Common use of Comisión Paritaria Clause in Contracts

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional, www.boe.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia En cumplimiento del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el apartado 3.e del artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, Texto Refundido de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio Ley de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales se establece para la vigencia y 4 de la parte empleadora, en representación cumplimiento de las partes firmantes cuestiones que se deriven del presente convenio, nombrándose un secretario una Comisión Paritaria con las funciones que se indica a continuación: La de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos. Las de interpretación y aplicación de lo pactado. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos. La comisión estará compuesta por cinco representantes de las centrales sindicales firmantes, y cinco representantes de las Asocia- ciones empresariales firmantes, que serán nombrados por las partes de entre los componentes pertenecientes a la comisión negociadora del convenio, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto, en el número que las partes consideren necesario. Las decisiones de dicha Comisión se designará en cada reuniónadoptarán por mayoría simple de votos, siempre que estén presentes por lo menos el 75% de sus miembros. Ambas partes convienen expresamente Cuando se trate de algún caso que cualquier duda o divergencia afecte a empresas y trabajadores que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe formen parte de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativareferida Comisión, éstos serán oídos por los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes. La Comisión paritariaparitaria deberá efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de ámbito de empresa o grupo de empresa que puedan suscribirse, o estén suscritos, especialmente en: - Cuantía salario base y complementos salariales variables y fijos - Abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos. - Horario y distribución del tiempo de trabajo a turnos y planificación de vacaciones - Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional - Garantía del cumplimiento de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres. En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo cualquiera de la partes con legitimación en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se reunirá por lo menos seguirá el siguiente procedi- miento: a)La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo. b)Para el inicio de las negociaciones ambas partes (empresa y representación de los trabajadores) deberán acordar su conformidad con carácter semestral, a partir el inicio de la fecha negociación. c)La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del Convenioconvenio colectivo sectorial, y tantas veces ya que este hecho sólo se produ- cirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en reunión extraordinaria como sea precisola empresa. d)Una vez alcanzado acuerdo se comunicará, Las reuniones tendrán siempre a efectos informativos, el carácter de extraordinarias, cuando los temas resultado a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los VocalesLa comisión paritaria fija su domicilio en Valencia, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoriasu xxxxx xx Xxxxxx La Católica, 6-5º-9ª, sede de FEDACOVA, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora teléfono 000000000 y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniocorreo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.

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Samples: www.fesmcugtpv.org, www.fesmcugt.org

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Para la interpretación, arbitrajeaplicación, conciliación vigilancia y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece cumplimiento de lo pactado en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismopresente convenio colectivo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará se constituirá una comisión paritaria compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría cuatro miembros de cada una de las dos representaciones partes negociadoras y que entenderá necesariamente con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo. No obstante, se considerará válidamente constituida con la asistencia, al menos, de dos miembros de la parte social y otros dos por la parte empresarial. La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al secretario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. El secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día. Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación. En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará acta y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalessu caso, se celebrará dará traslado a la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para requerirán la convocatoria mayoría simple de cada una de las mismas será el de cinco días naturalesrepresentaciones presentes. Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma del mismo. La petición sede de la convocatoria la realizara la parte comisión paritaria se acuerda que se considere afectada, sea el domicilio social de cada una de las organizaciones empresariales y a través sindicales firmantes del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho presente convenio colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, medinalaboral.es

Comisión Paritaria. Se constituye crea una Comisión Paritaria para la interpretacióndel Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones serán las de interpre- tación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio vigilancia de su cumplimiento, especialmente en su aplicación y desarrollo, según se establece los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, 12 sobre empleo Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de ámbito autonómico la apli- cación o de empresa queinterpretación del convenio, en aplicación del artículo 84 del Estatuto con carácter previo al planteamiento de los Trabajadoresdistintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicción Laboral competente, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo que deberán resolver en conocimiento el plazo máximo de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 treinta días desde la presentación de la parte empleadorasituación Dicha Comisión estará integrada por seis miembros, tres por la representación empresarial y otros tres en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación personal firmante de este Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria se reunirá siempre que tenga carácter lo solicite cualquiera de conflicto colectivo será sometida previamente las representaciones, con indicación del tema o temas a informe tratar, dándose publicidad de lo acordado en todas las empresas Se señala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa Paritaria en Sevilla, calle Xxxxxxx número 1, 2ª planta, o administrativa. La Comisión paritariabien, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir sede de la fecha Asociación Sevillana de vigencia del ConvenioAtención a la Dependencia (XXXX), y tantas veces sita en reunión extraordinaria como sea precisoXxxx Xxxx Xxxxxxx, Las 4, 4a planta; 41011 xx Xxxxxxx Para poder adoptar acuerdos, deberán participar en las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría Comisión, directamente o por representación, más de la mitad de sus componentes por cada una de las dos representaciones partes representadas En el supuesto de que por dicha comisión no exista resolución en el plazo indicado o por cualquier causa, una vez convocadas legalmente las partes no pudiera constituirse la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalesmisma, se celebrará considerará agotado el trámite previsto quedando abierta la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación posibilidad de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para interponer las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para acciones legales oportunas ante la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.jurisdicción competente

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Samples: www.convenioscolectivos.net, www.satsevilla.org

Comisión Paritaria. Se constituye Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria comisión paritaria, para el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de lo pactado en el presente convenio. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros en representación de las asociaciones empresariales ASEMAD y ASADE, y otros cuatro en representación de las organizaciones s indicales - CCOO Construcción y Servicios Madrid y Fe SP- UGT Madrid. Todos ellos elegidos por y entre las partes firmantes del convenio y podrán utilizar cuantos asesores, entienda cada parte. Las decisiones de la comisión paritaria serán por acuerdo entre las partes y las decisiones de cada parte se adoptarán por mayoría. Para ser válida la reunión será necesaria, por lo menos, la asistencia de tres miembros de cada parte. – Aplicación e interpretación del convenio – Mediación y arbitraje en la solución de controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del convenio. – Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. – Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. – Atender, entre otras, de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio. No obstante lo anterior, podrán establecerse procedimientos como la mediación y el arbitraje para la interpretaciónsolución de controversias colectivas derivadas de la aplicación en interpretación del convenio. El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente convenio, arbitrajesiempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 89 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, comisión paritaria se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir convocatoria de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una cualquiera de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisiónpartes. La convocatoria se realizará fehacientemente hará por escrito con una antelación mínima de siete días y expresando el asunto tratar. Se faculta a donde conste, lugar, día, y orden del día de la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniomisma.

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Samples: Convenio Colectivo Servicio De Ayuda a Domicilio

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que estará constituida por dos representantes de la empresa y otros dos de la representación de los trabajadores de entre los componentes de la comisión negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes. Cuando desarrolle funciones de adaptación o, en su caso, modificación del Convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretaciónnegociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: • La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, arbitrajeadaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollopacto o acuerdo interprofesional. • La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, según se establece el precepto normativo o acuerdo en el artículo 83 que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y 85 del ETcualquier otra documentación que considere necesaria. Asimismo, • La comisión deberá reunirse en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, comunicación anterior y se pronunciará en aplicación del artículo 84 un plazo xx xxxx días. En los supuestos regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento la comisión paritaria dispondrá de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 un plazo máximo de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadorasiete días para pronunciarse, en representación los términos previstos en el artículo 5 de este Convenio. En todo caso se levantará acta de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los componentes puntos a los que se designará afecta. Las discrepancias en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones seno de la comisión paritariase resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos existente a nivel estatal (servicio interconfederal de mediación y arbitraje, y acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, publicado en el «BOE» de 23 de febrero de 2012), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima El lugar de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes será el plazo mínimo para la convocatoria del lugar de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través reuniones del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: www.ccoo.cat

Comisión Paritaria. Se constituye una cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuantas incidencias, dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en relación con la aplicación e interpretación de los artículos contenidos en el VIIICCIG, serán sometidas a la Comisión Paritaria Paritaria, siendo ésta también competente para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia adaptación de las normas al nuevo contenido del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece así como el resto de los aspectos establecidos en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, . Esta Comisión estará integrada por tanto, un número igual de representantes de los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales Trabajadores y 4 de la parte empleadora, en representación Empresa. Los representantes de los trabajadores serán designados por las partes Secciones Sindicales firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre Convenio en razón a su respectiva representatividad conforme a los componentes que se designará resultados obtenidos en cada reuniónlas elecciones sindicales generales celebradas en el ámbito de Iberdrola Grupo. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Los acuerdos de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia Paritaria serán vinculantes para ambas partes y requerirán del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría más del 50% de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturalesrepresentaciones. La petición intervención de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria será requisito previo obligatorio para acudir a la jurisdicción social, en todos los conflictos que afecten a la aplicación o interpretación del Convenio. Si sobre la cuestión planteada existiera el acuerdo a que se constituyarefiere el párrafo anterior, la decisión tendrá los efectos de un arbitraje privado. Los desacuerdos, tanto colectivos como individuales, que se produzcan en la Comisión Paritaria, podrán ser sometidos a un arbitraje interno, conforme al reglamento que figura en el Anexo 4. Asimismo, se hace expresa declaración de sometimiento al Acuerdo Interconfederal de Resolución de Conflictos, para poner en marcha un grupo lo cual ambas partes se comprometen a diligenciar los documentos pertinentes para ello. La Comisión Paritaria se reunirá cuando ambas partes así lo determinen con motivo de trabajo que analice los riesgos específicos temas planteados dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del escrito en el Buceoque se plantee la cuestión. Se declaran expresamente constituidas las Subcomisiones Mixtas de Valoración de Ocupaciones, el cual estudiará Promoción, Formación y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoAsuntos Sociales, que estarán formadas por idéntico número de miembros que la Comisión Paritaria. Caso En aplicación de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en esta disposición final tercera, los integrantes de ambas representaciones en la Cláusula Adicional Segunda Comisión Paritaria, será de este convenio.10 miembros por cada parte. Por parte de la Representación Social el número de miembros que corresponde a cada Sección Sindical firmante del Convenio es el siguiente: SIE 4 miembros, ATYPE-CC 4 miembros y USO 2 miembros. La citada Comisión estará Presidida como Moderador por X. Xxxxxxx Xxxxxx Becedas, actuará como Secretaria Dña. M.ª Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxxxxx, y estará integrada por las siguientes representaciones: Por la representación de la empresa:

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Comisión Paritaria. Se constituye crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, solicitará la Constitución de la Comisión Negociadora para llevar a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia, para su negociación y en su caso aprobación. aunque no hayan sido firmantes del Convenio, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del ET. Los acuerdos de la interpretaciónComisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las partes, arbitrajey aquellos que interpreten este Convenio, conciliación tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A efectos de notificación y vigencia convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en los siguientes: Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su aplicación ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo de interpretación del Convenio Colectivo, y desarrollo, según se establece de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarsey el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), viniendo obligadosserán sometidas a la Comisión Paritaria, por tantoque emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los firmantes términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas deberán plantearse ante los órganos de mediación que territorialmente correspondan. El incumplimiento del mismo anterior requisito dará lugar a ponerlo la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocalesla Comisión Paritaria cuantas dudas, 4 discrepancias y conflictos colectivos, de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadoracarácter general, pudieran plantearse en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre relación con la interpretación o y aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaColectivo, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación sean de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Cláusula Adicional Segunda Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de este conveniocausa, debiendo tener como contenido obligatorio: Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Dicho plazo máximo será de 7 días si se tratase de discrepancia en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas en cuanto a la inaplicación de las condiciones de trabajo, trasladarán las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito entre CEOECEPYME y UGT y CC.OO y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio

Comisión Paritaria. Artículo 9 Se constituye creará una Comisión Paritaria para a la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de que las partes firmantes del presente conveniosometerán cuantas dudas, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda discrepancias o divergencia que pueda surgir sobre conflictos pudieran derivarse de la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces la cual resolverá lo que proceda en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de más breve posible, sin que éste pueda ser superior a cinco días naturaleslaborables desde su reunión. La petición En caso de la convocatoria la realizara la parte que las discrepancias no se considere afectadadiriman en esta comisión, y las partes se someterán a través del requerimiento los procedimientos de convocatoria al secretario que lo fuese mediación establecidos en la anterior reunión el “Acuerdo Interprofesional de la comisiónCantabria sobre Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales”. La convocatoria se realizará fehacientemente por escrito, donde conste el lugar, la fecha y expresando hora de la reunión, así como el asunto tratarOrden del día, dentro de los diez días siguientes a aquél en que la Comisión haya sido requerida. Se faculta enviará a los miembros con una antelación mínima de cinco días. La Comisión Paritaria establece su sede en las Oficinas que la Empresa tiene en Santander y estará compuesta por el Delegado de Personal y el Gerente de la Empresa. Las partes podrán ir acompañadas de un asesor, con voz y sin voto. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, levantándose acta de los mismos, siendo necesario para lograr acuerdo la unanimidad de las partes. En caso de no poder llegar a acuerdo en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del Acta de la reunión a los interesados, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos establecidos para la resolución del conflicto planteado. CVE-2019-174 La Comisión Paritaria puede proceder a la elaboración de un Estatuto de Funcionamiento propio, en cuyo caso las normas previstas en este Convenio referente a la Comisión Paritaria que se constituyay a su funcionamiento, para poner en marcha un grupo lo serán de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará forma subsidiaria y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso tendrán la consideración de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniomínimas.

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Samples: Convenio Colectivo (2018 2022)

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, Las funciones de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier serán: • Las de interpretar auténticamente el Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación colectivo • el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes y que se designará en cada reuniónsean aceptadas por ambas de mutuo acuerdo • Vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta dar conocimiento a la Comisión Paritaria de las dudas y discrepan- cias que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio colectivo. Para que dicha Comisión emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista, se requeri- rá el acuerdo mayoritario de ambas representaciones con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente. Esta Comisión estará compuesta por 6 vocales por la empresa y 6 vocales por los trabajadores. Los componentes de la Comisión Paritaria, serán elegidos por sus respectivas representacio- nes, preferentemente si han participado en las deliberaciones de este Convenio colectivo. Dicha Comisión Paritaria, se reunirá de forma obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un previo aviso mínimo de 24 horas. La Comisión estará presidida por el que nombren los miembros de la misma, o bien, por la persona que designe la autoridad laboral competente. Los acuerdos que se constituyatomen en dichas comisiones a través de la Comisión Paritaria del Conve- nio se incorporarán al texto del Convenio formando parte del mismo. Cuando la Comisión Paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en los apartados anteriores, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el BuceoAcuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extra- judicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, de 22 noviembre 1994, y su Reglamento, publicado en el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx xx 0000.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para tendrá la interpretaciónmisión de vigilar el cumplimiento de lo acordado en convenio e interpretar sus acuerdos en caso de discre- pancias sobre su significado y alcance, arbitraje, conciliación todo ello sin perjuicio de las competencias de la autoridad laboral. Igualmente estudiará las posibles inaplicaciones o descuelgues salariales propuestas a esta comisión por las empre- sas del sector tal y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según como se establece en el artículo 83 art 20 del convenio nacional. los acuerdos de esta comisión tendrán carácter vinculante al convenio y 85 del ETsu ámbito. Asimismoesta comisión tendrá un presi- dente designado para cada reunión de entre sus miembros, que será responsable de su dirección y funcionamiento, y estará obligada a emitir dictamen, cuando se les solicite, en un plazo de 10 días hábiles, como máximo. estará integrada por las siguientes personas: por la parte empresarial asmadera: dos representantes. por la parte social: CCoo Construcción y servicios, un representante. uGt FICa, un representante. todos ellos elegidos de entre los miembros de la comisión negociadora de este convenio. la Comisión Paritaria paritaria tendrá las siguientes funciones: — Interpretación del convenio. — a requerimiento de las partes, deberá conocer cualquier Convenio mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cues- tiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio. — Vigilancia y seguimiento del cumplimiento colectivo de lo pactado. — Confeccionar las tablas salariales y calendario laboral. — estudiará las posibles inaplicaciones o descuelgues salariales propuestas a esta comisión por las empresas del sector tal y como se establece en el capítulo VI, artículo 20 del convenio estatal de la madera. — una vez sometidas a la comisión paritaria las materias establecidas en el artículo 82.3 del estatuto de los tra- bajadores, relativas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o a la inaplicación salarial del convenio colectivo, de continuar el desacuerdo de las partes, sus discrepancias se resolverán conforme con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (aIseCla) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente este convenio, nombrándose un secretario entre los componentes incluyendo el procedimiento de mediación o arbitraje estable- cido en el mismo. — Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio. esta comisión, con carácter prioritario, pactará las jornadas/cursos de formación en materia de seguridad e Higiene del trabajo que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre lleven a cabo durante la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: sede.asturias.es

