Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. A la firma del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes del mismo, constituirán una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, integrada por los miembros de la comisión paritaria, que se reunirán al menos tres veces al año con carácter Ordinario con los siguientes objetivos:
a. Elaboración de calendario de reuniones y establecimiento de normas mínimas de funcionamiento.
b. Estudio e identificación de las principales situaciones de riesgo en las empresas con mayor accidentabilidad del sector (establecimientos de acciones concretas).
c. Plan de formación para Delegados de Prevención y Responsables de Empresa.
d. Campañas de información, implicación y motivación, dirigidos a la estructura del Convenio (empresas y trabajadores).
x. Xxxxx un grupo de trabajo que estudie la problemática existente en el Sector, (relación mutuas, investigación accidentes, servicios prevención, etc.). La Comisión Sectorial buscará las fórmulas más convenientes para, en su momento, generar un propio Gabinete de Salud Laboral, que se dedique en el marco del presente Convenio a la extensión de los contenidos en materia de Salud Laboral. Se recomendará a las empresas mantener una reunión mensual en el marco del Comité de Salud Laboral, que con carácter paritario se constituirá. De dicha acta, una copia se remitirá a la Comisión Sectorial. CVE-2018-11449
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Dentro de los tres meses siguientes a la firma del Convenio, se creará una Comisión Interprofesional de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo, con carácter paritario, integrada por 12 representantes, 6 de ellos elegidos por las centrales firmantes de este Convenio y 6 representantes elegidos por las asociaciones empresariales integradas en la Federación Provincial de Empresarios del Metal, la cual tendrá las siguientes funciones:
1) Promover entre empresarios y trabajadores del sector del metal una adecuada formación e información en temas de seguridad y salud en el trabajo y concretamente la de dar a conocer a empresas y trabajadores el funcionamiento y deberes de los Comités de Seguridad y Salud Laboral y de los Delegados de Prevención.
2) Estudiar conjuntamente los accidentes y enfermedades profesionales más comunes en el sector siderometalúrgico y en el ámbito provincial, al objeto de proponer ante la autoridad laboral correspondiente las adecuadas medidas técnicas que los corrijan y prevengan.
3) Conocer los estudios realizados en el sector por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad y Salud Laboral, Mutuas de Accidentes y las propias empresas con respecto a trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, etc.
4) Esta Comisión de Seguridad y Salud Laboral podrá tener misiones de mediación, conciliación y arbitraje en cuantos conflictos colectivos se planteen en las empresas en contenciosos relativos a seguridad y salud de los trabajadores. Todas las actuaciones de esta Comisión, incluidas las visitas a empresas, serán paritarias y colegiadas. Esta Comisión de Seguridad y Salud Laboral estudiará la viabilidad de crear Comités de Seguridad y Salud Laboral en empresas de más de 50 trabajadores.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. A Ia firma deI presente Convenio CoIectivo, Ias partes firmantes deI mismo, constituirán una Comisión SectoriaI de Seguridad y SaIud LaboraI, integrada por Ios miembros de Ia comisión paritaria, que se reunirán aI menos tres veces aI año con carácter Ordinario con Ios siguientes objetivos:
a. EIaboración de caIendario de reuniones y estabIecimiento de normas mínimas de funcionamiento.
b. Estudio e identificación de Ias principaIes situaciones de riesgo en Ias empresas con mayor accidentabiIidad deI sector (estabIecimientos de acciones concretas).
x. XXxx de formación para DeIegados de Prevención y ResponsabIes de Empresa.
d. Campañas de información, impIicación y motivación, dirigidos a Ia estructura deI Convenio (empresas y trabajadores).
