CADUCIDAD DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

CADUCIDAD DEL PLAZO. 21.1. Sin perjuicio de los estipulado en la cláusula precedente, en caso que se solicite la quiebra del ARRENDATARIO, incluso por ella misma, o si se formulan proposiciones de convenio judicial o extrajudicial, notoria insolvencia, estado de cesación de pago, podrá declarar la caducidad del plazo de vigencia del contrato y exigir la devolución inmediata de los bienes arrendados, el pago de la totalidad de la rentas vencidas e impagas, el pago de todas las que vencieran hasta la restitución de los bienes arrendados, todas recargadas con el interés máximo convencional para operaciones reajustables que se encuentre vigente a la época de la xxxx o del pago, y el pago, por concepto de cláusula penal, de una suma equivalente al total de la rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento podrá ejercer su opción sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando que, dirija una carta certificada al ARRENDATARIO comunicándole su decisión.
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo señalado se tendrá por caducado y la obligación a cargo del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en cualquiera de los siguientes casos: a) por falta de pago de una de las cuotas de este crédito en la forma en que se ha estipulado; b) por incumplimiento por parte del (la, los) (“Deudor”) (es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) de cualquiera de las obligaciones que ha contraído a favor de BDES o si incurre(n) en causal de caducidad de plazo de cualquiera de las obligaciones a cargo del deudor y a favor del BDES; c) por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este instrumento; d) por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo BDES en contra del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”); e) por no destinar el presente crédito para el fin para el cual ha sido concedido; f) en los casos señalados en los numerales (PARA PERSONAS JURIDICAS AGREGAR: del cuarto al séptimo) (PARA PERSONAS NATURALES AGREGAR: del cuarto al sexto) del artículo mil ciento diecisiete del Código de Comercio; g) por incumplimiento o negativa por parte del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) de proporcionar la información requerida por el BDES para el seguimiento adecuado del presente crédito; h) por deterioro en los Estados Financieros o pérdidas del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) que afecten el patrimonio del mismo sin que se restituya el capital con aportes en dinero efectivo; i) si el (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”) fuere calificado como “D” o “E” de una categoría de Activos de Riesgo, conforme las Disposiciones emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, mediante el cual se obligue al BDES o a cualquier otra Institución del Sistema Bancario o Financiero a constituir reservas; j) por administración fraudulenta que ponga en riesgo la continuidad y solvencia del (la, los) (“Deudor”) (a, es) (“Sociedad Deudora”) (“la institución deudora”). X. CONDICIONES ESPECIALES. (Agregar las contenidas en la Carta de Comunicación). XI.
CADUCIDAD DEL PLAZO. El presente contrato también podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual “El Arrendatario” dará aviso a “La Arrendante”, por escrito, con quince días de anticipación a su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas. CLÁUSULA NOVENA -
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo se tendrá por caducado y la obligación se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este crédito o de cualquier otro que el deudor(a) (la sociedad deudora) tenga con el Banco; b) por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este documento; c) por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra del deudor(a) (la sociedad deudora); o por alguna otra acción que pudiera afectar la posesión o dominio sobre el inmueble dado en garantía; d) por la negativa del registro respectivo de inscribir esta escritura tal como se ha otorgado; e) cuando el(la) deudor(a) (la sociedad deudora) deje transcurrir un mes sin dar aviso al Banco de los deterioros sufridos por el (los) inmueble(s) hipotecado(s) y de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor, perturbar su posesión o de comprometer su dominio; f) cuando el deudor(a) (la sociedad deudora) hubiere ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de sus derechos o de cualquier gravamen del (los) inmueble(s) dado(s) en garantía con perjuicio de los derechos del Banco; g) si el deudor(a) (la sociedad deudora) sin el consentimiento escrito del Banco, enajena el (los) inmueble(s) dado(s) en garantía, en todo o en parte, o si constituyen hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres,
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo concedido en este instrumento caducará y la deuda se hará exigible en su totalidad, inmediatamente, con sus respectivos intereses, como si fuere una obligación de plazo vencido, en los siguientes casos:
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo de la obligación caducará y el Banco podrá exigir el pago de la deuda en su totalidad, como si fuera de plazo vencido, en cualquiera de los siguientes casos: a) por falta de pago de una cuota de capital o de intereses de este crédito o de cualquier otro que tengamos con el Banco; b) si incurrimos en xxxx o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tengamos a favor del Banco; c) los comprendidos en el Artículo cincuenta y dos de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; d) por ejecución promovida en nuestra contra por terceras personas o por el Banco por deuda distinta a la presente; e) por no seguir las indicaciones técnicas impartidas por el Banco, relacionadas con el presente crédito y de conformidad con los planes elaborados;
CADUCIDAD DEL PLAZO. El plazo señalado se tendrá por caducado y la obligación a cargo del deudor, se volverá exigible en su totalidad como de plazo vencido en los siguientes casos: a) Por falta de pago de una cuota de este o de cualquier otro crédito a cargo del deudor; b) por incumplimiento de parte del deudor de cualquiera de las cláusulas o condiciones estipuladas en este documento; c) por ejecución judicial iniciada en contra del deudor, por terceros, d) si el deudor invierte parte o el total xxx xxxxxxxx, en fines distintos a los estipulados en esta escritura; y e) en todos los casos señalados por la ley VII) OTRAS OBLIGACIONES: El deudor se obliga: a) A pagar los gastos de esta Escritura, los de su cancelación, así como los derechos de registro que cause su inscripción; b) a pagar a la acreedora cualquier gasto que hiciere en el cobro judicial o extrajudicial de esta obligación.- VIII) GARANTÍA PRENDARIA: Para garantizar más las obligaciones el deudor, constituye PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO a favor de la acreedora sobre un vehículo de las características siguientes: (si es vehículo detallar todas las características y si son muebles detallar que tipo de muebles la marca, número de serie, etc.) valuado en que hoy constituye el deudor, a favor de la acreedora estará vigente durante todo el plazo del presente contrato y mientras exista saldo pendiente de pago a cargo del deudor y a favor de la acreedora. Valuando toda la garantía prendaria en la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La prenda radicará en un inmueble situado en . Si la prenda descrita se destruyese o deteriorase, al grado que no sea suficiente para garantizar la obligación de la parte deudora, la acreedora tendrá derecho a exigir mejoras en la garantía y si la parte deudora, no se allanare a ello o no pudiere cumplir con tal requisito vencerá el plazo de este contrato y se volverá exigible la suma prestada y sus respectivos intereses. Las expensas que hiciere la parte deudora para la conservación de la prenda serán de su cargo. Dicha prenda deberá ser mantenida por cuenta de la parte deudora en perfectas condiciones de funcionamiento, servicio y presentación en todos los aspectos. Es convenido que

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