Cláusula de inaplicación del convenio Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de inaplicación del convenio. Cuando en un centro concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos establecidos en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatutos de los Trabajadores, se podrá proceder a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afecten a las materias, en los términos y de acuerdo con los procedimientos que se determinen por la normativa vigente en el momento en que dichas causas concurran.
Cláusula de inaplicación del convenio. Se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y a lo estable- cido en el Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de solución Autónoma de conflictos laborales y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León.
Cláusula de inaplicación del convenio. (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores). En aplicación de lo establecido en el art. 82.3 del Es- tatuto de los Trabajadores, se establece la siguiente cláusula de inaplicación del presente convenio colec- tivo: Aquellas empresas a las que la aplicación del régi- men salarial pactado en el presente convenio pudiera causarle daños económicos que afecten a su estabili- dad, podrán pretender la no aplicación del mismo. A tal efecto previa comunicación a los representan- tes legales de los trabajadores, si los hubiera, comuni- cará a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, los acuerdos alcanzados con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos, en caso de no existir re- presente legal de los trabajadores, cumpliendo todos los requisitos legalmente establecidos, detallando los motivos concretos por los que se procede a la inaplica- ción, así como las medidas alternativas acordadas, y la vigencia de éstas La Comisión Mixta podrá solicitar los documentos y datos que sean necesarios, así como cuantos asesora- mientos e informes periciales estime convenientes a través del funcionario con objeto de adoptar las medi- das necesarias para el correcto cumplimiento y segui- miento del presente Convenio Colectivo. bajo (18003).
Cláusula de inaplicación del convenio. 41.1. El Régimen Salarial y el resto de condiciones establecidas en este Convenio Colectivo que afecte a las materias reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no serán de aplicación en aquellas Empresas cuya estabilidad pudiera verse dañada a consecuencia de tal aplicación. Esta inaplicación podrá producirse por acuerdo expreso entre el Empresario y la Representación Legal de los trabajadores, tras el preceptivo período de consultas, que deberán reflejar en su acuerdo los términos y alcance de las nuevas condiciones. El procedimiento se iniciará por la Dirección de la empresa, la cual comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Comisión Paritaria del presente Convenio. A la comunicación de inicio del periodo de consultas se acompañará la documentación acreditativa de la concurrencia de las causas de inaplicación alegadas por la Dirección de la empresa. Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. La comunicación a la Comisión Paritaria deberá ir acompañada de la comunicación a la Repre- sentación Legal de los Trabajadores. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores Durante el periodo de consultas, que tendrá una duración máxima de quince días naturales desde la fecha de comunicación de inicio del citado periodo a la Comisión Paritaria, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. La duración del periodo de consultas podrá ampliarse siempre que exista acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores. El acuerdo de ampliación deberá constar por escrito en Acta. El periodo de consultas versará, entre otras cuestiones, sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance. En dicho periodo la Dirección de la empresa deberá acreditar que las causas alegadas son ciertas y las medidas propuestas justificadas, proporcionales y contribuyen fehacientemente a mejorar la situación de la empresa y al mantenimiento del empleo. En todo caso las partes, en...
Cláusula de inaplicación del convenio. Para la inaplicación de condiciones de este convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como al artículo 20 del IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013). Bien entendido, que los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art, 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León (ASACL), o acuerdo que lo sustituya.
Cláusula de inaplicación del convenio. Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3/2012 sobre los Artículos 82.3 y 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del Artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo. Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Artículo 39 de esta Ley. Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Dentro de estas causas se encuentran todas las exigencias que se deriven de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior y las obligaciones establecidas en la vigente Ley Orgánica de Universidades (XXX), especialmente las referidas a la presencia de profesorado con el título de Doctor en los Centros Universitarios y su evaluación y acreditación por la Agencia de Evaluación correspondiente, éstos se viesen en la obligación de duplicar personal para la cobertura de los mismos puestos de trabajo, dicha causa será considerada razón objetiva suficiente para la aplicación de los mecanismos de flexibilidad interna en las empresas que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores, dentro de las cu...

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