Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán General, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivainiciándose, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónen cualquier caso, durante cualquier períodosu disfrute, en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfrutadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el al año natural a al que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma. 9. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 del ET.

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Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fue- re su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfru- te de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidos de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 que veintiún días serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de septiembreal menos diez días la- borables e iniciándose, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivaen cualquier caso, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, su disfrute en día labo- rable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfru- tadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresvacaciones, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieratemporal, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansea cual fuere su causa. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto supues- to de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a de las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior xxxxx- fo segundo del artículo 38, apartado 3, del Estatuto de los Traba- jadores, que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total a la persona trabajadora disfrutarlas to- tal o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador és- ta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado este plazo se perderá el derecho a disfrutarlas si el trabajador continuase de baja, aun- que mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de inca- pacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario por la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el pe- ríodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, se ten- drá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que co- rrespondan. 6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el apartado anterior que imposibilite a la persona trabaja- xxxx disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que correspondan, ésta podrá hacerlo una vez finalice la incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 7. Dado que el derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, y que el período que corresponda de- be disfrutarse en su totalidad dentro del año natural, las empre- sas, de común acuerdo con la representación legal de los trabaja- dores y de las trabajadoras o, en su defecto, con los propios tra- bajadores, establecerá el calendario de vacaciones, que deberá contemplar los distintos períodos para su disfrute teniendo en cuenta la organización y programación de los trabajos, las necesi- dades productivas de la empresa, y que cualquier período del año es hábil para el disfrute de las vacaciones. Si llegado el día 1 de octubre la empresa no ha comunicado el período de vacaciones al personal contratado, éste queda faculta- do para iniciar su disfrute previa comunicación escrita a la empre- sa, en el modelo que se acompaña como Anexo IV, de la fecha de inicio con una antelación de siete días, debiendo ésta acusar recibo de la misma. 8. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija que se establece en los Anexos VIII, IX y X del presente Conve- nio para cada uno de los años de vigencia, a la que se adicionará únicamente la antigüedad consolidada que corresponda sobre treinta días.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados 1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)anual, de veintiséis días laborables, considerando a estos efectos como no laborables los cuales 15 serán consecutivos sábados y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniofestivos. 2. Las vacaciones serán comunicadas por escrito concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a los trabajado- res previamente a su la época de disfrute, dando preferencia al más antiguo. 3. El calendario personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso, el tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con relación al segundo. 4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados antes del 30 xx xxxxx de cada año. 5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones se fijará en cada no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes. 6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. 7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera internamiento clínico, con o con éstos sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en su defectoel plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. El trabajador conocerá En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que le co- rrespondan dos meses antesacuerden ambas partes. En todo caso, al menos, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del comienzo del disfru- teEstatuto de los Trabajadores. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosxxxxx://xxx.xxx.xx 8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, maternidad al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 9. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de Las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas previstas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más presente artículo provienen de dieciocho meses a partir del final del año en la inclusión de los dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se hayan originadoconcedían en el artículo 15.5 del convenio colectivo de 2002.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables 33.1. El periodo de vacaciones anuales (se debe disfrutar preferentemente xx xxxx a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra formaincluidos. En relación a éstas este caso, se disfrutará de 30 días naturales. Si no es posible disfrutarlas durante el periodo mencionado, las vacaciones serán de 34 días naturales. 33.2. En el momento de establecer los cuadros de vacaciones, de común acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal, se tendrá en considera- ción lo reseñado cuenta las solicitudes hechas por el personal individualmente de fraccionamiento de las vacaciones en 2 periodos. Este fraccionamiento se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal. a) En el supuesto que el personal, antes del inicio de las vacaciones previamente programadas, cause baja por maternidad, por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional o motivada por intervención quirúrgica grave y urgente, no perderá su derecho a disfrutarlas dentro del mismo año natural. b) En el supuesto en que el periodo de disfrute de vacaciones fijado en el Párr. 3º del apartado 2º calendario de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, maternidad, parto o lactancia o con el periodo de suspensión del artículo 48.4 del presente convenioET, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la solicitada, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan. 33.4. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteempezarán siempre en día laborable para el personal. 33.5. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosdisfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Colectivo del Sector de 22 días laborables la Construcción 2012-2016, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta (a efec- tos del cómputo 30) días naturales de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún (21) días tendrán que ser labora- bles, pudiéndose distribuir éstos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivainiciándose, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónen cualquier caso, durante cualquier períodosu disfrute, en día labo- rable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmen- te trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará devengadas y no disfrutadas, calculadas sobre la retribución fijada en cada empresael punto 8 de éste artículo, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de derecho vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadIncapacidad Temporal, accidente y maternidad como perío- dos trabajadossea cual fuere su causa. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo perí- odo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamentedisfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 7. Para verificar La retribución de las vacaciones para los años 2012 y 2013 consistirá en la firma visite cantidad fija establecida en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En tabla del anexo III de este Convenio, a la que se adicionará, en su caso, el supuesto complemento de antigüedad consolidada que el período fuese de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite aplicación al trabajador disfrutar- lassegún anexo V. Para los años 2014, total o parcialmente2015 y 2016, durante el año natural la tabla del anexo III se revi- xxxx por la Comisión Negociadora del presente Convenio, estándose a lo que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad sea objeto de acuerdo y siempre que no hayan transcurrido más publicación para cada uno de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolos mismos.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados 1. La retribución de vacaciones será la que figura en el presente Convenio disfrutarán anexo de 22 la Tabla Salarial, más el plus de antigüedad consolidada que le corresponda en cada caso. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 2. El período vacacional será de 30 días laborables naturales, que serán disfrutados de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo forma ininterrumpida, iniciándose su disfrute, en día laborable que no sea viernes, pactándose en el seno de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)la empresa el calendario de disfrute de la totalidad de la plantilla, y la posibilidad de dividir en un máximo de dos períodos de 15 días cada uno de ellos, de común acuerdo con los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición representantes de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfrutadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. Todos los Trabajadores conocerán con la máxima antelación posible, su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más período de dieciocho meses a partir del final disfrute de vacaciones. 8. Para los trabajadores en Contrato Temporal, la terminación del año en natural, no será causa de prescripción del derecho generado de la parte proporcional, que se hayan originadode vacaciones le correspondiera.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. Duración y retribución: Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 22 días laborables, con la salvaguarda de que en todo caso el trabajador viene obligado a cumplir de manera efectiva la jornada máxima ordinaria en cómputo anual. 2. Se entienden por días laborables los que corresponden a la distribución de vacaciones anuales (a efec- tos la jornada del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tetrabajador. 3. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/con arreglo a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura lo establecido en la tabla salarial anexaaplicable en cada caso y, en su defecto, a la media de las remuneraciones salariales ordinarias devengadas en los tres últimos meses noventa días trabajados inmediata- mente anteriores inmediatos a la fecha de inicio de su disfrute. 4. Devengo e interrupción de las vacaciones: Las vacaciones se devengan por años naturales de servicios prestados a la empresa, computándose también los días no trabajados por causa no imputable al trabajador. A efectos El primer año de derecho servicios, de no ser completo, dará lugar a una duración proporcional de período vacacional. En el supuesto de que un trabajador, habiendo disfrutado de las mismas serán consideradas las ausencias vacaciones correspondientes a todo el año natural, extinguiese su contrato sin haber cubierto el período de devengo exigido, se le deducirá del importe de la liquidación la cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de vacaciones de exceso que hubiere disfrutado de manera anticipada. cve: BOE-A-2016-2168 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 5. Calendario de disfrute: Las vacaciones son de disfrute anual y obligatorio, estableciéndose por enfermedadla empresa y la representación de los trabajadores la planificación de los períodos y fechas más convenientes para todos, accidente y maternidad así como perío- su posible fraccionamiento, en cuyo caso, uno de aquellos deberá ser, como mínimo, de doce días laborables continuados. La empresa hará público el calendario de vacaciones con una antelación de, al menos, dos trabajadosmeses antes del comienzo de su disfrute. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables laborales de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreiniciándose, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante en cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del caso su disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniodía laborable. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empre- sa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfrutadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspon- diente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de Incapacidad Temporal. 5. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de inca- pacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de IT. Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las mismas serán consideradas vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las ausencias por enfermedadvacaciones hasta el transcurso del año natural, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosacordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. 7. El documento ha sido firmado electrónicamentedisfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininte- rrumpido. 8. Para verificar La retribución de las vacaciones consistirá en la firma visite cantidad fija establecida en las tablas salariales anexas de este Convenio más antigüedad. 9. El período de disfrute de las vacaciones se establecerá de común acuerdo entre la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx empresa y el trabajador, durante los tres primeros meses del año. En el supuesto de que el período no existir acuerdo se someterá la fecha del disfrute a la Comisión Paritaria, la cual habrá de vacaciones coincida pronunciarse, necesariamente, con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite anterioridad al trabajador disfrutar- las30 xx xxxxx, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses que- dando abierta la vía jurisdiccional a partir del final del año en que se hayan originadode dicha fecha.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fue- re su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfru- te de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidos de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 que veintiún días serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de septiembreal menos diez días la- borables e iniciándose, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivaen cualquier caso, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, su disfrute en día labo- rable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará devengadas y no disfru- tadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en cada la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. 4. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, derecho al menos, del comienzo del disfru- te. Los días disfrute de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por caduca con el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexatranscur- so del año natural. No obstante, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando cuando el período de vacaciones vacacio- nes fijado en el calendario de va- caciones de por la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones va- caciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya ha- ya terminado el año natural a que correspondan. 5. En el supuesto de que la incapacidad temporal por contin- gencias distintas a las señaladas en el apartado anterior se pro- dujera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute indi- vidual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabaja- dor o la trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar las vacacio- nes, acordándose a tal efecto un nuevo período de disfrute des- pués de producida el alta de la incapacidad temporal, aunque ha- ya terminado el año natural y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan origi- nado. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. Dado que el supuesto derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, y que el período que corresponda a cada trabajador o trabajadora debe disfrutarse en su totalidad dentro del año natural, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras o, en su defecto, con los propios trabajadores, establecerá el calen- xxxxx de vacaciones, que deberá contemplar los distintos perío- dos para su disfrute teniendo en cuenta la organización y progra- mación de los trabajos, las necesidades productivas de la empre- sa, y que cualquier período del año es hábil para el disfrute de las vacaciones. Si llegado el día 1 de octubre la empresa no ha comunicado el período de vacaciones coincida al personal contratado, éste queda faculta- do para iniciar su disfrute previa comunicación escrita a la empre- sa, en el modelo que se acompaña como Anexo IV, de la fecha de inicio con una incapacidad temporal por contingencias distintas a antelación de siete días, debiendo ésta acusar recibo de la misma. 7. La retribución de las seña- ladas vacaciones consistirá en la cantidad fija que se establece en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasAnexo VI del presente Convenio, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en la que se hayan originadoadicionará únicamente la antigüedad consolidada que corres- ponda sobre treinta días.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables El periodo anual de vacaciones anuales y su forma de disfrute será el que determine el Gobierno xx Xxxxxxx en forma reglamentaria (Decreto Xxxxx 5/2013, de 23 de enero, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx, aprobado por Decreto Xxxxx 11/2009, de 9 de febrero) pudiendo ajustarse en cada servicio a efec- tos propuesta del cómputo personal empleado, debiendo disfrutarse como norma dentro del año. El Alcalde podrá autorizar que durante la primera quincena del mes de enero puedan disfrutarse vacaciones correspondientes al año anterior. Quien ostente la responsabilidad de cada servicio deberá presentar el plan de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)del personal adscrito al mismo, antes del 15 xx xxxx de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el cada año, ante la Alcaldía quien dictará resolución antes del 15 xx xxxxx a propuesta de la Comisión de Personal y previa negociación con el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición personal encargado de los trabajadores/as con servicios. Si quedaran vacaciones sin disfrutar se presentará un mes segundo plan antes del 31 de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 díasoctubre. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de no poder disfrutar, por razones de servicio, las vacaciones en el año en curso, éstas podrán disfrutarse durante la primera quincena de enero del año siguiente. Si se genera algún perjuicio económico al personal ocasionado por el cambio de vacaciones generado por el Ayuntamiento (billetes viaje, reserva estancias, etc., imposibles de ser cancelados), serán indemnizados por el Ayuntamiento previa justificación documental. xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxx/0000/00/Xxxxxxx-0/ 4/24 5/8/2019 Boletín Oficial xx Xxxxxxx Número 78 de 00 xx xxxxx xx 2015 - xxxxxxx.xx Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los casos de cese, jubilación o excedencia, en los que no se haya completado el disfrute del periodo vacacional o en aquellos casos que por necesidades del servicio no puedan compensarse en tiempo. Si una vez transcurridos cinco días naturales desde la presentación de la solicitud de disfrute de vacaciones a la responsabilidad del servicio, no se hubiera comunicado a la persona interesada la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. La resolución, en todo caso, deberá ser motivada. La retribución que el período personal percibirá durante sus vacaciones reglamentarias será la media de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior retribuciones que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, le vengan correspondiendo reglamentariamente durante el año natural a resto del año. El personal que correspon- denpreste sus servicios en centros docentes, campo de futbol y Escuela Infantil, tras consultar con la Comisión de Personal, hará coincidir el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más disfrute de dieciocho meses a partir sus vacaciones retribuidas con el periodo de inactividad del final del año en centro de que se hayan originadotrate, salvo que las necesidades del servicio debidamente justificadas, determinen lo contrario.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadoresTodo el personal afecto al presente Xxxxxxxx disfrutará de un periodo anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas, pudiendo ser disfrutadas en un solo periodo o, de común acuerdo entre Empresa y trabajador/as integrados a, en más de uno. La retribución del periodo anual de vacaciones se realizará de acuerdo con el importe de la Retribución Real Mes Garantizada establecida en el Anexo II del presente Convenio Convenio. También se percibirá la correspondiente participación en el Tronco de Propinas. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Cuando la falta de disfrute de vacaciones por imposibilidad del mismo se compense económicamente, el módulo de cálculo será con arreglo a la siguiente fórmula: Módulo cálculo Vacaciones=((R.M.G. + Antigüedad - Transportes - Suplidos) x 12)/360 Los indicados treinta días de vacaciones comprenden un mínimo de 8 y un máximo de 9 días de descansos semanales. Ello se tendrá en cuenta en los casos en que el disfrute sea en periodos discontinuos. No obstante lo anterior, debido a causas organizativas y a la incidencia que la actividad de los departamentos de Administración, RR.HH. y Sistemas tiene sobre el funcionamiento de la Empresa, dichos departamentos disfrutarán de un periodo anual de 22 días laborables de vacaciones anuales (vacaciones, que deberán ser disfrutados de forma fraccionada con un máximo de 10 días laborables siempre y cuando el periodo total de ausencia no sea superior a efec- tos del cómputo dos semanas. La fecha de disfrute se realizará de acuerdo al calendario de vacaciones que para cada departamento se elaborará, pero siempre atendiendo a los Sábados siguientes puntos: 1. Dado el carácter estacional de la actividad de la Empresa, durante los meses de julio, agosto y septiembre no se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosprogramarán vacaciones como norma general. 2. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los Aquellos/as trabajadores/as que tuviesen hijos/as en edad escolar tendrán preferencia sobre los demás para escoger sus vacaciones coincidiendo con un mes de antelaciónlas vacaciones escolares, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 díastanto en Semana Santa como en Navidad. Sin perjuicio Esta preferencia también se aplicará para los los/as trabajadores/as que sean pareja de aquellas empresas hecho de un padre o madre con hijos/as en edad escolar y que las vengan disfru- tando convivan con la pareja de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutehecho. El calendario de vacaciones se fijará en de cada empresadepartamento será elaborado por el/la responsable del mismo, previa consulta con los representantes legales de los habiendo sido oídos los/as trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexaas, en el mes de octubre de cada año con el fin de que se pueda dar a conocer antes del uno de noviembre. Ante los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacioneseventuales desacuerdos, se podrán presentar alegaciones antes del uno de diciembre. A efectos La Dirección y el Comité de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado Empresa resolverán dichas alegaciones en el calendario plazo máximo de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo15 días, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final cual se harán públicos los turnos definitivos. Se establece el 24 de diciembre como única noche del año en que el Casino permanecerá cerrado, siempre y cuando la Conselleria competente en materia de juego del Govern Balear lo autorice previamente. La jornada que se hayan originadoinicia el 31 de diciembre se considerará día laboral normal a todos los efectos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. Duración y retribución: las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 22 días laborables, con la salvaguarda de que en todo caso la persona trabajadora viene obligado a cumplir de manera efectiva la jornada máxima ordinaria en cómputo anual. 2. Se entienden por días laborables los que corresponden a la distribución de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo la jornada de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tepersona trabajadora. 3. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/con arreglo a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura lo establecido en la tabla salarial anexaaplicable en cada caso y, en su defecto, a la media de las remuneraciones salariales ordinarias devengadas en los tres últimos meses noventa días trabajados inmediata- mente anteriores inmediatos a la fecha de inicio de su disfrute. cve: BOE-A-2024-3855 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. Devengo e interrupción de las vacaciones: las vacaciones se devengan por años naturales de servicios prestados a la empresa, computándose también los días no trabajados por causa no imputable a la persona trabajadora. A efectos El primer año de derecho servicios, de no ser completo, dará lugar a una duración proporcional de período vacacional. En el supuesto de que una persona trabajadora, habiendo disfrutado de las mismas serán consideradas vacaciones correspondientes a todo el año natural, extinguiese su contrato sin haber cubierto el período de devengo exigido, se le deducirá del importe de la liquidación la cantidad equivalente a la retribución correspondiente a los días de vacaciones de exceso que hubiere disfrutado de manera anticipada. 5. Calendario de disfrute: las ausencias vacaciones son de disfrute anual y obligatorio, estableciéndose por enfermedadla empresa y la representación de las personas trabajadoras la planificación de los períodos y fechas más convenientes para todos, accidente y maternidad así como perío- su posible fraccionamiento, en cuyo caso, uno de aquellos deberá ser, como mínimo, de doce días laborables continuados. La empresa hará público el calendario de vacaciones con una antelación de, al menos, dos trabajadosmeses antes del comienzo de su disfrute. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasa la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados A) Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán convenio y no acogidos al sistema de 22 turnos, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de veinticuatro días (24) laborables de vacaciones. Podrán aplicarse 2 días al disfrute de 2 puentes como máximo, en base a las festividades legalmente establecidas. Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anuales anteriormente señalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a un día (1) laborable más de vacaciones. B) El resto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio tendrán derecho a efec- tos disfrutar de un periodo anual de treinta y cinco días (35) naturales de vacaciones. Cuando los periodos planificados sean dos o más los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, como mínimo de un periodo, de 15 días, entre el 0 xx xxxx x el 31 de octubre inclusive, periodo que comenzará el día 1 o 16 del cómputo mes correspondiente. Fuera de este periodo el jefe inmediato podrá establecer un periodo de productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se podrá negociar localmente en Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la Empresa, se establece un periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un máximo de tres periodos, y a determinar anualmente por la Dirección local correspondiente, periodo o periodos en los cuales ningún trabajador podrá tomar vacaciones. Los trabajadores adscritos a centros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente de tres días (3) naturales adicionales de vacaciones. En todo caso, los trabajadores fijos-discontinuos podrán disfrutar de vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre el C) Normas generales: 1. Las vacaciones anuales no se compensarán en metálico. 2. El número de días a disfrutar será proporcional a los Sábados meses trabajados en la Compañía. 3. Cualquier solicitud de cualquier empleado para disfrutar de sus vacaciones se consideran festi- vos), realizará a través de los cuales 15 serán consecutivos procedimientos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y formularios del portal del empleado. 4. El plazo máximo para disfrutar las vacaciones queda fijado en el 15 de septiembre, ambos in- cluidosenero del año siguiente. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenioxxxx://xxx.xxx.xx 5. Las vacaciones serán comunicadas se planificarán de mutuo acuerdo para ser disfrutadas en uno o dos periodos con carácter general, pudiendo establecerse otra distribución por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutecircunstancias especiales si así se acordase. 6. El En el mes de diciembre de cada año se fijará el calendario de vacaciones se fijará en cada empresapara el año siguiente que será remitido al Departamento de RR.HH., previa consulta con los representantes legales aprobación del responsable correspondiente y el Comité de los trabajadores, o con éstos en su defectoEmpresa. 7. El trabajador conocerá Cualquier modificación posterior a las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tevacaciones deberá seguir el procedimiento previamente establecido. 8. Los días periodos de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado se ajustarán en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to todo caso a lo dispuesto en el artículo 48.4 y 48.bis 38 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán General, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retri- buidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivainiciándose, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónen cualquier caso, durante cualquier períodosu disfrute, en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfrutadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabaja- do el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar finali- zar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situa- ción de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como xxxx xx xxxx- ción, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses manten- drá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en que se hayan originadolos supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salaria- les de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán Convenio, tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales o a la parte proporcional por doceavas partes que correspondan a partir de la fecha de ingreso, en el caso de no llevar trabajando en la Empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho, computándose como día completo la posible fracción resultante y como fracción completa en el mes en que se efectúe su ingreso. Las vacaciones de todo el personal se incrementarán en un día por cada seis años de servicio alcanzados en la empresa, con el tope máximo de 35 días laborables. No obstante, para los trabajadores cuya antigüedad sea inferior a seis años, se concederá un día más de vacaciones, no obteniendo derecho al segundo día adicional hasta alcanzar los doce años de servicio. El personal que disfrute las vacaciones fuera de las Islas Canarias, tendrá derecho a dos días más de licencia sin sueldo, acreditando suficientemente dicha circunstancia. Una vez fijadas por la Dirección de la Empresa las necesidades del servicio, se determinarán con la participación del Comité de Empresa los criterios que, además de la antigüedad, deben tenerse en cuenta para establecer las preferencias de los trabajadores en el disfrute de las vacaciones dentro de los turnos establecidos. Las solicitudes se harán por duplicado. El calendario de vacaciones, confeccionado provisionalmente en reunión conjunta de Empresa y Comité de Empresa, una vez fijadas por aquella las necesidades del servicio a efectos de distribución de vacaciones, será expuesto a efectos de reclamaciones del 15 de octubre al 15 de noviembre del año anterior al de disfrute. Posteriormente, una vez estudiadas por la Empresa y el Comité de Empresa las reclamaciones habidas, será expuesto con carácter definitivo el 1 de diciembre del mismo año, adquiriendo vigencia el 1 de enero del año de disfrute. Los trabajadores pueden solicitar el disfrute de las vacaciones en meses determinados. El impreso de solicitud de las vacaciones anuales, acompañará la nómina del mes de julio de cada año, extendiéndose el plazo de entrega del mismo hasta el 15 de septiembre del mismo año. El personal de movimiento, disfrutará de sus vacaciones anuales con el criterio de 2 períodos en invierno y uno en verano (el periodo xx xxxxxx comprenden los meses desde Junio a efec- tos Septiembre inclusive). Las vacaciones comenzarán a disfrutarse el día primero del cómputo mes que corresponda a cada trabajador y terminarán el último día del mismo mes. Los que tuvieran derecho al disfrute de días adicionales de vacaciones, lo ejercerán en otro periodo del año, procurando que si las vacaciones las disfrutó en verano, los días adicionales los tomen en invierno y a la inversa. Ni el primer día de vacaciones ni los Sábados adicionales se consideran festi- vos)solaparán con los descansos devengados, en compensación a los descansos que pudieran corresponder respecto del día de los cuales 15 serán consecutivos comienzo y finalización del periodo vacacional mensual. Estos días se disfrutarán obliga- toriamente conjuntamente y no podrán ser acumulados a los de años posteriores. En el caso de no poder disfrutar los días adicionales durante el año natural, serán compensados como descansos no disfrutados. Si el día asignado para el comienzo de las vacaciones coincidiese con el día de descanso, las mismas se computarán a partir del primer día hábil siguiente. La situación de Incapacidad Temporal no irá en detrimento del derecho al disfrute de las vacaciones anuales, interrumpiéndose las mismas en el momento que se produzca una situación de Incapacidad Temporal por accidente no laboral, hospitalización o intervenciones quirúrgicas, asignándole un nuevo período de vacaciones una vez se produzca el alta dentro del mismo año natural. Con carácter general, el período vacacional del personal administrativo se realizará en los meses xx xxxxx a septiembre. A petición del trabajador o por necesidades de la empresa, podrá disfrutarse en cualquier otro mes del año. El personal que realiza jornadas partidas disfrutará sus vacaciones, dentro del período comprendido entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no Aquel personal contratado específico para realizar jornadas partidas podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado realizar jornadas continuadas en el Párr. 3º del apartado 2º del periodo antes mencionado, sin que le sea de aplicación, el artículo 7º del presente convenio16.C. letra f). Las vacaciones serán comunicadas del personal de taller se harán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutesesiones de trabajo o especialidad. El calendario personal de taller disfrutará de su período anual de vacaciones se fijará entre los meses xx Xxxxx y Septiembre en cada empresa, previa consulta con los representantes legales un 50% de los trabajadores, o con éstos en su defectotrabajadores de forma rotativa y siempre que lo solicite. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antesotro 50% de la plantilla del taller, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado lo disfrutará en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto resto de los Trabajadoresmeses. No obstante lo anterior, se tendrá derecho a quienes deseen disfrutar las vacaciones en fecha distinta periodos determinados, lo solicitarán a la empresa en el mes de la incapacidad temporal o a la septiembre del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondananterior. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto caso de que el período se produzca un cambio por sustitución de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al otro trabajador disfrutar- las, total de asignación de especialidad o parcialmente, durante el año natural a que correspon- densecciones de trabajo, el trabajador se someterá al periodo vacacional correspondiente al trabajador que ha sido sustituido. El personal de taller podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y solicitar el disfrutar de hasta diez días a cuenta de sus vacaciones anuales, en fecha distinta de la asignada en el calendario, siempre que tal solicitud se formule con al menos 15 días naturales anteriores al disfrute. La empresa podrá no hayan transcurrido más autorizar el disfrute como consecuencia de dieciocho meses que haya solape con otros trabajadores de su sección que impidan la continuidad del servicio. El personal podrá unir sus vacaciones al permiso por maternidad o paternidad que les corresponda. Los trabajadores podrán solicitar permisos a partir del final del año cuenta de los días adicionales de vacaciones y festivos, con una antelación mínima de 10 días. Los periodos vacacionales y los porcentajes indicados en que se hayan originadoeste artículo y las disposiciones específicas para el sector urbano, podrán ser modificados por acuerdo de los sujetos legitimados legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en a) El período de vacaciones para todo el presente Convenio disfrutarán personal será de 22 días laborables laborables, computados de lunes a viernes, siempre que la vinculación a la Empresa sea igual o superior a un año. En caso contrario, se concederán proporcionalmente al tiempo trabajado. b) Teniendo en cuenta que los servicios que presta Compañía Trasmediterránea tienen la naturaleza y consideración de interés público, con incidencia estacional, la distribución de las vacaciones anuales del personal quedará ineludiblemente supeditada por tales circunstancias. En consecuencia, la asignación de los períodos vacacionales en temporada alta quedará limitada al 5% mensual de la plantilla de cada uno de los centros. Este 5% se podrá elevar hasta el 10% si a juicio del Delegado las necesidades del servicio lo permiten. cve: BOE-A-2015-9599 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de conseguir que tenga sus vacaciones en temporada alta el mayor número de trabajadores, individualmente considerados, no se podrán disfrutar períodos de más de dos semanas ininterrumpidas, respetándose en cada período el porcentaje mensual de la plantilla fija que, de acuerdo con el párrafo anterior, haya sido establecido. c) Las vacaciones se distribuirán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de conflicto, las vacaciones se tomarán por riguroso orden de antigüedad dentro de cada Unidad organizativa o funcional, pero el uso del citado derecho será rotatorio con respecto a años anteriores. d) Para disminuir al mínimo los posibles conflictos en cuanto al disfrute del período de vacaciones anuales (dentro de cada Unidad organizativa o funcional, allí donde exista duplicidad en las peticiones del período a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados disfrutar, se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre aplicará el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado criterio expuesto en el Párrapartado anterior. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexaAsimismo, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores supuestos de cambios de puesto de trabajo entre unidades organizativas o funcionales, se tendrán en cuenta los criterios de antigüedad y rotación a los que se hayan tenido derecho en años anteriores. e) En ningún caso podrán ser compensadas económicamente las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión salvo extinción del contrato de trabajo previs- to en trabajo. f) El 16 de Julio, festividad de la Xxxxxx xxx Xxxxxx, Patrona de la Xxxxxx Xxxxxxxx, y el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto lunes de los TrabajadoresXxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, se tendrá derecho considerarán días no laborables. Si cualquiera de estos dos días coincidiera con un día declarado festivo se trasladará su disfrute a disfrutar las vacaciones en otra fecha distinta a la decidida, para cada trabajador, por el Delegado del Centro. g) Por acuerdo de la incapacidad temporal o a la Comisión Paritaria del disfrute del permiso artículo 43, se podrán realizar los ajustes de calendario que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosean necesarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos 1. Independientemente de la duración y distribución del horario de trabajo, por cada año de servicio con el mismo empleador, el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones de 26 días hábiles. 2. Los trabajadores con remuneración mensual recibirán la retribución normal, sin ningún recorte; los trabajadores/as integrados que cuentan con una retribución según las horas trabajadas recibirán una retribución en proporción de 1/6 del horario semanal por cada día de vacaciones disfrutado. 3. El empleador, de acuerdo con sus propias necesidades y con aquellas del trabajador, deberá fijar el período de vacaciones, sin perjuicio de la posibilidad de un acuerdo diferente entre las partes, de junio a septiembre. 4. El derecho al disfrute de las vacaciones es irrenunciable. Conforme con el art. 10 del Decreto Legislativo italiano del 8 de abril de 2003, n. 66, un período mínimo de 4 semanas por cada año de servicio no podrá ser sustituido por una indemnización, salvo el caso dispuesto en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio8. 5. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutegeneralmente tienen carácter continuado. Podrán dividirse pero no en más de dos periodos cada año, siempre que se acuerden entre las partes. El calendario disfrute de vacaciones se fijará las vacaciones, excepto en cada empresael caso previsto en el apartado 8 debe tener lugar durante al menos dos semanas dentro del año de maduración y, previa consulta con los representantes legales por al menos dos semanas adicionales, dentro de los trabajadores, o con éstos en su defecto18 meses posteriores al año de maduración. 6. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando Durante el período de vacaciones fijado en disfrute de las vacaciones, el calendario trabajador tendrá derecho a una remuneración por cada jornada de va- caciones 1/26 de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con remuneración total factual mensual. 7. Durante el período de suspensión vacaciones, al trabajador que reciba manutención y alojamiento le corresponderá una compensación sustitutiva convencional, siempre que no disfrute de salarios durante dicho período. 8. En el caso de los trabajadores no italianos que necesiten disfrutar de un período de vacaciones más largo con el fin de utilizarlo para una repatriación no definitiva, a petición de estos y con el acuerdo del contrato empleador, podrán acumularse las vacaciones en un plazo máximo de trabajo previs- to dos años, incluso sin someterse a las disposiciones del apartado 4. 9. En caso de despidos o dimisiones, o si en el artículo 48.4 y 48.bis momento del Estatuto inicio del disfrute del período de los Trabajadoresvacaciones, se el trabajador no ha cumplido un año de servicio, el empleado tendrá derecho a una doceava parte del período de vacaciones al que tiene derecho, según el número de meses de servicio real prestado. 10. No es posible disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la durante el plazo de la incapacidad temporal preaviso y de despido, ni durante un período de enfermedad o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanaccidente. 11. El documento ha sido firmado electrónicamentedisfrute de las vacaciones no interrumpirá el devengo de todas las instituciones contractuales. 12. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En Cualquier patología que contraiga el supuesto de que trabajador durante el período de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas que conduzca a la hospitalización, debidamente certificada, interrumpe el disfrute de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, vacaciones durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice toda su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoduración.

