vacaciones. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ derecho Convenio sin distinción xx xxxx- gorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Los trabajadores que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o en su defecto con los trabajadores y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendi- das entre los siguientes meses: Junio a septiembre, para aquellas empresas que tengan más de tres trabajadores. Xxxxx a septiembre, para aquellas empresas que tengan tres o menos de tres trabajadores. De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores ó en su defecto los trabajadores se podrá fraccionar el periodo de vacaciones en dos periodos, debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo xx xxxxx a septiembre ó de julio a septiembre en función del número de trabajadores que haya en la empresa. El salario a percibir durante el periodo de disfrute de un período anual las vacaciones se calculará hallando el promedio de treinta las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional. En el caso de que iniciado el periodo de disfrute de las vacaciones, se produjera una baja médica oficial, por enfermedad o accidente, que obli- gase a la hospitalización del trabajador, el periodo vacacional quedará interrumpido, durante los días que durase exclusivamente la hospitaliza- ción, disfrutándose los días adicionales que ello genere, en función de las necesidades de la actividad de la Empresa, bien a continuación de la con- clusión de los 31 días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo o bien en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria otra época dentro del año natural y hasta natural, para lo cual el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año deberá poner en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal conocimiento de la misma dependenciaempresa y acreditar debidamente y con antelación suficiente, la baja y su hospitalización, para que la empresa pueda determinar el disfrute del periodo adicional que ello genere. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en o parte con una incapacidad temporal la baja por contingencias distintas maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, a opción de la trabajadora o trabajador en un periodo inmediato anterior a la baja por maternidad-paternidad o a continuación del alta médica hasta el total de días que correspondieran, salvo acuerdo entre las señaladas partes para disfrutarlas en el párrafo anterior otra fecha, independientemente de que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante haya finalizado el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadonatural.
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Samples: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute período de un período anual vacaciones anuales retribuido no sustituibles por compensación económica será como mínimo de treinta días naturales naturales, iniciándose en día laborable. cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, los representantes de los trabajadores o el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del período total. Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, al menos la mitad de las vacaciones anuales se disfrutarán del 21 xx xxxxx a 21 de septiembre con excepción del sector de climatización. Por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones retribuidasde todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. No podrán ser compensadas económicamenteSi existiese desacuerdo entre las partes, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de la Jurisdicción competente dictará la fecha que para el disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadcorresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute y con, al menos, un mes de cada antelación al inicio de las vacaciones la empresa entregará al trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursodocumento acreditativo de las fechas de disfrute de las mismas cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el trabajador. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre Cuando el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido período de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar fijado en el periodo calendario de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar la empresa al que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando se refiere el periodo de vacaciones párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En lo no previsto de forma específica en este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid
Vacaciones. El personal comprendido Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarrollada por el presente convenio tendrá́ Casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructurarán de la siguiente forma: Tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones. Como compensación al trabajo en festivos, la plantilla tendrá derecho al disfrute de un período anual catorce días naturales en compensación de los festivos trabajados. Este periodo se disfrutará del siguiente modo: trece días se disfrutarán ininterrumpidamente (salvo pacto contrario). El día que resta se disfrutará por todo el personal el día 24 de diciembre, salvo el personal de máquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, pudiendo añadirlo al periodo de trece días. Aquellas personas que por su turno de vacaciones, o de libranza le coincida con el día 24 de diciembre, éste le será compensado por otro día libre, esta compensación se realizará añadiendo tal día al periodo de festivos. El día 31 de diciembre, la dirección del casino, y en la medida que la actividad prevista lo permita, dará el día libre a la mayor cantidad de personal posible, ajustando este a las necesidades de apertura. Se establecerá una rotación entre el personal, de modo que en el menor número de rotaciones posible, todo el personal, indistintamente al departamento que pertenezca, pueda disfrutar de tal descanso. Para el disfrute de las vacaciones de este personal, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Los treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán ininterrumpidamente (salvo pacto contrario).
2.- Los empleados podrán cambiar el turno de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguientevacaciones, con arreglo a previa aprobación por la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal dirección de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondidoempresa, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más cause perjuicio en el funcionamiento de dieciocho meses a partir los horarios. Para evitar perjuicio en el horario, los implicados cambiarán automáticamente de grupo durante el período vacacional. Para la observancia de lo dispuesto en este apartado, por la dirección de la empresa y el comité de empresa se elaborará un calendario de vacaciones y festivos, de mutuo acuerdo, que deberá estar confeccionado antes del final 1 de noviembre del año anterior en el que se hayan originadodeban disfrutarse las vacaciones. La empresa podrá excluir del período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad en el Casino.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1.– El personal comprendido en al que es de aplicación el presente convenio tendrá́ contará con el derecho al disfrute a disfrutar durante cada año de un período anual servicio de treinta una vacación retribuida de 22 días naturales laborables o de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo los días que en proporción le correspondan.
2.– En los casos en que -bien por tratarse de finalización personal laboral de interinidad o contratados y contratadas laborales de duración determinada, así como fijo que ingresa o reingresa a lo largo del contrato sin posibilidad año-, no se alcance el año de disfrute servicios, la duración vacacional será proporcional al tiempo de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo servicio transcurrido desde la fecha de actividad retribuida en el puertosu ingreso o reingreso, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero diciembre del mismo año.
3.– Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico excepto cuando en el transcurso del año siguiente, con arreglo a se produzca la planificación que se efectúe por parte extinción de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera la relación de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes empleo del trabajador o trabajadora la trabajadora, o sea declarado o declarada éste o ésta en cuanto a la época situación de disfruteexcedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el periodo vacacional.