Comisión Paritaria. Se constituye una crea la Comisión Paritaria para la del convenio como, órgano de interpretación, conciliación, arbitraje, conciliación seguimiento y vigencia vigilancia de lo acordado en este convenio, así como para el análisis de la evolución de las relaciones laborales del Convenio en su aplicación sector y desarrollo, según se establece el procedimiento de inaplicación previsto en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, Trabajadores conforme a la redacción otorgada por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento la Ley 3/2012 de esta Comisión. 6 de julio Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos tres representantes sociales y 4 de la parte empleadoraempresarial y tres por la parte social, que esto se asignará en representación proporción a su representatividad, intervinientes en este convenio, que a su vez podrán estar asistidos de uno o más asesores. Las funciones de la comisión paritaria no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de jurisdicciones administrativas y contenciosas. Para todas las discrepancias surgidas entre las partes firmantes como consecuencia de la aplicación, interpretación y desarrollo del presente convenio, nombrándose se convocará a la Comisión Paritaria para que emita dictamen al respecto. Este dictamen, será previo y preceptivo a cualquier reclamación contenciosa-laboral, excepto cuando pueda existir caducidad o prescripción. Las cuestiones sometidas a esta Comisión Paritaria se dictaminarán en un secretario entre plazo xxxxxx xx xxxx días, salvo en el procedimiento de inaplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores que será de siete días. ambas partes, se comprometen a someterse la discrepancias a la Autoridad Laboral competente, cuyo dictamen no será vinculante para ninguna de las partes, sin perjuicio de las actuaciones legales que individualmente correspondan o puedan ejercer los/ as trabajadores/as o empresarios/as a título individual. En el supuesto del procedimiento de inaplicación previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo fijado en el citado precepto. Los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes Paritaria serán elegidos por sus respectivas representaciones y preferentemente de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaentre los que hubieran participado en las deliberaciones de este convenio, se reunirá quedando constituida en este sentido por lo menos con carácter semestrallas siguientes personas, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando que estarán asistidas por los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de asesores que determinen cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniofirmantes.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio colectivo en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, por la Autoridad Laboral, se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria que estará integrada por diez miembros, cinco de ellos, serán miembros de las orga- nizaciones sindicales firmantes del presente convenio, designados mediante el sistema de representación proporcional, y cinco de la parte empresarial. Se designará entre los compo- nentes para cada reunión Secretario y Presidente y tanto los vocales como suplentes serán designados entre las respectivas representaciones actuantes en el presente acuerdo. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de ambas partes, con voz pero sin voto. Las funciones de la Comisión serán: - Vigilancia, interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en el presente con- venio. - Solución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas sin acuerdo en el procedimiento para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia inaplicación temporal del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece convenio colectivo previsto en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 - Por delegación de la parte empleadoraComisión Negociadora, la Comisión Paritaria tendrá facultades para desarrollar una nueva redacción sobre todos los aspectos que a la firma de este convenio puedan ofrecer dudas o que no se hayan tratado en representación la negociación. Los acuerdos que se al- cancen tendrán la consideración de anexos al convenio y requerirán para su eficacia la ratifi- cación por mayoría de los miembros de la Comisión Negociadora. - Conciliación sobre las cuestiones y controversias sometidas por cualquiera de las partes firmantes del presente afectadas por este convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Se considerará domicilio de la Comisión antes Paritaria, indistintamente, el de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativacualquiera de las partes firmantes. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos como mínimo una vez al año con carácter semestralordinario con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de la aplicación del convenio. Igualmente se reunirá con carácter extraordinario, a partir convocatoria de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una cualquiera de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, partes con antelación mínima de quince días tres días, con expresión del motivo de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anteriorconvocatoria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a Las consultas planteadas ante la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo por cualquiera de trabajo que analice los riesgos específicos las partes deberán ser resueltas en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoplazo máximo de 7 días naturales desde que fueran registradas ante la misma. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioLa Comisión resolverá las mismas mediante escrito motivado.

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Samples: www.aramon.com

Comisión Paritaria. Se constituye Para el caso de que surgieran dudas o discrepancias sobre la aplicación e interpretación de las normas del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria para integrada por tres miembros de cada una de ambas representaciones, elegidos por éstas y preferentemente que hubieran participado en la interpretaciónnegociación del Convenio, arbitraje, conciliación cuyo contenido será el de vigilar el cumplimiento y vigencia la correcta interpretación del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ETmismo. AsimismoAdemás, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio dispondrá de ámbito autonómico o las siguientes funciones: CIE: BOPT-I-2014-01314 - Entender, de empresa queforma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este Convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de tal manera que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedida la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del presente Convenio. - Para cualquier otro trámite, conflicto, consulta o discusión cuya conocimiento se remita a la comisión paritaria, del mismo modo que en el supuesto anterior, entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la Comisión Paritaria no habrá más de quince días. - Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del Convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación de éste. - De conformidad con el artículo 84 92.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, esta comisión será la encargada de emitir informe previo a fin de proceder a la extensión del Convenio Colectivo. - Analizará los firmantes términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del mismo a ponerlo en conocimiento Estatuto de esta Comisiónlos Trabajadores. Estará compuesta por 8 vocales, 4 - Abordará el desarrollo de ellos representantes sociales y 4 funciones de la parte empleadoraadaptación o, en representación de las partes firmantes su caso, modificación del presente convenioconvenio durante su vigencia. En este caso, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente deberá incorporarse a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran paritaria la totalidad de los vocalessujetos legitimados para la negociación, se celebrará la reunión en segunda convocatoriaaunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo válidos siempre exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que concurran como mínimo, representación los acuerdos de ambas partes (empleadora modificación posean eficacia general. - Entenderá sobre los términos y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias para el conocimiento y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria resolución de las mismas será discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese existan discrepancias en la anterior reunión el seno de la comisión, se acuerda el expreso sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a El presidente de la Comisión Paritaria será designado de mutuo acuerdo entre los miembros de cada parte que se constituyaintegren la Comisión, para poner y el domicilio de la Comisión queda constituido en marcha la c/ Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx nº 22-bis, sede del bufete AGL Advocats. Cada una de las representaciones tendrá derecho a estar asistida de los asesores que estime conveniente. Cuando las dudas o discrepancias afecten de forma exclusiva a los trabajadores de un grupo sector o ámbito especifico de trabajo que analice los riesgos específicos comprendidos en el Buceopresente Convenio, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas será precisa la presencia de una representación de los afectados, exclusivamente para dicho colectivo. Caso dichas cuestiones, con voz pero sin voto en las deliberaciones de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioComisión Paritaria.

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Samples: www.ccoo.cat

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para De conformidad con lo establecido en la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia letra e) del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y núm. 3 del artículo. 85 de la ley del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 se crea la comisión paritaria de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes negociadoras, a la que habrá de someterse con carácter obligatorio y como trámite preceptivo, previo e indispensable, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de índole laboral que puedan formularse individual y/o colectivamente por los trabajadores o sus representantes ante la inspección de Trabajo y seguridad social, Delegación de Trabajo o Juzgados de lo social y Tribunales o servicios arbitrales y/o de conciliación que existan o se creen en las distintas provincias y/o comunidades autónomas en las que la empresa tenga centros de trabajo, de forma que las divergencias que surjan y cuya resolución esté encomendada a los citados organismos o instancias puedan ser resueltas inicialmente en el seno de la empresa. una vez agotado el trámite obligatorio de solución de situaciones conflictivas sin haberse resuelto la controversia, los interesados podrán acudir a las respectivas competencias de la Autoridad laboral o jurisdiccional o a los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. la comisión paritaria estará integrada por cuatro miembros, durante toda la vigencia del convenio, salvo excepción justificada, dos de ellos designados por la empresa y otros dos por los trabajadores. se procederá a la designación de los miembros que integrarán tal comisión en reunión a celebrar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes . las personas designadas al objeto de integrar la mencionada comisión podrán ser sustituidas por acuerdo de la representación en la que se designará produzca tal sustitución, previa comunicación del cambio o sustitución a la otra representación. miembro del comité de empresa. las decisiones adoptadas en cada reuniónel seno de la comisión paritaria vincularán a la empresa y a todos los trabajadores sistema de resolución de controversias para los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo. Ambas partes convienen expresamente la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo podrá efectuarse siguiendo el trámite establecido en el núm. 4 del artículo 41 de la ley del estatuto de los Trabajadores. 00017149 la Dirección de la empresa pondrá en conocimiento del órgano de representación de los trabajadores, haciendo entrega al mismo de la documentación acreditativa de la existencia de las causas que cualquier duda justifiquen la modificación pretendida, quedando aperturado un período de negociación. el período de negociación no podrá tener una duración superior a quince días. en el supuesto de que no existiese representación legal de los trabajadores, estos podrán optar por atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente o divergencia a una comisión integrada por igual número de miembros, designados, según su representatividad, por los sindicatos con implantación en la empresa. en tal caso, la designación deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días a contar desde que pueda surgir la empresa ponga de manifiesto la concurrencia de las causas antes indicadas, sin que la falta de designación interrumpa el plazo de quince días antes aludido. concluido el período con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas para que proceda la modificación de condiciones pretendida. en el supuesto de que concluya el período de negociación sin acuerdo, se someterá la cuestión al procedimiento de conciliación-Mediación, previsto en el Reglamento de Funcionamiento y procedimiento del sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía (seRclA), deduciéndose la oportuna solicitud ante la comisión de conciliación Mediación con sede en Málaga. De concluir el proceso de conciliación mediación sin acuerdo, la empresa podrá notificar su decisión sobre la interpretación o aplicación modificación colectiva de este Convenio que tenga carácter condiciones de conflicto colectivo será sometida previamente trabajo, la cual surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Conveniosu notificación, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara pudiendo la parte que se considere afectadaafectada por la medida proceder a su impugnación ante la Jurisdicción social en los términos y por los procedimientos establecidos legalmente. sistema de resolución de controversias para el caso de concluir el período de consultas sin acuerdo, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoproceso de inaplicación o descuelgue. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 de la Cláusula Adicional Segunda ley del estatuto de este convenio.los Trabajadores y con la finalidad de solventar las discrepancias que se planteen en el período de consulta, se arbitra el siguiente sistema de resolución de conflictos:

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Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según a que se establece en refiere el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 85.3.º e) del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarseestará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros, viniendo obligadosy un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de la Empresa, designados por tantoésta al efecto, cualquiera de los firmantes cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio, o, en su defecto, otro representante legal de los trabajadores u otro representante de la Empresa que ésta designe al efecto, según se trate. Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta se adopte por 8 vocalesambas partes, 4 de ellos representantes sociales parte social y 4 parte empresarial, requiriéndose para determinar la voluntad de la parte empleadorasocial el acuerdo mayoritario de sus propios miembros. La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, resolviendo sus decisiones en representación el plazo de los 10 días hábiles siguientes al que se le someta la cuestión en concreto, si no estuviese fijado otro plazo específico. Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un plazo máximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes firmantes partes. Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o de desacuerdo. De no reunirse la comisión paritaria en dicho plazo de 15 días, se entenderá celebrada en desacuerdo. En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe participación de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, Paritaria en el conocimiento y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una resolución de las dos representaciones discrepancias en caso de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente desacuerdo en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima el período de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 82.3.º del Estatuto de los vocalesTrabajadores. Esto es, se celebrará la reunión en segunda convocatoriacaso de desacuerdo en el periodo de consultas, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria cualquiera de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de partes podrá someter la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta discrepancia a la Comisión Paritaria que se constituyaParitaria, la cual dispondrá de un máximo de siete días naturales para poner pronunciarse. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en marcha un grupo xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de trabajo que analice los riesgos específicos desacuerdo en el Buceoseno de la Comisión Paritaria, se someterá la discrepancia a mediación, de conformidad con el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoprocedimiento previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC VI – BOE 10 de diciembre de 2020) al que las partes acuerdan su adhesión. Caso En todo caso, las funciones de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.Comisión Paritaria serán las siguientes:

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Comisión Paritaria. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la paritaria mixta como órgano de interpretación, arbitrajeconciliación, conciliación arbitraje y vigencia vigilancia del Convenio cumplimiento del Convenio, que estará compuesta por cuatro trabajadores —dos por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —dos por cada patronal firmante. Esta Comisión tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su aplicación y desarrollo, según caso las incidencias que se establece produzcan en los pliegos de condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el artículo 83 y 85 del ETpresente Convenio colectivo. Asimismo, la La Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio se reunirá a petición de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación cualquiera de las partes firmantes del presente convenioprevia comunicación a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, nombrándose un secretario entre el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión, así como los componentes nombres de las personas que se designará las representarán en cada reuniónla misma. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Los acuerdos de la Comisión antes son vinculantes para las dos partes y se tomarán por mayoría simple de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativalos asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. La Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación. Aparte de las competencias al principio indicadas será función de la Comisión paritariaparitaria la vigilancia de la competencia desleal existente en el sector, denunciando las infracciones que se reunirá por lo menos con carácter semestralcomprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la Asociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. 1), a partir la Asociación Profesional de la fecha Empresas de vigencia del Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1-b en Madrid) y a las centrales sindicales firmantes de este Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de ser la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través nueva adjudicataria del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioservicio.

