Alumnos. Estén en posesión del Asegurado a cualquier título, salvo que expresamente se incluya mediante garantía específica dentro del Apartado A.
Alumnos. En relación a los eventuales usuarios/alumnos menores de edad, será el Centro de Formación el único responsable de verificar que dichos usuarios cuentan con las oportunas autorizaciones para la utilización del Software. Cada alumno, en la medida en que utilizará el software como si de un cliente se tratara, dispondrá de su propio usuario y contraseña, de modo que podrá introducir o eliminar datos de forma independiente sin perjudicar, acceder o modificar la información de otros alumnos.
Alumnos. Para cursar los módulos/cursos con aprovechamiento, se deberá demostrar o acreditar un nivel de competencia que asegure la formación mínima necesaria para cursar los módulos con aprovechamiento: certificado de profesionalidad nivel 1. Ejecutar operaciones auxiliares para la implantación y mantenimiento xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes, así como para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería, siguiendo instrucciones de superiores o plan de trabajo, cumpliendo con las medidas de prevención de riesgos laborales, calidad y protección del medio ambiente El equipo docente deberá cumplir y acreditar documentalmente para cada módulo/curso, los requisitos que establece el real decreto de la especialidad formativa: ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA (RD 1375/2008, de 1 xx xxxxxx) Serán de aplicación exclusivamente los criterios y condiciones establecidos en el RD, apartado “Perfil profesional del formador” para los conocimientos y competencia técnica. La competencia pedagógica o docente se acreditará conforme se dispone anteriormente y con arreglo al resto de normas de oportuna aplicación. Además de estos requisitos, se tendrá en cuenta que la posibilidad de que un docente simultanee la impartición de más de una acción formativa quedará limitada por la legislación laboral vigente.
Alumnos. 1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UVIGO, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la LCM.
2. Los alumnos del CUD-ENM tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UVIGO, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones que las establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida, en el caso de los que cursan estudios de Grado, el vigente en la ENM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la LCM.
3. El CUD-ENM admitirá anualmente el número de alumnos que determine el Real Decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose una capacidad no inferior a 400 alumnos en el total de los cinco cursos que conforman el título de grado.
4. La baja como alumnos en la ENM conllevará la baja en el centro conforme el artículo 71.5 de la LCM, de igual modo que la baja en el CUD-ENM conllevará la baja en la ENM.
Alumnos. Leyenda.
Alumnos. En relación a los eventuales usuarios/alumnos menores de edad, será el Centro de Formación el único responsable de verificar que dichos usuarios cuentan con las oportunas autorizaciones para la utilización del Software. Cada alumno, en la medida en que utilizará el software como si de un cliente se tratara, dispondrá de su propio usuario y contraseña, de modo que podrá introducir o eliminar datos de forma independiente sin perjudicar, acceder o modificar la información de otros alumnos. Los alumnos, una vez finalizado el curso, dispondrán de forma automática de una licencia para la versión “Recetario” del Software (previamente habrán aceptado las Condiciones Generales y Particulares, en su caso) teniendo en cuenta las limitaciones de funciones de esta versión (no podrían acceder a alérgenos, escandallos, etc.) y cualquier otra limitación. En caso de que el alumno quiera contratar un plan superior deberá solicitarlo vía web tal y como haría cualquier otro cliente de forma particular.
Alumnos. La actuación con los alumnos debe entenderse como la formación en la existencia del presente Plan de Convivencia y de las implicaciones que de él se derivan. Asimismo, se debe transmitir a los alumnos que desde la gestión democrática de las normas hasta su presencia en el Consejo Escolar, pueden ser parte activa en la evaluación de actuaciones previstas y por tanto en adecuarlas a la realidad del colegio.
Alumnos. La Compañía, a través de los Oficiales a bordo, procurará que los Alumnos que realizan las prácticas en sus buques consigan una formación integral dentro de su especialidad, posibilitándoles la realización de todas las funciones propias de tal especialidad. cve: BOE-A-2015-2621 Los alumnos recibirán una gratificación por mes de embarque según consta en las tablas anexas.
Alumnos. La Compañía, a través de los Mandos, procurará que los Alumnos que realizan las prácticas en sus buques consigan una formación integral den- tro de su especialidad, posibilitándoles la realización de todas las funcio- nes propias de tal especialidad. Los alumnos comunitarios tendrán preferencia en la ocupación de plazas.
Alumnos. Los alumnos de cualquier especialidad percibirán, y con independencia de la ayuda familiar a que tuvieran derecho, durante el tiempo que estén embarcados, una gratificación de 32.500 pesetas mensuales durante 1982. Comisión Paritaria.-Para interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio general se crea una Comisión Paritaria de hasta doce miembros, compuesta por seis miembros elegidos por y entre los componentes de cada una de las dos Comisiones Negociadoras del Convenio, seis (6) por ANAVE y tres (3), por Xxxxxx Xxxxxxxx UGT, y otros tres (3), por Sindicato Libre de la Xxxxxx Xxxxxxxx (SLMM). Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Convenio a esta Comisión que resolverá lo que proceda en el plazo más breve posible y debiendo reunirse no más tarde de siete días laborables después de cada requerimiento de las partes. La Comisión Paritaria utilizará, en su caso, como último recurso el procedimiento arbitral previsto en el Acuerdo Nacional de Empleo (ANE). Comisión de Estudios. -Se constituye una Comisión de Estudios que estará compuesta por doce miembros, seis representantes xx XXXXX, y otros tres de Xxxxxx Xxxxxxxx- UGT, y tres del Sindicato Libre de Xxxxxx Xxxxxxxx (SLMM), para el análisis y tratamiento de los siguientes temas: − Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. − Bolsas de embarque. − Definiciones salariales. − Trabajo en máquinas. − Aquellos otros que las partes firmantes del Convenio consideren de interés. Una vez se alcance acuerdo sobre estos temas, se incorporará al Convenio como cláusulas adicionales.