4.– El periodo vacacional estará comprendido entre el 1 de julio al 31 xx xxxxxx, debiendodisfrutándose salvando en todo caso las necesidades de servicio. La denegación por la dirección del centro del período vacacional que se solicite -dentro del señalado-, deberá ser motivada, resolviendo la Comisión Paritaria, de mantenerse la discrepancia, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependenciaplazo xx xxxx días. En caso supuestos excepcionales, suficientemente acreditados, podrá concederse el disfrute del período vacacional, en todo o en parte, dentro del mes de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcseptiembre.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se
5.– Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la todo caso de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo 22 días laborables de vacaciones coincida cuando éstas coincidan con una incapacidad temporal por contingencias distintas a IT, disfrutándose las señaladas mismas en las fechas acordadas entre el párrafo anterior que imposibilite al trabajador interesado o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la interesada y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir la dirección del final del año en que se hayan originadocentro.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute de un unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborales, preferentemente del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre, que podrán fraccionarse en tres periodos, de al menos cinco días laborales cada uno. Lo redactado en el presente párrafo, entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2018. Lo anterior no se aplicará al personal de centros y servicios formativos y educativos, que se ajustarán a las necesidades de la acción formativa / educativa y, en su defecto, al período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidasdel curso escolar. No podrán ser compensadas económicamenteSalvo pacto expreso en contrario, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad el personal comunicará el periodo de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertosus vacaciones, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 30 xx xxxxx de cada año, debiendo acordarse el correspondiente calendario durante la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. En todo caso el personal deberá de cono- cer el inicio de su periodo de vacaciones al menos con 2 meses de antelación al comienzo del mismo. Guardando el orden o turno de vacaciones del colectivo correspondiente, los trabajadores y trabajadoras que por su condición y situación laboral no finalicen su actividad el día 31 de diciembre, podrán disfrutar de su periodo de vacaciones hasta el día 7 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorres- pondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho al disfrute de un período anual de treinta a 30 días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentevacaciones, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y que se disfrutarán de forma obligatoria ininte- rrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no xxxx xxxxxxx. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpi- dos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar ha- ciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año natural y hasta el 31 de enero del año siguienteaño, y, en cualquier caso, con arreglo a la planificación una antelación mínima de dos meses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se efectúe por parte de incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las fechas que proponga el personal, salvo los contramaestresrecur- sos a que haya lugar. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre Xxxxx y Septiem- bre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de los meses este período, por necesidades organizativas de julio la empresa y agostoa requerimiento de ésta, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del el trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo podrá optar entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a disfrutar un día más de vacaciones o percibir la cuantía estipulada en las tablas salariales para cada año de vigencia como Bolsa de Vacaciones, que se abona- rá aún en el caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de este artículo. Asimismo las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de vacaciones. No se podrá modificar Se entenderá por tiempo trabajado el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla cubierto por el o la trabajadora desde el último ingreso en su periodo vacacionalla empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apar- tados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlasdis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorres- ponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. El personal comprendido cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute disfrutarán de un período anual de treinta vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 30 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, los empleados tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puertoperiodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, siempre y se disfrutarán cuando el centro de forma obligatoria dentro del año natural y hasta trabajo en el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestrespresten servicios no incremente su venta durante ese periodo. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del ET. Se procederá a la fijación de las vacaciones durante el primer mes del año, a más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET. En caso de que algún empleado no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, siempre y cuando fuese posible, dentro de los meses primeros quince días de julio y agostoprestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con criterios de rotación y equidadlo establecido en este artículo. El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza del trabajador salvo pacto en contrario. De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la LGSS cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En este mismo sentido en el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ Los trabajadores de la FHA tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de 30 días naturales o parte proporcional en caso de contrataciones inferiores al año. El período de disfrute de vacaciones será del 1 de julio al 30 de septiembre. No obstante lo anterior, el trabajador junto con la Dirección podrá acordar el disfrute de las vacaciones fuera de este período. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones se dis- fruten fuera del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el trabajador tendrá derecho a dos días más xx xxxx- ciones. En cualquier caso, al menos 15 días naturales xx xxxx- ciones los deberá disfrutar el trabajador en el período comprendi- do entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Cuando sea el trabajador quien de forma voluntaria solicite disfrutar las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, o fraccionarlas, el período máximo de disfrute de vacaciones es el establecido en el párrafo primero de este texto. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos períodos, sin que ninguno de ellos pueda ser inferior a 7 días naturales. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre ambas partes y según el calendario de vacaciones del hospital. La fecha de disfrute será conocida por los trabajado- res con al menos 2 meses de antelación. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el período de disfrute de vacaciones, como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un deter- minado turno de vacaciones se establecerá que la elección se haga por riguroso orden de antigüedad en el servicio, pero quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un período anual determinado turno, perderá esa primacía de treinta días naturales opción en años sucesivos hasta tanto la ejerciten el resto de sus compañeros de área o servicio. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año que correspon- da, siendo la finalización del año a efectos de vacaciones retribuidas. No el 31 de diciembre, no se podrán ser compensadas económicamenteacumular en otro año distinto, ni se sus- tituirán por compensación económica, salvo en los casos de finalización extinción de la relación laboral antes de su disfrute. Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos del contrato sin posibilidad devengo de vacaciones. En los casos de incapacidad temporal o baja maternal inicia- do con anterioridad al comienzo del periodo de vacaciones, el disfrute de las mismas. No mismas se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo pospondrá a otra fecha posterior a la planificación que se efectúe por parte situación de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanalta. En el supuesto de incapacidad temporal cuya alta sea posterior al 31 de diciembre el derecho al disfrute de vacaciones de ese año quedará extinguido, quedando prorroga- do ese derecho al año siguiente en el supuesto de baja por maternidad No se interrumpirá el disfrute de vacaciones cuando la inca- pacidad temporal o baja maternal se inicie con posterioridad al inicio del disfrute de vacaciones, salvo en los casos en que una vez iniciado el disfrute de las vacaciones, el trabajador fuese ingresado en un hospital, interrumpiéndose el cómputo de las vacaciones durante los días en que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas trabajador permanezca ingresado en el párrafo anterior centro hospitalario. Los trabajadores que imposibilite comiencen a prestar servicios con pos- terioridad al trabajador o trabajadora disfrutarlas1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciem- bre, total o parcialmentetendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicios prestados durante el año natural a que correspondencorresponda. En el supuesto de ceses habiéndose disfrutado más vacacio- nes de las devengadas, se tendrá en cuenta el exceso, compensán- dolo mediante la correspondiente deducción económica en la liqui- dación final. Asimismo, el trabajador podrá hacerlo cálculo para el abono de vacaciones se hará en función de la jornada anual del trabajador, en caso xx xxxxx- jadores con reducción de jornada y contratos a tiempo parcial. Los días de libranza, permisos, etc. no podrán ser acumula- dos a las vacaciones. La Comisión Paritaria elaborará una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más normativa interna para el control de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolas vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de veintidós (22) días hábiles equiparable a un período anual mínimo de treinta (30) días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentepara todos los trabajadores, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la Empresa, los casos cuales disfrutarán del número proporcional de finalización del contrato sin posibilidad días al tiempo trabajado. El periodo de disfrute cómputo de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo vacaciones será del 1 de actividad retribuida en el puertoenero al 31 de diciembre, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y debiendo disfrutarse las vacaciones anuales como máximo hasta el día 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte salvo lo dispuesto en el artículo 38.3 ET en materia de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre coincidencia del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones con situaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los xxxxxxxxx 0, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la 0 x 0 xxx xxxxxxxx 48 ET; o con situaciones de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior inciso anterior. A las vacaciones anuales no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, excepto los supuestos de licencia por matrimonio, maternidad, paternidad y lactancia.
2. El período de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores. Sin perjuicio de lo expresado, el período vacacional se establecerá, en todo caso, considerando las necesidades y estacionalidad del servicio concreto que imposibilite estén prestando los trabajadores y se ajustará al desarrollo de la actividad del cliente. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada centro / lugar de trabajo. No obstante lo anterior, en los casos en que el trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, preste sus servicios en un centro/lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el año natural a que correspondenperíodo vacacional, el descanso anual del trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más deberá coincidir necesariamente con las
3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a percibir en la parte proporcional de dieciocho meses a partir las vacaciones en razón al tiempo trabajado.
