ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS Cláusulas de Ejemplo

ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas de esta PÓLIZA han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que se refiere a Definiciones, Riesgos Objeto de Cobertura, Ámbito temporal de Cobertura, Limitaciones por anualidad de Seguro, Límites de Indemnización y Franquicias, así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las garantías otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido suscrito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, como las primas asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del TOMADOR DEL SEGUROS, o del ASEGURADO, son, en virtud de su correspondiente firma, expresamente aceptadas por el TOMADOR DEL SEGURO, quien deja expresa constancia de haber examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. EL TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que integran esta Póliza de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita pudieran ser limitativas para sus derechos.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. El TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que integran esta PÓLIZA de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el TOMADOR DEL SEGURO estampa su firma a continuación. A….. de……………..de , El Tomador y/o Asegurado En Madrid, 29 de diciembre de 2017 CONDICIONES ESPECIALES
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. El TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que integran esta PÓLIZA de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos .‌ AUTORIZACIONES No se proporcionará ninguna prestación bajo este contrato de seguro, en cuanto a otorgar cobertura, pago de algún siniestro o provisión de alguna prestación, cuando dicho acto suponga la violación de autorización, prohibición o restricción impuesta por ley o reglamento.‌
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las condiciones económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del seguro, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias, así como por el objeto de las coberturas, exclusiones y otras estipulaciones. Las garantías y coberturas de la póliza, están ajustadas a la descripción del riesgo recibida y a las primas cotizadas. Si las partes hubieran pretendido ampliar el ámbito de cobertura de la póliza, el contrato se habría pactado en condiciones económicas diferentes. De conformidad a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Xxxxxx, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas contenidas en el presente condicionado y especialmente los riesgos excluidos en los distintos apartados del punto 4. Coberturas, punto 5. Delimitación temporal de la Cobertura y 8.5. Limitaciones a los Gastos de Defensa y Fianzas, y punto 9. Límites y Sumas Asegurados.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 50/1980 de Contrato de Xxxxxx, el Tomador de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento, aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidos en el presente condicionado y resaltadas en letra “negrilla”. Madrid, a 16 de febrero de 2018 FIRMADO Y SELLADO EL TOMADOR DEL SEGURO FIRMADO Y SELLADO EL ASEGURADO SEDE SOCIAL: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 – 00000 Xxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00 OFICINA: Xxxx Xxx X.X. 000, 0x 0x, xxx. X – 00000 Xxxxxxxxx – Tel +00 00 000 00 00 – Fax +00 00 000 00 00
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. 10 4.0.4 AUTORIZACIONES 10
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. El TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales, Anexos y Particulares que integran esta PÓLIZA de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el TOMADOR DEL SEGURO estampa su firma a continuación. Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones El Tomador del seguro (Firma y Sello) Condiciones Especiales‌ Cláusula de Derecho de Reembolso del Asegurador‌‌‌‌ En el supuesto que un deportista accidentado, en cuyo accidente concurran las circunstancias de exclusión, fuera atendido por los servicios del asegurador, este cargará los gastos producidos, tan pronto como se detecten las irregularidades, al responsable del parte de siniestros del accidente deportivo, o al lesionado. En el caso de que el asegurador tuviera que abonar al Servicio de Salud (Estatal o Autonómico), a cualquier organismo Público de Salud, o a cualquier Centro no concertado con ella, el importe de la asistencia prestada a alguno de los asegurados accidentados, porque éstos, no acudiendo a los facultativos y centros hospitalarios designados por el asegurador, sin tratarse de supuestos de urgencia vital, hubieran recibido asistencia en Centros no concertados por el asegurador, El Club de la Federación o el asegurado, contratante vendrá obligada a reembolsar al asegurador la suma por aquella anticipada. Dichos reembolsos deberán efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que el asegurador requiera a tal fin el pago.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS. El tomador del seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de este contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador del seguro firma a continuación.