CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador no dará cobertura, ni asumirá la obligación de pago de reclamaciones con cargo a esta póliza, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura del Asegurador diera lugar a que éste pudiera quedar expuesto a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de resoluciones emitidas por las Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. Ninguna aseguradora proveerá cobertura ni estará obligada a pagar ninguna reclamación o beneficio en virtud del presente en la medida en que la provisión de dicha cobertura, o el pago de dicha reclamación o beneficio pudiera exponer a esa aseguradora a alguna sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las naciones unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Leído y conforme EL TOMADOR/ ASEGURADO 1 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Leído y conforme EL TOMADOR/ ASEGURADO 1 RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A SVGGNR/2016/6856657/1-27 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº 01176117/00000000 El asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este Contrato, cuando el pago de las prestaciones debidas exponga al asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Xxxxx Unido, o los Estados Unidos de América, que sean legalmente aplicables a los aseguradores o a sus reaseguradores. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A SVGGNR/2016/6856657/1-28 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº 01176117/00000000 Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de éstas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales. Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro / Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales. Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la póliza y las contenidas en las Condiciones Particulares y Especiales. Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A SVGGNR/2016/6856657/1-29 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº 01176117/00000000 Mod: CPRC006 - D.C.: F0000872-A SVGGNR/2016/6856657/1-30 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Póliza nº 01176117/00000000
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. El Asegurado conoce y acepta que el Asegurador quedará liberado de cualquier responsabilidad y/u obligación por daños, siniestros, costes o gastos relacionados con este contrato de seguro, cuando la provisión de estas prestaciones exponga al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción basada en resoluciones de las Naciones Uni- das o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. 21.1 La Aseguradora no facilitará cobertura ni asumirá la obligación de pago de Reclamaciones con cargo a los Certificados de Seguro de Caución, si este pago o el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de la Aseguradora diera lugar a que ésta pudiera recibir una sanción, prohibición o restricción conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas o de la Unión Europea, o sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de cualquier jurisdicción aplicable a la Aseguradora.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Condiciones Particulares y Especiales Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. Quedará excluido cualquier pago o prestación que pueda exponer al Asegurador a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), UK o los Estados Unidos de América. Igualmente, se excluirán los transportes con origen o destino en países en situación de conflicto bélico, con o sin declaración oficial xx xxxxxx, conforme a la lista CREAM (Country Risk Evaluation and Assessment Model). No obstante lo anterior, y sujeto en cualquier caso a comunicación previa por parte del Tomador o Asegurado al Asegurador, de cada operación a efectuar en relación con dichos países objeto de las resoluciones o regulaciones anteriormente indicadas, podrá otorgarse cobertura para dichas operaciones mediante autorización expresa y por escrito del Asegurador al Tomador o Asegurado para cada comunicación recibida.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE SANCIONES. Quedará excluida cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.