4. Si el trabajador causara baja antes del final 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se hayan originadole descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. La retribución de vacaciones será equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido Los trabajadores disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago anticipado xx xxxxxxx y de una ayuda vacacional, a la que también se le calculará la renta de casa y el fondo de ahorro, según corresponda a su antigüedad en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales trabajo y conforme a la siguiente tabla: 1 12 13 2 17 17 3 a 5 20 29 6 a 9 20 35 10 a 20 24 41 21 a 24 24 43 25 o más 24 50 La prima de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en se cubrirá a los casos de finalización del contrato sin posibilidad de trabajadores anticipadamente al disfrute de las mismas, siempre que el primer período de ellas sea anterior a la fecha de aniversario del trabajador. No Se pagará en la fecha de ingreso del trabajador, si el disfrute es posterior en la inteligencia de que la CFE, si así se podrán realizar ningún tipo le solicita, podrá retener el importe de actividad retribuida la ayuda para entregarlo el día anterior a aquél en que se salga a disfrutar el descanso, y el cálculo para el pago, se hará con base en el puertosalario que rija en la fecha en que el trabajador cumpla años de antigüedad en CFE, pero para el cómputo de los días correspondientes al descanso, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con el período en el que realmente se salga a disfrutarlos. Los días de descanso obligatorio, semanal, legales o contractuales, no se computarán como parte de los períodos de vacaciones que se establecen. Los días en que los trabajadores dejen de asistir a sus labores por riesgos de trabajo o no profesionales o usando permisos con pago de salarios, no se computarán para disminuir los períodos de vacaciones. Los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley y en este contrato que coincidan con los períodos de vacaciones, se disfrutarán pagarán adicionalmente a los trabajadores, ampliando el propio período. Los días de forma obligatoria descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales se pagarán en los términos de la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo. El salario que se pague a los trabajadores por el período de vacaciones, será el que rija contractualmente durante dicho período y corresponda al puesto del cual sea titular o al puesto superior que haya desempeñado transitoriamente por seis meses o más, dentro del año natural de que se trate. En aquellos casos que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario promedio que resulte. Si la CFE no paga anticipadamente los salarios y hasta porcentaje adicional correspondiente a las vacaciones, los trabajadores iniciarán su disfrute y los días que transcurran sin que se les efectúe dicho pago, no se computarán dentro del período vacacional, pero se pagarán cual si se hubieren trabajado. Las partes en el 31 nivel que corresponda acordarán el programa anual de enero vacaciones, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, tomando en cuenta las fechas de ingreso de los trabajadores y dándoles prioridad por orden de mayor a menor antigüedad. Si después de fijada la fecha de sus vacaciones, por causas de emergencia en el servicio o particulares del año siguientetrabajador, inesperadamente se hiciera necesario posponerlas, con arreglo anticipación no menor xx xxxx días a la planificación aquella fecha, las partes se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha en que hayan de tener lugar, entendido que las vacaciones deberán disfrutarse con un diferimiento máximo de treinta días después del vencimiento del período que originalmente se hubiera señalado. Los trabajadores con antigüedad de dos años o más, tendrán opción a disfrutar sus vacaciones anuales en dos períodos, de los cuales el primero será de una o dos semanas completas. Para ejercitar tal opción, los interesados deberán solicitarlo así a su representación sindical antes del mes de diciembre de cada año, para que se efectúe consideren los casos en el programa de vacaciones. Si los trabajadores, durante sus vacaciones, sufren riesgos no profesionales que determinaran imposibilidad para las labores, tendrán derecho a que se difieran las vacaciones a fecha posterior a su reestablecimiento. Cuando la CFE requiera por parte escrito los servicios de trabajadores que se encuentren disfrutando sus períodos vacacionales, les pagará salario doble por el tiempo que trabajen y las partes fijarán nuevo período de vacaciones, el que comprenderá los días que le faltaban por disfrutar cuando fue llamado a laborar. En los casos de necesidad personal o familiar, de importancia razonablemente acreditada, las partes convendrán el disfrute anticipado de las vacaciones de los contramaestres. Las vacaciones trabajadores interesados, siempre y cuando no se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario afecte el programa de vacaciones ni la prestación normal y eficiente del servicio. Si al rescindirse o terminar la relación de cada trabajo, el trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del no hubiere disfrutado de sus vacaciones, la CFE pagará al trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrutesus familiares, debiendo, en cualquier según sea el caso, existir acuerdo entre el personal importe del período vacacional o la parte proporcional de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx dicho período, cuando el tiempo que deba computarse para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes ese efecto sea inferior a un mismo periodoaño. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido Los trabajadores deberán disfrutar como mínimo los períodos de vacaciones que le hubiera correspondidoconforme a su antigüedad se encuentran establecidos en la Ley, a instancia del Puerto y por necesidades del servicioal ejercer este derecho, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más tendrán la opción de vacaciones. No se podrá modificar trabajar y obtener el periodo pago de los días de vacaciones señalados en esta cláusula, adicionales a los legales, solicitándolo a CFE por conducto de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etcsu representación sindical.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Collective Labor Agreement
Vacaciones. El personal comprendido en afectado por el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute disfrutará por años naturales de un período anual de treinta días naturales periodo de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentede veintidós días labo- rables, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresque al menos la mitad tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro de los meses xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera serán rotativas para el personal y no serán de aplicación los aumentos por antigüedad. Los turnos serán confeccionados entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los meses de julio y agostotrabajadores. Las Empresas procuraran determinar el calendario xx xxxx- ciones dentro del último trimestre del año anterior a su disfrute o, en todo caso, con criterios una antelación de rotación y equidad90 días al disfrute individual de cada trabajador. Previo acuerdo con la Empresa, los trabajadores que acrediten hijos menores de edad escolarizados, podrán disfrutar sus vacaciones preferentemente en el periodo comprendido entre el día 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Durante el periodo de vacaciones los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, mas una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfruteempresa según lo pactado anteriormente, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Agencias De Transportes Operadores De Transportes De Sevilla
Vacaciones. El personal Los trabajadores tendrán derecho al disfrute retribuido de veintitrés días laborables de vacaciones, por año natural de servicios prestados. Se fijarán de mutuo acuerdo. La empresa promoverá que las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras se disfruten de formar repartida entre todo el año y hará todos los esfuerzos para la organización de las mismas se realicen aunando las solicitudes de las mismas, así como las necesidades productivas y la estacionalidad de la producción. Para la consecución de lo indicado anteriormente la empresa promoverá un sistema en el que el trabajador solicite sus vacaciones y la empresa conteste en el periodo que se fije. Las vacaciones de enero a marzo, se solicitarán en diciembre del año anterior. Xx xxxxx a diciembre, en el primer trimestre del año. cve: BOE-A-2016-4234 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa contestará en el plazo de quince días desde el fin del periodo. En el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar diez días laborables de vacaciones, pudiendo ser consecutivos o no. Siempre que se denieguen un periodo de vacaciones, habrá que buscar una alternativa de común acuerdo con el trabajador. Se promoverá que los departamentos autogestionen sus vacaciones. En los periodos en los que se concentra un mayor número de solicitudes de vacaciones como Semana Santa, Navidades y otros de mayor número de solicitudes tendrán preferencia en la