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Samples: Contrato Colectivo Nacional De Trabajo Sobre La Disciplina Del Trabajo Doméstico

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos Todo el personal disfrutará de treinta días naturales de vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose en ningún caso compensar económicamente ni ser acumuladas para otro año. Cuando el cónyuge del trabajador, también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute del período de vacaciones anuales, haciendo coincidir con las vacaciones de su cónyuge. Las vacaciones anuales se concederán con arreglo a las siguientes normas: 1.- El disfrute de las vacaciones anuales se hará de forma rotativa entre todos los trabajadores/as integrados . 2.- El personal de nuevo ingreso o el que cese por cualquier causa en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables transcurso del año, tendrá derecho al importe correspondiente a la parte proporcional del período de vacaciones anuales (no disfrutadas, computándose la fracción de un mes como completa. 3.- En principio las vacaciones habrán de disfrutarse ininterrumpidamente, sin embargo cabe que el disfrute pueda tener lugar o bien a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos períodos, por acuerdo de ambas partes. 4.- Los trabajadores que así lo soliciten, percibirán de sus vacaciones, el importe económico aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes del mismo mes. 5.- Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborables. 6.- Todo el personal deberá solicitar dentro de la segunda quincena del mes de antelación, octubre del año anterior la fecha en que desea disfrutar las vacaciones. 7.- Si durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del período de disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as las vacaciones, un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente, se suspenderá el recuento de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme entre las fechas de baja y alta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes. Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones cuando se reestablezca de su enfermedad. 8.- El empleado al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexacumplir sesenta años, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de dos días más de vacaciones por cada año, hasta cumplir sesenta y cuatro años, resultando un máximo de treinta y ocho días naturales de vacaciones. 9.- Si las vacaciones en fecha distinta a la fuesen interrumpidas por requerimiento de la incapacidad temporal empresa, y previo conocimiento del Comité de Empresa o a Delegado de Personal, el período disfrutado hasta la del disfrute del permiso fecha no será computable, salvo que el requerimiento fuese por aplicación causa imputable al trabajador o razones de dicho precepto le correspondierafuerza mayor, al finalizar el pe- ríodo debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de suspensión, aunque haya terminado el año natural trabajo. 10.- Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período las suyas coincidan con los períodos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoescolares.

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Samples: Compensation Agreement

Vacaciones. Todos Las vacaciones anuales consistirán en 22 días hábiles, o los trabajadores/as integrados que en cada momento disponga la normativa estatal o autonómica que en cada momento sea de aplicación, y el régimen de disfrute será el señalado en la Resolución de 16/09/2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. El periodo vacacional se verá incrementado en los días correspondientes a la antigüedad acreditada del trabajador del Excmo. Ayuntamiento, de conformidad y en los términos de la precitada resolución. Se disfrutará preferentemente en los meses xx Xxxxx a Septiembre, e igualmente si ambos cónyuges trabajan en el presente Convenio Ayuntamiento, se respetará el derecho a que ambos disfruten su periodo vacacional en las mismas fechas, si así lo solicitaran y sujeto siempre a las necesidades de servicio. Las vacaciones se disfrutarán necesariamente en el año natural y hasta el 31 de 22 enero del año siguiente. · Hasta el 30 xx Xxxxx los trabajadores solicitarán el o los periodos de disfrute de sus vacaciones, si pasado dicho día 30 el trabajador no recibiera notificación de denegación, dichas vacaciones se consideran concedidas. En caso de que varios trabajadores de un mismo departamento las solicitaran en una misma fecha, se concederán por orden de fecha de entrada de la solicitud, procurando seguir un orden rotativo con las disfrutadas en periodos anteriores. · Cuando las vacaciones hayan sido autorizadas y no puedan disfrutarse por razones del servicio en la fecha indicada, se compensará al trabajador afectado con 5 días laborables más de vacaciones, este mismo tratamiento se empleará cada vez que aun trabajador se le interrumpa las vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo para la realización de algún servicio. · Las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán trabajadores municipales tendrán una duración de veintidós días laborables al año a petición del trabajador. Serán disfrutables en periodos mínimos de cinco días laborables consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y (no computándose los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos) pudiendo disfrutarse hasta el 15 de septiembreEnero del año siguiente. · En caso de enfermedad previa presentación de baja médica se interrumpirá automáticamente el periodo de vacaciones, ambos in- cluidosreanudándose la misma a la presentación de la alta médica. · Los 7 trabajadores en casos excepcionales podrán disfrutar las vacaciones anuales el siguiente año que corresponda previo informe de la Comisión Paritaria. · Los días restantes 24 y 31 de Diciembre se disfrutarán de forma consecutivaconsiderarán no laborables, previa petición cuando dichos días coincidan con xxxxxxx, festivo o no laborables se trasladará al primer día laborable o en su caso se negociará su disfrute con los representantes de los trabajadores/as . Así mismo los días festivos que coincidan en sábado x xxxxxxx pasarán a disfrutarse al día hábil siguiente. · Todos los trabajadores disfrutarán de dos puentes al año retribuidos que serán negociados con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los antelación entre Ayuntamiento y representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso Aquellos trabajadores que por aplicación razones de dicho precepto le correspondierasu servicio no puedan disfrutar dichos puentes, al finalizar el pe- ríodo serán compensados con un día laborable de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal descanso por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocada puente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fue- re su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfru- te de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidos de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 que veintiún días serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de septiembreal menos diez días la- borables e iniciándose, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivaen cualquier caso, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, su disfrute en día labo- rable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfru- tadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacacio- nes caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mis- mo si al vencimiento de éste el trabajador o la trabajadora conti- nuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferen- cia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla pres- tación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de por la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazoem- barazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión suspen- sión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 6. Una vez iniciado el supuesto disfrute del período reglamentario de que el período va- caciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones coincida con una y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y an- tes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su o la trabajadora manten- drá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute des- pués de producida el alta de la incapacidad y temporal, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. Dado que el derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, y que el período que corresponda a cada trabajador o trabajadora debe disfrutarse en su totalidad dentro del año natural, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras o, en su defecto, con los propios trabajadores, establecerá el calen- xxxxx de vacaciones, que deberá contemplar los distintos perío- dos para su disfrute teniendo en cuenta la organización y progra- mación de los trabajos, las necesidades productivas de la empre- sa, y que cualquier período del año es hábil para el disfrute de las vacaciones. Si llegado el día 1 de octubre la empresa no ha comunicado el período de vacaciones al personal contratado, éste queda faculta- do para iniciar su disfrute previa comunicación escrita a la empre- sa, en el modelo que se acompaña como Anexo IV, de la fecha de inicio con una antelación de siete días, debiendo ésta acusar recibo de la misma. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija que se establece en el Anexo VII del presente Convenio, a la que se adicionará únicamente la antigüedad consolidada que corres- ponda sobre treinta días.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Vacaciones. cve: BOE-A-2017-9980 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Todos los trabajadores/as integrados trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, y tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa que lleve un año al servicio de la misma. El importe de las vacaciones será por el total de la tabla salarial del anexo I, la media mensual de los complementos variables de carácter ordinario que el trabajador viniera percibiendo, el complemento personal a que tuviera derecho el trabajador según se señala en el artículo 39 del presente Convenio disfrutarán convenio y el complemento de 22 días laborables de vacaciones anuales (antigüedad consolidado a efec- tos que tuviera el trabajador reconocido en nómina al 31.12. 2016. Respecto al importe del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), pago de los cuales 15 serán consecutivos y complementos variables de las vacaciones disfrutadas a lo largo del año 2017 regulados en el artículo 36.B) b) números 1 al 4, se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición incluirá la media mensual de los trabajadores/as con un mes percibidos en los doce meses de antelación, durante cualquier período2017, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del se abonarían 2. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutevacaciones. El calendario período que constituye turno se determinará de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días debiéndose fijar el cuadro de vacaciones serán retribuidos conforme con antelación al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento inicio del período anual de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos En caso de derecho falta de acuerdo será la jurisdicción social la competente para fijar la fecha para el disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosvacaciones anuales. 3. Cuando el período de vacaciones fijado un trabajador cese en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada transcurso del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se año tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones pendientes en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, razón al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondantiempo trabajado. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, Si el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más causara baja antes del 31 de dieciocho meses a partir del final diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se hayan originadole descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio Los trabajadores portuarios disfrutarán de 22 treinta días laborables retribuidos de vacaciones anuales. Las vacaciones del personal se disfrutarán durante los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, correspondiendo disfrutalas a una cuarta parte de las plantillas de las Empresas Estibadoras y de la Sociedad Estatal en cada uno de dichos meses. Por circunstancias excepcionales, la Comisión Paritaria podrá establecer para los estibadores afectos a determinados tráficos el disfrute de sus vacaciones en otro período del año, en las condiciones que se acuerden. El disfrute de vacaciones anuales (se asignará a efec- tos cada trabajador de forma rotativa, dentro del cómputo período indicado anteriormente, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores. Sestiba recibirá las propuestas de las empresas sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores Fijos de Empresa, antes de 1 de enero de cada año y en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá el cuadro anual de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de la totalidad de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreestibadores portuarios, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación resolviendo en beneficio del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteservicio público. El cuadro será comunicado a la Comisión Paritaria. La Sociedad Estatal y las Empresas Estibadoras expondrán en los tablones de anuncios de sus locales el calendario de vacaciones anuales antes del día de 15 de enero. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes e intercambiar sus turnos de vacaciones con otro trabajador de la misma categoría profesional o especialidad. Cuando el personal fijo de empresa de R.L.C., o adscrito de RLE, dividan sus vacaciones, sus turnos máximos de trabajo al mes serán once. En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la representación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación. Para los trabajadores con la especialidad de Manipulantes de Pesca Congelada, se fijará establece, atendiendo a las actuales circunstancias de actividad, un período vacacional para los meses de noviembre a febrero. Como consecuencia de tal circunstancia, se incrementará el período vacacional a 37 días anuales retribuidos. En todo caso, si la actividad en cada empresadichos meses alcanzará el 85% de la jornada mensual, previa consulta con los representantes legales el período de disfrute sería el establecido como al resto de los trabajadores, o con éstos en su defectoes decir, de los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, y el período de disfrute sería de 30 días. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los MPC podrá disfrutar de los siete días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, incremento vacacional en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de derecho los 37 días reconocidos, siempre que habiéndolo comunicado antes del 20 de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadoctubre, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando solicite el período de los siete días antes del 20 xx xxxx, pudiendo Sestiba cambiar la fecha del disfrute solicitado, debiendo comunicarlo antes del 30 xx xxxx. Para los trabajadores que voluntariamente cambien el disfrute de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazolos meses xx xxxxx, el parto o la lactancia natu- ral o con xxxxx, agosto y septiembre, se les incrementará el período vacacional en 7 días más retribuidos, y en consecuencia disfrutarán de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado37 días anuales.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos Los trabajadores permanentes al servicio de HONDUTEL tendrán derecho a vacaciones remuneradas por cada año continuo, con la duración siguiente: a) Por el primer año de servicio, quince (15) días laborables, con pago adicional de dieciocho (18) días. b) Por el segundo año de servicio, diecisiete (17) días laborables, con pago adicional de veinte (20) días. c) Por el tercer año de servicio, veintiún (21) días laborables, con pago adicional de veinticuatro (24) días. d) De cuatro años un día a siete años de servicio, veinticinco (25) días laborables, con pago adicional de veintiocho (28) días. e) De siete años un día a diez años de servicio, treinta y un (31) días laborables, con pago adicional de treinta y cuatro (34) días. f) Xx xxxx años un día a quince años de servicio, treinta y dos (32) días laborables, con pago adicional de treinta y cinco (35) días. g) De quince años un día a veinte años de servicio, treinta y cuatro (34) días laborables, con pago adicional de treinta y siete (37) días. h) De veinte años un día en adelante, treinta y cinco (35) días laborables, con pago adicional de treinta y ocho (38) días. Para los trabajadores/as integrados efectos de aplicación de esta cláusula, se considerarán como días hábiles el período comprendido de Lunes a Viernes y gozará de este beneficio todo el personal de HONDUTEL en todas las zonas del país. El pago de la bonificación se deberá efectuar con diez (10) días de anticipación al goce de las mismas, de cada trabajador. Xxxxxx trabajador será obligado por HONDUTEL a tomar sus vacaciones mientras se encuentre imposibilitado para desempeñar sus funciones por causas de alguna dolencia física, y el tiempo que el trabajador permanezca enfermo no podrá ser descontado de su período de vacaciones.- En todo caso se esperará que el trabajador se restablezca completamente para autorizarle el goce de vacaciones, siempre y cuando presente Certificación Médica, que deberá ser extendida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, los médicos contratados por la Empresa, los contratados por el Plan Médico y donde no se disponga de lo anterior, se requerirá Constancia extendida por médicos particulares debidamente reconocidos en territorio nacional e internacional o médicos que estén prestando su servicio social. Todo acto doloso por parte del trabajador sobre el extremo anterior será considerado falta y por consiguiente causa justa para aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por la Ley. Cuando un trabajador que se encontrare en el presente Convenio disfrutarán goce de 22 días laborables sus vacaciones sea incorporado a una Comisión de trabajo, tanto de HONDUTEL como de SITRATELH, se le ampliará su período de vacaciones anuales (a efec- tos por el tiempo que dure su labor dentro de la Comisión.- En el caso de que sea llamado por el Comité Ejecutivo Nacional del cómputo SITRATELH, éste deberá justificar ante la Gerencia General por medio de la Dirección de Recursos Humanos la necesidad de tal suspensión. HONDUTEL elaborará en el mes de Diciembre de cada año, un programa de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)para todo el país, con el propósito de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx que ésta y el 15 trabajador se den cuenta de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento fecha de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores le corresponde a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente cada trabajador y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período fin también de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de que se realice con facilidad los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso pagos que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de este concepto se hagan y para que el período trabajador no tenga necesidad de vacaciones coincida con solicitar sus vacaciones, además se dotará al SITRATELH de una incapacidad temporal por contingencias distintas copia de este programa para que lo distribuya a todas las seña- ladas en el párrafo anterior Secciónales y que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoSITRATELH proponga sustitutos.