x. Xxxxx un grupo de trabajo que estudie Ia probIemática existente en eI Sector, (reIación mutuas, investigación accidentes, servicios prevención, etc.). La Comisión SectoriaI buscará Ias fórmuIas más convenientes para, en su momento, generar un propio Gabinete de SaIud LaboraI, que se dedique en eI marco deI presente Convenio a Ia extensión de Ios contenidos en materia de SaIud LaboraI. Se recomendará a Ias empresas mantener una reunión mensuaI en eI marco deI Comité de SaIud LaboraI, que con carácter paritario se constituirá. De dicha acta, una copia se remitirá a Ia Comisión SectoriaI.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Se crea una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral que tendrá como misión prioritaria el estudio de las consecuencias que a nivel sectorial supone la aplicación de la normativa sobre la prevención de riesgos laborales así como, en general, el análisis de los riesgos laborales que afecten a las diferentes actividades y las medidas de prevención de los mismos. La Comisión podrá, además, proponer los planes de prevención del sector, determinar la formación que haya de ser requerida en esta materia, establecer el cuadro y la naturaleza de las denominadas revisiones médicas específicas. La Comisión, que estará integrada por seis miembros, deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la firma del Convenio y formarán parte de la misma, con carácter paritario, las organizaciones firmantes. A razón de tres miembros por la representación sindical y otros tres por la parte empresarial. En la Comisión podrá integrarse, con voz pero sin voto, dos asesores por cada una de las representaciones. En al reunión de constitución de la Comisión deberá establecerse el calendario de reuniones así como el procedimiento por el que ha de regularse su funcionamiento. Estas reglas deberán recoger lo relativo al régimen de las sesiones, los plazos para la elaboración de trabajos, estudios o propuestas así como lo referente al sistema de adopción de acuerdos que requerirán, en todo caso y al menos, el acuerdo de la mitad más uno de los miembros de cada una de las dos representaciones integrantes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión tendrán el mismo valor que lo acordado en Convenio Colectivo.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. A la firma del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes del mismo, constituirán una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, integrada por los miembros de la comisión mixta, que se reunirán al menos tres veces al año con carácter Ordinario con los siguientes objetivos:
a. Elaboración de calendario de reuniones y establecimiento de normas mínimas de funcionamiento.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. En el marco del presente Convenio se constituirá la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral como órgano de participación, elaboración, ejecución y supervisión en la materia, en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del convenio y tendrá una composición de cuatro miembros por cada una de las partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá como objetivo coordinar, ejecutar y supervisar el desarrollo efectivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y adecuarlo a la normativa vigente. Así como la realización de estudios basados en los partes de baja y accidentes de trabajo, para recomendar a las empresas afectadas por este convenio los medios necesarios para evitar esas situaciones y mejorar la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras. A estos efectos, la Comisión solicitará a las empresas la información necesaria para la elaboración del estudio. Dicha Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral fija su domicilio en AGEVALCEE, Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 00,0x X (00000) Xxxxxxxx.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. A la firma del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes del mis- mo, constituirán una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral, integrada por los miembros de la comisión paritaria, que se reunirán al menos tres veces al año con carácter Ordinario con los siguientes objetivos:
a. Elaboración de calendario de reuniones y establecimiento de normas mínimas de funcionamiento.
b. Estudio e identificación de las principales situaciones de riesgo en las empresas con mayor accidentabilidad del sector (estableci- mientos de acciones concretas).
c. Plan de formación para Delegados de Prevención y Responsa- bles de Empresa.
d. Campañas de información, implicación y motivación, dirigidos a la estructura del Convenio (empresas y trabajadores).
x. Xxxxx un grupo de trabajo que estudie la problemática existente en el Sector, (relación mutuas, investigación accidentes, servicios prevención, etc.).
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Se constituirá durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral para la Industria del Curtido, su composición tendrá un carácter paritario entre los sindicatos firmantes del Convenio y la representación empresarial, el número será de cuatro personas por la representación empresarial y cuatro por la representación sindical. Las competencias y funciones de esta comisión sectorial serán análogas a las que se determinan en la Ley de Prevención de Riesgos laborales para los Comités de Seguridad y Salud, y sus representantes tendrán las mismas competencias y garantías recogidas en los artículos 36 y 37 de la citada ley. Entre sus competencias, las partes firmantes del presente Xxxxxxxx establecen que deberán estudiar la viabilidad del establecimiento y creación de la Fundación de Seguridad y Salud laboral dentro de lo previsto por el art. 5 de la LPR, interviniendo en cualquier aspecto relacionado con la seguridad y salud laboral en el sector.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Se crea una Comisión, de naturaleza y composición paritaria, integrada por los firmantes del presente Convenio, a la que se encomienda el análisis y estudio del nivel de cumplimiento y puesta en marcha de las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en este Sector, así como el de su Normativa Complementaria de Desarrollo.
Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. A la firma del presente convenio colectivo, las partes firmantes del mismo constituirán una comisión sectorial de Seguridad y Salud Laboral que se reunirá al menos tres veces al año con carácter ordinario con los siguientes objetivos:
a) Composición de los miembros de la Comisión, que serán siempre y en todo caso, los miembros de la Comisión paritaria del Convenio, y elaboración de calendario de reuniones y establecimiento de normas mínimas de funcionamiento.
b) Estudio e identificación de las principales situaciones de riesgo en las empresas con mayor accidentabilidad del sector. (establecimientos de acciones concretas)
c) Plan de Formación para delegados de prevención y responsables de la empresa.
d) Campañas de información, implantación y motivación, dirigidos a la estructura del Convenio
e) Crear un grupo de trabajo dentro de la Comisión Negociadora del Convenio que estudie la problemática existente en el Sector (relación de mutuas, investigación de accidentes, servicio de prevención, etc.)