asignación aquellos trabajadores que no lo hubieran disfrutado en años anteriores. Los días de vacaciones se computarán un día por cada día de trabajo. En todo caso, la empresa se compromete a hacer los máximos esfuerzos en organización de sus recursos, jornada, etc., para atender las solicitudes de vacaciones con la limitación de las necesidades de producción. De hecho, si a algún trabajador se le denegarán las vacaciones solicitadas, fijando otro periodo, por necesidades productivas, y éstas cambiarán con posterioridad, se compromete a comunicárselo al trabajador y que pudiera tener el derecho a cambiar su periodo de disfrute de vacaciones. Las vacaciones serán retribuidas según el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute colectivo incluyendo el promedio de un período anual de treinta días naturales de nocturnos del periodo anual. Las vacaciones retribuidas. No anuales no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute metálico. La concesión de las mismasvacaciones será por revisión en años anteriores. No se podrán realizar ningún tipo Cuando el período de actividad retribuida vacaciones fijado en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre empresa al que se refiere el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los artículos 48.4 y 48 bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido No es sugerido que vacaciones sean tomadas durante el año escolar, especialmente si su hijo está en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute 3º o 4º grado. Si usted elige tomar vacaciones durante el año escolar, una solicitud especial de ausencia por vacaciones de familia debe ser solicitada en la oficina, ser completada y enviada a la Directora, dos semanas previas a la ausencia. Esperamos que entienda la importancia de las normas referentes a la asistencia y que coopere con nosotros siguiendo los procedimientos y recomendaciones cuando su hijo esté ausente, tarde o salga temprano. El Distrito Escolar del Área xx Xxxxxxxxxx continuará implementando el Programa Nacional de Provisión de Elegibilidad de la Comunidad (por sus siglas en inglés CEP) Si los padres desean depositar dinero en la cuenta de sus hijos para que puedan comprar aperitivos (snack) pueden hacerlo. Depósitos o pre-pagos en sus cuentas serán aceptados en la cafetería de la escuela o mediante xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. El sistema computarizado mantendrá un registro del dinero depositado en la cuenta del estudiante. Cualquier compra será deducida del balance hasta que este haya sido utilizado. Los padres deben tener la identificación del estudiante para poder hacer depósitos en el sitio en la red. Si los padres no tienen dicha identificación pueden solicitarla llamando a la cafetería de la escuela. Si usted desea información adicional acerca del Departamento de Servicios de Comidas, por favor revise el sitio xxx.xxxx.x00.xx.xx haga clic en Departamento de Servicios de Comidas. Es permitido que los niños hablen en la cafetería, pero es esperado que los buenos modales prevalezcan. Los niños no pueden estar caminando alrededor, visitar amigos o intercambiar alimentos con otros estudiantes. Botellas xx xxxxxx no son permitidos en la cafetería. Los niños están siempre bajo la supervisión de un período anual adulto. Por lo que esperamos el respeto hacia la persona a cargo. El privilegio de treinta días naturales tomar el almuerzo en la cafetería puede ser suspendido por una conducta inapropiada. Los alimentos no pueden ser llevados fuera del área de vacaciones retribuidascomidas. Los niños deben comer su comida en la cafetería en el tiempo asignado. TELÉFONOS CELULARES/APARATOS ELECTRÓNICOS/ ARTÍCULOS PERSONALES Sugerimos a los padres no enviar teléfonos celulares con sus hijos a la escuela. Los teléfonos celulares pueden convertirse en juguete, distracción y puede interrumpir la instrucción. Si por razones de seguridad usted envía a su hijo con un teléfono celular, el niño deberá apagar el teléfono y entregarlo al maestro del salón de clase a su llegada a la escuela Los teléfonos serán puestos en llave y serán devueltos a la salida, Los teléfonos no pueden ser usados por los estudiantes en ningún momento en la propiedad escolar. Cualquier estudiante que incumpla con esta norma será sancionado con el Código de Disciplina. Los teléfonos celulares que sean vistos o escuchados en la escuela serán confiscados y serán devueltos a los padres. También la pérdida o daño de un teléfono celular dentro xxx xxxxxxx escolar es responsabilidad de los padres y el estudiante. Los teléfonos celulares no pueden ser utilizados para jugar, grabar videos y/o mostrar o tomar fotografías. Esta norma es aplicable desde el momento que su hijo sale de casa por la mañana hasta su regreso después de la escuela. Esta norma incluye, el autobús escolar, vehículos de guardería, y a los estudiantes que caminan. Solicitamos su colaboración para mantener TODOS los aparatos electrónicos en casa. Esto incluye todo tipo de juegos electrónicos, tabletas, iPods, etc. ya que pueden causar interrupción durante las clases, recreo y en el autobús escolar. Estos aparatos pueden ser utilizados de una forma inapropiada y deben ser mejor utilizados bajo la supervisión de los padres. No podrán ser compensadas económicamente, salvo hay lugar en la escuela para los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismasaparatos electrónicos. Estos artículos serán quitados al estudiante y regresados directamente a los padres. No se podrán realizar ningún tipo les será permitido a los estudiantes traer equipo de actividad retribuida en el puertodeporte personal (pelotas de fútbol, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradasbasquetbol, etc.) para disfrutarla o juguetes (Fidget Spinners, tarjetas Pokemon, peluches, carros, joyería o juegos de mano) en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta ningún momento a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoescuela.
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Samples: Manual Para Padres Y Estudiantes
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de un período anual de treinta 22 días naturales de vacaciones retribuidashábiles. No podrán ser compensadas económicamenteobstante, salvo el personal de nuevo ingreso o aquél que dentro de un año natural sea baja en los casos la Empresa, tendrá dere- cho dentro de finalización dicho año a un período vacacional de 1,83 días por cada mes trabajado, computándose entero aquél en que hubiera ingresado o en el que se produzca la baja. A petición de un empleado o una empleada, la Dirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos, en ningún caso inferiores a cinco días hábiles ininterrumpidos Todo el personal deberá solicitar la fecha del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida va- caciones en el puerto, plazo comprendido entre el 1 de noviembre y se disfrutarán el 1 de forma obligatoria dentro diciembre del año natural y hasta anterior. La Dirección expondrá el 31 plan de vacaciones en los tablones de anuncio el día 1 de enero del año siguiente, con arreglo de cada año. En lo relativo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal determinación de la misma dependenciafecha de su disfrute se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondidoCuando, a instancia del Puerto y por necesidades del serviciopesar de lo anterior, comunicándoselo con una antelación inferior a quince díascoincidan dos o más empleados/as en la misma fecha de petición de vacaciones, tendrá derecho a un día más preferencia el/la de vacaciones. No se podrá modificar el periodo mayor antigüedad, salvo que hubiera hecho uso de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha esta preferencia con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalanterioridad. Cuando el periodo de vacaciones coincida en se superponga con una hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador o de la trabajadora, las vacaciones quedarán aplazadas durante el tiempo que dure la baja, procediéndose a la reprogramación de las mismas cuando se produzca el alta médica. Todo/a empleado/a que lo desee, con una incapacidad temporal derivada del embarazoanterioridad mínima de un mes al inicio de sus vacaciones, el parto o la lactancia natural o con el periodo podrá solicitar un anticipo especial de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha cuantía de 600,00 € que serán descontadas de sus haberes en los 12 meses siguientes a razón de 50,00 € por mes. Si posteriormente se solicitase el anticipo correspondiente a unas nuevas vacaciones y no estuviese amortizado el anterior, la cuantía pendiente de amortizar se considerará comprendida en los 600,00 € del nuevo anticipo. Este anticipo es compatible con cualquier otro de distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadonatura- xxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres1. Las vacaciones del personal trabajador de la Residencia de Ancianos serán de veintiocho (28) días laborables al año, siendo este día correspondiente al día de reducción de jornada y en posteriores años se disfrutarán preferentemente fuera aplicará de los meses igual modo la rebaja de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadjornada aprobada. El calendario personal de fin de semana tendrá las vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en cursoque le correspondan.
