Cesión del contrato y subarriendo. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario no podrá traspasar el contrato sin previo consentimiento expreso del Ayuntamiento.
2. A tal fin, el adjudicatario se deberá dirigir a la Administración municipal con una propuesta de xxxxxxxx, indicando la personalidad, capacidad y aptitud del nuevo empresario para el desempeño del servicio conforme a este Pliego; el precio del traspaso y el compromiso del adquirente del traspaso de subrogarse en la posición jurídica del cedente, en todos sus derechos y obligaciones.
3. La autorización del traspaso será autorizada o denegada en su caso por la Alcaldía. Caso de ser autorizada, el Ayuntamiento tendrá derecho a participar en un 10% del precio del traspaso y a elevar el canon en un 5%.
4. Una vez depositado en el Ayuntamiento el precio del traspaso, éste podrá convenirse entre las partes, formalizando el correspondiente documento de traspaso ante el Ayuntamiento.
5. Si se verificase un traspaso no consenrtido por el Ayuntamiento, éste podrá desalojar al nuevo empresario sin perjuicio de las facultades de resolver el contrato con el adjudicatario.
6. Se prohíbe el subarriendo.
Cesión del contrato y subarriendo. P ara poder llevar a cabo la cesión de un contrato de arrendamiento a favor de otra persona será necesario contar pre- viamente con el consentimiento por escrito del arrendador. En este caso, el cesionario se subro- gará en la posición del cedente frente al arrendador, teniendo por E l desistimiento del contrato es un derecho que la ley conce- de al arrendatario cuando en el contrato de arrendamiento se ha pactado una duración superior a los cinco años. Los requisitos para poder proceder a este desistimien- to son que el contrato haya durado al menos cinco años y se comuni- que esta circunstancia al arrenda- dor con una antelación de dos meses. Al igual que en los casos anteriores, esta comunicación deberá hacerse de forma fehacien- te. Para los casos de desistimiento, la ley permite a las partes pactar la obligación para el arrendatario de abonar al arrendador un mes xx xxxxx por cada año que quede por cumplir de los que se hayan pacta- do en el contrato. L a opción de suspender el contrato es un derecho que la ley le otorga al arrendata- rio cuando se realicen en la vivienda obras de conservación o bien acordadas por la autoridad competente que la hagan inhabitable. L a resolución del contrato podrá llevarse a cabo por cual- quiera de las partes cuando la otra incumpliere alguna de sus obligaciones. L a pérdida de la finca por causa no imputable al arrendador dará lugar a la extinción del contrato, así como la declaración de ruina acordada por autoridad competente. La ley no prevé indemnización alguna en estos casos para el arrendatario.
Cesión del contrato y subarriendo. El arrendatario no podrá subarrendar el edificio o ceder el contrato de arrendamiento.
Cesión del contrato y subarriendo. El Ayuntamiento de ***** podrá subarrendar la nave o ceder el contrato de arrendamiento, a persona física o jurídica con acreditada aptitud para contratar y no incursa en causa de prohibición, en los términos de lo previsto en los artículo 43 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que tenga por objeto social actividades empresariales y/o comerciales que reporten beneficio y desarrollo económico, y que conlleven la contratación de personal desempleado; sin requerir para ello el consentimiento del adjudicatario. Cualquier otra cesión distinta a la descrita en el párrafo anterior requerirá el consentimiento de la otra parte. En caso de cesión del contrato o subarriendo, puede hacerse valer el derecho de elevación xx xxxxx previsto en el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Cesión del contrato y subarriendo. El arrendatario podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado a cualquiera de las entidades dependientes del Ayuntamiento de Calvià, sin derecho a indemnización ni elevación xx xxxxx por parte del arrendador.
Cesión del contrato y subarriendo. La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el “arrendamiento” que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza. Si las partes no pactasen nada al respecto, el arrendatario podrá subarrendar el local o ceder el contrato sin necesidad de consentimiento del arrendador. A cambio, éste tiene derecho a una elevación de la renta del 10% en caso de subarriendo parcial, o del 20% en caso de cesión o subarriendo total. En todo caso, deberán notificarse fehacientemente al arrendador en el plazo de un mes desde que se produzcan y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción, por ejemplo, por burofax, por carta notarial… etc.
Cesión del contrato y subarriendo. Queda terminante prohibido que el arrendatario ceda el contrato o subarriende la vivienda, total o parcialmente, a terceros. La cesión o subarriendo, total o parcial, será causa de resolución contractual. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución contractual. IMPORTANTE: El subarriendo del inmueble por parte del Arrendatario a través de cualquier medio físico o digital, o a través de cualquier plataforma de alquiler de pisos turísticos tales como AIRBNB, HOMEAWAY, BOOKING, TRIPADVISOR, ETC, está terminantemente prohibido y será causa de resolución del presente contrato.
Cesión del contrato y subarriendo. 1. De viviendas
2. De fincas para uso distinto del de viviendas Según el art. 8.1 XXX, “el contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador. EL cesionario pasa a ocupar frente al arrendador la posición que ocupaba el arrendatario, quien desaparecerá de la relación arrendaticia, si la cesión es total, o compartirá subjetivamente la posición deudora, si la cesión es parcial, respondiendo solidariamente con el cesionario frente al arrendador. El consentimiento también puede ser expreso o tácito, pero si falta este consentimiento, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato. En el subarrendamiento el arrendatario cede al subarrendatario el goce de la vivienda parcialmente. Se requiere también aquí el consentimiento del arrendador. En el subarrendamiento hay varias relaciones jurídicas: Entre arrendador y arrendatario: El arrendatario responde frente al arrendador del incumplimiento de sus obligaciones. Conforme al art. 1551CC, el arrendatario está obligado frente al arrendador por todos los actos relativos al uso de vivienda arrendada, respondiendo solidariamente con el arrendatario. Entre arrendatario y subarrendatario: (art 8.2 XXX), el subarriendo no podrá durar más que el arrendamiento y tampoco el precio podrá ser superior al fijado en el arrendamiento.
Cesión del contrato y subarriendo. Cuando en la finca arrendada se ejerza actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. El arrendador podrá elevar la renta en un 10% en el caso de producirse un subarriendo parcial y un 20% en el caso de producirse una cesión del contrato. En todo caso, tanto la cesión como el subarriendo, deberá ser comunicado al arrendador en plazo de un mes. Certificación energética Tendrán la obligación de realizar la certificación energética aquellos edificios existentes que sean objeto de compraventa o de arrendamiento. No obstante, existe un catálogo de situaciones en las que no es necesario realizar esta certificación: a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas. b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto. c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas. d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años. e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2. g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. h) Edificios que se compren para su demolición. i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
Cesión del contrato y subarriendo. El arrendatario podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado a cualquiera de las Sociedades Municipales u Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Ciutadella, sin derecho a indemnización ni elevación xx xxxxx por parte del arrendador.