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Comisión Paritaria. Se constituye La interpretación y vigilancia de la aplicación de lo establecido en el presente Convenio se atribuye, de forma específica, a una comisión representativa proporcional de las partes que han negociado el presente convenio que se denomina: Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ETMixta. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las Las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes acuerdan la constitución de una única Comisión Paritaria Mixta, a la que se designará atribuyen las facultades de: Interpretación de lo pactado en cada reunióncaso de discrepancia en el momento de su aplicación real. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación Vigilancia del cumplimiento efectivo de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativatodo aquello pactado. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces Conciliación preceptiva previa en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable que supongan una interpretación de la mayoría las normas del presente Convenio. Estará formada por dos miembros de cada una de las dos representaciones partes negociadoras. Uno de ellos hará de secretario. Las reuniones se realizarán en el domicilio social de la comisión paritariaempresa. Tanto La petición de las reuniones se realizará por escrito dirigido a la otra parte donde conste el motivo de la reunión, texto de aplicación controvertido o base del conflicto colectivo planteado. Recibido el escrito, del que se acusa recepción, se convocará la reunión, siempre antes de 7 días hábiles en cualquier caso. Del contenido de las reuniones así como de sus conclusiones se levantarán las actas correspondientes, firmadas por todos los Vocalesasistentes. De las actas se remitirá copia a la autoridad laboral. Para que las reuniones sean válidas, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda previa convocatoria, con antelación mínima de quince días requiere que asista un miembro de la celebración parte empresarial, y el 50% de la representatividad social. Para la toma de acuerdos, por la parte sindical, se requiere la mayoría simple de los presentes en la reunión y la aceptación por la parte empresarial. CVE-Núm. de registre: 062015000830 Los acuerdos adoptados de la forma establecida en este Convenio serán vinculantes y de obligado cumplimiento. La incomparecencia a una reunión convocada por alguna de las partes posibilita levantar un acta de la reunión ordinaria, que en estos casos será intentada la reunión sin efecto por el secretario incomparecencia de una de las partes y en estos casos tendrá igual efecto que fuera sin acuerdo sobre los puntos del día de la reunión anteriorconvocatoria. Si en primera convocatoria no acudieran Para el caso de que se pretenda la modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los vocales, se celebrará sujetos legitimados para la reunión en segunda convocatorianegociación, siendo válidos siempre exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del TRLET para que concurran como mínimo, representación los acuerdos de ambas partes (empleadora y social)modificación posean eficacia general. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes En caso de discrepancia en el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición seno de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas comisión paritaria las partes se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda al arbitraje del Tribunal Laboral de este convenioCataluña.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, mediación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del convenio con los asesores que cada parte quiera llevar. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la primera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en la Ley o en este convenio. Las competencias específicas de la Comisión, serán: Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y extinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el seno de la empresa para la interpretaciónmodificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo, arbitrajecualquiera de las partes podrá someter las discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, conciliación que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. Intervenciones previas en todos aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el organismo de solución de conflictos. Mediación y vigencia del Convenio arbitraje a petición de las partes, en su aplicación conflictos colectivos y desarrolloexpedientes no incluidos en los apartados anteriores. Igualmente, según serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo, economía sumergida y competencia desleal. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se establece someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid Para Los Años

Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro miembros, dos designado por la empresa y dos designados en representación de los trabajadores. Corresponderá a la comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio. La comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes y cuantas veces se solicite o sea necesario para resolver los problemas referentes a la interpretaciónaplicación e interpretación del convenio, arbitrajeen un plazo no superior a 72 horas, Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita. Tendrán las funciones asignadas expresamente por la normativa legal vigente siendo las mas relevantes las referidas a: -Vigilancia y seguimiento de este Convenio. -Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y vigencia del Convenio colectivos que les sean sometidos. -Interpretación y aplicación de lo pactado. -Seguimiento de los acuerdos. - En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sea planteadas, trasladaran, en su aplicación caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx publicado en el BORM el 15 xx xxxxx de 2005 y desarrolloello de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio, según se establece o en su caso, sometiendose a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el artículo 83 y 85 del ET. AsimismoSe fija el domicilio de la comisión paritaria en la Sede Social de la empresa sita en Xxxxxx xx Xxxxxx, la Xxxxx Xxxxxxxxx 00, xxxx X.X. 00000 (Xxxxxx). La Comisión Paritaria deberá conocer está formada por: Representante de los trabajadores: Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Representante de la empresa: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx La resolución de cualquier Convenio tipo de ámbito autonómico o discrepancia que pudiera surgir para la no aplicación de empresa que, en aplicación las condiciones de trabajo a las que se refiere el art. 82.3 del artículo 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo Trabajadores se ajustará al procedimiento seguido en conocimiento de esta Comisióndicho artículo. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, Así como en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos dispuesto en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso II Acuerdo sobre resolución extrajudicial de no llegar a un acuerdo en conflictos laborales den la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioRegión xx Xxxxxx (ASECMUR-II).

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria para la paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación conocimiento y vigencia resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio en y vigilancia de su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ETcumplimiento. Asimismo, Las resoluciones de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio colectivo tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el Convenio colectivo. La Comisión paritaria se ocupará obligatoriamente, y como trámite previo, de aquellas dudas y divergencias que pue- dan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Convenio, sin prejuicio que, un golpe conocido el dictamen de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda. Esta Comisión paritaria está integrada por 6 representantes de cada una de las partes, empresarial y sindical, firmantes del presente Convenio, pudiendo efectuarse la delegación de voto. La Comisión paritaria puede utilizar, además, los servicios permanentes y ocasionales de asesores/se en todas las materias que son de su competencia. Funciones: las funciones de la Comisión paritaria serán las que legalmente estén vigentes en cada momento y específicamente las siguientes: interpretar el Convenio y resolver las cuestiones o los problemas que las dos partes sometan a su consideración o en los casos que prevé concretamente este texto. Emitirá dictamen sobre aquellas consultas referidas a la afectación del ámbito funcional del presente Convenio, en concreto, sobre actividades análogas a las descritas al artículo 2. Las de vigilancia y seguimiento del conjunto de los acuerdos. El control del sector con detección de las empresas que, por incumplimiento de la legalidad vigente, ejerzan competencia desleal, denunciándolas ante las autoridades competentes. En especial, y si la evolución del sector a nivel de financiación es positiva se reunirá en el mas de septiembre de 2012 por lo menos el tal de trasladar a la Comisión negociadora del presente Convenio los criterios para determinar la revalorización de la tabla salarial la Comisión paritaria se dotará de un Reglamento de funcionamiento, en un plazo máximo de 2 meses desde su constitución, el cual recogerá como mínimo las cuestiones siguientes: reuniones: la Comisión paritaria se reunirá de forma ordinaria durante el primer año con carácter semestraluna periodicidad trimestral. Convocatoria: la Comisión paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firman- tes, siendo suficiente una comunicación escrita en la cual se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha y hora propuestas. En ningún caso se excederá de los 15 días contados a partir de la fecha de vigencia registro de la comunicación efectuada. Una vez finalizado este plazo, si no se ha producido la reunión, a pesar de que la intervención de la mencionada Comisión habrá igualmente de producirse, el interesado podrá ejercer las acciones que considere oportunas. Quórum-asesor/es: se considerará válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación, pudiendo efectuarse la delegación de voto. Las partes podrán acudir a las reuniones acompañados de asesor/se y/o técnico/os. Validez de acuerdos: los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, de la confluencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, la cual será firmada por quien haga de secretario/a y por uno/una representante de cada organización. La Comisión paritaria remitirá respuesta a las dos representaciones consultas presentadas en un plazo máximo de un mes (1) a partir de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima fecha de quince días registro de la celebración consulta. Domicilio La Comisión paritaria tiene su domicilio en la sede del AEISC, en la xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, pero puede domiciliarse, reunirse o actuar en cualquiera sede, cuando así previamente lo decida. El/los trabajador/es las empresas interesadas pueden dirigir sus comunicaciones a las dependencias de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioparitaria.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, Asimismo la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La Comisión paritaria, se reunirá por lo los menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará realizara fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional

Comisión Paritaria. Se constituye una Las partes acuerdan la constitución de la comisión paritaria del presente convenio que estará formada por seis miembros, tres designados por la empresa y tres en representación de los trabajadores, elegidos entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa. Las funciones y competencias de la comisión paritaria serán las siguientes: - Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio le sean sometidas. - Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos. - Interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio. - Seguimiento de los acuerdos alcanzados. - Inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio. Para garantizar la rapidez y efectividad de la Comisión Paritaria y la salvaguarda de los derechos afectados, se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la misma: · La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a la sede patronal. · Recibida dicha información, comunicación y/o solicitud de intervención dirigida a la Comisión Paritaria, ésta se reunirá para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece consideración en el artículo 83 y 85 del ETplazo de un mes desde la recepción. AsimismoA tal efecto, se dará traslado de la comunicación a todos delegados de personal o miembros de los comités de empresa. · Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se mantuvieran las discrepancias en el seno de dicha Comisión o, cumplido dicho término, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio no se hubiese reunido, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de ámbito autonómico o solución de empresa queconflictos correspondientes. Se entenderá válidamente constituida la Comisión, cuando asista la mayoría de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con asistencia de asesores. Para que tenga validez un acuerdo en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 el seno de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaComisión, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por todos los presentes en la misma. Las resoluciones de esta comisión tendrán carácter vinculante y constituirán en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las dos representaciones acciones correspondientes ante la Jurisdicción Laboral. Cuando se produzca desacuerdo en el período de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la intervención de la comisión paritariaOficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ASECMUR-II), utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera El procedimiento de arbitraje será obligatorio y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de vinculante solo si ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo lo acuerdan para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese cada caso en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioconcreto.

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Samples: www.borm.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Dicha comisión tendrá las siguientes funciones: Quienes promuevan el conflicto deberán, en todo caso, remitir por escrito a la comisión paritaria el detalle de la controversia o duda suscitada, e inten- tado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la comisión o trans- curridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada. En los procedimientos de inaplicación del convenio colectivo el plazo má- ximo para pronunciarse del que dispone la comisión paritaria, en el caso de que se le someta el desacuerdo, será de 7 días, tal y como establece el artículo 82.3 del ET. Los Acuerdos de la Comisión Paritaria para se adoptarán por unanimidad de sus dos partes representativas, y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todas las personas asistentes a la interpretaciónreunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia total de miembros de la Comisión o de los que sustituyan a las personas titulares. Todas las resoluciones que la Comisión deba emitir sobre consultas presen- tadas a la misma, arbitrajedeberán producirse en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción formal de las mismas, conciliación acompañadas de la documentación correspondiente. En el supuesto de que no se lograra acuerdo en los asuntos sometidos a la consideración de la Comisión Paritaria, esta someterá la cuestión a arbi- traje, eligiendo la persona que dirigirá el arbitraje de común acuerdo entre las partes, y vigencia también podrán plantear sus divergencias ante la autoridad laboral competente. Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción a que hace referencia el artículo 82.3 del Convenio Estatuto de los Trabaja- dores, Xxxx Xxxx podrá iniciar el procedimiento de inaplicación de las con- diciones de trabajo previstas en su aplicación y desarrolloeste convenio, según se establece en las materias contempla- das en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo ello Xxxx Xxxx comunicará a quienes ostenten la representación legal de las/los trabajadoras/es legitimadas/os para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectadanegociar un convenio, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria Paritaria, el inicio del procedimiento de descuelgue, alegando las causas en las que se constituya, para poner fundamente y entregando la información y documen- tación preceptiva y convocando al inicio del preceptivo o período de consul- tas en marcha un grupo los términos del artículo 41.4 del Estatuto de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoTrabajadores. Caso de no llegar Si llegase a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas el período de consultas se someterán éstas procederá a lo establecido inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este Convenio sobre las que se haya acordado el descuelgue, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la Cláusula Adicional Segunda entidad y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio. En caso de este convenio.que la empresa, pretendiera la inaplicación temporal del pre- sente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de las/os trabajadoras/es, los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representa- ción de la empresa y mayoría de la representación de la plantilla) para so- meter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE, o en su caso, a la CCNCC

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisiónconvenio. Estará compuesta por 8 ocho vocales, 4 cuatro de ellos representantes sociales de los sindicatos y 4 cuatro de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente conveniolos empresarios, nombrándose un secretario Secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas repre- sentaciones, con voz, pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, paritaria se reunirá en sesión ordinaria por lo menos con carácter semestralcada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenioconvenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable la mitad más uno de los vocales repre- sentantes de los sindicatos, así como la mayoría mitad más uno de cada una los vocales representantes de las dos representaciones de la comisión paritarialos empresarios. Tanto los Vocales, como asesores Los vocales serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente correo electrónico en primera y en segunda convocatoria, con una antelación mínima de quince días de la fecha de celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio convenio inicial. Para las Las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial. Cuando la Comisión paritaria no logre en su seno acuerdo para la convocatoria solución de los conflictos a ella sometidos, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadu- ra, acuerdo y reglamento que las partes dan por ratificado. Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas será el alguno o algunos de cinco días naturalessus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cual- quiera de las cuestiones. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.tendrá las siguientes funciones:

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Samples: doe.juntaex.es

Comisión Paritaria. Se constituye Ambas partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria para la interpretaciónParitaria, arbitrajecon el fin de velar por el fiel cumplimiento, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el artículo 83 presente Convenio y 85 en las Tablas Salariales que forman parte del ETmismo, que estará integrada, por parte del Colegio, por un miembro designado por la Junta de Gobierno y, por parte de los/las trabajadores/as, por un delegado/a de personal. Si como consecuencia de la normativa sobre elecciones sindicales, el número de representantes del personal fuera mayor, se incrementará igualmente por parte de la empresa en otro miembro de la Junta de Gobierno. Esta Comisión Paritaria se regirá por las siguientes normas: Las fundamentales competencias de la Comisión serán las de interpretar y resolver las diferencias que puedan surgir sobre la aplicación del Convenio; velar por el cumplimiento del mismo y, asimismo, de los demás temas previstos en las leyes y los diferentes artículos del propio convenio. Por otra parte, dicha Comisión será la encargada de recibir solicitudes de trabajadores/as, y estudiar de forma puntual cada caso concreto, a fin de proponer a la Junta el reconocimiento de subidas de categorías para que, en base a desempeños reales, pueden ser reconocidas por la Junta de Gobierno. Las conclusiones de la Comisión requerirán la unanimidad de los miembros de la misma. Las reuniones de la Comisión se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, que lo comunicará a las restantes, constituyéndose la misma en el plazo máximo de 20 días, a partir de la comunicación. Cualquiera que sea el número de asistentes a la reunión, cada parte tendrá siempre el mismo número de votos, correspondiendo el 50% a cada parte. De cada reunión se levantará la correspondiente acta. De no alcanzarse acuerdo, ambas partes deciden que la resolución definitiva sea adoptada por medio del procedimiento de arbitraje si ambas partes lo estiman oportuno. En caso contrario habrá de resolverse por el Juzgado de lo Social. La Comisión regulará su propio funcionamiento en lo no previsto en este Convenio. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer será la encargada de adecuar el presente Convenio a cualquier Convenio disposición o normativa que a nivel legislativo pueda afectar a cualquier materia del Convenio. Según establece el art. 85.3 c ET para solventar de ámbito autonómico o manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de empresa que, en aplicación del artículo 84 las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de el procedimiento contendrá la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.siguiente regulación:

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Samples: www.bopcadiz.es

Comisión Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, así como para instrumentalizar y atender de la interpretacióncláusula de descuelgue, arbitrajela de resolución voluntaria de los conflictos colectivos que se produzcan en el ámbito funcional del Convenio, conciliación y vigencia del Convenio para concretar los eventos de futuro en relación con la contratación por obra o servicio determinado en los términos indicados en el presente Convenio. El funcionamiento de la Comisión paritaria tendrá la particularidad que cuando afecte al ámbito de aplicación que abarca el subsector de hoteles, será preciso que los acuerdos que en su aplicación y desarrollo, según caso se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, pudieran adoptar estén expresamente aprobados por la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes Asociaciones firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio ámbito, ya que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente en caso contrario no afectaría a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativalas empresas encuadradas en las mismas. La Comisión paritariaparitaria estará compuesta por cinco titulares por cada una de las partes, empresarial y sindical, y sus correspondientes suplentes que en caso de necesidad nombraría la representación correspondiente. La citada Comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite una de las partes. El plazo para reunirse, instada la reunión por lo menos con carácter semestralcualquiera de las partes, será como xxxxxx xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha de vigencia del Conveniola solicitud en los casos que la parte considere de índole ordinaria, y tantas veces a los tres días hábiles, en los que la parte convocante considere de índole extraordinaria el asunto a tratar. Cuando se solicite por una de las partes en tiempo y forma oportuna la reunión extraordinaria como sea precisode la Comisión paritaria, Las reuniones tendrán siempre el carácter se iniciará en presencia de extraordinariastodos sus componentes, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable en segunda convocatoria media hora más tarde, en la que se iniciará con presencia de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)partes. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria se tomarán por mayoría de cada una de las partes, con la salvedad que se establece en el segundo párrafo del presente artículo en cuanto puedan afectar al ámbito de aplicación de las empresas encuadradas el subsector de hoteles. Las resoluciones o acuerdos adoptados por esta Comisión paritaria, con los requisitos y condiciones establecidos en este artículo, tendrán la misma fuerza de obligar que si se hubiesen establecido en el Convenio, debiéndose publicar las mismas por la Autoridad Laboral en el «Boletín Oficial» de la provincia. El domicilio de la Comisión paritaria será el de cinco días naturales. La petición la Federación Empresarial de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectadaHostelería de Valencia y Provincia, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese sito en la anterior reunión calle Onteniente, nº 8, de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioValencia.