2. Las vacaciones serán concedidas procurando atender podrán ser disfrutadas en uno o varios turnos hasta un máximo de cuatro, siempre que al menos, el periodo inferior sea de cinco días (pudiéndose acordar con la empresa períodos inferiores en casos excepcionales) y siempre que no perjudique a los compañero/as.
3. Los turnos se establecerán por acuerdo mutuo entre las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal personas trabajadoras y de la misma dependenciaDi- rección, siempre pensando en cubrir las necesidades de l@s resident@s. En caso De no llegar a un acuerdo el primer año se hará por orden de no existir acuerdo se procederá por sorteo antigüedad y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre rotatoria. Es decir se establecerá una lista de forma que los optantes que eligen un año los primeros pasan a un mismo periodoser los últimos el año siguiente y así sucesivamente.
4. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar Durante el periodo de vacaciones las sustituciones se realizarán con personal de un trabajador/la casa y si son insuficientes, se contratará personal temporal para dicho fin.
5. Si alguna persona trabajadora, al llegar la fecha del disfrute de sus vacaciones previamente fijadas, se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se estará a si este puede demostrar que tiene algún tipo lo dispuesto en el Estatuto de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. los Trabajadores: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado” En todo caso, en Incapacidades de larga duración, las vacaciones nos disfrutadas por la IT se disfrutarán inmediatamente después del alta. En el resto de los casos, las vacaciones no disfrutadas por la IT se acordarán con la empresa.
6. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a seis días al año para asuntos propios, que podrán añadirse a las vacaciones y que se solicitarán con la debida antelación de 15 días para no perjudicar el servicio establecido. Las personas trabajadoras temporales, tendrán derecho a los mismos días proporcionalmente devengados. Solamente en los 2 siguientes supuestos se podrá solicitar 3 de los 6 moscosos con 48 horas de antelación.
1. Por enfermedad repentina de familiar hasta segundo grado.
2. Poder ampliar en un día los permisos retribuidos. En todo caso, se devolverán las horas anuales excedidas sobre convenio, preferentemente en el mismo año y como máximo, en el primer trimestre del año siguiente. Pudiéndose añadir a las vacaciones.
7. Tod@s l@s trabajadores@ disfrutarán de un día libre durante las Fiestas Patronales de Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, que se establecerá por turnos y de mutuo acuerdo entre lo@s traba- jadores@ y la dirección, siguiendo el orden de festivos, siempre pensando en cubrir las necesida- des de los residentes. Si algún@ trabajador@ al llegar dicha fecha se encontrara o en situación de incapacidad laboral transitoria no perdería ese día libre.
8. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un día libre durante las Ferias de Otoño xx Xxxxxxxx, que se establecerá por turnos y de mutuo acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección, de forma que el grupo que esté de fin de semana libre, recuperará el xxxxxx xx xxxxxx otro día y trabajará el viernes, siempre pensando en cubrir las necesidades de l@s resident@s. Si algún@ trabajador@ al llegar dicha fecha se encontrara o en situación de incapacidad laboral transitoria no perdería ese día libre.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido 25.01 Un empleado acumulará y será elegible para vacaciones de acuerdo al siguiente calendario:
1. Al término de un (1) año de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para una (1) semana de vacaciones con goce xx xxxxxx.
2. Al término de tres (3) años de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para dos (2) semanas de vacaciones con goce xx xxxxxx.
3. Al término de siete (7) años de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para tres (3) semanas de vacaciones con goce xx xxxxxx.
4. Al término de catorce (14) años de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para cuatro (4) semanas de vacaciones con goce xx xxxxxx.
25.02 Los empleados serán pagados por sus vacaciones ganadas en el presente convenio tendrá́ derecho último día de pago regular anterior al disfrute período de vacaciones. La tarifa de pago se basará en los cuatro (4) últimos períodos de pago anteriores a las vacaciones para los empleados en un período anual plan de treinta días naturales incentivos; Sin embargo, cuando un día festivo cae dentro de los cuatro (4) periodos de pago, la semana anterior a dicho día festivo se utilizará en el cálculo de pago de vacaciones. Los empleados regulares de tiempo completo recibirán el pago de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos base a cuarenta (40) horas a la tarifa de finalización del contrato sin posibilidad pago de disfrute su clasificación.
25.03 El periodo de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en vacaciones será entre el puerto, 1ro Enero y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguienteDiciembre de cada año, con arreglo a sin embargo, los empleados pueden tomar vacaciones solo después que hayan sido acumuladas en los registros de la planificación que se efectúe por parte Compañía
25.04 La Compañía deberá publicar una lista de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de durante los meses de julio Noviembre y agosto, con criterios de rotación Diciembre y equidad. El calendario de los empleados seleccionarán sus vacaciones de cada trabajador acuerdo a su antigüedad. Si un empleado no selecciona de acuerdo a lo expuesto anteriormente, debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto dar a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal Compañía un aviso por lo menos catorce (14) días antes de la misma dependenciafecha efectiva de sus vacaciones; Sin embargo, aquellos empleados que seleccionan en Noviembre y Diciembre tendrán preferencia, independientemente de su antigüedad. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda un empleado proporcione la debida notificación como está indicado arriba, la Compañía responderá a dicha solicitud dentro de forma rotatoria entre los optantes siete (7) días a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la partir de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año fecha en que se hayan originadohizo dicha solicitud.
25.05 En caso de terminación de empleo, ver “Programa de Pago de Vacaciones en Caso de Terminación”, adjunto a este documento. 25.06 Pago en lugar de vacaciones no se será concedido sin mutuo acuerdo entre la Compañía el empleado y el Sindicato.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por este convenio, se fijan en veintidós días laborables. El personal comprendido período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute dos períodos. Si las vacaciones se fraccionan en dos períodos, uno de un período anual ellos habrá de treinta alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se disfrutarán entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, sin que el ersonal de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamentepueda sobrepasar en cada uno de los meses el veinticinco por ciento de la plantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, salvo en los casos de finalización del contrato y sin posibilidad de que el disfrute de las mismasvacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. No se podrán realizar ningún tipo Cuando exista un régimen de actividad retribuida en turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los dos meses de julio y agosto, con criterios antelación a su disfrute. Se interrumpe el disfrute de rotación y equidad. El calendario de las vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre si el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo cayera en situación de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajesincapacidad temporal durante su disfrute, hoteldesde dicho momento y mientras dure la I.T, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando así como no comenzará el periodo cómputo de vacaciones coincida si en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazomomento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a pudiéndolas disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 16 (Jornada de Trabajo) del convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan llegar entre la empresa y los trabajadores, tanto a nivel colectivo como individual:
a) No son recuperables.
b) Se disfrutarán en proporción a la jornada anual.