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Samples: Collective Labor Agreement

Vacaciones. Todos 1. Independientemente de la duración y distribución del horario laboral, por cada año de servicio con el mismo empleador, el trabajador tendrá derecho a un período de vacaciones de 26 días laborables. 2. Los trabajadores con remuneración mensual recibirán el salario normal, sin ningún descuento, los trabajadores/as integrados que cuentan con un sueldo por horas trabajadas recibirán una retribución en proporción de una sexta parte del horario semanal por cada día de vacaciones disfrutado. 3. El empleador, de acuerdo con sus propias necesidades y las del trabajador, fijará el período de vacaciones, sin perjuicio de la posibilidad de un acuerdo diferente entre las partes, xx xxxxx a septiembre. 4. No se podrá renunciar al derecho al disfrute de las vacaciones. De conformidad con el art. 10 del Decreto Legislativo del 8 xx xxxxx de 2003, nº. 66, un período mínimo de 4 semanas por cada año de servicio no podrá ser sustituido por una indemnización pertinente, salvo el caso dispuesto en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio8. 5. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteson generalmente de carácter continuado. Podrán dividirse pero no en más de dos periodos al año, siempre según lo acordado entre las partes. El calendario disfrute de vacaciones se fijará las vacaciones, excepto en cada empresael caso previsto en el apartado 7 debe tener lugar durante al menos dos semanas dentro del año de su obtención y, previa consulta con los representantes legales por al menos dos semanas más, dentro de los trabajadores, o con éstos en su defecto18 meses siguientes al año de obtención. 6. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando Durante el período de vacaciones fijado en disfrute de las vacaciones, el calendario trabajador tendrá derecho a una remuneración por cada jornada de va- caciones 1/26 de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con retribución total mensual. 7. Al trabajador que disfrute de alojamiento y comida le corresponde por el período de suspensión del contrato vacaciones, en caso de trabajo previs- to no disfrutar de esos servicios en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto período correspondiente, una compensación sustitutiva. 8. En el caso de los Trabajadorestrabajadores no italianos que necesiten disfrutar de un período vacacional más largo con el fin de utilizarlo para volver a su país de manera no definitiva, se a petición de estos y con el acuerdo del empleador, podrán acumularse las vacaciones en un plazo máximo de dos años, como excepción a las disposiciones del apartado 4. 9. En caso de despido o dimisión, o si en el momento del inicio del disfrute del período de vacaciones, el trabajador no ha cumplido un año de servicio, el empleado tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la una doceava parte del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en al que tiene derecho, según el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, número de meses de servicio real prestado. 10. Las vacaciones no podrán tomarse durante el año natural a que correspon- denplazo de pre aviso y de despido, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que ni durante un período de enfermedad o lesión. 11. El disfrute de las vacaciones no hayan transcurrido más interrumpirá la acumulación de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotodos los beneficios contractuales.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Trabajo

Vacaciones. Todos La duración de las vacaciones anuales será de treinta días naturales o veintidós laborables, que no podrán ser compensadas en metálico. En el período vacacional necesariamente han de computarse un mínimo de 4 sábados y 4 domingos para el personal de jornada normal y ocho descansos del cuadrante para el personal a turnos. Igualmente, cuando por necesidades del servicio, los trabajadores/as integrados trabajadores estén obligados a tomar sus vacaciones en forma partida, más allá de lo establecido en el párrafo siguiente, no se les computarán más de 4 sábados y 4 domingos para el personal de jornada normal y ocho descansos del cuadrante para el personal a turnos, respetándose en todo caso lo establecido en la disposición relativa al Régimen de Trabajo del presente Convenio disfrutarán Anexo. cve: BOE-A-2015-295 En cuanto al régimen de 22 disfrute de las mismas, todo trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de 21 días laborables naturales ininterrumpidos de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreseptiembre (periodo estival). Por lo tanto, ambos in- cluidospodrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el resto de días de vacaciones hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Los 7 Del total de días restantes de disfrute fuera del periodo estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se disfrutarán acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo. Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador siempre que se salvaguarde dicho objetivo. Normativa: – Podrán consumirse los 5 días, bien de forma consecutivaagrupada (total o parcialmente), previa petición bien de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con forma individualizada. – Para el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días. Sin perjuicio – No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni x xxxxxxx u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la misma manera no podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones xx xxxxxx). – Así mismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la bolsa de flexibilidad, salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad. – La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección. – En el caso de no poder concederse todos los trabajadores/as permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de aquellas empresas que las vengan disfru- tando solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de otra formadicho orden. – Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días de vacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º la coincidencia del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las periodo de disfrute de las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta anuales con los representantes periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En aquellos Centros o Departamentos que no sea posible interrumpir la actividad laboral para el disfrute de vacaciones, se podrán pactar entre la Dirección y los Representantes legales de los trabajadoresTrabajadores, o con éstos criterios para el disfrute rotativo de las mismas. La retribución de las vacaciones se efectuará para todo el personal conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos, en su defectojornada ordinaria, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación del primer turno de las mismas. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antescve: BOE-A-2015-295 Pese a lo anteriormente regulado, al menos, del comienzo del disfru- te. Los personal que por necesidades de servicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones serán retribuidos conforme de periodo estival (del 15 xx xxxxx al prome- dio obtenido por el trabajador/15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a por todos aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los conceptos salaria- 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les incluido el complemento abonará en concepto de vacaciones que figura compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial anexacorrespondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes. No se consideran «fuera del periodo estival» los días de vacaciones que se pacten con carácter general en el correspondiente calendario en fechas distintas de las citadas. Para el personal en jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de la jornada efectiva anual para cada trabajador, considerándose a tal fin como computable por vacaciones un número igual de horas para todos los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores trabajadores del Centro de Trabajo, con independencia del horario diario correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones. A efectos Por la naturaleza transitoria de derecho la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando vacaciones de éstos en el período estival, los trabajadores temporales con contrato de vacaciones fijado duración determinada e inferior al año (en el calendario período marzo-octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a la compensación correspondiente. En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el disfrute de va- caciones las vacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo, y con aplicación exclusiva para las Fábricas xx Xxxxx (Galdácano) xx Xxxxx Europe, S.A., Maxam UEB, S.L., Maxam Outdoors, S.A., así como al personal de dicho centro de MaxamCorp Holding, S.L., MaxamCorp International, S.L. y Maxam Initiation Systems, S.L., las disposiciones que continúan vigentes son las que a continuación se relacionan: 1. Organización del trabajo-Movilidad funcional. La organización práctica del trabajo es facultad de la empresa coincida Dirección de la Empresa. La movilidad funcional, como parte integrante de la citada facultad, se ejercerá con sujeción a la legislación vigente y a las normas contenidas en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada Capítulo XII del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadopresente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán Con- venio Colectivo tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días anua- les, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Da- do que existen anualmente catorce días festivos no recuperables (a efec- tos del cómputo doce de vacaciones los Sábados se consideran festi- vosámbito nacional y dos de ám- bito local), se establece que de éstos, cinco días se acumularán necesariamente al período de vacacio- nes reglamentario a efectos de disfrutar 35 días inin- terrumpidos, tomándose los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente 9 restantes en caso de no percibir la bolsa de vacaciones. En todo caso la op- ción entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as 9 días o la percepción de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas la cantidad económica por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutedichos días corresponde- rá al trabajador. El calendario período de disfrute de las vacaciones se fijará en cada empresaserá el com- prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, previa consulta con los representantes legales quedando excluido el mes xx xxxxxx por ser el de los trabajadores, o con éstos en su defectoma- yor venta. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los opte por el disfrute de los 44 días deberá comunicarlo a la empresa con 15 días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/antelación a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexafecha del sorteo o, en todo ca- so, a la asignación de los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesturnos vacacionales. A efectos En el último trimestre del año se elaborará en ca- da departamento de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en la empresa el calendario de va- caciones correspondiente al año siguiente. Los cu- pos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y el comité, adjudicándose los turnos de va- caciones a los trabajadores por sorteo. Las parejas de hecho y de derecho disfrutarán el período xx xxxx- ciones de forma conjunta. 2.- Para los años 2006 y 2007, el sorteo de los cu- pos vacacionales se realizará atendiendo a un siste- ma de rotación por puntos como se describe x xxxxx- nuación: La empresa entrega al Comité de Empresa las fe- xxxx de los cupos vacacionales del año con la distri- bución de los períodos de disfrute. Los responsables de cada unidad de trabajo, tras la oportuna reunión con la plantilla a su cargo, acorda- rán la distribución de los cupos dentro del período antes dicho, utilizando el sistema de rotación por pun- tos. En la actualidad cada mes del año tiene asignada una puntuación, de forma que los trabajadores de la empresa coincida unidad, por orden de mayor a menor en función de la puntuación acumulada hasta el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazoaño anterior, el parto o la lactancia natu- ral o con irán eligiendo el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto vacaciones que prefiere den- tro de los Trabajadorescupos establecidos. En caso de empate elegirá primero el trabajador con mayor puntuación acumulada generada en los dos últimos años, o de ser necesario tres, en que es- te sistema se estuviera llevando a cabo. Si aún así no se disolviese el empate, escogería primero el traba- jador de mayor antigüedad. Este reparto se verificará teniendo la precaución de garantizar el personal suficiente en las unidades du- rante los períodos vacacionales. La propuesta resultante se entregará a la empresa con 7 días de antelación a la reunión a celebrar en- tre la misma y el Comité para establecer y aprobar el calendario vacacional. Este sistema regirá por trienios, de forma que lle- gado el 31 de diciembre de 2007, se tendrá derecho a disfrutar reanudará el sis- tema de cupos para las vacaciones en fecha distinta por tres años más y así sucesivamente; si alguna de las partes comuni- cara a la otra con dos meses de la incapacidad temporal o antelación al 31 de diciembre del año, su disconformidad con este siste- ma, automáticamente se aplicará el sistema xx xxxx- ciones establecido en apartado 1 de este artículo. 3.- La empresa estará obligada a la del disfrute del permiso entregar por es- crito a los trabajadores el parte que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar determina el pe- ríodo de suspensiónvacaciones, aunque haya terminado antes del inicio de las mismas. Así mismo, los trabajadores estarán obligados a exi- gir este justificante y dar conformidad al mismo. Ade- más serán de aplicación las siguientes normas: a.- Las vacaciones anuales no podrán ser compen- sadas en metálico. b.- El trabajador en Incapacidad Temporal duran- te todo el año natural no tendrá derecho a vacaciones. c.- El trabajador en situación de I.T. por un perío- do igual o superior a seis meses tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones y de la bolsa de vacaciones, en caso de percibirla, en función del tiem- po efectivamente trabajado. No operará el límite anterior cuando la I.T. tenga su origen en un accidente laboral o padecimiento por traumatismo que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En haya conllevado internamiento en centro hospitalario o utilización de útiles tales como muletas, silla de ruedas, etc., imposibilite al trabaja- dor realizar una vida normal. x.- Xx el supuesto trabajador pasase a situación de que Incapaci- dad Temporal durante el período de vacaciones coincida vacaciones, in- terrumpirá el cómputo del disfrute de las mismas, con una incapacidad temporal arreglo a lo siguiente: 1.- Si la I.T. durase más allá de la fecha de incor- poración al trabajo por contingencias distintas a las seña- ladas en terminación de vacaciones, tomará el párrafo anterior período que imposibilite al trabajador disfrutar- lasresta, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad hayan salido de vacaciones los compañeros del departamento. 2.- Si la I.T. durase menos del tiempo que le que- dase por disfrutar vacaciones, terminará los días que le reste hasta la incorporación prevista con anterio- ridad y siempre que no el resto lo disfrutará una vez hayan transcurrido más salido de dieciocho meses a partir vacaciones los demás compañeros del final del año en que se hayan originadodepartamen- to.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Provincial, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivaini- ciándose, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónen cualquier caso, durante cualquier períodosu disfrute, en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfru- tadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situa- ción de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador conti- nuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad inca- pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to tra- bajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad tempo- ral, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la dife- rencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natu- ral, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en que se hayan originadolos supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Anexo IV del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados ARTICULO 16 Los trabajadores amparados por la presente Convención disfrutarán anualmente, después de 50 semanas de trabajo, de un período de vacaciones pagado, conforme lo dispone el ordenamiento laboral, y el que se determinará conforme a la siguiente escala: a.- Primeros 5 (cinco) períodos anuales 15 (quince) días hábiles de vacaciones b.- Del sexto al décimo período anual 20 (veinte) días hábiles de vacaciones inclusive c.- A partir del undécimo período anual 30 (treinta) días hábiles de vacaciones Los servicios del trabajador, para efectos de su antigüedad laboral, pueden ser o no consecutivos en el presente Convenio disfrutarán Instituto. Al iniciar sus vacaciones, el trabajador recibirá los salarios que corresponden al período de 22 días laborables su disfrute. En caso de vacaciones anuales (que la relación termine antes de que se acumulen cincuenta semanas de trabajo, el extrabajador tendrá derecho a efec- tos del cómputo recibir el pago proporcional de vacaciones vacaciones, según los Sábados se consideran festi- vos)salarios que haya devengado, y con ajuste a la escala anterior. Para efectos de distribución de los cuales 15 serán consecutivos días en que el trabajador disfrutará de sus vacaciones anuales, no se tendrán en cuenta los sábados, días de descanso semanal, ni los feriados siguientes: el 1 de enero, el Jueves y se disfrutarán obliga- toriamente entre Xxxxxxx Xxxxx, el 11 xx xxxxx, el 1 xx xxxx, el 25 de julio, el 2 y el 15 xx xxxxx y xxxxxx, el 15 de septiembresetiembre, ambos in- cluidosel 12 de octubre y el 25 de diciembre y aquellos otros que adicionalmente mencionen el Código de Trabajo o que el Gobierno de la República decrete. Los 7 días restantes Queda entendido que no se disfrutarán regresará al trabajo en esos días. ARTICULO 17 (Este artículo fue anulado por sentencia de forma consecutivala Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 2006-17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre 2006, previa petición no obstante el fallo no cuestiona la constitucionalidad del inciso b) por lo que esa regulación se incorpora en el artículo 19). ARTICULO 18 Las vacaciones a disfrutar se calcularán con base en el salario que se está percibiendo al momento de disfrutarse de ese beneficio. En el mes de diciembre de cada año se liquidará el promedio de los trabajadores/as con un mes de antelaciónsueldos extraordinarios devengados por cualquier otro concepto, durante cualquier período, que no podrá coincidir con así como el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones importe de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazopóliza de vida diferida, el parto o la lactancia natu- ral o de conformidad con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to para el cálculo señalado en el artículo 48.4 anterior. ARTICULO 19 El goce de vacaciones es obligatorio. La Jefatura de cada dependencia estará obligada a formular los programas de vacaciones anualmente, procurando que todos los trabajadores disfruten sus períodos de vacaciones conforme a sus necesidades y 48.bis preferencias, de manera que el fraccionamiento responda al interés del Estatuto trabajador. La compensación de vacaciones operará de conformidad con el artículo 156 del Código de Trabajo. El cálculo para el pago de la compensación de vacaciones, se realizará mediante la siguiente fórmula: artículo, se realizará en el mes de diciembre de cada año, tomando como período para su cálculo del 01 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año siguiente. ARTICULO 20 El puesto del trabajador en vacaciones, deberá atenderse en forma eficiente y equitativa por otros trabajadores, para lo cual la Jefatura respectiva hará la distribución correspondiente del trabajo, sin que ello implique variación alguna de sus salarios. Se exceptúan de esta disposición los trabajadores de los TrabajadoresDepartamentos de Prestaciones Sanitarias, se tendrá derecho Albergue Temporal y Casa de Salud, por la índole muy especial de su trabajo, y cualquier otro caso a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la juicio de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoGerencia.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio1. Las vacaciones serán comunicadas quedan establecidas en 22 días laborables, prorrateables por escrito el tiempo de permanencia en la Empresa, a dis- frutar preferentemente en época estival. Habrán de iniciarse en día laborable a todos los trabajado- res previamente efectos, con el carácter de obligatorias, y podrán disfrutarse de forma fraccionada en cuatro períodos, siem- pre que sea compatible con la organización del trabajo. No obstante, y debido a su disfrutela intensidad del trabajo en período es- tival, las vacaciones tendrán una duración de 24 días laborables si se disfrutan íntegramente dentro de los períodos del 10 de ene- ro al 31 xx xxxx y /o del 1 de octubre al 15 de diciembre. El calendario En caso de vacaciones se fijará en cada empresafraccionadas, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando si el período de vacaciones fijado en mayor duración queda dentro de los plazos anteriores, el calendario cómputo será de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo 23 días laborables. 2. Los trabajadores con una incapaci- dad temporal derivada del embarazoantigüedad reconocida en la Em- presa de 14 años disfrutarán de un día más de vacaciones. Se añadirá un día más al cumplir los 20 años de antigüedad, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de otro más a los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan30. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 3. Cuando el período de vacaciones del trabajador fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal. El trabajador tendrá obligación de comunicar a la Empresa su situación de incapacidad temporal en el plazo máximo de tres días contados desde la expedición del documento de baja médi- ca, con aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el presente Convenio en el supuesto de incumplimiento. 4. Cuando las situaciones o permisos de maternidad, paterni- dad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o permiso acumulado de lactancia impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mis- mas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de que incapacidad temporal, el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador se podrá hacerlo disfru- tar una vez finalice su haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 5. El Plan Anual de Vacaciones se confeccionará en el primer trimestre de cada año, dando conocimiento al Comité de Empre- sa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. Todo el presente Convenio disfrutarán personal afectado por este convenio disfrutará de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (de treinta días naturales de duración o en la parte proporcional del tiempo trabajado. 2. Cuando las vacaciones sean fraccionadas a efec- tos del cómputo propuesta de vacaciones la empresa, no se tendrán en cuenta los Sábados se consideran festi- vos)días festivos, pero sí los domingos. El fraccionamiento a que queda facultada la empresa no podrá exceder de dos periodos, salvo acuerdo con los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición representantes de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con . 3. Las empresas concederán las vacaciones preferentemente en verano. 4. El régimen salarial para el comien- zo ni la terminación del disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador durante los 15 días. Sin perjuicio para días de trabajo, en los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra formaúltimos tres meses, incluidos los incentivos devengados en el mismo período. 5. En relación lo no contemplado en este artículo, se estará a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado legislado en el PárrEstatuto de los Trabajadores, artículo 38. 6. 3º del apartado 2º del En ningún caso el número de horas trabajadas podrá superar a las estipuladas en el artículo 27 del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará cve: BOE-A-2016-12092 Verificable en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesxxxx://xxx.xxx.xx 7. A los efectos de derecho lo dispuesto en el presente artículo se considerará como tiempo efectivamente trabajado la situación de las mismas serán consideradas incapacidad temporal por cualquier causa, así como las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosdebidas a licencias retribuidas. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior la derivada de embarazo, parto o lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco

Vacaciones. 1.– Todos los trabajadores/as integrados trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo (salvo para el personal afectado por la Disposición Transitoria Final Segunda del presente Convenio Colectivo), disfrutarán de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (anuales, cuya duración será de 34 días, todos ellos naturales, fraccionables en dos periodos, a efec- tos petición del cómputo trabajador, que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el trabajador. 2.– Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los Sábados se consideran festi- vos)meses xx xxxxx, de los cuales 15 serán consecutivos xxxxx, agosto y septiembre y se disfrutarán obliga- toriamente entre efectuarán su pago antes de ser iniciado el 15 xx xxxxx y el 15 disfrute. El inicio de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que las vacaciones no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación en domingo, festivos o días de descanso del disfrute trabajador. 3.– Durante los tres primeros meses del año, Representante de los 15 días. Sin perjuicio para Trabajadores y Empresa (previamente consensuado con los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en ) elaborarán el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones vacaciones, teniendo en cuenta que deberán ser con carácter rotativo, y se fijará expondrán en cada empresacentro de trabajo, previa consulta con los representantes legales de los trabajadorespara que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá caso, hacer las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosreclamaciones oportunas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento .Los supuestos previstos en el artículo 24 del presente Convenio, no afectarán al calendario vacacional establecido para el personal. 4.– Con una antelación mínima de 15 días, las empresas entregarán a cada trabajador escrito en el que ha sido firmado electrónicamente. Para verificar de constar la firma visite fecha de comienzo, así como la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto fecha de que reincorporación al trabajo. 5.– Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), durante el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas: a) Si la Incapacidad Temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite la empresa tendrá carácter inmediato a partir de la fecha del parte de alta médico, quedándole reconocido al trabajador disfrutar- lasel derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, total o parcialmente, durante una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo. b) Si la Incapacidad Temporal no rebasara el año natural a que correspon- dentiempo de vacaciones, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior. 6.– El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que no hayan transcurrido más el trabajador deberá disfrutar las mismas dentro de dieciocho los meses de enero a partir del final del año en diciembre de cada año, teniendo derecho a la parte proporcional correspondiente si ingresa con posterioridad al mes de Enero, calculándose por doceava partes. 7.– Las trabajadoras que se hayan originadoencuentren en estado de gestación, tendrán derecho a acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados 1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)anual, de veintiséis días laborables, considerando a estos efectos como no laborables los cuales 15 serán consecutivos sábados y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniofestivos. 2. Las vacaciones serán comunicadas por escrito concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a los trabajado- res previamente a su la época de disfrute, dando preferencia al más antiguo. 3. El calendario personal podrá partir las vacaciones en tres períodos. En todo caso, el tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con relación al segundo. 4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados antes del 30 xx xxxxx de cada año. 5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones se fijará en cada no podrán sustituirse por el abono de los salarios equivalentes. 6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. 7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera internamiento clínico, con o con éstos sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en su defectoel plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. El trabajador conocerá En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que le co- rrespondan dos meses antesacuerden ambas partes. En todo caso, al menos, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del comienzo del disfru- teEstatuto de los Trabajadores. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura cve: BOE-A-2024-14717 Verificable en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosxxxxx://xxx.xxx.xx 8. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, maternidad al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 9. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de Las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas previstas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más presente artículo provienen de dieciocho meses a partir del final del año en la inclusión de los dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se hayan originadoconcedían en el artículo 15.5 del convenio colectivo de 2002.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos Corresponden a todos los trabajadores/as integrados en trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de 22 veintidós días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra formapor año. En el año de comienzo de la relación laboral, los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán dentro del mismo, la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados durante el año, computándose a éstas estos efectos la fracción de mes como mes completo. Idéntico criterio se tendrá seguirá con los trabajadores que cesen en considera- ción lo reseñado la Empresa en el Párrtranscurso del año. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito Como excepción a lo establecido en los dos párrafos anteriores, a los trabajado- res previamente trabajadores con contrato de duración inferior a su disfrute. El calendario seis meses, el devengo de las vacaciones se fijará les calculará diaria en cada empresa, previa consulta con los representantes legales lugar de los trabajadores, o con éstos en su defectomensualmente. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, En lo referente al menos, del comienzo del disfru- te. Los número de días de vacaciones serán retribuidos conforme anuales se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a título personal entre los trabajadores actualmente en plantilla. En materia de devengo de vacaciones la situación de incapacidad temporal interrumpe el disfrute de las vacaciones anuales. En este caso deberán disfrutarse sin que ello suponga que se generen prolongaciones de jornada. El personal sujeto a régimen de turnos tendrá fijadas sus vacaciones en los respectivos cuadrantes. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del año natural al prome- dio obtenido que correspondan, de tal forma que, llegado el 31 de diciembre de cada año, se perderán los días de vacaciones no disfrutados correspondientes al mismo, salvo que haya mediado acuerdo expreso y motivado entre la Empresa y el trabajador afectado, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.3 del ET y en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio Colectivo. Con independencia de la obligación de disfrute dentro del año natural, el personal de jornada ordinaria podrá conservar el derecho de disfrute de hasta 11 días de vacaciones devengadas en ejercicios anteriores. Por encima de dicho límite, no podrán acumularse más días y por tanto se perderán los días no disfrutados. Anualmente se establecerá en cada Centro una programación de vacaciones, fijándose los criterios de disfrute de las mismas. Las colisiones en el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento período de disfrute de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores puedan producirse entre dos o más empleados serán resueltas de acuerdo a las vacacionesnormas que al respecto se establezcan por la Dirección con la participación de la representación sindical y que deberán estar basadas en el principio de fijar un orden rotativo de preferencia en el disfrute. A efectos En caso de derecho interrupción o retraso en el inicio de las mismas serán consideradas las ausencias vacaciones por enfermedaddecisión de la Dirección de la Empresa, accidente ésta correrá con todos los gastos que implique al trabajador y maternidad como perío- dos trabajadosa su unidad familiar esta situación y que sean debidamente justificados. Cuando el Si la interrupción se produce en un período de vacaciones fijado en el calendario ya iniciadas de va- caciones más de la empresa coincida en el tiempo 7 días, se compensará con una incapaci- dad temporal derivada del embarazotres días adicionales, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto además de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que días perdidos por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad este motivo y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolos utilizados para desplazamientos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables 1. La persona trabajadora tendrá derecho a un período anual de vacaciones anuales (retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en los anexos números 4 y 5. Las licencias retribuidas y los procesos de IT, inferiores a efec- tos un año, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales licencias. 2. La Dirección de la Empresa determinará la época del cómputo año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes: a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa. b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido. c) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará a la persona trabajadora de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida. d) El período de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), podrá ser fraccionado mediante acuerdo de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 las partes. 3. El Comité de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadoresEmpresa o Delegados/as de aquellas empresas Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno debiendo ser oído el Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los siguientes: a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las vengan disfru- tando suyas coincidan con los períodos de otra forma. En relación vacaciones escolares. c) La lista de cada turno será confeccionada en base a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniolas propuestas de las personas trabajadoras. Las vacaciones discrepancias serán comunicadas por escrito resueltas atendiendo a los trabajado- res previamente a su disfrutela antigüedad en la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente. 4. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales Centro de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajo de forma tal que el trabajador conocerá conozca las fechas que le co- rrespondan corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tede su disfrute. 5. Los días de En ningún caso, las vacaciones serán retribuidos conforme susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, al prome- dio obtenido por cual, al practicarle el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que figura en pudiera corresponderle, detrayendo la tabla salarial anexacantidad resultante, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de haber disfrutado más días de los que el período proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola baja.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. Duración y retribución: Las vacaciones anuales tendrán una duración mínima de 22 días laborables, con la salvaguarda de que en todo caso el trabajador viene obligado a cumplir de manera efectiva la jornada máxima ordinaria en cómputo anual. 2. Se entienden por días laborables los que corresponden a la distribución de vacaciones anuales (a efec- tos la jornada del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tetrabajador. 3. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/con arreglo a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura lo establecido en la tabla salarial anexaaplicable en cada caso y, en su defecto, a la media de las re- muneraciones salariales ordinarias devengadas en los tres últimos meses noventa días trabajados inmediata- mente anteriores inmediatos a la fecha de inicio de su disfrute. 4. Devengo e interrupción de las vacaciones: Las vacaciones se devengan por años naturales de servicios prestados a la empresa, computándose tam- bién los días no trabajados por causa no imputable al trabajador. A efectos El primer año de derecho servicios, de no ser completo, dará lugar a una duración proporcional de período vacacional. En el supuesto de que un trabajador, habiendo disfru- tado de las mismas serán consideradas las ausencias vacaciones correspondientes a todo el año natural, extinguiese 5. Calendario de disfrute: Las vacaciones son de disfrute anual y obligato- rio, estableciéndose por enfermedadla empresa y la representación de los trabajadores la planificación de los períodos y fechas más convenientes para todos, accidente y maternidad así como perío- su posible fraccionamiento, en cuyo caso, uno de aquellos deberá ser, como mínimo, de doce días laborables continuados. La empresa hará públi- co el calendario de vacaciones con una antelación de, al menos, dos trabajadosmeses antes del comienzo de su disfrute. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral na- tural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado termi- nado el año natural a que correspondan. 7. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad inca- pacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante du- rante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho diecio- cho meses a partir del final del año en que se hayan originado, todo ello de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia aplicable.

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Samples: Convenio Estatal De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Vacaciones. Durante el período de vigencia del presente Xxxxxxxx se disfrutarán vacaciones en proporción a los días trabajados durante el año natural en curso. cve: BOE-A-2016-5520 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 trabajadores tendrán 24 días laborables de vacaciones, que se disfrutarán preferentemente en época estival (junio-septiembre). La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente. La distribución irregular de la jornada diaria de trabajo a lo largo del año no dará lugar a compensación ni exigencia horaria alguna, sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones. Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de la Empresa, que puedan hacer distribuir las vacaciones anuales (a efec- tos lo largo de todo el año, se establecen las siguientes bonificaciones para el personal que xxxx disfrutarlas fuera del cómputo período estival, siempre y cuando no sea a petición del trabajador: – Meses xx xxxx y octubre: 1 día de bonificación. – Resto del año fuera de la época estival: 2 días de bonificación. Para tener derecho a estas bonificaciones, serán condiciones imprescindibles las siguientes: 1. Que las vacaciones se disfruten dentro de los períodos bonificables. 2. Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos de distinta bonificación, se aplicará la que corresponda al período en que se disfrute la mayor parte de ese período vacacional. 3. Los trabajadores sujetos a jornada partida podrán disfrutar de dos de sus días de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivafraccionada, previa petición es decir, en cuatro medios días, previo acuerdo con la Dirección. Se crea una comisión paritaria para el estudio conjunto del retraso/adelanto, por motivos excepcionales técnicos, organizativos o de los trabajadores/as con un mes de antelacióndemanda xx xxxxxxx, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con ya establecido. Durante los representantes legales años de vigencia del presente convenio uno de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado descanso previstos en el calendario de va- caciones trabajo será abonado de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período igual manera que si fuera un día de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. El personal disfrutará de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (retribui- das cuya duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1 de enero a efec- tos del cómputo 31 de diciembre. 2. Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del segui- rán las siguientes reglas: 2.1 El disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por podrá dividirse en varios pe- ríodos, sin que ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días hábiles. 2.2 Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar diez (10) días hábiles consecutivos de sus vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, a cuyo efecto la empresa elaborará los pertinentes turnos. En el trabajador/caso de trabajadores adscritos a por todos los conceptos salaria- centros de trabajo cuyas ventas promedio en el período xx xxxxx a septiembre superen las corres- pondientes a los meses de octubre x xxxx, la Empresa les incluido garantiza el complemento disfrute de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en cinco (5) días hábiles consecutivos entre los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores xx xxxxx a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. septiembre inclusive. 2.3 Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacacio- nes de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5 y 48.bis 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspon- diera al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado finalizado el año natural a al que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx corresponda. 2.4 En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lastrabajador/a disfrutarlas, total o parcialmentepar- cialmente, durante el año natural a al que correspon- dencorresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado.‌ Se establece la posibilidad de unir el permiso paternal y maternal al periodo de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos Durante la vigencia del presente acuerdo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 21 días efectivos según calendario anual compensado. La Dirección, en la concesión de las vacaciones, tendrá presente, siempre y cuando se acredite, la necesidad de coincidencia con las vacaciones, durante dicho período, del cón- yuge o pareja de hecho, de la persona afectada. Se entiende por días efectivos los trabajadores/as integrados contemplados entre lunes y viernes en jornada laboral de 8 horas, teniendo los sábados del mes xx xxxxxx la consideración de día libre en los mis- mos términos establecidos en el presente Convenio disfrutarán calendario anual. En cualquier caso, el periodo vacacional no será inferior a 30 días naturales. Sin menoscabo de 22 días laborables las aplicaciones de los calendarios actuales, estas vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo se fijarán en calendario entre los meses de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)julio y agosto, de manera que cubran el número máxi- mo de semanas completas de forma continuada. Una semana, a concretar en cada centro, completa, fija y situada al principio o al final del período, podrá ser utilizada por el trabajador de la siguiente manera: Si el empleado o empleada decide trabajar esa semana, para su disfrute en otro tiempo dif- erente al período veraniego establecido en calendario, podrá hacerlo con tres condiciones: Preaviso de dos meses. La semana deberá ser completa. El disfrute de esa semana será fijado en un periodo acordado con su responsable, pudien- do ser éste en días sueltos. Las Direcciones de las empresas designarán al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, conservación, reparación o que deba continu- ar trabajando en la realización de trabajos en curso urgentes o inaplazables. Al personal que por lo indicado en el párrafo anterior no pueda disfrutar de sus vacaciones xx xxxxxx en el período señalado en el calendario anual compensado, la empresa deberá comunicárselo personalmente y por escrito, con dos meses de anticipación como mínimo y aquél, dentro de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente treinta días siguientes, comunicará a la Dirección el período elegi- do para su disfrute, que podrá estar comprendido entre el 15 los meses xx xxxxx del propio año y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosjunio del año inmediato siguiente. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición La Dirección accederá a ello siempre que no entorpez- ca la marcha normal de los trabajadores/as trabajos que dieran lugar a este cambio de período de disfrute. Este plazo de preaviso sólo podrá alterarse en caso de reconocida urgencia no previsible con un mes la antelación suficiente al plazo indicado, y será preceptivo informar a los Comités de antelaciónempresa. No obstante, durante cualquier períodolo anterior, la Dirección tratará, en todos los casos en que no podrá coincidir ello sea posible, de efectuar la citada comunicación con el comien- zo ni tres meses de anticipación, tanto a la terminación del disfrute persona afecta- da, como a la Representación de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación Trabajadores, a éstas cuyo efecto, se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniomantendrá una reunión con ésta con la suficiente antelación. Las vacaciones serán comunicadas por escrito ininterrumpidas, si bien podrán fraccionarse a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones iniciativa de la empresa coincida o del propio trabajador y previo acuerdo de ambas partes. La baja por incapacidad temporal interrumpirá las vacaciones, pudiéndose disfrutar éstas, una vez se ha producido el alta, de acuerdo a los plazos y requisitos estipulados en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis artí- culo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. La fecha del disfrute, se tendrá derecho será siempre de acuerdo con las necesidades del trabajo. Cualquier petición individual de cambio de período vacacional, será estudiada por la Direc- ción de cada centro de trabajo, en base a disfrutar las necesidades productivas durante la fecha so- licitada, y la posibilidad de dar correcta ocupación durante el período normal de vacaciones. Para la concesión de esta petición tendrán preferencia aquellas personas que acrediten la necesidad de coincidencia con las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal su cónyuge o a la del disfrute del permiso que por aplicación pareja de hecho legalmente reconocida como tal durante dicho precepto le correspondiera, al finalizar período. La retribución durante el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas comprenderá los siguientes conceptos, siempre y cuando, tengan la naturaleza de ordinarios en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice sentido de ser percibidos por la habitualidad en su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoejecución:‌

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Samples: Vi Convenio Colectivo Interempresas

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio Convenio, disfrutarán de 22 32 días naturales de vacaciones retribuidas, que como mínimo comprenderán 27 días laborables -entendiendo el sábado como día laborable-. Una vez asignadas las vacaciones no se iniciará su disfrute en los casos de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo descanso semanal, situación previa de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos I.T. y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosmaternidad. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario La distribución de vacaciones se fijará por la Empresa, de acuerdo con el trabajador o trabajadora, dentro del primer trimestre del año. Podrá fraccionarse en cada empresados períodos de 15 días naturales como mínimo, previa consulta con los representantes legales debiendo coincidir uno de los trabajadores, o con éstos ellos en su defectoel período comprendido entre JUNIO y SEPTIEMBRE y teniendo carácter rotativo. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexaNo obstante, en los casos que los centros de trabajo cierren sus instalaciones, el calendario vacacional se amoldará a dicho cierre. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará a la solicitud del trabajador o trabajadora, y si ésta no pudiera ser atendida por necesidades del servicio, se le compensará con tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores días laborables extras de vacaciones si es una quincena, y con seis días laborables si es todo el mes, que disfrutará de forma seguida dentro del mismo año, en la fecha que él o ella señale, con el único requisito de preavisar a la Empresa con 15 días de antelación. Las parejas casadas o que convivan continuadamente con otros a los que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a que las vacacionesfechas de ambos sean coincidentes. A efectos BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX Jueves, 24 de derecho enero de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados2019 Núm. Cuando 16 Será de aplicación el período artículo 38.3.2º párrafo del Estatuto de los Trabajadores: cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Del Centro Especial De Empleo Grupo Lince Asprona, Slu, 2018 2020

Vacaciones. Todos los Los trabajadores/as integrados en afectados/as por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (a efec- tos de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del cómputo año natural, sin perjuicio de vacaciones los Sábados respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran B.O.C.M. Núm. 141 SÁBADO 15 XX XXXXX DE 2019 adquiridas. No obstante, se consideran festi- vos)podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, ambos in- cluidosse iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los 7 días restantes se trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de forma consecutiva, previa petición un mínimo de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente proporcional a su disfruteantigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresael primer mes del año, previa consulta con elaborándose de mutuo acuerdo entre el Empresario y los representantes legales Representantes Legales de los trabajadoresTrabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, o con éstos se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo en su defectoartículo 59. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, inicio del comienzo del disfru- te. Los días período de vacaciones serán retribuidos conforme o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al prome- dio obtenido por día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento en situación de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. A efectos de derecho Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadse hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosse disfrutarán en dicho año. Cuando el período Sólo se abonarán al trabajador/a en caso de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto cese o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to por las causas legalmente establecidas en el artículo 48.4 los artículos 45, apartados e), f), k), m) y 48.bis n), 46 y 47 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se que impidieran su disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensióncoincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio Los trabajadores y trabajadoras de la FASS disfrutarán de 22 veintidós (22) días laborables de vacaciones anuales (al año. Será obli- gatorio su disfrute y, en ningún caso, el no disfrute de estas vacaciones motivará su compensación económica, ni generará derecho a efec- tos disfrutarla en años posteriores. El personal de la FASS deberá disfrutar dichos 22 días dentro del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente periodo comprendido entre el 15 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive. El periodo vacacional se podrá fraccionar en 2 etapas, no pudiendo ninguna de ella ser inferior a 5 días, debiendo disfru- tarse el periodo de mayor duración entre el 1 xx xxxxx y el 15 30 de septiembreseptiembre y en todo caso, ambos in- cluidosen este intervalo en el supuesto de no fraccionarse. Excepcionalmente, siempre que este debidamente justifi- cado, podrá establecerse una distribución del periodo vacacio- nal distinta de la expuesta en el párrafo anterior. No obstante, para garantizar la prestación directa del Ser- vicio Andaluz de Teleasistencia, los trabajadores y trabajado- ras disfrutarán las vacaciones anuales en dos periodos de 5 y 17 días laborables respectivamente. A tal efecto, serán estable- cidos turnos de vacaciones que se ofertarán al personal. En caso de coincidencia de dos o más trabajadores o trabajadoras de los posibles en un turno, se aplicarán criterios preestableci- dos para dilucidar a quienes corresponde. Si las vacaciones estuvieran programadas de antemano, y el trabajador o trabajadora no las pudiese iniciar por situarse incapacidad temporal, podrá hacerlo fuera del periodo pre- visto, pero siempre dentro del año natural al que corresponda. Si la incapacidad temporal sobreviniera dentro de su periodo vacacional, no se suspenderán dichas vacaciones, salvo ingreso hospitalario debidamente acreditado, en cuyo caso se podrán disfrutar en otro periodo dentro del año natural los días de hospitalización. En caso de estar disfrutando de vacaciones y sobreviniere una circunstancia que justifique un permiso retribuido, no se prorrogará la duración de las vacaciones en los días que hubie- ren correspondido de permiso o licencia. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivatrabajadores y trabajadoras que cesen, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante por cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado motivo en el Párr. 3º transcurso del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones año sin haber disfrutado xx xxxx- ciones, se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defectoles abonará la parte proporcional correspondiente. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses anteso trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, al menosdentro del año natural de su contratación, del comienzo del disfru- te. Los días la parte proporcional de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta el trabajador/a por fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. En todo caso, es necesario garantizar durante el periodo vacacional el mantenimiento de todos los conceptos salaria- les incluido servicios que presta la FASS, así como el complemento buen desarrollo de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosus programas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos 1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los trabajadores/as integrados días que proporcio‑ nalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. Al personal cuya distribución de la jornada de trabajo sea diferente a la establecida con carácter general se le ajustará el disfrute de las vacaciones correspondientes, en función de la duración de su jornada diaria y teniendo como referencia el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos cumplimiento del cómputo anual de la jornada de presencia real que tengan establecida en cada caso. Si el Gobierno xx Xxxxxxx estableciese para el personal de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx una vacación retribuida superior a los 27 días laborables, esta será de aplicación de forma automática para el personal funcionario y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Zizur Mayor. 2. Las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)deberán disfrutarse dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y diciembre de cada año. Su periodo de disfrute podrá prolongarse hasta el 15 de septiembreenero del año siguiente como máximo. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con establece el comien- zo ni la terminación derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as las vacaciones a continuación de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito embarazo y la lactancia natural y a los trabajado- res previamente permisos por paternidad o lactancia a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará tiempo completo previstos en cada empresaeste Reglamento, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan. El documento ha personal funcionario que no disfrute de sus vacaciones sólo será compensado económicamente cuando ello hubiese sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas debido a las seña- ladas necesidades del servicio. Con carácter general, se establece el derecho del personal funcionario a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano, del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. El resto se disfrutará a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades del servicio. 3. El personal que preste sus servicios en centros docentes, opcionalmente podrá disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias coincidiendo con períodos lectivos del centro del que se trate. 4. Si el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- laspersonal funcionario causara baja antes del inicio del disfrute de vacaciones, total días de permiso por asuntos particulares, compensaciones temporales por realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro permiso retribuido o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre licencia que no hayan transcurrido más de dieciocho meses deba ser disfrutado obligatoriamente en una fecha o periodo cierto, y hubieran sido solicitados previamente, éstos se disfrutarán a partir del final momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan originadogenerado. 5. Cuando el personal funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por parto, adop‑ ción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural o un permiso por paternidad o por lactancia a tiempo completo o le sobrevenga una situación de incapacidad temporal mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas se interrumpirán y los días que falten se disfrutarán a continuación de la licencia, del permiso, o de su reincorporación por alta médica, aún cuando ya hubiera finalizado el año natural a que tales vacaciones correspondan. 6. La coincidencia del disfrute de vacaciones dentro de cada Servicio no podrá superar el 50% del total de su personal, no obstante se contemplarán las características específicas de cada Servicio y, previo informe de la jefatura del Área, podrá modificarse el citado porcentaje. La preferencia en la distribución de los periodos vacacionales se regulará mediante alternancia. 7. Los calendarios de vacaciones deberán presentarse durante la primera quincena del mes xx xxxxx de cada año. Una vez presentadas las vacaciones, se considerarán concedidas si no se comunicara la denegación de las mismas en el plazo de veinte días a partir de la finalización del plazo de presentación. La resolución de denegación deberá ser siempre motivada. 8. Para la Policía Municipal regirá el Anexo I. 9. Visto el informe favorable del/la responsable de Área, siempre que el servicio lo permita, se autorizará que madres o padres con hijas o hijos menores de 12 años puedan solicitar sus vacaciones reglamentarias en los meses coincidentes con las vacaciones escolares. Con las mismas condiciones podrán solicitar hasta un mes adicional de vacaciones, realizándose la correspondiente reducción salarial. La cantidad deducida se prorrateará durante el resto de las mensualidades. El Ayuntamiento no realizará deducción en la cotización ni en el reconocimiento del tiempo de servicio por el uso de este derecho. Este permiso será disfrutado en un único periodo a lo largo del año.

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Samples: Acuerdo Sobre Las Condiciones De Empleo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio —Los trabajadores portuarios disfrutarán de 22 treinta días laborables retribuidos de vacaciones anuales. Las vacaciones del personal se disfrutarán durante los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, correspondiendo disfrutalas a una cuarta parte de las plantillas de las Empresas Estibadoras y de la Sociedad Estatal en cada uno de dichos meses. Por circunstancias excepcionales, la Comisión Paritaria podrá establecer para los estibadores afectos a determinados tráficos el disfrute de sus vacaciones en otro período del año, en las condiciones que se acuerden. El disfrute de vacaciones anuales (se asignará a efec- tos cada trabajador de forma rotativa, dentro del cómputo período indicado anteriormente, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores. Sestiba recibirá las propuestas de las empresas sobre la organización de las vacaciones de los trabajadores Fijos de Empresa, antes de 1 de enero de cada año y en virtud de la consideración de colectivo único de los trabajadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá el cuadro anual de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de la totalidad de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreestibadores portuarios, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación resolviendo en beneficio del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteservicio público. El cuadro será comunicado a la Comisión Paritaria. La Sociedad Estatal y las Empresas Estibadoras expondrán en los tablones de anuncios de sus locales el calendario de vacaciones anuales antes del día de 15 de enero. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes e intercambiar sus turnos de vacaciones con otro trabajador de la misma categoría profesional o especialidad. Cuando el personal fijo de empresa de R.L.C., o adscrito de RLE, dividan sus vacaciones, sus turnos máximos de trabajo al mes serán once. En los supuestos de disconformidad con el calendario de vacaciones, los trabajadores y, en su caso, la representación legal de los mismos, podrán formular la correspondiente reclamación. Para los trabajadores con la especialidad de Manipulantes de Pesca Congelada, se fijará establece, atendiendo a las actuales circunstancias de actividad, un período vacacional para los meses de noviembre a febrero. Como consecuencia de tal circunstancia, se incrementará el período vacacional a 37 días anuales retribuidos. En todo caso, si la actividad en cada empresadichos meses alcanzará el 85% de la jornada mensual, previa consulta con los representantes legales el período de disfrute sería el establecido como al resto de los trabajadores, o con éstos en su defectoes decir, de los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, y el período de disfrute sería de 30 días. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los MPC podrá disfrutar de los siete días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, incremento vacacional en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de derecho los 37 días reconocidos, siempre que habiéndolo comunicado antes del 20 de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadoctubre, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando solicite el período de los siete días antes del 20 xx xxxx, pudiendo Sestiba cambiar la fecha del disfrute solicitado, debiendo comunicarlo antes del 30 xx xxxx. Para los trabajadores que voluntariamente cambien el disfrute de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazolos meses xx xxxxx, el parto o la lactancia natu- ral o con xxxxx, agosto y septiembre, se les incrementará el período vacacional en 7 días más retribuidos, y en consecuencia disfrutarán de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado37 días anuales.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Colectivo del Sector de 22 días laborables la Construcción 2017-2021, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta (a efec- tos del cómputo 30) días naturales de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún (21) días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivainiciándose, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónen cualquier caso, durante cualquier períodosu disfrute, en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de ser- vicios en la empresa sólo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx corres- pondiente a la parte de vacaciones se fijará devengadas y no disfrutadas, calculadas sobre la retribución fijada en cada empresael punto 8 de éste artículo, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, empresa. CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesxxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente traba- jado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingen- cias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el traba- jador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla presta- ción de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral lactan- cia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorrespon- diera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de las vacaciones para los años 2017 y 2018 consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla del anexo III de este convenio, a la que se adicionará, en su caso, el com- plemento de antigüedad consolidada que fuese de aplicación al trabajador según anexo V. Para los años 2019, 2020 y 2021, la tabla del anexo III se revisará por la comisión nego- ciadora del presente convenio, estándose a lo que sea objeto de acuerdo y publicación para cada uno de los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el El personal afecto al presente Convenio disfrutarán convenio disfrutará de 22 30 días laborables naturales de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)acuerdo con las condiciones siguientes: 1.- La empresa, de acuerdo con los cuales 15 serán consecutivos y Delegados de Personal, o con las personas trabajadoras, caso de no existir Delegado, confeccionará el calendario anual de vacaciones, antes del 31 de enero del año que comience. 2.- Salvo que expresamente lo soliciten las vacaciones se disfrutarán obliga- toriamente concederán de la siguiente forma: Quince días entre el los periodos comprendidos entre los días 15 xx xxxxx y el al 15 de septiembreseptiembre ambos inclusive, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes que se disfrutarán de forma consecutivarotativa por el personal de cada empresa; los 15 días restantes, previa petición se disfrutarán conforme convengan ambas partes. 3.- Durante el periodo de vacaciones las personas trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta (30) xxxx xx xxxxxxx base, más promoción económica y complemento de asistencia, más una cantidad resultante del promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo. 4.- Conforme al art. 38 del Estatuto de los trabajadores/as con un mes de antelaciónTrabajadores, durante cualquier período, que no podrá coincidir con cuando el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa según lo pactado anteriormente, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 art.48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 5.- En ningún caso serán sustituidas las vacaciones por indemnización económica, es decir, su disfrute es obligatorio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables de contratación, tendrá derecho a unas vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 30 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenionaturales. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutese disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan. El calendario personal que en las fechas determinadas para el disfrute de sus vacaciones no hubiera completado un año de servicio en la empresa, disfrutará de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Para el disfrute de las vacaciones se fijará en cada estará a lo siguiente: a) Si por necesidades y/o previsiones de la empresa, previa consulta ésta decidiera cerrar durante determinado periodo el centro de trabajo, el personal se verá obligado a emplear tales fechas para disfrutar de las vacaciones, excepto el turno xx xxxxxxx. b) Caso de que no se produzca cierre del centro de trabajo, o si dicho periodo de cierre no alcanza la totalidad de los días con derecho a vacaciones, el periodo restante podrá ser disfrutado por parte de personal debiendo atenerse a lo siguiente: - No podrá estar simultáneamente de vacaciones, más del tercio de la plantilla total. - La forma de disfrute de las vacaciones se efectuará en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, acordándose entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, o con éstos antes del día 30 xx xxxxx de cada año, los turnos de vacaciones. - Las vacaciones se podrán dividir como máximo en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antesperiodos de disfrute de 15 días naturales cada uno, al menosconcretándose la fecha de disfrute de los primeros quince días por la empresa, y los otros quince días por petición del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, respetando, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a todo caso, las vacacionesnecesidades del servicio de cada departamento o sección. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosConforme al art. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis 38 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la que coincidan con periodo de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con se disfrutaran una vez finalizada dicha incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El/la trabajador/a que cese por voluntad propia, terminación de contrato, jubilación, despido o por fallecimiento tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo dentro del año.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados 25.01 Un empleado acumulará y será elegible para vacaciones de acuerdo al siguiente calendario: 1. Al término de un (1) año de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para una (1) semana de vacaciones con goce xx xxxxxx. 2. Al término de tres (3) años de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para dos (2) semanas de vacaciones con goce xx xxxxxx. 3. Al término de siete (7) años de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para tres (3) semanas de vacaciones con goce xx xxxxxx. 4. Al término de catorce (14) años de servicio continuo con la Compañía, un empleado será elegible para cuatro (4) semanas de vacaciones con goce xx xxxxxx. 25.02 Los empleados serán pagados por sus vacaciones ganadas en el presente Convenio disfrutarán último día de 22 días laborables pago regular anterior al período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo vacaciones. La tarifa de vacaciones los Sábados pago se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, basará en los tres cuatro (4) últimos meses trabajados inmediata- mente períodos de pago anteriores a las vacaciones para los empleados en un plan de incentivos; Sin embargo, cuando un día festivo cae dentro de los cuatro (4) periodos de pago, la semana anterior a dicho día festivo se utilizará en el cálculo de pago de vacaciones. A efectos Los empleados regulares de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando tiempo completo recibirán el período pago de vacaciones fijado en base a cuarenta (40) horas a la tarifa de pago de su clasificación. 25.03 El periodo de vacaciones será entre el calendario 1ro Enero y el 31 de va- caciones Diciembre de cada año, sin embargo, los empleados pueden tomar vacaciones solo después que hayan sido acumuladas en los registros de la empresa coincida en el tiempo con Compañía 25.04 La Compañía deberá publicar una incapaci- dad temporal derivada del embarazolista de vacaciones durante los meses de Noviembre y Diciembre y los empleados seleccionarán sus vacaciones de acuerdo a su antigüedad. Si un empleado no selecciona de acuerdo a lo expuesto anteriormente, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta debe dar a la Compañía un aviso por lo menos catorce (14) días antes de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso fecha efectiva de sus vacaciones; Sin embargo, aquellos empleados que por aplicación seleccionan en Noviembre y Diciembre tendrán preferencia, independientemente de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansu antigüedad. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto caso de que el período un empleado proporcione la debida notificación como está indicado arriba, la Compañía responderá a dicha solicitud dentro de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses siete (7) días a partir del final del año de la fecha en que se hayan originadohizo dicha solicitud. 25.05 En caso de terminación de empleo, ver “Programa de Pago de Vacaciones en Caso de Terminación”, adjunto a este documento. 25.06 Pago en lugar de vacaciones no se será concedido sin mutuo acuerdo entre la Compañía el empleado y el Sindicato.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en Las vacaciones para todo el presente Convenio disfrutarán personal del Instituto Municipal de Deportes, a disfrutar durante cada año natural, serán de 22 días laborables laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor. A efectos exclusivos de cómputo de los días de vacaciones, únicamente tendrán la consideración de días no laborables: sá- xxxxx, xxxxxxxx, y aquellos otros incluidos en el calendario labo- ral como festivos; para de esta forma conseguir un cómputo uniforme aplicable a las distintas jornadas y horarios existentes. Además según años de servicio: Entre 15 y 20 años de servicio trabajado 1 día más de vacaciones anuales (a efec- tos Entre 21 y 25 años de servicio trabajado 2 día más de vacaciones Entre 26 y 30 años de servicio trabajado 3 día más de vacaciones A partir de 31 años de servicio trabajado 4 días más de Estos días adicionales de vacaciones supondrán una disminu- ción del cómputo anual, a razón de 7 horas día. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamen- te, teniendo todo el personal laboral del Instituto Municipal de Deportes la obligación de disfrutarlas. A voluntad del/a trabajador/a podrá sumarse al periodo de va- caciones el excedente de jornada trimestral resultante. El periodo de disfrute de las vacaciones puede ser continuado o fraccionado, a solicitud del/la interesado/a, siendo el límite de 4 periodos, siempre que los Sábados se consideran festi- vos)correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del Servicio, debiendo éste quedar garantizado y sin que por tal motivo sea necesaria la realización de horas extras, ni abono de diferencias salariales. El día sobrante de este cómputo hasta completar los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre 31 días natu- rales, podrá sumarse a uno de estos periodos o disfrutarse sepa- radamente, a disposición del/la trabajador/a. Exclusivamente para el periodo estival de 15 xx xxxxx y el al 15 de septiembre, ambos in- cluidoscada servicio confeccionará un Plan de Vacaciones Estival, pactado con sus trabajadores, exceptuando al personal temporal y fijo discontinuo, remitiéndolo al Servicio de Administra- ción antes del 31 xx xxxxx, donde se indique el período vacacio- nal por trabajador. El Instituto Municipal de Deportes remitirá a los miembros del Comité de Empresa el Plan de Vacaciones y lo hará público antes del 15 xx xxxxx Los 7 días restantes se disfrutarán Jefes de forma consecutiva, previa petición Servicio comunicarán al Servicio de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir Adminis- tración las variaciones del Plan debidamente motivadas. Cual- quier modificación a este Plan será consultada con el comien- zo ni Comité de Empresa. de Enero del año siguiente, exceptuando la terminación del IT por maternidad. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el trabajador se viera afectado de incapacidad temporal, se retrasará el disfrute de los 15 díaslas vacaciones. Sin perjuicio para los trabajadores/as Finalizado el periodo de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en I.T., el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res trabajador deberá incorporarse previamente a su disfruteServicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda, siempre supeditado dicho perio- do a las necesidades del servicio. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la periodo del disfrute del vacacional podrá acumularse al permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieramaternidad, al finalizar el pe- ríodo de suspensiónlactancia y la paternidad, aunque haya terminado aun habiendo expirado ya el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotal periodo corresponda.