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Samples: stics.intersindical.org

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia Los firmantes del presente Convenio se constituyen en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de las atribuidas en el presente artículo y la Disposición Adicional tercera. La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante de los trabajadores de entre los firmantes del presente Convenio y por un representante de la Dirección de la Empresa. La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación de lo establecido en este Convenio. La Comisión se reunirá por petición de cualquiera de las partes que podrá convocarla mediante escrito que hará llegar a la parte contraria con al menos 10 días de antelación a la fecha de la reunión, dicho escrito deberá contener la propuesta de los asuntos a tratar. En caso de que la reunión de la Comisión Paritaria acabase sin acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas y se remitirá copia a la Autoridad Laboral competente para los efectos oportunos. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación de cualquier disposición del texto convencional, deberá intervenir preceptivamente la Comisión Paritaria con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de solución de conflictos o ante el órgano judicial competente. En caso de no alcanzar un acuerdo sobre su interpretación, se elevará un informe en el que expresamente se hará constar las disposiciones sobre las que se plantea el conflicto y las diferentes interpretaciones del mismo, todo ello a efectos de delimitar los elementos del debate en conflicto. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR En relación a la previsión del artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre la regulación de las condiciones y procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio a los que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarselas partes se someten expresamente al Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León SERLA, viniendo obligadosy se adhieren expresamente al Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (U.G.T.) y Comisiones Obreras de Castilla y León (CC.OO.). En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre podrá someter la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta discrepancia a la Comisión Paritaria regulada en este artículo, que se constituyadispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse y emitir el informe al que hace referencia el párrafo tercero de este artículo, para poner en marcha un grupo de trabajo a contar desde que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivola discrepancia le fuera planteada. Caso de no llegar a No alcanzado un acuerdo en el Seno de la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas Comisión Paritaria, las partes podrán recurrir al SERLA a lo través de los procedimientos establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioel ASACL.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Comisión Paritaria. Se constituye En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores se crea una Comisión Paritaria que estará formada por tres representantes de la Dirección de la Empre- sa y tres representantes que sean miembros del comité de empresa o delegados de personal. La Comisión Paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, ya sea de la repre- sentación empresarial o de la representación social, debiendo precisar en la convocatoria el orden del día que se pretende tratar. La convocatoria de reunión se realizará con una antela- ción mínima de cinco días hábiles, salvo que debido a la urgencia del asunto las partes acuerden reducir dicho plazo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros y tendrán eficacia general, siendo publicados para el conocimiento general de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en plantilla. Se entenderá agotado el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, trámite ante la Comisión Paritaria deberá si ésta no lograse alcanzar un acuerdo en el plazo de quince días desde la fecha de convocatoria. La Comisión Paritaria será competente para conocer cualquier Convenio y resolver las cuestiones relativas a los siguientes supuestos: — Aplicación, cumplimiento, interpretación, adaptación y en su caso modificación del conve- nio colectivo durante su periodo de ámbito autonómico vigencia. — Transcurso del plazo máximo establecido por las partes para la negociación de un convenio colectivo sin haberse alcanzado un acuerdo. — Finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de empresa quelos convenios colectivos, de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 84 los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, . — Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente. La representación de los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales trabajadores y 4 de la parte empleadoraEmpresa se comprometen a someter a la Comi- sión Paritaria, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial, todas aquellas divergencias que puedan surgir en representación relación con los supuestos señalados en el párrafo anterior. En cada caso de discrepancia en la resolución de las cuestiones planteadas ante la Comisión Paritaria, las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes podrán de mutuo acuerdo decidir su sometimiento al sistema extrajudi- cial de solución de conflictos de ámbito autonómico que se designará encuentre en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniovigor.

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Samples: doe.gobex.es

Comisión Paritaria. Se constituye una —La Comisión Paritaria para la del Convenio será el órgano de interpretación, arbitrajemediación, conciliación arbitraje y vigencia vigilancia de su cumplimiento. La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro representantes de la parte empresarial y cuatro de los sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del Convenio convenio con los asesores que cada parte quiera llevar. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la primera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en su la Ley o en este convenio. Las competencias específicas de la Comisión, serán: Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y desarrolloextinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio. cualquiera de las partes podrá someter las discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, según que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. Intervenciones previas en todos aquellos conflictos susceptibles de ser tramitados por el organismo de solución de conflictos. Mediación y arbitraje a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedientes no incluidos en los apartados anteriores. Igualmente, serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, se establece someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Comisión Paritaria. Se constituye Para entender de cuantas cuestiones deri- ven de la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo y de las competencias que le sean atribuidas por norma legal o reglamentaria, ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria comisión paritaria, que estará formada por dos representantes de la empresa (decano y secretario) y dos de los trabaja- dores (delegado de Personal y otro trabajador designado). La comisión paritaria se reunirá a requerimiento de cualquiera de las par- tes, bastando un preaviso escrito de quince días. Entre otras funciones le corresponderá: —En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir con carácter previo al plantea- miento formal del conflicto en el ámbito de los procedimiento no judiciales o ante el órgano judicial competente. —La recepción de las comunicaciones efectuadas por las partes en los su- puestos de acuerdo en el período de consultas para la interpretacióninaplicación del convenio. —El sometimiento de la inaplicación del convenio ante la falta de acuer- do entre la dirección y los representantes de los trabajadores en el período de consultas, arbitrajecuando así sea planteado a la comisión paritaria por las partes de manera voluntaria. La comisión paritaria, conciliación y vigencia del Convenio una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en su aplicación y desarrollo, según se establece la empresa concurren o no alguna de las causas de inaplicación previstas legalmente en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. La comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para resolver la inaplicación solicitada, pudiera firmarsedebiendo adoptarse los acuerdos por una- nimidad. La comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales como determinar y 4 concretar tanto sus términos como el calendario de la parte empleadora, en representación progresiva convergencia hacia el retorno de las condicio- nes suspendidas. Cuando la comisión paritaria no alcanzara un acuerdo, las partes firmantes podrán recurrir al SAMA para solventar de manera efectiva las discrepancias surgi- das en la inaplicación del presente convenio, nombrándose un secretario entre así como los componentes posteriores procedimientos de solución de conflictos que se designará en cada reuniónprevé el artículo 82.3 del Estatuto de los Tra- bajadores. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación A efectos de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritarianotificaciones, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos paritaria tiene su sede en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioREICAZ.

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Comisión Paritaria. Se constituye crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: Por todo ello, la Comisión Paritaria, cuando concurran circunstancias relevantes que a su juicio lo hagan necesario, llevará a cabo las adaptaciones que requiera el Convenio Estatal durante su vigencia, dando traslado de las mismas a la Comisión Negociadora para su aprobación. Los acuerdos de la interpretaciónComisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada una de las partes, arbitrajey aquellos que interpreten este Convenio, conciliación tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada. A efectos de notificación y vigencia convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en los siguientes: • XXXXXX x XXXX, en Xxxxx xx Xxxxxx, 000, 0x xxxxxx, xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. • AEVECAR, en plaza Xxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. • FITEQA-CC.OO., xxxxx Xxxx Xxxxx, 44 A, 1ª planta, 28003 Madrid. • FITAG-UGT, Xxxx. Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su aplicación ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo de interpretación del Convenio Colectivo, y desarrollo, según se establece de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarsey el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), viniendo obligadosserán sometidas a la Comisión Paritaria, por tantoque emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los firmantes términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas deberán plantearse ante los órganos de mediación que territorialmente correspondan. El incumplimiento del mismo anterior requisito dará lugar a ponerlo la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocalesla Comisión Paritaria cuantas dudas, 4 discrepancias y conflictos colectivos, de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadoracarácter general, pudieran plantearse en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre relación con la interpretación o y aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaColectivo, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación sean de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Cláusula Adicional Segunda Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de este conveniocausa, debiendo tener como contenido obligatorio: Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Dicho plazo máximo será de 7 días si se tratase de discrepancia en caso de desacuerdo del periodo de consultas previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas en cuanto a la inaplicación de las condiciones de trabajo, trasladarán las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), suscrito entre CEOE-CEPYME y UGT y CC.OO. y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012.

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Samples: Convenio Estatal De

Comisión Paritaria. Se constituye crea una Comisión Paritaria para compuesta por 8 miembros denominados vocales, designados por mitad por cada una de las partes empresarial y social, firmantes de este Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles. En el acto de su constitución, la interpretaciónComisión Paritaria, arbitrajeen sesión plenaria, conciliación elegirá presidente y vigencia del Convenio en secretario, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Ambos serán rotativos cada año. Las partes podrán utilizar los servicios de Asesores, designándolos libremente y a su aplicación y desarrolloxxxxx, según se establece en el artículo 83 y 85 del ETlos cuales tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio comisión podrá recabar por vía de ámbito autonómico ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente, que no podrá exceder de empresa que5 días hábiles. La Comisión, una vez recibido el escrito-propuesta o, en aplicación del artículo 84 del Estatuto su caso, completada la información pertinente, dispondrá de los Trabajadoresun plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, pudiera firmarseo si ello no fuera posible, viniendo obligadosemitir el oportuno dictamen., por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisióntranscurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía jurisdiccional competente. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Serán funciones de la Comisión antes Paritaria las siguientes: Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente convenio colectivo, así como la interpretación de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativasus preceptos y cláusulas. La Comisión paritariaEn particular, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta corresponde a la Comisión Paritaria pronunciarse acerca de la aplicación del ámbito funcional del convenio colectivo a cualquier empresa, de forma previa a la presentación de demanda judicial o extrajudicial. Previa aceptación expresa por su parte, el arbitraje de cuantas discrepancias o conflictos, siempre que tengan carácter colectivo, le sometan de común acuerdo quienes sean parte en los mismos. Elevación a las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo de las propuestas que juzgue oportunas en orden a: constitución de comisiones y elaboración de ponencias y estudios sobre cualquier aspecto de las relaciones laborales del sector, incluida la normativa básica sobre promoción profesional. Estudio sobre aplicación al sector de alquiler de grúas móviles con operador de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo. Estudio sobre enfermedades profesionales y jubilaciones. Estudio de propuestas de modificación de grupos y categorías profesionales, en el supuesto a que se constituyarefiere el artículo 14.2 siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la entrada en vigor de este Convenio Colectivo Estatal de Grúas Móviles. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto. Las partes se obligan a someter a esta Comisión de forma preceptiva y previa a cualquier acción jurisdiccional, para poner cuantas discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en marcha un grupo relación con la interpretación y aplicación del presente Xxxxxxxx, siempre que sean de trabajo su competencia, a fin de que analice los riesgos específicos mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso caso de no llegar a un acuerdo que hubieran transcurrido 20 días desde que se recibiera la consulta en la cuestión Comisión y esta no hubiera emitido resolución o cuestiones debatidas dictamen alguno. La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requiere la presencia directa o por representación de la totalidad de la representación empresarial y social, y se someterán éstas adoptarán siempre por mayoría absoluta de la totalidad de sus componentes. No obstante, lo anterior, será necesario acuerdo unánime de los miembros de la Comisión asistentes a lo establecido la reunión que al efecto se convoque para que puedan válidamente adoptarse acuerdos en materias no comprendidas en la Cláusula Adicional Segunda relación precedente. Los acuerdos que interpreten los preceptos de este convenioConvenio Colectivo, deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su sede a efectos de notificaciones en Madrid: Xxxx. xx Xxxxxx x.x 39, 9.º dcha., sede de ANAGRUAL; Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 4 -6.ª Pta. Sede de CCOO; y en Av. América, 25 -8.ª Pta, sede de UGT. A la parte social de la Comisión Paritaria se le dotará, previa concreción y acuerdo entre ambas partes, de los medios necesarios (económicos y materiales) para el desempeño de su función.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Grúas Móviles Autopropulsadas

Comisión Paritaria. Se constituye una En el plazo del mes siguiente a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado se constituirá la Comisión Paritaria para la paritaria de vigilancia, interpretación, arbitraje, conciliación mediación y vigencia arbitraje del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ETpresente Convenio. Asimismo, la Esta Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, estará formada por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 seis vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, tres en representación de Aldeas Infantiles SOS de España y los otros tres en representación de los/as trabajadores/as firmantes del convenio, respetando la proporcionalidad existente en ese momento. En la primera reunión se nombrará al Presidente y al Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados. Se reunirá cuando sea solicitado por alguna de las partes, en todo caso, mediante convocatoria por escrita remitida a sus miembros al menos con 15 días de antelación, en la que se expresaran las materias a considerar. y, con carácter extraordinario a petición de alguna de las partes firmantes del presente convenioo las circunstancias lo aconsejen. La convocatoria será remitida por medios telemáticos, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que fax, carta o cualquier duda o divergencia sistema que pueda surgir sobre dejar constancia de su recepción. Entre la interpretación o aplicación convocatoria de este Convenio que tenga carácter la reunión y la fecha de conflicto colectivo será sometida previamente a informe celebración deberán transcurrir como mínimo cinco días hábiles y como máximo quince días hábiles. Los dictámenes de la Comisión antes se adoptarán por mayoría de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, las partes y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a partir la reunión al final de la fecha misma. Para la validez de vigencia del Conveniolos acuerdos se requerirá la presencia de, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisoal menos, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de dos miembros por cada una de las dos representaciones partes intervinientes. Ante situaciones de desacuerdo en la Comisión paritaria, las partes convienen someter tal discrepancia al órgano contemplado en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (V ASAC). Las funciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para Comisión son las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.siguientes:

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Comisión Paritaria. Se constituye Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del cumplimiento de lo pactado en Convenio en relación a las controversias y conflictos de carácter colectivo que le sean sometidos. La Comisión Paritaria Mixta estará compuesta por seis miembros representantes de los trabajadores en total en igual proporción para cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio y seis de las organizaciones empresariales, miembros todos de la Comisión Negociadora. La Comisión Paritaria Mixta estará asesorada por los técnicos que ambas partes soliciten. Relación de integrantes de dicha Comisión Paritaria Mixta, es la que figura en su aplicación y desarrollola disposición adicional cuarta del convenio. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Paritaria Mixta se harán mediante escrito de cualquiera de las partes dirigido a la otra, según se establece viniendo obligada a reunirse en el artículo 83 y 85 del ETplazo de 7 días a partir de la convocatoria. AsimismoEn la convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación En su caso, la Comisión Paritaria deberá conocer Mixta se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales y establecer el calendario laboral. Los acuerdos que se alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro. Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier Convenio de ámbito autonómico acción judicial o de empresa queadministrativa, en aplicación sin perjuicio del artículo 84 del Estatuto ejercicio posterior de los Trabajadoresderechos colectivos. En todo caso, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento deberá negociarse bajo el principio de esta Comisiónbuena fe. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Son funciones de la Comisión antes Paritaria, entre otras: • Interpretar las normas establecidas en este Convenio. • Vigilar el cumplimiento del mismo. • Negociar las revisiones salariales durante los años de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativavigencia. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, • Reunirse en el caso de que el Salario Mínimo Interprofesional afecte a partir alguna categoría profesional de la fecha de vigencia del este Convenio, con el fin de acomodarla en su caso a la cuantía del mismo. • En materia de seguridad y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisosalud Laboral, Las reuniones tendrán siempre la Comisión procurará el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una mejor cumplimiento de las dos representaciones disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá proponer las actuaciones o estudios que considere pertinentes. • En materia de Formación Continua, la presente comisión paritariapodrá realizar los análisis de necesidades de formación, los estudios de proyecto de formación conjuntos, en cuyo caso también podrá realizarse el seguimiento de dichas actividades conjuntas, pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de interés común y que se consideren de importancia en esta materia para el sector. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad • Conocer de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación acuerdos de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria inaplicación de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo condiciones de trabajo que analice los riesgos específicos recogidas en el Buceoeste convenio colectivo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a adoptados según lo establecido en el artículo 82.3 del ET. • Resolver, en su caso, las discrepancias que puedan surgir entre empresa y trabajadores para la Cláusula Adicional Segunda no aplicación de las condiciones de trabajo de este convenioConvenio, según lo previsto en el artículo 82.3 del ET. • Negociar con la Administración el establecimiento de un modelo de contrato de trabajo para los trabajadores fijos discontinuos y temporales. • Cualquier otra función que pudiera establecerse.