c) Su disfrute siempre será por fracción de hora.
d) Se precisará comunicarlo con 72 horas de preaviso.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Las vacaciones tienen una duración de 32 días naturales retribuidos y se abonarán en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa; se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre, no pudiendo coincidir más de un peón y un/a conductor/a durante el período de julio a septiembre. El personal comprendido calendario vacacional se acordará entre el representante de la empresa y el de los trabajadores, exponiéndose en el presente convenio tendrá́ derecho tablón de anuncios con una antelación mínima de 2 meses al disfrute comienzo de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidassu disfrute. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de El disfrute de las mismasvacaciones será rotativo entre todos los/as trabajadores/as, pudiéndose cambiar el turno correspondiente entre los trabajadores/as de una misma categoría, previa notificación a la empresa. De acuerdo entre las partes se podrá disfrutar en período distinto al señalado. No comenzará el cómputo de las vacaciones, si en el momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de I.T., disfrutándolas posteriormente, procediendo a un nuevo señalamiento. En este caso se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en disfrutar, aunque haya terminado el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacionalnatural. Cuando el periodo período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en Sección 1. Sujeto a las provisiones restantes de este Artículo, los empelados se Servicio Contínuo Vacaciones
Sección 2. Los empleados deben trabajar un mínimo de mil ochocientas (1,800) horas regulares durante el presente convenio tendrá́ año calendario previo para poder calificar para un pago de vacaciones completo el año siguiente. Las horas de vacaciones usadas contarán como horas trabajadas para el propósito de calificar para vacaciones. Los empleados que trabajen menos de mil ochocientas (1,800) horas pero más de novecientas (900) horas durante el año anterior, tendrán derecho a diez por ciento (10%) de su pago de vacaciones por cada ciento ochenta (180) horas trabajadas. Los empleados que trabajen menos de novecientas (900) horas no tendrán derecho a pago de vacaciones o a un año de vacaciones acumuladas, para propósito del pago de vacaciones, con la excepción de los empleados que se retiran a mitad del año. Los empleados no comenzarán a acumular vacaciones hasta que hayan completado seis (6) meses de empleo. Cuando un empleado llegue a un aniversario dándole el derecho al disfrute siguiente nivel de un período anual de treinta días naturales acumulación de vacaciones retribuidasdurante el año calendario, el Empleador cargará la semana adicional de vacaciones al inicio de ese año calendario siempre y cuando la semana adicional sea quitada si el empleado finaliza antes de llegar a la fecha de aniversario que le da el derecho de la semana adicional.
Sección 3. No podrán ser compensadas económicamenteSe permitirá a los empleados un tiempo adicional razonable de vacaciones sin pago, salvo en base a un acuerdo mútuo entre el Empleador y el empleado, siempre y cuando el empleado no haya tenido vacaciones adicionales en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute últimos dos (2) años.
Sección 4. La programación de las mismasvacaciones será durante el año calendario.
Sección 5. No se podrán realizar ningún tipo La programación de actividad retribuida vacaciones será colocada en cada departamento durante el puertomes de noviembre. Los empleados escogerán su periodo de vacaciones por antigüedad durante este periodo. Dicha elección estará sujeta a la aprobación del Empleador, y se disfrutarán el Empleador no impedirá de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidadmanera arbitraria o caprichosa retener tal aprobación. El calendario Empleador dará su aprobación a más tardar el 1ero. de Diciembre.
Sección 6. Un empleado recibirá el pago de cuarenta (40) horas al tiempo regular de trabajo por cada semana de vacaciones ganada, a menos que las vacaciones sean prorrateadas.
Sección 7. Ante la terminación de cada trabajador debe elaborarse empleo, los empleados recibirán el balance de vacaciones no usadas y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del lo que han acumulado para el año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época siguiente de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependenciavacaciones. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda un empleado deje el trabajo antes de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador completar su tercero, octavo o trabajadora se le modifica el periodo concedido diecisieteavo año de servicio (3,8,17 años), perderá las horas adicionales de vacaciones que le hubiera correspondidoson dadas al completar el tercer, a instancia del Puerto octavo y por necesidades del diecisieteavo años de servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a .
Sección 8. Cuando un día más de vacaciones. No se podrá modificar festivo cae en el periodo tiempo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.un
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ tiene derecho al disfrute a disfrutar de un período anual de treinta 23 días naturales laborables de vacaciones retribuidasal año o la parte proporcional de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta en la Empresa. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en El período de devengo de los casos días de finalización del contrato sin posibilidad vacaciones se extiende desde el 1 de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestresdel devengo hasta el 30 xx Xxxxx del año siguiente (16 meses). Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre no disfrutadas caducan el 30 xx xxxxx del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes posterior al devengo, salvo autorización por escrito del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal responsable y de la misma dependencia. En caso Dirección de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que la Empresa cve: BOE-A-2020-3487 Verificable en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado Todos los empleados de BT podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de tres días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años. Aquellos empleados que a título individual estén disfrutando, a la fecha de la entrada en vigor de este convenio colectivo, de 22 días laborables de vacaciones más 2 días adicionales para disfrutar durante los períodos de Semana Santa y/o Navidad, pasarán a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones más 1 día adicional para disfrutar durante los periodos de Semana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes xx Xxxxxx, y/o desde el lunes anterior al día 24 de Diciembre hasta el viernes posterior al 6 de Enero del siguiente año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado. Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el servicio o proyecto al que el trabajador esté asignado lo permita. En ningún caso estos días serán compensados.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. 1. El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de vacaciones retribuidas de 31 días natura- les, o la parte proporcional al tiempo de permanencia en la em- presa, que no podrán comenzar en día de descanso, domingo ni festivo.
2. El período hábil para el disfrute de las vacaciones, será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos inclui- dos, de cada año.
3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados/as de Personal, o de los propios trabajadores/as en su caso, de cada centro o por sistema rotativo, según decidan la mayoría de los trabajadores/as.
4. Durante el primer trimestre del año, por parte del Comité de Empresa, Delegados/as de Personal o por los propios trabajado- res/as, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa el período de vacaciones elegido por cada uno de ellos. La empre- sa dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fe- cha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los diferentes turnos de vacaciones.
5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el presente convenio tendrá́ tablón de anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
6. Si durante el disfrute de las vacaciones del trabajador/a se produjera baja de Incapacidad Transitoria que precise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, se suspenderán las mismas, disfrutándose el resto de días de vacaciones, de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.
7. Las empresas se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro.
8. El derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidascaduca con el transcur- so del año natural. No podrán ser compensadas económicamenteobstante, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar cuando el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad capacidad temporal derivada del embarazode embara- zo, el parto o la lactancia natural lactancia, o con el periodo de suspensión de Contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48bis del contrato de trabajoET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una la incapacidad temporal por contingencias contingen- cias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora disfrutarlasmantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, total o parcialmenteacordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, durante aunque haya termi- nado el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Vacaciones. 1. Independientemente de la duración y distribución del horario de trabajo, por cada año de servicio con el mismo empleador, el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones de 26 días hábiles.
2. Los trabajadores con remuneración mensual recibirán la retribución normal, sin ningún recorte; los que cuentan con una retribución según las horas trabajadas recibirán una retribución en proporción de 1/6 del horario semanal por cada día de vacaciones disfrutado.
