VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. La ENTIDAD vigilará y controlará el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA por conducto de un INTERVENTOR designado para tal fin. Igualmente, el representante legal de la ENTIDAD, o el funcionario que ésta designe, ejercerán las funciones de SUPERVISOR del CONTRATO. El INTERVENTOR ejercerá, en nombre de la ENTIDAD, un control integral sobre el Proyecto, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas tendientes a mantener, durante el desarrollo y ejecución del CONTRATO, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Si el CONTRATISTA rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del INTERVENTOR, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de 8 días hábiles, el INTERVENTOR comunicará dicha situación por escrito a la ENTIDAD para que ésta tome las medidas que considere necesarias. Las consecuencias que se deriven para el Proyecto o terceros a causa del incumplimiento del CONTRATISTA de acatar las órdenes escritas del interventor, serán asumidas por el CONTRATISTA. El CONTRATISTA quedará exento de toda responsabilidad por cualquier daño o dilación de las Obras durante la ejecución del presente CONTRATO, pero sin derecho a indemnizaciones, cuando se concluya por parte de la ENTIDAD que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, caso en el cual los gastos que demanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas serán por cuenta de la ENTIDAD, siempre y cuando el CONTRATISTA haya dado aviso a la ENTIDAD de la ocurrencia de tales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que los motivaron y la diligencia con la que el CONTRATISTA actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, las cuales requerirán el concepto favorable de la ENTIDAD. Todas las obras adicionales originadas por caso fortuito o fuerza mayor deberán ser consignadas en acta. El CONTRATISTA deberá asumir los sobrecostos resultantes, tales como los correspondientes a lucro cesante y pérdida de materiales, equipos y otros elementos de su propiedad. En el evento en q...
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Metro Cali S.A. vigilará el cumplimiento de las obligaciones del contratista por conducto del Interventor, y través del supervisor que designe el Director de construcción y obras civiles de la entidad.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. METRO CALI S.A. vigilará el cumplimiento de las obligaciones de EL INTERVENTOR por conducto de supervisor que designe el Director de Infraestructura de la entidad.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El control y seguimiento de la ejecución del Contrato estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura o quien este designe como Líder de Seguimiento. Por la modalidad del presente Proceso de Selección y el tipo de contrato, se hace obligatoria el seguimiento y control del Contrato de obra, la cual será llevada a cabo por la Interventoría contratada para tal fin, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, el interventor la deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto" y concordante con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo: Es obligación del Supervisor y del interventor del Contrato verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales del Contratista
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El INSTITUTO vigilará el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por conducto de un interventor contratado por la Entidad.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.1. Interventoría y supervisión 8. 1. 1. Aspectos comunes 8. 1. 1. 1. Objeto de la supervisión e interventoría 8. 1. 1. 2. Concurrencia de interventoría y supervisión 8. 1. 2. Supervisión 8. 1. 2. 1. Calidades del supervisor 8. 1. 2. 2. Aspectos a tener en cuenta para designar supervisores 8. 1. 2. 3. Procedimiento para la comunicación de supervisores 8. 1. 2. 4. Cambio de supervisor 8. 1. 2. 5. Vigilancia y control cuando no exista supervisor
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8.1. Interventoría y supervisión
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. LA DGSM efectuará la vigilancia y control de la ejecución el contrato, mediante AUDITORIA y la SUPERVISIÓN, de acuerdo con las siguientes condiciones:

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

  • PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de otorgada la Buena Pro. Asimismo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato en la mesa de partes del Departamento de Logística. La citada documentación deberá ser presentada en la Dirección General de Administración, sito Xx. Xxxxxx X° 000 – Xxxxxxx xx Xxxx.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020