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Samples: Convenio Colectivo Para Manipulado Y Envasado De Fruta Fresca Y Hortalizas De La Región De Murcia

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión se designa la comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que estará constituida por dos representantes de la empresa y otros dos de la representación de los trabajadores de entre los componentes de la comisión negociadora del convenio. los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes. 00039104 cuando desarrolle funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretaciónnegociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la ley del estatuto de los Trabajadores: • la comisión Paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. igualmente entenderá sobre el establecimiento, arbitrajeadaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollopacto o acuerdo interprofesional. • la comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. la petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, según se establece el precepto normativo o acuerdo en el artículo 83 que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y 85 cualquier otra documentación que considere necesaria. • la comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. en los supuestos regulados en los artículos 82.3 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento la comisión paritaria dispondrá de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 un plazo máximo de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora7 días para pronunciarse, en representación los términos previstos en el artículo 5 de este convenio. en todo caso se levantará acta de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los componentes puntos a los que se designará afecta. las discrepancias en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones seno de la comisión paritariase resolverán mediante el sometimiento al sistema de solución extrajudicial de Resolución de conflictos de Andalucía (seRclA, Acuerdo interprofesional para la constitución del sistema de Resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales de Andalucía, de 8.4.1996, publicado en el BoJA de 23 xx xxxxx del mismo año, y Reglamento de 21 de enero de 2004, publicado en el BoJA de 4 de febrero del mismo año), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima el lugar de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes será el plazo mínimo para la convocatoria del lugar de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través reuniones del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia y en general para todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio existirá una Comisión Paritaria, que estará compuesta por una representación de la parte social, formada por tantos miembros como sindicatos firmantes haya del presente convenio y en igual número de la parte empresarial. Sin perjuicio de su aplicación constitución y desarrollopara agilizar el funcionamiento de la Comisión, según cada miembro designado podrá delegar de forma expresa al resto de los miembros que integran su representación la asistencia y el voto. También podrá participar un Secretario que levante acta de las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Cada parte podrá estar asistida por asesores que tendrán voz pero no voto. Será obligatorio solicitar el informe de esta Comisión para solventar los problemas de interpretación que se establece deriven del Convenio. Su decisión será de obligado cumplimiento siempre que las partes así lo acuerden, debiendo para ello estar presentes todos sus componentes y que el acuerdo se adopte, como mínimo, con un apoyo del 60% de cada parte. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que lo estimen oportuno y además con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo participar en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio únicamente los sindicatos firmantes del Convenio, con el número de ámbito autonómico o representantes que les correspondan de empresa queforma proporcional a la representación que cada sindicato ostente, no pudiendo estar presentes los que no lo hayan firmado. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se acuerda la utilización del procedimiento de mediación previsto en los acuerdos sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos PRECO II De este modo, en aplicación del artículo 84 del Estatuto defecto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo acuerdo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 el seno de la parte empleadoraComisión Paritaria sobre cualquier conflicto derivado de la interpretación del Convenio, en representación cualquiera de las partes firmantes que la constituyan podrá solicitar al PRECO el inicio de una mediación, en el plazo de cinco días a la que las demás partes estarán obligadas a concurrir. La designación del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes mediador que debe actuar se designará efectuará por acuerdo y en cada reuniónsu defecto por sorteo. Ambas Esta designación se mantendrá vigente hasta que cualquiera de las partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes Paritaria presente a ésta una solicitud de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaque se proceda a una nueva designación. La Comisión paritariaNo obstante, se reunirá por lo menos con carácter semestralen cada caso, a partir podrán ser designados de mutuo acuerdo otros profesionales de la fecha relación de vigencia mediadores del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una PRECO II. Por acuerdo de las dos representaciones partes podrán solicitarse procedimientos de la comisión paritaria. Tanto los Vocalesconciliación, como asesores serán convocados por carta certificada mediación o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima arbitraje sobre materias de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniootra naturaleza.

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Samples: Convenio Colectivo Clínica Imq Virgen

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del Convenio cumplimiento del presente Conve- nio, especialmente en su aplicación y desarrollo, según se establece los casos vinculados al cum- plimiento de los criterios acordados en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo11 sobre empleo, se establece una comisión paritaria, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, cual estará integrada por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta tres vocales por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 parte de la Empresa y otros tres vocales por parte empleadoradel Delega- dos Sindicales o Comité de Empresa en su caso, en representación es- tableciéndose como sede de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reuniónla misma el domicilio de la Empresa. Ambas partes convienen expresamente someter a la Comisión Pa- ritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos que cualquier duda o divergencia que pueda puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de entablar cualquier reclamación contenciosa los distintos supuestos ante la autoridad o administrativajuris- dicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la situación. La Comisión paritariaEn el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre las partes, en el desarrollo de las funciones de la Co- misión, se reunirá por lo recogerá en acta las distintas posturas, pu- diendo cualquiera de las partes someter la cuestión a cualquier organismo administrativo, arbitral y/o ju- dicial, con el objeto dirimir el conflicto. Las reuniones se celebrarán siempre previa con- vocatoria de cualquiera de las partes, mediante es- crito y con el quórum de al menos con carácter semestral, a partir el 50% de los miembros de la fecha comisión, con especificación con- creta de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios en cada caso, y en las mis- mas podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de vacaciones asesores, los cuales serán libremente asignados por las partes, teniendo derecho a voz pe- ro no a voto. De las reuniones se levantará acta que será apro- bada y firmada al término de las mismas por los asis- tentes o conflictos colectivos delegándose la firma a dos interventores, uno por la parte empresarial y sus otro por la representación de los trabajadores. En este último supuesto las ac- tas podrán ser firmadas dentro de los tres días hábi- les siguientes a la reunión. Los acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la se tomarán por mayoría de cada una de las dos representaciones representaciones, dándose pu- blicidad de lo acordado en el tablón de anuncios de la comisión paritariaempresa. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima Las funciones de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria serán las que se constituya, para poner en marcha un grupo específicamente le encomiende el presente con- venio y demás legislación laboral aplicable. Las funciones de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.Comisión Paritaria serán las si- guientes:

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Samples: jusocan.org

Comisión Paritaria. Se constituye Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comi- sión Mixta Paritaria, como órgano de interpretación, vigilan- cia, control y seguimiento de lo pactado en el Convenio. La Comisión Paritaria para se constituirá en un plazo máxi- mo xx xxxx días desde la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia entrada en vigor del Convenio Colectivo. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la Comisión Paritaria en el plazo de cinco días desde la publi- cación del Convenio en su aplicación y desarrolloel Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Comisión Paritaria estará compuesta por diez miem- bros. Cinco en representación del Comité de Empresa, según se establece serán miembros designados por los Sindicatos con partici- pación en el artículo 83 Comité de Empresa y 85 firmantes del ETConvenio Colectivo, y cinco designados por la Dirección de la Empre- sa. Asimismo, Todos los miembros de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio tendrán que ser trabajadores de ámbito autonómico o la Fundación Hospital Alcorcón. A las reuniones de empresa quela Comisión podrán asistir asesores por ambas partes. La Comisión Paritaria contará con un Secretario, con voz y voto, que será designado por la Gerencia y cuyo nombramiento recaerá en aplicación del artículo 84 del Estatuto uno de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento representantes de esta la Dirección que forme parte de dicha Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 Las funciones del Secretario serán las siguientes: • Convocar las reuniones. • Levantar acta sobre el contenido de ellos representantes sociales las reuniones. • Recibir la documentación y 4 peticiones dirigidas a la Comisión que deberá hacer llegar a todos los miembros de la parte empleadoraComisión en el plazo de 48 horas hábiles desde su recepción. Son funciones de la Comisión Paritaria: • La interpretación de la totalidad del Convenio y anexos. • La vigilancia, control y seguimiento de lo pacta- do en representación el Convenio Colectivo. • Facultad de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre conciliación previa y no vinculante en los componentes problemas colectivos y conflictos colecti- vos que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir versen sobre la interpretación o aplicación del Con- venio, así como emitir informe preceptivo previo y no vinculante en estos conflictos antes de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente acudir a la vía judicial. El informe se emitirá junto con el acta en las 48 horas hábiles siguientes a la finalización de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativareunión. La Comisión paritariaParitaria tendrá, también, las fun- ciones que quedan recogidas en el articulado del Convenio Colectivo. sión Paritaria se reunirá por lo una vez cada dos meses. En la Convocatoria de reunión se fijará el Orden del Día, así como el lugar y hora de la reunión. El Orden del Día se fija- rá con al menos diez días de antelación, y se comunicará a los miembros con carácter semestral, cinco días de antelación a partir de la fecha de vigencia la reunión. Quien proponga un punto del ConvenioOrden del Día, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisojunto con su enunciado hará un breve comentario explicativo que permita a todas las partes la preparación de éste. El Orden del Día no podrá ser alterado salvo que exista acuerdo por ambas partes, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda inclusión de este convenioalgún punto de Orden del Día proveniente de una solicitud de reunión extraordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Fundación Hospital Alcorcón

Comisión Paritaria. Se constituye La Comisión paritaria se formará por las partes firmantes del Convenio, en el número de tres miembros por cada una de las partes (sindicatos: CC.OO. y UGT.( 3 miembros) empresarios(3 miembros). Los miembros de la comisión serán proporcional a su representación en el presente convenio, dicha comisión podrá estar asistida por asesores de las partes. La Comisión paritaria tiene como misión principal velar por el cumplimiento y la interpretación de este Convenio en una actitud proactiva de denuncia de las empresas que pudieran incumplirlo, así como resolver las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo y de aquellas que se deriven de la legislación aplicable. A todos los efectos, la Comisión Paritaria ostentará capacidad para adoptar cuantos acuerdos le permita el RDL 10/2010 de 16 xx Xxxxx de medidas urgentes para la interpretaciónreforma xxx xxxxxxx de trabajo. En relación con el citado Real Decreto o normativa que los amplíe o sustituya, queda dotada de capacidad de mediación respecto de la inaplicación del presente convenio o de alguna de sus partes a tenor del art. 41 ET. Igualmente estará dotada de la responsabilidad y capacidad suficiente de gestión, ante la Administración Pública, para asegurar que los presupuestos de los contratos públicos actuales no sufran ninguna modificación que imposibiliten la aplicación de los acuerdos salariales del presente convenio, dada la aplicación finalista existente entre el canon percibido por las empresas y los salarios de los trabajadores. La Comisión paritaria resolverá mediante resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de cada parte de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión. En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expedita la vía para que éstos puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. Para el caso de desacuerdos, y de así desearlo al menos una de las partes, se establece el acogimiento al sistema de arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según designándose como árbitro a la autoridad laboral. La convocatoria de la reunión de la Comisión paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta. El domicilio de la Comisión paritaria se establece en el artículo 83 domicilio del sindicato Comisiones Obreras y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio Unióon Geo neral de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarsesito en Cádiz, viniendo obligadosXxxx. xx Xxxxxxxxx, por tantoxxxxxx 0, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio0 x 0 xxxxxx respectivamente.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte Sanitario De La Provincia De Cádiz

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, designa la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes negociadoras del presente convenio, nombrándose un secretario convenio que estará constituida por dos representantes de la empresa y otros dos de la representación de los trabajadores de entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritarianegociadora del convenio. Tanto los VocalesLos acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes. Cuando desarrolle funciones de adaptación, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoriasu caso, con antelación mínima de quince días de modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran comisión paritaria la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo sujetos legitimados para la convocatoria negociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la ley del estatuto de los trabajadores: - La Comisión Paritaria entenderá de las mismas será cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o modificación de cinco días naturaleslos procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional. - La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición de se dirigirá a la convocatoria la realizara la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en basa la anterior reunión competencia de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner su conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria. - La Comisión deberá reunirse en marcha un grupo plazo máximo de trabajo que analice 10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los riesgos específicos supuestos regulados en los artículos 82.3 del estatuto de los trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda artículo 5 de este convenio.. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta. Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos existente en Cataluña, (Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de 18 de mayo de 1999, publicado en DOGC de 15 de septiembre), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. CVE-Núm. de registre: 062017000022

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Para la interpretación, aplicación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación vigilancia de este convenio se crea una comisión paritaria integrada por los representantes de las centrales sindicales y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio por los representantes de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los las asociaciones empresariales firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisiónpresente convenio. Estará Esta comisión paritaria estará compuesta por un máximo de 8 vocalesmiembros, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes que serán designados entre los firmantes del presente convenio, nombrándose a partes iguales por la parte sindical y empresarial. Una y otra parte podrán dotarse con un secretario entre los componentes que se designará en cada reuniónmáximo de dos asesores. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación Las direc- trices de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe funcionamiento de la Comisión antes comisión paritaria serán las siguientes: Los acuerdos de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativala comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de sus miembros y tendrán la misma eficacia y rango que la norma que fuera interpretada. La Comisión paritaria, comisión paritaria se reunirá cuando sea requerida por lo menos alguna de las partes a través de un orden del día; también se podrá reunir con carácter semestralextraordinario, a partir previa convoca- toria de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una alguna de las dos representaciones partes. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4 Funciones y procedimientos de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones: • Interpretación de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de sus preceptos. • Realizar cuantas interpretaciones sean necesarias ante los vocalescambios legislativos o nor- mativos que afecten al articulado del presente convenio. • Cuantas otras funciones deriven expresamente o a las que se haga especial referencia en el articulado del presente convenio. • No aplicación del régimen salarial y de las condiciones de trabajo establecidas en con- venio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, empresarios, sindicatos y trabajadores/as, pondrán en conocimiento de la comisión parita- ria todas las dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que pudieran formularse en relación con su interpretación y aplicación. Se establece que cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se celebrará promuevan ante ella adoptarán la reunión forma escrita, y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa. La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en segunda convocatoriasu caso, siendo válidos siempre completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a quince días naturales para resolver la cuestión formulada o, si eso no fuera posible, emitir el oportuno dictamen o informe, según proceda. Transcurrido el mencionado plazo sin que concurran como mínimose emita la resolución ni dictamen, representación quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Ambas partes convienen en someter a la comisión paritaria cuantos problemas colecti- vos, discrepancias o conflictos puedan surgir de ambas partes su interpretación o aplicación con carácter previo a la formulación de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral. La citada comisión tendrá su domicilio a efectos de notificación en la sede del Consejo Xxxxxxx de Relaciones Laborales. Todos los sindicatos y asociaciones empresariales comprendidos en el ámbito del pre- sente convenio quedan sometidos al contenido del Acuerdo interprofesional xxxxxxx sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos (empleadora y socialAGA). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4

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Samples: agarte.es

Comisión Paritaria. Se constituye Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la Mixta, como órgano de interpretación, arbitrajeconciliación, conciliación arbitraje y vigencia vigilancia del Convenio cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa, con los asesores que estimen las partes, quienes intervendrán en su aplicación las deliberaciones con voz pero sin voto. Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones, notificándoselo a la otra al menos con 7 días de antelación y desarrollocon acuse de recibo. La convocatoria deberá constar de los puntos objeto de la reunión. Las reuniones serán válidas, según siempre que se hagan de la forma que se establece en el artículo 83 y 85 del ETlos acuerdos se realizarán por mayoría simple de los asistentes, siempre y cuando exista igualdad de miembros por una y otra representación. AsimismoEn la convocatoria, se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las tablas salariales y establecer el calendario laboral. Los acuerdos que se alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro. Las partes se obligan a someter a la Comisión todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe. Son funciones de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Mixta, entre otras: • Interpretar las normas establecidas en este Convenio. • Vigilar el cumplimiento del mismo. • Adaptar anualmente las tablas salariales a las subidas pactadas en el Convenio Colectivo • Reunirse en el caso de ámbito autonómico que el Salario Mínimo Interprofesional afecte a alguna categoría profesional de este Convenio, con el fin de acomodarla en su caso a la cuantía del mismo. • En materia de seguridad y salud Laboral, la Comisión procurará el mejor cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá proponer las actuaciones o estudios que considere pertinentes. • En materia de Formación Continua, la presente comisión podrá realizar los análisis de necesidades de formación, los estudios de proyecto de formación conjuntos, en cuyo caso también podrá realizarse el seguimiento de dichas actividades conjuntas. Pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de interés común y que se consideren de importancia en esta materia para el sector. • Resolver, a instancias del interesado, o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación alguna de las partes firmantes del presente conveniointegrantes de esta comisión, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una punto g de las dos representaciones de la comisión paritarialicencias retribuidas, en cuanto al tiempo empleado en las asistencias médicas. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario • Cualquiera otra función que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniopudiera establecerse.