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Samples: Resolution for Public Utility Declaration

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables 1.- El período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados será retribuido con el equivalente al salario base y demás pluses que viniera percibiendo. 2.- La duración se consideran festi- vos)fija en un mes natural, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán debiendo disfrutarse de forma consecutivacontinuada, previa petición de en los trabajadores/as con un mes de antelaciónmeses xx Xxxxx, durante cualquier períodoXxxxx, que no podrá coincidir con el comien- zo ni Agosto y Septiembre, salvo pacto expreso al efecto entre la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con empresa y los representantes legales de los trabajadores, o respetándose siempre los siguientes criterios: a) El régimen de turnos de vacaciones, se establecerá por el sistema de rotación del personal en el período vacacional. Dicho sistema será anual, realizándose el primer año por acuerdo y si no existiera este, mediante sorteo entre los trabajadores y trabajadoras. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antesuna antelación, de al menos, del 4 meses al comienzo del disfru- te. Los días período vacacional. b) El inicio del período de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento o de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho disfrute de las mismas serán consideradas fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las ausencias por enfermedadvacaciones al día siguiente del descanso semanal. No incluirán como periodo vacacional, accidente y maternidad como perío- dos trabajadoslos festivos que no xxxx xxxxxxx. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. c) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx . d) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional, computándose por mes entero las fracciones inferiores a este período. 3.- Cuando las vacaciones no se disfruten de forma continuada, la duración de las mismas será de 30 días naturales. 4.- Si por necesidades del servicio, con aceptación del afectado, o previa solicitud expresa del trabajador o trabajadora y previo conocimiento de los representantes legales, algún trabajador disfrutase sus vacaciones fuera del período establecido, esta situación no afectará a la rotación del turno de los demás trabajadores que se pudieran ver implicados.

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Samples: Convenio Colectivo Laboral

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados ARTICULO 16 Los trabajadores amparados por la presente Convención disfrutarán anualmente, después de 50 semanas de trabajo, de un período de vacaciones pagado, conforme lo dispone el ordenamiento laboral, y el que se determinará conforme a la siguiente escala: a.- Primeros 5 (cinco) períodos anuales 15 (quince) días hábiles de vacaciones b.- Del sexto al décimo período anual 20 (veinte) días hábiles de vacaciones inclusive c.- A partir del undécimo período anual 30 (treinta) días hábiles de vacaciones Los servicios del trabajador, para efectos de su antigüedad laboral, pueden ser o no consecutivos en el presente Convenio disfrutarán Instituto. Al iniciar sus vacaciones, el trabajador recibirá los salarios que corresponden al período de 22 días laborables su disfrute. En caso de vacaciones anuales (que la relación termine antes de que se acumulen cincuenta semanas de trabajo, el extrabajador tendrá derecho a efec- tos del cómputo recibir el pago proporcional de vacaciones vacaciones, según los Sábados se consideran festi- vos)salarios que haya devengado, y con ajuste a la escala anterior. Para efectos de distribución de los cuales 15 serán consecutivos días en que el trabajador disfrutará de sus vacaciones anuales, no se tendrán en cuenta los sábados, días de descanso semanal, ni los feriados siguientes: el 1 de enero, el Jueves y se disfrutarán obliga- toriamente entre Xxxxxxx Xxxxx, el 11 xx xxxxx, el 1 xx xxxx, el 25 de julio, el 2 y el 15 xx xxxxx y xxxxxx, el 15 de septiembresetiembre, ambos in- cluidosel 12 de octubre y el 25 de diciembre y aquellos otros que adicionalmente mencionen el Código de Trabajo o que el Gobierno de la República decrete. Los 7 días restantes Queda entendido que no se disfrutarán regresará al trabajo en esos días. ARTICULO 17 (Este artículo fue anulado por sentencia de forma consecutivala Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 2006- 17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre 2006, previa petición no obstante el fallo no cuestiona la constitucionalidad del inciso b) por lo que esa regulación se incorpora en el artículo 19). ARTICULO 18 Las vacaciones a disfrutar se calcularán con base en el salario que se está percibiendo al momento de disfrutarse de ese beneficio. En el mes de diciembre de cada año se liquidará el promedio de los trabajadores/as con un mes sueldos extraordinarios devengados por cualquier otro concepto, así como el importe de antelaciónla póliza de vida diferida, durante cualquier período, que no podrá coincidir de conformidad con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio período para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado el cálculo señalado en el Párrartículo anterior. ARTICULO 19 El goce de vacaciones es obligatorio. La Jefatura de cada dependencia estará obligada a formular los programas de vacaciones anualmente, procurando que todos los trabajadores disfruten sus períodos de vacaciones conforme a sus necesidades y preferencias, de manera que el fraccionamiento responda al interés del apartado 2º trabajador. La compensación de vacaciones operará de conformidad con el artículo 156 del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteCódigo de Trabajo. El calendario cálculo para el pago de la compensación de vacaciones, se realizará mediante la siguiente fórmula: ((Salario semanal + promedio pagos salariales extraordinarios) / 5)) x número de días a compensar La compensación de vacaciones se fijará pagará con base en el salario semanal que esté percibiendo el trabajador en ese momento y el ajuste por pagos salariales extraordinarios que se indica en este artículo, se realizará en el mes de diciembre de cada empresaaño, previa consulta con tomando como período para su cálculo del 01 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año siguiente. ARTICULO 20 El puesto del trabajador en vacaciones, deberá atenderse en forma eficiente y equitativa por otros trabajadores, para lo cual la Jefatura respectiva hará la distribución correspondiente del trabajo, sin que ello implique variación alguna de sus salarios. Se exceptúan de esta disposición los representantes legales trabajadores de los trabajadoresDepartamentos de Prestaciones Sanitarias, o con éstos en Albergue Temporal y Casa de Salud, por la índole muy especial de su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antestrabajo, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/y cualquier otro caso a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones juicio de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoGerencia.

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Samples: Convención Colectiva De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio Convenio, disfrutarán de 22 32 días naturales de vacaciones retribuidas, que como mínimo comprenderán 27 días laborables -entendiendo el sábado como día laborable-. Una vez asignadas las vacaciones no se iniciará su disfrute en los casos de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo descanso semanal, situación previa de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos I.T. y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosmaternidad. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario La distribución de vacaciones se fijará por la Empresa, de acuerdo con el trabajador o trabajadora, dentro del primer trimestre del año. Podrá fraccionarse en cada empresados períodos de 15 días naturales como mínimo, previa consulta con los representantes legales debiendo coincidir uno de los trabajadores, o con éstos ellos en su defectoel período comprendido entre JUNIO y SEPTIEMBRE y teniendo carácter rotativo. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexaNo obstante, en los casos que los centros de trabajo cierren sus instalaciones, el calendario vacacional se amoldará a dicho cierre. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará a la solicitud del trabajador o trabajadora, y si ésta no pudiera ser atendida por necesidades del servicio, se le compensará con tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores días laborables extras de vacaciones si es una quincena, y con seis días laborables si es todo el mes, que disfrutará de forma seguida dentro del mismo año, en la fecha que él o ella señale, con el único requisito de preavisar a la Empresa con 15 días de antelación. Las parejas casadas o que convivan continuadamente con otros a los que afecte este Convenio Colectivo, tendrán derecho a que las vacacionesfechas de ambos sean coincidentes. A efectos Boletín Oficial de derecho la Provincia xx Xxxxxxxxxx Jueves, 24 de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosenero de 2019 Núm. Cuando 16 Será de aplicación el período artículo 38.3.2º párrafo del Estatuto de los Trabajadores: cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. a) Todos los trabajadores/as integrados trabajadores con un año de antigüedad en la Empresa, disfrutarán de un periodo de vacaciones de veintidós días laborables, excepto los que las tomen en enero, febrero, xxxxx, xxxxx, octubre, noviembre y diciembre que disfrutarán veinticuatro. Además de los días marcados en el presente Convenio disfrutarán párrafo únicamente para los años bisiestos, se acuerda que los trabajadores podrán disfrutar de 22 días laborables un día más de vacaciones anuales (que se sumará a efec- tos del cómputo los devengados de acuerdo con la modalidad de disfrute a la que estén adscritos de 23 o 24 días. b) Cuando un trabajador se encuentre disfrutando las vacaciones y por enfermedad obtenga de su médico la correspondiente BAJA, automáticamente quedarán en suspenso las vacaciones, que se reanudarán al obtener el ALTA médica. c) Cuando se tomen vacaciones en los meses para los que se han establecido veinticuatro días laborables, si no se toman completas en dichos periodos, se disfrutarán veintitrés días. d) Cuando un trabajador contraiga matrimonio, podrá unir a los días de permiso retribuido por este concepto, los 10 días de vacaciones laborables xx xxxxxx, aunque estas vacaciones coincidieran con el periodo de mayor actividad productiva fijada por la Empresa. e) Calendario de vacaciones: se nombrará una Comisión, compuesta por dos miembros de cada parte de la Comisión Negociadora de este convenio, que lo hará teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa, los Sábados se consideran festi- vos), deseos de los cuales 15 serán consecutivos trabajadores y se disfrutarán obliga- toriamente entre las precisiones contenidas en el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores/as con un mes de antelaciónTrabajadores. Las dudas y dificultades que surjan en la aplicación del calendario, durante cualquier períodoserán estudiadas por la Comisión, que no podrá coincidir resolverá con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas flexibilidad sobre cada caso que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutepresente. El calendario de vacaciones se fijará en para cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, año deberá realizarse en los tres dos últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos del año anterior al de derecho su aplicación, y entregarlo al Comité de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período Empresa antes del día veintitrés de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final diciembre del año en que se hayan originadorealice. En caso de desacuerdo entre los trabajadores de cada sección se dará preferencia para el disfrute de vacaciones a la petición del trabajador más antiguo, siguiendo después el mismo orden y manteniendo criterios de rotación en los calendarios posteriores. A tal efecto y habiéndose hecho la previa consulta que preceptúa el artículo y apartado citado anteriormente, la Empresa establece como periodo de mayor actividad productiva el comprendido entre el uno de julio y el treinta y uno xx xxxxxx; no obstante, la Dirección de la Empresa, podrá excepcionalmente autorizar a algún trabajador que así lo solicite, para que tome su descanso en dichos meses de forma total o parcial, siempre que su actividad no se juzgue imprescindible para la Empresa en dicha época. Todo trabajador de la Empresa, tendrá derecho a disfrutar diez días laborables de vacaciones en verano, sin rebasar dos semanas, considerando como periodo xx xxxxxx catorce semanas. Al trabajador que tome las vacaciones en verano, la Empresa, podrá cambiarlo de turno con las limitaciones siguientes: a) El cambio de turno sólo podrá hacerse con motivo de vacaciones. b) No estará obligado a cambiar de turno quien renuncie a tomar vacaciones en verano. c) La Empresa, sólo podrá cambiar de turno al trabajador afectado dos semanas, dentro del periodo establecido para vacaciones xx xxxxxx. d) Cuando en una sección y turno sea mayor el número de trabajadores que tengan solicitados los diez días de vacaciones consecutivos en verano que el de semanas en ese periodo, la distribución se hará dividiendo el número de trabajadores afectados entre el de semanas de vacaciones xx xxxxxx y el exceso iniciarán la rotación en cada sección y turno, a partir de la fecha en que acabaron el año anterior a razón de un trabajador por periodo de dos semanas. El trabajador que esté de baja por enfermedad o accidente correrá turno como si las hubiese disfrutado en la fecha señalada en el calendario.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en a) Duración: Para todo el presente Convenio disfrutarán personal de 22 la empresa que tenga derecho al período completo de vacaciones, éste será de 21 días laborables laborables, con un mínimo de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)30 días naturales, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente comprendidos éstos entre el 15 último trabajado y el primero laborable de su reincorporación al trabajo, al igual que en los años anteriores. En todo caso, prevalecerán las horas anuales pactadas por cada grupo, como mínimo anual exigible. b) Disfrute: La empresa garantiza el disfrute de sus vacaciones al personal en un período de 4 meses, siendo estos los xx xxxxx y el 15 de a septiembre, ambos in- cluidosinclusive. Los 7 días restantes En principio, las vacaciones deben disfrutarse de manera continuada. No obstante, de mutuo acuerdo, se disfrutarán podrá disfrutar del período de vacaciones en la forma consecutivay manera que se estime más conveniente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa petición aprobación del jefe de los trabajadores/as con un mes departamento y autorización del departamento de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniorecursos humanos. Las vacaciones serán comunicadas por escrito anuales se iniciarán preferentemente, siempre que la organización del tra- bajo lo permita, el primer día laborable de la semana o del ciclo en caso de turnos. Los responsables de los departamentos enviarán al departamento de recursos humanos y a la secretaría del comité de empresa, todos los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario años, las tandas de vacaciones del personal rotativo. Anualmente se fijará revisarán las tandas y se tendrán en cada cuenta los cambios dentro de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadoresdepartamento, o con éstos equipo, procurándose que el trabajador/a conserve su derecho al dis- frute de las mismas siguiendo el sistema del departamento o equipo del que procedía, siempre que sea posible. No habrá obligación de reservar este derecho en su defectocaso de traslado voluntario. El trabajador Las tandas de vacaciones deberán ser expuestas en los departamentos, remitiéndose copia al departamento de recursos humanos y a la secretaría del comité de empresa. Cada trabajador/a conocerá las fechas que le co- rrespondan correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tedisfrute. c) Devengo: Las vacaciones pactadas corresponden a años completos de trabajo, y se disfrutarán dentro de cada año, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido Según lo establecido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento artículo 38.3 del Estatuto de vacaciones que figura en la tabla salarial anexalosTrabajadores, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo ar- tículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraco- rrespondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador disfrutar- lastrabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El personal indefinido incorporado antes del 1 de enero de 2018, estará a lo recogido en el convenio que resultara de aplicación en el momento de su incorporación. El personal indefinido de nueva incorporación disfrutará durante el año de ingreso la parte proporcional de sus vacaciones. Lo anterior no es aplicable a los supuestos de contratos de duración determinada, que no disfrutarán vacaciones hasta su finalización, salvo que su duración sea superior a doce meses. Los casos excepcionales que puedan plantearse serán resueltos por el departamento de recursos humanos, a propuesta de los responsables de cada departamento.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables I. El régimen de vacaciones anuales (a efec- tos retribuidas del cómputo personal afectado por el presente convenio colectivo será de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales ininterrumpidos que deberán disfrutarse necesariamente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. No obstante lo anterior, en función de las necesidades de la producción las empresas podrán fraccionar en dos periodos el disfrute de las vacaciones, debiendo en este caso de disfrutarse uno de los cuales periodos, como mínimo de 15 serán consecutivos y días naturales, del 1 de julio al 30 de septiembre. Este período fraccionado se disfrutarán obliga- toriamente realizará entre el 15 xx xxxxx y el las fechas del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán septiembre en aquellos supuestos de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, trabajadores que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá tengan hijos en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteedad escolar. II. El calendario de vacaciones se fijará por cada empresa y se publicará en cada empresalos tablones de anuncios con dos meses de antelación. III. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, previa consulta con calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los representantes legales casos de nuevo ingreso. cve: BOE-A-2019-12486 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx IV. El disfrute de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días turnos de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el se entenderá de manera rotatoria, salvo que medie acuerdo individual entre empresa y trabajador/es, siempre que dicho acuerdo no cause perjuicios a por todos terceros. V. La retribución correspondiente a los conceptos salaria- les incluido el complemento periodos de vacaciones que figura en la tabla salarial anexaincluirá únicamente los siguientes conceptos: SMG y CPC. VI. En todo caso, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho el disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosvacaciones se adecuará a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 38 del ET. VII. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el artículo 31.II del convenio coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Prensa Diaria

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreveintiún días tendrán que ser laborables, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivainiciándose, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante en cualquier período, caso su disfrute en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicio en la empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se fijará en cada disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura importe se abonará en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosliquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de del dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalice finalizada su incapacidad siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá del derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto conforme al artículo 40 del VII Convenio General. 8. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 xx Xxxx de cada año. 9. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 xx xxxx y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 10. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de algunas de ambas partes, que deberá ser acordada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá será acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 11. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente al promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los trabajadores/as integrados días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A los efectos de lo previsto en el presente Convenio disfrutarán artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de 22 días laborables las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. 2. Cuando las situaciones de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo permiso de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)maternidad, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el 15 xx xxxxx y embarazo impidan iniciar el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas las vacaciones dentro del año natural al que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadorescorrespondan, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazodichas situaciones, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, periodo vacacional se tendrá derecho a podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los empleados no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Entidad Local que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (retribuidas de treinta días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural computado desde el 1 de enero a efec- tos 31 de diciembre. Si no mediare acuerdo entre empresa y trabajador respecto a la fecha de su disfrute, la mitad del cómputo período vacacional que le corresponda, lo disfrutará el trabajador en el período de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente tiempo comprendido entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de septiembre, ambos in- cluidosa elección de éste. Los 7 días restantes La otra mitad del período vacacional será disfrutado en la fecha que determine la empresa. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del tendrá derecho al disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrutela parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El calendario derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfrutadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajados. la prestación de I.T. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Una vez iniciado el disfrute del períohdtotpr:e/g/lbaamtesinntadriikoadtueav.accoamci/ones, si sobreviene la situación de incapacidad Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal. El documento ha sido firmado electrónicamentepárrafo anterior, no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. Para verificar La retribución de las vacaciones consistirá en la firma visite cantidad fija establecida en el Anexo I del Convenio, la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto cual deberá incrementarse con la antigüedad en aquellos casos en que corresponda. Los trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una duración inferior a un año y dicho período de tiempo esté distribuido en dos años naturales, si no hubieran disfrutado o no se les hubiera abonado las vacaciones que les correspondieran por el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas trabajo realizado en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasprimer año natural, total las disfrutarán o parcialmente, durante el año natural les serán abonadas en su integridad a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir la finalización del final del año en que se hayan originadocontrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos 1. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días há- biles, o de los trabajadores/as integrados días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. 2. El calendario estará elaborado antes del 1 xx xxxxx de cada año. Para la elaboración del calendario primará la organización del trabajo y las necesidades del servicio, por lo que en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables atención a dichas circunstancias podrá ser alterado. 3. El Plan de vacaciones anuales (se adecuará a efec- tos del cómputo de lo siguiente: a) Xxxxxxx preferente: Las vacaciones deberán disfrutarse pre- ferentemente entre los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. b) Períodos vacacionales: - El disfrute de las vacaciones se realizará dentro del año natu- ral y hasta el 15 de septiembreenero del año siguiente. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx - Los periodos vacacionales tendrán una duración mínima de 5 días hábiles consecutivos, ambos in- cluidosa excepción de aquellas semanas que incluyan días festivos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. - Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando lo anterior, se podrá solicitar el disfrute inde- pendiente de otra formahasta 5 días de vacaciones por año natural. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. - El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales aprobará para la totalidad de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas días que le co- rrespondan dos meses antes, al correspondan a cada trabajador/a. - Al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho mitad de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente vacaciones preferentemente debe- rán ser disfrutadas entre los días 15 xx xxxxx y maternidad como perío- dos trabajados15 de septiembre. 4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa vacaciones al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 previsto para maternidad y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespaternidad, se tendrá ten- drá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanco- rrespondan. 5. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 6. Las vacaciones se interrumpirán en caso de hospitalización del trabajador y mientras dure ésta, debiendo disfrutar las mis- mas a continuación de producirse el alta hospitalaria o de IT y en todo caso dentro del año natural. 7. Del período de vacaciones que corresponda a cada trabaja- dor/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licen- cias retribuidas que por otras causas se le concedan durante el año. 8. En ningún caso se podrán compensar el disfrute efectivo de las vacaciones, con retribuciones de cualquier tipo, con excep- ción de los trabajadores que cesen en el Organismo en el trans- curso del año.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados 1. La retribución de vacaciones será la que figura en el presente Convenio disfrutarán anexo de 22 la Tabla Salarial, más el plus de antigüedad consolidada que le corresponda en cada caso. 2. El período vacacional será de 30 días laborables naturales, que serán disfrutados de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo forma ininterrumpida, iniciándose su disfrute, en día laborable que no sea viernes, pactándose en el seno de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)la empresa el calendario de disfrute de la totalidad de la plantilla, y la posibilidad de dividir en un máximo de dos períodos de 15 días cada uno de ellos, de común acuerdo con los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición representantes de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspon- diente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de com- pensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfrutadas, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones calen- xxxxx xe vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo perío- do de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supues- tos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. Todos los Trabajadores conocerán con la máxima antelación posible, su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más período de dieciocho meses a partir del final disfrute de vacaciones. 8. Para los trabajadores en Contrato Temporal, la termi- nación del año en natural, no será causa de prescripción del derecho generado de la parte proporcional, que se hayan originadode vacacio- nes le correspondiera.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán Todo trabajador sujeto a este convenio disfrutara de 22 31 días laborables naturales de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas. Por tal concepto, percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx base, Plus personal de antigüedad, quien lo tuviere y Plus Convenio. El disfrute de las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos será fijado entre Empresa y el trabajador y se disfrutarán obliga- toriamente entre realizará preferentemente enl as siguientes fechas: - Entre el 15 20 xx xxxxx y el 15 20 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán - Durante la primera y última semana del año -Durante la Semana Santa. El cuadrante o lista de forma consecutiva, previa petición vacaciones será publicado en el tablón de los trabajadores/as con un anuncios,como máximo a finales del mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del xx Xxxxx. El disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadoreslas vacaciones será correlativo, de manera que se procurará que el trabajador/as a vaya rotando de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en período cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defectoaño. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosdisfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa,el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los díascotizados. Los matrimonios y parejas de hecho, cuyos cónyuges trabajen en la empresa,disfrutarán del mismo período vacacional, dentro de lo posible.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, tendrá una duración de 22 días laborables hábiles; cuando, por la fecha de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo in- greso en la Empresa, no se hubiera trabajado el año completo, se disfrutará de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), la parte proporcional de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniova- caciones. 2. Las vacaciones serán comunicadas anuales se disfrutarán, preferente- mente en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxx y el 31 de octubre, pudiendo hacerse de forma conti- nuada o fraccionándose en sendos períodos con una duración mínima de 5 días hábiles consecutivos. 3. Las personas trabajadoras comunicarán a la Em- presa los periodos en que deseen disfrutar sus vacacio- nes anuales, indicando por escrito orden de prioridad sus pre- ferencias. Dicha solicitud deberá presentarse antes del uno de febrero del mismo año al que se refiere el perí- odo de disfrute solicitado, pudiendo la Empresa reser- varse por necesidades organizativas y/o productivas la concesión de las vacaciones a los algunos/as trabajado- res previamente a su res/as en el periodo solicitado. 4. Cuando así lo aconsejen las circunstancias organi- zativas y productivas, la Empresa podrá establecer el disfrute de las vacaciones anuales de forma simultánea por la totalidad de la plantilla. 5. Una vez publicado por la Empresa el calendario con las vacaciones anuales en el mes xx xxxxx, las per- sonas trabajadoras podrán solicitar la permuta del pe- riodo de disfrute. El calendario de La Empresa podrá negar esta petición cuando concurran acreditadas circunstancias organiza- tivas y/o productivas que hagan imposible o gravoso di- cho cambio. 6. En ningún caso podrán acumularse las vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores anuales a las de años posteriores ni compensarse eco- nómicamente salvo por finalización de contrato. 7. Fijado el período de vacaciones. A efectos , las personas tra- bajadoras que causen baja por incapacidad temporal, ya sea por enfermedad común o por accidente de derecho tra- bajo, antes o durante el período de disfrute de sus vaca- ciones, verán interrumpido el cómputo de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadel tiempo que hayan permanecido de baja. No obstante, accidente y maternidad en caso de que la persona trabajadora no pueda disfrutar de dichas vacaciones durante el año natural a que corresponden, como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones consecuencia de la empresa coincida situación de incapacidad temporal en el tiempo la que se encuen- tra, únicamente podrá hacerlo con posterioridad cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hubieran originado. 8. En caso de que las vacaciones coincidan con una incapaci- dad baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural, o coincidan con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto por permiso de los Trabajadoresmaternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural na- tural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, ten- drá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo anua- les retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndo- se distribuir estos en periodos de al menos diez días labo- rables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. La vacaciones se disfrutarán obliga- toriamente entre por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante di- cho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de com- pensación económica. No obstante, el 15 xx personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devenga- das y el 15 no disfrutadas, como concepto integrante de septiembre, ambos in- cluidosla liqui- dación por su baja en la empresa. 4. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de En los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que contratos temporales cuya duración no podrá coincidir coin- cida con el comien- zo ni año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura importe se abonará en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesliquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se conside- rará como tiempo efectivamente trabajado el correspon- diente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al dis- frute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natu- ral, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el traba- jador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de Incapacidad Temporal. 6. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario ca- lendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo tiem- po con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión suspen- sión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraco- rrespondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan 7. Una vez iniciado el disfrute del período reglamen- tario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapaci- dad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabaja- dor a percibir la diferencia que pudiera existir entre la re- tribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto párrafo anterior no será de que el período aplicación en los supuestos de vacaciones coincida con una incapacidad temporal colectivas de todo un centro de trabajo. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la direc- ción de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 xx Xxxx de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 xx xxxx y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustitui- das por contingencias distintas a las seña- ladas compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de algu- na de ambas partes, que imposibilite deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indi- cadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se so- meterá al trabajador disfrutar- lasarbitraje de la Autoridad Laboral, total o parcialmente, durante el año natural a sin iniciarse las vacaciones hasta que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más la misma resuelva. 12. La retribución de dieciocho meses a partir del final del año en las vacaciones tendrá la cuantía que se hayan originadodetermine en la columna cuarta de las tablas sala- riales, más la antigüedad consolidada a quien correspon- da, del presente Convenio.

