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CADUCIDAD DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

CADUCIDAD DEL PLAZO. 21.1. Sin perjuicio de los estipulado en la cláusula precedente, en caso que se solicite la quiebra del ARRENDATARIO, incluso por ella misma, o si se formulan proposiciones de convenio judicial o extrajudicial, notoria insolvencia, estado de cesación de pago, podrá declarar la caducidad del plazo de vigencia del contrato y exigir la devolución inmediata de los bienes arrendados, el pago de la totalidad de la rentas vencidas e impagas, el pago de todas las que vencieran hasta la restitución de los bienes arrendados, todas recargadas con el interés máximo convencional para operaciones reajustables que se encuentre vigente a la época de la xxxx o del pago, y el pago, por concepto de cláusula penal, de una suma equivalente al total de la rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento podrá ejercer su opción sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando que, dirija una carta certificada al ARRENDATARIO comunicándole su decisión.
CADUCIDAD DEL PLAZOLas partes convienen que el plazo de los créditos y obligaciones garantizados con la garantía que aquí se constituye se tendrán por caducados y acuerdan que las mismas se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido en cualquiera de los siguientes casos: a) en los señalados en los numerales (PARA PERSONAS JURIDICAS AGREGAR: del Cuarto al Séptimo) (PERSONA NATURAL AGREGAR: del Cuarto al Sexto) del artículo mil ciento diecisiete del Código de Comercio; b) por falta de pago de una de las cuotas de los créditos que garantiza esta prenda en la forma en que se ha estipulado; c) si el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) incurre(n) en xxxx o en causa de caducidad en las obligaciones que garantiza la prenda que aquí se constituye o en cualquier otra deuda que tenga a favor del BDES; d) por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este documento o en el relacionado en el romano I de esta escritura; e) por ejecución iniciada en contra del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) por terceros o por el mismo BDES; f ) por incumplimiento o negativa por parte del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) de proporcionar la información requerida por el BDES para los efectos del presente instrumento; g) por deterioro en los Estados Financieros o pérdidas del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) que afecten el patrimonio del mismo sin que se restituya el capital con aportes en dinero efectivo; h) si el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) fuere calificado como “D” o “E” de una categoría de Activos de Riesgo, conforme las Disposiciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, mediante el cual se obligue a cualquier Institución del Sistema Bancario o Financiero a constituir reservas; i) si el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) vende(n), enajena(n), transfiere(n) a cualquier titulo o realiza(n) cualquier contrato o convenio sobre el bien prendado identificado en el romano II de este instrumento, en perjuicio de los derechos conferidos a favor del BDES a menos que exista acuerdo previo y escrito con el BDES; j) por la negativa del Registro de Comercio o del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas respectiva de inscribir esta escritura tal y como se ha otorgado; k) por incumplimiento a cualquiera de ...
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo se tendrá por caducado y la obligación se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este crédito o de cualquier otro que el deudor(a) (la sociedad deudora) tenga con el Banco; b) por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este documento; c) por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del deudor(a) (la sociedad deudora); o por alguna otra acción que pudiera afectar la posesión o dominio sobre el inmueble dado en garantía; d) por la negativa del registro respectivo de inscribir esta escritura tal como se ha otorgado; e) cuando el(la) deudor(a) (la sociedad deudora) deje transcurrir un mes sin dar aviso al Banco de los deterioros sufridos por el (los) inmueble(s) hipotecado(s) y de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, perturbar su posesión o de comprometer su dominio; f) cuando el deudor(a) (la sociedad deudora) hubiere ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de sus derechos o de cualquier gravamen del (los) inmueble(s) dado(s) en garantía con perjuicio de los derechos del Banco; g) si el deudor(a) (la sociedad deudora) sin el consentimiento escrito del Banco, enajena el (los) inmueble(s) dado(s) en garantía, en todo o en parte, o si constituyen hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres,
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo señalado se tendrá por caducado y la obligación a cargo del deudor, se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una cuota de este o de cualquier otro crédito a cargo del deudor; b) por incumplimiento de parte del deudor de cualquiera de las cláusulas o condiciones estipuladas en este documento; c) por ejecución judicial iniciada en contra del deudor, por terceros, d) si el deudor invierte parte o el total xxx xxxxxxxx, en fines distintos a los estipulados en esta escritura; y e) en todos los casos señalados por la ley VII) OTRAS OBLIGACIONES: El deudor se obliga: a) A pagar los gastos de esta Escritura, los de su cancelación, así como los derechos de registro que cause su inscripción; b) a pagar a la acreedora cualquier gasto que hiciere en el cobro judicial o extrajudicial de esta obligación.- VIII) GARANTÍA PRENDARIA: Para garantizar más las obligaciones el deudor, constituye PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO a favor de la acreedora sobre un vehículo de las características siguientes: (si es vehículo detallar todas las características y si son muebles detallar que tipo de muebles la marca, número de serie, etc.) valuado en que hoy constituye el deudor, a favor de la acreedora estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente de pago a cargo del deudor y a favor de la acreedora. Valuando toda la garantía prendaria en la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La prenda radicará en un inmueble situado en . Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de la parte deudora, la acreedora tendrá derecho a exigir mejoras en la garantía y si la parte deudora, no se allanare a ello o no pudiere cumplir con tal requisito vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma prestada y sus respectivos intereses. Las expensas que hiciere la parte deudora para la conservación de la prenda serán de su cargo. Dicha prenda deberá ser mantenida por cuenta de la parte deudora en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos los aspectos. Es convenido que
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo de la obligación caducará y el Banco podrá exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este crédito o de cualquier otro que tengamos con el Banco; b) si incurrimos en xxxx o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tengamos a favor del Banco; c) los comprendidos en el Artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; d) por ejecución promovida en nuestra contra por terceras personas o por el Banco por deuda distinta a la presente; e) por no seguir las indicaciones técnicas impartidas por el Banco, relacionadas con el presente crédito y de conformidad con los planes elaborados;
CADUCIDAD DEL PLAZO. El presente contrato también podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual “El Arrendatario” dará aviso a “La Arrendante”, por escrito, con quince días de anticipación a su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas.
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad, inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una obligación de plazo vencido, en los siguientes casos: a. Si el deudor vende el teléfono dado en garantía en este instrumento sin autorización previa de LA ENTIDAD COMERCIAL b. En el caso que la presente garantía prendaria sin resguardo no pueda ser inscrita en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