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Comisión Paritaria. Se constituye acuerda constituir una Comisión Paritaria para la comisión paritaria prevista en el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del Convenio cumplimiento del presente convenio colectivo. La composición de la Comisión estará integrada por 4 representantes de la Dirección y 4 representantes de los trabajadores, con los suplentes que en cada caso se determinen, que deberán ser elegidos de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio. - Funciones. Son funciones de la Comisión Paritaria vigilar el cumplimiento del convenio colectivo, así como atender en primera instancia, las interpretaciones, discrepancias, conflictos o reclamaciones que puedan derivar de su aplicación interpretación -y, en todo caso, conocer y desarrollopronunciarse con carácter previo a la interposición de acciones y reclamaciones que por vía administrativa o judicial puedan interponerse en relación con la interpretación de sus cláusulas. - Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá en el domicilio social de la empresa, según a convocatoria de cualquiera de las dos partes cuando sea requerido, comunicándolo a todos los integrantes de manera fehaciente con acuse de recibo. CVE-Núm. de registre: 062016000294 - Resoluciones. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán ser resueltos por ésta en un plazo de 15 días naturales los ordinarios y en un plazo de 3 días laborables los extraordinarios. Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria tienen carácter vinculante y se establece han de adoptar por mayoría simple. En el caso de que no haya acuerdo de la comisión paritaria se extenderá acta en que conste dicha circunstancia, tras la cual cualquiera de las partes podrá acudir al tribunal laboral de Cataluña. Ocasionalmente o de forma permanente la Comisión Paritaria podrá contar con asesores externos de cada parte, los cuales tendrán voz pero no voto en las deliberaciones. Para la inaplicación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el período de consultas sin acuerdo, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación cualquiera de las partes firmantes del presente conveniopodrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, nombrándose un secretario entre los componentes quien deberá pronunciarse en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre hubiera solicitado la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe intervención de la Comisión antes Paritaria o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, el asunto será sometido a los procedimientos de entablar conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y en caso de que en dicho organismo no haya acuerdo o consenso, ambas partes quedan liberadas para elevar las discrepancias a los órganos judiciales o de cualquier reclamación contenciosa o administrativaotro ámbito que consideren oportunos. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir El domicilio de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas Comisión Paritaria será el de cinco días naturales. La petición la sede de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectadaempresa en Abrera, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituyaes xxxxx, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceoxxxxx Xxxxxxxx 00-00, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioXxxxxxxx xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, (00000 Abrera).

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Faurecia Interior Systems

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para con la interpretaciónsiguiente composición: - De una parte la Empresa, arbitrajerepresentada por tres miembros designados por el Director/a-Gerente. - Y de otra parte los trabajadores/as, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece representados por un trabajador/a por cada Sección Sindical con representación en el artículo 83 Comité de Empresa, que podrá ser miembro del Comité o Delegado/a sindical. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por unanimidad de las dos partes. En el seno de la parte Empresa, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. En el seno de la parte de los trabajadores/as, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, a cuyo efecto el representante de cada Sección Sindical ostentará tantos votos como representantes tenga su sección en el Comité de Empresa. Todos los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. La designación de los miembros de la Comisión Paritaria se comunicará por escrito remitido por medios telemáticos al Departamento de Recursos Humanos que llevará un registro actualizado de los componentes de la comisión. En el escrito de designación deberá constar la dirección de correo electrónico que cada miembro debe indicar a efectos de notificaciones y 85 comunicaciones. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, dos miembros de la parte Empresa y el número necesario de representantes de los trabajadores/as que ostenten la mayoría de votos de la parte social. Actuará como secretario/a de la comisión aquel trabajador/a del ETDepartamento de Recursos Humanos que para cada reunión designe el Director/a de ese departamento. AsimismoEl secretario/a limitará su función a dejar constancia en acta escrita de las deliberaciones y acuerdos, sin derecho a voz ni voto. Las partes podrán ser asistidas por asesores/as. La parte de los trabajadores/as podrá designar un asesor/a por cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa. La parte Empresa podrá asistirse del mismo número de asesores que corresponda a la parte de los trabajadores/as. Los asesores no tendrán voto ni decisión, y participarán en las deliberaciones consumiendo el turno de palabra que corresponda a la parte que asesoren. La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez en cada trimestre natural y abordará como punto obligatorio del orden del día el seguimiento de los planes de formación. La convocatoria de la comisión se formalizará por el Director/a del Departamento de Recursos Humanos, quien estará obligado a convocarla cuando lo solicite por escrito remitido por medios telemáticos cualquiera de los miembros de la comisión. Con carácter general entre la convocatoria y la celebración de la sesión deberán mediar un mínimo de cinco días. No obstante, cuando el Director/a del Departamento de Recursos Humanos aprecie que existen razones de extrema urgencia y necesidad podrá realizar la convocatoria con un mínimo de 48 horas de antelación. Se incluirán en el orden del día de la sesión todos los puntos que las partes propongan previamente o al inicio de cada sesión, y las que se promuevan por los trabajadores/as o la Empresa en cumplimiento de este convenio. Las convocatorias se remitirán por medios telemáticos a los miembros de la comisión que consten en el registro del Departamento de Recursos Humanos, al Director/a-Gerente, al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales. Junto a la convocatoria se remitirá la documentación aportada por cualquiera de las partes, y toda aquella que conste en el Departamento de Recursos Humanos que sea relevante para que la comisión desarrolle su función. En cada sesión moderará una parte. Actuará como moderador quien, al principio de la sesión designe entre sus miembros la parte a la que corresponda moderar. La Comisión Paritaria tendrá como fin principal el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de este convenio colectivo. Además, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de tendrá las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.siguientes funciones:

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Samples: Convenio Colectivo De La

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria comisión pari- taria para la interpretación, arbitraje, conciliación el conocimiento y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio resolución de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 conflictos derivados de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes aplicación e interpretación con carácter previo del presente convenio, nombrándose que designará un secretario entre los componentes que se designará en cada reuniónpresidente y un secretario. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre Su misión será velar por la interpretación o fiel y puntual aplicación de este Convenio lo establecido, la mediación y concilia- ción en todas las cuestiones y asuntos presentados por ambas partes, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente pudieran existir en la aplicación del presente convenio. Las cuestiones y conflictos serán planteados a informe la comisión a tra- vés de la Comisión antes dirección de entablar cualquier reclamación contenciosa la empresa, los delegados de personal o, en su caso, el comité de empresa, o administrativalas secciones sindicales con represen- tación en dicho comité. La Comisión Será la propia comisión la que establezca el reglamento que regu- le su funcionamiento, que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes de la empresa y los representantes de los trabaja- dores. En dicho reglamento deberá constar la composición de la co- misión paritaria, se reunirá funciones y régimen de sesiones. En ausencia de dicho reglamento, la comisión estará compuesta por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría dos represen- tantes de cada una de las partes, actuará de acuerdo al procedimien- to establecido por acuerdo mayoritario entre sus miembros, y se re- unirá con carácter ordinario al menos dos representaciones veces al año, y con carácter extraordinario previa comunicación por escrito de cualquie- ra de las partes con veinticuatro horas de antelación. En los conflictos colectivos, el intento de solución de las diver- gencias laborales a través de la comisión paritaria. Tanto comisión, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite precepti- vo para el acceso a otros órganos de conciliación y a la vía jurisdic- cional de los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, conflictos que surjan con antelación mínima de quince días ocasión de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anteriorinterpretación o aplicación del convenio. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para De todas las reuniones extraordinarias se levantará la correspondiente acta que recogerá los acuerdos adoptados y urgentes el plazo mínimo para que quedará bajo la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través custodia del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos Las actas serán publicadas en el Buceotablón de anuncios de “Semae, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioSociedad Limitada”.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa “Semae, Sociedad Limitada

Comisión Paritaria. Se constituye Las partes firmantes de este Convenio Colectivo, designarán una Comisión Paritaria para comisión encargada de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio vigilancia en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto mismo. Se establece su carácter obligatorio para ambas partes, antes de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo acudir a ponerlo en conocimiento de esta Comisiónla vía judicial. Estará La comisión estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de cuatro vocales como máximo. Corresponderán dos a la parte empleadoraempresarial y dos a la parte social, en representación sin perjuicio de que cada una de las partes firmantes del presente conveniopueda acompañarse por un/a asesor/a, nombrándose que en todo caso tendrá voz, pero no voto. Las partes acuerdan nombrar a un secretario entre los componentes secretario/a para tomar las actas, que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente por su conocimiento y experiencia se- rá la misma persona que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre ha desarrollado esta función a lo largo de la interpretación o aplicación negociación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe convenio. Las funciones del Secretario/a, serán: - Convocar las reuniones de la Comisión antes comisión paritaria - Levantar actas de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, las mimas - Custodia y archivo de todos los documentos que afecten a partir la comisión - Entrega de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces documentación que obre en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinariassu poder, cuando los temas a tratar sean calendarios cualquiera de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de las partes se lo requiera. Para asegurar la mayoría representatividad de cada una de las partes que componen la comisión paritaria, por la parte empresarial (ASETRA), se nombran a las dos representaciones personas que han negociado el convenio Colectivo. Por la parte Social se elegirán dentro de los sindicatos firmantes con representatividad en el sector, respetando en todo caso la proporcionalidad de su representación. Funcionamiento de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima : La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud escrita de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria cualquiera de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectadarepresentaciones firmantes, y dirigida al secretario/a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria Este se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta encargara de dar traslado a la Comisión Paritaria otra parte y convocar la comisión en un plazo no superior a los 7 días desde que recibió la comunicación. Si el conflicto que se constituyamotiva derivase de una convocatoria de Xxxxxx, se acortaran los plazos a 3 días. Las funciones generales de la comisión serán: - La interpretación del articulado del convenio colectivo en vigor. Así como la adaptación de alguno de sus artículos, cuando lo legislación lo prevea. - Mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos que le sometan las partes. - En estos casos la comisión por mayoría podrá nombrar a una persona para poner mediar, conciliar o arbitrar el conflicto concreto. Los miembros que componen la comisión paritaria y por ende las asociaciones a las que representan son los únicos que podrán promover las materias de conflicto. - Al objeto de garantizar la paz social, durante la vigencia de este convenio, el intento de solución de los conflictos colectivos se instara de manera obligatoria ante la comisión, antes de recurrir a los tribunales, incluido el derecho de huelga. Las resoluciones se tomaran en marcha un grupo el más breve plazo posible no pudiendo superarse los 7 días, desde que se tuvo conocimiento por las partes integrantes de la comisión. - Resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que analice le sean planteadas conforme al artículo 41.6 del Estatuto de los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniotrabajadores.

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Samples: www.fesmcugt.org

Comisión Paritaria. Se constituye —Para las dudas en la interpretación de este Convenio se nombrará una Comisión Paritaria para Paritaria, compuesta por tres miembros de la interpretaciónDirección de la Em- presa y tres miembros de la Representación de los Trabajadores, arbitrajecualquiera de los cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, conciliación y vigencia bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Convenio, o, en su aplicación y desarrollode- Pág. 6 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 fecto, otro representante legal de los trabajadores u otro representante de la Empresa que esta designe al efecto, según se establece en trate. Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el artículo 83 mismo se adopte por am- bas partes, parte social y 85 parte empresarial, requiriéndose para determinar la voluntad de la parte social el acuerdo mayoritario de sus propios miembros. Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o de desacuerdo. En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del ET. Asimismopre- sente Convenio, la participación de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio en el conocimiento y resolución de ámbito autonómico o las discrepancias en caso de empresa que, desacuerdo en aplicación el período de consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 84 82.3.o del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadoraEsto es, en representación caso de desa- cuerdo en el período de consultas, cualquiera de las partes firmantes del presente conveniopodrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, nombrándose la cual dispondrá de un secretario entre los componentes que se designará máximo de 3 días laborables para pronun- ciarse. En el supuesto de desacuerdo en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe el seno de la Comisión antes Paritaria se someterá la dis- crepancia a mediación, de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaconformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo Inter- profesional entre CEIM, se reunirá por lo menos con carácter semestralConfederación Empresarial de Madrid-CEOE, a partir Uniones Sindica- les de Madrid de Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Labo- ral de la fecha Comunidad de vigencia del ConvenioMadrid y su normativa de desarrollo, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisoal que las partes acuerdan su adhesión. En todo caso, Las reuniones tendrán siempre el carácter las funciones de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.serán las siguientes:

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Samples: w3.bocm.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio A los efectos de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de dirimir las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes posibles diferencias que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir pudieran existir sobre la interpretación o y aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisolas partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria de interpretación del mismo para resolver todas aquellas cuestiones que le pudieran ser planteadas por la empresa o por los trabajadores. Esta comisión estará integrada por seis miembros, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría tres miembros de cada una de las dos representaciones partes, manteniendo la proporcionalidad de las centrales sindicales en el comité de empresa, reuniéndose cuantas veces fuera preciso, a los efectos de entender de las cuestiones que le sean atribuidas y adoptando los acuerdos que correspondan por mayoría simple. La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al Secretario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. El Secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día. Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación. En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará acta y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalessu caso, se celebrará dará traslado a la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para requerirán la convocatoria mayoría simple de cada una de las mismas será el de cinco días naturalesrepresentaciones presentes. La petición Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma del mismo. Son funciones específicas de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través comisión paritaria las siguientes: – Interpretación de las cláusulas del requerimiento convenio colectivo. – Realización de convocatoria al secretario que tareas de vigilancia de cumplimiento de lo fuese pactado. – Aprobación anual de las revisiones salariales pactadas. – Intervenir en la anterior reunión los procedimientos de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando modificación sustancial de condiciones de trabajo regulados en el asunto tratar. Se faculta artículo 82.3 del E.T. – Cualquier otra actividad tendente a la Comisión Paritaria efectividad de lo pactado o que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en expresamente le venga atribuida por el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en presente Convenio Colectivo o la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniolegislación vigente.

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Samples: Convenio Sobre Las Condiciones Laborales De Metro Ligero Oeste s.A.

