Asociaciones a. Debe ser representada en la compraventa por el presidente cuando su poder no haya sido limitado en los estatutos, o bien, por quien ostenta la representación de la entidad con poder suficiente acorde con lo dispuesto en los estatutos. Indicar nombre completo y sus calidades (art. 83 del Código Notarial y arts. 7, inc. G, y 24 de la Ley de Asociaciones).
b. Nombre completo de la asociación, e indicar su número de cédula jurídica y su domicilio exacto (art. 84 del Código Notarial).
c. El notario debe dar de la personería del representante o representantes con vista del documento en que conste, el cual deberá citar con indicación de su fecha y funcionario que lo autoriza. Cuando la personería consta en registros públicos, bastan las citas de su inscripción. En el caso de asociaciones de desarrollo de la comunidad, el notario dará fe con vista del Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad (art. 84 del Código Notarial y art. 26 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad).
d. Para vender o comprar en Xxxxx Rica, las asociaciones residentes en el extranjero deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Asociaciones.
e. Se requiere autorización:
e.1 Cuando así lo estipulan expresamente los estatutos.
e.2 Cuando la compraventa se realiza entre el representante y la asociación, se requiere la autorización de la asamblea general (art. 1263 del Código Civil).
e.3 Cuando la asociación es para el desarrollo de la comunidad, siempre se requiere la autorización de la asamblea general, por cuanto el presidente de la junta directiva tiene limitadas sus facultades a las de un apoderado general (art. 22 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad).
f. Los contratos de compraventa en que participa una asociación de desarrollo de la comunidad, relativos a la realización de sus fines, están exentos únicamente de derechos de Registro y timbre municipal (art. 37 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad; art. 2, inc. p), de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y sus excepciones; art. 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley de Timbre Municipal; y art. 104 del Decreto Ejecutivo 32493-J publicado el 5 xx xxxxxx de 2005). Consecuentemente se debe cancelar los demás rubros a los que se encuentra afecto el contrato de compraventa, incluyendo el impuesto de transferencia.
Asociaciones. Declaración de divulgación plena Sección 3: Personal
Asociaciones. Los solicitantes deberán, en su caso, identificar al menos a un socio para la implementación del proyecto propuesto y describir el papel de cada socio durante el proyecto. Se recomienda a los solicitantes que aporten documentación sobre las asociaciones, como una carta de apoyo o una carta de intenciones para respaldar el proceso y la implementación del proyecto. Solicitantes que pretendan realizar actividades en terrenos/propiedades privadas o públicas, específicamente relacionadas con el Área de Programa D: Creación de espacios, arte y activación deben presentar una autorización del propietario (o de la agencia pública en el caso del derecho de paso público) o aportar pruebas de un compromiso del propietario o de la agencia pública para la implementación del proyecto. La equidad debe tenerse en cuenta en el desarrollo de Transit-Oriented Communities tanto en el proceso de implementación como en el resultado del proyecto. Las solicitudes deberán incluir: • Descripción de cómo el proyecto propuesto beneficiará específicamente a los grupos marginados, vulnerables y/o subrepresentados de la comunidad, como las Comunidades Prioritarias para la Equidad. • Descripción de las disparidades que el proyecto propuesto contribuirá a reducir o eliminar. • Descripción de cómo se incorporarán los procesos equitativos en la implementación de la subvención. • Descripción de cómo el proyecto tendrá un resultado equitativo que esté en consonancia con la Declaración de la Misión de Equidad de la subvención (Véase la Sección II.D. Declaración de la Misión de Equidad en el documento del Aviso de Disponibilidad de Fondos).
Asociaciones. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación correspondiente, sin necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la Dependencia, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Se deberá celebrar entre sí un convenio privado, el que contendrá lo siguiente: Nombre y domicilio de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; Nombre de los representantes de cada una de las personas identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación; Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir, especificando la forma en que serán presentadas a cobro las estimaciones; Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; Designación de un representante común otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.
Asociaciones. 1. Las asociaciones son responsables de mantener al día los datos de la temporada e inscripción, si procede, por separado para jugadores y jugadoras, así como los de su club (incluyendo en particular la categorización de clubes en relación con la indemnización por formación). Además, son responsables de llevar a cabo el proceso del CTI electrónico (v. art. 8 más adelante) y, cuando xxxxxxx, de confirmar la baja en la inscripción de un jugador en su asociación.
2. Es responsabilidad de las asociaciones contar con la capacitación y los conocimientos técnicos necesarios para cumplir sus obligaciones. Con este fin, las asociaciones nombrarán un responsable del TMS y, al menos, otro usuario que esté capacitado para trabajar con el sistema. Las asociaciones se encargarán de capacitar al sustituto del responsable del TMS, de ser necesario, de manera que las asociaciones estén siempre en condiciones de cumplir sus obligaciones en el TMS. El departamento de TMS correspondiente y el teléfono de asistencia pueden ayudarlos en esta tarea si se presentan dudas técnicas.
Asociaciones. Wissenschaftliche Hochschulen und verfasste Studentenschaften (Institutos científicos y asociaciones estu- diantiles reconocidas), — berufsständige Vereinigungen (Rechtsanwalts-, Notar-, Steuerberater-, Wirtschaftsprüfer-, Architekten-, ˜rzte- und Apothekerkammern), (Colegios profesionales: colegios de abogados, notarios, asesores fiscales, auditores, arquitectos, médicos y farmacéuticos), — Wirtschaftsvereinigungen (Landwirtschafts-, Handwerks-, Industrie- und Handelskammern, Handwerks- innungen, Handwerkerschaften) (Asociaciones económicas: cámaras agrarias, artesanas, industriales y de comercio; colectivos de artesanos), — Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungsträger) (Seguridad social: cajas y mutualidades de enfermedad, entidades aseguradoras de accidentes y pensiones), — kassenärztliche Vereinigungen (Asociaciones de médicos de seguridad social), — Genossenschaften und Verbände (Cooperativas y confederaciones).
Asociaciones. Explique en particular las asociaciones comerciales y de proveedores locales o internacionales o de otro tipo que se hayan previsto para la ejecución del proyecto. Se debe prestar especial atención a proporcionar una imagen clara de la función de cada entidad y cómo cada uno va a funcionar como un equipo. Incluya las cartas de compromiso de los socios y autorizaciones de fabricantes así como indicaciones de si algunos o todos han trabajado conjuntamente en otros proyectos anteriores. Debe demostrar que el grupo va a trabajar articuladamente con un gerenciamiento unificado de responsabilidad única.
Asociaciones. Cuando dos o más empresas se presenten conjuntamente a esta licitación deberán formar un consorcio de acuerdo con la normativa vigente.
Asociaciones. Se refiere a cualquier asociación entre empresas o individuos (incluyendo consorcios y asociaciones en participación) formada para un fin común y para emprender un proyecto específico de negocio por medio de aportaciones que pueden ser de diversos tipos, sin implicar la pérdida de autonomía como persona física o moral y con la finalidad de compartir beneficios y riesgos.
Asociaciones. En caso de asociación de empresas, la experiencia técnica de operación de PTAR que se indica en el punto 4.1.2, deberá ser acreditada por el “prestador de Servicio”, cuando menos por una de las empresas asociadas ó en conjunto. En el caso de haber realizado estas actividades en otro país deberá de presentar los documentos debidamente traducidos al español y apostillados por la Autoridad correspondiente del país de donde provengan.