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Samples: Convenio De Empresa

Vacaciones. Todos La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre: a) El sistema de veintiocho días laborales consecu- tivos. b) El sistema de meses naturales completos, com- pensándose los trabajadores/as integrados restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios. En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Co- mité de Empresa o Delegados de Personal en el presente Convenio disfrutarán sistema de 22 días laborables vacaciones, se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a). En caso de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vosoptarse por el sistema previsto en el apar- tado b), la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de apli- cación y el modo de disfrute de los cuales 15 serán consecutivos y días de asuntos propios. Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 den- tro de septiembre, ambos in- cluidoscada año natural. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier períodoLa retribución que corresponda al período vacacional, que no podrá coincidir con consistirá en el comien- zo ni la terminación importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra formala misma previa solicitud a la empresa. En relación a éstas el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabaja- do. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfru- tados los días de vacaciones y antes del 31 de diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspon- dientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruterealizará mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresapara todo el per- sonal, previa consulta elaborado por el Comité de Empresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, estará firmado y sellado por ambas partes al inicio del primer turno. Los trabajadores de un mismo turno y centro de tra- bajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los representantes legales compañeros, con conocimiento de los trabajadoresla Dirección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacacio- nes, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o con éstos en su defecto, se integrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajado- res que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente. El trabajador conocerá No obstante lo anterior, a los efectos de que las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días em- presas cumplan con la obligación de dar vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por a todo el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento personal dentro de vacaciones que figura en la tabla salarial anexacada año natural, en el mes de julio de cada año, se reunirá el Comité de Empresa o represen- tantes de los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores trabajadores de cada centro de trabajo para modificar, si fuera necesario, en base a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadesta obligación, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones pendientes de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazocumplir. Salvo las excepciones anteriores, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal no podrán ser adelantadas, atrasadas o a la interrumpidas, sin el consentimiento del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadotrabajador.

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Samples: Asociado, Régimen Laboral

Vacaciones. 1.- Todos los trabajadores/as integrados trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo (salvo para el personal afectado por la Disposición Transitoria Final Segunda del presente Convenio Colectivo), disfrutarán de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (anuales, cuya duración será de 34 días, todos ellos naturales, fraccionables en dos períodos, a efec- tos petición del cómputo trabajador, que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el trabajador. 2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los Sábados se consideran festi- vos)meses xx xxxxx, de los cuales 15 serán consecutivos xxxxx, agosto y septiembre y se disfrutarán obliga- toriamente entre efectuará su pago antes de ser iniciado el 15 xx xxxxx y el 15 disfrute. El inicio de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que las vacaciones no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación en domingo, festivos o días de descanso del disfrute trabajador. 3.- Durante los tres primeros meses del año, Representante de los 15 días. Sin perjuicio para Trabajadores y Empresa (previamente consensuado con los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en ) elaborarán el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones vacaciones, teniendo en cuenta que deberán ser con carácter rotativo, y se fijará expondrán en cada empresacentro de trabajo, previa consulta con los representantes legales de los trabajadorespara que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá caso, hacer las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosreclamaciones oportunas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento . 4.- Con una antelación mínima de 15 días, las empresas entregarán a cada trabajador escrito en el que ha sido firmado electrónicamente. Para verificar de constar la firma visite fecha de comienzo, así como la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto fecha de que reincorporación al trabajo. 5.- Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT), durante el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas: a) Si la Incapacidad Temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite la empresa tendrá carácter inmediato a partir de la fecha del parte de alta médico, quedándole reconocido al trabajador disfrutar- lasel derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, total o parcialmente, durante una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo. b) Si la Incapacidad Temporal no rebasara el año natural a que correspon- dentiempo de vacaciones, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior. 6.- El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que no hayan transcurrido más el trabajador deberá disfrutar las mismas dentro de dieciocho los meses de enero a partir del final del año en diciembre de cada año, teniendo derecho a la parte proporcional correspondiente si ingresa con posterioridad al mes de Enero, calculándose por doceava partes. 7.- Las trabajadoras que se hayan originadoencuentren en estado de gestación, tendrán derecho a acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados Todo el personal comprendido en el presente Convenio disfrutarán disfrutará de 22 un período de vacaciones anuales de 25 días laborables de lunes a viernes. Estas vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), serán abonadas con la inclusión de los cuales 15 serán consecutivos siguientes conceptos salariales: – Respecto a los conceptos fijos, se abonará la misma retribución que se viniera percibiendo en la actualidad. – En cuanto a los conceptos variables, se abonará el promedio de lo percibido por estos conceptos en los tres meses anteriores (excluyendo los conceptos de devengo y abono superior al mes; las retribuciones por horas extraordinarias y por trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos extraordinarios). cve: BOE-A-2019-1674 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La fecha de disfrute de las vacaciones se disfrutarán obliga- toriamente fijará de común acuerdo entre la Dirección y los Comités de Empresa en el 15 xx xxxxx calendario de cada centro de trabajo. De esta vacación, como mínimo, tres semanas para los centros de San Xxxxxxxx y Puerto Real, y cuatro para el 15 resto de septiembrecentros, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes que se disfrutarán de forma consecutivaininterrumpida durante los meses de julio y/x xxxxxx, previa petición pudiendo disfrutarse el resto de los trabajadores/as con un mes las vacaciones de antelación, durante cualquier período, que acuerdo entre la Empresa y el Comité. Esto no podrá coincidir con será de aplicación para el comien- zo ni la terminación del centro xx Xxxxx. Cualquier disfrute de días de vacaciones fuera del calendario oficial establecido en los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as centros de aquellas empresas que trabajo, deberá ser acordado entre el trabajador y su superior jerárquico, teniendo en cuenta las vengan disfru- tando necesidades del proceso productivo e informando al Comité de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenioEmpresa. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, disfrutarán como máximo hasta el 30 xx xxxxx del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosaño siguiente. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad de conformidad con la legislación de aplicación. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. En caso de cierre por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho periodo realizará las obras y siempre que trabajos necesarios, especialmente Carenas, reparaciones, labores de limpiezas y servicios. El personal comprendido en el último párrafo, dado el carácter de obligatoriedad de trabajar en caso de cierre, no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final debe ser el mismo del año anterior y podrá tomar las vacaciones que tenga que disfrutar en las fechas que elija, aunque planificándolas previamente de forma que se cumpla lo indicado y queden cubiertas las necesidades del servicio. Habrá que avisar personalmente y por escrito, al menos con dos meses de antelación a la fecha del período de vacaciones, al personal designado por la Dirección para quedarse a trabajar en dicho período. Del personal que deba trabajar en el período de vacaciones, se informará al Comité, con el fin de estudiar aquellos casos en que se hayan originadooriginen problemas al trabajador afectado, para tratar de buscar la solución más satisfactoria. Si por necesidad justificada e imprevista de la Empresa, y una vez comenzado el período de vacaciones, fuera necesaria la asistencia de algún trabajador no preavisado, se entenderá que el mismo tendrá derecho a disfrutar todo el período de cierre xx xxxxxx que corresponda al centro de trabajo. Cuando coincidan matrimonios o pareja de hecho en la Empresa, si lo solicitan, habrá de concederles el permiso en una misma fecha. En el supuesto de que la pareja trabajase en otra empresa, se contemplarán las solicitudes para intentar hacer compatible el período de disfrute de las vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo Intercentros

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)30 días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e iniciándose, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivaen cualquier caso, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, su disfrute en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea viernes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones se fijará en cada empresaconsiderará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, previa consulta con los representantes legales de los trabajadoressea cual fuere su causa. No obstante, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas dado que le co- rrespondan dos meses antes, el derecho al menos, del comienzo del disfru- te. Los días disfrute de vacaciones serán retribuidos conforme caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al prome- dio obtenido por vencimiento de éste el trabajador/trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones que figura en y la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos prestación de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosincapacidad temporal. 5. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dendicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Anexo III (columna Vacaciones y Extraordinarias), más la antigüedad consolidada que se hayan originadoen su caso corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán convenio disfrutará por años naturales de 22 días laborables un periodo de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)veintidós días labo- rables, de los cuales 15 que al menos la mitad tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro de los meses xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones serán consecutivos rotativas para el personal y se disfrutarán obliga- toriamente no serán de aplicación los aumentos por antigüedad. Los turnos serán confeccionados entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores. Las Empresas procuraran determinar el calendario xx xxxx- ciones dentro del último trimestre del año anterior a su disfrute o, en todo caso, con una antelación de 90 días al disfrute individual de cada trabajador. Previo acuerdo con la Empresa, los trabajadores que acrediten hijos menores de edad escolarizados, podrán disfrutar sus vacaciones preferentemente en el periodo comprendido entre el día 15 xx xxxxx y el al 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán El inicio de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que las vacaciones no podrá coincidir con xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Durante el comien- zo ni la terminación periodo de vacaciones los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al abono de treinta xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, mas una cantidad resultante del disfrute promedio de las cantidades percibidas en los seis meses inmediatamente anteriores en concepto de pluses correspondientes a jornada ordinaria de trabajo. Conforme al artículo 38 del Estatuto de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en Trabajadores, cuando el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa según lo pactado anteriormente, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Agencias De Transportes Operadores De Transportes De Sevilla

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en Se establece el presente Convenio disfrutarán siguiente régimen de 22 vacaciones: Para todo el personal serán de treinta días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados naturales. El periodo vacacional se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir corresponderá con el comien- zo ni año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente, y por acuerdo entre empresa y trabajador, su periodo de disfrute podrá extenderse hasta el día 31 de enero de la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación anualidad siguiente a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosu devengo. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario se disfrutarán en dos periodos de vacaciones se fijará en catorce días ininterrumpidos más dos días sueltos, siempre y cuando las circunstancias de la producción de cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- teplataforma lo permitan. Los periodos de catorce días se disfrutarán uno en el periodo xx xxxxxx y otro fuera de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido dicho periodo. Se considera periodo xx xxxxxx los meses xx xxxxx a septiembre, ambas incluidas. Los dos días sueltos se elegirán libremente por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido trabajador salvo que el complemento número de personas que coincidan en el mismo día de disfrute y las necesidades de producción lo impidan. En este caso, se respetará el orden o turno de elección de vacaciones que figura rija en cada plataforma. Las vacaciones xx xxxxxx se disfrutarán dentro de un periodo de dieciséis semanas computadas desde el primer lunes xx xxxxx. Las vacaciones podrán disfrutarse en otros periodos y acumularse si fuese necesario, siempre que haya acuerdo entre la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores persona interesada y la empresa. Las partes convienen mantener la planificación de las vacaciones correspondientes a 2019 de aquellos centros de trabajo que ya las hubiera planificado con anterioridad a la firma del presente convenio y conforme a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado normas previstas en el calendario anterior convenio de va- caciones aplicación. La Dirección de la empresa coincida podrá excluir de la planificación anual de las vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en el tiempo función de la localización de los centros de trabajo. En este caso, dicha exclusión afectará a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo afectado. El cuadro de distribución de las vacaciones se informará con una incapaci- dad antelación de dos meses, como mínimo, al inicio de su disfrute y se informará al personal. cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando en los supuestos de maternidad, incluida la adopción, el acogimiento y de incapacidad temporal derivada del por riesgo de embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to coincida con el período establecido de vacaciones, éstas se podrán disfrutar completas a continuación de tales suspensiones de forma inmediata, pudiendo prolongarse hasta el año siguiente cuando ello sea imprescindible para dicho disfrute. Si en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto período determinado para el disfrute de los Trabajadoresvacaciones el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones su disfrute en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadofechas posteriores.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán El periodo ordinario de vacaciones será de 22 días laborables hábiles, debiendo ajustarse al cumplimiento del cómputo horario anual. El personal cuya jornada no coincida con la anterior, ni sea asimilable a la misma, tendrá que acomodar su periodo vacacional a la programación anual, debiendo ajustarse al cumplimiento del cómputo horario anual. Todos/as los/as empleados/as municipales tendrán derecho a un periodo vacacional de 22 días laborables, con carácter general. No obstante los/as empleados/as municipales que tengan entre 15 y 20 años de antigüedad en el Ayuntamiento, tendrán 23 días de vacaciones, los que lleven entre 20 y 25 años de antigüedad, tendrán 24 días, los que lleven entre 25 y 30 tendrán 25 días y a partir de 30 años de antigüedad tendrán 26 días. Ello contado a partir del año siguiente al del cumplimiento de los años expresados. En cualquier caso, para la aplicación práctica de las vacaciones, se tendrá en cuenta que el/la trabajador/a deberá realizar una jornada en cómputo anual de 1.519 horas efectivas de trabajo, excepto aquellos que por antigüedad tengan derecho a más de 22 días, que se disminuirá del cómputo anual a razón de 7 horas por cada día de vacaciones anuales (adicionales que le correspondan. Se podrán disfrutar, a efec- tos solicitud del/la interesado/a y a lo largo de todo el año, en periodos mínimos de 5 días laborables consecutivos, siendo el límite de 4 periodos salvo en el caso de quienes tengan derecho a disfrutar de más de 22 días que podrán tomarlo en 5 periodos, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del cómputo servicio, debiendo quedar éste garantizado y sin que por tal motivo sea necesaria la realización de horas extraordinarias ni abono de diferencias salariales. El límite para el disfrute íntegro de las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y es el 15 de septiembreenero del año siguiente, ambos in- cluidoslo que afectará tanto a quienes hayan generado el derecho a la totalidad del periodo vacacional como a quienes únicamente tengan derecho a la parte correspondiente en razón al periodo de servicios prestados durante el año natural. Los 7 días Dicho periodo vacacional se retribuirá de la misma forma que habitualmente se abone para los restantes se disfrutarán meses. Las madres y los padres podrán acumular el periodo de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as vacaciones al permiso de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresamaternidad, previa consulta con los representantes legales de los trabajadoreslactancia y paternidad, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado aun habiendo expirado ya el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas tal periodo corresponda asimismo se podrá acumular a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final vacaciones del año en que se hayan originadocurso. Si no optan por la acumulación, las vacaciones no podrán disfrutarse una vez concluido el año natural.

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Samples: Employment & Human Resources

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán de 22 disfrutarán: (i) para el año 2023: 24 días laborables laborales de vacaciones anuales retribuidas por año trabajado; (a efec- tos del cómputo ii) para el año 2024: 25 días laborales de vacaciones retribuidas por año trabajado; y (iii) para el año 2025: 26 días laborales de vacaciones retribuidas por año trabajado. El disfrute de las vacaciones anuales podrá dividirse en varios períodos, cuya distribución deberá consensuarse entre las personas trabajadoras del equipo o servicio correspondiente, y entre éstos y su responsable jerárquico. Las personas trabajadoras, informarán a la Dirección de la Empresa acerca de las fechas y períodos en los Sábados que les interesaría disfrutar las vacaciones con la mayor antelación posible (idealmente se consideran festi- vosestablece un periodo de dos meses), tratando entre ambos de buscar la mejor solución que combine la propuesta de cada persona trabajadora y la buena gestión de la planta. En caso de existir discrepancias, la Empresa fijará el período de vacaciones, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora a impugnar dicha decisión ante los tribunales del orden social. En el caso del personal sujeto a régimen de trabajo a turnos, el calendario de sus vacaciones deberá estar incluido y reflejado en el esquema de turnos correspondiente, a elaborar y presentar en tiempo y forma según los artículos anteriores de este Convenio. Dicho esquema deberá distinguir los días propios de vacaciones de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 días libres de septiembre, ambos in- cluidosdescanso que derivan del propio régimen de trabajo a turnos. Los 7 días restantes se disfrutarán El personal en servicio de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que retén no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute disfrutar de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por en las fechas en las que tenga adjudicados dichos servicios. Con carácter general el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias vacaciones tendrá necesariamente que producirse en el año natural o con anterioridad al 30 xx xxxxx del año siguiente, siempre que no se haya disfrutado la totalidad de dichas vacaciones anuales por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadoscausa imputable a la Empresa o por existir causas extraordinarias que debidamente lo justifiquen. Cuando La anterior regla no será de aplicación cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasa la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si una vez iniciado el período de disfrute de vacaciones, la persona trabajadora fuera hospitalizada de forma ininterrumpida durante un período no inferior a cinco días, las vacaciones quedarán interrumpidas desde el primer día de la hospitalización.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos 1.- Condiciones Generales de disfrute. A) Régimen General. El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días hábiles, por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos en caso de no alcanzar el año completo. A estos efectos no se considerarán días hábiles los trabajadores/as integrados sábados, salvo que en el presente Convenio cuadro horario del personal afectado tengan tal carácter, percibiéndose durante el mismo remuneración en cuantía idéntica a cuando despliega su actividad, según la media obtenida del año. Las vacaciones se disfrutarán hasta el 15 de 22 enero del siguiente año, en períodos mínimos de cinco días laborables hábiles ó siete naturales. No se autorizarán períodos inferiores a cinco días hábiles, debiendo acumularse los días generados en períodos iguales o superiores a cinco, salvo que por las circunstancias del tiempo de servicio prestado, no quepa al final del año natural autorizar un período igual a cinco días hábiles. B) Régimen Especial: (Limpieza Viaria) Dado que la disponibilidad se acentúa en el periodo invernal por las nevadas desde el 1 de noviembre hasta el 31 xx Xxxxx, el personal adscrito al servicio de limpieza viaria no podrá disponer de sus vacaciones en su semana de disponibilidad. El personal que acredite a uno de enero de cada año los servicios reconocidos en la Administración, podrá solicitar y disfrutar un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos siguientes días hábiles que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad. - Quince años reconocidos: Veintitrés días hábiles. - Veinte años reconocidos: Veinticuatro días hábiles. - Veinticinco años reconocidos: Veinticinco días hábiles. - Treinta años o más reconocidos: Veintiséis días hábiles. Si no hubiese efectuado con anterioridad su distribución en el calendario laboral y en el supuesto de no existir acuerdo, se disfrutarán obliga- toriamente entre sorteará el 15 xx xxxxx período a elegir en ese año, estableciéndose un sistema rotatorio que determinará la prioridad en años sucesivos. Las vacaciones y su fecha de disfrute se comunicarán a los trabajadores por el 15 servicio de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as Recursos Humanos al menos con un mes dos meses de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, defecto se podrá consultar directamente al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocitado servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de Las vacaciones anuales serán obligatoriamente disfrutadas por todo el personal; su dura- ción será de veintiséis (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)26) días laborables, de los cuales 15 y serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos retribuidas conforme al prome- dio promedio obtenido por el el/la trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, jornada normal en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias . Estas vacaciones se disfrutarán en el tiempo libremente acordado entre la empresa y el/ la trabajador/a, a cuyos efectos se procurará establecer los correspondientes turnos con el fin de que los servicios queden cubiertos, sin que ello suponga un recargo de los mismos. La distribución de dichos turnos se hará de forma rotativa entre los meses xx xxxxx a sep- tiembre, no existiendo preferencia alguna por enfermedadrazón de antigüedad . Se establecen 2 (dos) días más de vacaciones para aquellos/as trabajadores/as que, accidente por razón del servicio, no pudiesen disfrutar sus vacaciones entre el día 1 xx xxxxx y maternidad como perío- dos trabajadosel 30 de sep- tiembre, o durante el mes de diciembre . Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa o establecido coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 artículos 48,4, 5 y 48.bis 7, de la Ley del Estatuto Estatu- to de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx CVE: 20180704-04609-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El personal que una vez iniciado el periodo vacacional cause baja, por enfermedad o acci- dente y que requiera hospitalización, la empresa le respetará los días de baja no contándole éstos como periodo vacacional, concediéndole dichos días cuando la actividad de su departamento o unidad lo permita . De concederse las vacaciones en dos turnos de trece (13) días cada uno a un/a mismo/a trabajador/a, y uno de ellos no estuviese comprendido en los periodos de tiempo citados ante- riormente, se concederá un día más de vacaciones .