Comisión Paritaria. Se constituye Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria para la mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia vigilancia del cumplimiento de lo pactado en Convenio en relación a las controversias y conflictos de carácter colectivo que le sean sometidos. La Comisión estará compuesta por seis miembros representantes de los trabajadores en total en igual proporción para cada una de las centrales sindicales firmantes del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación seis de las partes firmantes del presente convenioorganizaciones empresariales, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe miembros todos de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaNegociadora. La Comisión paritariaestará asesorada por los técnicos que ambas partes soliciten. Relación de integrantes de dicha Comisión Paritaria, es la que figura en la disposición adicional cuarta del convenio. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Mixta se reunirá por lo menos con carácter semestralharán mediante escrito de cualquiera de las artes dirigido a la otra, viniendo obligada a reunirse en el plazo de 7 días a partir de la fecha de vigencia del Convenioconvocatoria. En la convocatoria, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de asista la mayoría simple de cada una representación. En todo caso, la Comisión se reunirá al término de cada año o durante el mes de enero del siguiente año para actualizar las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera tablas salariales y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por establecer el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)calendario laboral. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, alcancen en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisiónAutoridad Laboral para su registro. La convocatoria Las partes se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de buena fe. Son funciones de la Comisión Paritaria, entre otras: • Interpretar las normas establecidas en este Convenio. • Vigilar el cumplimiento del mismo. • Negociar las revisiones salariales durante los años de vigencia. • Reunirse en el caso de que el Salario Mínimo Interprofesional afecte a alguna categoría profesional de este Convenio, con el fin de acomodarla en su caso a la cuantía del mismo. • En materia de seguridad y salud Laboral, la Comisión procurará el mejor cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, para lo cual podrá proponer las actuaciones o estudios que considere pertinentes. • En materia de Formación Continua, la presente comisión podrá realizar los análisis de necesidades de formación, los estudios de proyecto de formación conjuntos, en cuyo caso también podrá realizarse el seguimiento de dichas actividades conjuntas. Pudiendo proponer ante los órganos competentes las actuaciones o proyectos que puedan ser de interés común y que se constituya, consideren de importancia en esta materia para poner en marcha un grupo el sector. • Conocer de los acuerdos de inaplicación de las condiciones de trabajo que analice los riesgos específicos recogidas en el Buceoeste convenio colectivo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a adoptados según lo establecido en el artículo 82.3 del ET. • Resolver, en su caso, las discrepancias que puedan surgir entre empresa y trabajadores para la Cláusula Adicional Segunda no aplicación de las condiciones de trabajo de este Convenio, según lo previsto en el artículo 82.3 del ET. • Cualesquiera otra función que pudiera establecerse. Para el funcionamiento de la mencionada Comisión, y teniendo en cuenta las atribuciones realizadas en el párrafo anterior, y por las empresas que apliquen el presente Convenio, se procederá a dotarla económicamente, dotación, de carácter anual y por el tiempo de duración del convenio, que se determinará en la primera reunión que se realice de la Comisión. El incumplimiento del mencionado deber por las empresas que apliquen el Convenio tendrá las consecuencias que, asimismo, se determinen por la Comisión.

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Comisión Paritaria. Se constituye A efectos del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo compuesta por diez miembros, cuatro por parte de la Compañía y tres por cada uno de los sindicatos firmantes del presente Convenio, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto. Cuando la reunión sea convocada por la representación legal de los trabajadores su asistencia a las mismas correrá contra su crédito sindical, mientras que si es convocada por la Compañía, el crédito necesario para la interpretaciónasistencia será a cuenta de ésta, arbitrajeadicionándose a su crédito sindical. La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo día en que se suscribe el acta de Acuerdo del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la Compañía. A las reuniones podrán asistir asesores por ambas partes, conciliación siempre que se avise con cuarenta y ocho horas de antelación a la otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no voto. La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del Convenio presente Convenio, pudiéndose celebrar reuniones ordinarias semestrales fijándose la fecha de la siguiente reunión en su aplicación la anterior, así como reunirse de forma extraordinaria cuando la misma sea convocada por cualquiera de las partes y desarrolloprevia notificación del orden del día a tratar, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismoeste caso, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio se reunirá en el plazo máximo de ámbito autonómico o 15 días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de empresa que, las partes. Se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación relativa a las cuestiones que se traten en aplicación la reunión con una antelación de 5 días naturales. En el orden del artículo 84 del Estatuto día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisiónlas partes. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 Las funciones de la parte empleadora, Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes: • Interpretar el Convenio en representación el ámbito que le corresponde y con carácter previo a la interposición por cualquiera de las partes firmantes de un conflicto colectivo; • Vigilancia, desarrollo y seguimiento del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia cumplimiento del Convenio, y tantas veces ; • Todas aquellas establecidas en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter presente Convenio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría miembros de cada una de las dos representaciones partes, siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, cuatro miembros de cada una de las partes, contando cada una con el mismo número de votos. La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, donde, además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulan cuantos aspectos considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la comisión paritariamisma. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de Tras la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalesComisión Paritaria, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre levantará un acta que concurran como mínimo, representación refleje el acuerdo o desacuerdo con respecto a las cuestiones que allí se aborden. En el supuesto de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que no se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un alcance acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas Comisión y se someterán éstas trate de un conflicto colectivo, las partes convienen someterse a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda un procedimiento de este conveniomediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (Fundación SIMA).

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Samples: Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros De La Empresa Ryanair Dac en España

Comisión Paritaria. Se constituye establece una Comisión Paritaria para la paritaria mixta como órgano de interpretación, arbitrajeconciliación, conciliación arbitraje y vigencia vigilancia del Convenio cumplimiento del Convenio, que estará compuesta por cuatro trabajadores —dos por cada sindicato firmante— y cuatro representantes —dos por cada patronal firmante. Esta Comisión tendrá también por cometido conocer, recibir, entender y denunciar en su aplicación y desarrollo, según caso las incidencias que se establece produzcan en los pliegos de condiciones de los concursos públicos para que en los mismos se respeten las condiciones económicas mínimas pactadas en el artículo 83 y 85 del ETpresente Convenio colectivo. Asimismo, la La Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio se reunirá a petición de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación cualquiera de las partes firmantes del presente convenioprevia comunicación a la otra con siete días de antelación máxima de la fecha, nombrándose un secretario entre el lugar y la hora de reunión, así como de su motivo y personas que la representarán, y quedará válidamente constituida con la asistencia de cuatro miembros por cada parte. Las partes convocadas comunicarán de forma inmediata a la convocante su conformidad con la fecha, lugar y hora de la reunión, así como los componentes nombres de las personas que se designará las representarán en cada reuniónla misma. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Los acuerdos de la Comisión antes son vinculantes para las dos partes y se tomarán por mayoría simple de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativalos asistentes, quienes podrán acudir con los asesores que estimen necesarios según las materias de las que se trate. La Se nombrará un secretario/a que elaborará las actas de las reuniones. Este cargo será de duración anual, y recaerá alternativamente en un miembro de cada parte. En caso de imposibilidad de llegar a acuerdos se podrá acudir al organismo competente solicitando su mediación. Aparte de las competencias al principio indicadas será función de la Comisión paritariaparitaria la vigilancia de la competencia desleal existente en el sector, denunciando las infracciones que se reunirá por lo menos con carácter semestralcomprueben. Las comunicaciones se dirigirán a la Asociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx III, núm. 1), a partir la Asociación Profesional de la fecha Empresas de vigencia del Limpieza ASPEL (c/ Xxxxxx xx Xxxxxxx 12, 1- b en Madrid) y a las centrales sindicales firmantes de este Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de ser la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través nueva adjudicataria del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioservicio.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Comisión Paritaria. CIE: BOPT-I-2015-08254 Se constituye una Comisión Paritaria establece, para la interpretaciónvigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio, arbitrajeuna comisión paritaria formada por un representante de los trabajadores y un representante por parte de la empresa. Podrán asistir asesores por ambas partes. Además, conciliación la comisión paritaria tendrá las siguientes funciones: - Entender, de forma previa y vigencia obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por los que están legitimados para ello, en relación con la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este convenio, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, de tal manera que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no habrá más de quince días, ya que superados éstos, quedará expedida la vía correspondiente por el mero transcurso de este plazo. Las decisiones que adopte la comisión en este tipo de conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas del Convenio presente convenio. - Para cualquier otro trámite, conflicto, consulta o discusión cuya conocimiento se remita a la comisión paritaria, del mismo modo que en el supuesto anterior, entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la comisión paritaria no habrá más de quince días. - Podrá elaborar un informe anual en relación con el grado de cumplimiento del convenio, sobre las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como sobre aquellas cuestiones que las partes presentes en la comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y desarrollo, según se establece aplicación de éste. - Analizará los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 91 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento . - Abordará el desarrollo de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 funciones de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadoraadaptación o, en representación de las partes firmantes su caso, modificación del presente convenioconvenio durante su vigencia. En este caso, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente deberá incorporarse a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran paritaria la totalidad de los vocalessujetos legitimados para la negociación, se celebrará la reunión en segunda convocatoriaaunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo válidos siempre exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que concurran como mínimo, representación los acuerdos de ambas partes (empleadora modificación posean eficacia general. - Entenderá sobre los términos y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias para el conocimiento y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria resolución de las mismas será discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. - En el supuesto de cinco días naturales. La petición que en un futuro pudiera darse el caso de la convocatoria ausencia de representación legal de los trabajadores en la realizara empresa, en dicho caso entenderá de la parte intervención que se considere afectada, y a través acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación de las condiciones de trabajo del requerimiento convenio colectivo. - En el caso de convocatoria al secretario que lo fuese existan discrepancias en la anterior reunión el seno de la comisión. La convocatoria , se realizará fehacientemente y expresando acuerda el asunto tratar. Se faculta expreso sometimiento a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo los sistemas no judiciales de trabajo que analice solución de conflictos establecidos mediante los riesgos específicos acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Buceoartículo 83 del Estatuto de los Trabajadores. El presidente de la comisión será designado de mutuo acuerdo entre los miembros de cada parte que integren la comisión, y el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso domicilio de no llegar a un acuerdo la comisión queda constituido en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda c/ eivissa, nº 10, de este convenio.tarragona, sede de parra assessors i auditors laborals, s.l..

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Comisión Paritaria. Se constituye una designa la comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que estará constituida por dos representantes de la Empresa y otros dos de la Representación de los Trabajadores de entre los componentes de la Comisión Paritaria Negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes. Las funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, recaerán sobre la totalidad de los sujetos legitimados para la interpretación, arbitraje, conciliación negociación en los términos previstos en los artículos 87 y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, 88 de la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 Ley del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarsey no sobre la comisión paritaria: – La comisión paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, viniendo obligados, por tanto, adaptación o modificación de los firmantes del mismo a ponerlo procedimientos arbitrales contemplados en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 este convenio o aplicables en cumplimiento de la parte empleadoranorma, en representación pacto o acuerdo interprofesional. – La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes firmantes del presente conveniointegrantes. La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, nombrándose un secretario entre los componentes el precepto normativo o acuerdo en el que se designará basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria. – La comisión deberá reunirse en cada reuniónun plazo máximo de 10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre En los supuestos regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la interpretación o aplicación comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en el artículo 5 de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaconvenio. La Comisión paritaria, En todo caso se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una levantará acta de las dos representaciones reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta. Las discrepancias en el seno de la comisión paritariase resolverán mediante el sometimiento al sistema no judicial de solución de conflictos existente a nivel estatal, (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales, publicado en BOE de 23 de diciembre de 2020), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima El lugar de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes será el plazo mínimo para la convocatoria del lugar de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través reuniones del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretacióna todos los efectos legales, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece previstos en el artículo 83 y 85 apartado 3, e) del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 Artículo [[idrelit:2169183]]85[[/idrelit:2169183]] del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarseuna Comisión Paritaria que integrada por cuatro miembros: dos designados por la Empresa y otros dos que representarán al personal, viniendo obligados, por tanto, elegidos de entre los firmantes miembros del mismo a ponerlo Comité de Empresa que suscriben el presente Convenio. La Comisión se mantendrá en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 sus funciones hasta la constitución de la parte empleadoraMesa Negociadora del siguiente Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: _Entenderá con carácter previo a cualesquiera acción jurisdiccional, administrativa o arbitral y de todas aquellas cuestiones que de manera individual o colectiva se puedan plantear sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio Colectivo. _Revisión, valoración y actualización, en representación su caso, de aquellos aspectos que puedan resultar afectados por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas. _Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. _La comisión paritaria se reunirá a requerimiento de una de las partes firmantes en el plazo de quince días. Art. 10. Sometimiento al Tribunal Laboral xx Xxxxxxx. En orden a la resolución de los conflictos que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y/o aplicación del presente convenioConvenio, nombrándose un secretario entre y sobre los componentes que no hubiera podido alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión paritaria, las partes acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se designará produzcan en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación cumplimiento y/o aplicación de este Convenio que tenga carácter Convenio, tanto a nivel colectivo como individual, a la intervención del Tribunal de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Solución de la Comisión antes Conflictos Laborales xx Xxxxxxx, en sus fases de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativaMediación y Conciliación, adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento Arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos. La Comisión paritaria, se reunirá Sirve por lo menos tanto esta cláusula, como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal Laboral de Solución de Conflictos, con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando eficacia general que regula el artículo [[idrelit:2169182]]83[[/idrelit:2169182]] del Estatuto de los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera Trabajadores y en segunda convocatoriaconsecuencia, con antelación mínima el alcance de quince días que el pacto obliga a Empresa y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia, la celebración de la reunión ordinariaadhesión expresa e individualizada, por salvo en el secretario procedimiento arbitral que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectadarequiere sometimiento voluntario, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda las partes firmantes de este convenioConvenio se comprometen a impulsar y fomentar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria para la del Convenio será el órgano de interpretación, arbitrajemediación, conciliación arbitraje y vigencia del Convenio en vigilancia de su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ETcumplimiento. Asimismo, la La Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio se compondrá de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos cuatro representantes sociales y 4 de la parte empleadoraempresarial y cuatro de los sindicatos, que serán para cada reunión los que determinen las respectivas organizaciones firmantes del convenio con los asesores que cada parte quiera llevar. Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las organizaciones repre- sentadas, dentro de los cinco días siguientes a la petición formal. La Comisión, de- pendiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá un informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los diez días naturales siguientes a la pri- mera reunión, salvo otro plazo establecido específicamente en representación la Ley o en este con- venio. Vigilancia de lo pactado, interpretación y aplicación de todas las materias de este convenio, arbitraje ante los problemas suscitados en el seno de una empresa sobre asuntos derivados del acuerdo o problemas individuales o colectivos, la resolución de aquellas discrepancias que en materia de contratación y extinción de contratos les sean voluntariamente sometidas así como las que obligatoriamente le han de ser sometidos conforme a la Ley y este convenio. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el seno de la empresa para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el con- venio colectivo, cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de podrá someter las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta discrepancia a la Comisión Paritaria del convenio, que se constituyadispondrá de un plazo máximo de siete días para pronun- ciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso de acuerdo, para poner también, deberá ser notificado a la Comisión Paritaria. Intervenciones previas en marcha un grupo todos aquellos conflictos susceptibles de trabajo ser tramitados por el organismo de solución de conflictos. Mediación y arbitraje a petición de las partes, en conflictos colectivos y expedien- tes no incluidos en los apartados anteriores. Igualmente, serán competencia de esta Comisión todas aquellas cuestiones que analice los riesgos específicos por las partes les sean sometidas en materia de intrusismo. Las discrepancias producidas en el Buceoseno de la Comisión Paritaria, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuer- dos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en la Cláusula Adicional Segunda el art. 83 del Es- tatuto de este conveniolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Siderometalúrgica De La Provincia De Valladolid

Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria para estará integrada por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa. Esta comisión se reunirá a instancia de las partes, celebrándose tales reuniones den- tro de las 48 horas siguientes a su convocatoria. A estas reuniones podrán asistir aseso- res designados por las partes. Además de las funciones de vigilancia e interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismode este Convenio, la Comisión Paritaria, deberá intentar mediar y conciliar, conociendo y dando solución a cuantas cues- tiones y conflictos, que dentro de sus competencias le sean planteadas, individual como co- lectivamente por las partes, previamente a la vía administrativa y jurisdiccional. Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente cuestión y/o conflicto por parte del in- teresado o interesados, ésta deberá conocer cualquier Convenio emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de ámbito autonómico o siete días. Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas legales que consideren oportunas para la salvaguarda de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto sus intere- ses. Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento miembros de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 En los conflictos colectivos el intento de ellos representantes sociales y 4 solución de las divergencias laborales a tra- vés de la parte empleadoraComisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier otro procedi- miento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en representación los conflictos que surjan, directa o indirectamente con ocasión de la inter- pretación o aplicación del convenio colectivo. El domicilio de la Comisión Paritaria será: Xxxxx Xxx Xxxxx, 0- XXXXXXX (Xxxxx). Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria y la solu- ción de los conflictos colectivos y de aplicación de este convenio colectivo y cualquier otro que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuara de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre cre- ación del SERLA, aplicando el Reglamento de funcionamiento del mismo, sometiéndose ex- presamente las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter convenio colectivo a tales procedimientos, de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por conformidad con lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos dispuesto en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniocitado Reglamento.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, s.a. Con El Personal Dedicado Al Servicio De Limpieza via Ria Y Recogida De Basuras De Arévalo

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Con la interpretaciónfinalidad de interpretar, arbitrajeconciliar, conciliación vigilar y vigencia regular las cuestiones controvertidas que se deriven del Convenio en su aplicación desarrollo y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaColectivo, se reunirá por lo menos con carácter semestral, constituirá a partir de la fecha de vigencia la firma del mismo y en un plazo no superior a 30 días, una Comisión Paritaria de Interpretación, Conciliación, Vigilancia y Regulación. Asimismo será competencia de la Comisión Paritaria, la resolución de las cuestiones que se planteen en su seno, tanto las relativas a la solución de los problemas de inaplicación del Convenio Colectivo (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores) cómo de la resolución de los conflictos sobre discrepancias de las partes sobre la aplicación del Convenio. En caso de no obtenerse acuerdo al respecto, quedará expedita la vía judicial. La Comisión Paritaria estará compuesta por 2 vocales designados por los Representantes de los Trabajadores y tantas veces en reunión extraordinaria como sea precisootros 2 por la Dirección de Xxxxx xx Xxxxxxxx, Las todos ellos con voz y voto, pudiendo asistir a las reuniones tendrán los asesores que cada parte considere oportuno, con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá siempre el carácter que lo requiera la urgencia o necesidad de extraordinarias, cuando los temas algún problema o cuestión y a tratar sean calendarios petición de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones partes en un plazo máximo de 24 horas. Las decisiones se tomarán en un plazo xx xxxx días, contados a partir de la comisión paritaria. Tanto fecha en que sea requerida para ello, y los Vocalesacuerdos se adoptarán por mayoría simple, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoriael bien entendido caso de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno de sus miembros, con antelación mínima los asistentes de quince días dicha parte dispondrán de 2 votos a la celebración hora de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera someter a votación cualquiera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)las cuestiones. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al de la Comisión tendrán carácter ejecutivo inmediato, salvo que ambas partes acuerden una fecha específica y se anexionarán como parte integrante del Convenio inicialcuando los acuerdos en cuestión tengan carácter colectivo. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria De no llegarse a algún tipo de acuerdo, cualquiera de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta partes podrá someter a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner Autoridad Laboral dicha cuestión en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioplazos legalmente establecidos.