3. El personal comprendido en empleador, de acuerdo con sus propias necesidades y con aquellas del trabajador, deberá fijar el presente convenio tendrá́ período de vacaciones, sin perjuicio de la posibilidad de un acuerdo diferente entre las partes, de junio a septiembre.
4. El derecho al disfrute de las vacaciones es irrenunciable. Conforme con el art. 10 del Decreto Legislativo italiano del 8 de abril de 2003, n. 66, un período anual mínimo de treinta días naturales 4 semanas por cada año de vacaciones retribuidas. No podrán servicio no podrá ser compensadas económicamentesustituido por una indemnización, salvo el caso dispuesto en el apartado 8.
5. Las vacaciones generalmente tienen carácter continuado. Podrán dividirse pero no en más de dos periodos cada año, siempre que se acuerden entre las partes. El disfrute de las vacaciones, excepto en el caso previsto en el apartado 8 debe tener lugar durante al menos dos semanas dentro del año de maduración y, por al menos dos semanas adicionales, dentro de los casos 18 meses posteriores al año de finalización del contrato sin posibilidad maduración.
6. Durante el período de disfrute de las mismasvacaciones, el trabajador tendrá derecho a una remuneración por cada jornada de 1/26 de la remuneración total factual mensual.
7. No se podrán realizar ningún tipo Durante el período de actividad retribuida en vacaciones, al trabajador que reciba manutención y alojamiento le corresponderá una compensación sustitutiva convencional, siempre que no disfrute de salarios durante dicho período.
8. En el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte caso de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera trabajadores no italianos que necesiten disfrutar de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario un período de vacaciones más largo con el fin de cada trabajador debe elaborarse utilizarlo para una repatriación no definitiva, a petición de estos y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre con el acuerdo del año empleador, podrán acumularse las vacaciones en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender un plazo máximo de dos años, incluso sin someterse a las solicitudes disposiciones del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependenciaapartado 4.
9. En caso de despidos o dimisiones, o si en el momento del inicio del disfrute del período de vacaciones, el trabajador no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda ha cumplido un año de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, el empleado tendrá derecho a un día más una doceava parte del período de vacacionesvacaciones al que tiene derecho, según el número de meses de servicio real prestado.
10. No se podrá modificar el periodo es posible disfrutar de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta durante el plazo de preaviso y de despido, ni durante un período de enfermedad o accidente.
11. El disfrute de las vacaciones no interrumpirá el devengo de todas las instituciones contractuales.
12. Cualquier patología que contraiga el trabajador durante el período de las vacaciones que conduzca a la hospitalización, debidamente certificada, interrumpe el disfrute de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice toda su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoduración.
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Samples: Contrato Colectivo Nacional De Trabajo Sobre La Disciplina Del Trabajo Doméstico
Vacaciones. El Todo el personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute afectado por este Convenio disfrutará de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidasconsistentes en veintiséis días laborables al año. No podrán ser compensadas económicamenteSe entenderán laborables, salvo a estos efectos, los sábados que no sean oficialmente festivos, aunque, de hecho, no se viniera trabajando en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismasdichos días. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida El personal que ingresase en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro transcurso del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más la parte proporcional de vacacionesla vacación según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. No se podrá modificar el periodo El período de vacaciones no podrá sustituirse por compensación económica ni ser acumulado de un trabajador/año a si este puede demostrar otro, salvo que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo, por maternidad y en estos supuestos se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensióndistinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. Todos los trabajadores, con excepción de los trabajadores contratados para sustituir las ausencias por vacaciones, tendrán derecho a disfrutar de doce días de vacaciones consecutivos en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El resto de vacaciones anuales se distribuirán desde Semana Santa hasta finalizadas las fiestas navideñas, salvo pacto en contrario entre trabajadores y empresa. cve: BOE-A-2012-15495 El cuadro de distribución de las vacaciones deberá confeccionarse de acuerdo con las necesidades del servicio y con una antelación de, al menos, dos meses de su inicio. El más antiguo tendrá preferencia sobre el más moderno en caso de discrepancias sobre el período de disfrute, pero una vez el más antiguo haya hecho uso de su derecho, al siguiente año, cederá su primacía al que le siguiera en antigüedad, procediéndose de modo rotativo en las siguientes vacaciones. En cualquier caso las discrepancias sobre el supuesto disfrute de que el periodo las vacaciones serán resueltas por los Juzgados de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a lo Social. La empresa pagará la mensualidad pendiente de pago al comienzo de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadomismas.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales
Vacaciones. El personal comprendido incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tendrá́ disfrutara de vacaciones anuales retribuidas, las cuales tendrán una duración de un mes natural. Por cada seis años de antigüedad en la Empresa Pública Hospital de Poniente, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de un día más de vacaciones retribuido, como fórmula de compensar la fidelidad del/la trabajador/a con la empresa pública. Para la obtención de este derecho por el/la trabajador/a, el cómputo de los seis años se realizará, exclusivamente, tomando en cuenta el tiempo de trabajo efectivo en cualquiera de los centros hospitalarios de la EPHP. En este sentido no es de aplicación, para el cómputo de los citados seis años, el tiempo de trabajo desempeñado en cualquiera otra Administraciones Públicas (en los términos del artículo 52.k). Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos siempre y cuando cada fracción no sea inferior a siete días naturales. Cuando las vacaciones resulten fraccionadas la suma de las fracciones será siempre de 26 días laborales si el calendario laboral prevé la asistencia al trabajo de lunes x xxxxxxx, en cuyo caso los sábados computan como laboral aunque por planilla corresponda descansar. Si el calendario laboral individual prevé la asistencia al trabajo de lunes a viernes, la suma de las fracciones será siempre de 22 días laborales, en cuyo caso los sábados no computan como laboral a los efectos del cálculo del tiempo total de vacaciones. El periodo preferente de disfrute será desde 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx y el mes de diciembre, sin que ello suponga que no se pueda vacar voluntariamente en los restantes meses del año, siempre que la organización del trabajo en la Empresa lo permita. El disfrute de las vacaciones fuera del período establecido, dará derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales día más de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamenteAntes del 1 xx xxxxx todos los trabajadores habrán realizado su petición. La empresa contestará con un mínimo de dos meses de antelación. En aras a la programación de cobertura de las vacaciones y para que éstas produzcan la menor disfuncionalidad posible en el personal titular, cuando el día adicional se una a las vacaciones, se concederá siempre y cuando se garantice la continuidad de los bloques de vacaciones previstos. En el supuesto de que no se lo tome en las condiciones previstas en el apartado anterior, el/la trabajador/a deberá solicitar el día adicional fuera del periodo preferencial. A efectos de determinación del calendario vacacional tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en el periodo coincidente con las vacaciones escolares los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria, siempre que lo permita la organización de la Empresa. De igual modo, las mujeres embarazadas tendrán derecho a priorizar su turno vacacional, a partir del sexto mes de embarazo. La solicitud de vacaciones anual deberá formalizarse por todo el personal antes del día 1 xx xxxxx, con independencia del periodo solicitado, salvo que se encuentre en los casos situación de finalización del contrato sin posibilidad IT, en cuyo caso la solicitud deberá realizarse en un plazo máximo de disfrute 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el trabajador. Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal previa al inicio de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de las vacaciones. No se podrán realizar ningún tipo En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en un plazo máximo de actividad retribuida 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el/la trabajador/a. Cuando el período de vacaciones fijado en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones madre coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo, trabajo previsto en el artículo 42.1 se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los profesionales, salvo en los supuestos de permiso por maternidad en lo términos fijados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad. Sin embargo excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales. Las ausencias por permisos retribuidos, descansos por maternidad y por IT son consideradas como de trabajo efectivo en orden al cómputo anual de las vacaciones, siempre y cuando estén dentro del año natural, mientras que las ausencias por permisos sin retribución y demás suspensiones del contrato de trabajo previstas no son consideradas como de trabajo efectivo en orden a tal cómputo. En el supuesto caso de que se produzca una nueva asignación de calendario individual, será la continuidad de la actividad sin detrimento de la misma la que, en su caso, determine el mantenimiento de la fecha de las vacaciones o el establecimiento de una nueva. Si en una Unidad no se encontrara acuerdo satisfactorio entre el personal se establecerá un turno rotatorio entre los meses de julio, agosto y septiembre para todo el personal de la misma Unidad. Comenzará el primer año con un sorteo. Si el/la trabajador/a no ha trabajado el periodo completo de un año, se le ajustará proporcionalmente el periodo de vacaciones coincida con vacaciones, a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado, redondeando por exceso cuando el devengo resultante de una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas fracción y serán disfrutadas preferentemente en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlasperiodo anteriormente señalado. Con carácter general y a fin de garantizar la continuidad asistencial y profesional en las distintas Unidades, total o parcialmente, durante el año natural podrá disfrutar un máximo de un tercio de la plantilla adscrita a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más esa unidad de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolas vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute periodo de un período anual vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año. Para el caso, de que encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común ó accidente no laboral, se interrumpirá el computo de los casos de finalización del contrato sin posibilidad días de disfrute de las mismasdichas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por el facultativo oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. No obstante lo anterior, cuando el contrato de trabajo se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida corresponda con los indicados en el puertoartículo 32, letra A y se disfrutarán B, del presente convenio, aun a pesar de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguientelo indicado en los párrafos precedentes, con arreglo dicho contrato, quedará resuelto a la planificación que se efectúe por parte finalización del mismo, independientemente, de los contramaestresla situación incapacidad transitoria del trabajador, o de cualquier otra. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera disfrutarán, preferentemente, entre el día 0 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxx. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él numero de meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el trabajador que cese en la empresa. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación Sindical de los meses Trabajadores, y en caso de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a desacuerdo sobre la época fecha de disfrute, debiendose estará a lo regulado sobre procedimiento en caso de desacuerdo, recogido en cualquier casoel Art. 10 del presente convenio. Los trabajadores que en la fecha acordada para el disfrute de las vacaciones, existir acuerdo entre el personal no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la misma dependenciaempresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En ningún caso comenzarán las vacaciones en domingo, festivo o día de descanso semanal. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia fallecimiento del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo importe correspondiente a dicha parte proporcional de suspensión del contrato de trabajolas vacaciones, se tendrá derecho satisfará a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosus derechohabientes.
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Samples: Convenio Colectivo
Vacaciones. El personal comprendido Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 31 días naturales. Salvo pacto en contrario entre el presente convenio tendrá́ derecho al 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y las situaciones personales de cada trabajador. Se garantizará que el disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados. En aquellos centros de trabajo en los que la plantilla sea superior a la necesaria para hacer frente a la carga de trabajo, y con objeto de garanti- zar la permanencia de la misma, podrán distribuirse las vacaciones anual- mente, previo acuerdo entre la Empresa y la representación unitaria, y en su defecto la sindical; la distribución de las vacaciones, así pactadas, durante los doce meses del año, garantizará en cualquier caso el disfrute de un período anual de treinta quince días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria al menos dentro del año natural y hasta período comprendido entre el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses 1 de julio y agosto, con criterios el 30 de rotación y equidadseptiembre. El calendario de vacaciones para cada centro de cada trabajador debe elaborarse trabajo se negociará entre la Empresa y publicarse entre enero la representación unitaria, y marzo y entre septiembre y octubre en su defecto sindical, dentro del último trimestre del año en cursoanterior a aquel al que corresponda su disfrute. Las El calendario de vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto sólo podrá modificarse mediante pacto entre la Empresa y el trabajador, a la época petición expresa y motivada de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal cual- quiera de la misma dependenciaellos. En caso de no existir acuerdo colectivo, cuando las cargas de trabajo sean uniformes, el disfrute de las vacaciones se procederá establecerá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria turno rotativo entre los optantes trabajadores. En caso de que algún trabajador antes, o una vez iniciado su periodo vacacional cause baja por IT derivada de accidente con hospitalización de duración superior a un mismo periodo. Si once días tendrá derecho tras el alta a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido recuperar los días de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia hubiesen coincido con la citada situación de baja. El disfrute de estos será dentro del Puerto y año natural al que correspondan las vacaciones pendientes. La situación de descanso por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar maternidad o riesgo por embarazo inte- rrumpirá el periodo vacacional, tanto si se produce con anterioridad al inicio del mismo o si se produce una vez comenzado dicho periodo, la empresa y el trabajador pactarán la nueva fecha de vacaciones siempre que la incorporación se produzca antes de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de correspondan las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadopendientes.
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Samples: Convenio De Colaboración
Vacaciones. El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute 30.1 Todas personas adscritas a este Convenio disfrutarán de un período anual de treinta 23 días naturales laborables de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No al año,
30.2 Las Vacaciones se podrán realizar ningún tipo fraccionar, siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de actividad retribuida la empresa, hasta en tres períodos distintos a lo largo del año.
30.3 El período vacacional deberá ser disfrutado entre el puerto, y se disfrutarán 1 de forma obligatoria dentro enero del año natural en curso y hasta el 31 de enero del año siguiente. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre Bureau Veritas Inversiones, S.L. y el trabajador, si bien, dadas las características especiales de la actividad de Bureau Veritas Inversiones, S.L. las vacaciones se realizarán preferentemente entre el período del 1 xx xxxxx y 30 de septiembre, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Semana Santa, y se preavisará del tiempo de su disfrute con arreglo dos meses de antelación como mínimo.
30.4 El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la planificación parte proporcional de las vacaciones devengadas, según el tiempo trabajado.
30.5 La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo anterior o inmediatamente posterior a la baja por maternidad, y lactancia acumulada en su caso, aun siendo fuera del año en curso.
30.6 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se efectúe por parte hayan originado. En estos casos el periodo de disfrute se acordará entre la Empresa y el trabajador dentro de los contramaestres3 meses siguientes a la reincorporación del trabajador de la citada baja. Las cve: BOE-A-2016-11910 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
30.7 En el supuesto de que el período de vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El fijado en el calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este xx xxxxxxx para que en los sucesivos años se proceda de forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el periodo concedido de vacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones de un trabajador/a si este puede demostrar que tiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajotrabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Samples: Convenio Colectivo