CONDICIONES DE RENOVACIÓN. 7.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas Al vencimiento de cada anualidad de seguro, las Sumas Aseguradas para las partidas asegurables, expresadas en Euros en las Condiciones Particulares, junto con las primas correspondientes, se revalorizarán automáticamente mediante uno de los siguientes sistemas, a elección del Tomador del Seguro:
a) Sistema variable, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el orga- nismo que lo substituye. Las nuevas Sumas Aseguradas serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
b) Sistema uniforme, en función del porcentaje que establezca el Tomador del Seguro en la Solicitud y que se reflejará en las Condiciones Particulares como coeficiente de revalorización, aplicándose, en cada ven- cimiento anual, sobre las cifras correspondientes al año inmediatamente anterior.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. Regularización de la Base de Tarificación:
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. Conforme a las disposiciones aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la Póliza por motivo de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hayan sido pagadas en los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Principal y/o contratante notifiquen de manera fehaciente su voluntad de no renovar la Póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la póliza. La renovación se realizará en condiciones de aseguramiento similares con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y con el certificado de habilitación emitido por el ACESS.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. La Compañía enviará al contratante una notificación con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de renovación, la cual incluirá detalles sobre la nueva prima, cualquier cambio en la póliza a renovar, y la razón de dichos cambios. Si el contratante decide no renovar el contrato, deberá contactar a la Compañía durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de inicio de la renovación del contrato. En caso de que el Asegurado Titular cambie de residencia u ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de no renovar el contrato o la cobertura de cualquier Asegurado Titular si se descubre que las declaraciones en el Formulario Individual de Solicitud/ Inclusión del Asegurado para el Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo y Declaración Salud son falsas, incompletas o que se ha cometido fraude.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. Se podrá renovar este plan por un periodo igual al seguro originalmente contratado con vigencia a partir del término del plan señalado en la carátula de la póliza presentando la Solicitud dentro de los siguientes 30 días del término del seguro (dando cumplimiento a lo establecido en la fracción I de la Disposición 4.5.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas), siempre que su edad en la fecha del aniversario respectivo no exceda la edad máxima de aceptación establecida en la carátula de la póliza y hasta la suma asegurada alcanzada. Dando cumplimiento a lo establecido en la fracción III de la Disposición 4.5.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la renovación otorgará el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a) La renovación se realizará sin requisitos de asegurabilidad.
b) Los periodos de espera no podrán ser modificados en prejuicio del asegurado, y
c) Las edades límite no podrán ser modificadas en perjuicio del asegurado. Asimismo, se establece que no se puede condicionar la continuidad de la atención del siniestro a la renovación de la póliza.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. En caso de prórroga del Contrato, la Prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar a los capitales asegurados las tarifas vigentes de la Compañía, establecidas en base a criterios técnico-actuariales. Para su determinación también se considerarán las modificaciones de garantías, las variaciones (agravaciones o disminuciones) en los factores de riesgo y el historial personal de siniestralidad de los periodos precedentes. Se comunicará la Prima de cada prórroga anual del seguro con dos meses de antelación a la fecha de renovación. En caso de Siniestro, el Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a:
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. 7.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
a) Sistema variable, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el orga- nismo que lo substituye. Las nuevas Sumas Aseguradas serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base.
b) Sistema uniforme, en función del porcentaje que establezca el Tomador del Seguro en la Solicitud y que se reflejará en las Condiciones Particulares como coeficiente de revalorización, aplicándose, en cada vencimiento anual, sobre las cifras correspondientes al año inmediatamente anterior.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. Esta Póliza es renovable si no se ha dado notificación de cancelación por parte del Asegurado Titular o de La Compañía por lo menos treinta (30) días previos a la renovación y si la prima ha sido pagada dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de renovación. Si al final del Período xx Xxxxxx La Compañía no ha recibido la prima adeudada, la cobertura bajo esta Póliza terminará, así como todas sus obligaciones a las 12:00 de la medianoche del día del vencimiento de pago de la prima. Las Primas se considerarán pagadas cuando sean recibidas en La Compañía.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. Conforme a las disposiciones aplicables, la Compañía no podrá negar la renovación de la póliza por motivo de siniestralidad o edad (excepto para Grupos de Experiencia), siempre y cuando las primas hayan sido pagadas en los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular y/o contratante notifiquen de manera fehaciente su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones de aseguramiento similares con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. La Compañía informará al contratante con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada fecha de aniversario se aplicará el deducible contra- tado que corresponda al plan si el contratante no realiza alguna petición de cambio de dicho concepto, y se renovará en los términos y condiciones similares al plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie de residencia u ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Compañía.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN. Revalorización de Sumas Aseguradas. Al vencimiento de cada anualidad de seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario, se procederá a la revalorización automática de las Sumas Aseguradas de Continente y Contenido, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, revalorización que como mínimo será del 2%. Las Sumas Aseguradas para la nueva anualidad del seguro serán las resultantes de multiplicar las del período de seguro que termina por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el índice base. El índice base inicial, que figura en las Condiciones Particulares, es el último conocido en el momento de la emisión de la póliza. El índice de vencimiento es el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la actualización del índice base en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo. La revalorización anual no será aplicable a los límites de indemnización, los límites de cobertura porcentuales ni a las franquicias. El Tomador del seguro podrá renunciar a la aplicación de la revalorización automática de las Sumas Aseguradas comunicándolo al Asegurador con al menos dos meses de antelación al vencimiento anual del seguro. Actualización de las primas. La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegurada revalorizada, las tarifas que en base a la experiencia estadística y criterios actuariales, tenga vigentes el Asegurador en el momento de emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías, las características particulares del riesgo y las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Asimismo, para el cálculo de dicha prima también se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad de las anualidades precedentes. Bonus Malus. La prima se ajustará en cada vencimiento en base al historial de siniestralidad de las anualidades precedentes de acuerdo con el siguiente sistema: Por cada anualidad sin siniestros se aplicará una bonificación sobre la prima neta de la siguiente anualidad de como mínimo un 2% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico actuariales adoptados en cada momento por la entidad. La bonificación acumulada máxima aplicable será del 40%. Por cada anualidad con 1 o más siniestros declarados que supongan en su conjunto un coste igual o superior al 100% de la pri...