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Samples: www.feriazaragoza.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, designa la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que estará constituida por dos representantes de la empresa y otros dos de la representación de los trabajadores de entre los componentes de la comisión negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes. Cuando desarrolle funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, deberá conocer incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la ley del Estatuto de los Trabajadores: • La Comisión Paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional. • La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y cualquier Convenio otra documentación que considere necesaria. • La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de ámbito autonómico o 10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de empresa que, 10 días. En los supuestos regulados en aplicación del artículo 84 los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento la comisión paritaria dispondrá de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 un plazo máximo de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora7 días para pronunciarse, en representación los términos previstos en el artículo 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los componentes puntos a los que se designará afecta. Las discrepancias en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones seno de la comisión paritariase resolverán mediante el sometimiento al Sistema de Solución Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA, Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, de 8.4.1996, publicado en el BOJA de 23 xx xxxxx del mismo año, y Reglamento de 21 de enero de 2004, publicado en el BOJA de 4 de febrero del mismo año), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima El lugar de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes será el plazo mínimo para la convocatoria del lugar de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través reuniones del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para Para la interpretación, arbitrajeaplicación, conciliación vigilancia y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece cumplimiento de lo pactado en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismopresente convenio colectivo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará se constituirá una comisión paritaria compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría cuatro miembros de cada una de las dos representaciones partes negociadoras y que entenderá necesariamente con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación y aplicación del presente convenio colectivo. No obstante, se considerará válidamente constituida con la asistencia, al menos, de dos miembros de la parte social y otros dos por la parte empresarial. La Comisión Paritaria se reunirá siempre a instancia de parte, mediante escrito dirigido al Secretario, donde figurará necesariamente el tema objeto de la reunión y los puntos de controversia. El Secretario convocará a las partes en un plazo no superior a cinco días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. La convocatoria se hará por escrito en el que conste el lugar, día y hora de la reunión y el orden de día. Cualquier cuestión que se someta a la consideración de la comisión paritaria será resuelta en diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse resuelto, se entenderá agotado el trámite y quedará expedita la vía que resulte de aplicación. En el supuesto de discrepancia en el seno de la comisión paritaria, las partes, de mutuo acuerdo, podrán someter las mismas a un procedimiento de mediación, finalizado el cual sin resultado será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera La comisión paritaria elegirá un presidente y un secretario. De todas sus reuniones se levantará acta y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocalessu caso, se celebrará dará traslado a la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)autoridad laboral para su publicación correspondiente. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para requerirán la convocatoria mayoría simple de cada una de las mismas será el de cinco días naturalesrepresentaciones presentes. Se acuerda dar por constituida válidamente la comisión paritaria del convenio colectivo a la firma del mismo. La petición sede de la convocatoria la realizara la parte comisión paritaria se acuerda que se considere afectada, sea el domicilio social de cada una de las organizaciones empresariales y a través sindicales firmantes del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho presente convenio colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.

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Samples: gisasesores.com

Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según a que se establece en refiere el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 85.3º e) del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarseestará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros, viniendo obligadosy un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de la Empresa, designados por tantoésta al efecto, cualquiera de los firmantes cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio, o, en su defecto, otro representante legal de los trabajadores u otro representante de la Empresa que ésta designe al efecto, según se trate. Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta se adopte por 8 vocalesambas partes, 4 de ellos representantes sociales parte social y 4 parte empresarial, requiriéndose para determinar la voluntad de la parte empleadorasocial el acuerdo mayoritario de sus propios miembros. La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, resolviendo sus decisiones en representación el plazo de los 10 días hábiles siguientes al que se le someta la cuestión en concreto, si no estuviese fijado otro plazo específico. Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un plazo máximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes firmantes partes. Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o de desacuerdo. De no reunirse la comisión paritaria en dicho plazo de 15 días, se entenderá celebrada en desacuerdo. En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe participación de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, Paritaria en el conocimiento y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una resolución de las dos representaciones discrepancias en caso de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente desacuerdo en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima el período de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 82.3º del Estatuto de los vocalesTrabajadores. Esto es, se celebrará la reunión en segunda convocatoriacaso de desacuerdo en el periodo de consultas, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria cualquiera de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de partes podrá someter la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta discrepancia a la Comisión Paritaria que se constituyaParitaria, la cual dispondrá de un máximo de siete días naturales para poner pronunciarse. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en marcha un grupo xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de trabajo que analice los riesgos específicos desacuerdo en el Buceoseno de la Comisión Paritaria, se someterá la discrepancia a mediación, de conformidad con el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoprocedimiento previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V – BOE 23.02.12) al que las partes acuerdan su adhesión. Caso En todo caso, las funciones de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.Comisión Paritaria serán las siguientes:

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Samples: www.boe.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para integrada por tres representantes de la interpretacióndirección de IMBISA y tres de los trabajadores, arbitrajecontando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, conciliación designados respectivamente por la Dirección y vigencia por el Comité de Empresa, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio en su aplicación y desarrollose deriven, según se establece en el artículo 83 y 85 así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del ETpresente Convenio. Asimismo, Los integrantes de la Comisión Paritaria deberá conocer se dotarán de un Reglamento que recoja su funcionamiento. La Comisión será constituida en un plazo de quince días desde la publicación del Convenio. Se constituirá una subcomisión para tratar los temas relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Las reclamaciones que se presenten irán dirigidas explícitamente a la Comisión Paritaria y se registrarán en la Dirección de Recursos Humanos o en cualquier Convenio registro de ámbito autonómico o la Administración General del Estado. En caso de empresa queque vayan dirigidas a otros destinatarios, en aplicación del artículo 84 del Estatuto será el propio trabajador el encargado de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo presentar a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 cada uno de ellos representantes sociales y 4 de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunióndiferentes copias. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe Las decisiones de la Comisión antes Paritaria se tomarán en el plazo de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaun mes, se reunirá por lo menos con carácter semestral, contando a partir de la fecha en que le sea sometido el asunto y serán comunicadas por escrito a los interesados dentro del mes siguiente a la toma de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable decisión por parte de la mayoría de cada una de las dos representaciones de Comisión. Los escritos que se remiten desde esta Comisión conservarán el texto íntegro que figure en el acta y llevarán la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación conformidad implícita de ambas partes (empleadora ya que irán firmados por la Dirección de Recursos Humanos y social)por la Presidencia del Comité de Empresa. La Comisión Paritaria celebrará, con carácter ordinario, una reunión mensual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, previo acuerdo de sus portavoces. Los acuerdos tomados de carácter general que adopte esta comisión serán condiciones anexas al Convenio inicialpublicados a la firma del acta correspondiente para conocimiento de toda la plantilla. Para las reuniones extraordinarias y urgentes Las discrepancias producidas en el plazo mínimo para la convocatoria seno de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo solventarán de trabajo que analice acuerdo con los riesgos específicos procedimientos regulados en el Buceoacuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el cual estudiará acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso del Instituto Laboral de no llegar a un acuerdo la Comunidad de Madrid y en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este conveniosu Reglamento.

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Samples: www.imprentadebilletes.es

Comisión Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece en el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisiónconvenio. Estará compuesta por 8 ocho vocales, 4 cuatro de ellos representantes sociales de los sindicatos y 4 cuatro de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente conveniolos empresarios, nombrándose un secretario Secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz, pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, paritaria se reunirá en sesión ordinaria por lo menos con carácter semestralcada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenioconvenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mayoría mitad más uno de cada una los vocales representantes de las dos representaciones de la comisión paritarialos empresarios. Tanto los Vocales, como asesores Los vocales serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente correo electrónico en primera y en segunda convocatoria, con una antelación mínima de quince días de la fecha de celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social)la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio convenio inicial. Para las Las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial. Cuando la Comisión paritaria no logre en su seno acuerdo para la convocatoria solución de los conflictos a ella sometidos, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Fundación de Relaciones Laborales de Extremadura, acuerdo y reglamento que las partes dan por ratificado. Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas será el alguno o algunos de cinco días naturalessus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.tendrá las siguientes funciones:

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Samples: sltextremadura.com

Comisión Paritaria. Se constituye una Las partes acuerdan la constitución de la comisión paritaria del presente convenio que estará formada por seis miembros, tres designados por la empresa y tres en representación de los trabajadores, elegidos entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa. Las funciones y competencias de la comisión paritaria serán las siguientes: Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio le sean sometidas. Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos. Interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio. Seguimiento de los acuerdos alcanzados. Inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio. Para garantizar la rapidez y efectividad de la Comisión Paritaria y la salvaguarda de los derechos afectados, se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la misma: · La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a la sede patronal. · Recibida dicha información, comunicación y/o solicitud de intervención dirigida a la Comisión Paritaria, ésta se reunirá para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según se establece consideración en el artículo 83 y 85 del ETplazo de un mes desde la recepción. AsimismoA tal efecto, se dará traslado de la comunicación a todos delegados de personal o miembros de los comités de empresa. · Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se mantuvieran las discrepancias en el seno de dicha Comisión o, cumplido dicho término, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio no se hubiese reunido, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de ámbito autonómico o solución de empresa queconflictos correspondientes. Se entenderá válidamente constituida la Comisión, cuando asista la mayoría de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con asistencia de asesores. Para que tenga validez un acuerdo en aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarse, viniendo obligados, por tanto, los firmantes del mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta por 8 vocales, 4 de ellos representantes sociales y 4 el seno de la parte empleadora, en representación de las partes firmantes del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritariaComisión, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por todos los presentes en la misma. Las resoluciones de esta comisión tendrán carácter vinculante y constituirán en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las dos representaciones acciones correspondientes ante la Jurisdicción Laboral. Cuando se produzca desacuerdo en el período de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la intervención de la comisión paritariaOficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ASECMUR-II), utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente en primera El procedimiento de arbitraje será obligatorio y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de vinculante solo si ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo lo acuerdan para la convocatoria de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese cada caso en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta a la Comisión Paritaria que se constituya, para poner en marcha un grupo de trabajo que analice los riesgos específicos en el Buceo, el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivo. Caso de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenioconcreto.

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Comisión Paritaria. Se constituye una La Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio en su aplicación y desarrollo, según a que se establece en refiere el artículo 83 y 85 del ET. Asimismo, la Comisión Paritaria deberá conocer cualquier Convenio de ámbito autonómico o de empresa que, en aplicación del artículo 84 85.3.º e) del Estatuto de los Trabajadores, pudiera firmarseestará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros, viniendo obligadosy un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes de la Empresa, designados por tantoesta al efecto, cualquiera de los firmantes cuales podrá ser sustituido en cualquier momento por la parte que le hubiera designado, bien por cualquier otro de los componentes de la Comisión Negociadora del convenio, o, en su defecto, otro representante legal de los trabajadores u otro representante de la Empresa que esta designe al efecto, según se trate. Se considerará que existe acuerdo de la Comisión cuando el mismo a ponerlo en conocimiento de esta Comisión. Estará compuesta se adopte por 8 vocalesambas partes, 4 de ellos representantes sociales parte social y 4 parte empresarial, requiriéndose para determinar la voluntad de la parte empleadorasocial el acuerdo mayoritario de sus propios miembros. La Comisión Paritaria actuará con rapidez y efectividad, resolviendo sus decisiones en representación el plazo de los 10 días hábiles siguientes al que se le someta la cuestión en concreto, si no estuviese fijado otro plazo específico. Como supuesto específico, y antes de iniciarse cualquier tipo de acción judicial o administrativa, se deberá someter el conflicto o supuesto concreto de que se trate a la Comisión Paritaria, la cual se reunirá en un plazo máximo de quince días, a instancia de cualquiera de las partes firmantes partes. Al término de los plazos regulados, se levantará la correspondiente acta de acuerdo o de desacuerdo. De no reunirse la comisión paritaria en dicho plazo de 15 días, se entenderá celebrada en desacuerdo. En los supuestos de inaplicación o modificación de las condiciones laborales del presente convenio, nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe participación de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión paritaria, se reunirá por lo menos con carácter semestral, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, Paritaria en el conocimiento y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, Las reuniones tendrán siempre el carácter de extraordinarias, cuando los temas a tratar sean calendarios de vacaciones o conflictos colectivos y sus acuerdos requerirán para tener validez el voto favorable de la mayoría de cada una resolución de las dos representaciones discrepancias en caso de la comisión paritaria. Tanto los Vocales, como asesores serán convocados por carta certificada o medio telemático fehaciente desacuerdo en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima el periodo de quince días de la celebración de la reunión ordinaria, por el secretario que fuera de la reunión anterior. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad consultas estará vinculada a las previsiones del artículo 82.3.º del Estatuto de los vocalesTrabajadores. Esto es, se celebrará la reunión en segunda convocatoriacaso de desacuerdo en el periodo de consultas, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, representación de ambas partes (empleadora y social). Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Para las reuniones extraordinarias y urgentes el plazo mínimo para la convocatoria cualquiera de las mismas será el de cinco días naturales. La petición de partes podrá someter la convocatoria la realizara la parte que se considere afectada, y a través del requerimiento de convocatoria al secretario que lo fuese en la anterior reunión de la comisión. La convocatoria se realizará fehacientemente y expresando el asunto tratar. Se faculta discrepancia a la Comisión Paritaria que se constituyaParitaria, la cual dispondrá de un máximo de siete días naturales para poner en marcha un grupo pronunciarse. En el supuesto de trabajo que analice los riesgos específicos desacuerdo en el Buceoseno de la Comisión Paritaria, se someterá la discrepancia a mediación, de conformidad con el cual estudiará y propondrá medidas preventivas concretas para dicho colectivoprocedimiento previsto en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V - «BOE» de 23-2-2012) al que las partes acuerdan su adhesión. Caso En todo caso, las funciones de no llegar a un acuerdo en la cuestión o cuestiones debatidas se someterán éstas a lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda de este convenio.Comisión Paritaria serán las siguientes:

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