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Convenio, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación la- boral tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)30 días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreveintiún días tendrán que ser laborables, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con pudiéndose distribuir éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antesperíodos de, al menos, diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años natu- rales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfru- te de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el per- sonal que cese durante el transcurso del comienzo del disfru- te. Los días año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspon- diente a la parte de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura su baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se con- siderará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapaci- dad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabaja- dor continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapacidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapaci- dad temporal incapacidad tempo- ral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral lactan- cia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad inca- pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorres- pondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del período regla- mentario de vacaciones, si sobreviene la situa- ción de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a per- cibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera des- pués de pactada la fecha de inicio para el dis- frute individual de las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de pro- ducida el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma ge- neral y siempre que no hayan transcurrido más salvo pacto en contrario, tendrá carác- ter ininterrumpido. 8. La retribución de dieciocho meses a partir del final del año vacaciones consistirá en que se hayan originadola cantidad fija establecida en las tablas salaria- les de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán Cuántos días hay de 22 vacaciones? (Art. 9 RD 1620/2011) * Se tiene derecho a 30 días laborables naturales de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier períodoal año, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá fraccionarse en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresados o más periodos, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, si bien al menos, del comienzo del disfru- teuno de ellos será, como mínimo, de 15 días naturales consecutivos. Los * El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordará entre las partes. En defecto de pacto,, 15 días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido podrán fijarse por el trabajadoro la empleadora, y el resto se elegirá libremente por la parte empleado/a. * En caso de que no exista acuerdo, las fechas serán conocidas con 2 meses de antelación. * Además, los y las trabajadoras tienes derecho a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento disfrutar de vacaciones 14 días festivos al año, que figura en la tabla salarial anexapueden ser compensados, si son trabajados, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos tiempos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedaddescanso o también pueden ser retribuidos, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando según lo estipula el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores. ¿Cuál es salario durante las vacaciones? * El salario correspondiente a las vacaciones es el xxx xxxxxx íntegro de un mes, sin los descuentos por alojamiento y comida. PERMISOS PAGADOS ¿A qué permisos se tiene derecho? (Art. 9.6 RD 1620/2011 y 37 ET) * Xxxxxxxx previamente, se tendrá puede faltar al trabajo cobrando el salario entero, por los motivos y tiempos siguientes: - Matrimonio: 15 días. - Por el nacimiento de hija o hijo, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario o muerte de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, nietos/as, xxxxxxx/as, xxxxx, yerno): 2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad. - Traslado del domicilio habitual: 1 día. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - Para realizar funciones sindicales, con arreglo a las normas vigentes. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Lactancia? Art. 37.4 - Reducción de jornada? Art. 37.5 - Víctimas de maltrato? Art. 37.7 EL SALARIO ¿Cuál es el salario que se ha de cobrar? (Art. 8 RD 1620/2011) * Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico xxx Xxxxxxx mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutención o alojamiento.. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. * Las percepciones salariales se abonarán por la parte empleadora en dinero, bien en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo acuerdo con la parte trabajadora. ¿El salario puede tener descuentos? * Sí, sea la persona empleada interna o externa, el salario puede tener descuentos por prestaciones en especie como alojamiento y manutención. Legalmente está fijado el tope máximo de estos descuentos en un máximo de un 30%, pero la cifra concreta ha de acordarse entre las dos partes, y debe quedar garantizado en todo caso el cobro en metálico xxx xxxxxxx mínimo interprofesional. Si no hay acuerdo, es competente la jurisdicción social. ¿Y trabajando por horas? * Quienes trabajen por horas en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias). ¿Cuál es el precio de una hora extraordinaria? * Debe pagarse, como mínimo, como la hora ordinaria, por lo tanto 5,54 €. * Las personas mayores de 16 años y menores de 18, tienen prohibido realizar horas extraordinarias. ¿Se debe documentar el salario? * Sí, el pago xxx xxxxxxx debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo del pago de aquél. En este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes percepciones de la persona trabajadora, así como las deducciones que legalmente procedan. * El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de un modelo de nómina: (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxx-xxxxxx.xxx). ¿Se tiene derecho a disfrutar incrementos salariales anuales? * Sí, se determinarán por acuerdo entre las vacaciones partes. En defecto de acuerdo se aplicará el incremento salarial medio pactado en fecha distinta a los convenios colectivos, según la publicación dela Subdirección General de la incapacidad temporal o a la Estadística del disfrute Ministerio de Trabajo e Inmigración del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas mes en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocompleten doce meses consecutivos de prestación de servicios.

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Samples: Normativa Básica Del Personal Al Servicio Del Hogar Familiar

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuer- do entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos. b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calenda- rio laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio disfrutarán artículo. Entre las empresas y los representantes de 22 días laborables los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los princi- pios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)podrá dividir como máximo en dos periodos, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente uno xx xxxxxx comprendido entre el 15 xx xxxxx Xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosSeptiembre y otro el resto del año. Los 7 El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con laborales. c) Para el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as la totalidad de aquellas empresas que las vengan disfru- tando vacaciones será necesario tener un año de otra forma. antigüe- dad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente. d) En relación cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a éstas se tendrá en considera- la aproba- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Convenio. e) Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada deriva- da del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato contra- to de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio trabajadores de «V-2 Complementos Auxiliares, S.A.» disfrutarán de 22 unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1) Tendrán una duración de 31 días laborables naturales, para todo el personal que lleva un año en la empresa. 2) Se abonará por el total de vacaciones anuales (la tabla y por los conceptos comprendidos en ella. 3) Se establece un período vacacional que comprenderá los doce meses del año. 4) A tal fin se establece que el trabajador deberá solicitar a efec- tos la empresa el periodo de disfrute vacacional por escrito, con dos meses de antelación; asimismo la empresa comunicará al trabajador por escrito en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud, la imposibilidad razonada del cómputo periodo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), disfrute previo informe de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o siendo entendido el silencio empresarial como una aceptación del permiso vacacional. 5) En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de IT, iniciada con éstos anterioridad al momento en que tuviera previsto comenzar su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antesperíodo de vacaciones, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. se aplazarán éstas. 6) Cuando el período de vacaciones fijado trabajador cese en el calendario transcurso de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazoun año, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la parte proporcional de la incapacidad temporal o imputación en metálico de las vacaciones, en razón del tiempo trabajado. 7) Cuando un trabajador se encuentre disfrutando sus vacaciones y pase a situación de IT.que requiera hospitalización, éstas se interrumpirán desde el mismo día del hecho causante por el periodo que dure la IT., continuando su disfrute cuando fuera dado de alta si aún quedaran días de vacaciones, tomando los días no disfrutados, de mutuo acuerdo con la empresa cuando el servicio lo permita dentro del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural o primer trimestre del siguiente año. 8) Si algún trabajador no pudiera disfrutar sus vacaciones por causas ajenas a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto su voluntad a fecha 31 de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final diciembre del año en que se hayan originadocurso, podrá disfrutarlas en enero, febrero y marzo del año siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de 1. Con carácter general, las vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas serán de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán por los trabajadores de forma consecutivaobligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, previa petición en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los trabajadores/as correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con un mes las necesidades del servicio. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se determine otra cosa. 2. En el supuesto de antelaciónhaber completado los años de antigüedad que se indican, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del se tendrá derecho al disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los siguientes días de vacaciones serán retribuidos conforme anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento cumplimiento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesantigüedad referenciada. 3. A efectos de derecho determinar el período computable para el cálculo de las mismas serán consideradas vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por enfermedadmotivos independientes de la voluntad del trabajador, tales como incapacidad temporal, accidente y o maternidad así como perío- dos trabajadospor el disfrute de los permisos a los que se refiere el Artículo 43 del presente Convenio se computarán como de servicios efectivos. 4. Cuando En el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad de la mujer trabajadora, cuando esta situación coincida con el período de vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con finalizado el período de suspensión del contrato por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de trabajo previs- to enero del año siguiente. 5. En el caso de incapacidad temporal sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales éstas quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse, terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. 6. El personal cuyo contrato se extinga en el artículo 48.4 y 48.bis transcurso del Estatuto de los Trabajadores, se año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas. 7. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito debidamente motivado. La denegación deberá comunicarse, en la forma prevista, en el plazo máximo de siete días desde la solicitud efectuada por el trabajador. Si en el plazo señalado no se hubiese comunicado la denegación en la forma prevista, se entenderán concedidas las vacaciones en fecha distinta el periodo solicitado por el trabajador. En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios. 8. La AEAT regulará el procedimiento de solicitud para la concesión de las vacaciones, oída previamente la CPVIE. Podrán establecerse, de acuerdo con la CPVIE, determinadas preferencias para escoger el turno de vacaciones, aunque limitadas en el número de veces de ser ejercitadas, a favor de los trabajadores con responsabilidades familiares. 9. En relación con los criterios a aplicar en las actuaciones en materia de vacaciones se estará a lo dispuesto en las disposiciones de la incapacidad temporal o a AEAT para la aplicación del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocalendario laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. Los trabajadores de Casa África tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios devengados durante un año natural en concepto de vacaciones anuales (retribuidas. 2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a efec- tos solicitud del cómputo trabajador y de forma consensuada con la Dirección General, de forma fraccionada, siempre que una de la fracciones sea de un mínimo de 11 días laborables, que coincidiría con el periodo de cierre del centro de trabajo durante el periodo xx xxxxxx, si se establece tal cierre. Los 11 días laborables restantes se podrán disfrutar en un periodo de 11 días consecutivos o en dos fracciones de un mínimo de cinco días cada una. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)en un período determinado, dichas necesidades deberán ser justificadas y comunicadas por escrito por la Dirección General tanto al interesado como al representante de los cuales 15 serán consecutivos y trabajadores. 3. Las vacaciones se disfrutarán obliga- toriamente preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembreseptiembre y obligatoriamente durante el año natural, ambos in- cluidosentendido hasta el 15 de enero del año siguiente. 4. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de Se incrementarán los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por atendiendo a la antigüedad acumulada en el trabajadorConsorcio Casa África y/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura o en la tabla salarial anexaAdministración Pública, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando según el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo siguiente baremo: Trabajadores con una incapaci- dad antigüedad de 15 a 19 años 1 día adicional Trabajadores con una antigüedad de 20 a 24 años 2 días adicionales Trabajadores con una antigüedad de 25 a 29 años 3 días adicionales Trabajadores con una antigüedad de 30 o más años 4 días adicionales 5. En el supuesto de incapacidad temporal derivada del embarazosobrevenida al comienzo o durante el periodo de vacaciones, no se computará dicho tiempo, conservando el parto o la lactancia natu- ral o con interesado el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del completar su disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondierauna vez transcurridas dichas circunstancias, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado aun habiendo expirado el año natural a que correspondantal periodo vacacional correspondiera. El documento ha sido firmado electrónicamentenuevo periodo será objeto de una nueva solicitud siguiendo el procedimiento habitual. 6. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En Se establece el supuesto derecho de que las madres y los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- laspermiso de maternidad o paternidad y lactancia, total o parcialmente, durante aun habiendo expirado ya el año natural a que correspon- dental período corresponda. Asimismo se reconoce este derecho en el caso de adopción o acogimiento. 7. En el supuesto de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad período vacacional, quedará interrumpido el mismo y siempre que no hayan transcurrido más podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso de dieciocho meses a partir del final del año maternidad, en que se hayan originadolos términos indicados en el párrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de Las vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo reglamentarias para el personal afectado por este convenio, se fijan en veintidós días laborables. El período de vacaciones los Sábados disfrute se consideran festi- vos), fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los cuales 15 serán consecutivos y dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones se fraccionan en dos períodos, uno de ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán sin que el personal de forma consecutiva, previa petición vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los trabajadores/as con un mes meses el veinticinco por ciento de antelaciónla plantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, durante cualquier período, y sin que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los 15 díasequipos de trabajo de las empresas. Sin perjuicio para Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores/as de aquellas empresas trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a suyas coincidan con los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario períodos de vacaciones se escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defectola fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le co- rrespondan correspondan con dos meses antes, de antelación a su disfrute. Si al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias vacaciones programadas el trabajador se encuentra en situación de IT por enfermedadaccidente de trabajo o enfermedad profesional, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando IT por riesgo durante el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período IT derivada de parto, suspensión del contrato por maternidad o lactancia, u hospitalizado –por cualquier contingencia- no se computara como periodo vacacional el tiempo que el trabajador permanezca en tales situaciones y durante dicho periodo exclusivamente. El disfrute vacacional, como consecuencia de trabajo previs- to tales circunstancias comenzará tan pronto como el trabajador deje de estar en tales contingencias. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 48.4 y 48.bis 16 (Jornada de Trabajo) del Estatuto convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los Trabajadoresposibles acuerdos que se puedan llegar entre la empresa y los trabajadores, se tendrá derecho tanto a disfrutar las vacaciones nivel colectivo como individual: a) No son recuperables. b) Se disfrutarán en fecha distinta proporción a la jornada anual. c) Su disfrute siempre será por fracción de hora. d) Se precisará comunicado con setenta y dos horas de preaviso. e) No podra afectar el disfrute simultáneo a más del 10% de trabajadores al mes y con un máximo del 5% diario del total de la incapacidad temporal o plantilla, garantizando en todo caso la producción en las diferentes unidades productivas de la empresa. f) En caso de fracciones de trabajadores se redondeará al alza a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadounidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A) Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán convenio y no acogidos al sistema de 22 turnos, tendrán derecho a disfrutar de un periodo anual de veinticuatro días (24) laborables de vacaciones. Podrán aplicarse 2 días al disfrute de 2 puentes como máximo, en base a las festividades legalmente establecidas. Adicionalmente al número de días laborables de vacaciones anuales anteriormente señalados, los trabajadores al cumplir 14 años de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a un día (1) laborable más de vacaciones, así como otro adicional al cumplir los 21 años de antigüedad, con un tope máximo de dos días (21 años de antigüedad). B) El resto de los trabajadores incluidos en el ámbito del presente Convenio tendrán derecho a efec- tos del cómputo disfrutar de un periodo anual de treinta y cinco días (35) naturales de vacaciones. Cuando los periodos planificados sean dos o más los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, como mínimo de un periodo, de 2 semanas, entre el 0 xx xxxx x el 31 de octubre inclusive. Entre el 1 de noviembre y el 30 xx xxxxx el jefe inmediato podrá establecer un periodo de productividad en el cual no se podrá coger vacaciones. El periodo de productividad se podrá negociar localmente en función de las circunstancias, entre la Dirección local y el comité de empresa. Para los trabajadores adscritos a los centros de trabajo ubicados en las Islas Baleares, dada la alta estacionalidad de la actividad de la Empresa, se establece un periodo de productividad anual de 100 días, repartidos en un máximo de tres periodos, y a determinar anualmente por la Dirección local correspondiente, periodo o periodos en los cuales ningún trabajador podrá tomar vacaciones. Los trabajadores fijos y fijos discontinuos adscritos a centros de trabajo de las Islas Baleares, disfrutarán anualmente de tres días (3) naturales adicionales de vacaciones. En todo caso, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán disfrutar de vacaciones durante el periodo de productividad, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre el trabajador y la Empresa, en cuyo caso no disfrutarán de los Sábados mencionados 3 días adicionales de vacaciones. Respecto a la planificación de las vacaciones por centro de trabajo, hay que tener en cuenta que las vacaciones se consideran festi- vos)disfrutan en periodos semanales, comenzando siempre las vacaciones en lunes. Por otro lado, el responsable de cada oficina o zona determinará las parcelas de tiempo disponibles para todo el año, en las que los trabajadores podrán coger sus vacaciones, de tal manera que se definirán tantas parcelas como trabajadores existan en el centro de trabajo. Más concretamente se definirán parcelas de 14 días tanto para el periodo de invierno, –de 1 de enero a 00 xx xxxxx x de 1 de noviembre a 31 de diciembre–, como en periodo estival –de 0 xx xxxx x 31 de octubre–. Igualmente, se marcarán parcelas de 7 días, que se podrán marcar o establecer en temporada alta o baja, dependiendo de la actividad de cada oficina. De la misma forma, en función de la actividad de años anteriores, se podrán marcar períodos de alta productividad o parcelas en los cuales 15 serán consecutivos que no será posible disfrutar de vacaciones, debido a la carga de trabajo. En cuanto al orden de elección será el siguiente: – La primera vez que se implante este procedimiento, se atenderá al criterio de antigüedad (salvo que exista una rotación preestablecida en años anteriores) de la plantilla existente en el centro de trabajo. Una vez implantado el sistema, la persona trabajadora que sea la primera en elegir vacaciones este primer año, pasará a ser la última en el siguiente año, subiendo el resto de trabajadores un turno en el orden de elección de las parcelas. El empleado que pasa a elegir el último al año siguiente, siempre entrará por detrás del último empleado fijo que eligió vacaciones el año anterior. Los empleados que se vayan incorporando al centro de trabajo, elegirán vacaciones una vez haya elegido el trabajador que era el último. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Al objeto de aplicar un criterio de equidad, se crearán dos rotaciones para la elección de las vacaciones: el primero de la lista elegirá sólo la quincena xx xxxxxx. Por otro lado, el trabajador que sea el último en elegir las vacaciones xx xxxxxx, será el primero en elegir la quincena de invierno y la semana restante. – En caso de que una parcela se disfrutarán obliga- toriamente quede libre porque la persona que la eligió ya no se encuentre en el centro de trabajo, ésta se ofrecerá respetando el turno de elección. – Todos los empleados tienen que poder elegir al menos una parcela de vacaciones entre el 15 00 xx xxxxx y xxxxxxx x xx 0 xx xxxx. En verano, todo el 15 personal debe disfrutar al menos de septiembre2 semanas de vacaciones, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición a excepción del caso de los trabajadores/as centros de trabajo de Islas Baleares. – Se pueden establecer una o varias ruedas de elección (por ejemplo, una rueda de agentes y otra de responsables) siempre y cuando no exista prioridad de elección de una frente a la otra. Excepto en el caso de los responsables de oficina (Airport Manager, Railway Station Manager, Area Manager, Station Manager de oficinas con más de 4 empleados) En caso de conflicto, se alternará la elección entre ambas ruedas. Por ejemplo, responsables eligen agosto los años pares y agentes eligen julio y al año siguiente se alterna. – La plantilla de vacaciones debe de ser pública y accesible al colectivo de la oficina (deberá estar expuesta en un documento drive o excell donde todos los empleados puedan consultarlo). Con independencia del número de días de vacaciones anteriormente señalados, los trabajadores incluidos en el ámbito de este apartado B) tendrán derecho a un día natural más al cumplir los 14 años de antigüedad, otro adicional al cumplir 21 años de antigüedad, otro al cumplir los 28 años de antigüedad, así como otro adicional al cumplir los 35 años de antigüedad, con un mes tope máximo de antelacióncuatro (35 años de antigüedad). Cuando se acuerde que las vacaciones anuales se disfruten partidas en dos o más periodos, durante cualquier período, que no podrá coincidir con deberán estar incluidos en el comien- zo ni la terminación del disfrute conjunto de los 15 días. Sin perjuicio para días naturales, los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación descansos correspondientes a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio5 semanas consecutivas. C) Normas generales: 1. Las vacaciones serán comunicadas por escrito anuales no se compensarán en metálico. 2. El número de días a disfrutar será proporcional a los trabajado- res previamente meses trabajados en la Compañía. 3. Cualquier solicitud de cualquier empleado para disfrutar de sus vacaciones se realizará a su disfrutetravés de los procedimientos y formularios del portal del empleado. 4. El plazo máximo para disfrutar las vacaciones queda fijado en el 31 de enero del año siguiente. 5. Las vacaciones se planificarán de mutuo acuerdo para ser disfrutadas en uno o dos periodos con carácter general, pudiendo establecerse otra distribución por circunstancias especiales si así se acordase. 6. En el mes de diciembre de cada año se fijará el calendario de vacaciones se fijará en cada empresapara el año siguiente que será remitido al Departamento de RR.HH., previa consulta con los representantes legales aprobación del responsable correspondiente y el Comité de los trabajadores, o con éstos en su defectoEmpresa. 7. El trabajador conocerá Cualquier modificación posterior a las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tevacaciones deberá seguir el procedimiento previamente establecido. 8. Los días periodos de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado se ajustarán en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to todo caso a lo dispuesto en el artículo 48.4 y 48.bis 38 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en I. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio disfrutarán colectivo será de 22 treinta días laborables naturales ininterrumpidos que deberán disfrutarse necesariamente entre el 1 de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo julio y el 30 de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)septiembre. No obstante lo anterior, en función de las necesidades de la producción las empresas podrán fraccionar en dos periodos el disfrute de las vacaciones, debiendo en este caso de disfrutarse uno de los cuales periodos, como mínimo de 15 serán consecutivos y días naturales, del 1 de julio al 30 de septiembre. Este período fraccionado se disfrutarán obliga- toriamente realizará entre el 15 xx xxxxx y el las fechas del 1 de julio al 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán septiembre en aquellos supuestos de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, trabajadores que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá tengan hijos en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteedad escolar. II. El calendario de vacaciones se fijará por cada empresa y se publicará en cada empresalos tablones de anuncios con dos meses de antelación. III. El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, previa consulta con calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los representantes legales casos de nuevo ingreso. IV. El disfrute de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días turnos de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el se entenderá de manera rotatoria, salvo que medie acuerdo individual entre empresa y trabajador/es, siempre que dicho acuerdo no cause perjuicios a por todos terceros. V. La retribución correspondiente a los conceptos salaria- les incluido el complemento periodos de vacaciones que figura en la tabla salarial anexaincluirá únicamente los siguientes conceptos: SMG y CPC. VI. En todo caso, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho el disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosvacaciones se adecuará a lo dispuesto en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 00 del ET. cve: BOE-A-2018-2817 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx VII. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa al que se refiere el artículo 32.II del Convenio coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos 18.1 El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales por cada año de servicio. En el establecimiento del calendario de vacaciones tendrán audiencia e intervención los trabajadores/as integrados a través de la representación legal de los trabajadores en el presente Convenio disfrutarán centro de 22 días laborables trabajo. Antes del 31 de enero de cada año la Empresa comunicará el cada trabajador/a el calendario de disfrute de las vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo anuales. Su disfrute se producirá entre los meses de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)enero y diciembre, de acuerdo con la siguiente distribución: – 21 días entre los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 meses xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosinclusive. Los 7 – 10 días restantes el resto del año. Excepcionalmente, y para aquellas tiendas que se disfrutarán encuentren en zonas turísticas o con alto nivel de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado actividad en el Párrperíodo estival, dicho disfrute tendrá la siguiente distribución: – 16 días entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute– 15 días el resto de año. El calendario personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año natural, disfrutará de un período de vacaciones se fijará proporcional al tiempo de servicio acreditado en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos ese año natural. cve: BOE-A-2020-9709 Verificable en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto parto, o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, suspensión aunque haya terminado finalizado el año natural a al que correspondancorresponda. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lastrabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que correspon- dencorresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. 18.2 Retribución durante los días de vacaciones anuales retribuidas. Este criterio será de aplicación para el cálculo de la retribución apercibir por los trabajadores/as de DEALZ ESPAÑA, S.L. durante el período de vacaciones anuales retribuidas: 1. Se establece que el periodo de cálculo de la jornada media realizada se hará de enero a diciembre del año anterior. 2. En enero de cada año, la dirección de la Empresa entregará a cada trabajador/a las horas medias realizadas en el año natural anterior. Dichas horas medias serán el resultado de la suma de horas efectuadas en dicho periodo, descontando los días de vacaciones, ya que en esos días no hay modificación de jornada, y dividiendo el resultado entre 11 meses. 3. Una vez determinadas las ampliaciones de jornada realizadas, se calculará el importe medio de la retribución correspondiente a las mismas, que será el importe a garantizar como complemento de vacaciones que cobrará por este concepto. 4. El pago del complemento se realizará en un único pago en el mes de diciembre a todas las personas con derecho a su percibo. 5. Las personas que sean baja en la Empresa con anterioridad al mes de diciembre, cobrarán el complemento siempre y cuando su preaviso de baja se ajuste a lo establecido en su contrato.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuer- do entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquellos. b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calen- xxxxx laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio disfrutarán artículo. Entre las empresas y los representantes de 22 días laborables los trabajadores o éstos en ausencia de aquellos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesa- xxxx para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)podrá dividir como máximo en dos periodos, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente uno comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidosseptiembre y otro el resto del año. Los 7 El periodo de vacaciones comenzará siempre en días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con laborales. c) Para el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as la totalidad de aquellas empresas que las vengan disfru- tando vacaciones será necesario tener un año de otra forma. antigüe- dad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente. d) En relación cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a éstas se tendrá en considera- la aproba- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Convenio. e) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada deriva- da del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato contra- to de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. . f) El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la firma visite reincorporación tras la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a las seña- ladas 18 meses desde la fecha en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en la que se hayan originadogeneró dicho periodo de vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados El personal de SGAE tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas en el presente Convenio disfrutarán cada año natural de 22 acuerdo con las siguientes normas: – Veintidós días laborables para todos los empleados que lleven un año en la empresa, debiendo quince de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo estos días disfrutarse de vacaciones forma continuada. – Se disfrutarán en los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 meses xx xxxxx y el 15 de a septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán inclusive, salvo que, de forma consecutivacomún acuerdo, previa petición la empresa y el empleado estipularan otra época que, necesariamente, estará comprendida dentro de los trabajadores/as con un mes ese mismo año natural, pudiendo extenderse al 31 de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación enero del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosaño siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente– Por necesidades del servicio podrán disfrutarse quince días laborables de vacaciones en el período xx xxxxx a septiembre, de los cuales diez serán seguidos, de común acuerdo entre la SGAE y el empleado. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior señaladas más arriba, que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. – Antes de las catorce horas del día 30 xx xxxxx de cada año, los responsables enviarán al departamento de Personas y Organización la relación de las vacaciones de los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de ser adelantada en un mes para los empleados que disfruten las vacaciones en el mes xx xxxxx. – El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. cve: BOE-A-2023-21913 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los responsables escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los servicios quede desatendido y procurando dar preferencia al empleado más antiguo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del cónyuge, si trabaja.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. Las vacaciones anuales retribuidas podrán ser de 22 un mes natural o de veintidós días laborables por cada año completo de vacaciones anuales (servicio, xx xxxx días laborables para los trabajadores que presten servicios a efec- tos tiempo parcial –dos días a la semana y festivos–, y de catorce para los que tengan una jornada de tres días a la semana y festivos, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos. Se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos año natural y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y hasta el 15 de septiembreenero del año siguiente, ambos in- cluidoscon arreglo a la organización del trabajo y a la planificación que se efectúe por parte de la Dirección del CAPN. Los 7 Estas vacaciones anuales serán incrementadas en días restantes laborables del trabajador en función de la siguiente tabla: cve: BOE-A-2010-11984 El derecho al incremento de las vacaciones se disfrutarán hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 díasantigüedad referida. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas El personal cuyo contrato se tendrá en considera- ción lo reseñado extinga en el Párr. 3º transcurso del apartado 2º del artículo 7º del presente convenioaño tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, o al abono de las mismas en caso de no poder disfrutarlas. 2. Las vacaciones serán anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos en cualquier caso, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, y se haya establecido en la planificación anual. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades deberán ser comunicadas por escrito al interesado con la mayor antelación posible, y a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadorestrabajadores mediante escrito debidamente motivado. En los servicios de atención al público y de clara estacionalidad tendrán especial prioridad el mantenimiento del servicio durante los períodos de temporada alta o fechas de especial compromiso manteniendo el mayor número de trabajadores posible, o con éstos por lo que se promoverá el disfrute de las vacaciones en su defectoperíodos menos conflictivos. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antesNo obstante lo anterior, se garantizará a los trabajadores el disfrute de, al menos, del comienzo del disfru- tela mitad de su período vacacional entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. 3. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos Las madres y los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando padres podrán acumular el período de disfrute de vacaciones fijado al descanso por maternidad o paternidad, y al permiso por lactancia, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Por otra parte, en el calendario caso de va- caciones de la empresa enfermedad grave o ingreso hospitalario del trabajador, previo informe debidamente justificado, cuando coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período vacacional, podrán disfrutarse las vacaciones anuales al producirse el alta del trabajador dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. 4. En el caso de suspensión del contrato de trabajo previs- to en por maternidad de la mujer trabajadora, incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, enfermedad grave o ingreso hospitalario, previo informe debidamente justificado, cuando coincida con el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las período vacacional podrán disfrutarse dichas vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la conclusión del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal suspensión por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total maternidad o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir alta del final del año en que se hayan originadotrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los Los trabajadores/as integrados en afectados/as por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (a efec- tos de 30 días naturales ininterrumpidos al año, que deberán disfrutarse dentro del cómputo año natural, sin perjuicio de vacaciones los Sábados respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se consideran festi- vos)podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En cualquier supuesto, ambos in- cluidosse iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los 7 días restantes se trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de forma consecutiva, previa petición un mínimo de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente proporcional a su disfruteantigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresael primer mes del año, previa consulta con elaborándose de mutuo acuerdo entre el Empresario y los representantes legales Representantes Legales de los trabajadoresTrabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, o con éstos se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo en su defectoartículo 59. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, inicio del comienzo del disfru- te. Los días período de vacaciones serán retribuidos conforme o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al prome- dio obtenido por día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento en situación de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones. A efectos de derecho Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadse hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a fuese al año siguiente, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosse disfrutarán en dicho año. Cuando el período Sólo se abonarán al trabajador/a en caso de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto cese o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to por las causas legalmente establecidas en el artículo 48.4 los artículos 45, apartados e), f), k), m) y 48.bis n), 46 y 47 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se que impidieran su disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensióncoincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Vacaciones. Todos 1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles durante cada año de servicio activo, o de los trabajadores/as integrados días que en proporción correspondan si el tiempo trabajado fue menor. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos previstos en el presente Convenio disfrutarán artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones las adaptaciones que se establezcan en los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniohorarios especiales. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. 3. En aquellos Centros o respecto de aquellos Servicios en que, por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario las peculiaridades de sus cometidos, precisen de un régimen especial, el cuadro general de vacaciones se fijará en cada empresaplanificará por la Secretaría General Técnica de la Consejería de la que dependan, previa consulta oídos los representantes de los funcionarios afectados. 4. Los calendarios de vacaciones se confeccionarán con dos meses al menos de antelación al inicio de las mismas. En los Centros a los que se refiere el apartado anterior, se confeccionará el calendario antes del 15 xx xxxx. 5. En aquellos Centros que exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los representantes legales periodos de vacaciones escolares. En el resto de los trabajadorescasos y si existiese desacuerdo entre los empleados, se establecerá una fórmula de aplicación rotatoria. 6. En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el trabajador no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas, pero dentro del año natural. 7. Cuando sobrevenga la situación de permiso por parto, permiso por paternidad o situación de incapacidad temporal coincidiendo con el periodo vacacional, el mismo quedará interrumpido, pudiéndose disfrutar las vacaciones restantes una vez finalizado el periodo del permiso por parto, o permiso por paternidad o haya sido dado de alta médica, sin límite de tiempo en los dos primeros casos y hasta el mes de enero del año siguiente en el tercero. 8. Cuando la trabajadora o el trabajador no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales correspondientes como consecuencia de la situación de permiso por parto o permiso por paternidad, éstos podrán disfrutarlas dentro del año natural en curso o del siguiente. 9. En los supuestos contemplados en los apartados 6, 7 y 8 será necesario que el trabajador o trabajadora afectados lo pongan en conocimiento de la Secretaría General Técnica correspondiente, con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas la mayor antelación posible, y que le co- rrespondan dos meses antesla nueva solicitud se presente, al menos, del comienzo del disfru- te. Los quince días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones antes de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice prevista para su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoiniciación.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. El personal disfrutará de 22 días laborables un periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de veintitrés (23) días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1 de enero a efec- tos del cómputo 31 de diciembre. 2. Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del seguirán las siguientes reglas: 2.1 El disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por podrá dividirse en varios periodos, sin que ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días hábiles. 2.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar diez (10) días hábiles consecutivos de sus vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, a cuyo efecto la Empresa elaborará los pertinentes turnos. En el trabajador/caso de personal adscrito a por todos los conceptos salaria- centros de trabajo cuyas ventas promedio en el periodo xx xxxxx a septiembre superen las correspondientes a los meses de octubre x xxxx, la Empresa les incluido garantiza el complemento disfrute de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, cinco (5) días hábiles consecutivos entre los meses xx xxxxx a septiembre inclusive. Los plazos señalados en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente artículos anteriores a las vacaciones. A efectos son mínimos, por lo que, se procurará respetar los casos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. aquellas personas trabajadoras que hayan disfrutado en años anteriores mayores periodos continuados. 2.3 Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5, 48.6 y 48.bis 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, dichos preceptos correspondiera al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado finalizado el año natural a al que correspondancorresponda. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx cve: BOE-A-2022-14875 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2.4 En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lasa la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que correspon- dencorresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se establece la posibilidad de unir la suspensión por nacimiento al periodo de vacaciones. 3. DLD (días de libre disposición que no computan como tiempo efectivo de trabajo): sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, las personas trabajadoras con cinco (5) días a la semana de trabajo, dispondrán de (3) días de libre disposición anuales que serán retribuidos pero que no computarán como tiempo efectivo de trabajo. Aquellas personas trabajadoras con menos días de trabajo a la semana, tendrá derecho a un número de DLDs proporcional a la jornada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en trabajadores afectados por el presente Convenio convenio disfrutarán de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (a efec- tos retribuido cuya duración será de 30 días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta para el mismo, las especiales características de los diferentes centros de trabajo donde se concentra el mayor volumen de venta, tanto en período estival, festividades locales, autonómicas, nacionales y temporada alta. El inicio del cómputo periodo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)no puede coincidir con el día de descanso semanal, de los cuales tal suerte que en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente de dicho descanso semanal. cve: BOE-A-2016-466 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones se podrán disfrutar, a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado, 15 serán consecutivos y días se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidossalvo los contratados para reforzar este periodo. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición Teniendo en cuenta las especiales características de los trabajadores/as con un mes diferentes centros de antelacióntrabajo donde se concentra la mayor venta en el periodo estival, durante cualquier período, que en cuyo caso podrá ser valorado por la Comisión Paritaria. Asimismo no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario ser periodos de vacaciones se fijará en cada empresalas dos primeras semanas de rebajas xx xxxxxx, previa consulta semana santa y del 15 de diciembre al 7 de enero, salvo que concurra acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días trabajadores de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento cada centro de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadostrabajo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario Calendario de va- caciones Vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresnatural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en distinta fecha distinta a la de la incapacidad temporal Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por les correspondiera en aplicación del artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlos Trabajadores. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones Vacaciones coincida con una un proceso de incapacidad temporal por contingencias distintas a de las seña- ladas descritas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite imposibiliten al trabajador disfrutar- las, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que correspon- dencorrespondan, el trabajador podrá hacerlo disfrutarlas una vez finalice su incapacidad proceso de Incapacidad siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Queda total y absolutamente prohibida la remuneración o compensación en metálico de los días de vacaciones no disfrutados. Esta norma no será aplicable al personal con contratos eventuales o de duración determinada, quienes disfrutarán de sus vacaciones al final del mismo, independientemente del año al que corresponda su inicio, o bien serán compensados en metálico a elección de la empresa. Anualmente, durante el mes de diciembre se confeccionará un calendario de vacaciones, que será expuesto en el tablón de anuncios del personal. A tal efecto se procederá como sigue: La gerencia del restaurante señalará los periodos y la cantidad de trabajadores/as que el restaurante pueda soportar en situación de vacaciones en cada periodo del año. Por su parte, los trabajado-res/as propondrán a la gerencia, mediante la inclusión en el cuadrante establecido al efecto, los días a disfrutar en dichos periodos. Si coincidieran varias peticiones en un mis periodo no siendo posible para el restaurante su concesión, se procederá por sorteo entre los trabajadores afectados realizado en presencia de los representes legales y del Gerente del Restaurante. En el supuesto que por cualquier motivo, la empresa alterase las vacaciones del trabajador conforme al calendario de vacaciones, que debe estar aprobado antes del 28 de febrero de cada año, compensará económicamente al trabajador con un 20% sobre el valor de la hora ordinaria por cada día que altera el plan originalmente previsto. La retribución de las vacaciones incluirá la parte proporcional de la retribución media de las noches efectuadas en los tres meses anteriores al disfrute de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de Las vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo reglamentarias para el personal afectado por este convenio, se fijan en veintidós días laborables. El período de vacaciones los Sábados disfrute se consideran festi- vos), fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los cuales 15 serán consecutivos y dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones se fraccionan en dos períodos, uno de ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán sin que el ersonal de forma consecutiva, previa petición vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los trabajadores/as con un mes meses el veinticinco por ciento de antelaciónla plantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, durante cualquier período, y sin que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los 15 díasequipos de trabajo de las empresas. Sin perjuicio para Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores/as de aquellas empresas trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a suyas coincidan con los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario períodos de vacaciones se escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defectola fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le co- rrespondan correspondan con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tede antelación a su disfrute. Los días Se interrumpe el disfrute de las vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por si el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T, así como no comenzará el complemento cómputo de vacaciones que figura si en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos el momento de derecho de iniciar las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadse encontrara en situación de incapacidad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a pudiéndolas disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 16 (Jornada de Trabajo) del convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan llegar entre la empresa y los trabajadores, tanto a nivel colectivo como individual: a) No son recuperables. b) Se disfrutarán en proporción a la jornada anual. c) Su disfrute siempre será por fracción de hora. d) Se precisará comunicarlo con 72 horas de preaviso.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos Todo el personal, cualquiera que sea su categoría, que preste sus servicios en empresas comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales de los cuales se garantizarán un mínimo de 15 días de vacaciones para todos los trabajadores/as integrados en as, durante el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente período comprendido entre el 15 xx xxxxx 1 de junio y el 15 30 de septiembre. Deberán disfrutarse en turnos rotativos alternos, ambos in- cluidossin tener en cuenta la antigüedad, y serán preavisadas con dos meses de antelación según el artículo 38 del E.T. El período vacacional es comprensivo y computable de primero del año de que trate al 31 de A diciembre del mismo. Los 7 En el caso de cese del trabajador y haber disfrutado de las vacaciones previamente, se descontará de la liquidación correspondiente los días restantes se disfrutarán disfrutados en exceso. Si una empresa cierra durante un período ininterrumpido, el personal de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónla misma descansará totalmente, durante cualquier períodoel mismo, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute sin perjuicio de los 15 díascompletar asimismo ininterrumpidamente su período vacacional. Sin perjuicio para los trabajadores/as xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las trabajadoras de aquellas empresas que baja por parto, podrán unir las vengan disfru- tando vacaciones al período de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas baja por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadoresnacimiento, o con éstos al sucesivo período de acumulación de lactancia en su defectocaso de hacer uso de este derecho. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- tePàg. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. 7-21 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresTRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx CVE 202310096598 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan haya originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos 1. El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de vacaciones retribuidas de 31 días natura- les, o la parte proporcional al tiempo de permanencia en la em- presa, que no podrán comenzar en día de descanso, domingo ni festivo. 2. El período hábil para el disfrute de las vacaciones, será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos inclui- dos, de cada año. 3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados/as de Personal, o de los propios trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)su caso, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembrecada centro o por sistema rotativo, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición según decidan la mayoría de los trabajadores/as con un mes as. 4. Durante el primer trimestre del año, por parte del Comité de antelaciónEmpresa, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadoresDelegados/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas Personal o por escrito a los propios trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresares/as, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antescaso, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días se comunicará a la Dirección de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando empresa el período de vacaciones fijado elegido por cada uno de ellos. La empre- sa dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fe- cha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los diferentes turnos de vacaciones. 5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el calendario tablón de va- caciones anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. 6. Si durante el disfrute de las vacaciones del trabajador/a se produjera baja de Incapacidad Transitoria que precise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, se suspenderán las mismas, disfrutándose el resto de los días de vacaciones, de mutuo acuer- do entre empresa coincida y trabajador, siempre antes del 31 de diciem- bre del año en curso. 7. Las empresas se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 8. El derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcur- so del año natural. No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una incapaci- dad capacidad temporal derivada del embarazode embara- zo, el parto o la lactancia natu- ral lactancia, o con el período periodo de suspensión del contrato de Contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorres- pondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una la incapacidad temporal por contingencias contingen- cias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador disfrutar- laso la trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, total o parcialmenteacordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, durante aunque haya termi- nado el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en 1. El personal afectado por el presente Convenio disfrutarán Colec- tivo, sea cual fuere su modalidad de 22 días laborables contratación laboral, ten- drá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo retribuidas de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)treinta días naturales de duración, de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de septiembreal menos diez días laborables e inicián- dose, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutivaen cualquier caso, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelaciónsu disfrute, durante cualquier período, en día laborable que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosea vienes. 2. Las vacaciones serán comunicadas se disfrutarán por escrito a los trabajado- res previamente a su disfruteaños naturales. El calendario primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspon- diente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compen- sación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx corres- pondiente a la parte de vacaciones se fijará en cada empresadevengadas y no disfruta- das, previa consulta con los representantes legales como concepto integrante de los trabajadores, o con éstos en la liquidación por su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura baja en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, accidente se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera exis- tir entre la retribución de vacaciones y maternidad como perío- dos trabajadosla prestación de incapa- cidad temporal. 5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario calenda- rio de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral lac- tancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar dis- frutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. El documento ha sido firmado electrónicamenteUna vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad tem- poral, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspon- diente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Para verificar Si la firma visite Incapacidad Temporal se produjera después de pac- tada la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En fecha de inicio para el supuesto disfrute individual de que el período las vaca- ciones y antes de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- denllegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en el Anexo II del presente Convenio. 9. Los trabajadores o trabajadoras con hijos o personas dependientes a cargo, tendrán preferencia a la hora de elegir el turno de vacaciones para que se hayan originadole coincida con los periodos de vacaciones escolares. Asimismo, las mujeres víctimas de vio- lencia de género, tendrán preferencia a la hora de elegir el turno de vacaciones, debido a su situación más vulnerable y mientras dure su proceso judicial.

