Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
Ámbito subjetivo. El presente Xxxxxxxx se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Ámbito subjetivo. La referencia al «órgano de contratación» contenida en el artículo 118 de la LCSP debe ser entendida como referida a aquellos órganos que ejercen las facultades del órgano de contratación, bien sea como titulares de la competencia o bien por delegación o por desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar los contratos y lo hagan con cargo al presupuesto del que disponen o tienen asignado en exclusiva, siendo, por tanto, sobre quienes debe recaer la obligación de comprobar que en su Unidad funcional o en la entidad de la que son responsables no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor estimado acumulado incurra en las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP.
Ámbito subjetivo. Negocios y contratos excluidos - CAPÍTULO II. Contratos del sector público [arts. 5 a 21] - SECCIÓN 1ª. Delimitación de los tipos contractuales [arts. 5 a 12] - Artículo 5. Calificación de los contratos
Ámbito subjetivo. 1. El 1 de abril de 2018, la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se subrogará en la condición de empleador que ocupaba la empresa concesionaria «Ribera Salud» en los contratos de trabajo vigentes en dicho momento, ya fueran temporales o indefinidos, suscritos al amparo del Estatuto de los Trabajadores, para ejecutar los servicios objeto del contrato de gestión de servicios públi- cos por concesión. En el anexo de este decreto se relaciona, tomando como referencia el día 1 de marzo de 2018, el personal trabajador con contrato de trabajo indefinido, con indicación de los datos personales de identificación y la categoría profesional según el «IV Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Ribera Salud II U.T.E. Ley 18/82» (en adelante, convenio colectivo). Se entenderá también comprendido en este anexo aquel personal laboral indefinido que no estando en situación de activo tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo de conformidad con el convenio colectivo.
2. Igualmente, la Generalitat se subrogará en aquellos contratos de trabajo que siendo originariamente temporales se transformaran en inde- finidos, así como en los contratos de trabajo de naturaleza temporal o indefinida suscritos por la empresa concesionaria por necesidades del servicio, de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores, en el tiempo que medie desde la fecha tomada como referencia en el anexo del presente decreto y el día 31 de marzo de 2018, siempre que hayan contado con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de conformidad con la norma séptima de las Normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Ribera, así como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demás elementos vinculados con dicho servicio público.
3. La contratación de nuevo personal o el cambio de naturaleza jurí- dica del contrato de trabajo suscrito inicialmente por la empresa Ribera Salud que se haya producido entre la fecha de entrada en vigor de las «Normas encaminadas a la reversión del servicio público de asistencia sanitaria integral en el Departamento de Salud de La Ribera, así como del personal e instalaciones, equipamientos, inversiones y demás ele- mentos vinculados con dicho servicio público» y el 31 de marzo de 2018, que no disponga del preceptivo informe favorable de la Dirección General de Recursos Hum...
Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:
3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:
Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
c. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a a f del presente apartado sea superior al 50 %.
e. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
Ámbito subjetivo. 1. A loc efectoc de ecta Ley, ce concidera que forman parte del cector público lac ciguientec entidadec:
a) La Adminictración General del Ectado, lac Adminictracionec de lac Comunidadec Autónomac, lac Ciudadec Autónomac de Ceuta y Melilla y lac Entidadec que integran la Adminictración Local.
Ámbito subjetivo. A efectos de la definición de poderes adjudicadores, ver el apartado 3 del artículo.
Ámbito subjetivo. El Tratamiento Médico Integral es aplicable al conductor y a los ocupantes legítimos del vehículo asegurado que resulten lesionados en un accidente de tráfico, sean o no responsables del mismo, y en los términos descritos en estas Condiciones Generales.