Clasificación xx xxxxxx. La empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la clasificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Clasificación xx xxxxxx. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave, muy grave.
Clasificación xx xxxxxx. Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave, o muy grave.
Clasificación xx xxxxxx. A) Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.
2. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo. cve: BOE-A-2014-4118
3. El abandono de servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesaria.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
B) Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.
2. Faltar al trabajo de uno a tres días durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tenga que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las normas de seguridad social. La falsedad de estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Especialmente, será falta grave no atender al público o usuarios con la corrección o diligencia debidas.
8. La impr...
Clasificación xx xxxxxx. Modalidad de Aplicación de Multas
Clasificación xx xxxxxx. A los fines de la aplicación de las penalidades correspondientes las mismas se clasifican en faltas graves o faltas leves, de acuerdo a la siguiente tipificación:
1.- Interrupción del servicio, por causas imputables al Adjudicatario, durante 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas o 6 (seis) días alternados en el curso de 3 (tres) meses consecutivos. Se considerará interrupción del servicio, tanto la no ejecución PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC total de los mismos, como su reducción en un porcentaje que supere el cuarenta por ciento (40 %) de los servicios, siempre que estos supuestos no estén originados por razones de fuerza mayor o casos fortuitos extraños al Adjudicatario. Multa: 10%
2.- Incumplimiento de iniciación de las tareas en la fecha de iniciación de los servicios por causas imputables a la Adjudicataria en más de veinticuatro (24) horas. Multa: 10%
3.- Ausencia del Representante Técnico por más de 3 (tres) días consecutivos o seis (6) días alternados en el curso de 2 (dos) meses consecutivos. Multa: 5%
4.- Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable u otros controles. Multa: 5%
5.- Por efectuar tareas fuera del marco contractual sin autorización. Multa: 5%
6.- Por suministrar o falsear de cualquier forma información presentada a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL incluyendo la información presentada en los términos de lo requerido del presente. Multa: 5%
Clasificación xx xxxxxx. —Toda falta cometida por un trabajador o trabajado- ra se clasificará atendiendo a su importancia, en leve, grave, o muy grave. LUNES 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 103
Clasificación xx xxxxxx. Se podrán considerar faltas leves:
Clasificación xx xxxxxx. El Notario podrá sancionar a los empleados que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la calificación xx xxxxxx que se establece en el presente Convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Clasificación xx xxxxxx. A) Faltas leves. se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.
2. no notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo. 00039104
3. el abandono de servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. no usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesaria.
6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.