Cesión de los contratos y subcontratación. Cesión de los contratos.
Cesión de los contratos y subcontratación. Cesión de los contratos.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
Cesión de los contratos y subcontratación. 10.1.- Cesión de los contratos. La modificación subjetiva del contrato será posible por cesión contractual con los límites y requisitos siguientes:
10.1.1.- Límites.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la contratista a un tercero siempre que:
a) las cualidades técnicas o personales de la cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y
b) de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista, si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Cuando la carátula de estos pliegos prevea que las licitadoras que resulten adjudicatarias constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, será posible la cesión de las participaciones de esa sociedad con los mecanismos de control que, en su caso, se establezcan en la carátula. En el supuesto de que la cesión de las participaciones implicara un cambio de control sobre la contratista, esa cesión de participaciones quedará equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización, de acuerdo con lo previsto en el epígrafe de “Cesión de los Contratos”.
10.1.2.- Requisitos.- Para que la contratista puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros se establece, además de los requisitos señalados en la carátula de estos pliegos, la exigencia de los siguientes requisitos mínimos que a continuación se detallan:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que la ...
Cesión de los contratos y subcontratación. En caso de cesión del contrato deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de conformidad y dando cumplimiento a los trámites establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Cesión de los contratos y subcontratación. 10.1. Cesión de los contratos
10.1.1. Límites
10.1.2. Requisitos
Cesión de los contratos y subcontratación. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial. En este sentido, de aceptarse la subcontratación parcial, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
Cesión de los contratos y subcontratación. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el TRLCSP. Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en TRLCSP. En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
Cesión de los contratos y subcontratación. 11.1.- Cesión de los contratos.
Cesión de los contratos y subcontratación. Cód. Validación: 4GWQWRLHRLQ74STRTF6WAKZZY | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19
Cesión de los contratos y subcontratación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que en el mismo concurran las cualidades y condiciones determinantes de la adjudicación, apreciadas por el Ayuntamiento de Estepona. En cualquier caso, será requisito imprescindible la previa autorización expresa de la cesión otorgada por el Ayuntamiento de Estepona y la oportuna formalización de la cesión en escritura pública, conforme a lo dispuesto en el art. 226 del TRLCSP. El importe a abonar por la cesión del contrato será de 1.000,00 euros por cada año que falte para concluir el plazo de duración del contrato.