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Samples: Labor Agreement

Vacaciones. Todos El personal fijo afectado por este Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la Empresa, tendrá derecho a la par- te proporcional de vacaciones correspondiente a los trabajadores/as integrados días trabajados. El personal fijo discontinuo, igualmente tendrá dere- cho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. El importe de las mismas va prorrateado en el presente salario diario. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos trabajadores fijos discontinuos que presten sus servicios en las empresas hasta completar la jornada máxima anual establecida en este Convenio disfrutarán para dichos trabajadores fijos discontinuos. Debido a la estacionalidad y discontinuidad propia del sector, aún siendo obligatorio el disfrute, los trabajado- res fijos discontinuos podrán optar por no disfrutar la mitad de 22 sus vacaciones, las cuales podrán ser disfrutadas en años sucesivos. La prestación de servicios en ese período, se considerará horas extraordinarias, pero se abonarán sin recargo alguno, es decir al valor de la hora normal, y no computarán como parte de su jornada anual. El resto de trabajadores fijos discontinuos que no al- cancen la jornada máxima anual prevista para estos, tam- bién tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones, pero este será proporcional al número de días laborables de trabajo efec- tuados por éstos. El cómputo de los días de trabajo para la determi- nación del disfrute de vacaciones anuales (será el del año natural inmediatamente anterior a efec- tos dicho disfrute. El disfrute de las vacaciones se hará de mutuo acuer- do entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Em- presa, si bien el 50% del cómputo periodo de vacaciones los Sábados disfrute se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente efectuará entre el 15 20 xx xxxxx Xxxxx y el 15 20 de septiembre, ambos in- cluidossalvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en otras fechas. Los 7 días restantes El disfrute de las vacaciones se disfrutarán hará por turnos, den- tro de cada categoría y especialidad, de forma consecutivaque no in- terrumpa el normal desarrollo del proceso productivo y se procurará que no coincida con el período de mayor activi- dad en las empresas. Con respecto al párrafo anterior y para adecuar los calendarios de vacaciones al proceso productivo de la em- presa, previa petición ésta y los Comités de Empresa determinarán los cuadrantes de los turnos de vacaciones, en función del or- den cronológico de solicitud de las mismas por parte de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresacentro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fe- xxxx que le corresponden dos meses antes al menos del comienzo de su disfrute. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con domingo o festivo Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente al número de días de trabajo efectuados en el año anterior no alcancen el derecho a doce días de las mismas, previa consulta podrán solicitar de las empresas un permiso no retribuido hasta alcanzar los doce días, cuyo disfrute se hará de una sola vez y se procurará que coincida con los representantes legales meses xx xxxxxx. Al tener incluida en la retribución diaria el importe de los trabajadoreslas vacaciones, o con éstos en su defectoel disfrute de las mismas no se incluirá a efectos del cómputo de jornada y, por la misma razón, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les eventual también tiene incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho im- porte de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosvacaciones en su precio salario/hora. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período de suspensión del El trabajador /a que tenga suspendido su contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto por disfrute de los Trabajadoresperiodo de maternidad, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la que le correspondan inme- diatamente después de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de finalizar dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoperiodo

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados Las vacaciones anuales se fijan en el presente Convenio treinta días naturales, que se disfrutarán de 22 la siguiente manera: - Veintiún días laborables durante el período de vacaciones anuales (a efec- tos del cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente tiempo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacaciones se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los trabajadores más antiguos y en los siguientes, ambos in- cluidospor orden sucesivo de antigüedad. - Los 7 restantes nueve días restantes se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de forma consecutivatiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las Empresas y los trabajadores, previa petición debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las Empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones xx xxxxxx durante el periodo fijado al efecto -15 xx xxxxx a 15 de septiembre- abonarán a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria de 147,80 euros, salvo las Empresas del Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos xx Xxxxxxx, Plásticos al Detall, Bisuterías, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica que abonarán 7,39 euros por cada día de vacación trasladado. Para los periodos comprendidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el importe de la Bolsa se incrementará en la misma proporción de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente conveniosalarios. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrutedisfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del día 1.º xx xxxxx. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá Los trabajadores conocerán las fechas de las vacaciones que le co- rrespondan les correspondan dos meses antes, antes al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho disfrute de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajadosmismas. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal Incapacidad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la las de la incapacidad temporal Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, suspensión aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar , no dando lugar en ningún caso a la firma visite percepción de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadobolsa anteriormente establecida.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán 1. El personal disfrutará de 22 días laborables un período de vacaciones anuales (retribuidas cuya duración será de 23 días hábiles, siendo el periodo de disfrute de 1 de enero a efec- tos del cómputo 31 de diciembre. 2. Salvo mutuo acuerdo, en la programación de las vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del seguirán las siguientes reglas: 2.1 El disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por podrá dividirse en varios períodos, sin que ninguno de ellos pueda resultar inferior a cinco (5) días hábiles. 2.2 Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar diez (10) días hábiles consecutivos de sus vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre inclusive, a cuyo efecto la empresa elaborará los pertinentes turnos. En el trabajador/caso de trabajadores adscritos a por todos los conceptos salaria- centros de trabajo cuyas ventas promedio en el período xx xxxxx a septiembre superen las correspondientes a los meses de octubre x xxxx, la Empresa les incluido garantiza el complemento disfrute de vacaciones que figura cinco (5) días hábiles consecutivos entre los meses xx xxxxx a septiembre inclusive. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. xxxx://xxx.xxx.xx 2.3 Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previs- to previsto en el artículo 48.4 48.4, 48.5 y 48.bis 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el pe- ríodo periodo de suspensión, aunque haya terminado finalizado el año natural a al que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx corresponda. 2.4 En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- lastrabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que correspon- dencorresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores/as integrados cve: BOE-A-2024-19363 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todo el presente Convenio disfrutarán personal tendrá derecho al disfrute de 22 días laborables un periodo de vacaciones anuales (a efec- tos retribuidas de 32 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del cómputo mencionado período. Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones los Sábados que correspondan se consideran festi- vos)conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre las partes, de los cuales 15 las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 último día de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natu- ral natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto tales causas le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador disfrutar- lasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- dencorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En estos supuestos anteriores, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. Asimismo, el personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 o 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria

Vacaciones. 1. Todos los trabajadores/as integrados empleados tendrán derecho a unas vacaciones anuales de veintidós días laborables, con independencia del tipo de jornada. 2. Se podrán disfrutar en dos o en tantas fracciones como acuerde el trabajador con su Jefe de Departamento. 3. Los periodos de vacaciones se disfrutarán durante todo el año. La asignación del periodo de disfrute de vacaciones se realizará de mutuo acuerdo teniendo en cuenta los siguientes criterios: – Supeditación a las necesidades de trabajo de cada departamento. – Voluntad manifestada por el trabajador. 4. Los empleados que ingresen o causen baja en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables año natural que corresponda tendrán el período de vacaciones anuales (proporcional al tiempo trabajado o al período de contrato. 5. Para el personal de handling con horario a efec- tos del cómputo turnos, salvo que se establezca otro sistema de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos)común acuerdo entre cada Jefe de Departamento y sus trabajadores, el orden de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni preferencia para la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario elección de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el trabajador/a por todos los conceptos salaria- les incluido sistema de puntos. Para el complemento conteo de vacaciones que figura puntos sólo constará el personal con un mínimo de 1 año de antigüedad en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacacionesempresa. Se publicará un listado del personal con el número de puntos acumulados. A efectos este fin, se asignará a cada día de derecho vacación efectivamente disfrutado el número de puntos que correspondan a cada mes del año, según el baremo que se indica a continuación: Independientemente de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazopuntuaciones antes citadas, el parto o la lactancia natu- ral o con 19 xx Xxxxx; el período jueves, viernes, sábado y domingo de suspensión del contrato de trabajo previs- to en el artículo 48.4 Semana Santa y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresLunes xx Xxxxxx, se tendrá derecho computarán a disfrutar las vacaciones razón de un punto por día. Y Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año nuevo y Xxxxx, dos puntos por día. Estos puntos adicionales serán sumados a los que correspondan en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la razón del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año mes en que se hayan originadodisfruten. cve: BOE-A-2011-17155 La valoración de cada día en periodos vacacionales inferiores a la quincena se realizará aplicando la parte proporcional del coeficiente de la quincena correspondiente. Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de puntos determinados. Partiendo de esta base, el orden de preferencia para el año siguiente será inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o, de persistir la igualdad, el siguiente anterior, y así sucesivamente en años posteriores. A tal fin, antes del quince de octubre del año anterior, los trabajadores deberán presentar su solicitud de vacaciones.

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Samples: Iii Convenio Colectivo