ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá (al ó los Administradores del Contrato), en Coordinación con LA CONTRATISTA, la elaboración de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP.
ACTA DE RECEPCIÓN. 1. El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención correspondiente. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
2. Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. NOVENA.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá a la Administradora del Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. NÓVENA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución Modificativa, debiendo “La Contratista” en caso de ser necesario modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato.
ACTA DE RECEPCIÓN. En los contratos de suministro de bienes que no sean consumibles estandarizados de entrega periódica, sin perjuicio de la firma xxx xxxxxxx referida en el párrafo anterior, se realizará un acto formal y positivo de recepción en la fecha que fije el Ayuntamiento dentro del mes siguiente a la fecha de entrega material de los bienes y completada su instalación y, en su caso, comprobado su correcto funcionamiento. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en los Pliegos de Prescripciones Técnicas rectores del contrato, a la vista de la especial naturaleza del suministro. Al acto de recepción deberán asistir: el Responsable municipal del contrato o, de no haber sido nombrado, otro representante del Ayuntamiento, el Interventor u otro funcionario por el designado a efectos de la comprobación material de la inversión, y el contratista, asistido de su propio facultativo si lo estima oportuno. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción del suministro. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el Ayuntamiento recibirá los bienes y le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que se adoptará el acuerdo que corresponda por el órgano de contratación. Si los suministros se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas exigidas, se darán por recibidos, levantándose un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando cada uno un ejemplar, y comenzando el plazo de garantía. Cuando los bienes no se hallen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado en el plazo máximo de un mes.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción
ACTA DE RECEPCIÓN. Una vez finalizada la etapa constructiva de acuerdo al proyecto ejecutivo definitivo elaborado por la OPERADORA y aprobado por EL CONCESIONARIO con sus eventuales modificaciones también aprobadas por esta última, LAS PARTES suscribirán la correspondiente Acta de Recepción de los Trabajos, a partir de la cual se inicia la etapa de explotación del AREA DE SERVICIO. En tanto y en cuanto no resulte objetable por razones de seguridad y operatividad del AREA DE SERVICIO, a pedido de LA OPERADORA podrá autorizar EL CONCESIONARIO la recepción de trabajos e inicio de la explotación en forma parcial. La entrega física de los terrenos del AREA DE SERVICIO a LA OPERADORA será realizada simultáneamente al momento de la firma del ACTA DE INICIO. Respecto de las interferencias que pudiera haber, LA OPERADORA tomará contacto con las empresas proveedoras de los servicios ubicados en forma subterránea y/o aérea que interfieran con las obras y en forma previa a la realización de trabajo alguno, a efectos de gestionar su corrimiento. El corrimiento y/o modificación deberá contar con la previa conformidad de los entes viales correspondientes. Todos los gastos, obras, gestiones necesarias y demás relacionados, y que genere el corrimiento de interferencias estarán a exclusivo cargo de LA OPERADORA.
ACTA DE RECEPCIÓN. Documento que emite la CONTRATANTE a favor del CONTRATISTA, donde certifica la terminación de las distintas etapas que involucran Diseño, Construcción, Estabilización y Operación transitoria de la PTAR en forma satisfactoria. IMPACTO AMBIENTAL Modificación del Ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza. INGENIERÍA BASICA Documentos entregados como anexos por la CONVOCANTE como información de referencia a los LICITANTES sobre la ingeniería desarrollada de forma preliminar para el tratamiento del agua residual de la población.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con La Contratista, la elaboración y firma del acta de recepción, la cual contendrá como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir La Institución Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La Contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Buena Calidad de los Bienes, según lo indique La Institución Contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Buena Calidad de los Bienes; debiendo emitir La Institución Contratante la correspondiente resolución de prórroga. X)
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá (al ó los Administradores del Contrato), en Coordinación con LA CONTRATISTA, la elaboración de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo