CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario no podrá traspasar el contrato sin previo consentimiento expreso del Ayuntamiento.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el “arrendamiento” que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza. Si las partes no pactasen nada al respecto, el arrendatario podrá subarrendar el local o ceder el contrato sin necesidad de consentimiento del arrendador. A cambio, éste tiene derecho a una elevación de la renta del 10% en caso de subarriendo parcial, o del 20% en caso de cesión o subarriendo total. En todo caso, deberán notificarse fehacientemente al arrendador en el plazo de un mes desde que se produzcan y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción, por ejemplo, por burofax, por carta notarial… etc. La subrogación es la sustitución de una persona por otra dentro del contrato de arrendamiento de modo que el que se subroga adquiere todos los derechos y deberes que poseía su anterior titular. Las subrogaciones pueden darse tanto en la persona del propietario o arrendador como en la del inquilino e implica un cambio en la titularidad del contrato de arrendamiento a diferencia de lo que ocurre en los casos de cesión o subarriendo:  En la persona del propietario: Se produce en aquellos casos en los que, por ejemplo, el arrendador vende a una tercera persona el local arrendado. En estos supuestos, el comprador está obligado a respetar íntegramente las condiciones del contrato de arrendamiento que permanecerá en vigor hasta que se agote su periodo de duración.  En la persona del inquilino: La situación más destacada es su fallecimiento señalando al respecto que no implica la extinción del contrato de arrendamiento. Así el heredero o legatario que continúe en el ejercicio de la actividad comercial puede subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario fallecido hasta la extinción del contrato. Esta situación no da derecho al arrendador a incrementar la renta. La subrogación debe comunicarse por escrito al propietario en el plazo de 2 meses desde el fallecimiento del arrendatario.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. El arrendatario podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado a cualquiera de las Sociedades Municipales u Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Ciutadella, sin derecho a indemnización ni elevación xx xxxxx por parte del arrendador.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. El arrendatario no podrá subarrendar el edificio o ceder el contrato de arrendamiento.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. No se permite que el ARRENDATARIO ceda o arriende la vivienda o una parte de ella sin que medie el consentimiento expreso y por escrito del ARRENDADOR.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. El Ayuntamiento de ***** podrá subarrendar la nave o ceder el contrato de arrendamiento, a persona física o jurídica con acreditada aptitud para contratar y no incursa en causa de prohibición, en los términos de lo previsto en los artículo 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tenga por objeto social actividades empresariales y/o comerciales que reporten beneficio y desarrollo económico, y que conlleven la contratación de personal desempleado; sin requerir para ello el consentimiento del adjudicatario. Cualquier otra cesión distinta a la descrita en el párrafo anterior requerirá el consentimiento de la otra parte. En caso de cesión del contrato o subarriendo, puede hacerse valer el derecho de elevación xx xxxxx previsto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. Queda terminante prohibido que el arrendatario ceda el contrato o subarriende la vivienda, total o parcialmente, a terceros. La cesión o subarriendo, total o parcial, será causa de resolución contractual. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual. IMPORTANTE: El subarriendo del inmueble por parte del Arrendatario a través de cualquier medio físico o digital, o a través de cualquier plataforma de alquiler de pisos turísticos tales como AIRBNB, HOMEAWAY, BOOKING, TRIPADVISOR, ETC, está terminantemente prohibido y será causa de resolución del presente contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. 1. De viviendas
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. Cuando en la finca arrendada se ejerza actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. El arrendador podrá elevar la renta en un 10% en el caso de producirse un subarriendo parcial y un 20% en el caso de producirse una cesión del contrato. En todo caso, tanto la cesión como el subarriendo, deberá ser comunicado al arrendador en plazo de un mes. Certificación energética Tendrán la obligación de realizar la certificación energética aquellos edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. No obstante, existe un catálogo de situaciones en las que no es necesario realizar esta certificación: a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas. d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años. e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2. g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. h) Edificios que se compren para su demolición. i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO. P ara poder llevar a cabo la cesión de un contrato de arrendamiento a favor de otra persona será necesario contar pre- viamente con el consentimiento por escrito del arrendador. En este caso, el cesionario se subro- gará en la posición del cedente frente al arrendador, teniendo por E l desistimiento del contrato es un derecho que la ley conce- de al arrendatario cuando en el contrato de arrendamiento se ha pactado una duración superior a los cinco años. Los requisitos para poder proceder a este desistimien- to son que el contrato haya durado al menos cinco años y se comuni- que esta circunstancia al arrenda- dor con una antelación de dos meses. Al igual que en los casos anteriores, esta comunicación deberá hacerse de forma fehacien- te. Para los casos de desistimiento, la ley permite a las partes pactar la obligación para el arrendatario de abonar al arrendador un mes xx xxxxx por cada año que quede por cumplir de los que se hayan pacta- do en el contrato. L a opción de suspender el contrato es un derecho que la ley le otorga al arrendata- rio cuando se realicen en la vivienda obras de conservación o bien acordadas por la autoridad competente que la hagan inhabitable. L a resolución del contrato podrá llevarse a cabo por cual- quiera de las partes cuando la otra incumpliere alguna de sus obligaciones. L a pérdida de la finca por causa no imputable al arrendador dará lugar a la extinción del contrato, así como la declaración de ruina acordada por autoridad competente. La ley no prevé indemnización alguna en estos casos para el arrendatario.