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  • CALIDAD DEL SERVICIO La evaluación de la calidad y oportunidad del servicio serán practicadas semanalmente por la Oficina del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia y los representantes de las Delegaciones Metropolitanas, emitiendo reporte por escrito, al cual se le dará seguimiento y con el que se establecerán acciones encaminadas a la optimización en el cumplimiento eficaz de la prestación del servicio. El licitante ganador deberá elaborar una bitácora de control de rutinas con las horas hombre aplicadas a cada una, describiendo las funciones específicas ya desarrolladas y con las firmas de los operarios y supervisor responsable. En caso de que sean detectados espacios sucios serán reportados por escrito a la supervisión para que se subsane la anomalía de inmediato. La validación del servicio se realizará por parte del Experto Funcionario en Mantenimiento, Servicios y Correspondencia, al cual se le deberá entregar al final de cada mes el control de asistencia del personal, hojas de servicios de limpieza profunda, listados de entrega de materiales en cada una de las Delegaciones de FONACOT y listado de pago ante el IMSS de toda la plantilla que se encuentra laborando, una vez entregada toda la documentación se realizará el análisis correspondiente para la aplicación de penalizaciones y solicitud de pago de factura. FONDO DE FOMENTO Y GARANTIA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES CONVOCANTE ( NOMBRE ) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO LO SIGUIENTE: QUE CONOZCO LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS PRESENTES BASES, SUS ANEXOS Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA JUNTA DE ACLARACIONES; ASÍ COMO NO ENCONTRARME EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 31 FRACCION XXIV DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y QUE ME ABSTENDRÉ DE ADOPTAR CONDUCTAS PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS LICITANTES. LUGAR Y FECHA (FIRMA REPRESENTANTE LEGAL) FECHA DIA MES AÑO NOMBRE DEL LICITANTE R.F.C. DOMICILIO México, D.F a ---- de ----------------------- de 2006--- Me refiero al contrato No. XXXXXX, para la prestación del servicio, que esa Entidad me (persona física) adjudicó ó adjudicó a la empresa XXXXXXXXXXXX (persona moral), mediante el procedimiento derivado de la licitación pública nacional número. , por un monto total de: $XXXXXXX (XXXXXXXX PESOS 00/100 M.N.) ----------------------------------------, representante legal de --. (RFC: XXXXXXXXXX), con domicilio fiscal en la calle de xxxxxxxxxxxxxx numero xx, Colonia xxxxxxxxxxxx Delegación xxxxxxxxxxxx, Código Postal xxxxxx, en la ciudad de México D.F., y en los términos establecidos por el articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación en vigor y la Regla 2.1.17., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, emitida esta última por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, bajo protesta de decir verdad manifiesto lo siguiente:

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.